LECCION Nº 6
CASOS PRACTICOS
- Caso 1: Intereses Compensatorios con Empresas Financieras
- Caso 2: Indemnización e intereses Legales
- Caso 3: Interés Legal de indemnización por daños y perjuicios
- Caso 4: Interés Compensatorio y moratorio sobre préstamo de
Caja
Municipal de Lima
- Caso 5: Intereses Legales de dar suma de dinero en conciliación
- Caso 6: Intereses Legales de Facturas por cobrar en conciliación
- Caso 7: Como desarrollar un Informe Pericial
- Caso 8: Peritaje Cont. Judicial en el Fuero Penal –
Malversación de
Fondos, Municipalidad Distrital.
- Caso 9: Interés Financiero (CTS) Interés Legal Laboral
- Caso 10: Interés legal en dar suma de dinero en facturas por cobrar
- Caso 11: Interés legal de indemnización por no efectuar saneamiento
de la independizacion del inmueble.
- Caso 12: Indemnización e intereses legales en alquiler devengados
Caso 1
Intereses Compensatorios con Empresa Financiera
"1. DATOS: " " "
" " " "
"Importe pagaré ": "US $ 71 050,00 "
"Fecha de emisión ": "07 /07/95 "
"Fecha de vencimiento": "A los 60 días de la fecha de emisión "
" " "05/09/95 "
"Fecha último pago ": "13/09/95 "
"Nuevo vencimiento ": "05/10/95 "
Tasa de Interés Compensatorio:
Hasta el 05/10/95: 18% efectiva anual
Del 06/10/95 al 15/03/99: 25,69% efectiva anual
Tasa de Interés Moratorio: 3,5% efectiva anual
Pagos a cuenta: Según 3 cheques del Banco de Crédito a favor del Banco
Banex:
"- May. 28/96 :"$ 5 000,00 "
"- Jul. 04/96 :"$ 5 000,00 "
"- Ago. 08/96 :"$ 5 000,00 "
BANCO BANEX N 3490
Pagare N: 001-005248-09
US $ 71 050,00 Vence el 5 de setiembre de 1995
Pagar a la orden de BANCO BANEX en sus oficinas en esta ciudad situada en
Av. República de Panamá N° 3080, San isidro o donde se presente este
documento para su cobro, a 60 desde la feche de su emisión la
cantidad de: SETENTA y UN MIL
CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS.
Importe recibido a mi entera satisfacción el capital devengara intereses
compensatorio a
razón de 22.42 % anual efectiva.
Eventualmente al vencimiento, los intereses moratorios de la razón 3.26%
anual efectiva sin que sea necesario requerimiento alguno de pego pera
constituirme en mora, pues e entendido que esta se producirá de modo
automático por el único hecho del vencimiento de este pegaré. Las Tasas
máximas de interés pactadas, que están autorizadas por el Banco Central de
Reserva del Perú podrán ser automáticamente variadas por el Banco de forma
unilateral en caso de autorizarlo, dicho Banco a partir de la fecha en que
las nuevas tasas entren en vigencia, así como los impuestos o comisiones
que pudieran crear al supremo Gobierno.
Renuncia él fuera de cualquier otro domicilio y nos sometemos
expresamente a la competencia de los Jueces de la Capital de la
República, señalando como domicilio Zorrillos 525-529 Breña aceptamos desde
ahora las prórrogas y/o reservaciones totales o parciales que a anotan al
dorso de este documento, aun cuando no estén suscritas por mí.
Lima 7 de Julio de 1995
Nombre(s): Guido Salinas Lipa Prima: Liresa
DNI: 23772635
Nombre: Liresa
RUC: 10071108012
Me constituyo en Aval de Liresa y entre mismos, por las obligaciones que
representa este pagare comprometiéndome a responder por la
cantidad adeudada, intereses (Compensatorios y moratorias), impuestos y
comisiones que se devenguen que dando el Banco autorizado en forma
irrevocable a cargar en mi cuenta ya se el importe total o amortizaciones
parciales con los intereses, impuestos y comisiones que podrían
devengarse podrían devengase. Desde ahora acepto las prórrogas y/o
renovaciones que, BANCO BANEX, conceda al emitante aún cuando no
están suscritas por él ni por nosotros y sin que sea necesario que nos
sean comunicadas. Esta fianza es por plazo indefinido y estará vigente
mientras no se encuentre totalmente pagada la obligación a que se refiere.
Renunciemos al fuero de cualquier otro domicilio y nos sometemos
expresamente a la competencia de los jueces de la Capital de la República,
señalando corno domicilio: Jr. Neptuno N 2771 Urb. La Luz Pueblo Libre
Nombre: GUIDO SALINAS LIPA Firma:
DNI: 23772635
Nombre: Felicita Paredes Saida de Salinas
RUC: 23772635012
Autorizado por Resolución SBS N 1623 - 92 a operar como empresa bancaria
2. Pre-Liquidación del Banco al: 15/03/99
"Cliente ": "Líder y Representaciones "
" " "S.A. "
"Pagaré Nº ": "001-005248-09 "
"Vencimiento ": "05/10/95 "
"Fecha último pago": "13/09/95 "
Importe Documento US $ 71,050.00
"Intereses compensatorios al 1,3888% mensuales por 22 "722,29 "
"días " "
"Intereses Vencidos al 1,9237% mensuales por 1257 días"87,698,75 "
"Intereses moratorias al 0,2871% mensuales por 1257 "8,303,82 "
"días " "
"Comisión Protesto "32,00 "
"Portes "2,00 "
" "US $167 808,85"
A pedido del perito P, el Banco señala las siguientes tasas de Interés:
a. Tasa de interés compensatorio: 18% efectiva anual b. Tasa de interés
vencido: 25,69% efectiva anual
c. Tusa de interés moratoria: 3,5% efectiva anual
3. Se pide:
Liquidar los intereses compensatorios y moratorias al 15/03/99
4. Solución:
Las operaciones aritméticas se detallan en el Anexo 1. Primer período:
del 14/09/95 al 05/10/95 son 22 días
Factor (118)22/360 - 1 = O 010166
Intereses compensatorios = 0,010166 x $ 71 050,00= $ 722,29
Saldo adeudado = 71 050,00 + 722,29= 71 772,29
En los demás períodos se procede en forma análoga.
Por tanto, conforme a los resultados que se consignan en el
anexo 1, el saldo adeudado de la empresa Líder Representaciones S.A.
al 15/03/99 asciende a la suma de US $ 138 209,75 o sea US $ 29 599,11
menos que la liquidación efectuada por el Banco ala misma fecha, debido
a que no se consideró los importes de pagos a cuenta, cuyos Intereses
elevan aún más la deuda de la empresa LlRESA.
ANEXO 1:
CÁLCULO DE INTERESES COMPENSATORIOS y MORATORIOS DEDUCIENDO LOS PAGOS A
CUENTA
a) Interés Compensatorio
" "Periodo "Dias "Interés"Factor "Interés "Pagos "Saldo "
" " " "Tasa " "Comp. "A cta "Adeud. "
" "Del "al " " " " " " "
"Princ"13/09/9" " " " " " "71050,00 "
". "5 " " " " " " " "
" "14/09/9"05/10/9"22 "18.00% "0.010166 "722,29 " "71772,29 "
" "5 "5 " " " " " " "
" "06/10/9"28/05/9"236 "25.69% "0.161708 "11606,15"5000,00 "78378.44 "
" "6 "6 " " " " " " "
" "29/05/9"04/07/9"37 "25.69% "0.022479 "1863,68 "5000,00 "75242.12 "
" "6 "6 " " " " " " "
" "05/07/9"08/08/9"35 "25.69% "0.022479 "1691,37 "5000,00 "71933.49 "
" "6 "6 " " " " " " "
" "09/08/9"15/03/9"949 "25.69% "0.827123 "59497,84" "131431.33"
" "6 "9 " " " " " " "
"total" " "1279 " " "75381,33"15000,00" "
b) Interés moratorio
" " " "Tasa "Int. " "
"Periodo "días "N interés"factor "moratorio" "
"De "al " " " " " "
"06/10/95 "15/03/99 "949 "3.50% "0.094925 "6744.42 "6744.42 "
"Saldo Adeudado "138175.75 "
"Protesto y aportes "34.00 "
"Saldo Adeudado "138209.75 "
RESUMEN:
"Principal "71 050.00 "
"Interés "75 381.33 "
"Compensatorio " "
"Interés Moratorio "6744.42 "
"Protesto y aportes "34.00 "
" "153 209.75"
Pagos a Cuenta (15000.00)
--------------- Saldo Adeudado
138209.75
Caso 2
Indemnización e Intereses Legales
"1.-Referencias: " " "
" " " "
"Juzgado ": "132avo. Juzgado Civil "
"Expediente ": "1997-752265-0-01 00-J-CI-2"
"Materia ": "Indemnización "
"Demandante ": "Sr. Pedro lIasaca Mamani "
"Demandado ": "Sr. Juan Santos Cutipa "
Monto de la Indemnización: SI. 5 000,00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)
Período de Intereses : Del 15/12/92 al 24/06/99
2.-Base Legal:
- Artículo 1244 y 1245 del Código Civil
- Aviso, en el Diario El Peruano, del Banco Central de Reserva del Perú
(BCRP día
14/09/92)
- Circulares del BCRP: 016-94-EF/90; 019-94-EF/90; 041-94-EF/90 Y 024-
96-EF/90.
- Publicaciones de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) de la
tasa de interés legal efectiva, factor diario y factor acumulado.
3.-Procedimiento:
Se aplica la metodología y procedimiento establecido por el BCRP. Es
decir, el cómputo de intereses legales se efectúa con el factor acumulado
(FA) de la tasa de interés legal efectiva, que publica diariamente SBS,
para lo cual sé aplica la fórmula siguiente:
FA de fecha de liquidación (o pago)
Factor Específico = ------------------------------------------------------
-1
FA de fecha de vencimiento (u origen)
FA día 24/06/99 (fecha de liquidación) : 3,70788
FA día 15/12/92 (fecha de origen) : 1.09026
Reemplazando valores:
3,70788
Factor Especifico = -------------- - 1 = 2,40091
1,09026
a. Monto del Interés Legal:
Interés Legal = Factor específico x deuda (indemnización) Interés Legal
= 2,40091 x SI. 5000,00 = SI. 12004,55
b. Deuda Total:
S/.
Indemnización : 5000,00
Intereses Legales : 12004,55
Deuda Total al 24/06/99 17004,55
Caso 3
Interés legal de indemnización por daños y perjuicios
"Datos: " " "
"Juzgado " " "
"Demandante ": "107 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima "
"Demandado ": "Choque Menor, Nicasio "
"Indemnización ": "Hilandería Pima S.A. "
"solicitada ": "US $ 200 000,00 en la fecha de Interposición "
" " "de la demanda: 8120/01/94 "
"Indemnización ordenada" " "
"por la 7ma Sala Civil " " "
"de la " " "
"corte Suprema ": "SI. 1 500,00 en la fecha de emitir sentencia :el "
" " "22/07/96 "
Periodo de Intereses legales: De 15/11/88 a la fecha
El señor Choque que desde el 09/01/84 venía desempeñándose como obrero en
la empresa demandada, percibiendo la remuneración conforme al
Régimen Textil, indexada en el IPC por costo de vida, hasta el dia
15/11/88 fecha en que fue denunciado penalmente por la empresa por los
delitos de "Daños contra el Patrimonio y Contra la Tranquilidad Pública".
Alega, asimismo, que en la misma fecha la empresa le cursó una Carta
Notarial de despido, privándose de sus remuneraciones y la
posibilidad de conseguir trabajo por el proceso penal en su
contra, situación que le ocasionó la enfermedad de T.B.C.
Durante 5 años: de noviembre de 1988 a setiembre de 1993 tuvo
que asistir periódicamente al Palacio de Justicia, para demostrar su
inocencia primero ante el 7
Juzgado, luego ante la Corte Superior de Lima.
Por el daño material y moral causado, el señor Choque pide una
indemnización de US $
200000,00 más costas y costos e intereses legales.
A continuación reproducimos 3 resultados de intereses legales:
Anexo N 01
Calculo de interés Legales efectuado por el perito P1
" " " "Interés Legal"Total Deuda "
"Deuda "Factor "Tasa " " "
" " " "S/. Acumul. "S/. (deuda+int.)"
