Normas y estándares sobre centros comerciales
2ste Reglamento rige todas las actividades de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones !ue se lleven a cabo en la 8iudad de *uatemala y dentro del área de influencia urbana, seg#n el (rt%culo >B 9e la 'ey Preliminar de Crbanismo, 9ecreto Presidencial 1
Reglamento de construcció n. G
Artículo ,
D2l ReglamentoE, establece las normas municipales m%nimas !ue en adelante deberán observarse en5 2dificaciones de uso privado a) $oda construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones de uso privado, !ueda sujeta a las disposiciones de D2lReglamentoE, con el objeto de salvaguardar las vidas y la salud de las personasA asegurar el buen uso y ocupación racional del terreno y las edificacionesA y satisfacer las demandas urban%sticas modernas, mediante la regulación y control de los diseFos y construcción de las edificaciones
Diseño arquitectónico III
Normas y estándares sobre centros comerciales Reglamento de construcció n. G
Artículo 1#
$odos los edificios !ue 2l reglamento determine y !ue en lo sucesivo se construyan o se modifi!uen substancialmente, deberán contar con un área propia, e&clusivamente para estacionamiento de los veh%culos de los habitantes del mismo edificio, de !uienes en "l laboren y de !uienes se relacionen con ellos.
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Artículo 11#
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;bligatoriamente deberán contar con área propia para el estacionamiento de veh%culos, los edificios siguientes5 a) 2dificios en general, con cupo mayor de personasA b) 2dificios !ue teniendo un cupo menor de personas, sean ampliados a más de esa cantidad c) 2dificios ya construidos, !ue teniendo actualmente un cupo menor o mayor de personas, lo ampl%en a más del cupo actual d) 2n el cálculo del cupo de un edificio se incluyen los habitantes del mismo, las personas !ue en "l trabajan y !uienes se relacionen continuamente con ellos
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Artículo 111
9e acuerdo con el art%culo anterior, las áreas m%nimas destinadas al estacionamiento de veh%culos serán las siguientes. a) 2dificios destinados para ;ficinas, comercios o industrias, cl%nicas y hospitales5 el /G de su área rentable b) 2n edificios destinados para aparta mentos5 el /G de su área rentable c) 2n edificios p#blicos, estatales o municipalesA el /G de su área rentable d) 2n edificios de uso p#blico, de propiedad particular, con carácter cultural, deportivo, diversión y en general de esparcimiento5 Cn metro cuadrado por cada posible asistente, y medio metro cuadrado por cada posible asistente cuando la e dificación se encuentre a menos de doscientos metros del radio y de una edificación especialmente construida para estacionamiento de veh%culos
Reglamento
Artículo 1,7
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'os lotes residenciales, comerciales o especiales deberán dejar los siguientes %ndices de ocupación y de construcción, entendi"ndose por %ndice de ocupación la relación área cubierta sobre área del lote, y por %ndice de construcción la relación área de construcción sobre área del lote 3reas 2speciales como5 Hoteles, 8entros 8%vicos (dministrativos, de gobierno, museos, hospitales, fábricas, gasolineras, cines, teatros, salas de espectáculos, iglesias, y centros recreativos y sociales5 :ndice de ocupación5 .I :ndice de construcción5 .1
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Artículo 1/8
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'as edificaciones tendrán siempre escaleras aun!ue tengan ascensoresA las escaleras irán desde el piso más alto hasta el nivel más bajo del suelo dentro del edificioA el ancho m%nimo permisible de escalera es de -. metrosA en edificios de varios pisos el ancho m%nimo permisible en escaleras será como sigue5 -. metros principiando por el piso más alto o hasta do s pisos más abajoA de all% hacia abajo irá aumentando a razón de . metros de anchura por cada tres pisosA las huellas netas de los escalones no serán menores de .1 metros.
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Artículo 1/7
Para edificios de cuatro plantas o más, deberá proyectarse y construirse por lo menos un ascensor con capacidad m%nima de cinco personas. ( los planos de construcción !ue se presenten a la Municipalidad, deberán adjuntarse las especificaciones de velocidad, capacidad y n#mero de los ascensores.
