PLANIFICACIÓN PORTUARIA PORTUARIA Todo lo relacionado con los puertos, terminales marítimos, fluviales y lacustres y toda la actividad portuaria en general es una materia de alto interés nacional, ya que a través de ellos se moviliza la carga de importación y exportación que mueve la economía del país. Dentro Dentro de la activi actividad dad portua portuaria ria cabe cabe los planea planeamie miento ntos, s, los estudi estudios, os, los proyectos, la construcción y el mantenimiento de los puertos y canales de acceso acceso,, muelle muelles s embarc embarcad adero eros s y demás demás obras, obras, instal instalaci acione ones s y servic servicios ios conexos con las operaciones de las naves en puerto. a construcción y operación de puertos y terminales privados, destinados al uso uso p!bl p!blic ico o o priv privad ado o es gene genera ralm lmen ente te mate materi ria a de esta estado do y ob"e ob"eto to de concesiones especiales que se otorgan de acuerdo a la ley. #llo porque toda política portuaria a de estar en armonía con las normas de ordenación territorial y urbanística, con la protección del medio m edio ambiente y los recursos naturales. $l iniciar este curso es necesario tener claridad en una serie de conceptos que guardan relación con la constitución y mane"o de los puertos, entre ellos es necesario distinguir la nomenclatura que se usa para designar las distintas partes que constituyen una instalación portuaria. %eremos %eremos a continuación las más importantes de ellas& Definiciones& Definiciones& Puerto.- 'e entiende por puerto, los espacios acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fi"as, aptos para las maniobras de fondeo, atraque, desatraque y permanencia de los buques o accesorios de navegación, para efectuar operaciones de transferencia de bienes entre estos y tierra u otros modos de transporte, o embarque y desembarque de pasa"eros. (ue (uedan dan comp omprend rendid idas as las las plata latafo form rma as complementamiento de cargas.
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Zona portuaria.) portuaria.) se entiende por zona portuaria el espacio físico donde se efec efect! t!an an las las oper operac acio ione nes s port portua uari rias as y dond donde e e"er e"erce ce sus sus func funcio ione nes s el $dministrador *ortuario, y comprende comprende los siguientes elementos. elementos. +. #n el ámbito ámbito acuátic acuático& o& la rada, rada, el canal canal de acceso acceso y la dársena dársena y -. #n el ámbi ámbito to terre terrest stre re&& los los muel muelle les, s, las ramp rampas as,, los los pati patios os,, las las vías vías internas y los almacenes. Bienes portuarios.- 'on los elementos del puerto, ubicados en el ámbito acuático, son bienes de dominio p!blico de la ación, independiente de quien e"erza la propiedad de aquel.
os bienes inmuebles ubicados en el ámbito terrestre son susceptibles de apropiación por particulares sin per"uicio de la "urisdicción que e"erza la autoridad marítima sobre la fran"a costera. Espacio portuario.- 'e entiende por espacio portuario nacional aquellas porciones del territorio de la /ep!blica donde se encuentran emplazados los puertos existentes, así como aquellas que, seg!n estudios técnicos autorizados, sean aptas para la construcción de nuevos puertos. Dic0o espacio comprende además, a los fines de la planificación portuaria nacional, aquellas porciones del territorio aptas para el desarrollo industrial, agrícola o agroindustrial, susceptibles de ser servidas, a los fines del comercio nacional o internacional, por un puerto determinado, existente o proyectado. Clasificación de los puertos según su propiedad.- os puertos pueden ser p!blicos o privados. 'on puertos públicos aquellos cuyas instalaciones son de propiedad de la ación, de un #stado, de un 1unicipio, de un instituto autónomo o de una sociedad mercantil en la que cualquiera de dic0os entes, directa o indirectamente, tengan participación decisiva. 'on privados aquellos cuyas instalaciones son de propiedad de particulares. Clasificación de los puertos según su destinación.- os puertos pueden ser destinados al uso p!blico o privado. Están destinados al uso público aquellos que prestan sus servicios a cualquier usuario y constituyen una actividad independiente no accesoria a la industria principal de su propietario. Están destinados al uso privado aquellos que prestan sus servicios sólo a usuarios determinados y constituyen una actividad accesoria a la industria principal de su propietario, sin per"uicio de que pueden destinar alguna instalación al uso p!blico. Clasificación de los puertos según su función.- os puertos pueden ser comerciales, pesqueros, militares o deportivos. Son comerciales aquellos donde tienen inicio o fin las operaciones de transporte por agua de personas o cosas. Son pesueros aquellos que sirven de base a las flotas pesqueras, y tienen instalaciones adecuadas para la recepción y conservación de los productos de las capturas, e inclusive para la transformación industrial de dic0os productos. Son deportivos aquellos constituidos por instalaciones adecuadas para el atraque de lanc0as y yates de recreo, los cuales podrán denominarse marinas, cuando sean abiertas al p!blico, o embarcaderos, cuando sean de uso exclusivo de su propietario.
