UBA - FCE - Teoría Teoría y Técnica Impositiva II Curso Prof. Sebastián M. Domínguez
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COMENTARIO PREVIO
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
El presente material es un complemento de algunos conceptos explicados en la Clase de Penal Tributario.
TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA II
El mismo debe ser considerado por los Alumnos en conjunto con las normas legales, reglamentarias, los conocimientos impartidos y casos abordados en las Clases Teórico – Técnicas, en las Clases Prácticas, con la Bibliografía obligatoria y sugerida y con los antecedentes administrativos y Jurisprudencia.
Cátedra. Prof. Roberto P. Sericano Curso Prof. Sebastián M. Domínguez 1°c 2014
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EVASION SIMPLE – ART. 1 1) Aspecto Objetivo: a)
Acción: evadir total o parcialmente el pago de tributos al Fisco Nacional, Provincial Provincial o de la C.A.B.A. C.A.B.A. b) Medios utilizados: cualquier ardid o engaño por acción y omisión. c) Condición Objetiva de Punibilidad: que el monto sea mayor a $ 400.000 por cada tributo y ejercicio anual.
DELITOS TRIBUTARIOS
2) Aspecto Subjetivo: Dolo específico tanto en la acción como en la omisión
3) Momento de la consumación: Es un delito de resultado 3
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EVASION SIMPLE – ART. 1
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EVASION AGRAVADA – ART. 2
4) Pena:
1) Aspecto Objetivo: a)
Prisión de dos a seis años.
b)
5) Ámbito Ámbito de Aplicación Aplicación::
Acción: es la figura tipificada en el Art. 1 agravada por los medios utilizados o el monto evadido. Medios utilizados, Condición Objetiva de Punibilidad: 1. 2.
Tributos nacionales, Provinciales o de la C.A.B.A.
3. 4.
Por el monto evadido debe superar los $ 4.000.000 Por la utilización de persona o personas interpuestas y monto mayor de $ 800.000. Por fraude en beneficios fiscales y monto mayor de $ 800.000. Por utilización de facturas o documentos equivalentes ideológica o materialmente falsos.
2) Aspecto Subjetivo: Dolo y dolo específico. UBA- FCE - Teoría y Técnica Impositiva II - Curso Prof. Sebastián M. Domínguez
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EVASION AGRAVADA – ART. 2
APROV. INDEBIDO SUBS.– ART. 3
3) Momento de la consumación:
1) Aspecto Objetivo: a)
Es un delito de resultado
4) Pena:
b)
Prisión de tres años y seis meses a nueve años.
c)
5) Ámbito de Aplicación: Tributos nacionales, Provinciales y de la C.A.B.A.
Acción: Aprovechamiento indebido de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria. Medios utilizados: Ardid o engaño. Declaraciones Juradas engañosas u ocultación maliciosa. Condición Objetiva de Punibilidad: Que el monto sea mayor a $ 400.000 en un ejercicio anual.
2) Aspecto Subjetivo: Dolo específico.
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APROV. INDEBIDO SUBS.– ART. 3 salvaguardar el gasto público realizado mediante
4) Pena: Prisión de tres años y seis meses a nueve años de prisión.
5) Ámbito de Aplicación: Beneficios y Subsidios tributarios nacionales, Provinciales o de la C.A.B.A.
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OBT.FRAUD.BENEF.FISC.– ART. 4 1)
3) Momento de la consumación: Se pretende subsidios.
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Aspecto Objetivo: a) Acción: Obtener un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, d esgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al Fisco Nacional, provincial o de la C.A.B.A. b) Medios utilizados: Ardid o engaño. Declaraciones Juradas engañosas u ocultación maliciosa, por acción u omisión. 2) Aspecto Subjetivo: Dolo específico y delito de peligro. No requiere resultado concreto. 3) Pena: Prisión de uno a seis años. 4) Ambito de aplicación: Tributos nacionales, Provinciales o de la C.A.B.A.
