OBJETO Y FUNCION DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD Entendemos por derecho al sstema de le!es" l e!es" re#$lacones ! normas %$e $na re#&n" pa's o terrtoro se da a s' msmo con el o()et*o de mantener (a)o control certos comportamentos ! actos socales %$e p$edan ser consderados pel#rosos o d#nos de nter+s, El derecho tene como o()et*o prncpal act$ar como $n con)$nto de le!es m-.mas ! s$premas %$e de(en ser respetadas por todos los mem(ros de la socedad por el (en de la msma socedad, Es a%$' entonces c$ando aparece la dea de (en com/n ! perde l$#ar la dea de (en nd*d$al %$e ser'a a%$el %$e permtr'a a los nd*d$os act$ar como %$seran sn tener en c$enta el per)$co o da0o %$e se p$ede ca$sar a otros, En lo %$e s#$e" me centrar+ en este n*el m-s a(stracto" e.amnando de 1orma cr'tca el alcance que suele darse a tres funciones muy generales asociadas a los sistemas jurídicos (control social, seguridad y justicia). Esta ha sido la perspectiva dominante entre los estudios de teoría sociológica que han gozado de un cierto predicamento entre los juristas
As'" p$es" $na resp$esta m$! 1rec$ente a la pre#$nta acerca de las 1$ncones del Derecho es la %$e las dent2ca en este sentdo tan #eneral con el control socal" la se#$rdad ! la )$stca, Sn em(ar#o" a pesar de lo ha(t$al %$e res$lta esta resp$esta" no s$ele ser demasado clara respecto a s$ alcance, Y ello" al menos" por dos ra3ones, En prmer l$#ar" no es e*dente el tpo de tess %$e con ella se sostene, En e1ecto" a *eces se oscla entre $na tess de car-cter descrpt*o 4todo sstema )$r'dco c$mple las 1$ncones de control socal" se#$rdad ! )$stca5 ! $na tess *alorat*a 4todo sstema )$r'dco de(er'a c$mplr con dchas 1$ncones5, La prmera *ers&n" como tess descrpt*a" es s$scept(le de ser *erdadera o 1alsa" mentras %$e la se#$nda es la e.pres&n de $n deal re#$lat*o" ! se (asa en $nos *alores * alores no sempre espec2cados, En se#$ndo l$#ar" s$elen tratarse dchas 1$ncones como s cont$*eran conceptos de todo o nada, Un sstema )$r'dco o tene control socal o no lo tene6 mpera en +l la se#$rdad ! la )$stca" o no es as', En cam(o" tal *e3 sea m-s apropado tratar estos conceptos como #rad$ales" #r ad$ales" de tal modo %$e p$eda a2rmarse %$e $n sstema )$r'dco ha conse#$do $n ma!or o menor control socal" $n #rado m-s o menos ele*ado de se#$rdad" o $n n*el m-s o menos acepta(le de )$stca, Con estas dos precsones" es pos(le a(ordar" a$n%$e sea de manera m$! somera" el an-lss concept$al de estas tres 1$ncones, C$ando ha(lamos del derecho" ten+ndolo en c$enta como $n mecansmo de re#$lac&n de la *da en com$ndad" podemos ad*ertr %$e c$mple ese papel a tra*+s de *aras 1$ncones7 Función Función de resolución de conictos!
