Lic. Víctor M. González Lerma
Socio Abogado de Ortiz, Noriega y González, S.C.
JURÍDICO CORPORATIVO
CONTABILIDAD FISCAL
¡A declarar personas físicas!
Explote la caducidad de una marca Procedimiento para declarar la caducidad de una marca y 2 obtener su explotación LABORAL
Otorgue permisos laborales ¡sin riesgo! Soporte legal y pasos a seguir por los patrones en la autorización de licencias con y sin goce de sueldo 2 SEGURIDAD SOCIAL
¡Elija el mejor crédito de vivienda! Conozca las ventajas de los diversos productos del Infonavit y tramite el que más le convenga
Esté al tanto de los ingresos gravados, las deducciones y los acreditamientos permitidos para el cálculo del ISR e IETU del ejercicio 2009 1
1
Sujetos obligados Casos prácticos Salarios y diversas modalidades Honorarios Arrendamiento 1
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COMERCIO EXTERIOR
Ventajas de los Recintos Fiscalizados
FISCAL
IETU ¿encogerá la inversión americana? Impacto económico que traería consigo el que no se permita el acreditamiento acreditamie nto del IETU en los Estados Unidos
2
Introduzca temporalmente y sin impuestos mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a recintos fiscalizados estratégicos 2 IDC ON LINE
Declaración de Repecos e intermedios en el DF 2
Formas editables para pagar a esta demarcación su ISR e IETU Síguenos:
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31/MARZO/2010
h Info flas
EDITOR GENERAL Lic. Eréndira Ramírez Vieyra
COORDINADORES ARTE
IETU, ¿acreditable en EUA?
E
n la sección Fiscal se presenta la opinión de dos especialistas de la firma Baker & McKenzie S.C., respecto a los efectos que conllevaría que los Estados Unidos de América no permitieran el acreditamiento del impuesto empresarial a tasa única en el tratado para evitar la doble imposición fiscal.
Las personas físicas deberán presentar su declaración anual de 2009 en abril 2010, por lo que en la sección de Contabilidad Fiscal se muestra como determinar los impuestos del ejercicio en diversos regímenes de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En la sección Laboral, la periodista Lucía Irabien explica en qué consiste el síndrome del sobreviviente, sus causas así como diversas formas para poder ayudar a los empleados a superarlo. En entrevista exclusiva para IDC, el licenciado Luis Martín del Campo comenta el camino que seguirá el Infonavit durante 2010 en materia de otorgamiento de créditos y da respuesta a diversas problemáticas que se presentan en la actualidad en la materia. La editora de la sección Jurídico–Corporativo nos muestra el procedimiento que cualquier empresa puede pued e seguir para solicitar la caducidad de una marca cuando ésta dejó de utilizarse durante tres años consecutivos. En la sección de Comercio Exterior se explica qué es, así como los beneficios de los recintos fiscalizados estratégicos, con este régimen se pueden introducir mercancías extranjeras por un tiempo sin tener que pagar impuestos para posteriormente proceder a su importación o exportación definitiva, definit iva, retorno o importación temporal por empresas IMM EX.
Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.idconline.com.mx L.C. Raquel Aguilar Rodríguez
Coeditor Gráfico Saúl Miranda Sandoval Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez
PRODUCCIÓN
Eder Guzmán G.
EDITORES MERCADOTECNIA
Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez López www.idconline.com.mx Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin
Gerente de producto Verónica Reyes Gerente de Logística y Distribución Carlos Jauregui Relaciones Públicas Paola Figueroa
CONSULTORES
L.C. Xochiquetzal Ramírez H., L.C. Antonio Castillo Sánchez, Lic. Berenice Chávez Islas, Lic. Ricardo Gutiérrez Gutiérrez
COLABORADORES PERMANENTES
Lic. Juan de la Cruz Higuera, Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez, Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C., Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, COMAD, S.C.,Ancelmo S.C., Ancelmo García Pineda, colaborador Pineda, colaborador externo de la Organización Internacional del Trabajo, Lic. Edith Ávila Romo, coordinadora Romo, coordinadora de proyectos y vinculación del Canal del Congreso de la Unión
COLABORADORES ESPECIALES
Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña , Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Mario Becerril Hernández, Director Hernández, Director General del Despacho Asesoría y Defensa Legal Aduanera, Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio Rodríguez, socio director del despacho De Buen Rodríguez Abogados S.C. IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Servicios Profesionales de Impresión Mimosas 31, Col. Sta María Insurgentes Del. Cuauhtemoc, México D.F. C.P. 06430 Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280. IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, es una publicación y marca registrada de Expansión, S.A . de C.V
Los Editores
INFORMES: Tel. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, ES Fiscal, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.
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02 2010
MARZO
EDITOR GENERAL Lic. Eréndira Ramírez Vieyra
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E
n la sección Fiscal se presenta la opinión de dos especialistas de la firma Baker & McKenzie S.C., respecto a los efectos que conllevaría que los Estados Unidos de América no permitieran el acreditamiento del impuesto empresarial a tasa única en el tratado para evitar la doble imposición fiscal.
Las personas físicas deberán presentar su declaración anual de 2009 en abril 2010, por lo que en la sección de Contabilidad Fiscal se muestra como determinar los impuestos del ejercicio en diversos regímenes de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En la sección Laboral, la periodista Lucía Irabien explica en qué consiste el síndrome del sobreviviente, sus causas así como diversas formas para poder ayudar a los empleados a superarlo. En entrevista exclusiva para IDC, el licenciado Luis Martín del Campo comenta el camino que seguirá el Infonavit durante 2010 en materia de otorgamiento de créditos y da respuesta a diversas problemáticas que se presentan en la actualidad en la materia. La editora de la sección Jurídico–Corporativo nos muestra el procedimiento que cualquier empresa puede pued e seguir para solicitar la caducidad de una marca cuando ésta dejó de utilizarse durante tres años consecutivos. En la sección de Comercio Exterior se explica qué es, así como los beneficios de los recintos fiscalizados estratégicos, con este régimen se pueden introducir mercancías extranjeras por un tiempo sin tener que pagar impuestos para posteriormente proceder a su importación o exportación definitiva, definit iva, retorno o importación temporal por empresas IMM EX.
Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.idconline.com.mx L.C. Raquel Aguilar Rodríguez
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Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez López www.idconline.com.mx Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin
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Lic. Juan de la Cruz Higuera, Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez, Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C., Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, COMAD, S.C.,Ancelmo S.C., Ancelmo García Pineda, colaborador Pineda, colaborador externo de la Organización Internacional del Trabajo, Lic. Edith Ávila Romo, coordinadora Romo, coordinadora de proyectos y vinculación del Canal del Congreso de la Unión
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Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña , Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Mario Becerril Hernández, Director Hernández, Director General del Despacho Asesoría y Defensa Legal Aduanera, Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio Rodríguez, socio director del despacho De Buen Rodríguez Abogados S.C. IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Servicios Profesionales de Impresión Mimosas 31, Col. Sta María Insurgentes Del. Cuauhtemoc, México D.F. C.P. 06430 Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280. IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, es una publicación y marca registrada de Expansión, S.A . de C.V
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02 2010
MARZO
Manejo adecuado de la terminación de las relaciones laborales (Efectos laborales, de seguridad social y fiscales)
Objetivo:
Conocer el marco jurídico y práctico que rige la terminación de las relaciones laborales y detectar las irregularidades en las operaciones ya realizadas para evitar pagos en exceso.