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APROP.INDEBIDA TRIBUTOS– ART. 6 1)
Aspecto Objetivo: a) Acción: El agente de retención o percepción de tributos nacionales que no deposite total o parcialmente dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de ingreso, el importe retenido o percibido. b) Condición objetiva de punibilidad: que el monto sea mayor a $ 40.000 cada mes. 2) Aspecto Subjetivo: Dolo. 3) Pena: Prisión de dos a seis años. 4) Ambito de aplicación: Tributos nacionales, Provinciales o de la C.A.B.A.
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DELITOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
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EVASION SIMPLE – ART. 7 1)
Aspecto Objetivo: a) Acción: evadir total o parcialmente el pago de aportes y/o contribuciones al Fisco Nacional, Provincial o de la C.A.B.A. b) Medios utilizados: cualquier ardid o engaño por acción y por omisión. c) Condición Objetiva de Punibilidad: que el monto sea mayor a $ 80.000 por cada período.
2)
Aspecto Subjetivo: Dolo específico tanto en la acción como en la omisión
3)
Momento de la consumación: Es un delito de resultado UBA- FCE - Teoría y Técnica Impositiva II - Curso Prof. Sebastián M. Domínguez
EVASION SIMPLE – ART. 7 4) Pena: Prisión de dos a seis años. 5) Ámbito de Aplicación: Recursos de la seguridad social en el ámbito Nacional, Provincial o de la C.A.B.A.
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EVASION AGRAVADA – ART. 8 1)
Aspecto Objetivo: a) Acción: es la figura tipificada en el Art. 7 agravada por los medios utilizados o el monto evadido. b) Medios utilizados, Condición Objetiva de Punibilidad: 1. Por el monto evadido debe superar los $ 400.000 por cada mes. 2. Por la utilización de persona o personas interpuestas y monto mayor de $ 160.000. 2) Aspecto Subjetivo: Dolo y dolo específico. 3) Pena: Prisión de tres años y seis meses a nueve años. 4) Ambito de aplicación: Recursos de la seguridad social en el ámbito Nacional, Provincial o de la C.A.B.A. UBA- FCE - Teoría y Técnica Impositiva II - Curso Prof. Sebastián M. Domínguez
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APROPIACIÓN INDEBIDA DE REC. SEG. SOCIAL – ART. 9
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Aspecto Objetivo: a) Acción: Falta de ingreso (total o parcial) de los aportes de la Seg. Social luego de 10 días hábiles de ocurrido su vencimiento. b) Condición Objetiva de Punibilidad y sujetos pasibles: 1. El monto debe superar los $ 20.000 por cada mes en el caso de empleadores. 2. Identico monto para agentes de retención y/o percepción de los recursos de la Seg. Social. 2) Aspecto Subjetivo: No requiere que exista dolo por parte del obligado. 3) Pena: Prisión de dos a seis años.
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Ambito de aplicación: Aportes (1er párrafo) y contribuciones (2do párrafo) en el ámbito Nacional, Provincial o de la C.A.B.A. UBA- FCE - Teoría y Técnica Impositiva II - Curso Prof. Sebastián M. Domínguez
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INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA ART. 10 1)
Aspecto Objetivo: a) Acción: provocar la insolventación propia o ajena para quien tome conocimiento de una accion por parte del fisco tendiente al cobro, logrando su cometido en forma total o parcial. b) Condición Objetiva de Punibilidad y sujetos punibles: 1. No existe un monto mínimo sobre el cual se configure la condición. 2. Puede ser la insolventación propia o de un tercero. 2) Aspecto Subjetivo: Dolo y dolo específico. 3) Pena: Prisión de dos a seis años. 4) Ambito de aplicación: Tributos o recursos de la seguridad social en el ámbito Nacional, Provincial o de la C.A.B.A.
