CICLO 2017-1 Módulo: 1 Unidad: 1
Semana: 1
RESPONSABILIDAD CIVIL Historia y Concepto
Dr. Walter Mendizábal Anticona
CONTENIDO TEMÁTICO
• Historia. • Concepto. • Funciones
Historia: Talión
En los inicios del pueblo romano, el problema de la responsabilidad civil no existía. Tampoco en los demás pueblos primitivos. Prevalecía la venganza privada y la reparación del daño por la Ley del Talión: “Ojo por ojo y diente por diente”
Historia: Venganza
En el derecho privado, la víctima podía escoger entre la venganza privada o una suma de dinero, que casi siempre se fijaba libremente. La reparación quedó siempre bajo la noción del precio de la venganza, la composición, una poena. El Derecho Romano no llegó nunca a librar por completo de su idea primitiva.
Historia: Aquilia
La Ley Aquilia se refería a delitos expresos, que llegaron a ser extendidos hasta tal punto, por los pretores y jurisconsultos, que en el último período del Derecho Romano llegó a quedar afirmada no simplemente la reparación de la mayor parte de los perjuicios materiales, asimismo de los morales.
Historia: Delito y cuasidelito
Entre el Derecho Romano y el Derecho Francés existían diferencias esenciales en materia de delitos y cuasi delitos. En Francia no había, en principio, interés en distinguir esos conceptos. Roma, en cambio, otorgaba extrema importancia a esa distinción porque de esta dependía a que el régimen estaba sometido a la obligación. En segundo lugar, los cuasi ex delito en el Derecho Romano estaban limitativamente determinados, mientras que en el Derecho Francés existía el principio general consagrado en el artículo 1382 del Código Civil.
Principios en el Derecho Romano
Los antiguos romanos, que fueron gente muy sabia y muy práctica, sintetizaron los grandes principios jurídicos en tres axiomas, a los que el derecho podría reducirse como mínima expresión y no obstante ser suficientes para abarcar todos los aspectos a regular por las normas: • Honeste vivere (vivir honestamente) • Suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo) • Alterum non laedere, (no dañar al otro)
Alterum non laedere
El principio del alterum non laedere es, como la noción misma de derecho, inseparable de la de alteridad, es decir en relación a otro, o lo que es lo mismo tiene sentido únicamente en la vida en sociedad, porque el daño que alguien se infiere a sí mismo no entra dentro de la consideración de la responsabilidad civil.
Historia: Distinción En el Antiguo Derecho Francés. Señala un progreso
sensible, comienza a separase por primera vez la responsabilidad civil de la penal. Se crea el Ministerio Público, a través de la Ordenanza del 25 de marzo de 1302. Sin embargo, la distinción entre ambas instituciones no fue absoluta.
HISTORIA: FRANCIA El Código Civil. El análisis de los trabajos de los redactores
del Código Civil Francés, demuestra que en el 1804, la distinción entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal un concepción adquirida por lo expuesto por Domat. El Código Civil establece un principio general de responsabilidad civil. Se distinguen dos períodos de la historia de la responsabilidad, después de la redacción de los códigos, terminado el uno en el 1804 y comenzando el otro alrededor del año 1880 (ejemplo la consagración del principio de la responsabilidad por causa de las cosas tenidas bajo guarda.)
CONCEPTO La responsabilidad civil es la obligación que puede incumbir a una persona de reparar el daño causado a otro por su hecho o por el de las personas o de las cosas por las que se deba responder. La Responsabilidad Civil, en general, significa la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados por uno mismo o por otra persona, indemnizando al efecto los daños y perjuicios producidos a un tercero, individuo o colectivo. En sentido procesal, la responsabilidad civil se traduce en la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización del perjuicio causado por el hecho punible.
TIPOS
CONTRACTUAL
EXTRACONTRACTUAL
Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.
Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria).
FUNCIÓN Tiene tres tipos de funciones: Preventiva, resarcitoria, punitiva.
1. FUNCIÓN PREVENTIVA
2. FUNCIÓN RESARCITORIA
3. FUNCIÓN PUNITIVA
a) Evitar causar un daño no justificado. b) Adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir la magnitud. Suelen distinguirse dos formas de prevención:
1. FUNCIÓN PREVENTIVA
- Una de carácter general: consistente en la amenaza efectiva de una consecuencia legal, frente a la producción de una actividad determinada. - Otra más específica, consistente dentro de un contexto más círcunscripto de actividades riesgosas o peligrosas, por su frecuencia estadística, o por la magnitud de dañosidad potencial que encierran, o para proteger ciertos derechos personalísimos.
2. FUNCIÓN RESARCITORIA
Es la más importante de todas y la que tradicionalmente ha hecho a la esencia misma de la responsabilidad civil. La reparación del daño en su función resarcitoria abarca una reparación sancionatoria (antijuricidad) y una reparación distributiva (responsabilidad), aunque el sentido reparado que asume la obligación en uno y otro supuesto es el mismo, ya que: es una persona distinta de la victima quien debe soportar las consecuencias del daño.
3. FUNCIÓN PUNITIVA
Opera frente a los efectos del ilícitos, es decir, frente a quien contraría el ordenamiento jurídico, causando un daño a otro, actúa deliberadamente con el propósito de obtener un crédito de esa actividad (se traduzca éste en el ingreso de bienes a su patrimonio o en el ahorro de gastos necesarios para evitar el menoscabo) de este modo mediante la implementación de penalidades económicas civiles que sancionen tales inconductas sería la faz punitiva. Lo contrario importaría aceptar que alguien pueda enriquecerse merced al agravio intencionado o fruto de una grosera negligencia
GRACIAS