Dirigido a:
Contadores, administradores, empresarios, directores, gerentes generales y responsables del área de recursos humanos
Temario LA RELACIÓN LABORAL Y LA CONTRATACIÓN CONTRAT ACIÓNDE PERSONAL 0 0 0 0
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Origen de la relación laboral Tipos de contratos y procedencia de los mismos Contratos improcedentes Importancia de establecer las condiciones de trabajo Impacto de las prestaciones legales y contractuales Obligaciones patronales patronales ante IMSS e Infonavit
CUÁNDO Y CÓMO RESCINDIR UN CONTRATO DE TRABAJO 0 0 0 0 0
CONSECUENCIAS DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO 0
FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DEL TRABAJO Y PAGOS A EFECTUAR 0 0 0 0 0 0
Supuestos legales Procedimiento a seguir Importancia de las Actas Administrativa Administrativass Contenido e importancia del Aviso de Rescisión Pagos a cubrir
Separación voluntaria Incapacidad permanente total Invalidez Muerte Rescisión de contrato Terminación Termin ación colectiva
0
Qué es y medidas para evitarlo 0 No incremento salarial 0 Flexibilidad de horarios de t rabajo 0 Reducción de jornadas 0 Disminución o eliminación de prestaciones o beneficios 0 Contratación por tiempo u obra determinada 0 Contratación por temporada 0 Suspensión y terminación colectiva de las relaciones de trabajo 0 Paro técnico 0 Despido como último recurso Valoración de elementos y pautas de las acciones a seguir (anticipación de diferentes escenarios)
INFORMES E INSCRIPCIONES: Servicio a Clientes: (55) 91 77 43 42 Fax: (55) 91 77 41 08 Llame sin costo al: 01 800 22 16 7 89 0 0 0
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Negociación de una amigable separación Procedimiento a seguir para efectuar un despido Diferencias de la procedencia de la demanda y de la acción del trabajador Pagos a cubrir (aspectos a considerar en la elaboración de finiquitos e indemnizacione indemnizaciones) s)
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL AL TÉRMINO DE LAS RELACIONES LABORALES 0
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Bajas de los trabajadores y consecuencias en caso de omisión o extemporaneida extemporaneidadd Obligaciones patronales para el Infonavit (créditos por amortizar)
CÁLCULO DEL ISR A RETENER POR CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 0 0 0
ISR por finiquitos ISR por pagos de indemnización Deducción de estos pagos para ISR e IETU
Manejo adecuado de la terminación de las relaciones laborales (Efectos laborales, de seguridad social y fiscales) Expositores Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, licenciado en Derecho, egresado de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con más de 15 años de experiencia en materia laboral. Actualmente es editor y consultor de IDC, Seguridad Jurídico Fiscal. CP. Erika María Rivera Romero, licenciada en Contaduría Pública, egresada de la Escuela
Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional. Especialista en materia laboral y seguridad social con más de 10 años de experiencia. Profesionalmente se ha desempeñado como encargado senior de auditoría de Seguro Social e Infonavit; editor y consultor laboral y de seguridad social en diversas publicaciones de corte técnico-fiscal; expositora en diversos eventos y actualmente es Coordinador Editorial de las Secciones Laboral y de Seguridad Social en IDC, Seguridad Jurídico Fiscal. L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez, especialista en materia fiscal con más de 10 años de
experiencia y expositora en diversos foros. Actualmente se desempeña como Editor Sr de www. idconline.com.mx de Grupo editorial Expansión.
DATOS DEL EVENTO: 0 0 0 0 0
Sede: Ciudad de México Sede: Ciudad Fecha: 23 de abril de 2010 Horario: 09:00 Horario: 09:00 a 18:00 hrs. Incluye: material de apoyo, apoyo, diploma y comida Costo al público en general: $3,500.00 + IVA
Temario y expositores sujetos a cambio sin previo aviso Acumule puntos del CCPM
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02
EN OPINION DE
IETU ¿encogerá la inversión americana? Observe las consecuencias económicas derivadas del no acreditamiento del IETU en los Estados Unidos de América
03
DE TRASCENDENCIA 0
FRANQUICIAS ¿CON BENEFICIOS FISCALES?
14
DE ACTUALIDAD 0
Ventajas económicas que se obtienen al conocer los aspectos legales y fiscales de esta figura jurídica
08
PARA TOMARSE EN CUENTA 0
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LA EMPRESA CONSULTA 0 0 0 0
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A PUNTO DE ARRANCAR MICROE
DEDUCCIÓN ADICIONAL DE BIEN ENAJENADO CRÉDITO FISCAL POR INVENTARIOS ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS IMSS ¿DEDUCIBLE? IESPS ¿POR REPARAR CODIFICADORES?
RÉGIMEN 0
REVISE CUÁNTO PAGARÁ POR AGUA EN EL DF
La nueva e imprecisa clasificación de colonias para el pago de derechos por agua es inconstitucional, aprecie los argumentos para impugnarla
IDCONLINE 0 0 0 0
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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 0
CONSOLIDACIÓN SIN TANTAS INJUSTICIAS
Las grietas técnicas y las inequidades se disipan un poco mediante la RMISC 2009, considere su alcance
ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2010, DE VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTAN EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA EN LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN X Y 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS, Y LA RESERVA DE ENVÍO DE ESTOS ASUNTOS A DICHOS TRIBUNALES, ASÍ COMO LA REMISIÓN A ÉSTOS, PARA SU RESOLUCIÓN, DE LOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROPIA SUPREMACORTE(PUBLICADOENELDOFEL4DEMARZODE 2010), VISIBLE EN EL INFOFLASH NÚMERO 1213, EN LA PÁGINA WWW.IDCONLINE.COM.MX AMPAROS CONTRA EL IDE DECLARACIÓN ANUAL 2009, PERSONAS FÍSICAS PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES REVISE CUÁNTO PAGARÁ POR AGUA EN EL DF
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IETU ¿encogerá la inversión americana? Expertos opinan del impacto económico que traería consigo el que no se permita el acreditamiento del IETU en los Estados Unidos de América.
Ú
ltimamente ha habido muchos comentarios respecto de la viabilidad de que el impuesto empresarial a tasa única (IETU) se acredite o no en el país vecino del norte, por ello IDC se dio a la tarea de indagar sobre este tópico, y en una entrevista con especialistas del Grupo de Práctica Fiscal de la reconocida firma Baker & McKenzie S.C., el licenciado Jorge Narváez Hasfura y el contador público Héctor Reyes Freaner exponen sus perspectivas sobre el entorno del acreditamiento del tributo en cita en los Estados Unidos de Norte América (EU). ¿Existen argumentos para sostener la posibilidad del acreditamiento del IETU en EU?
