(014)
Familia: matrimonio y sus efectos Profesor Carlos López Díaz
Versión 2012
Derecho Derecho de familia Concepto
Derecho de Familia es el conjunto de normas que regulan las relaciones familiares, principalmente entre esposos y entre padres e hijos, aunque también tiene en cuenta otras relaciones de parentesco
PRINCIPIO GENERAL Constitución cristiana de la familia
Derecho de familia
Principios rectores
Protección de los miembros de la familia
elaciones personales entre cónyuges !nterés superior del ni"o, ni"a o adolescente #n general los propios de la filiación
Protección del patrimonio familiar o de los bienes
eg$menes matrimoniales patrimoniales
Derecho Derecho de familia Concepto
Derecho de Familia es el conjunto de normas que regulan las relaciones familiares, principalmente entre esposos y entre padres e hijos, aunque también tiene en cuenta otras relaciones de parentesco
PRINCIPIO GENERAL Constitución cristiana de la familia
Derecho de familia
Principios rectores
Protección de los miembros de la familia
elaciones personales entre cónyuges !nterés superior del ni"o, ni"a o adolescente #n general los propios de la filiación
Protección del patrimonio familiar o de los bienes
eg$menes matrimoniales patrimoniales
Constitución y familia
LA FAILIA AN!E LA CON"!I!#CI$N
Constitución y familia
LA FAILIA A!RIONIAL
EL DI%ORCIO
' #s el n(cleo fundamental de la sociedad y por tanto debe ser fortalecida ' #s el principal cuerpo intermedio
' )o est* consagrada en la CP ' Por ende por familia puede entenderse aquella matrimonial o no matrimonial o bien otra+ ' #sto lo decide una norma de rango legal no hay inconstitucionalidad por ende del art$culo -.2/
' 0e ha planteado que al no fomentar la familia, ser$a inconstitucional ' Discusión superada, el divorcio es legal
Parentesco #l parentesco es el v$nculo de familia que e1iste entre dos o m*s personas, y que deriva de las relaciones de sangre o consanguinidad, o bien de la e1istencia del matrimonio+ #l parentesco por consan&uinidad es aquel que e1iste entre dos personas que descienden la una de la otra de un mismo progenitor, seg(n lo previsto en el art$culo 2 del Código Civil+ #l parentesco por afinidad es aquel que e1iste entre una persona que est* o ha estado casada y los consangu$neos de su marido o mujer+ 3mbos pueden ser computados por l$nea o por grado+ #n el primer caso la l$nea puede ser recta4 cuando dos o m*s personas descienden la una de la otra, o bien colateral4 cuando dos o m*s personas proceden de un ascendiente com(n+ #l &rado es el n(mero de generaciones que separa a los parientes+
Parentesco Parentesco en l$nea recta
Parentesco colateral
Luis
Pedro
Diego
Pedro
"arlos art!n
Juan
Parentesco ' 7ey de 8atrimonio Civil proh$be contraer matrimonio entre s$ a los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado+ ' #ntonces, la ley de matrimonio civil proh$be el matrimonio entre los padres con sus hijos, o éstos con sus padres o sus abuelos o bisabuelos o tatarabuelos, etc+ Como también proh$be el matrimonio del viudo o el divorciado con los padres, abuelos o hijos del cónyuge de su anterior matrimonio+ Por (ltimo la ley menciona a los colaterales por consanguinidad en el segundo grado, esto es los hermanos+
Parentesco colateral
Luis
Pedro
"arlos
Juan
Efectos del parentesco
Efectos ci'iles
Efectos del parentesco
Efectos procesales
Efectos penales
Otros efectos
' !mpedimentos matrimoniales ' ;bligación de prestar alimentos ' Derecho de visitas ' égimen sucesorio intestado
' Facultad de no declarar en sede procesal penal ' !ncompatibilidades para cargos judiciales
' Parricidio, feticidio , infanticidio ' #1cusa legal absolutoria
' !ncompatibilidades para cargos p(blicos
El matrimonio
Definición
atrimonio
#l matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de au1iliarse mutuamente art+ -.2 del Código Civil/ #s un contrato #s solemne
Caracteristicas
Concurrencia de un hombre y una mujer #1cluye modalidades Fines particulares #s un derecho inherente a la persona humana
El matrimonio Diferencia de se1o Re(uisitos de e)istencia
Consentimiento contrayentes Presencia del oficial de egistro Civil o 8inistro atificación ante ;ficial de egistro Civil caso del matrimonio religioso/
atrimonio Consentimiento libre y espont*neo
Re(uisitos de 'alide*
3usencia de impedimentos Cumplimiento de solemnidades
El matrimonio !dentidad f$sica
Re(uisitos de e)istencia
#rror Consentimiento libre y espont*neo
!dentidad moral
Fuer=a
atrimonio
3bsolutos Dirimentes
1# V!nculo matrimonial no disuelto# 2# menores de diecis$is a%os# Pri'ación del uso de raón# 4# rastorno o anomal!a *s!+uica ,# "arencia de suficiente -uicio o discernimiento .# /m*osiilidad de manifestar claramente la 'oluntad
nulidad
Re(uisitos de 'alide*
3usencia de impedimentos
elativos
1# Parentesco# 2# elación criminal#
1# De asenso# 2# De guarda otras sanciones De segundas nu*cias#
!mpedientes
Cumplimiento de
El matrimonio Re(uisitos de e)istencia Consentimiento libre y espont*neo
atrimonio
3usencia de impedimentos
Anteriores+ 8anifestación e
información Celebrados en Chile
Coetáneas. Celebración Posteriores. !nscripción
Re(uisitos de 'alide* Cumplimiento de solemnidades
#ntre chilenos Celebrados en el e1tranjero
#ntre e1tranjeros
La separación Re&ulación con'encional
3ecesidad de una regulación# Feca del acuerdo# Importancia#
De hecho Re&ulación +udicial
"eparación
Acuerdo -completo y suficiente. 5rt!culo 2<: 7i la solicitud fuere con-unta8 los cónyuges deer9n acom*a%ar un acuerdo +ue regule en forma com*leta y suficiente sus relaciones mutuas y con res*ecto a sus i-os# ;l acuerdo ser9 completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el art!culo 21# 7e entender9 +ue es suficiente si resguarda el inter$s su*erior de los i-os8 *rocura aminorar el menoscao económico +ue *udo causar la ru*tura y estalece relaciones e+uitati'as8 acia el futuro8 entre los cónyuges cuya se*aración se solicita#
Procedencia# "ausales seme-antes a di'orcio# "ontenido del acuerdo# Procedimiento y as*ectos *rocesales#
3spectos b*sicos 5rt!culo 21 inciso 16 7i los cónyuges se se*araren de eco8 *odr9n8 de comn acuerdo8 regular sus relaciones mutuas8 es*ecialmente los alimentos +ue se dean y las materias 'inculadas al r$gimen de ienes del matrimonio#
