TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martínez Portillo
Año 2014 TURNO TARDE
PAGO POR SUBROGACIÓN JUICIO: AMERICA S.A. DE SEGUROS C/ PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ S/ REPETICIÓN POR SUBROGACIÓN “
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SÍNTESIS DEL HECHO La firma América S.A. de Seguros promueve demanda ordinaria de repetición de pago por subrogación en contra del señor Pedro José Fernández, en virtud de un contrato de seguro celebrado entre la Aseguradora y el Sr. Wilfrido Armoa Silva, en el cual el seguro recaía sobre un vehículo marca KIA CERES de propiedad del Sr. Wilfrido. En fecha 6 de enero de 1998, el vehículo asegurado sufrió un accidente de tránsito en la ruta Mcal. Estigarribia como se enuncia en el parte policial y en un croquis labrado por él mismo del lugar del accidente, el Sr. Wilfrido mencionaba que no había sido su culpa, que fue culpa exclusiva del camión de marca Nissan, de propiedad del accionado, el vehículo asegurado circulaba prudentemente sobre la Ruta II, conservando la derecha cuando a cierta altura aminoró la marcha para efectuar un giro a la derecha, momento en que fue chocado en su parte trasera, a raíz del impacto el vehículo asegurado fue lanzado contra un camión de cargas de la marca Mercedes Benz que se hallaba estacionado en la banquina. El vehículo asegurado sufrió daños en donde la aseguradora se hizo responsable de dicho siniestro pagando todos los gastos sufridos por el auto KIA CERES. En su contestación la parte demandada no niega el derecho que tiene la aseguradora pero sí niega que este haya tenido culpa en la producción del siniestro y también rechaza la liquidación presentada por la parte actora.
DOCTRINA. CONCEPTO. TIPO DE JUICIO El pago por subrogación es la acción personal que se ejerce en juicio ordinario que tiene un tercero, coobligado o extraño a una relación jurídica obligatoria que paga la cuenta de un deudor, y a través de esta acción lo que busca es que se reconozca su derecho en carácter de nuevo acreedor y quedar subrogado en los derechos del acreedor originario de la relación, pudiendo el tercero de esta forma ejercer contra el deudor la primitiva acción que existía contra él, y con ella todas las garantías accesorias, ya que el deudor se encuentra en deuda con él porque ha cumplido en su lugar y está facultado por la ley a reembolsarse lo que ha gastado. La subrogación puede ser legal o convencional.
Legitimación activa: el tercero, coobligado o extraño a la relación jurídica. Legitimación pasiva: el deudor de la relación primitiva.
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Prescripción de la acción: Según el Art. 659 del C. C. inc. e) Prescriben a los 10 años todas las acciones personales que no tengan fijado otro plazo por la ley.
JUEZ COMPETENTE Según dispone el Art.17 del C.O.J.- En las acciones personales será competente el Juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente. Si hubiere varios coobligados, prevalecerá la competencia del Juez ante quien se instaure la demanda. El que no tuviere domicilio conocido podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre.
PRESUPUESTOS
Los presupuestos que deben darse para plantear la acción son: La existencia de una obligación de pago de un deudor al acreedor. Que el acreedor reciba el pago de un tercero substituyéndolo expresamente en sus derechos.
ESTRATEGIAS PROBATORIAS PARTE ACTORA Instrumentales: *Póliza de seguro. *Parte policial. *Tomas fotográficas. *Recibos de los pagos efectuados. Testificales.