La decisión de que el IETU sea o no acreditable corresponde a la Unión Americana a través de su propia legislación que, en su caso, permita o no tal situación. Ahora bien, si se atiende al conocimiento de las leyes mexicanas en materia fiscal, ciertamente este tributo resulta ser complementario del impuesto sobre la renta (ISR), y en ese sentido debiera ser acreditable en EU. Asimismo, debe tomarse en cuenta la norma de la Ley de Ingresos de la Federación, respecto de que el IETU ya no se podrá acreditar contra el ISR, amén de que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la naturaleza de los impuestos en cita es diversa, aspectos que encaminan a pensar que las autoridades americanas pudieran adoptar la postura de que el IETU sí resulta acreditable, aunque no se niega que pueden llevar a una diversa conclusión, misma que estará lista posiblemente para 2012 ó 2013. Cabe hacer mención que la decisión que se apruebe no repercutirá en el ejercicio en el que se dé a conocer, si no hasta el ejercicio inmediato posterior, mientras tanto los inversionistas podrán seguir acreditando el IETU. Si se decide que el IETU no resulta acreditable, ¿cuál sería su impacto? 31
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La repercusión de no poder acreditar el IETU en E.U. consistiría en una: doble imposición (se pagará el ISR sobre la utilidad obtenida tarde o temprano en México como en EU) carga administrativa extra para las empresas Las sociedades en EU tendrían que replantear sus inversio- nes en México, es decir, meditar el costo fijo de la operación que no es recuperable. En el supuesto de que se decidiera no acceder al acreditamiento del IETU en E.U., la situación no sería tan crítica para conjeturar que habría una fuga masiva de capitales, pero sí se deberán realizar estudios a detalle con proyecciones financieras de operaciones de flujo de efectivo de cinco o seis años como mínimo, para poder invertir en nuestro país, considerando los efectos del IETU que sería un costo sustantivo (en el supuesto de que las pérdidas, o intereses, o el costo de regalías llegaran a ser tan significativos que ampliaran tanto la base del tributo, pues ahí la tasa del 17.5% rebasaría la tasa del ISR). También sería necesario observar los momentos diferentes del flujo de efectivo y el devengado, ya que no se podría seguir aplicando la misma mecánica y los modelos de operación de ISR conocidos hasta ahora, en virtud de que se tendría que incluir lo respectivo al IETU con las proyecciones referidas dependiendo de los costos de operaciones, para así aminorar la secuela de la carga administrativa adicional a las compañías inversionistas. Por otro lado, en algunos sectores se aprecia en extremo lo injusto del IETU El IETU resulta ser al no poder deducir los costos generacomplementario dos, tal y como sucede en las empresas del ISR y por esa cuyo principal activo es el software razón debiera ser que la parte relacionada en el extranacreditable en EU jero les licencia para operar en México, pues si bien se genera un ingreso acumulable en términos de la LIETU, pero el pago por la licencia no es deducible. De igual manera, se da ese efecto en las sociedades en las cuales su principal gasto es el pago de regalías 0
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por el uso de licencias de marcas en México y que a su vez las sublicencian a terceros independientes, ya que se da un gasto que genera un ingreso acumulable, pero a la vez dicho gasto se torna como no deducible al tratarse de terceros independientes, situaciones recurrentes en diversas industrias. En este marco del impacto financiero que pudiera presentarse, en relación con otro tópico que pudiese afectar, ¿consideran que habrá fuga de capitales por las recientes reformas al régimen de consolidación, sobre todo por el nuevo esquema del pago del impuesto diferido?
La modificación trae consigo un problema de flujo de efectivo más que una fuga de capitales, en virtud de que cada una de las empresas consolidadas técnicamente ya contemplaron el ISR y sus pasivos en el balance respectivo, pero que no se pagó al mezclarse con las pérdidas de otros entes por la propia mecánica del régimen en cuestión, aunque posiblemente el dividendo de libre flujo no se encuentre en su balance. Sin embargo, es lamentable como se ha desarrollado esa figura desde su creación en México, ya que surgió como un régimen abierto cuya filosofía era determinar el resultado fiscal en forma conjunta según el porcentaje de tenencia accionaria y se fue seccionando. En 1999 se acotó el beneficio al 60% de dicha tenencia y se incorporaron los conceptos de desconsolidación; para el año 2004 se regresa al 100%, y finalmente se deberá enterar y retener el ISR diferido de cinco ejercicios anteriores. Lo que marcará la pauta a futuro en el manejo de la consolidación fiscal será en primer lugar las reglas que al efec-
El impacto financiero de las reformas al régimen de consolidación traen consigo un problema de flujo de efectivo
to emita el Servicio de Administración Tributaria regulando este tópico y, en segundo término, la resolución que emita la SCJN en cuanto al concepto de im- puesto diferido , mismo que al momento de su determinación no surgió y con la reforma ficticiamente existe, pero que pudiera ser que con el transcurso de los cuatro años ya no se debe dependiendo de cómo estén los resultados de las ope raciones. Por lo anterior, consideramos que en México la consolidación será un incentivo a medias con las limitantes descritas, a diferencia de otras jurisdicciones en las que es completa, aun cuando es preferible contar con ella restringida a no tenerla. Por otro lado, no hemos observado que las grandes corporaciones hubiesen decidido irse por el cobro del impuesto diferido, sobre todo porque la decisión de salir del mencionado régimen es compleja, ya que implica pagar en este momento lo que se puede liquidar en 10 años, salvo en el caso de que no se dé la modificación a las reglas de miscelánea vigentes, en virtud de que pareciera que se pagará más por estar en la consolidación que optar por salir de ella. Tenemos información de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está trabajando en la Resolución Miscelánea Fiscal relativa a determinar la regulación pertinente a la reforma que sufrió la figura de la consolidación, pero en concreto no se tiene la certeza del alcance y sentido de las mismas, aunque sabemos que la autoridad fiscal se ha mostrado receptiva en escuchar las opiniones de expertos que abarcan los tópico s comentados, por lo que esperamos sean considerados al momento de emitir las disposiciones generales respectivas apreciando lo complejo del tema.
Franquicias ¿con beneficios fiscales? Aprecie los aspectos legales y fiscales de esta figura jurídica, a efecto de que le reporte ventajas económicas en sus negocios. Aspectos Legales
Sin lugar a dudas hablar hoy en día de franquicia nos remite invariablemente a una serie de interrogantes que van desde la definición básica y conceptual de dicha figura hasta
la real factibilidad de la misma como una forma de hacer negocios, expresa el licenciado Víctor M. González Lerma, Socio Abogado de Ortiz, Noriega y González, S.C. Es importante recordar que una correcta regulación jurídi31
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ca en este tema, como en cualquier otro, supone una mejor y más adecuada operación, en este caso comercial. En ese sentido y en forma por demás concreta se expondrá qué es una franquicia, cómo se encuentra regulada y qué podemos esperar de ella en el futuro. DEFINICIÓN La legislación ha tenido que adecuarse con el tiempo, pues la evolución del sistema de franquicia así lo ha impuesto, falta mucho por hacer, pero las bases cada vez se van asentando mejor. El artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) precisa que:
nuevo negocio, en virtud de existir una marca reconocida por el público en general que genera prestigio y penetración ante éste, y un saber hacer que le es transmitido al franquiciatario, conforme a la experiencia obtenida en el tiempo, por el franquiciante.
