SECCIÓN TRIBUTARIA
Operatividad Tributaria Caso Práctico Integral de la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Ejercicio 2013 La empresa INVERSIONES ACAPULCO S.A.C. se dedica a la comercialización de prendas de vestir y al cierre del ejercicio 2013, tiene los siguientes datos: a) Utilidad antes de Impuesto a la Renta: S/. 600,000 b) La empresa no tiene pérdidas tributarias de ejercicios anteriores c) Los ingresos ingresos netos del ejercicio fueron de: S/. 10’000,000 d) Los egresos por costos del ejercicio fueron de: S/. 8’000,000 e) Los gastos del ejercicio fueron de: S/. 1’400,000 f) La empresa no está obligada a pagar participación de utilidades a trabajadores. Asimismo, la empresa al efectuar el análisis de sus operaciones ha determinado que las siguientes observaciones que pueden generar adiciones y deducciones al Impuesto a la Renta: 1. La empresa ha incurrid incurridoo en gastos por intereses comerciales por la suma de S/. 23,000, además tiene gastos de intereses por fraccionamiento tributario de S/. 2,000. Por otra parte se conoce que ha generado ingresos inafectos por intereses de bonos emitidos por el Estado Peruano por la suma de S/. 8,000 (ingresos inafectos al Impuesto a la Renta). 2. La empresa ha considerado como gasto del ejercicio la suma de S/. 9,000 como consecuencia del robo de mercaderías “Z” ocurrido en el mes de octubre de 2013, acreditado con la denuncia policial respectiva. Se sabe que al 31 de diciembre de 2013, la investigación del delito continuaba en trámite y aún no se había podido identificar a los autores del delito. Se presume que en el mes de noviembre de 2014 la fiscalía archivará definitivamente el caso por no poder identificar a los autores del delito. 3. Se efectuó gastos recreativos a favor del personal de la empre-
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sa por S/. 66,900. Estos gastos comprenden los agasajos por el día de la madre, día de la empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros. Estos gastos se encuentran sustentados con comprobantes de pago. Los gastos gastos de representació representaciónn incurridos por la empresa en el ejercicio fueron de S/. 111,040, los cuales comprenden obsequios y atenciones a clientes. La empresa ha efectuado la provisión (estimación) de cuentas de cobranza dudosa por la deuda de un accionista por S/. 132,000, la cual fue cargada a gastos. Se sabe, además, que dicho accionista tiene el 40 % de las acciones de la empresa. Cabe indicar que la empresa ha cumplido con protestar la letra y con discriminar la provisión en el Libro de Inventarios y Balances. En el mes de octubre de 2013 la empresa incurrió en gastos de mantenimiento y publicidad por montos de S/. 8,000 y S/. 4,000, respectivamente. El pago de estos gastos se realizó en efectivo sin utilizar los medios de pago. Al cierre del ejercicio 2013, se aprecia que en el mes de enero de 2013 la empresa contabilizó gastos por servicios informáticos por la suma de S/. 4,000, sustentados en comprobantes de pago cuya fecha de emisión correspondía al mes de diciembre de 2012, pero que fueron recibidos en el mes de enero de 2013. La empresa ha depreciado un vehículo (adquirido a inicios del 2013) cuyo costo es de S/. 22,000 aplicando la tasa del 25 % anual (por 12 meses) de acuerdo a su vida útil. La empresa ha cargado a gastos los siguientes conceptos: Multas del Minister Ministerio io de Trabajo S/. 6,000 Intereses moratorios de deudas tributarias S/. 1,500 Multas de Tránsito S/. 500 La empresa ha incurrido en los siguientes gastos sustentados con
boletas de venta (B/V), de diversos vendedores y/o prestadores del Régimen General (R.G.), Régimen Especial (R.E.R.) y Nuevo Régimen Único Simplificado (R.U.S.). GAST GA STOS OS SUS SUSTEN TENTTAD ADOS OS CON CON B/V B/V
MONT MO NTO O
B/V emid emidas as por por sujet sujetos os del R.G.