Son militares aquellos que sirven de base permanente a los buques de la $rmada formen o no parte de una base naval. os puertos militares estarán exentos de la aplicación del régimen establecido por ey, en tanto no efect!en operaciones comerciales. Clasificación de los puertos según su dedicación.multipropósito o unipropósito.
os puertos son
'on multipropósito, aquellos por los cuáles se puede cargar o descargar cualquier tipo de carga, inclusive carga y pasa"eros. 'on unipropósito, aquellos destinados a un solo tipo de carga o exclusivamente a pasa"eros, los cuales podrán denominarse terminales. Clasificación de los puertos según su tráfico.- os puertos pueden ser de cabota"e o internacionales. 'on internacionales aquellos por los cuales se efect!an operaciones de importación y exportación y transito aduanero, sin per"uicio que puedan atender también tráfico nacional. 'on de cabota!e aquellos por los que se reciben o despac0an cargas o pasa"eros exclusivamente en tráfico nacional, mediante embarcaciones autorizadas solamente para la navegación doméstica. Clasificación de los puertos según su ubicación.- os puertos pueden ser marítimos, fluviales o lacustres. 'e consideran puertos mar"timos los que son frecuentados normalmente por los buques que sirven al comercio exterior, así estén ubicados a la orilla del mar o en las riveras de los ríos navegables. 'on #luviales aquellos ubicados en las riveras de los ríos navegables, en los cuales se efect!a exclusivamente tráfico de cabota"e. 'on $acustres aquellos ubicados en las costas de los lagos navegables, en los cuales se efect!a tráfico exclusivamente entre puertos terminales del lago. Clasificación de los puertos según su operación.- os puertos pueden denominarse operadores o patrones. 'e denomina puerto operador aquel en el cual el $dministrador portuario e"ecuta directamente las operaciones portuarias. 'e denomina puerto patrón aquel donde el $dministrador portuario provee la infraestructura básica, los servicios generales y algunos otros de interés com!n o especial, mientras que las operaciones portuarias son e"ecutadas por operadores independientes, limitándose la responsabilidad genérica del
$dministrados, a garantizar el correcto funcionamiento del con"unto del puerto y de su desarrollo. Concesión Portuaria.- 'e entiende por concesión portuaria la delegación o entrega que realiza el estado, para que una persona "urídica de carácter privado construya, mantenga, opere y administre un puerto privado de uso p!blico o de uso privado, a través de un contrato de concesión. %abilitación.- 'e entiende por 0abilitación el acto mediante el cual un organismo competente del #stado autoriza a un ente autónomo o una #mpresa del #stado, mantenga, opere y administre un puerto p!blico de uso privado. (ueda igualmente sometido a régimen de 0abilitación, la construcción por el #stado de nuevos puertos p!blicos de uso p!blico con función comercial, así como la construcción de ampliaciones o anexos de los puertos existentes. &utori'ación.- 'e entiende por autorización el acto por el cual el 2rganismo #statal competente autoriza a un particular, mediante un contrato, para construir, operar y mantener un embarcadero. Duración de la concesión.- a duración de la concesión no podrá exceder de .... a3os., prorrogables 0asta por ..... a3os más. Cesión o traspaso de la concesión.