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Artículo 10"
8uando en una edificación se utilice agua proveniente de pozos o nacimientos propios, e&traFos a la red de servicio p#bl ico, bajo ninguna circunstancia se permitirá la intercone&ión con l os circuitos de agua provenientes del servic io p#blico. i se desea unir ambas fuentes para consu mo humano, deberá construirse un tan!ue alimentado por circuitos completamente separados, debi"ndose en este caso prever la descontaminación del agua de la fuente propia, por medio de un sistema adecuado de coloración, y en todo caso evitar el reflujo a la red de servicio p#blico. e deberá además, estar a lo normado por e l (rt%culo 1I de este Reglamento
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Artículo 10/
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Para el diseFo de instalación de agua potable en un edificio de tipo industrial o comercial, en tanto no se emitan las D7ormas y Reglamento para el ervicio de (gua Potable en la 8iudad de *uatemalaE, se deberá consultar a la 9irección de (guas y 9renajes en cuanto a condiciones del servicio p#blico en el sector, previamente a conceder la lice ncia. Para el diseFo de los drenajes, deberá procederse de acuerdo con las D7ormas y Reglamento de 9renajes para la 8iudad de *uatemalaE.
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Artículo 100
8uando no e&ista red de drenajes municipales a menos de - metros de la edificación, las aguas servidas deberán evacuarse por medio de fosas s"pticas y pozos de absorciónA pero si a un plazo razona ble y dentro del plan municipal de construcción de drenajes estuviese contemplada la red correspondiente a ese sector y J o las condiciones del terreno y la clase de construcción lo permiten, podrá omitirse la fosa s"ptica y limitarse a un pozo de absorción, previa consulta a la 9irección de (guas y 9renajes.
Reglamento
Artículo 18.
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(demás de lo dispuesto en otras partes de 2l Reglamento, serán sancionadas las siguientes infracciones5 a) niciar cual!uier trabajo en una obra sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectivaA b) 8onstruir fuera de alineación, a# n cuando sea por ignorancia de la alineación correctaA c) 7o devolver en tiempo las licencias vencidas de construcción, ampliación, modificación yJo reparaciónA d) 7egar el ingreso a una obra a los nspectores yJo upervisores municipales, u obstaculizar su laborA e) 8ual!uier vicio de construcción imputable a 2l 2jecutor o 2l PropietarioA f) 7o ejecutar la obra de acuerdo con los planos autorizados al efecto, 2l Reglamento y las ordenanzas municipalesA Reglamento de construcció n. G
Artículo 15,
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Normas y estándares sobre centros comerciales 'a Municipalidad a trav"s de 'a ;ficina, tiene la obligación de vigilar, ordenar y supervisar todas las construcciones, ampliaciones, reparaciones, modificaciones y demoliciones de edificaciones !ue se ejecuten dentro de su jurisdicciónA en tal virtud, ta les servicios se retribuirán mediante el pago de las siguientes tasas5 -) PRM2R( '8278( +Plazo má&imo5 aFos)
f) 8onstrucciones de otros g"neros de edificios, tales como de comercio, de diversión, de educación, de industria, de duración, etc., as% como los del g"nero mi&to !ue incluye vivienda y comercio, apartamentos, etc.5 el -. G sobre el total del costo
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Artículo ". 9stacionamientos
'os accesos a la v%a p#blica deberán tener un ancho de no menos de seis metros, en calle !ue tengan un m%nimo de diez metros de ancho. 2n solares abiertos a calles con anchura menor a la !ue se especifica en el párrafo anterior, los estacionamientos deberán retroceder parte de la fachada hasta completar el m%nimo de diez metros de anchura de calle y diez metros de cada lado de las puertas de acceso.
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Artículo / y 0. 9stacionamientos
'os accesos sobre la ban!ueta se ceFirán al diseFo municipal aprobado. 2n los predios de es!uina, la salida de veh%culos se fijará sobre la v%a de menor circulaciónA las entradas podrán hacerse por la v%a de mayor circulación 2l piso de los establecimientos deberá estar cubierto de asfalto o concreto, con drenajes adecuados y la instalación deberá disponerse a manera de permitir su fácil circulación.