Act/a como $n dspost*o de pre*enc&n" sol$c&n ! en e n #eneral" de tratamento de con8ctos, No o(stante" no se p$ede ne#ar %$e p$ede lle#ar a crearlos,
Esta 1$nc&n p$ede man1estarse de *aras 1ormas7 como 1$nc&n re#$ladora" 1$nc&n represora" 1$nc&n orentadora7 9 Como 1$nc&n re#$ladora7 c$ando el derecho acepta ! a(sor(e el con8cto por%$e las ra3ones del con8cto tenen respaldo en la opn&n p/(lca o en el poder pol'tco" dando l$#ar a normas re#$ladoras, E)emplo7 normas so(re propedad ntelect$al" normas protectoras del medo am(ente etc, 9 Como 1$nc&n represora7 c$ando la ra3&n del con8cto no tene )$st2cac&n para el poder pol'tco, A%$' estar'an las normas %$e estat$!en como deltos" determnadas cond$ctas, 9 Como 1$nc&n orentadora7 s se canal3a $ orenta el con8cto para %$e p$eda resol*erse de manera pac2ca" por parte de %$enes tenen lo ntereses en1rentados, :or e)emplo las normas so(re derecho la(oral colect*o" las c$ales ($scan canal3ar los con8ctos entre tra(a)adores ! empleadores, No o(stante lo anteror" el derecho en ocasones #enera con8ctos" se trata de $na ds1$nc&n, Esto oc$rre c$ando el derecho no se adec$a a las necesdades del sector socal o act*dad a la %$e se aplca" o c$ando el derecho trata #$al" con el msmo rasero relacones de des#$aldad, Son m$estra de esta ds1$nc&n m$chas st$acones %$e hacen %$e el derecho sea n)$sto, :or e)emplo el co(ro de $n pea)e en $na *'a por la %$e prncpalmente transtan campesnos de escasos rec$rsos" lo c$al hace m$! #ra*oso el pa#o en comparac&n con la renta(ldad de los prod$ctos %$e *enden, Función de ordenamiento social y organización
El Derecho #enera $n orden socal, ;odela la *da socal a tra*+s del esta(lecmento de par-metros ndcat*os de lo permtdo" lo proh(do ! lo o(l#atoro" de ac$erdo a los 2nes prop$estos por el poder pol'tco, Se ad*erte %$e la nsta$rac&n de dcho orden socal" no mplca necesaramente %$e los (ene2cos ! proteccones %$e se der*an de s$ e.stenca" se e.tendan de manera $n1orme ! e%$tat*a a todos los s$)etos del #r$po h$mano *nc$lado por el derecho, En esta 1$nc&n se nscr(e como 1$nc&n espec'2ca la de or#an3ac&n" la c$al se da en el Derecho moderno en dos -m(tos7 Or#an3ac&n del poder pol'tco De esta 1$nc&n se encar#a la parte or#-nca de la Constt$c&n, Or#an3ac&n de la socedad c*l7 La c$al es menos ncs*a ! de m$cho menor alcance" p$es se re2ere al campo de los partc$lares" de la *da pr*ada" o m$ndo de la *da" es as' como el derecho re#$la las prncpales nstt$cones pr*adas 4matrmono" 1amla" sndcatos" empresa" or#an3acones no #$(ernamentales5 ! tam(+n las relacones nters$()et*as entre partc$lares ! las prncpales nstt$cones pr*adas, F$nc&n de le#tmac&n del poder pol'tco
Esta 1$nc&n s#n2ca %$e el derecho sr*e como )$st2cac&n del poder" en tanto este se e)er3a con1orme a los modelos normat*os reconocdos por los s$)etos o(l#ados como derecho *aldo, O(ra as' $na dent2cac&n entre le#tmdad ! le#aldad, En esta perspect*a el poder es le#tmo s se s$)eta al derecho, Función distri"utiva
El derecho se encar#a de repartr *enta)as ! car#as entre los c$dadanos ! los #r$pos socales, Función promocionadora
El derecho tam(+n constt$!e $n nstr$mento para el alentamento de *alores %$e se estman como mportantes para la socedad, Esta 1$nc&n es propa del Estado socal nter*enconsta" p$es tene como necesara mplcac&n $na 1$erte act*dad estatal tendente a consoldar los derechos socales de la c$dadan'a, F#$%&'$E E* E+E%'
La teor'a reconoce como prncpales" a las s#$entes7 Función de orientación de comportamientos