S/. 4,300 4,300
B/V emida emidass por por sujetos sujetos del R.E.R. S/. 2,700 B/V emidas por sujet sujetos os del del R.U.S. R.U.S. S/. 3,500
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Asimismo, se conoce que las operaciones anotadas en el Registro de Compras, sustentadas con comprobante de pago y que permiten sustentar costo y/o gasto ascienden a S/. 9’000,000. La entidad tiene contabilizados los siguientes gastos, los cuales ya fueron cancelados, pero se ha incumplido con efectuar la detracción correspondie correspondiente. nte. Servicios Jurídicos S/. 3,000 Servicios de Publici Publicidad dad S/. 14,000 Servicios de Seguridad S/. 6,000 La empresa ha contabilizado gastos por viáticos de viajes al interior del país por un importe de S/. 8,884. El viaje fue realizado por el Gerente de Comercialización a la ciudad de Arequipa por un lapso de 10 días durante el mes de setiembre de 2013. Cabe indicar que los gastos por concepto de viáticos (alimentación, alojamiento y movilidad) se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago. En el ejercicio 2013, la empresa empresa en aplicación de la NIC 2 “Existencias”, ha efectuado el registro por desvalorización de sus existencias (Mercaderías ABC) por un monto de S/. 7,000 afectando a resultados. No obstante se conoce que la empresa efectuará el procedimiento regulado en la normatividad del Impuesto a la Renta para la destrucción de dichas existencias en el mes de mayo del ejercicio 2014. La empresa ha otorgado donaciones en efectivo por S/. 6,960 a la asociación sin fines de lucro
PRIMERA QUINCENA - ENERO 2014
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SECCIÓN TRIBUTARIA “Paz y Bienestar”, la cual se dedica a actividades culturales a favor de la comunidad. Sin embargo se sabe que dicha asociación no se encuentra calificada como una entidad perceptora de donaciones. 15. La empresa tiene registrado como gasto un servicio prestado por un Ingeniero de Sistemas en el mes de diciembre de 2013, por la suma de S/. 8,500 sustentado en un recibo por honorarios. Asimismo, se conoce que dicho gasto recién será cancelado el 20.04.2014, después de la presentación de la DJ anual 2013, de acuerdo a la programación de pagos de la entidad. 16. Se ha pagado penalidades a un cliente por un importe de S/. 15,000 según las clausulas contractuales, con motivo de la demora en la entrega de la mercadería. Se conoce que el motivo de este hecho fueron las malas condiciones climáticas en la región. Dicho gasto se encuentra sustentado con nota de débito que fue emitida por el cliente. 17. Durante el ejercicio 2013, la empresa ha recibido dividendos por S/. 18,000 con motivo de sus inversiones en INMOBILIARIA ALFA S.A.C. 18. La empresa tiene contabilizados gastos por S/. 13,500, los cuales se encuentran sustentados con notas de contabilidad, recibos de caja y notas de cobranza. La empresa no cuenta con los comprobantes de pago respectivos de estas operaciones. 19. En el mes de julio de 2013 un accionista aportó a la entidad un intangible (marca) valorizado en un costo de S/. 50,000, el cual se estimó que será utilizada por un periodo de cinco (5) años, puesto que se espera obtener beneficios económicos futuros durante dicho periodo. En tal sentido la empresa contabilizó como gasto el importe de S/. 5,000 correspondiente a la amortización de dicho intangible en el ejercicio 2013 (por los meses de julio a diciembre). 20. A inicios del ejercicio 2013, la empresa adquirió una camioneta a través de un contrato de leasing celebrado con LEASING FORD S.A., a un plazo de 2 años, por un costo de S/. 40,000, la cual para efectos contables se depreció en función a su vida útil (5 años) a la tasa del 20% anual, siendo la depreciación contabilizada la suma de S/. 8,000 (40,000 x 20 %). No obstante para efectos tributarios, la empresa prevé considerar la depreciación acelerada aplicando la tasa del 50 % anual en función a los años del contrato. Asimismo, se tiene conocimiento que la empresa posee lo siguientes créditos contra el Impuesto a la Renta: a) El remanente del saldo a favor del ejercicio 2011 ascendiente a S/. 