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CA;O)9- <9 9-TAC!O)A=!9)TO
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8;M2R8(' M%nimo de cajones de estacionamiento por m
8entral de (bastos - por cada -1 m construidos Mercado - por cada 1 m construidos Kodega de productos perecederos - por cada m construidos Kodega de productos no perecederos y bienes muebles - por cada m construidos 9epósito y comercialización de combustible - por cada m de terreno *asolineras y - por cada -1 m de terreno 8entro 8omercial - por cada 0 m construidos
)ormas T:cnicas
ACC9-!>!!
e establecen las caracter%sticas de accesibilidad a personas con discapacidad en áreas de atención al p#blico en los apartados relativos a circulaciones horizontales, vest%bulos, elevadores, entradas, escaleras, puertas, rampas y seFalización 2l D%mbolo nternacional de (ccesibilidadE se utilizará en edificios e instalaciones de uso p#blico, para indicar entradas accesibles, recorridos, estacionamientos, rampas, baFos, tel"fonos y demás lugares adaptados para personas con discapacidad.
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99?A
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'os edificios de uso p#blico !ue re!uieran de la instalación de elevadores para pasajeros, tendrán al menos un elevador con ca pacidad para transportar simultáneamente a una persona en silla de ruedas y a otra de pie. Elevadores para carga
'os elevadores de carga en edificaciones de comercio deben calcularse considerando una capacidad m%nima de carga #til de 1. Lg por cada metro cuadrado de área neta de la plataforma de carga
)ormas T:cnicas
9-CA9+A- 9@CT+!CA-
'as escaleras el"ctricas para transporte de personas tendrán una inclinación má&ima de treinta grados y una velocidad má&ima de .> mJseg.
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+UTA- <9 9?ACUAC!) B -A!
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Normas y estándares sobre centros comerciales RC$( 92 2(8C(8N7 $odas las edificaciones clasificadas como de riesgo medio o alto deben garantizar !ue el tiempo total de desalojo de todos sus ocupantes no e&ceda de - minutos, desde el inicio de una emergencia por fuego, sismo o pánico y hasta !ue el #ltimo ocupante del local ubicado en la situación más desfavorable abandone el edificio en emergencia 'os elevadores y las escaleras el"ctricas no deben ser considerados parte de una ruta de evacuación e evitará !ue los tramos componentes de una ruta de evacuación, ya sea circulaciones horizontales o verticales, cuando est"n confinados o cuando tengan aberturas al e&terior, funcionen como tiros de aire !ue provo!uen la propagación del fuego. 2n casos especiales se permitirá la inyección inducida de aire en el sentido contrario al flujo del desalojo de personal !ue garantice la ventilación necesaria
)ormas T:cnicas
CO)C!
'a topograf%a del terreno tendr%a !ue ser moderada entre el G y >G, si no presenta estos factores se adaptara el di seFo del anteproyecto a la topo graf%a del terreno, elevación y depuraciones naturales, considerando los movimientos de la tierra !ue hay !ue hacer para realizar el proyecto.
)ormas T:cnicas
CONDICIONES DE LOCALIZACION
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9ebe de estar localizado en áreas disponibles en cuanto a ubicación, propiedad, acceso, en especial si se toma en cuenta el plan de desarrollo urbano como área de finalidad comercial. Para ubicar el comercio es necesario dirigirlo dentro del área disponible seg#n el plan de desarrollo urbano, si no hay dicho pl an hay !ue tomar en cuenta los siguientes aspectos5 • •
Oue e&ista una ubicación de un centro de comercio por tradición. Oue la municipalidad posea un terreno propio.
Regl. De dotación y diseño de estacionamientos
Artículo 1. Obeto y mbito de aplicaci%n
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2l presente Reglamento tiene como objeto regular la dotación, ubicación y diseFo de estacionamientos de veh%culos terrestres en inmuebles privados y en inmuebles p#blicos de uso no com#n con el fin de minimizar los problemas !ue causa el tránsito sobre el espacio vial.
Regl. De dotación y diseño de estacionamientos
Artículo ". Aplicaci%n conunta con el Plan de Ordenamiento Territorial
2l presente Reglamento tendrá carácter de disposición complementaria al Plan de ;rdenamiento $erritorial y se aplicará en coherencia con el mismo, aplicando para este efecto, a!uellas de sus disposiciones pertinentes, en todo lo !ue no contravenga o sea ampliado o detallado por este Reglamento.