"1 500.00 "(+)0.06355 "Anula "95.33 "1595.33 "
"1 595.33 "0.81585 "mensual "1301.55 "2896.88 "
"2 896.87 "4.65769 "mensual "13492.73 "16389.60 "
"16389.60 "0.42528 "mensual "6970.17 "23359.77 "
"23 359.77 "0.54866 "mensual "12816.57 "36176.34 "
"36 176.33 "0.62497 "mensual "22609.12 "58785.45 "
"58 785.46 "1.20166 "mensual "70640.13 "129425.59 "
"129425.59 "0.45000 "mensual "58241.52 "187667.11 "
"187667.11 "1.85547 "mensual "348210.69 "535877.80 "
"535 877.80 "0.37608 "mensual "201535.92 "737410.72 "
"737410.72 "0.23075 "mensual "170157.52 "907568.24 "
"907 568.25 "0.46214 "mensual "419423.59 "1326991.84 "
"1326991.83 "8.48276 "TAMN+2 "11256553.25 "12583545.09 "
"12583545.09 "(*)1.93846 "TIPMN "24392698.81 "36976243.90 "
(+) Del 16/11/88 al 30/11/88 (*) día 24/11/97
La liquidación de intereses presentado en el Anexo 1 lo observa la
demandada señalando lo siguiente: "resulta inadmisible:.. y fuera de toda
lógica procesal permitir que el llamado perito evacue un informe que
"determina" intereses legales hasta por la cantidad de SI.
36´974,743.90 resultando desproporcionado que demuestra una evidente
falta de idoneidad que de por sí recusa al Perito."
A lo cual el perito PI contestó: "Las Ciencias Matemáticas no mienten, y
los Dispositivos Legales hay que hacerlos cumplir, he aplicado los
Factores que ordena el Banco Central de Reserva del Perú; y son publicadas
por la Superintendencia de Banca y Seguros.
En mi Informe Pericial hice mención a los factores que sirvieron de Base:
Factores que pueden verse en el Diario "El Peruano".
A mi tan claro peritaje, no adjunté dichos factores; para no ahondar en
detalle.
Las Empresas compran todos los días el Diario "El Peruano" y
pueden chequear inmediatamente si los factores aplicados son los
correctos. "
Anexo 2
Cálculo de intereses legales efectuado por el Perito P2
Relación de factores Acumulados por:
A. Primer Periodo:
Del 15/11/88 al 01/12/88 0.05787
Del 02/12/88 al 01/04/94 6.75321
Del 01/04/91 al 15/09/92 2.25436
Del 16/09/92 al 02/12/93 0.07438
Del 03/12/92 al 30/11/97 1.00482
------------
Total FA del 15/11/88 al 30/11/97 1.14464
Interés legal laboral al 30/11/97 = 10.14464 x SI. 1 500 = SI. 15216.96
B. Segundo Periodo:
Del 01/12/97 al 30109/97 0.11457 (FAE Q) 1.11939 - 1.00482)
Interés Laboral al 30109/98 = 0.11457 x SI. 1 500 = S/. 171.86
C. Total Interés Legal (A+B) = 15216.96 + 171.86 = S/. 15388.82
Anexo 3
Cálculo de intereses legales efectuado por el Perito
Primer Periodo
Intereses Capital Adeudo
S/. S/. S/.
"Principal día 15/11/88 " "1500.00 "1500.00 "
"Intereses del 16/11/88 al 30/11/97 "15216.96 " "16716.96"
"Retención del banco de Crédito "-1500.00 "15216.96" "
"30/11/97 " " " "
"Total adeudo al 30/11/97 "13716.96 "15000.00"15216.96"
Segundo Periodo
Intereses Capital Adeudo
S/. S/. S/.
"Adeudado al dia 30/11/97 "13716.96 "1500.00 "15216.96"
"Intereses del 01/12/97 al "171.86 " "15388.82"
"30/09/98 " " " "
"Total adeudo al 30/09/98 "13888.82 "1500.00 "15388.82"
En Anexo 3 resulta innecesario. Es más, confunde: los Intereses
legales no son
SI.13888,82 sino SI.15388,82, Tanto la demandada como el demandante
observan la liquidación de intereses presentado por el Perito. La demandada
dice que no se ha considerado los pagos a cuenta, el demandante dice que la
liquidación de intereses no se ha realizado conforme al Código Civil.
El Juez emite la Reso!ución N. 077 de fecha 21 de diciembre de 1998, cuyo
texto es el siguiente:
Por absuelto el trámite en los términos expuestos, ATENDIENDO:
PRIMERO: A que; la presente causa que versa sobre una de indemnización por
daños y perjuicios, se ejecuta con sujeción a los señalamientos precisados
por sentencia de la Sala Civil Superior obrante a fojas cuatrocientos
ochenta y cuatro, que dispone el pago de mil quinientos nuevos soles por
concepto de indemnización por el daño moral y material ocasionado, más lo
intereses legales, costas y costo del proceso;
SEGUNDO: A que; en ejecución sentencia, la Judicatura dispuso se proceda
con la liquidación de intereses, designándose a tal fin Perito Contable,
conforme se verifica de la resolución de fojas seiscientos treinta y siete,
cuyo Dictamen Pericia corre ha fojas 650, observada por el demandante y
absuelta por el perito como es de verse de la resolución de fojas 663 y del
escrito que antecede;
TERCERO: A que, del peritaje que corre en autos a fojas 650 se constata que
su elaboración se distancia de los señalamientos ordenados por la Superior
Sala Civil que precisa que la liquidación de los intereses legales
debe sujetarse a la normatividad establecida por el Código Civil, que
en su artículo 1244 establece que dichos Intereses deben ser liquidados
conforme a la tasa de interés legal que fija el Banco Central de Reserva
del Perú;
CUARTO: Siendo ello, así: estando a las razones precedentes y a fines del
proceso se declara fundada la observación de fojas
666, en consecuencia DESE POR DESAPROBADO su aludido informe
Pericial; y, en atención a la naturaleza jurídica del derecho en
controversia y al derecho de los justiciables, se dispone que el
Perito designado en autos proceda con practicar nueva liquidación de
intereses devengados tomando en cuenta las consideraciones procedentes y lo
actuado en el proceso.
Caso 4
Interés Compensatorio y Moratorio sobre préstamo de Caja Municipal de
Lima
Préstamo otorgado: S/. 1 000 000.00 Fecha: 11 de mayo de 1994
Tasa de interés pactado:
a).- Tasa de interés compensatorio:
"Periodo "N de días "Tasa "
"11/05/94 al 01/11/95 "540 "5.5% efectiva mensual "
"02/11/95 al 31/07/96 "272 "4.0% efectiva mensual "
"01/08/96 al 31/05/99 "1034 "3.0% efectiva mensual "
b).- Tasa de interés moratorio: 0.75% efectiva mensual
fecha de liquidación de intereses: 31/05/99
determinar los intereses e importe adeudado
Interés compensatorio
- Factor acumulado (FA)
"Periodo 1 ": "Factor 1 "= "(1.055) 540/30"= "2.62147 "
"Periodo 2 ": "Factor 2 "= "(1.04) 272/30 "= "1.42704 "
"Periodo 3 ": "Factor 3 "= "(1.03) 1034/30"= "2.76985 "
Factor acumulado del 11/05/94 al 31/05/99 : 10.36182
FAE = FA – 1 = 10.36182 – 1 = 9.36182
- Interés Compensatorio (IC) : 9.36182 x S/. 1000000.00 = S/. 9361820.00
Interés Moratorio
- FA = (1.0075) = 1.58372
- FAE = FA – 1 = 0.58372
Interés Moratorio = 0.58372 x S/. 1000000.00 = S/. 583720.00
Resumen:
S/:
"Principal "1000000.00 "
"Interés Compensatorio "9361820.00 "
"Interés Moratorio "583720.00 "
------------------------------------------------------------ Interés
a pagar al 31/05/99 10945540.00
Interés compensatorio y moratorio con tasa máxima del BCRP
"FA de "Día 11/05/94 "Día 31/05/99 "
"TAMN +2 "41.93762 "241.27895 "
"TAMN "20.95734 "97.11363 "
a) Interés Compensatorio =
241.27895
41.93762
-1 x S/. 1000000.00 = S/. 4753281.90
b) Interés Moratorio = 0.15% x
97.11363
20.95734
-1 x S"/. 1000000.00 = S/. 545080.79
Caso 5
Intereses Legales de dar suma de dinero en conciliación
Poder Judicial
Audiencia Única de saneamiento, conciliación pruebas y sentencia
En Breña, siendo las 9h del día 16 de septiembre de 1996, con la Dirección
personal de la señora Juez e intervención del Secretario que da cuenta en
el expediente Nº 771-95 en los seguidos por la ONG Rayos de Luz (ONGRAL)
contra Noél Pacífico León, sobre acción de dar suma de dinero; compareció
al local del Juzgado Joaquin Pita Guerrero, con registro Nº 77775 del
Ilustre Colegio de abogados de Lima quien actúa en representación
de ONGRAL conforme poder por acta; y de la otra parte compareció al Local
del juzgado Tomás Jurado Salvador abogado con Registro Nº 87575 del Colegio
de Abogados de Lima conforme poder por acta que obra en autos; no ha
concurrido a la audiencia Luis Manco Curioso no obstante habérsele
notificado conforme a ley por la que la señora juez toma juramente de ley a
las partes exhortándole que se refieren a la verdad de los hechos que le
pregunten dando por iniciada la presente audiencia la que se desarrolló de
la siguiente manera:
Audiencia de Saneamiento: Advirtiendo en autos que no se ha formulado
excepciones ni defensas previas y advirtiendo que existe una
relación jurídica procesal válida el Juzgado da por Saneado el Proceso.
Audiencia de Conciliación: El Juzgado propone para establecer la
Paz Social en Justicia que los Apoderados aquí presentes lleguen a un
acuerdo armonioso con la facultad que les asiste; pagando la deuda en forma
fraccionada. ",Señores Apoderados de, demandado Noél Pacífico León y de la
demandante ONGRAL acepta la fórmula conciliatoria en los siguientes
términos:
Primero.- En este acto el apoderado de, demandado Noél Pacífíco León con la
facultad conferida por poder especial, reconoce el monto del capital
demandado ascendente a la suma de US $ 12000.
Segundo.- De la suma antes citada, se ha cumplido con efectuar un depósito
con fecha
15 de Agosto de 1996, por la suma US $ 1000; en la fecha, se presenta al
Juzgado un Certificado de Depósito Judicial por la suma de US $ 1000
dólares americanos haciendo un total consignado de US $ 2000; quedando
pendiente de pago un saldo de US $ 10000.
Tercero.- El apoderado de ONGRAL en este estado acepta la
consignación antes referida en parte de pago. Consignación que se
endosará y se hará entrega al apoderado.
Cuarto.- El saldo en mención será abonado el 30 de cada mes, a partir de
octubre de
1996 y en caso de caer dicho día inhábil se pagará el primer día útil del
mes siguiente; asimismo, se otorga el período de gracia de los 14 días
restantes correspondientes al mes de septiembre de éste año; el saldo en
mención será abonado en cuotas fijas de US
$ 500, más intereses al rebatir.
Quinto.- En caso de incumplimiento del demandado en el pago de una cuota
fija, más su período de gracia de 15 días se darán por vencidas todas las
cuotas pendientes de pago y se procederá a la ejecución de la
presente conciliación al tener calidad de cosa juzgada.
Sexto.- Hasta la cancelación de la deuda subsistirá la medida cautelar en
forma de inscripción del vehículo embargado de placa 1277,
continuando como depositario el propio demandado.
En este estado, la Señora Juez da por Aprobada la conciliación
en los términos expuestos y exhorta a las partes para que den
fiel cumplimiento a lo acordado comunicándole que este tiene carácter
de Sentencia y con autoridad de Cosa Juzgada, en caso de incumplimiento se
procederá de acuerdo a ley, debiendo regularse a la brevedad posible los
costos y costas por el cursor; leída que fue la presente acta en
conformidad de las partes, firmaron los comparecientes después que lo
hiciera la Señora Juez de lo cual doy fe.