Se estma como 1$nc&n ed$caconal ! pers$as*a de la norma" a la %$e se la entende como mensa)e ! como medo de socal3ac&n, Tene como o()eto el de orentar cond$ctas ! e.pectat*as" dr#r a personas ndependentes para %$e o(ser*en determnados modelos de cond$cta, Los modelos de cond$cta propcos por la norma se s$stentan en el consenso de la socedad" pertenecen al deal ! se nscr(en en el campo del de(er ser, Función de tratamiento de conicto
El con8cto e.ste c$ando conc$rren en $na relac&n socal ntereses contrap$estos ! los s$)etos nter*nentes no p$eden arr(ar drectamente a $n ac$erdo %$e le d+ sol$c&n, Los con8ctos p$eden ser )$r'dcos ! no )$r'dcos, Una relac&n desem(oca en con8cto c$ando no ha tendo e2caca en los s$)etos nter*nentes la 1$nc&n orentadora del derecho, El derecho propone *'as de sol$c&n de con8ctos como las s#$entes7 a5, La medac&n" en el %$e nter*ene $n tercero ne$tral o ndependente de las partes en con8cto %$e las acerca o les propone sol$cones, Entre +stas tenemos la conclac&n ! el ar(tra)e, (5, La ad)$dcac&n" en la %$e nter*ene $n )$e3 o tr($nal competente %$e en $n proceso re#$lado por la le!" res$el*e concedendo la ra3&n a $na parte ! dene#-ndole a la otra, c5, La ren$nca de $na o de am(as %$e pone 2n al con8cto" sn resol*er el as$nto a 1ondo,
Función de legitimación del poder
La le#tmac&n del poder consste en la act$ac&n del derecho so(re el #o(ernante para %$e +ste no nc$rra en a($so" en ar(traredad ! las normas de comportamento %$e mpon#a con s$s decsones" concdan con el consenso socal ! mere3can la aceptac&n ! adhes&n de los mem(ros de la colect*dad, *' F&$E E* E+E%'
Los 2nes del derecho se c$mplen en la socedad ! consec$entemente se nscr(en en la relac&n derecho9socedad, <:ara %$+ sr*e el derecho=" sr*e para esta(lecer el orden" la pa36 conse#$r el (en com/n ! proporconar la se#$rdad )$r'dca, Jor#e Rend&n >-s%$e3 plantea %$e los *alores )$r'dcos constt$!en los 2nes del derecho, ?L a#r$pa a los *alores )$r'dcos en tres n*eles7 en el prmero est-n el orden" la se#$rdad ! la pa3 socal,6 en el se#$ndo tenemos a la )$stca6 ! en el tercero se st/a el deseo de cam(o del sstema )$r'dco, ;aro Al3amora >alde3" e.cl$!e a la )$stca como 2n del derecho" pero el dce %$e el orden" la pa3 socal" la se#$rdad )$r'dca ! el (en com/n" constt$!an los 2nes del derecho, Orden" se#/n H$(ner @allo" consste en %$e los nd*d$os ! las nstt$cones oc$pen el l$#ar ! desempe0en las 1$ncones %$e les corresponden" de ac$erdo con los preceptos %$e r)an la or#an3ac&n ! la con**enca socal, :a3" n#el Latorre presenta este *alor como la st$ac&n de $na socedad en %$e las relacones entre s$s mem(ros dsc$rren ha(t$almente sn *olenca" ! en %$e cada nd*d$o est- prote#do contra la a#res&n de los dem-s, Ben Com/n" >'ctor @arc'a Toma lo de2ne como el con)$nto de condcones socales %$e 1a*orecen la e.stenca ! el desarrollo del hom(re, Se trata de prescrpcones socales necesaras para %$e los nd*d$os ! #r$pos alcancen plenamente s$s 2nes e.stencales ! lo#ren s$ desarrollo nte#ral, :ertenece a toda la com$ndad, Rcardo orra%$'n dce %$e es el 2n /ltmo" el prop&sto s$premo" ncl$!endo el deal de la )$stca, Se#$rdad J$r'dca" es el *alor )$r'dco %$e consste en la #arant'a %$e el derecho proporcona a los asocados respecto de la conser*ac&n ! respeto de s$s derechos ! %$e s +stos 1$eran *olados le ser-n reesta(lecdos o reparados, Est-n re1erdas a la se#$rdad )$r'dca las #arant'as" entre otras" so(re7 a5, La esta(ldad del sstema )$r'dco, (5, La rretroact*dad de las le!es, c5, La cosa )$3#ada, d5, La prescrpc&n, e5, La ndemn3ac&n como reparac&n del da0o,
&FE+E$%&- E$+E /+&$%&/&' 0 +E1*- EE E* $E' %'$&#%&'$-*&2'.