- #l concesionario no podrá ceder ni traspasar la concesión, total o parcialmente, sin la previa autorización del 2rganismo competente. *ara autorizar la cesión o traspaso, la autoridad competente deberá verificar que quien 0aya de sustituirse en los derec0os del concesionario , cumpla los requisitos exigidos en el /eglamento para la celebración del contrato de concesión. E(tinción de las concesiones ) autori'aciones.- as concesiones y autorizaciones se extinguirán por el vencimiento del lapso por el cual fueron acordadas, así como por las demás causas previstas en la l egislación civil y por aquellas que fueren establecidas en el contrato o acto por el cual 0ayan sido otorgadas. *evisión de la concesión.- $l finalizar la concesión por cualquier causa, todos los bienes afectos a la misma revertirán al #stado sin pago de indemnización alguna, con excepción de aquellos propiedad de terceros, cuya utilización 0aya sido previamente autorizada por la autoridad competente. +erminación de la ,abilitación.- 4uando el titular de una 0abilitación para la operación de un puerto p!blico de uso privado decida cesar su utilización, deberá comunicarlo a la autoridad competente, quien resolverá el destino de las instalaciones construidas. #n tal evento, la autoridad competente podrá& +. 2rdenar al propietario el desmantelamiento de las construcciones -. 2torgar el puerto en concesión a un particular o
5. 4ederlo al #stado en cuyo territorio se encuentre ubicado, para su operación como puerto p!blico de uso p!blico comercial, si las instalaciones sean aptas para ello. Competencia Estatal.- 4orresponde al estado la $dministración y mantenimiento de los puertos p!blicos de uso p!blico comercial ubicados en su territorio. #l #stado e"ercerá esta competencia de conformidad con lo que dispongan las leyes, pudiendo constituir un ente descentralizado que se encargue de la $dministración del puerto, u otorgarlo en concesión a un tercero. antenimiento de los Puertos. #l estado dará cumplimiento a la obligación de mantener el puerto, dentro de los parámetros y en los términos y condiciones que establezca la autoridad competente.. Deberá así mismo aplicar los correctivos y e"ecutar las obras que ordene el organismo estatal competente, en cumplimiento con las disposiciones nacionales e internacionales sobre la materia. &utaru"a de los puertos.- #l #stado debe establecer un régimen autárquico en la administración de los puertos p!blicos de uso p!blico comercial, de manera que los ingresos que estos perciben, cualquiera sea su fuente, responden al ob"etivo de lograr la rentabilidad global del con"unto del sistema portuario y de cada uno de los puertos en particular. $ tal fin, la suma de sus ingresos debe cubrir, al menos, los siguientes puntos& a6 os de administración y mantenimiento b6 a depresión de sus bienes e instalaciones y c6 7n rendimiento razonable en la inversión neta en arc0ivos fi"os. *gimen patrimonial.- *ara el cumplimiento de sus fines, las administraciones portuarias descentralizadas deben poseer un patrimonio propio, formado por el con"unto de bienes y de derec0os que el #stado les transfiera en propiedad, más los que adquieran en el futuro por cualquier título. &fectación ) adscripción de bienes inmuebles nacionales.) #l 8obierno afectará a los bienes inmuebles del dominio p!blico nacional y adscribirá los del dominio privado, que fueren necesarios para la construcción de nuevos puertos comerciales por el #stado o para el ensanc0e de los puertos existentes.. la afectación o adscripción de dic0os bienes se efectuará por los organismos competentes del #stado. 'obre estos bienes la administración y custodia.