El Sr. Pacífico León efectúo los pagos de US $10 000 en las fechas
siguientes:
"Fecha "Importe $ "Fecha "Importe $ "
"1996 Oct. 30 "500.00 "1997 Set. 15 "500.00 "
"Nov. 30 "500.00 "Oct. 15 "500.00 "
"Dic. 30 "500.00 "Nov. 14 "500.00 "
"1997 Ene. 30 "500.00 "Dic. 15 "500.00 "
"Mar. 14 "500.00 "1998 Ene. 15 "500.00 "
"Abr. 17 "500.00 "Feb. 14 "500.00 "
"May. 29 "500.00 "Mar. 02 "500.00 "
"Jun. 15 "500.00 "Abr. 06 "500.00 "
"Jul. 14 "500.00 "May. 10 "500.00 "
"Ago. 14 "500.00 "Jun. 30 "500.00 "
Determinar el interés legal al 20 de diciembre de 1999
CUADRO N° 1
LlQUIDACION DE lNTERES LEGALES DE DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA
"Mes "Factor "Factor "Interés "Pagos a "Saldos "
" "acumulado "acumulado "Legal "cuenta "Adeudados "
" " "especifico "Devengados " "US$ "
"Principal " " " " " "
"I0000.00 " " " " " "
"1996Set 16"1.29947 " " " "10,000.00 "
"Oct. 30 "1.30953 "0.00774 "77.40 "500.00 "9,577.40 "
"Nov. 30 "1.31650 "0.00532 "50.95 "500.00 "9,128.35 "
"Dic. 30 "1.32317 "0.00507 "46.28 "500.00 "8,674.63 "
"1997Ene 30"1.33007 "0.00521 "45.19 "500.00 "8,219.82 "
"Mar.14 "1.33966 "0.00721 "59.26 "500.00 "7,779.08 "
"Abr.17 "1.34725 "0.00567 "44.11 "500.00 "7,323.19 "
"May.29 "1.35669 "0.00701 "51.34 "500.00 "6,874.53 "
"Jun.15 "1.36054 "0.00284 "19.52 "500.00 "6,394.05 "
"Jul.14 "1.36708 "0.00481 "30.76 "500.00 "5,924.81 "
"Ago.14 "1.37410 "0.00514 "30.45 "500.00 "5.455.26 "
"Set.15 "1.38129 "0.00523 "28.53 "500.00 "4,983.79 "
"Oct. 15 "1.38797 "0.00184 "24.12 "500.00 "4,507.91 "
"Nov.14 "1.39453 "0.00473 "21.32 "500.00 "4,029.23 "
"Dic.15 "1.40126 "0.00483 "19.46 "500.00 "3,548.69 "
"1998Ene 15"1.40798 "0.00480 "17.03 "500.00 "3,065.72 "
"Feb.14 "1.41438 "0.00455 "13.95 "500.00 "2,579.67 "
"Mar.02 "1.41778 "0.00240 "6.19 "500.00 "2.085.86 "
"Abr.06 "1.42525 "0.00527 "10.99 "500.00 "1,596.85 "
"May.10 "1.43249 "0.00508 "8.11 "500.00 "1.104.96 "
"Jun.30 "1.44339 "0.00761 "8.41 "500.00 "6130.37 "
"1999 Dic "1.56658 "0.08535 "52.35 " "665.72 "
"20 " " " " " "
"Total " " "665.72 " "10,000.00 "
(1) Con tasa de interés legal en moneda extranjera
Resumen
US$
Principal 10000.00
Interés
Legales 665.72
Pagos a cuenta
-
10000.00
Saldo a pagar 665.72
Conforme al articulo 1257 del Código Civil, los pagos a cuenta primero se
aplican a los
intereses y luego al principal, así:
"Intereses "77.40 " "Intereses "50.95 "
"Principal "422.60 " "Principal "449.05 "
"Primer pago a cta "500.00 " "Segundo pago a cta. "500.00 "
Saldo Adeudado 1000-422.60 =
9577.40 Saldo Adeudado 9577.40-499.05 = 9128.35
Caso 6
Intereses Legales de Facturas por Cobrar en Conciliación
"1. Datos " " "
" " " "
"Empresa deudora ": "Armonía S.AA "
"Empresa acreedora ": "Esperanza S.A.C "
"Centro de ": "Concordia "
"Conciliación " " "
La empresa Armonía SAA. recibió, durante el período noviembre de 1997 a
julio de 1998
mercaderías de la empresa Esperanza S.A.C. por US $ 30 690,00 como se
detalla en el Anexo 01 (9 facturas cada una por US $ 3 410,00). Pese a la
morosidad evidente, la empresa acreedora continuó entregando mercadería a
uno de sus principales clientes, quizá porque hasta octubre de 1997 no
hubo problemas de cobranza. Sin embargo, a partir de agosto de 1998
suspendió la entrega de mercarías hasta encontrar una solución a este
problema de cobranza.
Luego de algunos meses, los directivos de la empresa Esperanza S.A.C.
analizan 2
alternativas:
Una, litigar en el Poder Judicial, y perder tiempo (algunos años), dinero
y a uno de sus principales clientes y sobre todo las buenas
relaciones humanas; otra, llevar este problema al Centro de
Conciliación Concordia, naturalmente, previo acuerdo con los directivos de
la empresa Armonía S.A.A.
Ambas empresa; convienen concurrir al Centro de
Conciliación Concordia, el representante de la empresa Esperanza
SAC reclama el pago al contado de
US $30 690,00 más intereses compensatorios y moratorias, con las
tasas máximas establecidas por el BCRP, corno es costumbre en las
operaciones mercantiles. De otro lado, el representante de la empresa
Armonía SAA reconoce la deuda de su representada, dice que no puede
pagar al contado ni los in1ereses compensatorios y moratorias; sin
embargo, está dispuesto a encontrar una solución y evitar litigar en el
poder judicial.
Después de encontrar los intereses comunes para ambas empresas y analizar
diversas alternativas de solución llegaron al siguiente acuerdo:
1) Pago al contado, el 30 de abril de 1999 : US$ 6000.00
2) Pagos parciales, a partir de mayo de 1999: US$ 5000.00 mensual hasta
cancelar el principal e interés legales desde las fechas de vencimient60
hasta la amortización total de la deuda. Los pagos a cuenta se recopila en
el anexo 02
3) Reiniciar sus operaciones comerciales legales, considerando los pagos a
cuenta.
2.- Liquidación de interés legal.
Esta operación se realiza en los anexos 01 y 02
En el anexo 01 se calcula el interés desde el vencimiento de cada factura
hasta la fecha del primer pago a cuenta: el 30 de abril 1999, así:
Factor Especifico = 1.51308 -1 = 0.08232
1.398
interés de $ 3410.00 (F001-2696) = 0.08232 x 3410 = $ 280.71
Factor Especifico = 1.51308 -1 = 0.0773
1.40451
interés de $ 3410.00 (F001-2696) = 0.007730 x 3410 = $ 263.59
Prosiga en Forma Análoga
En el anexo 02 se efectúa la liquidación del interés legal al reabatir;
es decir, sobre los saldos, asi:
Factor Especifico al 15 de Mayo 99 =
1.51659 -1 0.00232
1.512308
interés = 0.00232 X 26583.87 = $ 6167
Saldo = (26583.87 + 61.67) - 2500.00 = 24145.54
Factor Especifico 31 Mayo 99 = 1.51659 -1 0.00232
1.512308
Interés = 0.00247 X 24145.54 = $ 59.64
Saldo = (24145.54 + 59.64) - 2500.00 = 21705.18
Continué en forma similar
Anexo 01
Liquidación de interés le al de deuda en moneda extranjera con pagos a
cuenta
"Factura N° "Vencimiento "Factor "Factor "Importe "Interes"Total "
" " "Acumulado "Espec. "Fact. "Leg. $." "
"F001 – 2658 "1997 Nov 30 "1.39800 "0.08232 "3410.00 "280.71 "3690.71 "
"F001 – 2696 "Dic 30 "1.40451 "0.00773 "3410.00 "263.59 "3673.59 "
"F001 – 2737 "1998 Ene 30 "1.41119 "0.07220 "3410.00 "246.20 "3656.20 "
"F001 – 2782 "Feb. 28 "1.41736 "0.06753 "3410.00 "230.28 "3640.28 "
"F001 – 2842 "Mar 30 "1.42376 "0.06274 "3410.00 "213.94 "3623.94 "
"F001 – 2883 "Abr. 30 "1.43036 "0.05783 "3410.00 "197.20 "3607.20 "
"F001 – 2891 "May 30 "1.43674 "0.05313 "3410.00 "181.17 "3591.17 "
"F001 – 2941 "Jun 30 "1.44988 "0.04359 "3410.00 "148.64 "3558.64 "
"F001 – 2982 "Jul 30 "1.45664 "0.03875 "3410.00 "132.14 "3542.14 "
"1999 Abr. 30 "1.51308 "0.00000 " " " "
"Total al 30 de Abr. de " " "30690.00"1893.87"32583.87"
"1999 " " " " " "
(1) de la tasa de interés legal en ME
Anexo 02
Liquidación de Intereses de deuda en moneda extranjera con pagos a
cuenta
"Recibo N°"Fecha de "Factor "Factor "Interés "Pagos a "Total $ "
" "Pago "acum.. "Especifico"Leg. $ "Cta. $ " "
"Saldo al " " " " " "32583.87 "
"30/04/99 " " " " " " "
"N 15 "1999 Abr "1.51108 " " "6 000.00 "26583.87 "
" "30 " " " " " "
"N 21 "May 15 "1.51659 "0.00232 "61.67 "2500.00 "24145.54 "
"N 23 "May 31 "1.52011 "0.00247 "59.64 "2500.00 "24145.54 "
"N 29 "Jun 15 "1.52177 "0.00226 "49.05 "2500.00 "21705.18 "
"N 31 "Jun 25 "1.52606 "0.00150 "28.88 "2500.00 "16783.11 "
"N 32 "Jul 12 "1.52998 "0.00257 "43.13 "2500.00 "14326.24 "
"N 33 "Jul 20 "1.53182 "0.00120 "17.19 "2500.00 "11843.43 "
"N 35 "Ago 16 "1.51802 "0.000405 "47.97 "2500.00 "9391.40 "
"N 37 "Set 23 "1.54662 "0.00559 "52.50 "2500.00 "6941.90 "
"N 42 "Set 30 "1.54819 "0.00102 "7.08 "2500.00 "4450.98 "
"N 45 "Oct 14 "1.55133 "0.00203 "1.69 "2500.00 "(538.29) "
"Total "377.84 "33500.00 " "
(1) de la tasa interés legal en ME.
Resumen:
$
Principal 30690.00
Interes Legal 2271.71
Pagos a cuenta -33500.00
Pagos en exceso -538.29
Caso 7
Como Desarrollar un Informe Pericial: Casuística
"Secretario": "Dr. Samuel Santos Jurado"
"Expediente": "N° 16651 -98 "
"Cuaderno ": "Principal "
"Escrito ": "N° 2 "
"Sumilla ": "Informe Pericial "
SEÑOR JUEZ DEL 75 JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
Juan Talavera Tello Perito Contable Judicial, en los seguidos por la
Cooperativa de Servicios La Renovación, con la Cooperativa de
Ahorro y Crédilo Picafuerte en Liquidación, sobre Obligación de dar
Suma de Dinero; a Ud. respetuosamente digo:
Que en cumplimiento a lo ordenado por su honorable Despacho, mediante
Resolución N° 02 su fecha 13/03/2000; he procedido a efectuar la
Liquidación de Intereses Legales que le hago llegar para los fines
pertinentes.
OTROSIDIGO: Que solicito a su Honorable Despacho, se sirva ordenar la
entrega y el endoso del Certificado de Consignación N° XX al suscrito;
dejando constancia en autos ante el Auxiliar Jurisdiccional. Para cuyo
efecto adjunto el Recibo correspondiente.
Es todo cuanto puedo informar a Ud. Señor Juez, dando cumplimiento así,
a la labor que sirvió encomendarme.
Lima, Abril 17 del 2000.
Informe Pericial
1. Antecedentes
1.1. Con fecha 07/05/1998, que corre en autos de fojas 28 a 35 la
Cooperativa de Servicios La Renovación, interpone demanda de
OBLlGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Picafuerte en Liquidación, para que
cumpla con pagar la suma SI. 161780,16 nuevos soles que tiene
depositado en su Libreta de Ahorro N° 932067 -IP-315 desde el
01/04/1992, y al pago de las costas y costos del proceso.
1.2. Corre a fajas 40 la Resolución N° 02 de fecha 09/05/1998, dando
por admitida la demanda en la Vía del Proceso de
Conocimiento, la presente demanda interpuesta por la
Cooperativa de Servicios La Renovación, confiriéndose traslado
de la demandada Cooperativa de Ahorro y Crédito Picafuerte
en Liquidación.
1.3. Corre a fajas 57 al 59 el escrito de apersonamiento y
contestación de la demanda, con fecha 02/09/1998.
1.4. Mediante Resolución N° 03 de fecha 23/07/1998 corre a fojas 46, el
Juzgado cita a la Audiencia de Conciliación.
1.5. A fajas 50 al 51 corre el Acta de la Audiencia Conciliatoria, y no
llegando a conciliar; por lo tanto requiere los servicios de un
Perito Contable.