45,000, ha sido aplicado en su totalidad contra los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 fue aplicado contra los pagos a cuenta correspondientes del ejercicio 2012 y el remanente fue aplicado contra los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero del ejercicio 2013. b) La empresa, en base a su Estado de Situación Financiera al 31.12.2012 ha determinado un Impuesto Temporal a los Activos Netos por S/. 81,000, el cual fue pagado y aplicado en su totalidad contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013. c) Los pagos a cuenta realizados en el ejercicio 2013 ascienden a S/. 219,000. Este monto incluye los pagos 10
ASESOR EMPRESARIAL
efectivamente realizados por S/. 93,000, así como los pagos vía compensación por un monto total de S/. 126,000 (45,000 + 81,000). Teniendo en cuenta estos datos procederemos a la determinación del Impuesto a la Renta, la aplicación de los créditos y la contabilización del impuesto considerando los efectos de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”. SOLUCIÓN:
1. En primer lugar estableceremos las adiciones y deducciones al Impuesto a la Renta y asimismo identificaremos las diferencias temporales o permanentes. ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS
ADICIONES Y TIPO DE DEDUCCIONES DIFERENCIA S/. 600,000
ADICIONES
1.- El inciso a) del arculo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que solo serán deducibles los intereses en la parte en que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Por lo cual se debe efectuar el siguiente cálculo: S/. Total gasto por intereses (15,000 + 10,000) : S/. 25,000 Total ingresos por intereses inafectos
: S/. 8,000
Monto deducible
: S/. 17,000
Monto no deducible
: S/. 8,000
2.- El inciso d) del arculo 37º de la LIR establece que son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos comedos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inúl ejercitar la acción judicial correspondiente. S/. En el presente caso se observa que al 31.12.2013 no se habían cumplido con los requisitos para su deducibilidad, puesto que la denuncia policial por sí sola no es suciente para acreditar la pérdida extraordinaria, por lo tanto se debe adicionar el gasto.
DIFERENCIA 8,000 PERMANENTE
9,000
DIFERENCIA TEMPORAL
Cabe indicar que esta diferencia es temporal puesto que el gasto será aceptado cuando se cumplan los requisitos indicados, lo cual ocurre en el ejercicio 2014. 3.- El inciso ll) del arculo 37° de la LIR indica que son deducibles los gastos recreavos a favor del personal, no obstante se señala que estos gastos serán deducibles en la parte que en conjunto no excedan del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT. S/. Gastos recreavos S/. 66,900 LÍMITE S/ 10’000,000 X 0.5%
S/. 50,000
LÍMITE MÁXIMO 40 x 3,700
S/. 148,000
No deducible
S/. 16,900
4.- El inciso q) del arculo 37° de la LIR indica que son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que en conjunto no excedan del medio por ciento (0.5 %) de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT. Por consiguiente, debemos efectuar el siguiente S/. cálculo: Gastos de representación
S/. 111,040
LÍMITE S/ 10’000,000 X 0.5%
S/. 50,000
LÍMITE MÁXIMO 40 x 3,700
S/. 148,000
No deducible
S/. 61,040
5.- El inciso i) del arculo 37º de la LIR señala que no se reconoce el carácter de deuda incobrable a las S/. deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
DIFERENCIA 16,900 PERMANENTE
DIFERENCIA 61,040 PERMANENTE
DIFERENCIA 132,000 PERMANENTE
SECCIÓN TRIBUTARIA ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES
ADICIONES Y TIPO DE DEDUCCIONES DIFERENCIA
En el caso planteado el accionista es parte vinculada con la empresa, porque ene más del 30% de las acciones del capital de la endad, por lo cual la provisión por cobranza dudosa no es aceptada tributariamente. 6.- El arculo 8º del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (D.S. N° 150-2007-EF) establece que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin ulizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, S/. saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación ancipada, restución de derechos arancelarios.