3spectos cuando e1isten hijos 5rt!culo 21 inciso 26# ;n todo caso8 si uiere i-os8 dico acuerdo deer9 regular tami$n8 a lo menos8 el r$gimen a*licale a los alimentos8 al cuidado *ersonal y a la relación directa y regular +ue mantendr9 con los i-os a+u$l de los *adres +ue no los tu'iere a-o su cuidado#
7imitaciones 5rt!culo 21 inciso &6# Los acuerdos antes mencionados deer9n res*etar
La separación De hecho "eparación ,udicial
Causales (ue puede ale&arla uno de los cónyu&es
a/ >ue medie una falta imputable al otro+ b/ >ue constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio+ c/ ; bien que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos+ d/ >ue la infracción grave deba ser de tal entidad, que torne intolerable la vida en com(n+
Causales Causal (ue puede ale&arla cual(uiera de los cónyu&es/
#l art$culo 2: dispone que ?@/ cualquiera de los cónyuges podr* solicitar al tribunal que declare la separación, cuando hubiere cesado la convivenciaA+ Para tal evento los cónyuges deber*n acompa"ar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente4 -/ sus relaciones mutuas y 2/ con respecto a sus
La separación y sus efectos ' Pasan a ser separados+ B#stado civil nuevo ' 0ubsisten derechos y obligaciones personales compatibles+ ' )o compensación económica
#fectos en el orden personal entre marido y mujer
' ermina sociedad conyugal o PE ' 0ubsiste derecho de usufructo, uso o habitación constituido por el art$culo -5: Código Civil bienes familiares/
#fectos en el régimen matrimonial
Efectos
#fectos en materia sucesoria
#fectos en materia de alimentos
#fectos con relación a los hijos
' )o se altera ' 0i hubo separación por culpa de uno, no ser* heredero ' )o se altera ' Parecido a caso sucesorio4 si hubo culpa de uno, ser* atenuado de necesarios a congruos/, pero no suprimido
' Filiación no es afectada pero no el hijo concebido una ve= declarada la separación judicial no go=a de la presunción de paternidad del art$culo -5 del Código Civil+ Excepción4 puede ser inscrito como hijo de los cónyuges, si concurre el consentimiento de ambos+ ' eglas sobre cuidado personal de los hijos no se alteran a la madre, salvo acuerdo, otras personas4 art$culo 226/+ ' #jercicio de la patria potestad se altera radic*ndose en aquel que tenga a los menores al padre, salvo acuerdo, otras personas4 art$culo 255/+
La separación y sus efectos
omento en (ue produce sus efectos
Respecto de las partes
ejecutoriada la sentencia que la decreta
Respecto de terceros
subinscrita al margen de respectiva inscripción matrimonial ( oponibilidad
Efectos entre los separados
Reanudación de la 'ida en com0n
Efectos patrimoniales
Efectos procesales
Efectos respecto de terceros
restablece estado civil de casados
no revive sociedad conyugal ni !P"
se revoca sentencia de separación subinscrita al margen de respectiva inscripción matrimonial (oponibilidad
#erminación del matrimonio por muerte uerte natural
-. a"os Pla=os
6 a"os - a"o
uerte
uerte presunta
Nulidad
Cómo opera la disolución
Plaos legales = declaración -udicial = inscri*ción en el Liro de Defunciones del egistro "i'il
8atrimonio posterior
;l *osterior matrimonio +ue aya contra!do el cónyuge del desa*arecido con un tercero8 conservar$ su valide% aun cuando llegare a probarse que el desaparecidom urió realmente despu&s de la fecha en que dicho matrimonio se contrajo8 esto es8 +ue no era en 'erdad 'iudo o 'iuda al momento de contraer el '!nculo (art!culo 4& inciso final)#
#fectos
7e disuel'e la sociedad conyugal# ermina el P># >enera una comunidad ereditaria formada *or los i-os y el cónyuge sore'i'iente#
#erminación del matrimonio por nulidad
Caracter1sticas
Generalidades de la nulidad
' 7as causales de nulidad son ta1ativas+ ' )o cabe distinguir entre nulidad absoluta y relativa+ ' #s personal+ ' 7a causal que la hace procedente tiene que haber e1istido al momento de su celebración+ ' 7a acción de nulidad de matrimonio es imprescriptible por regla general+
/nca*acidades art!culo ,8 .8 <
Causales
"onsentimiento ni lire ni es*ont9neo Falta testigos 9iles
Otros
Causales de nulidad matrimonial Incapacidad de alguno de los contrayentes
(1) Pri'ación de raón (art!culo ,68 36 &68 *rimera *arte)? (2) trastorno o anomal!a *s!+uica (art!culo ,68 36 &68 segunda *arte)? (&) carencia de suficiente -uicio o discernimiento (art!culo ,68 36 46)? (4) im*osiilidad de manifestar claramente la 'oluntad (art!culo ,68 36 ,6)#
Incapacidades que impiden la formación del consentimiento
Causales nulidad
Incapacidades por parentesco
Incapacidades por crimen
Falta de consentimiento libre y espontáneo
Incumplimiento de
(1) Ligamen o '!nculo matrimonial no disuelto (art!culo ,68 36 16)? (2) menor de diecis$is a%os (art!culo ,68 36 26)#
(1) Parentesco de consanguinidad o afinidad (art!culo .6 inciso 16)? (2) ado*ción (art!culo .6 inciso 26)#
(art!culo <6) (1) Error # ;sto en las dos i*ótesis: error en la identidad de la *ersona del otro contrayente (art!culo @6 36 16)8 y error acerca de alguna cualidad *ersonal otro contrayente +ue8 atendida la naturalea o los fines del matrimonio8 a de ser estimada como determinante *ara otorgar el consentimiento (art!culo @6 36 26)# (2) Fuerza (art!culo @6 36 &6)#
#itulares de acción de nulidad matrimonial A cualesquiera de los presuntos cónyuges
Re&la &eneral
7e ala de A*resuntosB cónyuges *or+ue si la causal in'ocada termina siendo efecti'a y se declara la nulidad del matrimonio8 se entender9 +ue los cónyuges nunca an estado casados#
Primera e1cepción
!itulares 0egunda e1cepción
E)cepciones
ercera e1cepción Cuarta e1cepción
>uinta
"uando se in'o+ue la nulidad fundada en el nmero 26 del art!culo ,6 (los menores de diecis$is a%os) *odr9 ser demandada *or cual+uiera de los cónyuges o *or alguno de sus ascendientes8 *ero alcanados los diecis$is a%os *or *arte de amos contrayentes8 la acción se radicar9 nicamente en el o los +ue contra-eron sin tener esa edad# "uando la acción de nulidad est$ fundada en alguno de los 'icios *re'istos en el art!culo @6 (las i*ótesis de error y fuera) corres*onde eCclusi'amente al cónyuge +ue a sufrido tal 'icio#
;n los casos de matrimonio celerado en art!culo de muerte8 la acción tami$n corres*onde a los dem9s erederos del cónyuge difunto#