1.6. Mediante inscrito de fecha 05/11/1998 que corre a fajas 76 al 82
presenta su
Informe Pericial el Perito P, del cual se resume lo siguiente:
" " "S/" "
" " ". " "
"Depósitos hasta el " " "23550 "
"18/17/1991 " " " "
"Intereses hasta el " " "206463.41"
"11/08/1999 " " " "
"Menos: retiros efectuados " " "-68901.54"
"Saldo al 11/08/1993 " " "161101.87"
1.7. A fojas 83 corre la Resolución N° 77 de fecha 09/11/1998 para la
realización de
la Audiencia de Pruebas.
1.8. Mediante fojas 90 corre el Acta de Audiencia de Pruebas llevada a
cabo el
13101/1999.
1.9. Con Resolución N° 09 de fecha 20101/1999 que corre alojas 95, el
Juzgado tiene presente los alegatos respectivos.
1.10.Mediante Resolución N° 12 su fecha 28/04/1999 que corre a
fojas 106 el
Juzgado FALLA, declarando FUNDADA en parte la demanda que corre a
fojas
28, subsanada a fojas 39; en consecuencia que la demandada
Cooperativa de Ahorro y Crédito Picafuerte en Liquidación debe
pagar a la demandante Cooperativa de Servicios La Renovación la
suma Si. 161 101,86 nuevos soles más los intereses fijados por
la Cooperativa demandada, costas y costos del proceso. y
encontrándose la demandada en Liquidación y en ejecución de esta
sentencia debe sujetarse a lo que establece en tal sentido
la Ley de Reestructuración Patrimonial.
1.11.Mediante Resolución N° 14 su fecha 24/05/1999 que corre a
fojas 126, se concede la apelación al Supervisor Jerárquico.
1.12.Con Resolución de fecha 15/11/1999 que corre a fojas 150,
CONFIRMARON la sentencia de fecha 28/04/1999.
1.13.Mediante escrito de fecha 03/03/2000 a fajas 155 !a demandante
solicita se practique la liquidación de Intereses Legales desde el
12/08/1 993 a la fecha.
1.14.Con resolución N° 02 de fecha 13/03/2000 que corre a fojas 156 el
Juzgado nombra como Perito Contable Judicial recurrente, para
practicar los Intereses.
2. Objeto de la Pericia
2.1. Practicar la Liquidación de Intereses Legales, de la suma
ascendente a SI.
161101,87 nuevos soles; a partir del 12/08/1 993 a la fecha, de
conformidad con la Resolución N° 02 su fecha 13/03/2000.
3. Examen Pericial
3.1. Liquidación de Intereses Legales:
Base Legal: Artículos 1244 y 1324 del Código Civil; las tasas
fijadas por el Banco Central de Reservas del Perú,
factores fijados y publicados por la Superintendencia de
Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano".
3.2. Liquidación de Intereses Legales en moneda nacional, a partir del
12/08/1 993 al
13/04/2000, conforme al anexo 01 :
S/. Principal 161101.87
Intereses Legales: 325300.05
--------------- Saldo adeudado
486401.92
4. Conclusiones
Después de haber dado término al Dictamen Pericial, ordenado
por su Ilustre
Despacho, llego a la siguiente conclusión:
4.1. Que la Obligación de dar Suma de Dinero, por parte del ejecutado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Picafuerte en Liquidación a favor
del ejecutante Cooperativa de Servicios La Renovación, asciende a
la suma de SI. 486401.92 nuevos soles.,
4.2. Que dicha Obligación incluye la suma de S/. 325 300,05
nuevos soles por concepto de interés legal; desde 12/08/1993 al
13/04/2000. Conforme se detalla en el Anexo N 01 que se adjunta.
Pido a Ud. Señor Juez, tener por cumplido su mandato y dictar la
providencia de Ley.
Lima, Abril 17 del 2000.
Anexo 01
Liquidación de Intereses Legales de Deuda Nuevos Soles
"Mes "Factor "Factor "Interes "Saldo al "
" "Acumulado "Especifico "Legal "11/08/93 "
"1993 Ago. 11 "1.35211 " " "161101.87 "
"1993 Dic. 31 "1.50860 "0,11574 "18645,93 "179747,80 "
"1994 Dic. 31 "1,83947 "0,21932 "39422,29 "219170,09 "
"1995 Dic. 31 "2.19870 "0,19529 "42801.73 "261971,82 "
"1996 Dic. 31 "2.59639 "0,18088 "47385.46 "309357,28 "
"1997 Dic. 31 "2,97799 "0,14697 "45466,24 "354823,52 "
"1998 Dic. 31 "3,43874 "0,15472 "54898.30 "409721,82 "
"1999 Dic. 31 "3.94994 "0,14866 "60909,25 "470631,07 "
"2000 Abr. 13 "4,08231 "0.03351 "15770,85 "486401,92 "
"Total al 13/04/2000 "325300.05 "486401.92 "
(1) Publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros
S/. Principal, dia 11/08/93
161101.87
Interes Legal 325300.05
---------------
Total al 13/04/2000 486401.92
Caso 8
Peritaje Contable Judicial en el Fuero Penal – Malversación de Fondo,
Municipalidad Distrital
Secretaria: Jackie Mariñas Z.
Expediente: 03 – 204 – P
SEÑORA
PRESIDENTE DA LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE MOQUEGUA
– ILO
INFORME PERICIAL CONTABLE
Rosana Lia Díaz Vildoso, Contador Publico Colegiado, Perito
Contable Judicial, identificada con DNI 04404488, con Matricula N° 20-007
del Colegio de Contadores Públicos de Moquegua, Rosa Beatriz Puma Manzano,
Contador Publico Colegiado, Perito Contable Judicial, identificada con DNI
044256832, con Matricula N° 20-033 del Colegio de Contadores Públicos de
Moquegua, ambas señalando domicilio profesional en Jr. Ayacucho 259, de la
ciudad de Moquegua, en la instrucción seguida a José Luis Faisán Pérez,
por el delito de peculado, en la modalidad de
disposición de Bienes Administrativos, en agravio de la
Municipalidad Distrital de Pampa Bonita, a Ud. Atentamente decimos:
Que en cumplimiento de nuestro nombramiento, presentamos el informe
pericial, cuyo propósito es determinar el valor del dinero malversado.
EXAMEN PERICIAL
De la revisión efectuada al Expediente Judicial, y documentación contable
financiera proporcionada por la Municipalidad, se ha logrado establecer lo
siguiente:
1. Que, el inculpado Sr. José Luis Faisan Perez, ha sido Alcalde de la
Municipalidad
Distrital de Pampa Bonita, en el Período de 1996 a 1998.
2. Que, la Ley N° 23853 Ley Orgánica de Municipalidades establece
que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, que emanan
de la voluntad popular, gozan de personería jurídica de derecho publico
con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera
general y de conformidad con la Constitución regulen las actividades y
funcionamiento del Sector Público Nacional; las Municipalidades
representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el
desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su
jurisdicción.
3. Que, en el Ejercicio Fiscal del año 1996, la referida Municipalidad
manejo en una sola cuenta corriente N° 0-141-0038092 en el Banco de la
Nación, tanto los Ingresos Propios como las transferencias del
Ministerio de Economía y Finanzas por los siguientes importes:
- Saldos del Balance Ej. 1995 S/. 62,067.00
- Ingresos Propios S/. 147,176.00
- Fondo de Compensación Municipal S/. 177,049.00
- Programa de Vaso de Leche S/. 46,668.00
- Canon Minero S/. 190,645.00
- Derecho de vigencia de Minas S/. 78.00
4. Que, el Saldo del Balance del Ejercicio Fiscal de 1995 Y los Ingresos
Propios del Ejercicio Fiscal de 1996, estaban destinados a Gastos
Corrientes, por acuerdos de Concejo Municipal; el Fondo de Compensación
Municipal conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-96-EF/76.01
de fecha 26.12.1995, los Gastos se programaban hasta el 20% para Gasto
Corriente y la diferencia para Gasto de Inversión o Capital. Los
recursos destinados para el Programa del Vaso de Leche, son fondos
intangibles exclusivos para la adquisición de dichos insumos; y los
recursos del Canon -Minero, son destinados exclusivamente para Gastos
de Inversión o Capital conforme a lo establecido en los Decretos
Supremos N° 88-95-EF Y 015-96-EF.
5. Que, a efectos de determinar el importe real sobre girado en Gastos
Corrientes, con los Fondos de Gastos de Inversión o Capital,
(situación que ha generado la malversación de Fondos), se ha
procedido a analizar la Ejecución del Presupuesto Ejercicio Fiscal 1996
– F-5 Evaluacion de la ejecución del ingreso y F-6 Evaluacion de la
ejecución del egreso, como sigue:
ANALISIS DE INGRESOS Y GASTOS EJERCICIO FISCAL 1996
"Ingresos "Total "Corriente "Capital "
"Saldo B. en bancos "62067.00 "62067.00 " "
"1995 " " " "
"Ingresos propios "147176.00 "147176.00 " "
"Fondo comp. municipal "177049.00 "35410.00 "141639.00 "
"Prog. Vaso de leche "46668.00 "46668.00 " "
"Canon minero "190645.00 " "190645.00 "
"Derecho Vig. minas "78.00 " "78.00 "
"Total "623683.00 "291321.00 "332362.00 "
"Egresos " "
" " "
"Gastos Corrientes (1) "315246.00 "
"Remuneraciones Bienes "104621.00 "
"Servicios "110097.00 "
"Transf. Ctas. a Essalud y FONAVI "85858.00 "
" "14670.00 "
"Gastos de Inversión o Capital (2) " "
"Estudios de Proyectos "135254.00 "
"Obras "8090.00 "
"Bienes de Capital "111143.00 "
" "16021.00 "
"Total Gastos Ejecutados (1)+(2) " "
"Saldo Balance al 31.12.1996 "450500.00 "
" "173183.00 "
"Total "623683.00 "
Saldo en Caja y Bancos S/. 17,0401.00
Pagos Anticipados S/. 2,750.00
Diferencia evidenciada S/. 32.00
DETERMINACIÓN DE LA MALVERSACIÓN DE FONDOS EJERCICIO 1996
"Ingresos " "
"Para gastos corrientes " "
"Menos: "291,321.00 "
"Ejecutado en gastos corrientes " "
"Saldo en caja y bancos para gasto " "
"Corriente "315,246.00 "
" "1,645.00 "
"Total Malversado "25,570.00 "
6. Que, para establecer a que fuente de financiamiento corresponde el
importe mal
versado de S /. 25,570.00 se ha evaluado la información contable del
ejercicio de
1996 – Estados Financieros Ajustados por Efecto de Inflación y
Presupuestarias que comprende:
7.
a. Información Financiera:
- F.1 El Balance General
- F.2 Estado de Gestión
- F.3 Estado de Cambio en el Patrimonio Neto
- F.4 Estado de Flujos de Efectivo
- Notas explicativas a los Estados Financieros
b. Anexos Financieros y Presupuestarios:
- AF-1 Inversiones
- AF-10 Transferencias recibidas por los Gobiernos Locales,
Sociedades de
Beneficencia y Juntas de Participación Social
- AP-1 Balance de Ejecución del Presupuesto.
- AP-2 Estado de Fuentes y Usos de Fondos.
- PP-1 Programación del Presupuesto de ingresos.
- PP-2 Programación del Presupuesto de Gastos.
Determinándose que corresponden, a Canon Minero S/. 20,244.00 Y al
Fondo de
Compensación Municipal S/. 5,326. OO.
8. Que, a partir del mes de marzo del ejercicio fiscal de 1997, se
apertura otra cuenta corriente en el Banco de la Nación, para el manejo
de los ingresos destinados a Gastos de Inversión o Capital; es el caso
que a partir del mes de mayo hasta el mes de noviembre se procedió
a revertir el monto malversado de S/. 25,570.00, no
transfiriéndose a Gasto Corriente el 20% de las transferencias
mensuales del Fondo de Compensación Municipal, así como el saldo de S/.
4,015.42 al 31.05.1997; tal como figura en los estados de cuenta
corriente que corren de fojas 11 a 19, y que se detallan:
ESTADO DE CUENTA CORRIENTE N° 0141-224908
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y COMPENSACIÓN MUNICIPAL
"07.05.1997 "18,383.97 "3,676.79 "
"08.06.1997 "17,563.62 "3,512.72 "
"08.08.1997 "17,960.10 "3,592.02 "
"09.09.1997 "18,201.04 "3,640.21 "
"10.10.1997 "17,932.43 "3,586.49 "
"07.11.1997 "18,373.07 "3,674.61 "
"Total "108,414.23 "21,682.84 "
"Mas " " "
"Saldo 31.05.19972 " " 4,015.42 "
"Total Revertido " "25,697.84 "
2Según Informe N° 022-97-MDPB-ADM No se Transfiere a Gasto
Corriente
"9."Que, es conveniente precisar que, las "se rigen por "
" "Municipalidades "presupuestos "
" "anuales como instrumentos de administración y "y que dichos "
" "gestión, "presupuestos "
contienen provisiones de Ingresos y presupuestos de gastos, y estos son
corrientes y de inversión o capital. Los presupuestos de gastos
corrientes contienen partidas de egresos para la atención de las
funciones, actividades y servicios municipales. Los presupuestos de
Inversión o Capital especifican obras y estudios a ser ejecutados, de
conformidad con el plan y programa anual de inversión municipal.
