LOS 18 PUNTOS CLAVES DEL IX PLENO CASATORIO CASA TORIO CIVIL Jimmy Ronquillo Ronquillo Pascual Pascual Lunes, 30 de enero de 2017
¿CULES SON LOS TE!AS !S RELEVANTES DEL "L "LTI!O TI!O PLENO DE LA CORTE SUPRE!A# Los 18 $un%os cla&'s ('l IX Pl'no Casa%o)io Ci&il El au%o) com'n%a los as$'c%os qu' consi(')a m*s )'l'&an%'s ('l No&'no Pl'no Casa%o)io Ci&il+ m'(ian%' 'l cual la Co)%' Su$)'ma ,a 's%a-l'ci(o im$o)%an%'s )'.las )'la%i&as al $)oc'so (' o%o).ami'n%o (' 'sc)i%u)a $/-lica y o%)os %0$icos El 18 de enero de 2017 se dio a conocer la sentencia del IX Pleno Casatorio Civil [Casación [Casación N° 2!201"!#o$ue%ua& 2!201"!#o$ue%ua & 'or (edio de la cual se )an esta*lecido i('ortantes re%las relativas [no sólo& al 'roceso de otor%a(iento de escritura '+*lica - continuación e.'ondre(os e.'ondre(o s los $ue, en nuestra o'inión, constitu/en los 'untos claves de esta sentencia
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El $un%o (' $a)%i(a ('l an*lisis 's la (is%inci0n 'n%)' $)oc'so $l'na)io )*$i(o y $)oc'so suma)io En el 'ri(ero no e.isten li(itaciones relativas a las ale%aciones ni a los (edios 'ro*atorios $ue las 'artes 'odran a'ortar, en el se%undo s En el 'ri(ero e.iste una co%nición co('leta so*re la controversia, en ca(*io en el se%undo la co%nición es li(itada, de a) $ue la sentencia $ue se e(ita en el 'ri(ero 'ueda ad$uirir la calidad de cosa u%ada, (ientras $ue la sentencia recada en el se%undo, no El 'roceso [su(arsi(o& de EP es un 'roceso 'lenario r4'ido, es decir, un 'roceso de co%nición co('leta 'or lo $ue, dentro de 5l, es 'osi*le realiar un control de le %alidad del acto $ue se 'retende 6or(aliar
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El con%)ol (' l'.ali(a( ('l ac%o qu' s' $)'%'n(' 2o)mali3a) s')* (' (os clas's4 El con%)ol (' &ali('3 y 'l con%)ol (' '5cacia Cree(os $ue )u*iese sido (eor )acer re6erencia a un tri'le control, ante'oniendo a los dos (encionados, el control de relevancia, de (anera $ue estos controles de le%alidad del acto $ue se 'retende 6or(aliar %uarden %uarden con6or(idad con las tres 6ases del 'roceso de calicación del ne%ocio urdico [uicio de relevancia, uicio de valide / uicio de ecacia& No o*stante, es claro $ue el $ue no se )a/a desarrollado desarro llado en 6or(a inde'endiente el control de relevancia o*edece a $ue en el PCC se descartó la vi%encia de la cate%ora de la ine.istencia en nuestro siste(a urdico, 'or lo $ue en el IX PCC los casos de ine.istencia del acto, es decir, a$uellos $ue no su'eren el uicio de relevancia, tuvieron $ue ser reconducidos a una cate%ora 'ro'ia del control de valide9 la nulidad
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D'n%)o ('l con%)ol (' &ali('3 s' $o()* anali3a) y (iscu%i) la nuli(a( mani5's%a ('l ac%o qu' s' $)'%'n(' 2o)mali3a)+ no la anula-ili(a( ni la nuli(a( 'ncu-i')%aEl de*ate en torno a la nulidad (aniesta incluso 'uede ser incor'orado de ocio 'or el :ue Considera(os $ue se )u*iese 'odido ado'tar la solución reco%ida en el siste(a es'a;ol, en el sentido de $ue es 'osi*le $ue la 'arte de(andada ale%ue la nulidad [no (aniesta&, anula*ilidad, resolución o rescisión del acto en el $ue se 6unda la 'retensión, en cu/o caso el :ue correr4 traslado a la 'arte de(andante 'ara $ue 5sta, dentro del (is(o 'lao $ue el de(andado tuvo 'ara contestar la de(anda [en nuestro caso, 0" das
n ca(*io de este ti'o )u*iese sido verdadera(ente dr4stico / si *ien nulidad [no (aniesta& / anula*ilidad no ser4n (ateria de discusión en los 'rocesos de EP s 'odran deter(inar la suerte de la 'retensión de 6or(aliación del acto