"orres*onder9 al cónyuge anterior o a sus erederos la acción de nulidad cuando se funde en la eCistencia de un '!nculo matrimonial no disuelto# La declaración de nulidad fundada en alguna de las causales contem*ladas en los art!culos .6 (im*edimento dirimente relati'o
Prescripción de acción de nulidad matrimonial Re&la &eneral
La acción de nulidad de matrimonio es im*rescri*tile? alter9ndose de este modo la regla general segn la cual las acciones *rescrien des*u$s de transcurrido cierto la*so de tiem*o#
Casos en que prescribe en un año
Prescripción
E)cepciones
Casos en que prescribe en tres años
1) "uando alguno o amos contrayentes eran menores de dieciséis años# ;l *lao de un a%o ser9 contado desde la feca en +ue el cónyuge in9il *ara contraer matrimonio uiere ad+uirido la mayor!a de edad8 o sea8 a los diecinue'e a%os# 2) ;l matrimonio celerado en artculo de muerte8 *lao +ue se contar9 desde la feca del fallecimiento del cónyuge enfermo# &) La eCistencia de un !nculo matrimonial no disuelto8 caso la acción *odr9 intentarse dentro del a%o siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges# 4) "uando la acción de nulidad se fundare en la falta de testigos hábiles8 el a%o ser9 contado desde la celeración del matrimonio#
;sto en los casos *re'istos en el art!culo @6 (error o fuera)8 i*ótesis en las +ue la acción de nulidad *rescrie en el t$rmino de tres a%os8 y contados desde +ue uiere desa*arecido el eco +ue origina el 'icio de error o fuera#
'ulidad matrimonial )atrimonio putativo Los cónyuges quedan en la misma situación anterior a su matrimonio* esto es* se mira como si nunca hubiera e+istido (matrimonio simplemente nulo E+cepción del matrimonio putativo
atrimonio putati'o
e1to legal
?#l matrimonio nulo que ha sido celebrado o ratificado ante el ;ficial del egistro Civil produce los mismos efectos civiles que el v*lido respecto de l cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, pero dejar* de producir efectos civiles desde que falte la buena fe p or parte de ambos cónyugesA+ art$culo 6- /
equisitos
a/ >ue el matrimonio haya sido declarado nulo+ b/ >ue el matrimonio se hubiere celebrado ante ;ficial del egistro Civil o ante un ministro de culto perteneciente a una entidad religiosa con personalidad jur$dica de derecho p(blico, y ratificado en el pla=o legal ante el ;ficial del egistro Civil+ c/ %uena fe+ d/ >ue haya habido justa causa de error+
7a buena fe
' Presunción de buena fe+ ' Cu*ndo se pierde la buena fe especto de los hijos
#fectos especto de los
3o afecta filiación# ismo efecto en el matrimonio sim*lemente nulo
' Producir9 los mismos efectos ci'iles +ue el '9lido8 siem*re +ue aya uena fe y -usta causa de error de amos cónyuges#
#erminación del matrimonio por divorcio Divorcio es la ruptura de un matrimonio v*lido viviendo ambos cónyuges, o sea, la disolución absoluta, plena y duradera del v$nculo de matrimonio, pudiendo, por lo tanto, ambos cónyuges contraer nuevas nupcias
Concepto
?Causal de término del matrimonio v*lidamente celebrado, que declara el jue=, a petición de uno o de ambos cónyuges, cumpliendo previamente los requisitos que lo autori=an y en ciertos casos, transcurrido que sea el pla=o previsto en la leyA G3) 3)DH0 ;#E;/
Di'orcio Di'orcio cul*a o di'orcio sanción
Clases
Di'orcio *or mutuo consentimiento Di'orcio remedio (*or cese efecti'o de la con'i'encia)
Divorcio culpa Eue eCista una falta im*utale al otro cónyuge
234 Di'orcio culpa
Eue dica falta constituya una 'iolación gra'e de los deeres y oligaciones
Eue la falta torne intolerale la 'ida en comn
"ausal gen$rica
ales como### a) "rimera causal , 5tentado contra la 'ida o malos tratamientos gra'es contra la integridad f!sica o *s!+uica del cónyuge o de alguno de los i-os ) #egunda causal , rasgresión gra'e y reiterada de los deeres de con'i'encia8 socorro y fidelidad *ro*ios del matrimonio c) $ercera causal , "ondena e-ecutoriada *or la comisión de ciertos cr!menes o sim*les delitos +ue in'olucre una gra'e ru*tura de la armon!a conyugal d) Cuarta causal , "onducta omoseCual e) %uinta causal , 5lcoolismo o drogadicción +ue constituya un im*edimento gra'e *ara la con'i'encia armoniosa entre los cónyuges o entre $stos y los i-os
Divorcio por mutuo consentimiento y divorcio remedio "ese efecti'o de la con'i'encia *or un *lao m!nimo de un año
254 Di'orcio por mutuo consentimiento
264 Di'orcio remedio
7olicitud con-unta de los cónyuges Presentación de acuerdo regulador de relaciones mutuas res*ecto de cónyuges e i-os
"ese efecti'o de la con'i'encia *or un *lao m!nimo de tres años "um*limiento *or el demandante de sus oligaciones de alimentos *ara con su cónyuge e i-os
-tros aspectos del divorcio #fectos
a) Los cónyuges ad+uirir9n el estado ci'il de di'orciados una 'e efectuada la suinscri*ción de la sentencia e-ecutoriada8 con lo +ue +uedan ailitados *ara 'ol'er a contraer matrimonio# ) 7e *one fin a las oligaciones y derecos de car9cter *atrimonial cuya titularidad y e-ercicio se funda en la eCistencia del matrimonio8 como los derecos sucesorios rec!*rocos y el dereco de alimentos (art!culo .0)#
#ntre cónyuges
Di'orcio
8omento en que produce sus efectos
3cción de divorcio
especto de terceros
egla general
#1cepción
;l di'orcio *roducir9 efectos entre los cónyuges desde +ue +uede e-ecutoriada la sentencia +ue lo declare
Dee suinscriirse al margen de la res*ecti'a inscri*ción matrimonial
La acción de di'orcio *ertenece eCclusi'amente a los cónyuges (art!culo ,.)? *or ende8 cual+uiera de ellos *odr9 demandar el di'orcio# 7in emargo8 cuando se in'o+ue la causal contem*lada en el art!culo ,48 la acción corres*onder9 sólo al cónyuge +ue no uiere dado lugar a a+u$lla#
Compensación económica
Concepto
Conjunto de prestaciones generalmente por una suma de dinero/ que tiene derecho a percibir el cónyuge m*s débil, a propósito del divorcio o nulidad del matrimonio, con el objeto de proporcionarle una asistencia o resarcimiento pecuniario por motivo de haberse dedicado a las labores del hogar o crian=a, sea en instancia judicial o de mutuo acuerdo, la que debe constar en una escritura p(blica o acta de avenimiento 7ópe=/ !ndemni=ación que debe pagar uno de los cónyuges al otro con el objeto de restablecer, al término del matrimonio por nulidad de este o divorcio, el equilibrio de las condiciones pecuniarias de vida Cuevas/
Compensación económica