ELEMENTOS Los elementos de la franquicia son: marca avisos comerciales secretos industriales Éstos son considerados la columna vertebral de este sistema de negocios, pues en ellos se sientan las condiciones y Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una realidades comerciales frente a un público consumidor que deben suponer conocimiento, experiencia, calidad y constancia marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos, o se proporcione asistencia técnica, para en la venta o prestación de un producto o servicio, fin primorque la persona a quien se le conceda pueda producir o dial que este sistema ofrece. Marca es aquel signo distintivo que distingue a un producto o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administratiservicios de otros de su misma especie, se consideran así a las: vos establecidos por el titular de la marca, tendientes a denominaciones y figuras visibles mantener la calidad, prestigio e imagen de los producformas tridimensionales tos o servicios a los que ésta distingue. denominaciones o razones sociales, los nombres comerQuien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien ciales, así como el nombre propio de una persona física La marca es por obvias razones uno de los componentes más se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la inforsignificativos de una franquicia, misma que evidentemente, sin la conjunción de los demás elementos, resultaría ociosa; sin emmación relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de la Ley. bargo, a través de ella y de su correcta percepción como distintiLa falta de veracidad en la información a que se refiere el vo famoso es que se presume un prestigio y éxito probado de un párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además negocio que da cierta certeza, tanto a aquél que pretende operar de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de un negocio integrante de un sistema de franquicias, como para el consumidor que espera y busca un producto y/o servicio que los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franle resulta satisfactorio y conocido (artículo 88 de la LPI). quiciatario durante un año a partir de la celebración del Aviso comercial, es la frase u oración que tiene por obcontrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá jeto anunciar al público, establecimientos o negocios comerderecho a demandar la nulidad del contrato. ciales, industriales o de servicios y productos o servicios para distinguirlos de los de su especie comúnmente conocidos como De la definición se desprende que para estar frente a una ver- slogans (artículo 100 de la LPI). dadera franquicia son indispensables dos aspectos, que son las: Para tener el derecho exclusivo de usar una marca o un avilicencia de uso de una marca al franquiciatario so comercial, es necesario registrarlos ante el Instituto Mexicano transmisión del franquiciante al frande la Propiedad Industrial (IMPI), misquiciatario de sistemas y métodos mo que después de examinar la forma La reunión de previamente creados por el primero, y fondo de la solicitud de inscripción los elementos de mediante su experiencia en la produccorrespondiente, emitirá una respuesta la franquicia se ción, operación, y/o comercialización positiva o negativa, basándose para ello traducen en la de bienes y/o servicios en un procedimiento por el cual se deterpotencialización para el éxito de un mina la existencia o no de similitud de La reunión de estos elementos se tradunegocio ce en la potencialización para el éxito (no la marca o aviso comercial con diversos de su misma especie que puedan ocasio garantizado) de un negocio nuevo que formaría parte de un sistema de franquicias y nar confusión en el público consumidor red de unidades franquiciadas, evento que (artículo 99 de la LPI). Secreto industrial , es toda aquella insupone por sí mismo, menores riesgos de fracaso para aquellos que inician un formación de aplicación industrial o co0 0 0
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merc ial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial y que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. Los secretos industriales no son registrables, sino que se encuentran protegidos en los términos de la legislación aplicable (artículos 82, 84 y 86 de la LPI). Dichos elementos son la base del sistema de franquicia, sin los cuales no se estaría frente a esa figura jurídica, por supuesto, cada uno de ellos están sustentados no sólo en su existencia per se , sino en prestigio y reconocimiento de la marca y/o aviso comercial. Cuando un franquiciante y un interesado en operar una unidad a franquiciar coinciden en sus respectivos intereses, celebran un contrato por virtud del cual pactan los acuerdos respectivos y sus correspondientes obligaciones y derechos. En ese sentido, el contrato de franquicia debe contener pactos respecto de: regalías elementos de propiedad industrial punto de venta mercadotecnia y publicidad capacitación, entrenamiento y asistencia técnica inicial asistencia continua por parte del franquiciante manuales de operación y mantenimiento estándares de calidad registros contables información confidencial seguros y garantías modificaciones al sistema administración general transferencia o cesión de derechos consecuencias por fallecimiento del franquiciatario vigencia del contrato penas convencionales impuestos territorio desarrollo de nuevos productos y nuevas técnicas sistemas de cómputo controversias independencia de los contratantes acuerdo de no competencia Asimismo, el franquiciante debe entregar al futuro franquiciatario, con por lo menos 30 días antes de la celebración del contrato respectivo, cierta información sobre el franquiciante y el negocio a franquiciar, como es: nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante descripción de la franquicia contemplando lo siguiente: la antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, el denominado “Franquiciante Maestro” en el negocio objeto del contrato 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
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Figura que sirve para potencializar el éxito en los negocios Sus elementos (marca, avisos comerciales y los secretos industriales) sientan las condiciones y realidades comerciales frente a un público consumidor El efecto fiscal dependerá del objeto de la misma y de la calidad de las partes que intervengan en ella Es menester aprovechar el Convenio Bilateral para Evitar la Doble Tributación aplicable, pues resulta benéfico al disminuir el impacto económico
los derechos de propiedad intelectual que involucra el monto y conceptos de los pagos que el franquiciatario cubrirá al franquiciante los tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario la definición de la zona territorial de operación de la negociación que se explote el derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos a cumplir para hacerlo las obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante las obligaciones y derechos del franquiciatario que se deriven de la celebración del contrato (artículos 142 de la LPI y 65 de su Reglamento) Con la entrega de esta información se pretende dar mayor certeza respecto de la posición que guarda la franquicia, y sobre todo conocer los elementos que ayudan al interesado a definir si es conveniente invertir en determinado negocio. Invertir en una franquicia implica, no nada más contar con los recursos económicos para ello, sino también el análisis y estudio responsable de la veracidad y factibilidad de los elementos que la constituyen íntegramente, pues de eso depende en gran media el éxito del negocio y, por lo tanto la viabilidad de una buena inversión. La franquicia se crea por el trabajo arduo de alguien innovador, creativo y emprendedor a través del tiempo, que al replicarse por otros mediante esa forma de hacer negocios, es decir, por franquiciatarios, se multiplica el éxito en beneficio de todos sus integrantes. 1 1
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ASPECTOS FISCALES Una vez que se conocen los elementos y el alcance del contrato de franquicia, es necesario advertir el tratamiento fiscal que se debe aplicar al mismo a consideración del L.C. Miguel Delgado Casillas, Socio de Impuestos de García, Zierold y Cia, 31