10. Que, se ha evidenciado que en el manejo de la Información Financiera y
Presupuestal no hubo un eficiente control financiero y presupuestal,
considerando que se manejo en una sola cuenta corriente los fondos
municipales; además, no se realizó la Programación de Ingresos,
lo que hubiera permitido conocer en forma oportuna la disponibilidad
mensual, trimestral, semestral y anual de los Ingresos por toda Fuente
de Financiamiento, de tal forma que la Municipalidad hubiera podido
determinar su flujo de ingresos y utilizarlos adecuadamente; así
mismo, los gastos no fueron programados, esta circunstancia no
permitió ajustar la demanda de gasto que implica
el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en función al flujo de
los ingresos a recaudar, definidos en la programación de ingresos; lo
que ha conllevado al sobre giro en los Gastos Corrientes, con fondos de
ingresos destinados a Gastos de Inversión o Capital, originando la
Malversación de Fondos.
CONCLUSION
1. Que, se ha determinado que la Malversación de fondos, asciende a la
suma de S/.
25,570.00, correspondiendo S/. 20,244.00 a la fuente de financiamiento
Canon Minero y S/. 5,326.00 al Fondo de Compensación Municipal.
2. Que, se ha revertido a la cuenta corriente destinada a Gastos de
Inversión, la suma malversada de S/. 25,570.00.
POR TANTO:
Es cuanto tenemos que informar a usted señor Presidente, en honor a la
verdad.
OTROSIDIGO: Que, adjunto en copias fotostáticas los siguientes documentos:
a. Ejecución del Presupuesto Ejercicio Fiscal 1996 - F-5. b. Evaluación
de la Ejecución del Ingreso y F-6.
c. Evaluación de la Ejecución del Egreso, que comprende:
1) Información Financiera:
- F.1 Balance general
- F.2 Estado de gestión
- F.3 Estado de cambio en el patrimonio neto
- F.4 Estado de flujos de efectivo
- Notas explicativas a los estados financieros
2) Anexos financieros y presupuestarios:
"- AF-1 Inversiones " " "
"- AF-10 Transferencias recibidas por los gobiernos"beneficenci"locales"
" "a ", "
"sociedades de y juntas de participación social. " " "
"- AP-1 Balance de ejecución del presupuesto. " " "
"- AP-2 Estado de fuentes y usos de fondos. " " "
"- PP-1 Programación del Presupuesto de Ingresos " " "
"- PP-2 Programación del Presupuesto de Gastos " " "
d. Estado de cuenta corriente N° 0-141-0038092
e. Estado de cuenta corriente N° 0-141-224908
Moquegua, 05 de Noviembre de 2002
Firma y sello
Caso 9
CASO PRACTICO DE INTERÉS FINANCIERO (CTS) INTERÉS LEGAL LABORAL
1) Información:
- Fecha de ingreso: 01.01.1999
- Fecha de cese: 01.01.1999
- Fecha de pago CTS: 11.09.2003
- CTS pendiente de pago:
"Periodo "Monto "
" "S/. "
"Del "Al " "
"01.01.1989 "31.12.1989 "560.00 "
"01.01.1990 "31.12.1990 "560.00 "
"01.11.1999 "30.04.2000 "600.00 "
"01.05.2000 "31.10.2000 "630.00 "
"01.01.2002 "31.01.2002 "200.00 "
"01.02.2002 "28.02.2002 "200.00 "
"01.03.2002 "31.03.2002 "200.00 "
"01.04.2002 "30.04.2002 "200.00 "
"01.05.2002 "31.05.2002 "200.00 "
"01.06.2002 "30.06.2002 "200.00 "
"01.07.2002 "31.07.2002 "200.00 "
"01.08.2002 "31.08.2002 "200.00 "
"01.09.2002 "30.09.2002 "200.00 "
"01.10.2002 "31.10.2002 "200.00 "
- Factor de la tasa de Interés Legal Laboral en soles al:
03.11.2002: 1.5141.7
11.09.2003: 1.54284
- Entidad Financiera Banco Continental
- Tasa Promedio CTS Banco Continental en el período 08.10.2002
Al 02.11.2002: 3.5% efectiva anual.
"2)"Forma de calculo de Intereses " "
" "Los intereses se calcularán en dos tramos: " "
" " " "
" "Primer Tramo: Con la tasa de interés que paga el Banco "hasta"
" "Continental, " "
" "transcurridas las 48 horas del vínculo laboral. " "
Segundo Tramo: A partir del tercer día, contado desde la fecha del
término del
vínculo laboral y hasta el día de su pago efectivo, el cálculo de
intereses se hace con la tasa legal laboral. Para facilitar el
cálculo de intereses, se usa los factores acumulados de la tasa
legal laboral en soles, publicada por la SBS.
3) Construcción del Factor Acumulado para la fecha de vencimiento de pago
02.11.2002:
(c) = (b/100) +1 (a/360)
(d) = 1.00249 x 17.63639
4) Calculo de Intereses : Primer Tramo: hasta el 02.11.2002
"Periodo "Plazo de"Fact. "Factor "Monto "Interes"CTS "
" "Deposito"acum. "Acumulad"(e) "(c) x "02.11.20"
" "o pago "Vcto. "o " "(e) = "02 (e) +"
" " "(a) "(da) " "(f) "(f) "
" " " "1=(c) " " " "
" " " " " " " " "
"Del "Al " " " " " " "
"01.01.1989"31.12.19"28/06/19"1.12059"14.77764"560.00"8,275.4"8,835.48"
" "89 "91 " " " "8 " "
"01.01.1990"31.12.19"30/06/19"2.64356"5.68805 "560.00"3.18531"3.74531 "
" "90 "92 " " " " " "
"01.11.1999"30.04.20"15/05/20"15.0711"0.17312 "600.00"103.87 "703.87 "
" "00 "00 "8 " " " " "
"01.05.2000"31.10.20"15/11/20"15.7038"0.12586 "630.00"79.29 "709.29 "
" "00 "00 "1 " " " " "
"01.01.2002"31.01.20"07/02/20"17.2249"0.02643 "200.00"5.29 "205.29 "
" "02 "02 "6 " " " " "
"01.02.2002"28.02.20"07/03/20"17.2777"0.02330 "200.00"4.66 "204.66 "
" "02 "02 "5 " " " " "
"01.03.2002"31.03.20"05/04/20"17.3256"0.02047 "200.00"4.09 "204.09 "
" "02 "02 "9 " " " " "
"01.04.2002"30.04.20"08/05/20"17.3804"0.01725 "200.00"3.45 "203.45 "
" "02 "02 "1 " " " " "
"01.05.2002"31.05.20"07/06/20"17.4303"0.01434 "200.00"2.87 "202.87 "
" "02 "02 "1 " " " " "
"01.06.2002"30.06.20"05/07/20"17.4770"0.01163 "200.00"2.33 "202.33 "
" "02 "02 "1 " " " " "
"01.07.2002"31.07.20"07/08/20"17.5322"0.00844 "200.00"1.69 "201.69 "
" "02 "02 "1 " " " " "
"01.08.2002"31.08.20"06/09/20"17.5842"0.00546 "200.00"1.09 "201.09 "
" "02 "02 "2 " " " " "
"01.09.2002"30.09.20"07/10/20"17.6363"0.00249 "200.00"0.00 "200.00 "
" "02 "02 "9 " " " " "
"01.10.2002"31.10.20"02/11/20"17.6802"(d) "200.00"0.00 "200.00 "
" "02 "02 "6 " " " " "
" " " "(b) " " " " "
"TOTAL "4,350."11,669."16,019.4"
" "00 "91 "2 "
a) Tomado del cuadro N° 2
(d) No vencía aun el plazo del depósito al 02 de noviembre de 2002
Segundo Tramo: del 03.11.2002 al 11.09.2003.
Para este cálculo usamos los factores acumulados de la tasa de interés
legal laboral del
03.11.2002 y 11.09.2003.
Interés = Factor de Actualización (FAC) x CTS
FAC = Fac. Acum. Fecha de Pago - Fac. Acum. Fecha inicio de interés
FAC = FA 11.09.2003-FA03.11.2002
FAC = 1.54284 -1.51417 = 0.02867
Interés = 0.02867 x 16,019.91 = SI. 459.29
RESUMEN:
"Fecha " " "
" "Tasa "CTS + Interés"
"Del "Al " " "
" "02.11.2002 "Financiera Bco. "16,019.91 "
" " "Continental " "
"03.111.2002 "10.03.2003 "Legal Laboral "459.29 "
"TOTAL "16,479.20 "
CASO 10
INTERÉS LEGAL EN DAR SUMA DE DINERO EN FACTURAS POR COBRAR
"Sentencia " " "
"Judicial " " "
" " " "
"Expediente ": "NQ 637 - 99 - AAFTC "
"Demandante ": "Sr. Luis Salazar "
"Demandados ": "Sr, Dante Zuñiga "
"Materia ": "Obligación de dar suma de "
" " "dinero "
"Secretaria ": "Sra. Teresa Esquivel "
RESOLUCION NUMERO QUINCE
Lima, 08 de Noviembre de 1998
VISTOS: Resulta de autos que por escrito de fojas - 54 a 57; subsanada de
fajas 61 a 62 la entidad demandante Don Luis Salazar debidamente
representada por su Apoderado Don Nicasio Bastante Morocho, interpone
demanda contra Don Dante Zuñiga a fin de que cumpla con abonarles la suma
de S/. 20 278,66 Nuevos Soles, devenidos de los créditos insolutos a favor
de Cocorocó S.A. en Liquidación; sobre las Facturas giradas por la Venta
de pollo, tal como se advierte de las mismas obrante en autos, ordenadas
la primera de las 6 con fecha 26/01/1995 995 y la última al 0702/1995
conforme corren a fajas 24 a 46, haciendo extensiva la demanda al
pago de los intereses legales devengados y por devengarse, así como el
pago de las costas y costos de, proceso; ampara su demanda en lo dispuesto
por los artículos 1219, inciso primero del Código Civil y 486 inciso
sétimo, 487, 488 Y 489 del Código Procesal, Civil; admitida la demanda
conforme su naturaleza corresponde en la Vía de Proceso Abreviado, se
corre traslado de la incoada al demandado Don Dante Zúñiga, el que fue
notificado mediante Aviso y Cédula de Notificación de fojas 71 a 72,
mediante escrito de fojas 69 la parte demandada aduce la Excepción de
Representación Insuficiente de la Demandante, la misma que se tiene, por
Interpuesta en los términos que se indican corriéndose traslado a la parte
demandante mediante resolución número 03 de fecha 27 de Enero del año en
curso, la que es absuelta por la parte accionarte dentro del término de
ley conforme se advierte de fojas 78 a 80, siguiéndose con la secuela del
proceso se procedió a señalar fecha para la Audiencia de Saneamiento
Procesal y conciliación para el día ocho de Junio de los presentes,
realizada ,esta con la presencia de ambas partes procésales conforme el
Acta de fojas 88 a 91, continuándose conforme al acta de fojas 228 a 233
procediéndose a resolver la excepción planteada por la demanda, habiéndose
declarada infundada la excepción de REPRESENTACION INSUFICIENTE DEL
DEMANDADO, en consecuencia sanado el proceso por existir una
relación jurídica procesal válida y estando a la inasistencia de
la parte demandada no se propone fórmula conciliatoria alguna,
procediéndose a fijar el punto controvertido que será materia de prueba,
admitidos los medios probatorios se procede a señalar fecha de Audiencia
de Pruebas la que se verifica conforme a las actas de fajas 241 a 243,
actuados los medios probatorios la presente acción ha quedado expedite
para ser sentenciado, y siendo ello así se procede a expedirla; y
considerando:
PRIMERO: que, de conformidad con las Normas Procésales contenidas en el
Código
Procesal Civil que son de carácter imperativo, salvo regulación permisivo
en contrario;
SEGUNDO: Que, la acción antes acuden a la vía jurisdiccional con la
finalidad de que el demandado cumpla con abonar la Suma de S/. 20 278,66
Nuevos Soles, los mismos que se originan por la emisión de 6 facturas por
Venta de Pollo correspondientes a los Meses de Enero a Febrero del año
1995;
TERCERO: Que, la carga de la Prueba corresponde a quien alega hechos que
configuren su pretensión o a quien la Contradice alegando nuevos hechos,
los mismos que serán valorados en forma conjunta por el Juzgador,
utilizando su apreciación razonada de conformidad con lo prescrito por los
artículos 196 y 197 de la Norma legal acotada;
CUARTO: Que, en tal sentido, la juzgadora deberá compulsar
adecuadarnente los medios probatorios aportados por la parte demandante,
significándose que no existe medio probatorio que valorarse por la parte
demandada en razón de haber sido declarad e rebelde, conforme es de verse
de autos, debiendo en su caso tenerse en cuenta lo preceptuado por el
artículo 461 del Código Adjetivo, respecto de la presunción legal relativa
sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda;
QUINTO: Que, la finalidad de los medios probatorios es acreditar los hechos
materia de la presente litis, en tal sentido se tiene que la parte
demandante ha acreditado su derecho de acreencia con las facturas obrante
en autos, las que no han sido materia de tacha por la parte demandada, por
lo tanto mantienen su valor probatorio en la presente litis, por lo que
resulta amparable de tutela jurisdiccional la presente acción; por cuyas
consideraciones y estando a que las demás pruebas actuadas y no mencionadas
no enervan de modo alguno lo señalado precedentemente, de conformidad con
los artículos mil del Código Civil, los al1ículos 188, 196, 461 del Código
Procesal Civil, la Señora Juez del Nonagésimo Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima, con el criterio de conciencia que le asiste;
FALLA:
DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA de fojas 54 a 58 subsanada de fojas 61 a 62,
en consecuencia ORDENO: que el demandado Don Dante Zúñiga cumpla con abonar
en favor de la Entidad demandante Don Luis Salazar la Suma de S/. 20 278,66
NUEVO SOLES, más intereses legales, costas y costos del proceso, en el
proceso seguido por Don Luis Salazar contra Don Dante Zúñiga sobre
Obligación de dar suma de Dinero. Generalmente, a las deudas provenientes
de facturas por pagar se aplica la tasa de interés compensatorio convenida
por las partes. De no haber sido pactada se aplica la tasa máxima
establecida por el BCRP.