Naturale*a +ur1dica
' Carácter de alimentos ' Carácter indemnizatorio ' Carácter sui generis E#$' C(A)* (* %+E ,* E# 'o son alimentos* ni indemni%ación .I P-D!/0 #E'E! car$cter resarcitorio, o sea* reequilibra un patrimonio* sin el juicio de reproche de la e+presión 1indemni%ación2 Esto es creación doctrinaria
Compensación económica Procede si uno de los cónyuges (1) no *udo desarrollar una acti'idad remunerada o lucrati'a durante el matrimonio8 o ien (2) lo io en menor medida de lo +ue *od!a y +uer!a#
eglas generales
Eue lo anterior se aya deido (1) a aerse dedicado el cónyuge al cuidado de los i-os o ien (2) a las laores *ro*ias del ogar comn (art!culo .1)# Por ende no es im*rescindile la eCistencia de i-os comunes# Procede tami$n cual+uiera sea el r$gimen *atrimonial del matrimonio#
Procedencia de la compensación económica
Procede en los casos de nulidad y de di'orcio? sin emargo8 no se a*licar9 a la se*aración -udicial8 deido a +ue trat9ndose de la se*aración susiste el deer rec!*roco de socorro entre los cónyuges#
;Cce*ción
7i se decretare el di'orcio en 'irtud del art!culo ,48 el -ue *odr9: (1) denegar la com*ensación económica +ue ar!a corres*ondido al cónyuge +ue dio lugar a la causal8 o ien
Compensación económica
Factores (ue permiten determinar la e)istencia del menosca7o económico y la cuant1a de la compensación
Compensación económica
a) La duración del matrimonio y de la 'ida en comn de los cónyuges# ) La situación *atrimonial de amos# c) La uena o mala fe# d) La edad y el estado de salud del cónyuge eneficiario# e) La situación en materia de eneficios *re'isionales y de salud# f) La cualificación *rofesional y *osiilidades de acceso al mercado laoral# g) La colaoración +ue uiere *restado a las acti'idades lucrati'as del otro cónyuge# ) tros as*ectos# a) Por entrega de una suma de dinero8 acciones u otros ienes
Forma de pa&o
rat9ndose de dinero8 *odr9 ser enterado en una o 'arias cuotas rea-ustales8 res*ecto de las cuales el -ue fi-ar9 seguridades *ara su *ago#
) Por la constitución de derecos de usufructo8 uso o aitación
Cumplimiento de la cuota
?7a cuota respectiva se considerar* alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garant$as para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarar* en la sentenciaA
Capitulaciones matrimoniales 7as CON%ENCIONE" A!RIONIALE" son el género y las CAPI!#LACIONE" A!RIONIALE", la especie+ Definición
0on las convenciones de car*cter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración+ 3rt$culo -:-6
Naturale*a +ur1dica
Capitulaciones matrimoniales Caracter1sticas
' -/ las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio se miran como contrato dependiente ' 2/ las capitulaciones matrimoniales celebradas al momento de contraer matrimonio, tienen car*cter inmutable+ ' 0on un acto jur$dico bilateral, esto es, una convención+ ' 3fectan tanto a los esposos como a los terceros que contraten con ellos+ ' 0on solemnes+
ayor de edad
Actúan libremente
(1) e+uieren de asenso Capacidad
enor adulto (2) Limitaciones
' enuncia gananciales ' #najenaciones bienes ra$ces ' Erav*menes bienes ra$ces
Capitulaciones matrimoniales
5ntes del matrimonio
"olemnidades
5l momento
0e requiere otorgar escritura p(blica, la cual debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio+ al subinscripción deber* hacerse al momento de celebrarse el matrimonio o dentro de los &. d$as siguientes al de su celebración+ #n caso que se omita la subinscripción, o no se haga en la forma y tiempo debidos, las capitulaciones carecer*n de valor tanto respecto de las partes como de terceros art+ -:-9 inciso -J/+
Deber*n constar en la inscripción de matrimonio+ #n caso de omitirse, no tendr*n valor alguno+
Capitulaciones matrimoniales 5ntes del matrimonio
0$ pueden modificarse+ ales modificaciones deber*n hacerse con las mismas solemnidades que las originales art+ -:22/+ 0in embargo, el l$mite a esta libertad est* en que dichas alteraciones proceden hasta el momento en que se contraiga matrimonio
Inmuta7ilidad
5l momento
' REGLA GENERAL+ )o pueden modificarse+ ' E8CEPCI$N+ #sto salvo caso art$culo -:2&+-4 ?durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podr*n substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total+ ambién podr*n substituir la separación total por el régimen de participación en los ganancialesA+
Capitulaciones matrimoniales
;sti*ulaciones *ermitidas
5ntes del matrimonio
O7+eto ;sti*ulaciones *roiidas
5l momento
' -/ 3doptar un régimen matrimonial distinto al de sociedad conyugal, como el de separación total de bienes o el de participación en los gananciales ' 2/ estipular que la mujer dispondr* libremente de una suma determinada de dinero, o de una determinada pensión periódica ' &/ efectuar donaciones por causa de matrimonio ' 5/ renunciar la mujer a los gananciales art+ -:-< inciso -J/ ' 6/ e1imir de la sociedad cualquiera parte de los bienes muebles ' 9/ destinación de valores propios para comprar, durante el matrimonio, un bien ra$= que no ingresar* a la sociedad sino para que sea propio del cónyuge+ ' -/ #stipulaciones en detrimento de los derechos y obligaciones de los cónyuges, como en relación con los descendientes comunes ' 2/ estipulaciones relativas a la vigencia de la sociedad conyugal art+ -:2- inciso final/ ' &/ en general, las capitulaciones matrimoniales no pueden contener ninguna estipulación contraria a las buenas costumbres ni a las leyes art+ -:-:/+
odo lo se"alado no es aplicable a las capitulaciones celebradas al momento de contraer matrimonio, ya que seg(n lo dispone el art+ -:-6 inciso final, ?sólo podr* pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los ganancialesA+
!eg3menes matrimoniales
Concepto
Re&1menes matrimoniales Caracter1sticas Según Fueyo
Kel estatuto que regla los intereses pecuniarios de los cónyuges entre s$ y en sus relaciones con terceros? 3lessandri/
a/ #s un estatuto normativo dirigido a un ordenamiento económico del KhogarKL b/ Por medio de él regulan los intereses pecuniarios de los cónyuges, en lo Kque son del matrimonio y sirven para el matrimonioK, ya que hay otras Krelaciones patrimoniales que aunque de orden económico no pertenecen al Krégimen matrimonialK, como el del usufructo legal del padre de familia Ksobre los bienes del hijoK, las que nacen de relaciones paternoMfiliales, es Kdecir, directamente de los estados de p adre e hijo+ c/ #n el régimen matrimonial se contempla medidas de protección de los NtercerosN, y d/ 7a naturale=a del régimen económico matrimonial corresponde m*s a Kuna institución que a un contratoK+