DIFERENCIA 12,000 PERMANENTE
7.- El arculo 57º de la LIR establece que los gastos (e ingresos) deben imputarse al ejercicio que corresponden, en base al Principio del Devengado.
8.- Respecto a la depreciación, la LIR señala que el porcentaje anual máximo de depreciación para vehículos automotores es del 20 %, no obstante la empresa ha depreciado su vehículo aplicando la tasa 25 % a la tasa aceptada tributariamente. Por lo cual se debe proceder a adicionar el exceso que fue cargado al gasto. Valor del Vehículo
S/. 22,000
Depreciación Contable (25 %)
S/. 5,500
Depreciación Máxima (20 %)
S/. 4,400
Diferencia no aceptada
S/. 1,100
S/.
DIFERENCIA 4,000 PERMANENTE
S/.
1,100
DIFERENCIA TEMPORAL
S/.
DIFERENCIA 8,000 PERMANENTE
- Multas de Tránsito S/. 500 10.-La LIR establece que podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Imposivas Tributarias. En ese sendo haremos el siguiente cálculo:
No obstante, se debe adicionar el gasto sustentado con boletas de venta de contribuyentes del Régimen General y del RER. B/V emidas por sujetos del R.G. S/. 4,300 B/V emidas por sujetos del R.E.R. S/. 2,700 Total adición S/. 7,000
12.-La LIR establece que los viácos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. En ese sendo, se debe observar la siguiente norma:
S/.
DIFERENCIA 2,484 PERMANENTE
Total de días: 10 x S/. 640 = S/. 6,400 Total contabilizado = S/. 8,884 Gasto no deducible = S/. 2,484
Por lo tanto para el ejercicio 2013, el gasto contabilizado con movo de la provisión por desvalorización de existencias (Mercaderías ABC) de S/. acuerdo a la NIC 2 “Existencias” no será deducible para efectos tributarios.
7,000
DIFERENCIA TEMPORAL
No obstante, para el ejercicio 2014 sí será un gasto aceptado puesto que la empresa cumplirá con la destrucción de mercaderías, por lo que esta diferencia calica como “temporal”. 14.- El inciso x) del arculo 37º de la LIR establece que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de endades sin nes de lucro cuyo objeto social comprenda nes culturales (entre otros). A su vez el Reglamento de la LIR establece ciertas condiciones que se deben cumplir para que el gasto por donaciones sea aceptado. Uno de estos requisitos es que el donatario se encuentre calicado como endad perceptora de donaciones por SUNAT.
S/.
DIFERENCIA 6,960 PERMANENTE
S/.
8,500
Por lo expuesto, al no haberse cumplido este requisito el gasto no es aceptado y debe adicionarse. 15.-De acuerdo a lo regulado en el inciso v) del arculo 37° de la LIR, se señala que los gastos que constuyan para su perceptor rentas de cuarta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable al cual correspondan, siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio.
TOTAL ADICIÓN S/. 8,000
Por consiguiente , el gasto sustentado con boletas de venta emidas por sujetos del Nuevo R.U.S. ascendente a S/. 3,500 será deducible en su integridad al no superar los límites establecidos.
Por consiguiente, en la actualidad ya no es exigible que el contribuyente haya cumplido con efectuar el depósito de la detracción para la deducción de los gastos.
13.-El inciso f) del arculo 44º de la LIR establece que no son deducibles las provisiones no admidas en la LIR.
- Intereses moratorios S/. 1,500
LÍMITE MÁXIMO 200 UIT = S/. 740,000
-
Viaje a la ciudad de Arequipa por 10 días.
- Multas del MTPS S/. 6,000
LÍMITE: 6 % (S/. 9’000,000) = S/. 540,000
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CÁLCULO DEL LÍMITE ACEPTADO
9.- El inciso c) del arculo 44º de la LIR señala que no son deducibles las multas, recargos, intereses moratorios y en general las sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. En tal sendo, la empresa deberá adicionar los siguientes importes considerados como gastos en el ejercicio:
ADICIONES Y TIPO DE DEDUCCIONES DIFERENCIA
11.- Al respecto debemos mencionar que, mediante la Ley Nº 29173 (vigente del 01.01.2008) se derogó el numeral 2 de la Primera Disposición Final del D.S. Nº 155-2004-EF (T.U.O. del SPOT) que establecía que para la deducción del gasto era un requisito necesario haber cumplido con la detracción.