Neoconstt$conalsmo El constt$conalsmo s$r#& entre los s#los >II ! >III" tendendo como marco In#laterra" ! las re*ol$cones Francesas ! Amercana" lo %$e do como consec$enca" la e.stenca de n$e*os modelos de or#an3ac&n pol'tca del Estado" c$!o s$stento se 1$nda en el prncpo de la D*s&n de poderes ! en la de1ensa de los derechos del hom(re6 as'" en el art'c$lo G de la Declarac&n de los Derechos del Hom(re ! del C$dadano se sostene %$e $na Socedad %$e no tene como premsas la D*s&n de poderes ! la #arant'a de s$s derechos del hom(re" no c$enta con $na Constt$c&n , Estado de Derecho por prncpos7 Neoconstt$conalsmo *s, Estado de Derecho Le#slat*o La n$e*a concepc&n del Estado de Derecho o Neoconstt$conalsmo" donde se ha s$perado la dea del Estado le#slat*o6 lle*a cons#o mportantes consec$encas para el derecho como tal, Es @$sta*o a#re(els %$en dstn#$e la concepc&n del Estado Le#slat*o %$e se r#e por re#las" al Estado Constt$conal" en donde el Derecho se *a a re#r por prncpos, Con la pala(ra norma se al$de a %$e al#o de(a ser o prod$crse6 en partc$lar a %$e $n hom(re de(a comportarse de determnada manera, Sn em(ar#o" de cara al s#n2cado de la separac&n de la le! respecto de los derechos ! de la )$stca" dentro de $na noc&n #en+rca de norma de este tpo es mportante d1erencar lo %$e podr'a denomnarse re#la de lo %$e podr'a" por el contraro" denomnarse prncpo, S el Derecho act$al est- comp$esto de re#las ! prncpos" ca(e o(ser*ar %$e las normas le#slat*as son pre*alentemente re#las" mentras %$e las normas constt$conales so(re derechos ! so(re la )$stca son pre*alentemente prncpos 4! a%$' nteresan en la medda en %$e son prncpos5, :or ello" dstn#$r los prncpos de las re#las" s#n2ca" a #randes ras#os" dstn#$r la Constt$c&n de la Le!, 3%u4l es la diferencia entre las 5reglas6 y los 5principios7
En prmer l$#ar" s&lo los prncpos desempe0an $n papel propamente constt$conal" es decr" constt$t*o del orden )$r'dco, Las re#las a$n%$e est-n escrtas en la Constt$c&n" no son m-s %$e le!es re1or3adas por s$ 1orma especal, Las re#las" en e1ecto" se a#otan en s' msmas" es decr" no tenen nn#$na 1$er3a constt$t*a 1$era de lo %$e ellas msmas s#n2can, La d1erenca s$stancal entre re#las ! prncpos" est- so(re todo el d*erso tratamento %$e el Derecho hace de am(as, S&lo a las re#las se aplcan los *arados ! *rt$osstas m+todos de la nterpretac&n )$r'dca %$e tene por o()eto el len#$a)e del le#slador,
:or lo #eneral" s$ s#n2cado ln#'stco es a$toe*dente ! no ha! nada %$e de(a ser sacado a la l$3 ra3onando so(re las pala(ras, En los prncpos se de(er-n tomar en c$enta tradcones hst&rcas" conte.tos de s#n2cado" etc," m-s %$e nterpretadas por el an-lss ln#'stco de(er-n ser entenddas en s$ ethos, En pocas pala(ras" a las re#las se o(edece !" por ello" es mportante determnar con precs&n los preceptos %$e el le#slador esta(lece por medo de las 1orm$lacones %$e contenen las re#las6 a los prncpos" en cam(o" se presta adhes&n !" por ello" es mportante comprender el m$ndo del *alores" las #randes opcones de la c$lt$ra )$r'dca de las %$e 1orman parte ! a las %$e las pala(ras no hacen sno $n smple al$s&n, istinción entre reglas y principios