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Normas y estándares sobre centros comerciales Regl. De dotación y diseño de estacionamientos
Artículo 8. +e3uerimiento obligatorio de pla$as de aparcamiento
$oda obra nueva u obra e&istente !ue sufra ampliaciones, as% como todo inmueble al cual se le pretenda cambiar el uso del suelo o la actividad a la !ue está destinado, deberá contar dentro del inmueble con un n#mero m%nimo de plazas de aparcamiento de automóviles para los veh%culos de los habitantes, ocupantes, usuarios y visitantes. 'a dotación de estacionamientos se determinará seg#n los usos de suelo primarios al !ue est" o !ue estará destinado el inmueble, de acuerdo a los siguientes criterios, tambi"n contenidos en el (ne&o del presente Reglamento5 a) Cnidad habitacional con una superficie entre cero y treinta metros cuadrados +=/ m)5 8ero +) plazas de aparcamiento, independientemente de la zona general en !ue se ubi!ue. b) Cnidad habitacional con una superfici e mayor a treinta y de hasta cincuenta metros cuadrados +/=1 m)5 i. 2n zona general *- o *5 Cna +-) plaza de aparcamiento. ii. 2n zona general */, *0 o *15 8ero +) plazas de aparcamiento. c) Cnidad habitacional con una superficie mayor a cincuenta y de hasta cien metros cuadrados +1=- m)5 Cna +-) plaza de aparcamiento independientemente de la zona general en !ue se ubi!ue. d) Cnidad habitacional con una superficie mayor a cien y de hasta doscientos metros cuadrados +-= m)5 9os +) plazas de aparcamiento independientemente de la zona general en !ue se ubi!ue. e) Cnidad habitacional con una superficie mayor a doscientos y de hasta trescientos metros cuadrados +=/ m)5 $res +/) plazas de aparcamiento independientemente de la zona general en !ue se ubi!ue. f) Cnidad habitacional con una superficie mayor a trescientos y de hasta cuatrocientos metros cuadrados +/=0 m)5 8uatro +0) plazas de aparcamiento independientemente de la zona general en !ue se ubi!ue. g) Cnidad habitacional con una superficie mayor a cuatrocientos metros cuadrados +0 m)5 8inco +1) plazas de aparcamiento. ndependientemente de la zona general en !ue se ubi!ue.
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Normas y estándares sobre centros comerciales Regl. De dotación y diseño de estacionamientos
Artículo 1,. Parmetros t:cnicos de diseDo para estacionamientos.
2l diseFo de un estacionamiento deberá cumplir con los siguientes parámetros t"cnicos de diseFo, contenidos tambi"n en el (ne&o 5 I. Dimensiones de plaza de aparcamiento. 'as dimensiones de una plaza de aparcamiento se determinarán de acuerdo a los siguientes casos de aplicación5 a) Plazas para automóviles5 i. 2n usos del suelo residenciales5 Mayor o igual a dos punto veinticinco por cuatro punto cincuenta metros +Q.1 & 0.1 m). ii. 2n usos del suelo no residenciales5 Mayor o igual a dos punto cincuenta por cinco metros +Q.1 & 1. m). b) Plazas para bicicletas y motocicle tas5 Mayor o igual a punto setenta y c inco por dos punto veinticinco metros +Q.1 & .1 m). c) Para plazas para discapacitados5 i. Cna +-) plaza5 Mayor o igual a tres punto cincuenta por cinco metros +Q/.1 & 1. m). ii. 9os +) plazas colindantes5 Mayor o igual a seis por cinco metros +Q>. & 1.). II. Ubicación de plazas de aparcamiento. $odas las plazas de aparcamiento
deberán ubicarse por completo dentro de la superficie efectiva del predio. III. Forma de maniobra. 'a forma de maniobra se determinará de acuerdo a los siguientes casos de aplicación5 a) Para todos los casos de proyectos nuevos y para los casos de proyectos e&istentes colindantes con v%as $, $/, $0 y $15 i. 'as maniobras de entrada y salida hacia y desde cada plaza se deberán realizar por completo dentro de la superficie efectiva del predio. ii. 'os veh%culos deberán entrar y salir de frente hacia la v%a de uso p#blico. b) Para los casos de proyectos e&istentes colin dantes con v%as !ue no sean $, $/, $0 o $15 i. 'as maniobras de entrada y salida hacia y desde cada plaza se podrán realizar sobre la v%a de uso p#blico. ii. 'os veh%culos podrán entrar o salir de retroceso en caso de plazas individuales colindantes con la alineación municipal. Para los casos de uso residencial unifamiliar, se aplicará lo consignado en el inciso b) a#n cuando la vivienda se ubi!ue frente a una v%a $, $/, $0 y $1. IV. Plazas con vehículos en fila. La ubicación de plazas de aparcamiento