Por lo tanto, en el caso planteado, ambos gastos no son deducibles al no haber sido cancelados ulizando medios de pago.
Por consiguiente, en el caso, los servicios informácos son gastos que se devengaron en el ejercicio 2012 y que deben imputarse a dicho ejercicio, y no al 2013. Por lo tanto debe procederse a adicionarse dicho gasto. En ese sendo, estos gastos se adicionan.
ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES
S/.
DIFERENCIA 7,000 PERMANENTE
Por consiguiente, como el mencionado gasto será pagado recién el 20.04.2014, dicho gasto deberá ser adicionado en la DJ Anual 2013. Sin embargo de acuerdo a lo regulado en la cuadragésimo octava disposición transitoria y nal de la LIR, se señala que los gastos a que se reere el inciso v) del arculo 37° que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efecvamente se paguen, aún cuando se encuentren provisionados en un ejercicio anterior.
DIFERENCIA TEMPORAL
En ese sendo, el gasto recién será aceptado en el ejercicio 2014, generándose de esta forma una diferencia temporal. 16.-Al respecto podemos señalar que el gasto por “penalidad” en el cual incurre la empresa es deducible para efectos tributarios, puesto que éste se genera en el normal desarrollo de sus acvidades y por un factor medioambiental dicil de prever.
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PRIMERA QUINCENA - ENERO 2014
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SECCIÓN TRIBUTARIA ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES
ADICIONES Y TIPO DE DEDUCCIONES DIFERENCIA
Por lo cual el gasto es deducible y no genera ninguna adición. 18.-El inciso j) del arculo 44° de la LIR señala que no son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y caracteríscas mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Por lo cual estos gastos deben ser adicionados por el contribuyente.
DIFERENCIA 13,500 PERMANENTE
S/.
18 GASTOS NO SUSTENTADOS CON COMPROBANTES
S/. 302,484
INTERESES INAFECTOS
PERMANENTE
5,000
PERMANENTE
8,000
PERMANENTE
17 DIVIDENDO PERCIBIDO DE P. JURÍDICA
18,000
PERMANENTE
20 MAYOR DEPRECIACIÓN POR LEASING
12,000
TEMPORAL
38,000 864,484
2. Con esta información a continuación procederemos a calcular el Impuesto a la Renta. Para lo cual veamos el siguiente cuadro: RENTA NETA DEL EJERCICIO
DEDUCCIONES
13,500
DEDUCCIONES 1
RENTA NETA DEL EJERCICIO
DIFERENCIA 5,000 PERMANENTE
DIFERENCIA
302,484
TOTAL DEDUCCIONES
TOTAL ADICIONES
S/. 864,484
PÉRDIDA TRIBUTARIA DE EJERCICIOS ANTERIORES S/.
DIFERENCIA 8,000 PERMANENTE
S/.
DIFERENCIA 18,000 PERMANENTE
Por lo cual, dicho ingreso debe ser deducido. 20.- De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislavo N° 299 (Norma que regula el Contrato de Arrendamiento Financiero), se establece que los bienes objeto de arrendamiento nanciero se consideran acvo jo del arrendatario y su depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la candad de años que comprende el contrato.
S/.
TOTAL ADICIONES
S/.
17.- De acuerdo a lo indicado en el arculo 24°-B de la LIR se establece que no constuye un ingreso gravado para efectos del impuesto, los dividendos percibidos por personas jurídicas.
DETALLE
19 AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES
19.-En lo concerniente, al tratamiento tributario de los intangibles aportados a la endad, es necesario señalar que la LIR prohíbe expresamente la amorzación y/o gasto que generen estos acvos, de acuerdo a lo espulado en el inciso g) del arculo 44° de la LIR. Por consiguiente, el importe de la amorzación cargado a gastos deberá ser adicionado.