Se#/n a#re(els" s$ dstnc&n estr(a en %$e las re#las nos proporconan el crtero de n$estras accones" nos dcen como de(emos" no de(emos" podemos act$ar en determnadas st$acones espec'2cas pre*stas por las re#las msmas6 los prncpos" drectamente" no nos dcen nada a ese respecto" pero nos proporconan crteros para tomar posc&n ante st$acones concretas pero %$e a pror aparecen ndetermnadas, :$esto %$e carecen de s$p$esto de hecho" a los prncpos" a d1erenca de lo %$e s$cede con las re#las" s&lo se les p$ede dar al#/n s#n2cado operat*o hac+ndoles reacconar ante al#/n caso concreto, S$ s#n2cado no p$ede determnarse en a(stracto" sno s&lo en los casos concretos" ! s&lo en los casos concretos se p$ede entender s$ alcance 4Op,Ct, s$pra, p, 5, Se podr'a ndcar se0alando smplemente %$e son las re#las" ! s&lo las re#las" las %$e p$eden ser o(ser*adas ! aplcadas mec-nca ! pas*amente, El Derecho por re#las es dstnto al Derecho por prncpos o Neoconstt$conalsmo, ,K E.ste smlt$d entre Ale.! ! a#re(els! al d1erencar re#las ! prncpos por%$e para am(os se trata de normas )$r'dcas" en Ale.! esto se e*denca en la p-#na GK" mentras %$e a#re(els! lo consa#ra en la p-#na , Ale.!7 De2ende $n constt$conalsmo moderado" (asado en %$e la dstnc&n entre normas ! prncpos es de #rado por%$e am(os p$eden ser conce(dos como normas a#re(els!7 S el derecho act$al est- comp$esto de re#las ! prncpos" ca(e o(ser*ar %$e las normas le#slat*as son pre*alentemente re#las" mentras %$e las normas constt$conales so(re derechos ! so(re )$stca son pre*alentemente prncpos, ,M Ale.! ! a#re(els! esta(lecen d1erencas entre re#las ! prncpos, Ale.! lo hace en la p-#na GK ! a#re(els! en la p-#na ,
Ale.!7 Los prncpos se de2nen como mandatos de optm3ac&n mentras %$e las re#las tenen el car-cter de mandatos de2nt*os, En tanto" mandatos de optm3ac&n" los prncpos son normas %$e ordenan %$e al#o sea real3ado en la ma!or medda pos(le" de ac$erdo con las pos(ldades )$r'dcas ! 1-ctcas, a#re(els!7 4,,,5 la dstnc&n esencal parece ser la s#$ente7 las re#las no proporconan el crtero de n$estras accones" nos dcen c&mo de(emos" no de(emos" podemos act$ar en determnadas st$acones espec'2cas pre*stas por las re#las msmas6 los prncpos" drectamente no nos dcen nada a este respecto" pero nos proporconan crteros para tomar posc&n ante st$acones concretas pero %$e a pror aparecen ndetermnadas, Los prncpos #eneran actt$des 1a*ora(les o contraras" de adhes&n ! apo!o o de dsenso ! rep$lsa haca todo lo %$e p$ede estar mplcado en s$ sal*a#$arda en cada caso concreto, La comple)dad del neoconstt$conalsmo no s&lo radca en los trastornos %$e ocasona en el stat$s %$o )$r'dco" sno en %$e 9a d1erenca de la norma le#al" #eneralmente completa" precsa ! aca(ada9 el te.to constt$conal %$e se constt$!e en la medda de todas las cosas en el Derecho es $na norma especal'sma7 ncompleta" mprecsa e naca(ada, Y es as' como las decsones del Tr($nal Constt$conal se han con*ertdo en la prncpal 1$ente del Derecho Constt$conal, iferencia entre reglas y principios7 Las re#las no se a#otan en s'