DELITOS FISCALES COMUNES
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SIMULACIÓN DOLOSA DE PAGO ART. 11
ALTERACIÓN DOLOSA DE REGISTROS ART. 12
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Aspecto Objetivo: a) Acción: utilización de comprobantes falsos, cualquier otro ardid o engaño para simular el pago total o parcial. b) Condición Objetiva de Punibilidad y sujetos punibles: 1. No existe un monto mínimo sobre el cual se configure la condición. 2. Puede ser total o parcial. 2) Aspecto Subjetivo: Dolo y dolo específico. 3) Pena: Prisión de dos a seis años. 4) Ambito de aplicación: Tributos o recursos de la seguridad social en el ámbito Nacional, Provincial o de la C.A.B.A.
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Aspecto Objetivo: a) Acción: sustraer, suprimir, adulterar, modificar, inutilizar registros o soportes documentales o informaticos relativos a la obligación. b) Condición Objetiva de Punibilidad y sujetos punibles: 1. No existe un monto mínimo sobre el cual se configure la condición. 2. Puede ser total o parcial. 3. Puede ser sobre registros propios o ajenos. 2) Aspecto Subjetivo: Dolo y dolo específico. 3) Pena: Prisión de dos a seis años. 4) Ambito de aplicación: Tributos o recursos de la seguridad social en el ámbito Nacional, Provincial o de la C.A.B.A.
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DISPOSICIONES GENERALES ARTS. 13 AL 17
ALTERACIÓN DOLOSA DE REGISTROS ART. 12 bis. 1)
Aspecto Objetivo: a) Acción: modificar o adulterar los sistemas o equipos electrónicos suministrados por el fisco Nacional, Provincial o de la C.A.B.A. b) Condición Objetiva de Punibilidad y sujetos punibles: 1. No existe un monto mínimo sobre el cual se configure la condición. 2. Puede ser total o parcial. 3. Puede ser sobre equipos propios o ajenos. 2) Aspecto Subjetivo: Dolo y dolo específico. 3) Pena: Prisión de uno a cuatro años. 4) Ambito de aplicación: Tributos o recursos de la seguridad social en el ámbito Nacional, Provincial o de la C.A.B.A. UBA- FCE - Teoría y Técnica Impositiva II - Curso Prof. Sebastián M. Domínguez
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1) 2)
3)
Funcionarios o empleados públicos: Art. 13, incremento del mínimo y máximo de la pena para ellos si en ejercicios de sus funciones tomaran parte de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria. Inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública. Personas o entes de existencia ideal: Art. 14, establece las penas de prisión previstas en la ley para los gerentes, sindicos, administradores, directores y miembros del consejo de vigilancia que hubiesen tomado intervención en el hecho punible. Asimismo la aplicación de las siguientes sanciones para la entidad: a) Multa de 2 a 10 veces la deuda verificada. b) Suspención total o parcial de las actividades por un máximo de 5 años. c) Suspención para participar en concursos o licitaciones públicas por un máximo de 5 años. d) Cancelación de la personería (cuando h ubiera sido creada al solo efecto de la comisión del delito). e) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. El que a sabiendas: Art. 15. a) Profesionales: que dictaminaren, autorizaren, dieren fe, certificaren estados contables o documentación para facilitar los delitos previstos en la ley, ademas de las penas de prisión, el doble de inhabilitación en la matricula respectiva. b) Concurriere con dos o mas personas para la comisión de algunos de los delitos tipificados en la Ley: 4 años de prisión.
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DISPOSICIONES GENERALES ARTS. 13 AL 17 c) Asociación ilicita: 3 años y 6 meses a 10 años para quienes formaren parte de una asociación ilícita que esté destinada a cometer los delitos tipificados en la Ley. 5 años para quien resulte organizador o jefe. 4) Extinción de la acción penal: Aplicable para quienes regularicen espontáneamente su situación. Condición: que la regularización no se produzca como concecuencia del inicio de una inspección, observaciones del fisco o por denuncia penal que lo vincule directa o indirectamente. 5) Art. 17: se establece la independencia de las sanciones penales de las administrativas en cuanto a su aplicación.
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