1.- El inciso h) del arculo 18° de la LIR señala que se encuentran inafectos del Impuesto a la Renta los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emidos por la República del Perú.
OP.
S/.
12,000
DIFERENCIA TEMPORAL
S/. 864,484
IMPUESTO A LA RENTA (30 %)
S/. 259,345
3. Enseguida procederemos a aplicar los créditos contra el Impuesto a la Renta. En ese sentido a continuación mostraremos el análisis de dichos créditos. CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Pagos a cuenta realizados en el ejercicio S/. 219,000 De acuerdo a los datos planteados, se observa que el saldo a favor del ejercicio 2011 y el crédito de ITAN fueron aplicados contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013. PERIODO 2013
Por consiguiente, la endad puede considerar como gasto para efectos tributarios la suma de S/. 20,000. En esa línea, puesto que ya está registrado la suma de S/. 8,000, solamente se procederá a deducir el importe de S/. 12,000 (S/. 20,000 – S/. 8,000).
-
RENTA NETA IMPONIBLE
Enero
MES DE PAGO
Febrero
P.A.C. DEL MES
UTILIZACIÓN COMPENSADE S.A.F. (IR CIÓN 2011) ITAN
29,000
29,000 16,000
MONTO PAGADO
0
Febrero
Marzo
18,000
Marzo
Abril
19,000
9,000
10,000
2,000
Abril
Mayo
11,000
9,000
2,000
TOTAL DEDUCCIONES
S/.
38,000
Mayo
Junio
18,000
9,000
9,000
RENTA NETA DEL EJERCICIO
S/. 864,484
Junio
Julio
22,000
9,000
13,000
Julio
Agosto
17,000
9,000
8,000
Agosto
Sepembre
A continuación presentamos un resumen de las adiciones y deducciones analizadas anteriormente: OP.
DETALLE UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS ADICIONES
1
INTERESES EN EXCESO
2
PÉRDIDA EXTRAORDINARIA
3
GASTOS RECREATIVOS
4
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
5
ESTIMACIÓN DE COBRANZA DUDOSA
6
BANCARIZACIÓN
7
S/.
DIFERENCIA
600,000 -
8,000
-
9,000
TEMPORAL
16,900
PERMANENTE
61,040
PERMANENTE PERMANENTE
12,000
PERMANENTE
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
4,000
PERMANENTE
8
DEPRECIACIÓN DE VEHÍCULO
1,100
TEMPORAL
9
SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
8,000
PERMANENTE
10 GASTOS SUSTENTADOS CON B/V
7,000
PERMANENTE
DETRACCIONES NO EFECTUADAS
-
-
12 VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS
2,484
PERMANENTE
13 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
7,000
TEMPORAL
14 DONACIONES NO DEDUCIBLES
6,960
PERMANENTE
15 HONORARIOS NO CANCELADOS
8,500
TEMPORAL
16 GASTO POR PENALIDAD
12
ASESOR EMPRESARIAL
-
9,000
1,000
19,500
9,000
10,500
Octubre
Noviembre
26,500
9,000
17,500
Noviembre
Diciembre
14,000
9,000
5,000
Diciembre
Enero
15,000
15,000
TOTAL
219,000
45,000
81,000
93,000
PERMANENTE
132,000
11
10,000
Sepembre Octubre
-
4. Ahora bien, teniendo en cuenta el impuesto calculado y los créditos contra el impuesto, determinaremos cuánto es el saldo por regularizar: IMPUESTO CALCULADO S/. 259,345 CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Pagos a cuenta realizados en el ejercicio (S/. 219,000) SALDO POR REGULARIZAR A FAVOR DEL FISCO S/. 40,345 En tal sentido la empresa debe pagar al fisco un saldo de S/. 40,345 Nuevos Soles.