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Normas y estándares sobre centros comerciales con veh%culos en fila se determinará de acuerdo a los siguientes casos de aplicación5 a) 2n usos del suelo residenciales, en donde las plazas de aparcamiento sirven a la misma unidad habitacional, se permitirán hasta dos +) veh%culos en fila. b) 2n usos del suelo no residenciales con superficies dedi cadas a labores de oficina, en donde las plazas de aparcamiento sirven a la misma oficina, se permitirán hasta dos +) veh%culos en fila, sie mpre !ue estas plazas no superen el cincuenta por ciento +S1G) del total de plazas. c) Para todos los otros casos, se permitirá un +-) solo veh%culo en fila. Para a!uellos estacionamientos !ue no tienen acceso directo a la v%a de uso p#blico, se permitirá ubicar más plazas de veh%c ulos estacionados en fila !ue los indicados en los incisos anteriores. in embargo, "stas no se contabilizarán para el cálculo de la dotación de plazas de aparcamiento. V. Anchos máximos de entradas salidas. 'os anchos má&imos de entradas y salidas se determinarán de acuerdo a los siguientes casos de aplicación5 a) Predios con frentes de entre cero y catorce punto cuarenta y nueve metros +=-0.0I m)5 Hasta seis metros +> m). b) Predios con frentes de entre catorce pu nto cincuenta y diecinueve punto cuarenta y nueve metros +-0.1=-I.0I m)5 Hasta nueve metros +I m). c) Predios con frentes de entre diecinueve punto cincuenta y veintinueve punto cuarenta y nueve metros +-I.1=I.0Im)5 Hasta doce metros +- m). d) Predios con frentes iguales o mayores de veintinueve punto cincuenta metros +QI.1 m)5 Hasta dieciocho metros +-< m). e) 2n predios con superficies dedicadas al e&pendio de combustibles5 Hasta dieciocho metros +-< m). 2ntre cada abertura se deberá contar con aceras de al menos cinco metros +Q1. m) de longitud y con el ancho definido seg#n las aceras e&istentes en los predios colindantes. 2n caso no e&istiere la acera, "sta deberá tener un ancho m%nimo de dos punto cincuenta metros +Q.1 m). 'a aplicación de los parámetros t"cnicos de anchos má&imos de entradas y salidas se deberá efectuar de acuerdo a los siguientes criterios5 a) 'a medición se hará a lo largo de la alineación municipal. b) 2l ancho indicado en el presente numeral p odrá combinarse o repartirse a lo largo de la alineación municipal. c) 2n los casos en !ue el predio cuente con más de un frente, se regirá cada uno de "stos por separado. d) 2n los casos en !ue el predio cuente con frentes curvos o no rectil%neos, la 9irección de 8ontrol $erritorial determinará donde inicia y finaliza cada frente.
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Artículo 17. Ereas de carga y descarga
'as áreas de carga y descarga para veh%culos pesados de los proyectos o inmuebles !ue re!uieran para su funcionamiento dichas operaciones serán clasificados de conformidad con el Plan de ;rdenamiento $erritorial como usos del suelo de D(lmacenamiento, log%stica, embalaje u otras actividades directamente relacionadas con el transporte pesadoE y, consiguientemente, les corresponderá el DProcedimiento con resolución de la @unta 9irectiva de ;rdenamiento $erritorialE para su aprobación.
Regl. De dotación y diseño de estacionamientos
Artículo ,#. 9ntradas y salidas no autori$adas.
2n los casos en los !ue se haya efectuado un corte de l%nea de bordillo sin la autorización de la 9irección de 8ontrol $erritorial o una redefinición de la l%nea de bordillo sin la resolución favorable del 9epartamento de Planificación y 9iseFo, "stas reconocerán #nicamente los cortes de l%nea de bordillo y la l%nea de bordillo originales. 2n caso de duda al respecto, corresponderá al 9epartamento de Planificación y 9iseFo definir la ubicación original.
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