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S.C. Al hablar de ese contrato y ubicarlo en nuestro sistema fiscal vigente, resulta en principio, de fácil entendimiento, ya que se relaciona de inmediato con dos conceptos: regalías, que son los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar asistencia técnica , es la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos; pero, los pagos efectuados por este concepto no se considerarán regalías (artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación —CFF—) Otro aspecto importante a considerar es definir el tipo de contrato de franquicia celebrado entre las partes y la residencia fiscal de las personas que intervienen en el mismo. El efecto fiscal de esta figura contractual, dependerá del objeto señalado en el acuerdo respectivo, es decir, lo que el franquiciante está licenciando, que puede ser: marcas patentes, diseños industriales o modelo industrial de uno o varios productos conocimientos técnicos especializados (know-how) , experiencias industriales o comerciales para producir y/o comercializar un bien o un servicio exclusividades, asesorías, consultorías y supervisión, arrendamiento y/o comodato de bienes la combinación de las anteriores o incluidas todas las anteriores De igual manera tiene relevancia las partes involucradas, a saber: franquiciante residente en el extranjero y el franquiciatario residente en México franq uiciante residente en México y el franquiciatario residente en diverso país ambos residentes en México En materia de contraprestaciones entre las partes, se pueden citar las siguientes: periódicas, entre las que se encuentran:
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rentas de: inmuebles equipos e instalación financiamientos (préstamos y créditos sobre ventas) ventas respecto de: equipos e instalaciones inventarios (materias primas y productos terminados) material publicitario comisiones 1
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FRANQUICIANTE RESIDENTE EN EL EXTRANJERO Tratándose de las regalías que pague el franquiciatario mexicano por el uso y explotación del sistema (marcas y know- how ) al franquiciante residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, se entenderá que el ingreso tiene fuente de riqueza en el país, por lo que procederá la retención del impuesto sobre la renta (ISR) Lo anterior, con fundamento en los artículos 179 y 200 de la LISR. Conforme al segundo precepto legal citado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Acorde a ello, el impuesto se calculará aplicando al ingreso que perciba el franquiciante, sin deducción alguna, las siguientes tasas si: el contrato de franquicia únicamente licencia la marc a y/o el nombre comercial e inclusive pagos por publicidad, la tasa será del 30% la franquicia licencia derechos de autor, dibujos o modelos industriales, planos, fórmulas o procedimientos y experiencias industriales, comerciales o científicas ( know-how ) y en general, asistencia técnica, la tasa será del 25% la franquicia licencia los conceptos señalados en los puntos anteriores, la tasa será del 30% o del 25% , según correspondan los pagos realizados No obstante, los franquicitarios mexi- JURÍDICO CORPORATIVO canos vienen regularmente aplicando los Franquicias al alcance beneficios contemplados en los diferende todos (26 de marzo de 2008) tes Convenios Bilaterales para Evitar la ¿Escogiendo la Doble Tributación (celebrados por el Gofranquicia perfecta? (11 bierno de México), según la residencia fisde julio de 2007) cal del franquiciante, los cuales en general Saque provecho a establecen una tasa de retención del 10%, su franquicia (30 de noviembre de 2007) aplicable sobre el ingreso obtenido para el extranjero, sin deducción alguna, por lo FISCAL que se tiene una tasa altamente competiFranquicias y el IETU (7 de abril de 2008) tiva, con respecto a las establecidas en la LISR, antes mencionadas. 0
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La aplicación de los Convenios resulta sumamente benéfica, al disminuir el impacto económico, en el caso de que el franquiciante extranjero requiera sus contraprestaciones en “Gross up” (disposición en el contrato de que todos los pagos que se efectúen se harán por el importe íntegro, sin deducción o compensación, y libre de gravámenes y retenciones de cualquier naturaleza); además de permitir la identificación y segregación de los derechos de uso, publicidad y servicios, para aplicar la tasa de retención por tipo de pago o, en su caso, que no exista retención. En este mismo sentido, el franquiciante extranjero tendrá derecho a tomar en su país de origen un crédito fiscal por el ISR pagado en México. El régimen fiscal del franquiciatario será el de contar con una deducción autorizada conforme a los requisitos de los artículos 29, 31 y 32 de la LISR, entre los que destacan que: sea una erogación estrictamente indispensable para su actividad obtenga el comprobante respectivo, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el CFF (en este caso no debe cumplirse con dicho requisito, ya que el franquiciante es residente en el extranjero) haga el pago mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, entre otros cumpla con la obligación de retención y entero del ISR respectivo al franquiciante pueda comprobar que quien proporciona el servicio cuenta con elementos técnicos para ello se trate de servicios efectivamente llevados a cabo en forma directa y no a través de terceros, excepto cuando se presten a residentes en México Otro aspecto medular a observar por el franquiciatario, es el de identificar los pagos que realiza al extranjero y cuáles los puede calificar como compras (costo de lo vendido), gastos e inversiones, en términos de los artículos 29 y 42 de la LISR. En materia del impuesto al valor agregado (IVA), sería una importación de servicios (regalías, publicidad, mercadotécnia, comisiones, financiamientos y rentas) para el franquiciatario, con lo cual seguramente se detonaría un tributo virtual (artículos 24, fracción V de la LIVA y 48, 49 y 50 de su Reglamento). No hay que olvidar, que para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), serán deducibles estos pagos en la determinación de la base gravable del contribuyente, siempre que las partes (franquiciante y franquiciatario) no sean relacionadas, que generalmente es una condición que se cumple por la propia naturaleza del contrato de franquicia, por regla general, aunque existen casos de excepción. 0
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El efecto fiscal de la franquicia dependerá de lo que el franquiciante está licenciando
FRANQUICIANTE MEXICANO Y FRANQUICIATARIO EXTRANJERO Las regalías pagadas a un franquiciante mexicano de un franquiciatario residente en el extranjero, son acumulables para efectos del ISR, sin importar su fuente de riqueza (artículos 1o, 17 y 18 de la LISR). El franquiciante mexicano tendrá derecho a acreditar en México el ISR que, en su caso, le hubiese sido retenido por el franquiciatario extranjero, en términos del artículo 6o de la LISR. En materia del IVA, el franquiciatario aplicará la tasa del 0% en el caso de asistencia técnica, servicios relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (artículo 29, fracción IV, inciso a) de la LIVA). Asimismo, en el caso de que el contrato de franquicia involucre una licencia de marca o nombre comercial, el franquiciatario debe trasladar al franquiciante el IVA a la misma tasa, en virtud de que se trataría de la concesión del uso o goce temporal en el extranjero de bienes tangibles por personas residentes en México, por tratarse de bienes intangibles y por ser derechos de propiedad industrial (artículo 29, fracción II de la LIVA). FRANQUICIANTE Y FRANQUICIATARIO MEXICANO En estos casos, la regalía que perciba el franquiciante será un ingreso acumulable para efectos del ISR y del IETU y, respecto al franquiciatario, deducible para los citados impuestos. Por lo que, a ambos se les aplica el régimen del Título II de la LISR, al igual que las disposiciones relativas al IVA y del IETU. De igual forma, debe tenerse en cuenta, para el caso del franquiciatario, las deducciones que puede realizar, en los rubros de inversiones (activos fijos y gastos diferidos), gastos, compras por la vía del costo de lo vendido y el costo integral de financiamiento derivado de préstamos o créditos concedidos por el franquiciante. El régimen fiscal del contrato de franquicia es aparentemente sencillo de aplicar y ubicar en el contexto de las disposiciones vigentes, sin embargo, no hay que olvidar la aplicación de los Convenios Bilaterales para Evitar la Doble Tributación, en el caso que corresponda, ya que la ventaja competitiva prácticamente se reduce a la tasa de retención que se aplique al extranjero, así como los casos en los que el franquiciante deba trasladar el IVA al extranjero, lo que también se traduce en una ventaja en los negocios internacionales.