administración
portuaria
tendrá
poderes
de
Sistema Portuario /acional.- 'e conoce como sistema portuario nacional toda la actividad con"unta y coordinada de todos los puertos p!blicos y privados, en todo el territorio de la /ep!blica, para su conexión con los
sistemas generales de transporte terrestre y para el me"or aprovec0amiento del espacio portuario nacional, de forma que se garantice la continuidad en la e"ecución de las obras portuarias y que la actividad portuaria se oriente en función de los ob"etivos nacionales. ecanismos de coordinación.- #l gobierno armonizará el e"ercicio entre los entes que participen en el sistema portuario nacional, en el e"ercicio de sus competencias. $ tales fines el 8obierno y las $dministraciones portuarias estatales cooperarán, en los términos que se3ale la ley, en la planificación de la utilización del espacio portuario nacional y en la realización e implementación de los estudios y proyectos necesarios para la integración de un sistema nacional de transporte de carga. Concepto del administrador portuario.- 'e entiende por $dministrador *ortuario la persona "urídica que e"erce la titularidad y representación del puerto, bien sea a título de propietario o de concesionario, cualquiera fuere la denominación que reciba en otros instrumentos. &ctividades en la esfera del &dministrador Portuario.- a administración del puerto comprende la e"ecución de actividades fundamentales tales como & a6 2rganizar la gestión diaria y gerencia del puerto y e"ercer su representación. b6 *roporcionar y mantener en condiciones de operatividad y funcionalidad la estructura portuaria. c6 4ontratar al personal requerido para la realización de las operaciones portuarias cuando las mismas sean efectuadas directamente por el $dministrador portuario d6 #stablecer el sistema de autorizaciones para que operadores independientes e"ecuten las operaciones portuarias en régimen de libre competencia e6 9i"ar las tarifas de los precios que deberán pagar los operadores portuarios independientes y otros usuarios de los servicios del puerto, así como la forma de su pago f6 #stablecer las normas de funcionamiento del puerto, a las que deberán su"etarse la prestación de los servicios portuarios y la realización de las operaciones y faenas en el ámbito portuario g6 $dministrar los terminales de pasa"eros y organizar la prestación de los servicios in0erentes a los mismos. 06 2rganizar la vialidad interna y establecer el sistema de circulación ve0icular y peatonal e i6 Desarrollar toda otra actividad que por su naturaleza conlleve al cumplimiento de los fines del puerto. Contenido del mantenimiento del puerto.- #l mantenimiento del puerto comprende el con"unto de actividades a que esta obligado el administrador portuario, referidas a la conservación, cuidado y sostenimiento de la estructura portuaria tales como&
a6 el mantenimiento de las instalaciones, de la infraestructura y del equipo afecto a la actividad portuaria, de manera que estén en condiciones funcionales de operación, incluyendo el mantenimiento preventivo y el correctivo, así como las me"oras y demás obras necesarias para un aprovec0amiento eficiente de las instalaciones del puerto b6 #l dragado de los canales de acceso y de la dársena del puerto c6 a adopción de medidas preventivas contra incendios y otros siniestros d6 a implementación de un sistema regular de recolección y disposición de residuos e6 a re0abilitación de la estructura existente y f6 4ualquier otra actividad necesaria para el mantenimiento y conservación del puerto. DE $&S 0PE*&C10/ES P0*+2&*1&S Contenido de las operaciones portuarias.- 'e entiende por operaciones portuarias todo tipo de servicios relacionados con el transpor:te de mercancías por agua que se presten en un puerto y comprenden, de modo no limitativo& el acopio, la carga, la descarga, la estiba, el arruma"e, el entablado, el trincado y el almacenamiento. 1nicio de las operaciones.- as operaciones deben iniciarse inmediatamente después de recibido el buque, salvo que medien circunstancias especiales a "uicio del administrador portuario. Per"odo ,ábil.- *ara la realización de las operaciones son 0ábiles todas las 0oras del día y todos los días del a3o. Concepto de operador portuario.- 'e entiende por operador portuario toda persona "urídica distinta al porteador que, en el e"ercicio de su ob"etivo social, se 0ace cargo de mercancías que 0an sido o van a ser ob"eto de transporte por agua, a fin de prestar o 0acer prestar con respecto a esas mercancías, los servicios relacionados con operaciones portuarias, en su carácter de administrador del puerto, o de operador independiente autorizado por aquel. *euisitos m"nimos para constituirse en operador portuario.- *ara efectuar operaciones portuarias en forma independiente, se requiere estar constituido como compa3ía anónima y cumplir con los siguientes requisitos mínimos. •
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#stablecer en sus estatutos como ob"eto principal, realizar una o varias operaciones portuarias #star inscrito en la 4ámara de comercio de la localidad portuaria respectiva; #star inscrito en los registros llevado por el administrador del puerto donde son prestados los servicios *oseer un capital social pagado no inferior a ....... 4ontratar y mantener una nómina permanente de traba"adores, seg!n la operación u operaciones portuarias para las cuales 0a sido autorizado, en los términos que establezca el administrador portuario respectivo y
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4ontratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, cuya cobertura será fi"ada por el $dministrador portuario respectivo, atendiendo a la naturaleza de las operaciones autorizadas.