msmas" no tenendo nn#$na 1$er3a constt$t*a 1$era de lo %$e ellas msmas s#n2can, Esto es" proporconan el crtero de las accones" dcendo como se de(e o no se de(e hacer" p$dendo ser aplcadas" solamente dentro de st$acones concretas, A d1erenca de los prncpos %$e no poseen soporte 1-ctco" las re#las tenen apenas $n s#n2cado operat*o 1rente a determnado caso concreto" *ale decr" no p$eden ser conce(dos en a(stracto ! s$ alcance solamente p$ede ser entenddo en ra3&n de los casos concretos, :or eso poseen $na a$t&noma ra3&n 1rente a la realdad" %$e los coloca delante de los prncpos" ad%$rendo caldades )$r'dcas propas,D*ersamente de las re#las" c$!a aplcac&n condcona el enc$adramento del caso concreto al soporte 1-ctco normat*o en ellas pre*sto, Los prncpos son mandamentos 4o comandos5 de optm3ac&n, Jam-s p$eden ser real3ados completamente ! adem-s" p$eden ser concret3ados de modos d1erentes" dependendo de las d1erentes accones concretas %$e sean adoptadas, En otras pala(ras los prncpos son constt$dos por $n con)$nto a(erto de cond$ctas" tenendo $n componente representaconal altamente comple)o, No pre*een drectamente la cond$cta a ser se#$da" esta(lecmento apenas 2nes normat*os rele*antes, Contene comandos de prma 1ace" por%$e a la es1era de aplca(ldad de los prncpos es relat*amente ndetermnada, Un derecho" )$r'dca !
estr$ct$ralmente" consderado prma 1ace no p$ede ser consderado como de2nt*o" p$esto %$e s$ contendo solamente se re*elar- desp$+s de la ponderac&n o el (alancamento" e.#dos por la protecc&n de otros (enes con el concdentes" momento en %$e" por las crc$nstancas concretas se atr($!en los pesos a cada $no de los derechos contrap$estos, Una de las deas m-s mportantes de la teor'a del derecho" tanto en el m$ndo an#losa)&n como en el contnental" es %$e los ordenamentos )$r'dcos no est-n comp$estos solamente por normas" entenddas como re#las" sno tam(+n de prncpos, :or lo anteror" se de(e hacer $na dstnc&n entre re#las ! prncpos" para con ello estar en aptt$d de est$dar el tema %$e nos ata0e, RE@LAS, o Esta(lecen s$p$estos de hecho ! consec$encas )$r'dcas, o La cols&n con otras re#las se res$el*e" medante la premsa de la norma posteror ! la norma especal, o Se esta(lecen dentro del marco de lo 1-ctco ! real3a(le, o No re%$ere de ma!or es1$er3o ar#$mentat*o, o S$elen poseer $n alto #rado de precs&n, o Las re#las se lmtan a e.#r $n comportamento concreto ! determnado, :RINCI:IOS, o Contenen mandatos de optm3ac&n" toda persona tene derecho a la se#$rdad socal, o Colsona con otros prncpos ! (enes )$r'dcos t$telados constt$conalmente, o Se caracter3a por n*eles ele*ados de mprecs&n termnolca, o Son nterpretados sstem-tcamente, o Los prncpos" desde el p$nto de *sta doctrnal" de(en c$mplr con el s#$ente roll prmordal7 Sr*en de (ase ! 1$ndamento de todo el ordenamento )$r'dco, Act/an como drectr3 hermen+$tca para la aplcac&n de las re#las )$r'dcas, En caso de 1alta de norma concreta ! espec'2ca" se emplean como 1$ente nte#radora del derecho, En estos t+rmnos" es ndsc$t(le %$e los prncpos c$mplen con $na trple 1$nc&n" %$e es" 1$ndamento" nterpretac&n e nte#rac&n del orden )$r'dco,
E+2E$E#&%- 8#+&&%- 0 2E'' E &$E+/+E-%&'$