!eg3menes matrimoniales
"ociedad conyu&al
;s a+uel r$gimen de comunidad restringida +ue se forma entre los cónyuges *or el eco de contraer matrimonio y a falta de *acto en contrario8 y en +ue la administración la tiene ordinariamente el marido y *uede tenerla un curador8 +ue ser9 *rimeramente la mu-er8 y en +ue a su disolución como r$gimen los cónyuges se re*arten *or mitades las ganancias +ue uieren otenido#
"eparación de 7ienes
3o es *ro*iamente un r$gimen de ienes entre los cónyuges8 ya +ue ay ausencia de $l# ;n su 'irtud8 los cónyuges se*arados de ienes administran8 con *lena inde*endencia el uno del otro8 los ienes +ue ten!an antes del matrimonio y los +ue ad+uieren durante $ste8 a cual+uier t!tulo#
Participación en los &ananciales
Forma ecl$ctica entre la sociedad conyugal y el de se*aración de ienes8 en el +ue cada cónyuge administra se*aradamente su *atrimonio8 y en el +ue al final del r$gimen8 se re*arten los gananciales otenidos8 en una modalidad crediticia8 luego de eCaminar los *atrimonios originarios y final de cada uno de ellos#
.ociedad conyugal
9Es una sociedad:
3rt+ 2.69, proh$be toda sociedad de ganancias a t$tulo universal, e1cepto entre cónyuges
9Es una persona +ur1dica: "ociedad conyu&al 9Es una comunidad:
9Es una institución sui generis:
Diferencias sociedad conyugal y sociedad En cuanto a su ori&en
En cuanto a su su7sistencia Diferencias
' 7a sociedad com(n nace fruto de un pacto voluntario+ ' 7a sociedad conyugal no, pues nace de la voluntad de la ley y por el solo hecho del matrimonio art+ -:-/+
' 7a sociedad com(n+ 3 falta de uno de los socios, la sociedad puede continuar con los herederos+ ' 7a sociedad conyugal+ #sto es imposible4 la sociedad sólo e1iste entre los cónyuges y se disuelve ipso facto si falta uno de ellos+
En cuanto a la e)tensión del patrimonio (ue a7arca
' 7a sociedad com(n no admite pactos a t$tulo universal+ ' 7a sociedad conyugal s$+
En cuanto a los 7eneficios
' 7a sociedad com(n admite como normal que los beneficios se repartan a prorrata de los aportes+ ' 7a sociedad conyugal noL aqu$ los gananciales se reparten por mitad, cualquiera sea el monto de los aportes e incluso aunque uno de los cónyuges no haya aportado nada+
En cuanto a la
' 7a sociedad com(n+ 3qu$ todos los socios administran con iguales facultades, pudiendo delegarlas en un tercero+
0ctivo y pasivo de la sociedad conyugal #l haber de la sociedad conyugal se compone4 1<2, 36 16# De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonioL
Oaber real
1<2, 36 26# De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturale=a, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonioL 1<2, 36 ,6# De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a t$tulo onerosoL
Acti'o de la sociedad conyu&al
1<&1 (tesoro* parte del due4o del terreno)# 1<&0 (minas)
1<2, 36 &6# Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriereL oblig*ndose la sociedad a pagar la correspondiente recompensaL
Oaber aparente
1<2, 36 46# De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriereL q uedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa+
0ctivo y pasivo de la sociedad conyugal 7a sociedad es obligada al pago4 1<40 36 1# De todas las pensiones e intereses que corran sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad
3bsoluto
Pasi'o de la sociedad conyu&al
1<40 36 2# De las deudas y obligaciones contra$das durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autori=ación del marido, o de la justicia en subsidio, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo ser$an las que se contrajesen para el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior+ 1<40 36 4# De todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge+ 1<40 36 ,# Del mantenimiento de los cónyugesL del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunesL y de toda otra carga de familia+
1<40 36 De las deudas personales de cada uno de los
5aber propio y subrogación en la sociedad conyugal
/nmueles +ue se ten!an al momento del matrimonio /nmueles ad+uiridos durante la 'igencia de la sociedad conyugal a t!tulo gratuito
;a7er propio
5umentos +ue eC*erimenten los ienes *ro*ios de cada cónyuge Gienes mueles eCcluidos de la comunidad8 *or ca*itulaciones matrimoniales /nmueles ingresados *or surogación
Esquema de los bienes que ingresan a la sociedad conyugal
ue7les Oneroso
;a7er real
Inmue7les ue7les
;a7er aparente
Inmue7les
;a7er propio
Gratuito
5aber propio y subrogación en la sociedad conyugal
Fundamento
' 7a regla es que el bien ra$= adquirido a t$tulo oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal ingresa al activo de la misma, lo cual ser$a manifiestamente injusto cuando fue adquirido con valores u otro bien propio del cónyuge+ ' 7a excepción que corrige este problema es que dicha situación no se produ=ca en virtud de la subrogación+
"u7ro&ación
Por 'enta De inmuele a inmuele Por *ermuta
"lases De inmuele a 'alores
Des*ro*orción
Hay +ue com*arar la diferencia de 'alor entre los ienes surogados y el inmuele +ue se recie: si la diferencia eCcede a la mitad del *recio del ien ra í +ue se recie8 no
.ituación de los frutos
De un 7ien social ;a7er a7soluto De un 7ien propio
Las recompensas Concepto
;bjetivos
0on las indemni=aciones que los patrimonios de cada cónyuge y de la sociedad est*n obligados a efectuar entre s$ al momento de liquidar la sociedad conyugal, con el fin (ltimo de evitar el enriquecimiento injusto de alguno de ellos+ a/ Eitar el enriquecimiento in!usto sin causa/ de la sociedad o de los cónyugesL b/ Eitar las donaciones disimuladas entre los cónyugesL de este modo se protegen los intereses de los dem*s herederos y de los de terceros acreedoresL c/ Eitar el desequilibrio entre los diersos patrimonios, ya que la estructura de cada uno de ellos quedó tra=ada por las capitulaciones matrimoniales y por la ley, por lo que esta inmutabilidad debe mantenerse, y d/ Proteger a la mu!er de los eventuales abusos del marido, pues de otro modo éste se enriquecer$a f*cilmente a costa de su cónyuge+