DE $&S C&&*&S DE C0E*C10 0bligatoriedad de la inscripción en la Cámara de Comercio.- os operadores portuarios independientes deberán estar inscritos en la 4ámara de 4omercio de la respectiva localidad portuaria. *esponsabilidad de las Cámaras de Comercio.- as 4ámaras de 4omercio de los puertos velarán por la idoneidad profesional de los operadores portuarios inscritos en ella, y sancionarán, de conformidad con sus estatutos, la violación a la ética empresarial y el incumplimiento de las disposiciones legales y contractuales. Potestad sancionatoria de las Cámaras de Comercio.- as 4ámaras de 4omercio podrán suspender y , por ende, in0abilitar temporalmente, a aquellos operadores portuarios que de"en de cumplir los requisitos mínimos que establece la ley, y aplicará los correctivos del caso. DE$ *E31E/ DE *ESP0/S&B1$1D&D 0rden de prelación de las normas aplicables.- a responsabilidad de los su"etos intervinientes en la actividad portuaria se regirá, en orden de prelación& a6 *or los convenios internacionales sobre la materia suscritos por el #stado. b6 *or las disposiciones de la ley respectiva c6 *or las estipulaciones contractuales, en tanto no contradigan lo dispuesto por la ley d6 *or el 4ódigo de 4omercio e6 *or los usos y costumbres comerciales. *esponsabilidad del operador portuario.- #l operador portuario responde de las mercancías desde el momento que se 0ace cargo de ellas 0asta el momento en que las pone en poder o a disposición de la persona facultada para recibirlas. 4uando el cargador o el porteador suministre las mercancías agrupadas en un contenedor, pallet u otro elemento de unitización de carga, o cuando estén embaladas, el término mercancía comprenderá ese elemento o ese embala"e. #l operador portuario responde igualmente, por los da3os a los buques y accesorios de navegación, causados con ocasión de las operaciones de carga y descarga.
Pro,ibición de e(tender la limitación de responsabilidad del porteador.#n ning!n caso será extensible al operador portuario la exoneración o limitación de responsabilidad que asista al porteador en virtud del 4onocimiento de #mbarque. o obstante, el operador portuario podrá limitar su responsabilidad, sólo si ello fuere procedente de conformidad con convenios internacionales suscritos por el país, en los montos establecidos en dic0os convenios. *esponsabilidad del administrador portuario.- #l administrador portuario responderá, en los mismo términos establecidos en la ley para el operador portuario., por los da3os o perdidas que se causen a las mercancías o a los buques y accesorios de navegación, como consecuencia de las operaciones portuarias directamente efectuadas por él, o cuando, 0abiendo sido e"ecutadas por un operador independiente, este 0ubiera actuado como mandatario o dependiente del administrador portuario. Emisión de documentos.- #l operador portuario emitirá por escrito dentro de un plazo razonable, un documento firmado en el que se identifiquen las mercancías, se acuse recibo, con expresión de la fec0a en que fueron recibidas, y se 0aga constar su estado y cantidad, en la medida que estos extremos puedan ser verificados en forma razonable. #sta obligación se tendrá por cumplida si el operador portuario coloca su firma y sello en el documento que al efecto le presente el cliente. Presunción de buen estado aparente.- 'i el operador portuario no emite o no acepta los documentos a que se refiere el punto anterior, se presumirá, salvo prueba en contrario, que 0a recibido las mercancías en buen estado aparente. #sta presunción no se aplicará cuando el servicio prestado por el operador portuario se limite al traslado inmediato de las mercancías de un medio de transporte a otro. #orma de emisión de documentos.- *ara la emisión de los documentos, podrá emplearse cualquier medio por el que quede constancia de la información que contengan. 4uando el cliente y el operador portuario 0ayan convenido en comunicarse electrónicamente, dic0os documentos podrán ser sustituidos por un mensa"e de intercambio electrónico de datos. a firma podrá ser manuscrita, o bien estampada mediante facsímil o autenticada por un código electrónico.