Corolario
El conocimiento de la franquicia, de los elementos que la constituyen y el alcance que tiene en materia fiscal, le permitirá aplicar los beneficios de dicha figura. 31
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A punto de arrancar Microe El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del programa Microe auxiliará a las microempresas a llevar su contabilidad. En la página de Internet del SAT, mediante el programa Microe que no es otro que el de PYMES , se pretende apoyar a las personas físicas bajo el régimen de actividades empresariales (excepto pequeños contribuyentes); honorarios, arrendamiento y personas morales, con ingresos anuales hasta de cuatro millones de pesos (excepto REPECOS) a llevar su contabilidad de manera gratuita; determinar la base de sus impuestos; emitir comprobantes fiscales digitales; obtener las de-
claraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT) y del impuesto empresarial a tasa única. Como ventajas se tendrá la deducción inmediata de las inversiones, excepto la de automóviles y aviones, la determinación del cálculo de las depreciaciones de activos, generación de la nómina de lo s trabajadores y los recibos respectivos (reglas I.2.4.1. y I.2.4.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 –RMISC-) La autoridad tributaria ha mencionado que con la emisión de la nueva RMISC, se determinará el plazo para optar por el tratamiento que involucra el esquema, y para ello será necesario celebrar un convenio con el SAT.
DEDUCCIÓN ADICIONAL DE BIEN ENAJENADO
CRÉDITO FISCAL POR INVENTARIOS
Represento a una sociedad que en octubre de 2007 adNuestra inmobiliaria ha venido aplicando el beneficio del crédito quirió y pagó una maquinaria, por la cual en materia del fiscal derivado de los inventarios al 31 de diciembre de 2007 contra impuesto empresarial a tasa única (IETU) se optó por apliel IETU, que en el caso en particular están representados por car la deducción adicional a que refiere el artículo Quinto de terrenos y construcciones. Si durante el ejercicio 2009 se enalas disposiciones transitorias del ordenamiento respectivo, jenó en su totalidad tales inventarios, ¿podemos acreditar el sin embargo, en marzo de 2009 se enajenó dicho bien. ¿Se saldo pendiente en su integridad en ese ejercicio? No, sólo puede acreditar el monto que resulte en los puede aplicar la deducción correspondiente a ese ejercicio, términos del artículo primero del Decreto por el que o se pierde ese derecho por haber enajenado el bien? No se pierde el derecho por el hecho de que el bien obse otorgan diversos beneficios fiscales en materia jeto de la deducción adicional se enajene, derivado de que de impuesto sobre la renta (ISR) y el IETU, publicado la disposición en comento no establece tal limitación, en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, es máxime cuando la erogación efectuada en inversiones decir, el importe del inventario con que contaba su inmobiliaria nuevas en el período del 1o de septiembre al 31 de diciembre de al 31 de diciembre de 2007, lo deberá multiplicar por el factor del 2007 estaba condicionada a deducirse en una tercera parte por 0.17, y ese resultado a su vez lo multiplicará por el 6%, pudiendo cada ejercicio fiscal a partir de 2008. actualizar el monto resultante desde diciembre de 2007 hasta Es importante mencionar que adicionalmente a las terceras junio de 2009. partes deducidas en cada uno de los ejercicios de 2008 y 2009 por Este beneficio es aplicable por 10 ejercicios contados a partir la inversión comentada, en 2010 se sigue teniendo el derecho de de 2008, por lo que tendrá que seguir aplicándolo inclusive considerar, tanto en pagos provisionales como en el cálculo del hasta el ejercicio 2017, pues la norma en cuestión no prevé un ejercicio, la tercera parte de dicha deducción, por ser el tratatratamiento distinto para el caso particular de enajenación de miento previsto en el mencionado artículo Quinto. inventarios o para el giro específico de su empresa.
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ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS IMSS ¿DEDUCIBLE?
IESPS ¿POR REPARAR CODIFICADORES?
Omitimos pagar las aportaciones de seguridad social del ejercicio 2008. En el 2010 estamos determinando el pago de esas aportaciones más la actualización de las mismas. ¿Se puede deducir el monto total de la actualización? No es deducible, a pesar de que las aportaciones de seguridad social se consideran gastos deducibles de acuerdo con el artículo 32, fracción I de la LISR, ya que expresamente el artículo 17-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación que regula la figura de la actualización precribe que: “…Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta , determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable…” Así las cosas, si bien la contribución actualizada conserva la naturaleza que tenía antes de actualizarse, también lo es que las cuotas obrero patronales se consideran como pagos definitivos, al presentarse por única vez en un período determinado y sin la obligación de presentar declaración anual, tal como se desprende del artículo 39 de la Ley del Seguro Social al indicar que las cuotas se causan por mensualidades vencidas que deberán cubrirse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, por lo que es improcedente la deducción de la actualización, por prohibirlo expresamente el citado artículo 17-A.
Asesoro a una empresa que se dedica a prestar el servicio consistente en la reparación de codificadores (transmisores de programas de televisión por cable) a diversas personas morales. Por tal servicio ¿se debe cobrar el 3% por concepto del impuesto a las telecomunicaciones establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS)? Por los servicios de reparación de codificadores no se causa el IESPS, pues no se está en presencia de un servicio que se proporcione a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones (artículo 2o, fracción II, inciso c) de la LIESPS). Lo anterior es así porque dicha red se define como aquélla por la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones, sin comprender los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal (artículo 3, fracción XIV de la LIESPS).
Revise cuánto pagará por agua en el DF Utilice este simulador para saber cuanto pagará por derechos por suministro de agua a partir del segundo bimestre de 2010. Debido a la actualización en la clasificación de manzanas realizada por la Asamblea Legislativa del DF con base en la información del Índice de Desarrollo algunas personas pagarán más por el agua en relación con los cobros de bimestres anteriores. A fin de apoyar a los contribuyentes en la determinación del monto a pagar, se pone a su disposición un simulador, en el cuál bastará con señalar el número de su cuenta predial y el consumo en litros del último bimestre tal y como se muestra enseguida:
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Si usted da clic sobre la delegación en la que se encuentre su domicilio, se desplegará un mapa señalando en cuatro colores la distribución de las manzanas dependiendo de que queden clasificadas como de tipo: popular baja media alta Una vez capturado el número de la manzana y el consumo de agua en litros, correspondiente al bimestre anterior, se despliega la siguiente información: 0 0 0 0
¿Qué hacer si su toma de agua quedó clasificada en una categoría superior a la real?
Si usted considera que la clasificación de su toma de agua no corresponde al determinado por el Código Fiscal con base en el Índice de Desarrollo por manzana, podrá acudir ante la Tesorería a través de las Administraciones Tributarias. La Tesorería, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores en que se reciba la petición, realizará una visita de inspección para determinar la procedencia o no de la solicitud. Ésta será resuelta y notificada al contribuyente en un plazo que en ningún caso excederá los 30 días naturales siguientes a la visita de inspección. La Tesorería notificará dicha resolución a la autoridad recaudadora del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la determinación para que esta proceda a realizar el cobro con la nueva reclasificación. (Art. Vigésimo Quinto Transitorio del Código Fiscal del DF) ¿Qué procede si la resolución de la autoridad es en el sentido de que su toma de agua sí fue clasificada correctamente?
Serán pocos los afectados
A decir de Mario Delgado, secretario de Finanzas del DF, y de Ramón Aguirre, titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México al menos 60,000 usuarios domésticos —de un total de un 1’772,000— serán quienes paguen las tarifas más altas por consumo de agua en el DF. La cifra podría rebasar $1,000.00 por bimestre. Sin embargo, el 75% de los usuarios pagará menos de $200.00 al bimestre.