7as recompensas ecompensas de la sociedad a los cónyuges
Clases de recompensas
ecompensas de los cónyuges a la sociedad ecompensas de cónyuge a cónyuge
Diapositiva siguiente
Las recompensas
ecompensas de la sociedad a los cónyuges
' Por el dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio o adquiriere durante él -:26 )J &J/ ' Porque durante la vigencia de la sociedad conyugal operó la subrogación, y el bien adquirido era de menor valor que el bien subrogado -:&&,&J a 6J/+ ' Por las e1pensas ordinarias y e1traordinarias de educación de un descendiente com(n, como por las que se hicieren para establecerle o casarle, cuando no apare=ca que el *nimo del cónyuge sea el de soportarlas -:55+-/+ ' Por el precio de la venta de alguna cosa del marido o de la mujer efectuada durante la sociedad, e1cepto si se hubiere invertido en la subrogación se"alada en el art+ -:&&, o en otro negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida, como en el pago de sus deudas personales, o en el establecimiento de sus descendientes de un matrimonio anterior -:5-/+ ' Por los bienes muebles adquiridos por cualquiera de los cónyuges a t$tulo de donación, herencia o legado -:29+2/+
Clases de recompensas ecompensas de los cónyuges a la sociedad
ecompensas de cónyuge a
Por el pago de una deuda personal de uno de los cónyuges con los bienes de la sociedad -:5. )J &/+ Por las donaciones de bienes sociales, y por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente com(n, con e1clusión de4 -/ si la donación fue a un tercero, ésta fue de poca monta y se justifique por las circunstancias que la ley se"alaL y 2/ si la donación fue a un descendiente com(n, se imputa por regla general a gananciales, salvo que conste que el cónyuge ha querido asumirla con sus bienes propios -:52 y -:5:/+ Por las e1pensas de toda clase hechas en la adquisición o cobro de los bienes, derechos o créditos que pertene=can al cónyuge -:56/+ Por el pago de la sociedad de una multa o indemni=ación proveniente de un delito o cuasidelito del cónyuge -:5/+ Cuando con los bienes de un cónyuge se ha pagado una deuda del otro cónyuge+
0dministración de la sociedad conyugal
3spectos generales
#s la que le corresponde al marido, como jefe de la sociedad conyugal, administración que abarca los bienes sociales como los de la mujer, lo que no e1ime, en todo caso, al imperativo de sujetarse a ciertas reglas y limitaciones+
Dudosa constitucionalidad, vulnerar$a la garant$a de la igualdad ante la ley art+ -< )J 2J CP/
3dministración de la sociedad conyugal
De los ienes sociales
;rdinaria
De los ienes *ro*ios de la mu-er y del marido
Clases de administración
#1traordinaria
0dministración ordinaria de la sociedad conyugal egla: el marido# 1<4I#1 Facultades de administración
De los ienes sociales
Limitaciones Formalidades
La autoriación
7u*lencia 7anción
3dministración ordinaria
"aso en +ue la mu-er oliga a los ienes sociales
De los ienes *ro*ios de la mu-er y del marido
Del marido De la mu-er
0dministración ordinaria de la sociedad conyugal egla: el marido# 1<4I#1
Facultades de administración de los ienes sociales
/m*uestas *or las ca*itulaciones matrimoniales
' Por ejemplo, de la estipulación en virtud de la cual la mujer dispondr* de una determinada suma de dinero o de una determinada pensión periódica -:2.+2/+ ' #n ning(n caso estas restricciones deben llegar al punto de privar al marido de la administración de los bienes sociales o propios de los cónyuges, pues de otro modo tal pacto ser$a nulo por adolecer de objeto il$cito -:-:/+
' Para ena!enar bienes ra#ces sociales ' Para graar bienes ra#ces sociales+ ' Para prometer ena!enar o graar los bienes ra#ces sociales+ ' Para ena!enar o graar oluntariamente o prometer
Limitaciones
ena!enar o graar los derec$os $ereditarios de la mu!er + ' Para donar bienes sociales+ e1cepción4 donaciones de
/m*uestas *or ley
poca monta, atendidas las fuer=as del haber social/+ ' Para arrendar o ceder la tenencia de bienes ra#ces sociales por plazos mayores a los se%alados por la ley +
#stos pla=os son cinco a"os en caso de predios urbanos, y ocho en los r(sticos, incluyendo prórrogas+ ' Para obligar a los bienes sociales& otorgando aales o constituy'ndose en deudor solidario u otorgando otra caución respecto de obligaciones contra#das por terceros+
#n caso de faltar la autori=ación de la mujer, el marido
0dministración ordinaria de la sociedad conyugal
Formalidades
La autoriación
7u*lencia
7anción
"aso en +ue la mu-er oliga a los ienes sociales8 olig9ndolos
;s*ec!fica *ara el acto -ur!dico de +ue se trata 7olemne (*or escrito o *or escritura *lica) Personalmente o *or mandatario Pre'ia a la celeración del contrato o e-ecución del acto (si no8 es ratificación) 3egati'a in-ustificada# 1<4I if: Ala autoriación (K) *odr9 ser su*lida *or el -ue de familia8 *re'ia audiencia a la +ue ser9 citada la mu-er8 si $sta se negare sin -usto moti'oB /m*edimento de la mu-er# 1<4I if: A*odr9 asimismo ser su*lida *or el - ue la autoriaciónM en caso de algn im*edimento de la mu-er8 como el de menor edad8 demencia8 ausencia real o a*arente u otro8 y de la demora se siguiere *er-uicioB#
3ulidad relati'a /no*oniilidad ligación a los ienes *ro*ios del marido
'Compras al (iado+ -&:+2 ' Administración extraordinaria+ -&+')mpedimento del marido+ -&+2+
0dministración ordinaria de la sociedad conyugal Del marido
De los ienes *ro*ios de la mu-er y del marido
Dispone de las mismas facultades que ten$a al momento de contraer matrimonio, sólo que los frutos de esos bienes ingresan al haber social+
5ctos +ue el marido *uede e-ecutar *or s! solo#
' Actos de administración. ' Percepción de capitales -6:+ ' Arrendamiento de bienes ra#ces+ #sto siempre que no e1ceda los cinco u ocho a"os dependiendo si el predio es urbano o r(stico, pues ya vimos que en el e1ceso es inoponible a la mujer+ ' Adquisición de bienes ra#ces y muebles+ #n el caso de los bienes ra$ces, con el fin que sean objeto de subrogación+
De la mu-er 5ctos en +ue el marido re+uiere autoriación
3ulidad relati'a
' #najenación y gravamen de bienes muebles+ -:66 ' #najenación y gravamen de bienes ra$ces+ -:65+' Provocación de la partición en que tenga interés la mujer+ -&22+2 ' )ombramiento de partidor+ -&29+2 ' 3rriendo en pla=os superiores