Pero, en esta casuística el juzgador ordena que se pague intereses legales.
Por lo tanto el trabajo del perito consiste en efectuar la liquidación de
intereses legales.
En el anexo 01 se presenta e.1 detalle de la deuda y los intereses legales
liquidados por el perito PI, a los cuales el demandado formula observación.
Anexo 01
Interés Legal con "Metodología de la profesión Contable"
"Facturas "Fecha de "Importe "Interés Legal "
"N "Vcto " "al 20/01/2000 "
"001 "1995/01/26 "3312,90 "2569,11 "
"002 "1995/01/31 "2386,15 "1832,08 "
"003 "1995/02/01 "2593.85 "1978,37 "
"004 "1995/02/03 "2948.93 "2246.44 "
"005 "1995/02/06 "3550,32 "2704,76 "
"006 "1995/02/07 "5486,51 "4170,55 "
Total 20278,66 15501,31
Demandado pide se aplique los factores "que fija el BCRP"
1. Conforme a la precisión del perito contable se ha aplicado el factor
acumulado de interés legal, cuando lo que se ha debido aplicar
mensualmente que fija el Banco Central de Reserva, a la suma puesta a
cobro. .. Habiéndose aplicado el factor acumulado erróneamente......
2. Que se ha aplicado el factor Legal mes por mes, elevado la suma, cuando
debió haberse aplicado el factor aplicable promedio anual que establece
el Banco Central de Reserva, y cuyos resultados seria mayor al
propuesto. Además reclame el quejoso que a suma adecuada de S/. 20
278,66 se ha incrementado en 95%. "lo que constituye un abusote
derecho un interés usurero".
En las observaciones 1 Y 2, el abogado del demandado, quien
"evidentemente desconoce las circulares del Banco Central del Reserva del
Perú (BCRP), sobre interés y los procedimientos de calculo de los mismos,
primero desee que se debió aplicar el factor mensual, luego alega para no
elevar la suma se debió aplicar el factor promedio anual, se contradice y
demuestra elocuente ignorante sobre la forma de calculo de los intereses.
En efecto, conforme a la legislación vigente, el BCRP, no fija
factores aplicables mensuales ni factores aplicables promedio anuales sino
la tasa de interés legal y la tasa máxima de interés compensatorio, para
personas ajenas al sistema financiero. Desde abril de 1991 los
factores acumulados los elabora y publica diariamente la
Superintendencia de Banca y Seguro (SBS). En el literal D de las diversas
circulares del BCRP, se dispone reiteradamente la aplicación de los
factores aculados publicados por la SBS para el cálculo de interés.
El importe de interés de una suma de dinero no depende de que la
liquidación se haya efectuado en forma abreviada o detallada: anual o
mensual. Si la suma de dinero y el periodo de liquidación de interés son
los mismos resultados como se demuestra a modo de ejemplo en los anexos 02,
03 y 04. La suma adecuada en este caso, es 8/.3 312,90 Y el periodo de
interés del 27/01/1995 al 20/01/2000; con el procedimiento abreviado, vea
anexo 2. Obtenemos S/.3 775,53 de interés legal; con el procedimiento
detallado anual y mensual vea los anexos 3 y 4 obtenemos: S/. 3773,52 Y S/.
3773,58 respectivamente. Prácticamente el mismo resultado, las
diferencias de céntimos se explican por el redondeo de cifras. El
abogado en este caso de la parte demandante, no debe calificar los trabajos
para los cuales no es competente.
Anexo 02
Interés Legal de Deuda en MN con FA: Procedimiento Abreviado
Fact. Nº 001 Importe S/. 3312,90
Fe = FA día 20/01/2000
FA día 26/01/1995
-1 =
3.97613 -1 = 1.13904
1.85884
Interés Legal: Fe x deuda = 3773.53
Sub total al 20/01/2000 S/. 7086.43
ANEXO 03
Interés Legal de Deuda en MN con FA: procedimiento detallado anual Nuevos
Soles
"Mes "Factor acum.."Int. Espec. "Inter. Legal "Saldo "
"Principal " " " "3312.90 "
"1995 ene 26 "1.85884 " " "3312.90 "
"1995 dic 31 "2.19870 "0.18283 "605.70 "3918.60 "
"1996 dic 31 "2.59639 "0.18088 "708.80 "4627.40 "
"1997 dic 31 "2.97799 "0.14697 "680.09 "5307.49 "
"1998 dic 31 "3.43874 "0.15472 "821.17 "6128.66 "
"1999 dic 31 "3.94994 "0.14866 "911.09 "7039.75 "
"2000 ene 20 "3.97613 "0.00663 "46.67 "7086.42 "
"Subtotal al 20/01/2000 "3773.52 "7086.42 "
(+) de interés legal
ANEXO 04
Interés legal de deuda en MN con FA: procedimiento detallado mensual
nuevos soles
"Mes "Factor "Interés "Legal "Saldo "
" "Acu. "Esp. " " "
"Principal " " " "3312,90 "
"1995 Ene 26 "1,85884 " " "3312,90 "
"Ene 31 "1,86278 "0,00212 "7,02 "3319,92 "
"Feb 28 "1,88691 "0,01295 "42,99 "3362,91 "
"Mar 11 "1,91432 "0,01153 "48,86 "3411,77 "
"Abr 30 "1,94107 "0,01397 "47,66 "3459,43 "
"May 31 "1,96928 "0,01453 "50,26 "3509,69 "
"Jun 30 "1,99848 "0,01483 "52,05 "3561,74 "
"Jul 31 "2,03027 "0,01591 "56,67 "3618,41 "
"Ago 31 "2,06375 "0,01649 "59,67 "3678,08 "
"Set 30 "2,09682 "0,01602 "58,92 "3737,00 "
"Oct 31 "2,13137 "0,01648 "61,59 "3798,59 "
"Nov 30 "2,16473 "0,01565 "59,45 "3858,04 "
"Dic 31 "2,19870 "0,01569 "60,53 "3918,57 "
"1996 Ene 31 "2,23287 "0,01554 "60,89 "3979,46 "
"Feb 29 "2,26536 "0,01455 "57,90 "4037,36 "
"Mar 31 "2,30130 "0,01587 "64,07 "4101,43 "
"Abr 30 "2.33719 "0.01560 "63.98 "4164.41 "
"May 31 "2.37468 "0.01601 "66.81 "4232.22 "
"Jun 30 "2.41149 "0.01550 "65.60 "4297.82 "
"Jul 31 "2.45111 "0.01643 "70.61 "4368.43 "
"Ago 31 "2.47988 "0.01174 "51.28 "4419.71 "
"Set 30 "2.50828 "0.01145 "50.61 "4470.32 "
"Oct 31 "2.53754 "0.01167 "52.17 "4522.49 "
"Nov 30 "2.56601 "0.01122 "50.74 "4573.23 "
"Dic 31 "2.59639 "0.01184 "54.15 "4627.38 "
"1997 Ene 31 "2.62677 "0.01170 "54.14 "4681.52 "
"Feb 29 "2.65441 "0.01052 "49.25 "4730.77 "
"Mar 31 "2.68641 "0.01206 "57.05 "4787.82 "
"Abr 30 "2.71697 "0.01138 "54.49 "4842.31 "
"May 31 "2.74881 "0.01172 "56.75 "4899.06 "
"Jun 30 "2.78057 "0.01155 "56.58 "4955.64 "
"Jul 31 "2.81411 "0.01206 "59.76 "5015.40 "
"Ago 31 "2.84735 "0.01181 "59.23 "5074.63 "
"Set 30 "2.87966 "0.01135 "57.60 "5132.23 "
"Oct 31 "2.91305 "0.01160 "59.53 "5191.76 "
"Nov 30 "2.94486 "0.01092 "56.69 "5248.45 "
"Dic 31 "2.97799 "0.01125 "59.05 "5307.50 "
"1998 Ene 31 "3.00152 "0.01126 "59.76 "5367.26 "
"Feb 29 "3.04169 "0.01002 "53.78 "5421.04 "
"Mar 31 "3.07613 "0.01132 "61.37 "5482.41 "
"Abr 30 "3.11018 "0.01107 "60.99 "5543.10 "
"May 31 "3.14554 "0.01137 "63.03 "5606.13 "
"Jun 30 "3.18069 "0.01117 "62.62 "5668.75 "
"Jul 31 "3.21901 "0.01205 "68.31 "5737.06 "
"Ago 31 "3.25952 "0.01258 "72.17 "5809.23 "
"Set 30 "3.30048 "0.01257 "73.02 "5882.25 "
"Oct 31 "3.34602 "0.01380 "81.18 "5963.43 "
"Nov 30 "3.39101 "0.01345 "80.21 "6043.64 "
"Dic 31 "3.43874 "0.01408 "85.09 "6128.73 "
"1999 Ene 31 "3.48699 "0.01403 "85.99 "6214.72 "
"Feb 29 "3.53162 "0.01280 "79.55 "6294.27 "
"Mar 31 "3.58034 "0.01380 "86.86 "6381.13 "
"Abr 30 "3.62582 "0.01270 "81.04 "6462.17 "
"May 31 "3.67276 "0.01295 "83.69 "6545.86 "
"Jun 30 "3.71652 "0.01191 "77.96 "6623.82 "
"Jul 31 "3.75913 "0.01147 "75.98 "6699.80 "
"Ago 31 "3.79868 "0.01052 "70.48 "6770.28 "
"Set 30 "3.83455 "0.00944 "63.91 "6834.19 "
"Oct 31 "3.87152 "0.00964 "65.88 "6900.07 "
"Nov 30 "3.90958 "0.00983 "67.83 "6967.90 "
"Dic 31 "3.94994 "0.01032 "71.91 "7039.81 "
"2000 Ene 20 "397613 "0.00663 "46.67 "7080.48 "
"Sub total al 20/01/2000 " "3773.58 "7086.48 "
(+) De interés legal
Comparando nuestra liquidación de interés SI. 3 773,53 con la del
perito P1 quien determina S/. 2569,11 vemos una diferencia de S/.1
204,42 a favor del quejoso.
El perito P1 nos dice está prohibido capitalizar ingreses. Al respecto le
recordamos que el Articulo 1249 del código civil dice: NO SE PUEDE PACTAR
la capitalización de interés, salvo que se trate de cuentas mercantiles,
bancarias o similares; como en el presente casa no ha habido pacto alguno
se aplica los artículos 1244 y 1245 del código civil, para el calculo se
utiliza el factor acumulado de la tasa efectiva, el cual conlleva
la capitalización de intereses.