SECCIÓN TRIBUTARIA 5. Enseguida procederemos a determinar las diferencias temporales que hemos detectado en nuestro caso, y los activos y/o pasivos tributarios que se generan en concordancia con la aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”. DIFERENCIAS DE BASES
DIFERENCIA TEMPORAL
GENERA
CTA. PCGE
Base Contable Acvo
>
Base Tributaria Acvo
Imponible
Pasivo Diferido
49
Base Contable Acvo
<
Base Tributaria Acvo
Deducible
Acvo Diferido
37
Base Contable Pasivo
>
Base Tributaria Pasivo
Deducible
Acvo Diferido
37
Base Contable Pasivo
<
Base Tributaria Pasivo
Imponible
Pasivo Diferido
49
a) Diferencia temporal por la pérdida extraordinaria (robo de mercaderías) CTA. 20 Mercaderías “Z” Pérdida CIERRE 2013
BASE CONTABLE 9,000
BASE TIPO DE DIDIFERENCIA TRIBUTARIA FERENCIA
GENERA
MONTO (30 %)
9,000
(9,000) 0
9,000
9,000
Deducible
Acvo Tributario Diferido
2,700
b) Diferencia temporal por el exceso de depreciación del vehículo CTA.
BASE CONTABLE
BASE TIPO DE DIDIFERENCIA TRIBUTARIA FERENCIA
33 Unidades de Transporte
22,000
22,000
39 Depreciación
(5,500)
(4.400)
CIERRE 2013
16,500
17,600
1,100
Deducible
GENERA
Acvo Tributario Diferido
MONTO (30 %)
330
c) Diferencia temporal por desvalorización de existencias CTA.
BASE CONTABLE
20 Mercaderías ABC
7,000
29 Desvalorización
(7,000)
CIERRE 2013
0
BASE TIPO DE DIDIFERENCIA TRIBUTARIA FERENCIA
GENERA
MONTO (30 %)
7,000
7,000
7,000
Deducible
Acvo Tributario Diferido
2,100
d) Honorarios no cancelados CTA.
BASE CONTABLE
42 Honorarios
8,500
Importe que será deducible
(8,500)
CIERRE 2013
8,500
BASE TIPO DE DIDIFERENCIA TRIBUTARIA FERENCIA
GENERA
MONTO (30 %)
8,500
0
8,500
Deducible
Acvo Tributario Diferido
2,550
BASE CONTABLE
BASE TIPO DE DIDIFERENCIA TRIBUTARIA FERENCIA
33 Unidades de Transporte
40,000
40,000
39 Depreciación
(8,000)
(20,000)
CIERRE 2013
32,000
20,000
12,000 Imponible
GENERA
Pasivo Tributario Diferido
MONTO
S/. 259,345
(+) TOTAL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
S/.
3,600
(-) TOTAL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
(S/.
7,680)
= GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
S/. 255,265
6. Asientos contables por el Impuesto a la Renta, considerando los activos y/o pasivos tributarios diferidos. XX 85 RESULTADOS ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS 851 Resultados antes de parcipaciones e impuestos 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 Ulidad x/x Por la transferencia de los resultados antes de impuestos. XX 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta – Corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 Renta de tercera categoría – Renta anual x/x Por el Impuesto a la Renta Corriente del ejercicio. XX 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido–Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta – Diferido x/x Por el Impuesto a la Renta diferido deducible del ejercicio. XX 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta – Diferido 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4912 Impuesto a la renta diferido – Resultados x/x Por el Impuesto a la Renta diferido imponible del ejercicio. XX 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 Ulidad 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta – Diferido 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta – Diferido 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta – Corriente x/x Por la aplicación del Impuesto a la Renta contra el resultado del ejercicio. XX 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 Ulidad 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Ulidades no distribuidas 5911 Ulidades acumuladas x/x Por el reconocimiento de la ulidad neta del ejercicio. XX
600,000 600,000
259,345
259,345
7,680
7,680
3,600 3,600
255,265 7,680 3,600 259,345
344,735 344,735
7. Estado de Resultado Integral 2013 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL EJERCICIO 2013
e) Mayor depreciación del activo adquirido vía leasing CTA.