La nuli(a( 6no mani5's%a7 o la anula-ili(a( ('l ac%o qu' s' $)'%'n(' 2o)mali3a) son ci)cuns%ancias qu' $o()*n ('%')mina) la su')%' (' la $)'%'nsi0n (' 2o)mali3aci0n si'm$)' qu' s' ,a.an &al') 'n &a (' acci0n En dic)o caso, la 'arte de(andada 'odra solicitar, al a('aro del artculo 320 CPC, la sus'ensión de la e(isión de la sentencia en el 'roceso de EP, )asta $ue se resuelva el 'roceso de nulidad o anula*ilidad $ue )a/a iniciado, de (anera $ue en caso se declare 6undada la de(anda de nulidad o anula*ilidad, se desesti(ar4 la de(anda de EP El uso de esta alternativa [solicitar la sus'ensión de la e(isión de la sentencia& no )a de ser (alintencionado [*uscar si('le(ente la dilación& 'ues, en caso de serlo, se i('ondr4 una (ulta / la re(isión de co'ias a la Presidencia de la Corte su'erior, al #inisterio P+*lico / al Cole%io de -*o%ados corres'ondiente [arts 110 / 111 del CPC&
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S' ('5n' a la nuli(a( mani5's%a y s' $)'cisa qu' 9s%a $u'(' 's%a) )'2')i(a a cualqui')a (' las causal's (' nuli(a( y $u'(' ('s$)'n(')s' ('l ac%o mismo o (' al./n o%)o m'(io (' $)u'-a ?e dene a la nulidad (aniesta co(o @a$u5lla $ue resulta evidente, 'atente, in(ediata(ente 'erce'ti*le, en su(a, a$u5lla $ue resulta 64cil de detectar sea $ue se des'renda del acto (is(o o del e.a(en de al%+n otro ele(ento de 'rue*a incor'orado al 'rocesoA, 'recis4ndose $ue 'uede estar re6erida a cual$uiera de las causales de nulidad 'revistas en el art 21B del CC [recu5rdese $ue los casos de ine.istencia de*er4n ser reconducidos a al%una de estas causales& Esta 'ostura nos 'arece acertada9 >n contrato $ue a'arece r(ado 'or una 'ersona $ue )a 6allecido antes de la 6ec)a en $ue a$u5l su'uesta(ente 6ue cele*rado, un contrato $ue a'arece r(ado 'or una 'ersona ine.istente, un contrato $ue a'arece r(ado 'or una sola de las 'artes, un contrato en el $ue no se )ace re6erencia al o*eto del (is(o [el *ien&, es tan (aniesta(ente nulo co(o a$uel contrato en el $ue no se o*servó la 6or(alidad sole(ne
La nuli(a( mani5's%a s' $o()* :('cla)a); $')o si'm$)' qu' s' ,aya $)omo&i(o 'l con%)a(ic%o)io 'n%)' las $a)%'s y .'n')a)* cosa
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El mom'n%o a('cua(o $a)a qu' 'l Ju'3 $)omu'&a 'l con%)a(ic%o)io 'n%)' las $a)%'s+ )'s$'c%o a la $osi-ili(a( (' ('cla)a) la nuli(a( mani5's%a ('l ac%o+ 's an%'s (' )'ali3a) 'l san'ami'n%o ('l $)oc'so Esta solución nos 'arece acertada / tuitiva del derec)o de de6ensa de las 'artes En e6ecto, al incor'orarse, de ocio, la 'retensión de EP antes del sanea(iento del 'roceso, se 'osi*ilita $ue las 'artes 'uedan 6or(ular e.ce'ciones 'rocesales res'ecto a dic)a 'retensión, 'or ee('lo, la e.ce'ción de cosa u%ada o litis'endencia E.ce'cional(ente, en caso de $ue /a se )a/a 'asado la eta'a de sanea(iento del 'roceso, el :ue, i%ual(ente, 'ro(over4 el contradictorio / de ser necesario [enti5ndase, en caso de $ue se 6or(ulen e.ce'ciones 'rocesales /Fo se a'orten (edios 'ro*atorios $ue 'recisen actuación& se citar4 a las 'artes a una audiencia co('le(entaria Considera(os $ue esta solución de*e ser necesaria(ente aco%ida en el III PCC en caso de $ue se o'te 'or la tesis de la inecacia /, 'or ende, de*a a6rontarse el 'ro*le(a de la reconducción de 'retensiones [de nulidad <'rocesos $ue /a se encuentran en tr4(ite= a inecacia&<2=
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S' ,a $)'cisa(o 'l o-<'%o (' los $)oc'sos (' OEP4!u%a) la 2o)ma (' un n'.ocio