Todo mensa)e re%$ere ser nterpretado" ! entre ellos los mandatos contendos en las normas )$r'dcas6 pero no es 1-cl lo#rar $na correcta nterpretac&n s no se c$entan con re#las precsas ! claras" met&dcas ! sstem-tcamente esta(lecdas, De ello se oc$pa la hermen+$tca )$r'dca" %$e esta(lece los prncpos ela(orados doctrnara ! )$rspr$dencalmente" para %$e el nt+rprete p$eda e1ect$ar $na adec$ada nterpretac&n de las dsposcones normat*as, La hermen+$tca (rnda herramentas" #$'as" %$e *an a a$.lar al )$3#ador para hacer s$ tarea de la 1orma m-s e%$tat*a pos(le, La hermen+$tca )$r'dca es en #eneral $n m+todo" t+cnca o cenca" %$e tenecomo 2n la nterpretac&n de al#/n te.to" la hermen+$tca es la t+cnca denterpretar te.tos" esdecr" comprenders *erdadero s#n2cado, La hermen+$tca )$r'dca entonces se re2ere a la nterpretac&n del esp'rt$ de la le!" entend+ndose como $n con)$nto de m+todos de nterpretac&n de te.tos le#ales ,De ac$erdo con al#$nos a$tores es $na 1orma de pensamento %$e permte controlar las consec$encas pos(les ! s$ ncdenca so(re la realdad antes de %$e oc$rran los hechos, :or e)emplo no se p$ede nterpretar lteralmente el te.to le#al, La nterpretac&n lca 1$ndamentada en la esc$ela post*sta del derecho mplca %$e7 La norma o dsposc&n de(e ser hecha en armon'a con los prncpos #enerales del ordenamento )$r'dco *#ente, Los e1ectos de la hermen+$tca *sta en s$ sentdo 1$nconal" es 1$nc&n Id&nea donde se an$la el caos socal ! se red$cen a la m'nma e.pres&n los errores en la nterpretac&n" como accdentes o ds1$ncones de la pra.s socal, 2E'' E &$E+/+E-%&'$ 8#+&&%-!
Son Normas" sstemas ! t+cncas reco#das por el propo derecho" $tl3adas de 1acto por los )$rstas c$!o o()eto" es resol*er los pro(lemas nterpretat*os de las normas" anal3ando +stas se#/n el sentdo propo de s$s pala(ra" en relac&n con el conte.to" los antecedentes hst&rcos ! le#slat*os" ! la realdad socal del tempo en %$e han de ser aplcadas" atendendo 1$ndamentalmente el esp'rt$ ! 2naldad de la norma" entre estos m+todos los m-s destacados en el transc$rso de la e*ol$c&n de las 1ormas de nterpretac&n est-n7 9.: 2;todo E
Es la %$e se hace con1orme a la letra de la le!" al sentdo e.acto ! propo ! no al amplo o 2#$rado de las pala(ras por +l empleadas6 esta 1orma de nterpretar se $tl3a c$ando las pala(ras tenen $n solo s#n2cado" el c$al es precsado o2calmente en el dcconaro de la len#$a en %$e estredactado, :ero tam(+n p$ede ser %$e le corresponda $n s#n2cado desde el p$nto del len#$a)e t+cnco )$r'dco de tal manera %$e el nt+rprete al hacer $na nterpretac&n #ramatcal de(e atenerse a las re#las del len#$a)e ! a las re#las #ramatcales ! etmolcas" pero es atendendo a la ra'3 de las pala(ras" el nt+rprete tendr- %$e hacer $so ! tener a la mano desde l$e#o" dcconaros ! l(ros de te.to )$r'dco %$e lo a!$den a desentra0ar el sentdo lteral de las pala(ras o el sentdo t+cnco de las msmas,
De tal manera %$e c$ando el te.to es tan claro %$e no e.sta d$da al#$na so(re la *ol$ntad del le#slador o en el caso de los contratos de la *ol$ntad de las partes" la nterpretac&n res$lta enteramente #ramatcal ! la le! de(e aplcarse en s$s t+rmnos con (ase en el :rncpo de Strcto Derecho %$e determna %$e la contro*ersa de(e resol*erse con1orme a la letra de la le! sn %$e permta al )$3#ador rec$rrr a otra clase de nterpretac&n (a)o el prete.to de %$e la le! no es clara !a %$e no es l'cto el$dr la letra de la le! (a)o el prete.to de penetrar en s$ esp'rt$, :rncpales Caracter'stcas ;+todo #ramatcal o lteral" sentdo nat$ral ! o(*o O(edenca a la Le!" c$lto a la le! Toda pala(ra tene $n *alor e.acto o precso Interpretac&n Estrt$ sens$ =.: &nterpretación *ógica o eleológica!