E(clusión de responsabilidad.) #l operador portuario será responsable de los per"uicios resultantes de la pérdida o da3o de las mercancías, así como el retraso en la entrega, si el 0ec0o que causa la pérdida, el da3o o el retrazo, se produ"o durante el periodo en que correspondía a él estar a cargo de las mercancías a menos que pruebe que él, sus empleados o mandatarios u otras personas a cuyo traba"o 0aya recurrido para la prestación del servicio portuario, adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el 0ec0o y sus consecuencias. Causas concurrentes.- 4uando el operador portuario, sus empleados o mandatarios u otras personas 0a cuyo traba"o 0aya recurrido para la prestación del servicio, no 0ayan adoptado las medidas citadas anteriormente, y ese incumplimiento concurra con otra causa para ocasionar la pérdida, el da3o o el retraso, el operador portuario será responsable sólo en la medida en )que los per"uicios resultantes puedan atribuirse a tal incumplimiento, y siempre que pueda probar el monto de los per"uicios que no le puedan ser atribuidos personalmente. *esponsabilidad e(tracontractual.- #l operador portuario no podrá limitar su responsabilidad, a!n con fundamento en un convenio internacional suscrito por el país, si se prueba que la pérdida, el da3o o el retraso provinieron de una acción u omisión del propio operador portuario o de sus empleados o mandatarios, realizada con intención, o con negligencia o imprudencia. #sta disposición será igualmente aplicable al empleado o mandatario del operador portuario, u otra persona a cuyos servicios 0aya recurrido para la prestación de sus servicios, a quien se exi"a directamente su responsabilidad, si se prueba que la pérdida, el da3o o el retraso provinieron de una acción u omisión de ese empleado, mandatario o persona, realizada con intención, o con negligencia o imprudencia. Concepto de retraso en la entrega.- ;ay retraso en la entrega de la mercancía, cuando el operador portuario no las pone en poder o a disposición de una persona facultada para recibirlas dentro del plazo expresamente acordado, o, a falta de tal acuerdo, dentro de un plazo razonable después de 0aber recibido de esa persona una solicitud de entrega. Presunción de prdida de las mercanc"as.- 'i el operador portuario no pone las mercancías en poder o a disposición de una persona facultada para recibirlas, dentro del plazo de un mes , después de 0aber recibido de esa persona la respectiva solicitud de entrega, ésta podrá considerarlas pérdidas para los fines legales. /ormas especiales relativas a las mercanc"as peligrosas. 4uando fueren puestas a disposición del operador portuario mercancías peligrosas que no estén marcadas, etiquetadas, embaladas o documentadas como tales, o si, en el momento de 0acerse cargo de ellas, no 0a tenido conocimiento por otro medio de su carácter peligroso, aquél tendrá derec0o&
+. $doptar todas las precauciones que exi"an las circunstancias del caso y, en particular, cuando las mercancías constituyan un peligro inminente para las personas o los bienes, a destruir dic0as mercancías, a transformarlas en inofensivas o a des0acerse de ellas por otros medios lícitos, sin que 0aya lugar al pago de una indemnización por el da3o o la destrucción de las mercancías, que se ocasione por la adopción de estas medidas y -. $ ser reembolsado de todos los gastos en que 0ubiere incurrido para la adopción de las medidas a que se refiere el párrafo anterior, por la persona que no 0aya cumplido la obligación de 0acer constar la peligrosidad de tales mercancías. Derec,o de retención sobre las mercanc"as.- #l operador portuario tendrá derec0o de retención sobre las mercancías ba"o su custodia, por el precio de los servicios que 0aya prestado con respecto a esas mercancías y de los gastos ocasionados con motivo de los mismos, salvo disposición en contrario del contrato por el cual se ri"a la prestación de sus servicios. #ste derec0o podrá ser e"ercido en el plazo de +< días continuos, contado a partir de la fec0a en que las mercancías 0ayan sido puestas a disposición de la persona facultada para recibirlas. 