B
D'n%)o ('l con%)ol (' '5cacia ('l ac%o qu' s' $)'%'n(' 2o)mali3a) s' anali3a)*4 la con(ici0n sus$'nsi&a+ 'l $la3o sus$'nsi&o+ 'l $la3o (' cum$limi'n%o+ la '=c'$ci0n (' incum$limi'n%o y la )'soluci0n ('l con%)a%o 6y %am-i9n la )'scisi0n7 Con acierto se )a 'recisado $ue el elenco de su'uestos antes (encionado no es ta.ativo sino (era(ente enunciativo, deando a*ierta la 'osi*ilidad de $ue ta(*i5n se 'uedan analiar otros su'uestos de inecacia co(o, 'or ee('lo, la ino'oni*ilidad
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Si 'l con%)a%o 's%* su<'%o a $la3o sus$'nsi&o qu' a/n no ,a &'nci(o o la 's$'c5ca o-li.aci0n (' 'l'&a) a 'sc)i%u)a $/-lica s' 'ncu'n%)a su<'%a a $la3o (' cum$limi'n%o qu' a/n no ,a &'nci(o+ la ('man(a s')* ('cla)a(a im$)oc'('n%' La o*li%ación de 6or(aliar el
contrato es un e6ecto $ue e(er%e de este +lti(o, sea 'or$ue las 'artes la 'actaron o 'or$ue es incor'orada 'or dis'osición le%al, de (anera $ue si el contrato no 'roduce nin%uno de sus e6ectos o el es'ecco e6ecto o*li%acional de 6or(aliar el contrato a+n no resulta e.i%i*le, no se 'uede 'eticionar la 6or(aliación del contrato, siendo 'ertinente $ue se desesti(e la de(anda 'or i('rocedente
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Si la o-li.aci0n (' o%o).a) la 'sc)i%u)a $/-lica 's%* som'%i(a a con(ici0n sus$'nsi&a y 9s%a a/n no s' ,a &')i5ca(o la ('man(a s')* ('cla)a(a im$)oc'('n%' Con esto se soluciona un caso 6recuente en la 'ra.is udicial ?i las 'artes )an su*ordinado el otor%a(iento de escritura '+*lica a la cancelación del 'recio de venta, entonces el co('rador no 'odr4 'eticionar la 6or(aliación de su contrato sin dear de acreditar $ue )a cancelado el 'recio de venta ?i no se acredita esto +lti(o, es decir, si no se acredita $ue se )a vericado la condición, entonces la de(anda ser4 declarada i('rocedente
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El ('man(a(o $o()* sus$'n(') 'l cum$limi'n%o (' su o-li.aci0n (' o%o).a) la 'sc)i%u)a $/-lica+ &a '=c'$ci0n (' incum$limi'n%o+ 'n caso (' qu' 'l ('man(an%' ,aya incum$li(o al.una o-li.aci0n $)inci$al a su ca).o Con acierto se )a 'recisado $ue la o*li%ación de otor%ar escritura '+*lica constitu/e una o*li%ación 'rinci'al del contrato de co('raventa, al i%ual $ue la o*li%ación de entre%ar el *ien o la o*li%ación de 'a%ar el 'recio, de (anera $ue el vendedor [de(andado& 'odr4 deducir la e.ce'ción de incu('li(iento 6rente a la 'retensión de EP en caso de $ue el de(andante no )a/a cu('lido, 'or ee('lo, con su o*li%ación de 'a%ar el 'recio La e.ce'ción de incu('li(iento, al ser una e.ce'ción (aterial / no una 'rocesal, ser4 resuelta al resolver el 6ondo de la controversia, / en caso de consider4rsele le%ti(a, se declarar4 i('rocedente la de(anda
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Si '=is%' un $)onunciami'n%o
1
Si s' al'.a la )'soluci0n '=%)a
declarar4 in6undada la de(anda de EP, en caso contrario, es decir $ue, prima facie, no concurriran tales 'resu'uestos, a('arar4 la de(anda ?o*re la resolución e.traudicial no se e(itir4 'ronuncia(iento en la 'arte resolutiva de la sentencia de (anera $ue es 'osi*le rea*rir el de*ate so*re el 'articular en otro 'roceso El trato di6erenciado en relación a la nulidad (aniesta se ustica toda ve $ue 5sta involucra la a6ectación de intereses %enerales, (ientras $ue la resolución concierne a intereses 'articulares
1"