Este m+todo consste en el s#n2ca 2n" lco7 pensamento" c$ando ha(lamos del m+todo teleolco se ha(la desentra0ar el 2n normat*o" esp'rt$ de la le!" el o()et*o %$e pers#$e $na dsposc&n, El nt+rprete de(er- rec$rrr a otros medos para encontrar c$-l es el o()et*o del le#slador al crear la le!" c$-l 1$e s$ 2naldad" %$+ st$ac&n socal ! real e.st'a al momento de la creac&n de la norma >.: &nterpretación istem4tica!
Este sstema parte del prncpo 2los&2co de %$e el Derecho hace parte de $n sstema ! %$e ha(r- %$e anal3arse como parte del msmo sstema ! por lo tanto la aplca(ldad la norma se har- (asada en el sstema al %$e pertenece, De(emos consderar %$e la norma )$r'dca se enc$entra ncl$da o colocada dentro de $n sstema normat*o6 es decr" las le!es 1orman parte de $n todo en el c$al la norma s$peror determna el contendo de las n1erores" !a %$e est-n ordenadas )er-r%$camente, As'" el ordenamento )$r'dco constt$!e $na $ndad normat*a" lo %$e da l$#ar a la nterpretac&n sstem-tca" por lo c$al se pretende nda#ar el sentdo de la le! dentro de $n todo se hace $na espece de *a)e por los campos o -reas )$r'dcas" en %$e la norma se enc$entra nmersa" para" rec$rrendo a otras le!es" desentra0ar el *erdadero sentdo de a%$ella, La nterpretac&n sstem-tca es as'" complementara de la lca" por lo %$e tam(+n se le denomna lca sstem-tca, ?.: &nterpretación istórica!
Consste en %$e la le! no de(e conce(rse como la *ol$ntad de s$ a$tor" $na *e3 dctada se ndepend3a de s$ a$tor" ad%$ere a$tonom'a ! toma *da" c$!o destno es sats1acer $n presente" sempre reno*ado,
Interpretar a la l$3 del m+todo hst&rco e*ol$t*o es adaptar los preceptos normat*os de ac$erdo a las condcones mperantes en el medo socal" econ&mco ! c$lt$ral, Esto es" darle a la le! no el sentdo %$e t$*o al tempo de dctarse" sno el %$e p$eda tener al momento de ser aplcada" es decr es la e.pres&n de las necesdades hst&rcos socales %$e mot*aron s$ sanc&n, @.: 2;todo avigniano
A la l$3 del m+todo sa*#nano la le! es la e.pres&n del derecho pop$lar ! el le#slador el *erdadero representante de ese esp'rt$ naconal El m+todo sa*#nano propone P elementos para la nterpretac&n de la le!7 @ramatcal7 Len#$a)e de la Le!9Tenor lteral de la Le! Lco7 Descomposc&n del pensamento Hst&rco7 Nos permte $nr el presente con el pasado Sstem-tco7 >nc$lo %$e $ne a las nstt$cones con las normas en $na *asta $ndad El m+todo sa*#nano reconoce las la#$nas" de ac$erdo con esto propone para resol*er el pro(lema de las la#$nas propone a tra*+s de la analo#'a, El nt+rprete s la le! es de1ect$osa por contener $n pensamento ncompleto o am(#$o o el sentdo de la e.pres&n est- en contradcc&n con el *erdadero pensamento de la le! Anal3ar el con)$nto de la le#slac&n Inda#ar los mot*os de la le! Aprecar el res$ltado o(tendo de la nterpretac&n El prncpo %$e se aplca para las contradccones nsol$(les medante la conclac&n de los te.tos es el prncpo de %$e la 1$ente m-s moderna se so(repone a la m-s ant#$a