Cuentas afectadas y cómo 37%
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Pagarán más de $1,000.00 al bimestre Tendrán incremento moderado No pagarán porque se les condonará el cobro
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Pagarán únicamente cuota fija Clasificadas como populares Clasificadas como bajas
La resolución que decida sobre si fue correcta la clasificación de las colonias para el pago de derechos por suministro de agua, podrá ser impugnada mediante recurso de revocación en términos del artículo 447, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF), o en su caso promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, al ser optativo agotar el citado recurso, según reza el artículo 443 del mismo Código, toda vez que ambos medio s de defensa proceden contra una resolución administrativa de carácter definitiva como en el supuesto planteado. Su impugnación sería complicada, en opinión del Lic. Iván Rueda Heduán, socio de Abogados Empresariales, S.C., dada la dificultad técnica para determinar la clasificación. ¿Conviene hacer la aclaración o es mejor interponer el juicio de amparo?
Si se considera que el acto de autoridad vulnera las garantías del gobernado, la vía idónea para combatirlo es el juicio de amparo. El artículo Vigésimo Quinto de las disposiciones Transitorias del CFDF contempla la posibilidad para el contribuyente de realizar una aclaración ante la Administración Tributaria, respecto de la indebida clasificación de la toma de agua en cuestión, pero esta disposición es opcional, por lo que no interrumpe los plazos para la presentación del mencionado juicio. De no interponerse el juicio de amparo ante el primer acto de aplicación, opina el especialista Iván Rueda Heduán, se correría el riesgo de que el acto se considere consentido, máxime si el contribuyente efectúa el pago del derecho.
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¿Es constitucional el que le cobren los derechos por suministro de agua en función de la colonia donde vive?
Puede considerarse inconstitucional el cobro por el derecho de suministro de agua, toda vez que se viola el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna al no existir un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, otorgando un trato desproporcional e inequitativo a quienes se encuentran en situaciones iguales, en virtud de que las diversas tarifas se cuantifican atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, tal como lo es la colonia en la que se encuentra ubicada la casa habitación, lo que conduce a que por un mismo servicio los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad desatendiendo el objeto real del servicio prestado. Sirve de apoyo a lo anterior por analogía la Tesis número LXII/2000, misma que se reproduce a la letra:
DERECHOS FISCALES POR EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE LICENCIAS. EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1999). De acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por derechos han de entenderse las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precios de servicios de carácter administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten; con relación a este tipo de contribuciones la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que satisfacen los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y cuando se da un trato igual a los que reciben servicios análogos. Bajo esos principios, la tarifa que establece el artículo 211, fracción I, del Código Financiero para el Distrito Federal, para el pago de los derechos por concepto de expedición y revalidación de licencia de funcionamiento, autorización, así como verificación de giros y establecimientos mercantiles, espectáculos públicos o en ferias, romerías, kermesses y festejos populares, con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo, es desproporcional e inequitativa, al no guardar relación con el costo del servicio de expedición de dicha licencia y otorgar un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones iguales, toda vez que dicha tarifa se cuantifica atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, como lo es el valor catastral de la superficie que
en el establecimiento se destine a la venta de bebidas alcohólicas, no obstante que el servicio que se presta es el mismo para todos los establecimientos, por lo que en tales condiciones el artículo 211, fracción I, del Código Financiero para el Distrito Federal, transgrede el precepto constitucional de referencia. Clave: 2a. Núm.: LXII/2000 Asimismo, refuerza lo anterior la Jurisprudencia número 2a./J. 192/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, foja 385, cuyo tenor es el siguiente:
AGUA Y DRENAJE. EL ARTÍCULO 204-B DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LOS DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE SUS REDES, O BIEN PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE ÉSTAS, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para juzgar sobre la proporcionalidad y equidad de los derechos por servicios, debe atenderse al objeto real del servicio prestado por la administración pública, el cual trasciende tanto a los costos como a otros elementos. En ese sentido, el artículo 204-B del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2003, al establecer que para fijar las cuotas por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, debe considerarse el destino del inmueble por construir (habitacional, no habitacional o bodegas), los metros cuadrados de construcción y si tienen o no zonas de estacionamiento, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el referido precepto constitucional, toda vez que por un mismo servicio otorgado en condiciones análogas se pagan cuotas diversas y se desatiende el objeto real del servicio prestado, que se traduce, fundamentalmente, en la recepción de la solicitud, el análisis de la documentación presentada por el solicitante y el trámite de la autorización; sin que resulte indispensable algún despliegue técnico para verificar si procede o no otorgar dicha autorización, pues la administración no debe realizar actos materiales para determinar la forma en que prestará el servicio. 2a./J. 192/2004 Contradicción de tesis 171/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. 31
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No obstante, el Lic. Iván Rueda recuerda que existen algunas tesis emitidas por el Alto Tribunal en el sentido de ser válido el que se consideren otros factores tratándose del agua, siempre y cuando sea para evitar que se desperdicie el vital líquido, por lo que sería un punto a reflexionar al momento de interponer el juicio de amparo. Ahora bien, no existe seguridad jurídica alguna en la clasificación hecha por la autoridad fiscal local, pues no señala los parámetros utilizados para llegar a la clasificación, argumento que se haría valer en el citado juicio. Cabe mencionar que el Partido Acción Nacional interpondrá en breve una controversia constitucional contra esta clasificación. ¿Cuál es el plazo con que cuentan los contribuyentes para interponer el juicio de amparo?
Deberá presentarse la demanda de garantías dentro de los quince días siguientes a partir de que se realice el pago respec-
tivo, dado que el plazo relacionado con su vigencia ha fenecido.
Corolario
FISCAL 0 Análisis del nuevo Código Fiscal del DF (8 de enero de 2010)
Si la intención de la autoridad era lograr un consumo más racional y evitar el desperdicio del agua: ¿la reforma realmente logrará este objetivo? ¿por qué las personas deben pagar multas cuando desperdicien el agua si es que ya pagaron por ella? ¿sería mejor incentivo otorgar mayores subsidios a quienes consumen menos agua, en lugar de otorgarlos a quienes viven en colonias populares? si hubiera escasez de agua, a quien cree usted que la proporcionará primero el gobierno: ¿a quienes pagan más o a quienes se les condonará el pago del derecho? 0
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Consolidación sin tantas injusticias Los errores técnicos y las injusticias más claras se tratan de resolver por medio de la RMISC 2009, aprecie de qué manera. El 2 de marzo de 2010 se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC), donde se adicionan algunas reglas relativas al régimen de consolidación fiscal, que intentan atenuar el impacto económico que representa el pago del “impuesto diferido”, y para conocer el alcance de estas disposiciones, el C.P. Luis Adrián Jiménez Robles, Socio del Área Fiscal de Baker & Mckenzie reseña los aspectos primordiales a considerar de las mismas.