Pero, si los magistrados ordenan no capitalizar interés, lo que no se
menciona en esta casuística, entonces utilice el factor acumulado de la
tasa de interés nominal, el cual se construye por adición de factor diario,
publicado diariamente por la SBS con el titulo: Tasa de interés Laboral.
Para la casuística bajo comentario los resultados se presentan en los
anexos 05 Y 06; en el primero, aplicando el procedimiento
abreviado obtendremos S/.2517,08 de interés, en el anexo siguiente
aplicado el procedimiento detallado anual obtendremos S/.2517,08; es decir,
el mismo resultado. Aplique Ud. el procedimiento detallado mensual y
llegara al mismo resultado.
Comparando con la liquidación efectuada por el P1 vemos una diferencia de
S/. 52,03 (2569,11 - 2517,08), en contra del quejoso. El perito P1 nos dice
que ha aplicado la "metodología de la profesión contable". Esa mitología,
ya lo hemos dicho o seguiremos diciendo, no es consistente porque
utiliza el FA de la tasa de interés efectiva en liquidación
anuales o mensuales sin observar la metodología establecida por el BCRP,
por desconocimiento o intereses particulares, dizque para no capitalizar
interés, aplique esa "Metodología" a la deuda SI. 3 312,90 considerando del
27/01/1995 al 20/01/2000 en el procedimiento abreviado Y detallado anual y
mensual y obtendrá resultados diferentes; con la cual el perito P1 queda
sin argumento para la defensa de su informe pericial.
En la próxima convención de peritos debería acordarse no aplicar
"metodología de la profesión contable" porque genera más confusión a los
litigantes, a los magistrados ya los propios peritos.
La aplicación de a metodología del BCRP y la utilización de los factores
acumulados (FA) publicados por el SBS en las liquidaciones, con o sin
capitalización de intereses, no complica el trabajo de los peritos sino lo
simplifica, como queda demostrado en los anexo
02 y 05.
Anexo 05
Interés Legal de Deuda en MN con FA: Procedimiento Abreviado
Fact. N 001 Importe: S/. 3312,90
Fe = FA día 20/01/2000 - FA día 26/01/1995
Fe = 1,30567 - 0,54589 O = 0,75978
Interés Legal: Fe x Deuda = 2517,08
Sub total al 20/01/2000 = S/. 5 829,98
Anexo 06
Interés Legal de Deuda en MN con FA: procedimiento detallado anual Nuevos
Soles
Mes Factor
Acumulado( +)
Factor
Especifico
Interés
Legal Saldo
Principal
1995 Ene 26 0.54589
1995 Dic 31 0.71385
1996 Dic 31 0.88014
1997 Dic 31 1.01601
1998 Dic 31 1.16044
1999 Dic 31 1.29906
2000 Ene 20 1.30567
Subtotal al 20/01/2000
(+) de interés legal
CASO 11
INTERÉS LEGAL DE INDEMNIZACIÓN POR NO EFECTUAR SANEAMIENTO DE LA
INDEPENDIZACIÓN DEL INMUEBLE
Octogésimo Tercer Juzgado Especializado en la Civil de Lima.
Expediente N: 1596-99
Demandante : Sra. Tania Álvarez de Aquino
"Demandado ": "Sr. Henry Avalos "
"Materia ": "Indemnización "
"Juez ": "Sr. Alberto Chaña"
1. Resolución número: 437-2-98
Lima, veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.
.
No vamos a reproducir esta resolución de 7 páginas sino más bien lo
resumimos. Resulta de autos que mediante escrito de fojas 52 a 55, Doña
Tania Álvarez de Aquino interpone demanda en la vía de conocimiento de
indemnización por daños y perjuicios contra Don Henry Avalos y su esposa,
Dona Yeni de Avalos, para que paguen suma de US$ 30000 por cuanto los
demandados no han cumplido por efectuar el Saneamiento de la
Independización del inmueble ubicado en la Calle Recuay N' 1077, Breña;
bien que le vendieron con fecha 20 de febrero de 1986, mediante Escritura
Pública la demandante expresa que pagó el 20/02/1986 la suma de I/.
260000.00 monto que fue cancelado íntegramente en un solo cheque de, Banco
Banex, quedando constancia de haberío recibido a su satisfacción y a la
firma de la minuta de Compra – Venta elevada luego a Escritura Pública. '
Dice que pese a los reiterados requerimientos demandados no cumplieron con
otorgarle la Independización de su propiedad; que actuaron de mala fe al
transferirle un inmueble que no estaba conforme con las disposiciones
municipales, lo que impidió inscribir el inmueble en los Registros de la
Propiedad Inmueble. Por lo que el 13/09/1995 interpuso demanda de
otorgamiento de Independización de inmueble contra los vendedores por ante
el Septuagésimo octavo juzgado civil de Lima, proceso donde obtuvo
sentencia favorable. Añade que no puede hipotecar su inmueble ni venderlo.
Admitida y notificada la demanda, fue absuelta en rebeldía de los
demandados, acto declarado mediante resolución N' 07, de fecha 29/01/1998.
En el sexto considerando, conforme a lo previsto en el Art. 1428 del
Código Civil, se advierte: En los Contratos con prestaciones recíprocas,
cuando una de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la
otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del
contrato y, en uno u otro caso, la indemnización por daños y perjuicios.
El juzgado dice: resulta evidente que la parte demandada ha incumplido con
otorgar la
Independización del inmueble vendido a la parte demandante,
quien exigió el
cumplimiento de dicha Independización judicialmente, habiendo sido
amparada con sentencia firme, por lo que resulta exigible el pago de una
indemnización, debiendo fijarse el monto prudencialmente.
Falla:
Declarando fundada la demanda y ordena a los demandados Don Henry Avalos y
Doña Yeni de Avalos paguen a favor de la demandante, Doña Tania Álvarez de
Aquino, la suma de US$ 3000,00; más intereses con costas y costos.
Apelada el fallo precedente, a la Corte Superior, la Sala Civil Corporativa
de Lima lo confirmo. Pero, cambia la indemnización a S/. 8000,00
2. Resolución NQ 441-2-98
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Expediente: NQ 1596-98
Lima, cinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Victor Yañez;
por los fundamentos de la recurrida y CONSIDERANDO: además:
PRIMERO: Que según se aprecia de los cargos de las notificaciones hechas a
los demandados, éstas se han efectuado en el domicilio fijado por los
mismos de la escritura pública de compra -venta e independización que obra
de fajas 15 a fojas 23
SEGUNDO: Que, la alegación hecha por el apoderado de los demandados acerca
de notificación de afectuosa, no ha sido aprobada de modo alguno, más aún
que tanto la sentencia como las notificaciones de otros actos procésales
han sido dejados en la calle Recuay Nº 1077 Breña, conforme consta de los
cargos respectivos;
TERCERO: Que, sólo procede fijar en moneda extranjera la indemnización, por
daños y perjuicios, cuando se ha pactado de esa firma, situación que no se
da en este caso, debiéndose por tanto fijarse aquella en nuevos soles: por
estos fundamentos.
CONFIRMARON la sentencia de fajas 87 a fajas 95, su fecha 26/04/1998, en
cuanto declara fundada en parte la demanda de fojas 44 a fajas 49 y en
consecuencia ordeno que los demandado de Don Henry Avalos y Doña Yeni de
Avalos paguen en favor de la demandante Doña Tania Álvarez viuda de Aquino
una suma de dinero; LA REVOCARON en cuanto fija en tres mil dólares
americanos la citada indemnización y reformándola en este extremo fijaron
como indemnización la suma de ocho mil soles LA CONFIRMARON en lo demás que
contiene en los seguidos por Doña Tania Álvarez viuda de Aquino con Don
Henry Avalos y otro sobre indemnización, y los devolvieron.
FIRMAS DE LOS SEÑORES VOCALES.- LO QUE NOTIFICO A UD. CON ARREGLO A LEY.
Lima, 06 de septiembre de 1998.
3. Determinar los intereses legales al 31/01/2000
Según el artículo 1985' del Código Civil: El monto de la indemnización
devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.
De otra lado algunos peritos, y quizá también algunos magistrados,
sostienen que la indemnización, cuando deriva de obligaciones contractuales
devenga intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
En la presente casuística el magistrado dice: ... más intereses, sin
ninguna precisión al respecto. Los magistrados de la Sala Civil Corporativa
de la Corte Superior de Lima tampoco hacen precisiones sobre el particular.
En este caso, las posiciones también están dividas, respecto a Ia fecha a
partir de cual corren los intereses. Los magistrados, al momento de
fijar el monto indemnizaba, mentalmente, ya lo actualizaron aunque no se
admita; por lo tanto los intereses debieran calcularse a partir de esa
fecha hasta el día de pago.
Pero, la sentencia reza: US$ 3000,00 más intereses, reformulada: S/.
8000,00 más intereses, puesto que ese extremo no se reformula sin
prejuicio de solicitar a los magistrados, verbalmente o por escrito,
aclaraciones o precisiones debemos cumplir sus fallos.
3.1. Interés desde la fecha de Interposición de la demanda
En nuestra opinión el interés debe correr desde la fecha de
interposición de la demanda de Independización del inmueble: desde el
13/09/1995.
Indemnización : S/. 8000
Período de intereses : del 13/09/1995 al 31/0112000
FA día 31/0112000
Factor Especifico (FE) = ---------------------------- - 1
FA día 12/09/1995
3.99080
FE = -------------- - 1 = 0.92143
2.07699
Interés Legal = FE x deuda = 0.92143 x 8000 = S/. 7371.48
3.2 Interés desde la fecha del Daño Potencial
Otros peritos y magistrados sostienen que le interés corre desde la
fecha. de daño potencial: desde el 20/02/1986, fecha de pago del
inmueble, puesto que el vendedor al no facilitar toda la información
sobre la Independización, engaña al comprador.
En tal posibilidad presentamos 2 resultados, sin pretender agotar las
alternativas.
Indemnización : SI. 8 000
Periodo de interés: 20102/1986 al 31/01/2000 a) Interés legal con
capitalización de interés F = FA -1 = 144572,88138 -1 = 144 571,881138
Nota. El FA: 144572,8813810 encuentra en el anexo 1.
Interés legal = 144571,88138 x 8 000 = SI. 1 156'575050,00 Un
resultado absurdo que luego explicaremos
Anexo 01
Construcción del factor acumulado con tasa de interés legal
efectiva
"Periodo " "Tasa de "Factor por "Factor "
" "Nº de días "legal Int. "periodos "acumulado "
"Del "Al " " " " "
"20/02/86 "15/04/87 "420 "48,0 "1,57993 "1.57993 "
"16/04/87 "15/07/87 "91 "55,5 "1,11806 "1,76646 "
"16/07/87 "15/03/88 "244 "50,0 "1,31629 "2,32517 "
"16/03/88 "15/06/88 "92 "75,0 "1,15374 "2,68264 "
"16/06/88 "31/08/88 "77 "140,0 "1,20593 "3,23508 "
"01/09/88 "30/11/88 "91 "300,0 "1.41967 "4,59275 "
"01/12/88 "28/02/89 "90 "22,0 "1,81585 "8,33975 "
"01/03/89 "30/09/89 "214 "27,5 "5,65769 "47,18372 "
"01/10/89 "15/11/89 "46 "26.0 "1 ,42528 "67,25001 "
"16/11/89 "15/01/90 "61 "24,0 "1 ,54866 "104,14740 "
"16/01/90 "15/13/90 "59 "28.0 "1,62497 "169,23640 "
"16/03/90 "31/05/90 "77 "36,0 "2,20166 "372.60101 "
"01/06/90 "30/06/90 "30 "45,0 "1.45000 "540,27146 "
"01/0719 "I 5/09/90 "77 "50,0 "2,85547 "1,542,72895 "
"16/09/90 "15/11/90 "61 "17,0 "1,37608 "2,122,91845 "
"16/11/90 "31/12/90 "46 "14,5 "1,23075 "2,612,78188 "
"01/01/91 "31/03/91 "90 "13,5 "1.46214 "3,820,25290 "
"01/01/91 "15/09/92 "534 "TAMN+2 "9.48276 "9.48276 "
"16/09/92 "31/07/96 "78 "2 TIPMN " " "
"01/08/96 "14/03/99 " "1,4 TIPMN " " "
"15/03/99 " " "1,2 TIPMN " " "
" " " " " " "
"Periodo 1: del 16/02/1986 al "3,820,25290 "
"31/03/1991 " "
"Periodo 2: del 1/04/1991 al 15/09/1992"9,48276 "
"Periodo 3: del 16/09/1992 al "3,99080 "
"31/01/2000 " "
" " "
"FA: del 16/02/1986 al 31/01/2000 "144,572,88138 "
b) Intereses legal sin capital de intereses
FE = FA =11,91727
Nota el FA: 11,9172710 encuentra en el anexo 2
Interés legal = 11,91727 x 8000 = S/.95338,16
El interés legal absurdo obtenido en el literal a) no se explica por
la capitalización de intereses como algunos creen sino por el capital,
monto indemnizatorio en este caso, referido al 20/02/1986. Los SI.