3arant"a o caución.- #l derec0o de retención cesará cuando se ofrezca garantía suficiente a satisfacción del operador portuario, o si se deposita una suma equivalente a la reclamada en poder de un tercero designado de com!n acuerdo, o designado por el administrador portuario, si no 0ubiere acuerdo entre las partes. *emate e!ecutivo.- #l operador portuario podrá solicitar ante el "uez mercantil del domicilio del puerto, el remate e"ecutivo de la totalidad o parte de las mercancías sobre las que 0aya e"ercido derec0o de retención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, para la satisfacción de su crédito. #l remate se efectuara de conformidad con la ley. #ste derec0o no se extenderá a los contenedores, pallets, u otros elementos de unitización o embala"e análogos, que sean de propiedad de terceras personas y en los que figure claramente la identificación de su propiedad., salvo que el operador portuario tuviere créditos contra los propietarios de dic0os bienes, originados en reparaciones o me"oras que 0aya efectuado en los mismos. #l saldo del producto del remate, una vez deducidas las sumas adeudadas y los gastos, será puesto por el tribunal a la disposición de la persona que demuestre 0aber sido el propietario de las mercancías antes de la ad"udicación, o acreditase igualmente ser el propietario de los elementos a que se refiere el aparte anterior, si fuera el caso. &viso de perdida o da4o.- #l porteador, consignatario o cualquier otra persona facultada para recibir las mercancías de manos del operador portuario, dispondrá de un plazo de tres días 0ábiles, contados desde la fec0a en que las
0aya recibido, para dar a éste el aviso de pérdida o da3o, especificando la naturaleza general del per"uicio sufrido. 'e presume, salvo prueba en contrario, que el operador portuario 0a entregado las mercancías tal como aparecen descritas en el documento por él emitido, o en buen estado, si no 0ubiere emitido ese documento. Da4o no aparente .- 4uando la perdida o el da3o no sean aparentes, se aplicará la presunción establecida en el acápite anterior, si la persona facultada para recibir las mercancías no dá aviso en contrario al operador portuario, dentro del plazo de dos meses, contados desde las fec0a en que las mismas 0ayan sido puestas en su poder. E(amen o inspección de las mercanc"as.- 4uando el operador portuario y la persona facultada para recibir las mercancías 0ayan participado en un examen o en una inspección de las mismas, documentado mediante acta suscrita por ambas partes, en el momento en que fueron puestas en poder de esta !ltima, se omitirá el régimen de avisos y presunciones establecido en los dos artículos precedentes. #n todo caso de pérdida o da3o, ciertos o presuntos, el operador portuario, el porteador y la persona facultada para recibir las mercancías se darán todas las facilidades razonables para la inspección de las mercancías y la comprobación del n!mero de bultos. &viso de atraso en la entrega.- #l operador portuario no estará obligado a indemnizar los per"uicios resultantes del retraso en la entrega de las mercancías, salvo que se le 0aya dado aviso de dic0o retraso, dentro de un mes contado a partir de la fec0a en que las mercancías 0ayan sido puestas en poder de la persona facultada para recibirlas. Prescripción de las acciones.- Toda acción en virtud de esta ley prescibirá a los dos a3os. a prescripción se interrumpe con la citación para un proceso "udicial o arbitral, practicada de conformidad con la ley. 1nicio de la prescripción.- a prescripción comenzará a correr& +. Desde el día que el operador portuario 0aya puesto la mercancías en poder o a disposición de una persona facultada para recibirlas o -. en caso de perdida total de las mercancías, desde el día en que la persona facultada para presentar una reclamación, reciba del operador portuario el aviso de que las mercancías se 0an perdido, o desde el día en que esa persona pueda considerarlas perdidas. =%er *resunción de pérdida de las mercancías6 o lo que ocurra primero.