DISPOSICIONES LEGALES Y CONCORDANTES ATINENTES AL CASO Se funda la demanda en las disposiciones de los artículos 594 al 596 y demás concordantes del Código Civil. Art.594.- La subrogación legal se
opera de pleno derecho a favor:
a) del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente; b) del que paga por tener legítimo interés en cumplir la obligación; y c) del tercero no interesado en la obligación que paga con aprobación expresa o tácita del deudor, o ignorándolo éste. Art.595.- La
subrogación convencional tiene lugar:
a) cuando el acreedor recibe el pago de un tercero substituyéndolo expresamente en sus derechos; y b) cuando el deudor paga con una cantidad que ha tomado prestada y subroga al prestamista en los derechos del primitivo acreedor. El deudor podrá hacer la subrogación sin el asentimiento del acreedor, siempre que haya tomado prestado el dinero u otra cosas fungible por escritura DERECHO UNA
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pública, haciendo constar su propósito en ella y expresando, al mismo tiempo de efectuar el pago, la procedencia de la cantidad pagada. Art.596.-
“La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor
todos los derechos, acciones o garantías del antiguo acreedor, tanto contra el deudor principal y codeudores, como contra los fiadores y terceros poseedores de bienes afectados al crédito, con las restricciones siguientes:
a) el subrogado no puede ejercer los derechos y acciones del acreedor, sino hasta la concurrencia de la suma que él ha desembolsado realmente para la liberación del deudor; b) el efecto de la subrogación convencional puede ser limitado a ciertos derechos y acciones por el acreedor, o por el deudor que la consiente, y el de la subrogación legal por acuerdo del acreedor , o del deudor, con el tercero; ….” JURISPRUDENCIA Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, (“AMERICA S.A. DE SEGUROS C/ PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ S/ REPETICIÓN POR SUBROGACIÓN”) Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 24/06/2009. Sentencia Apelada: S.D. Nº 928 de fecha 02 de noviembre de 2001, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Undécimo Turno. RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR S.D Nº928 Del 2 de noviembre de 2001 y su aclaratoria N° 1076 del 2 de diciembre del 2001 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL del UNDÉCIMO TURNO de la Capital. El Juzgado resolvió hacer lugar a la demanda ordinaria promovida por América S.A. de seguros contra el Sr. Pedro José Fernández sobre repetición de pago por subrogación y consecuencia condenar al demandado Pedro José Fernández a abonar a la firma América la suma en concepto de reembolso la cantidad de Guaraníes 9.002.416 Gs. En el plazo de 3 días ejecutoriada la presenta demanda. Sus fundamentos fueron que se corroboró realmente el accidente ocurrido con las pruebas presentadas el parte policial y la toma fotográfica, también la póliza es una prueba que demostró la relación contractual entre el accidentado y la empresa aseguradora, se demostró que ésta cubrió con todos los gastos del accidente con las respectivas facturas presentadas y las tomas fotográficas.
ACUERDO Y SENTENCIA El recurso de apelación y nulidad: fue interpuesto por el demandado en contra de la S.D. y de la aclaratoria alegando que el accidente de la colisión de los automóviles no fue demostrado y que el monto resuelto es muy alto. El tribunal resuelve confirmar la S.D. N°928 del 2 de noviembre de 2001 y su aclaratoria S.D. N° 1076 del 2 de diciembre de 2001, ya que el accidente fue demostrado con las pruebas presentadas por la parte actora que son el parte DERECHO UNA
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policial y el croquis del lugar del hecho, las declaraciones testificales y las tomas fotográficas. El monto reclamado en concepto de resarcitorio se probó mediante instrumentos presentados en autos como ser pagos efectuados con sus respectivas facturas y recibos.
CONCLUSIÓN En primera instancia, el Juez hizo lugar a la demanda promovida por América S.A. de Seguros en contra del Sr. Pedro José Fernández, sus fundamentos fueron que se corroboró realmente el accidente ocurrido con las pruebas presentadas por la parte accionante que fueron: el parte policial y las tomas fotográficas, también la póliza es una prueba que demostró la relación contractual entre el accidentado y la empresa aseguradora, se demostró que ésta cubrió con todos los gastos del accidente con las respectivas facturas presentadas. La parte demandada no presentó ninguna prueba en donde conste que el accidente no fue producido por él sin embargo solamente se encargó de negar todo. Entonces resulta que América S.A. de seguro se subrogó a los derechos de su asegurado cubriendo esto con todos los gastos resultantes del accidente así como lo expresa el art. 594 y el art 595 inc. a), y entonces debió promover una demanda sobre repetición de pago por subrogación en contra el que fue culpable del accidente y por ende tuvo que hacerse responsable de todos los gastos. El Tribunal resuelve confirmar la sentencia de primera instancia por todo lo expuesto y las pruebas presentadas. Considero personalmente que la sentencia del juzgador y del Tribunal se ajustaron a derecho teniendo en cuenta los artículos ya mencionados del Código Civil.
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