8000 en esa fecha representada:
? En intis I/.8 000 000 '000,00 ( porque en inti fue la moneda de
curso legal entre
Feb 1985 Y Jun 1991)
I/. 8`000,000'000,00
? En dólares USA :----------------------------- = US$ 458
715'596,30
1/. 17,44
---------------
$ 1,00
Si el monto indemnizatorio actualizado mentalmente por algunos magistrados,
es absurdo respecto a la fecha del daño real o potencial, lógicamente los
intereses son absurdos, pero no necesariamente por la capitalización de los
mismos.
En relación al resultado obtenido en el literal b) parece razonable. Sin
embargo, esta casuística no es una deuda laboral. Es decir, no tenemos base
legal; el artículo 1249 no es aplicable porque, evidentemente, no ha habido
pacto alguno de intereses
Anexo 02
Construcción de Factor Acumulado con Tasa de Interés legal Jornal
"Perdió " "Tasa de "Factor por "Factor "
" "Nº de días"inter. Leg."periodos "acumulado "
"Del "Al " " " " "
"20/02/86 "15/04/87 "420 "48,0 "0.45763 "0,4576.1 "
"16/04/87 "15/07/87 "91 "55,5 "0,11166 "0,56929 "
"16/07/87 "15/03/88 "244 "50,0 "0,27497 "0,84426 "
"16/03/88 "15/06/88 "92 "75,0 "0,14312 "0,98738 "
"16/06/88 "31/08/88 "77 "140,0 "0,18748 "1,174862 "
"01/09/88 "30/11/88 "91 "300,0 "0,35110 "1,52596 "
"01/12/88 "28/02/89 "90 "22.0 "0,59853 "2,12449 "
"01/03/89 "30/09/89 "214 "27,5 "1,74005 "3,86454 "
"01/10/89 "15/11/89 "46 "26,0 "0,35574 "4,22028 "
"16/11/89 "15/01/90 "61 "24,0 "0,43897 "4,65925 "
"16/01/90 "15/03190 "99 "28,0 "0,48749 "5,14674 "
"16/03/90 "31/05/90 "77 "36,0 "0,79327 "5,94001 "
"01/06/90 "30/06/90 "30 "45,0 "0,37387 "6,31388 "
"01/07/90 "15/09/90 "77 "50,5 "1 ,05642 "7,37030 "
"16/09/90 "15/11/90 "61 "17,0 "0,12008 "7,69038 "
"16/11/90 "31/12/90 "46 "14,5 "0,20809 "7,89847 "
"01/01/91 "31/03/ 91 "90 "13,5 "0,38070 "8,27917 "
"01/04/91 "15/09/92 "534 "TAMN+2 "2,25436 "2,25436 "
"16/09/92 "02/12/92 "78 "2 TIPMN "0,07438 "0,07438 "
"03/12/92 "31/07/96 " "2 TIPMN " " "
"01/08/96 "13/03/99 " "1,4 TIPMN " " "
"15/03/99 "31/01/00 " "1,2 TIPMN " " "
"Periodo 1: del 16/02/1986 al "8,27917 "
"31/03/1991 " "
"Periodo 2: del 01/04/1991 al "2,25436 "
"15/09/1992 " "
"Periodo 3: del 16/01/1992 al "0,07438 "
"01/12/1992 " "
"Periodo 4: del 03/12/1992 al "1,30936 "
"31/01/2000 " "
---------------------------------------------------------------------------
FA: del 16/02/1986 al 31/01/2000 11,91727
CASO 12
INDEMNIZACIÓN E INTERESES LEGALES EN ALQUILER DEVENGADOS
Se dispone de la siguiente Resolución:
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA TERCERA SALA CIVIL
Expediente: 11905-97
Resolución número cinco
Lima, Veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS:
Interviniendo como ponente el Señor Umpire Rivera: y CONSIDERANDO:
Primero: Que, conforme se establece en la audiencia de conciliación de
fecha doce de Mayo del presente año, cuya acta corre a fojas ciento
cuarenta y cuatro, los puntos controvertidos están referidos:
A. Que, existe deuda impaga de ciento dieciséis mil trece nuevos soles con
cincuenta céntimos por concepto de arrendamientos, consumo de energía
eléctrica, gastos de mantenimiento, modificaciones, gastos de reparación
y refacción;
B. Daños y perjuicios;
Segundo: Que, de los actuados se colige que efectivamente el consumo de
energía eléctrica quedó impago, razón por la que la demandante tuvo que
abonarlo y ello se justifica por cuanto es poseedora del respectivo recibo;
Tercero: Que, el pago de alquileres vencidos, no esta debidamente
acreditado y el hecho de que a fojas sesenta obre el recibo de las llaves
del departamento arrendado ubicado en el jirón Apurimac Nº 567
departamento93, Lima, ello no acredita haberse efectuado dicho pago;
Cuarto: Que, conforme lo establece el artículo mil doscientos veintinueve
del Código Civil, corresponde la carga de la prueba a quien alega haber
efectuado el pago y en autos no aparecen los recibos que acrediten haber
efectuado el pago;
Quinto: Que, la alegación de que dado el tiempo transcurrido los
recibos se han extraviado, dicha apreciación pudo también ser asimilada
para no presentar el recibo a fajas sesenta;
Sexto: Que, la fianza tiene el carácter de perentoria en tanto garantiza el
pago de los arriendos y demás obligaciones en forma solidaria y
mancomunada, tal como consta en la Décima Cláusula del Contrato de
Arrendamiento obrante a fojas cuatro;
Séptimo: Que, la reclamación por gastos de mantenimiento, modificaciones
autorizadas pero no restituidas y gastos de reparación y refacción no
pueden atenderse en razón a que no ha sido acreditado en autos que hubiere
obligación del arrendatario de pagarlos además que la documentación
que adjunta es manifiestamente insuficiente para convencer al
Colegiado de su existencia;
Octavo: Que, la falta de pago de los arrendamientos en un período tan
prolongado sin duda causa perjuicio a quien no los recibe, por lo que debe
ampararse la pretensión de indemnización por inejecución de obligación con
criterio equitativo;
Noveno: Que, la merced conductiva devengada se liquida teniendo
en cuenta lo estipulado en la cláusula segunda del contrato de Arriendo
y la previsión del artículo mil setecientos del Código Civil es decir
teniéndose en cuenta el alquiler pactado y el aumento anual
estipulado; sin perjuicio de la actualización de la deuda que
deber solicitarse con arreglo a ley; por lo que;
CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas ciento setenta a ciento setenta
y tres, su fecha treinta y uno de Julio del presente año, en cuando
declara infundadas las tachas formuladas contra los documentos de fajas
seis, siete y cinco en fotocopias. veinte en copia certificada; más
intereses legales, costas y costos que se liquidaran en ejecución de
sentencia; y en cuanto declara infundada la demanda respecto a las
pretensiones
"sobre "de mantenimiento "condominio modificaciones autorizadas "
"gastos "en "pero no "
"restituidas "gastos de "y refacción; REVOCARON: en cuanto "
"Y "reparación "declara "
"infundada "demanda sobre "de arrendamientos, reformándola, la "
"la "pago "declararon "
FUNDADA; en consecuencia: ORDENARON que los demandados paguen en forma
soldaría la suma de cuatrocientos veintiún mil novecientos cinco soles oro
ó cero punto cero cero cero cuatro mil doscientos diecinueve nuevos
soles por concepto de arrendamientos devengados de Febrero a diciembre
de mil novecientos noventa y dos a razón de treinta y ocho mil trescientos
cincuenta y cinco soles oro al mes o su equivalente y doscientos diez mil
novecientos cincuenta soles oro o su equivalente a cero punto cero cero
cero dos mil ciento nueve nuevos soles por arrendamientos devengados de
Enero a Mayo de mil novecientos noventa y tres a razón de cuarenta y dos
mil ciento noventa soles oro mensuales o su equivalente; dejaron a salvo
el derecho del demandante para que solicite su actualización con arreglo a
ley; REVOCARON: la propia sentencia en cuanto declara infundada la
demanda en cuanto a la Indemnización por daños y perjuicios, la
que REFORMANDO la declararon fundada y ordenaron el pago de
indemnización la suma de dos mil nuevos soles, más intereses legales desde
la citación con la demanda; en los seguidos por el propietario P y el Sr.
Narciso Chiques Obando y otro.
Actualizar la deuda S/.421905.00 (soles oro) proveniente de
alquileres devengados, correspondientes al período febrero -
diciembre de 1992 y determinar los intereses legales de la
indemnización, al 30/12/97.
Actualización de la deuda:
En junio de 1977 se pactó S/.38355.00 (soles oro) mensual por merced
conductiva. Expresado en Nuevos Soles: S/. 0.000038355.
De febrero a diciembre de 1992 son 11 meses.
Por lo tanto:
Deuda = S/.0.000038355 x 11 = S/.0.000421905
De acuerdo a la Cláusula Quinta del Contrato de alquiler se estipula un
aumento anual en función a la variación del índice de Precios al Consumidor
(IPC) de Lima Metropolitana. Por consiguiente:
IPC Dic. 91
Alquiler mensual año 1992 = -------------------- x merced conductiva año
77
IPC Dic. 77
41,67295
Alquiler mensual año 1992 = ------------------- X S/.0.000038355 = SI. 2
219,95
0,00000072
Deuda actualizada = S/.2219.95 x 11 = S/. 24419,45
Siguiendo un procedimiento similar, para el período enero-mayo de 1993
resulta más de
S/. 17000,00.
Sumando los importes de ambos períodos resulta poco más SI. 41 000.00
(Soles oro)
INTERES LEGAL CON TASA EFECTIVA
Si aplica el factor acumulado elaborado por la SBS con tasa efectiva a S/.
24 419,45
resulta SI. 46 801,45 de intereses legales. Agregando al principal son S/.
71 220,90.
Aplicando el mismo procedimiento a los alquileres de enero-mayo de 1993 y
sumando la cifra anterior, la deuda total supera los SI. 100 000,00 (de
repente una cifra mayor al valor del propio inmueble).
INTERÉS LEGAL CON TASA NOMINAL
Aplicando el factor acumulado elaborado por la SBS con tasa nominal a S/.24
419,45
resulta SI. 24 148,64. Agregando al principal son S/. 48 568,09
Aplicando el mismo procedimiento a los alquileres de enero - mayo de 1993 y
sumando la cifra precedente, la suma adeudada supera los S/.82000,00
INTERÉS DE LA INDEMNIZACIÓN
Indemnización: S/. 2000,00
Fecha de citación con la demanda: 10/06/92
Fecha de liquidación de intereses: 30/12/97
FAE =
FA día 15/09/92
FA día 10/06/92
x FA día 30/12/97 -1
FAE =
9.48276
7.01088
x 297580 -1 3.025
Interés legal = 3,025 x S/. 2000,00 = S/. 6050,00
Si Ud. aplica la tasa de interés legal laboral (o sea no capitalizable) el
monto de intereses se reduce a S/. 2785,08
Los resultados precedentes no son para confundir al lector o litigante sino
para llamar la atención de los peritos y también de los propios magistrados
para procurar en estos casos que la actualización de la deuda e intereses
se realicen con dos o más alternativas antes que los magistrados dicten
sentencia.
El propio fallo, en este caso, requiere claridad. Vea la parte final: la
expresión en palabras de SI. 0,000421905 es confusa y errónea porque
después del punto decimal tenemos: décimos, centésimos, milésimos, diez
milésimos, cien milésimos, etc.
-----------------------
"Período "N° días" "Banco "Factor "Factor "
" "Período"Plazo de "Continenta"Parcial"Acumulado "
" "(a) "Depósito "l (b) "(c) "(d) "
" " " " " " " "
"Del "Al " " " " " "
"31.05.1991"07.10.2002"- "- "- "- "17.63639 "
"08.10.2002"02.11.2002"26 "07.10.2002"3.50 "1.00249"17.68026 "
" " "3312.90 "
" " " "
"0.167956 "556.43 " "
"0.16629 "550.00 " "
"0.13587 "450.12 " "
"0.14443 "478.48 " "
"0.13862 "159.20 " "
"0.00661 "21.90 " "
" "2517.08 "5829.98 "