No s' $u'(' $'%iciona) 'l OEP (' un con%)a%o qu' ('-' )'&'s%i) (ic,a 2o)ma $a)a qu' s' l' consi(')' &*li(am'n%' c'l'-)a(o Es decir, no se 'uede 'eticionar el otor%a(iento de una 6or(a sole(ne En caso de )acerse la de(anda ser4 declarada i('rocedente 'or 'etitorio urdica(ente i('osi*le [art 27" CPC& ?e )ace es'ecca re6erencia a dos contratos $ue de*en cele*rarse 'or escritura '+*lica *ao sanción de nulidad9 la donación in(o*iliaria / la anticresis Du*iese sido interesante $ue el an4lisis se co('le(ente con a$uellos casos en donde la le/ )ace re6erencia a $ue el contrato se cele*ra 'or escritura '+*lica 'ero no sanciona con nulidad la ino*servancia de dic)a 6or(a, co(o son los casos de )i'oteca / de leasin%
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S' mo(i5ca 'l I PCC (' man')a qu'+ 'n a('lan%'+ la Co)%' (' Casaci0n $u'(' a(&')%i) la nuli(a( mani5's%a (' un n'.ocio
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S' mo(i5ca 'l IV PCC (' man')a qu'+ 'n a('lan%'+ si 'l Ju'3 a(&i')%' la nuli(a( mani5's%a ('l %%ulo $os'so)io+ $)omo&')* 'l con%)a(ic%o)io 'n%)' las $a)%'s y+ (' s') 'l caso+ ('cla)a)* la nuli(a( 'n la $a)%' )'solu%i&a (' la s'n%'ncia El ca(*io era necesario9 Nada
ustica*a $ue el 'oder $ue le conere al :ue el art 220 del CC, sea eercido de una 6or(a en el 'roceso [su(arsi(o& de EP / de una 6or(a distinta en el 'roceso [su(arsi(o& de desaloo
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T)'s son los %'mas qu' qu'(a)on $'n(i'n%'s4 Hla @acciónA de EP esta sueta a un 'lao de 'rescri'ción o no Hes 'osi*le 'eticionar el EP de una (inuta de )i'oteca / de leasin% o no / Hes 'osi*le a'reciar de ocio la ino'oni*ilidad (aniesta del contrato o no Este +lti(o te(a no se a*ordó 'ro*a*le(ente 'or$ue se trata de una cate%ora $ue de*er4 a*ordarse en el III PCC
-l (ar%en de las o(isiones, nos 'arece $ue la sentencia del IX PCC )a (ostrado ri%urosidad en el (aneo de las cate%oras [sustanciales
/ 'rocesales& $ue se )an visto involucradas en su ela*oración Puede al%uien no estar de acuerdo con al%una de las soluciones $ue se )an ado'tado en la sentencia 'ero nadie 'odr4 ne%ar $ue se )a usticado adecuada(ente cada una de 5stas Esta 'endiente de e(itirse el III PCC, es'era(os si%a el ca(ino (arcado 'or el IX PCC
>?@ Jimmy J Ronquillo Pascual 's a-o.a(o $o) la Uni&')si(a( Nacional !ayo) (' San !a)cos >UN!S!@ E.)'sa(o (' la !a's%)a 'n D')'c,o Ci&il 'n la Pon%i5cia Uni&')si(a( Ca%0lica ('l P')/ Asis%'n%' ('
Si 'l ('man(a(o a(u<')' 'n su ('2'nsa ,'c,os ('%')minan%'s (' la nuli(a( a-solu%a ('l n'.ocio 'n qu' s' 2un(a la $)'%'nsi0n o 'retensiones ('l ac%o) / en la de(anda se )u*iere dado 'or su'uesta la valide del ne%ocio, 'l ac%o) $o()* 'edir al ?ecretario udicial con%'s%a) a la )'2')i(a al'.aci0n (' nuli(a( 'n 'l mismo $la3o 's%a-l'ci(o $a)a la con%'s%aci0n a la
reconvención, / as lo dis'ondr4 el ?ecretario udicial (ediante decreto La sentencia $ue en denitiva se dicte )a*r4 de resolver so*re los 'untos a $ue se reeren los a'artados anteriores de este artculo / los $)onunciami'n%os qu' la s'n%'ncia con%'n.a so-)'
(ic,os $un%os %'n()*n 2u')3a (' cosa ILL P-?C>-L, :i((/ @¿Es imprescriptible la “acción” de inecacia y deberán reconducirse las demandas de nulidad? Los temas “secundarios” del VIII Pleno sobre actos de disposición de bienes socialesA, Gis'oni*le en9 )tt'9FFlale/'eFnotF30"F!es!i('rescri'ti*le!la!ld$uo!accion! rd$uo!de!inecacia!/!de*eran!reconducirse!las!de(andas!de! nulidad!FM
En nuestra o'inión es una *uena sntesis 'ara introducirnos a la lectura del IX Pleno / 'ara discutir los te(as $ue se $uedaron en el tintero de la Corte ?u're(a