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO POR PAGAR
MONTO (30 %)
3,600
……………. (85) (88)
Ulidad antes de Impuestos Impuesto a la Renta
(89 –> 59)
Ulidad Neta
600,000 (255,265) …………….. 344,735
8. Ahora realizaremos los asientos contables referentes a la aplicación de los créditos contra el Impuesto a la Renta para determinar el impuesto por regularizar.
PRIMERA QUINCENA - ENERO 2014
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SECCIÓN TRIBUTARIA XX 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 Renta de tercera categoría – Renta anual 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401712 Renta de tercera categoría – Pagos a cuenta x/x Por la aplicación del pago a cuenta del Impuesto a la renta contra el impuesto anual. XX 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 Renta de tercera categoría – Renta anual 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instuciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operavas x/x Por el pago del impuesto a la renta por regularizar. XX
c) Estado de Ganancias y Pérdidas del Ejercicio 2013 219,000
219,000
40,345
40,345
d) Determinación del Impuesto a la Renta Anual 2013
9. Finalmente presentamos algunas pantallas principales del PDT 684 Renta Anual 2013 – Tercera Categoría. a) Datos Generales del contribuyente
b) Información general sobre exoneración y otros beneficios
d) En las siguientes pantallas veremos algunos ejemplos del llenado del PDT en lo referente a las adiciones y deducciones de acuerdo a lo desarrollado en el caso integral. Adición 1: En esta pantalla se muestra la adición del gasto de intereses por el monto que excede a los intereses aceptados de acuerdo a los establecido en el inciso a) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la Renta.
Adición 2: En esta pantalla se muestra la adición por la pérdida extraordinaria que no será aceptada como gasto en el ejercicio 2013, pero que si será aceptada como tal en los próximos ejercicios (diferencia temporal) de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la Renta. Asimismo, cabe indicar que al no estar contemplado este supuesto de adición en el PDT, entonces recurrimos a la opción “otros”.
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ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN TRIBUTARIA Adición 13: En esta pantalla se muestra la adición por la provisión por desvalorización de existencias que no es aceptado de acuerdo al inciso f) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Adición 4: En esta pantalla se muestra la adición por el exceso de los gastos de representación de acuerdo a lo establecido en el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la Renta. Adición 14: En esta pantalla se muestra la adición por donaciones que no son aceptadas de acuerdo al inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Adición 5: En esta pantalla se muestra la adición por la provisión de deudas incobrables que no es aceptada como gasto al estar referido a deudas de con partes vinculadas. Adición 15: En esta pantalla se muestra la adición por gastos que no tienen sustento documentario de acuerdo al inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Adición 8: En esta pantalla se muestra la adición por el exceso de depreciación de acuerdo a los límites previstos en el Reglamento del Impuesto a la Renta. Deducción 1: En esta pantalla se muestra la deducción por intereses inafectos (intereses de bonos del estado) de acuerdo al inciso h) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, cabe indicar que al no estar contemplado este supuesto de adición en el PDT, entonces recurrimos a la opción “otros”. Adición 9: En esta pantalla se muestra la adición por multas e intereses moratorios, en base al inciso c) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Deducción 17: En esta pantalla se muestra la ingresos por dividendos inafectos de acuerdo al artículo 24-B° de la Ley del Impuesto a la Renta. Adición 12: En esta pantalla se muestra la adición por el exceso de gastos de viáticos, en base al inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Deducción 20: En esta pantalla se muestra la deducción por la aplicación de la depreciación acelerada de leasing de acuerdo al Decreto Legislativo N° 299. PRIMERA QUINCENA - ENERO 2014
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SECCIÓN TRIBUTARIA h) Información complementaria: Información General
e) Créditos contra el Impuesto a la Renta
i) Información complementaria: Principales socios
f) Aplicación de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta
j) Información complementaria: Pérdida extraordinaria
g) Determinación de la deuda del Impuesto a la Renta Anual
Finalmente, debemos indicar que los vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2013 van desde el día 24.03.2014 hasta el día 04.04.2014, según el último dígito de RUC de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT de fecha 21.12.2013. A UTOR : A GUILAR E SPINOZA , H ENRY
Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
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