0dministración e+traordinaria de la sociedad conyugal
"once*to
Constituye la e1cepción, y procede en los casos en que el marido, por incapacidad o larga ausencia, no pueda efectuarla, entrando a ejercerla un curador, que ser* la mujer por regla general y por e1cepción un tercero+
Le corres*onde a la mu-er
3dministración e1traordinaria
/nterdicción inor!a de edad 5usencia
Procedencia Le corres*onde a un tercero
De la mu-er Facultades Del tercero
/nterdicción (disi*ador) /nca*acidad o eCcusa de la mu-er
5dministración de los ienes sociales# 1<,I#1 5dministración de los ienes del marido: "N5DN/57 eglas tutores y curadores
Patrimonio reservado reservado de la mujer casada en sociedad conyugal -Patrimonio. 2no -7ienes.4
Re(uisitos Patrimonio reser'ado de la mu+er casada
Eue eCista un traa-o8 t raa-o8 *rofesión8 industria u oficio 7e*arado del marido Durante la 'igencia de la sociedad conyugal Eue dico traa-o sea remunerado
3ctivo
' a/ odas las remuneraciones y bienes obtenidos del trabajo separado+ ' b/ 7os bienes adquiridos con dichas remuneraciones o bienes+ ' c/ 7os f rutos e intereses que produ=can los bienes reservados+
Pasivo
' a/ 7as deudas contra$das por la mujer dentro de su administración separada art+ -6. inciso 6J/+ ' b/ 7as deudas contra$das por la mujer aunque act(e fuera de los bienes reservados art+ -&: inciso -J/+ ' c/ 7as deudas contra$das contra$das por la mujer respecto de un bien propio, autori=ada por la justicia por negativa del marido art+ -& bis/+
Patrimonio reservado reservado de la mujer casada en sociedad conyugal Casos en (ue deudas pro'enientes del patrimonio reser'ado son cu7iertas con 7ienes a+enos a ese patrimonio
' Cuando los bienes del marido responden de una deuda contra$da por la mujer en su patrimonio patrimonio reservadoL reservadoL y ' Cuando e1isten bienes bajo administración de la mujer en virtud de los arts+ -99 y -9:+
"orres*onde a la mu-er
egla Limitación# 1,0#2
Patrimonio reser'ado de la mu+er casada
Administración #1cepción4 facultades del marido
Prue7a
' egla general carece de facultades administrativas ' Primera e1cepción+ Cuando la mujer es incapa= por demencia, sordera o sordomude= y el marido asume c omo su curador en el caso de disipación, ninguno de los cónyuges puede ser curador del otro/ ' 0egunda e1cepción+ Cuando el marido obra en virtud de un mandato conferido por la mujer+
' Puede ser producida por la mujer ' ; bien por un tercero+
0e aceptan gananciales Destino
3rt$culo -6. +2, Caso que fuere menor de - a"os, necesitar* de autori=ación judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes ra$ces+
7os bienes ingresan a formar parte de los gananciales, y se repartir*n de conformidad con las reglas generales relativas a la liquidación de la sociedad conyugal+
Disolución de la sociedad conyugal Directas Causales !ndirectas
Disolución de la sociedad conyu&al
234 Nacimiento de una comunidad
254 !=rmino administración ordinaria y e)traordinaria Efectos
1O F57;# Determinación del *atrimonio 264 Li(uidación
2O F57;# Formación acer'o ruto y retiro de ienes y cr$ditos &O F57;# Deducción del *asi'o y di'isión de gananciales
Disolución de la sociedad conyugal
!ndirectas o consecuenciales
' 7a muerte natural de uno de los cónyuges+ ' 7a declaración de nulidad del matrimonio+ ' 7a declaración de divorcio+
Causales de disolución de la sociedad conyugal
Directas
' -/ por el decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido ' 2/ por la sentencia de separación judicial ' &/ por la sentencia de separación total de bienes ' 5/ por el pacto de participación en los ganancialesL y ' 6/ por el pacto de separación total de bienes+
Disolución de la sociedad conyugal 3rt+ -:964 ?disuelta la sociedad, se proceder* inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerteA+
Eu$ incluye
Facción de in'entario
' los bienes sociales '7 os bienes que e1istieren en poder de la sociedad al momento de su disolución, pues se presumen socialesL ' los bienes propios de cada cónyugeL y ' los bienes reservados, a menos que la mujer o sus herederos renuncien a los gananciales+
Puede ser in'entario sim*le o solemne (@,@ "P") 1O F57;# Determinación del *atrimonio
7anción *or omisión: la *ersona +ue aya incurrido en la omisión ser9 res*onsale de los *er-uicios +ue de ello deri'en8 deiendo adem9s efectuarse el in'entario en la forma se%alada#
asación
Deber* efectuarse por peritos, salvo que los involucrados ?hayan leg$tima y un*nimemente convenido en otra formaQA -&&6/
Disolución de la sociedad conyugal 7ore la ase del in'entario y su tasación tenemos un con-unto de ienes denominado acer'o ruto o comn
2O F57;# Formación acer'o ruto y retiro de ienes y cr$ditos
(=) 5gregaciones 7e deen acumular todos los cr$ditos +ue se adeuden a la sociedad8 sea a t!tulo de recom*ensa o indemniación# () Deducciones 7e deen deducir: 1) las es*ecies y cuer*os ciertos +ue le *ertenecan a cada cónyuge? y 2) los *recios8 saldos y recom*ensas +ue constituyan el resto del aer del cónyuge#
7a mujer tiene ciertas ventajas
' -/ ?la mujer har* antes que el marido las deducciones de que hablan los art$culos precedentesA -::& +-/ ' 2/ si no son suficientes los bienes de la sociedad, la mujer ?podr* hacer las deducciones que le correspondan, sobre los bienes propios del marido, elegidos de com(n acuerdo+ )o acord*ndose, elegir* el jue=A -::& +2/ ' &/ la mujer go=a de privilegio de cuarta clase en su acreencia 25- )J &J/+
Disolución de la sociedad conyugal
ligación a las deudas
' Frente a los terceros, el marido es responsable del total de las deudas sociales -::/+ ' )o as$ la mujer, que en virtud del beneficio de emolumento no ser* responsable frente a terceros de las deudas de la sociedad sino hasta concurrencia de lo que recibió a t$tulo de gananciales+
Di'isión del *asi'o ;>L5 >;3;5L los cónyuges dean so*ortarlas *or mitades &O F57;# Deducción del *asi'o y di'isión de gananciales
"ontriución a las deudas
Di'isión de gananciales
;Q";P"/3;7 ' cuando se trata de una deuda *ersonal de un cónyuge ' en el caso del eneficio de emolumento ' cuando los cónyuges an esti*ulado un re*arto diferente ' cuando se trata de una oligación indi'isile8
0ceptación de los gananciales Procedencia# Nna 'e efectuadas las agregaciones y deducciones y dem9s o*eraciones al acer'o ruto8 el resultado es el acer'o l!+uido o *artile +ue se di'idir9 entre los cónyuges *or mitades Di'isión de los gananciales
;Cce*ciones
5ce*tación de gananciales
5ce*tación
' cuando la mujer renunció a los gananciales ' cuando en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado otra forma de división ' cuando hubiere distracción u ocultación dolosa de un bien social, pues en este caso el cónyuge pierde su porción en la misma cosa y debe restituirla doblada+
' 7a aceptación puede ser e1presa o t*cita+ ' Debe ser pura y simple y debe referirse a la totalidad de los gananciales+ ' iene efecto retroactivo se entiende hecha desde el momento de la disolución de la sociedad conyugal/ ' )o se requiere de autori=ación judicial para aceptar+ ' #s irrevocable salvo las hipótesis de error de hecho, fuer=a y dolo/ ' 0e entienden aceptados con beneficio de inventario -:9:/+ Corresponde al denominado beneficio de emolumento -:::/, que implica que la mujer responde de las deudas sociales hasta el monto de lo que recibe a t$tulo de
!enuncia de los gananciales ;s un eneficio +ue la ley da a la mu-er (o a sus erederos)8 +ue consiste en +ue 'erificada esta renuncia8 la mu-er no res*onde de las deudas sociales8 +ue sólo *odr9n ser eCigidas y en su integridad al marido8 sin dereco de reintegro#
Forma: antes (ca*itulación matrimonial) o des*u$s del matrimonio
enuncia de gananciales
"aracter!sticas
' 5cto *uro y sim*le? no admite modalidades# ' 5cto -ur!dico unilateral# e+uiere sólo la 'oluntad de la mu-er o de sus erederos# ' /rre'ocale8 sal'o enga%o8 error8 fuera ' ;s consensual
itulares
' La mu-er# ' Los erederos de la mu-er# ' ;l marido
;fectos
' Los derecos de la sociedad y del marido se confunden8 incluso res*ecto de los cónyuges# La mu-er conser'a sus derecos sore ciertos ienes# ;stos incluyen sus ienes *ro*ios y
.eparación de bienes
Concepto
#s aquel que evitando la reunión de los patrimonios de los cónyuges, los desliga entre s$ totalmente o bien en parte, conservando en tal caso cada cónyuge los derechos de uso, goce y disposición de sus bienes Fueyo/
"eparación de 7ienes 0eg(n su e1tensión
otal Parcial
Clasificaciones Judicial
0eg(n su origen
Legal "on'encional
.eparación judicial de bienes
"aracter!sticas
7e*aración -udicial
"ausales
;fectos
' 0ólo compete a la mujer el solicitar separación judicial de bienes+ ' 0ólo proceder* su declaración cuando operen las causales se"aladas ta1ativamente en la ley+ ' Dicha facultad es imprescriptible+ #sto es, cualquiera sea la cantidad de a"os que lleve la mujer casada, siempre podr* pedir la separación judicial+ ' Dicha facultad es asimismo irrenunciable+ 3s$ lo impone el art+ -6&+ ' 0iempre ser* total+
' -/ administración e1traordinaria ' 2/ apremio en caso de pago de pensiones alimenticias ' &/ insolvencia del marido ' 5/ mal estado de los negocios del marido ' 6/ administración fraudulenta del marido ' 9/ incumplimiento de deberes matrimoniales ' :/ ausencia injustificada del marido ' / separación de hecho+ ' #l efecto de la separación opera hacia el futuroL carece de efectos retroactivos+ ' #s irrevocable art+ -96 inciso -J/+ ' 0e produce la disolución de la sociedad conyugal+ ' 7a mujer deber* concurrir a proveer a las necesidades de la
.eparación legal de bienes
otal
7e*aración legal
Parcial
' 0eparación judicial+ #l art+ &5 7ey de 8atrimonio Civil ' Caso de cónyuges casados en el e1tranjero+ 3rt+ -&6 inciso 2J4
' Caso del art+ -99+ Dice relación con los bienes que la mujer ha adquirido en ra=ón de una donación, herencia o legado hechos con la condición precisa de que en las cosas donadas, heredadas o legadas no tenga la administración el marido+ especto de ellos la mujer se mirar* como separada de bienes+ ' Caso del art+ -6.+ Dice relación con los bienes que la mujer ha adquirido en ra=ón del ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido+ especto de ellos, la mujer se considerar* separada de bienes+ )os remitimos a lo ya estudiado+ ' Car*cter irrevocable+ 7a separación efectuada por disposición de la ley es irrevocable art+ -96 inciso -J/+
.eparación convencional de bienes
otal
' Capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio+ 0eg(n lo dispone el art+ -:2. inciso -J, en ellas podr* estipularse separación total o parcial de bienes+ ' Capitulaciones matrimoniales celebradas en el acto del matrimonio art+ -:-6 inciso 2J/+ #n dichas capitulaciones podr* pactarse solamente separación total de bienes o participación en los gananciales+ ' Por convenirlo los cónyuges durante la vigencia del matrimonio+ 7os cónyuges pueden estar casados bajo sociedad conyugal, participación en los gananciales o bien separación parcial+ 0iendo mayores de edad, pueden pactar separación total de bienes, cumpliendo los requisitos del art+ -:2&+
Parcial
' #nunciación+ Proceder* en uno de los casos mencionados m*s arriba, esto es, en las capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio, ya que no se puede pactar en las capitulaciones celebradas en el acto del matrimonio+ ' Car*cter revocable+ rat*ndose de separación convencional, y adem*s en el caso del art+ 5. de la 7ey de 8atrimonio Civil, los cónyuges podr*n pactar por una sola ve= el régimen de participación en los gananciales, en conformidad a lo dispuesto en el art+ -:2& art+ -96 inciso 2J/+
7e*aración con'enciona l
Participación en los gananciales
Concepto
Participación en los &ananciales
Funcionamiento
#s aquel en que durante el matrimonio cada uno de los cónyuges administra separadamente los bienes que pose$a al contraerlo y los que posteriormente adquieraL pero disuelto el régimen, los gananciales obtenidos por uno y otro deben distribuirse entre ambos en forma que cada uno quede en iguales condiciones en lo que a ellos se refiere roncoso/
Patrimonio originario Patrimonio final >ananciales Facción de in'entario
234 Inicio
Etapas
254 Gestión
264 !erminación
Participación en los gananciales 234 Inicio
rdinario ;Ctraordinario
Etapas
254 Gestión
Causales Patrimonio originario Los *atrimonios
264 !erminación
Determinación de los gananciales Valoración de los *atrimonios "om*aración
#l crédito de
Patrimonio final
5gregaciones Deducciones 5gregaciones Deducciones
Patrimonio originario Patrimonio final