que no se hubiese podido amortizar en forma individual deben reversarse al transcurrir 10 ejercicios. Con la reforma fiscal del 2010 el plazo para reversar pérdidas fiscales no amortizadas se recorta de 10 a cinco años. La reforma, además de ser confusa en su redacción, puede llevar a pagos en exceso, ya que si un grupo opta por desconsolidar resulta una determinada cantidad a pagar que corresponde al real impuesto sobre la renta (ISR) que ha diferido, pero con la mecánica de diferimiento prevista en los artículos transitorios el monto a pagar es mayor. Las reglas que serán publicadas en los próximos días buscan corregir errores técnicos, en términos generales persiguen Consideraciones previas El verdadero impuesto diferido debía cubrirse al momento en que otorgar beneficios a los contribuyentes para que el impuesto se presentara la desincorporación o se variara la participación ac- diferido por pagar como resultado de la reforma fiscal sea cionaria de las sociedades sometidas al régimen de consolidación, justo. Con estas reglas se debiera pagar el impuesto que efecpero evidentemente era un evento futuro e incierto. tivamente fue diferido. Era incierto, entre otros conceptos, en cuanto al pago de dividendos y conceptos especiales de consolidación, ya Pérdidas individuales que las pérdidas fiscales individuales que se hubiesen con- Un problema criticado en la reforma 2010 fue el relativo a que siderado para determinar el resultado fiscal consolidado pero las pérdidas fiscales consolidadas pendientes por amortizar no 31
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se consideran para reducir el efecto del impuesto diferido, esto en contra partida en los casos de desconsolidación en los que si se permiten restar las pérdidas fiscales consolidadas. En la propuesta de la regla I.3.5.11. de la RMISC se permite no reversar las pérdidas fiscales individuales que no se hubiesen amortizado al 31 de diciembre del año 2009 y que en el ejercicio en el que se generaron se hubiesen considerado para determinar pérdidas fiscales consolidadas. Esto siempre y cuando en el año en que se amorticen las pérdidas fiscales consolidadas (sexto ejercicio inmediato posterior a aquél por el cual se calcula el impuesto diferido) se adicione el importe de dichas pérdidas que fueron amortizadas al importe de las pérdidas fiscales individuales que en dicho ejercicio se deben reversar. Con eso se accede a que se no pague el impuesto por pérdidas fiscales individuales que no fueron amortizadas al 31 de diciembre de 2009, pero que sirvieron de base para generar pérdidas fiscales consolidadas, las cuales si fueron amortizadas a nivel consolidado, por tanto ya fue pagado el impuesto por la sociedad controladora.
Incremento de CUFIN
De acuerdo con lo establecido en la reforma fiscal las pérdidas generadas en 1999 y anteriores no se tenían que reversar, pero al determinar la diferencia de las Cuentas de Utilidad Fiscal Neta (CUFINES) había un problema, porque la CUF IN consolidada quedaba menor a las individuales. La reforma fiscal permitía el incrementó en el saldo de la CUF IN consolidada para evitar que existiera un exceso en el saldo de CUFIN consolidada contra la suma de los saldos de CUFIN individuales con motivo de las pérdidas en cuestión y tener que pagar impuesto vía diferencia de CUFINES, sin embargo, el texto de la reforma es muy confuso, a través de la regla I.3.5.13. de la RMISC se aclara que la mecánica para incrementar el saldo consolidado de la CUFIN en el caso de pérdidas fiscales provenientes de ejercicios fiscales anteriores a 1999 y también en el caso de conceptos especiales de consolidación. Por otra parte, la regla I.3.5.14. de la RMISC busca eliminar de la determinación de la diferencia de CUFINES un error técnico observado en el transitorio de la LISR 2010 que generaba una duplicidad en el pago del impuesto, ya que por un lado se pagaba por pérdidas fiscales generadas en el año 2004 o anteriores que no habían sido amortizadas al 31 de diciembre de 2009 y, por otra parte, se pagaba impuesto por existir un dé- ficit en el saldo de CUFIN consolidada a diciembre 2004 al compararlo con la suma de las CUFINES individuales a esa misma fecha. Esto se debe a que con la reforma fiscal las pérdidas fiscales individuales de 2004 y años anteriores que no
Las reglas serán publicadas en los próximos días buscando corregir errores técnicos para que el pago del impuesto diferido sea justo
han sido amortizadas y que se comparan, son las que no habían sido aplicadas a 2009, el problema eran las pérdidas que sí habían sido utilizadas, por las cuales no se permitía reflejar el efecto de su amortización en la CUFIN consolidada, lo que originaba el pago de un impuesto.
Impuesto por dividendos
La regla I.3.5.16. de la RMISC resuelve el problema del no acreditamiento del impuesto que se pagará por dividendos que no provenían de CUFIN. Por ejemplo, si una subsidiaria paga un dividendo a su controladora sin contar con saldo en la CUFIN o Reinvertida (CUFINRE); si no consolidaba debía pagar el ISR al momento de la distribución de dichos dividendos y dicho impuesto puede ser acreditable contra el ISR causado en el propio ejercicio o en los dos ejercicios siguientes. Sin embargo, en el caso de que una sociedad controlada pagara dividendos no provenientes de CUFIN era posible diferir el impuesto causado por la distribución de dividendos. Con la reforma se obliga a dicha controladora a pagar el impuesto si ya pasaron cinco años de la distribución de los dividendos, pero no se incluye una mecánica para que la controladora acredite el impuesto por dividendos contra el impuesto consolidado del ejercicio. La reforma a la LISR no permite esa utilización, por lo que si se generara una utilidad fiscal consolidada (resultado fiscal consolidado) se pagaría un doble impuesto , uno por las utilidades fiscales y otro por el dividendo. Lo que la citada regla permite es que el impuesto pagado por la controladora se aplique contra el impuesto consolidado anual o en los dos ejercicios siguientes . Es importante mencionar que este problema ya existía en la LISR bajo el régimen de consolidación fiscal, ya que se daba el mismo problema en el caso de desincorporación o desconsolidación. Por otra parte, por los dividendos pagados se acepta incrementar el saldo de la CUFIN consolidada, siempre y cuando no se aumente el registro de la CUFIN consolidada (regla I.3.5.15. de la RMISC).
Simplificación administrativa
La regla I.3.5.17. admite no pagar un impuesto por la diferencia de las CUFINES (consolidada contra suma de individuales). En muchos casos la mayor parte del impuesto diferido proviene de las pérdidas fiscales individuales que no han sido amortizadas, dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN y conceptos especiales de consolidación. Una vez pagado el impuesto por estos conceptos y hecho los ajustes respectivos en la CUFIN consolidada se debe reducir en forma importante la diferencia entre la CUFIN consolidada y la suma de las CUFINES consolidadas, por tanto el efecto ecónomico asilado de la 31
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diferencia de CUFINES debiera ser mucho menor. causado en el año 2004 y anteriores en el mes de marzo Por ello, parece razonable, dada la poca materiali2011, en lugar de abril 2012, esto siempre y cuando el dad, que se permita no calcular y no pagar el imcontribuyente opte por acogerse a lo establecido en FISCAL puesto por la diferencia de CUFINES mencionada esta regla. Consolidación: aún pueden llover amparos sino hasta que se desincorpore una o varias contro(19 de febrero de 2010) ladas o se desconsolide el grupo, siempre que se Corolario Acotan beneficios a pague por los demás conceptos, y se presente Las reglas que serán publicadas en términos geconsolidación fiscal (2 un aviso a más tardar el 30 de abril de 2010. La renerales son congruentes con el objetivo que se perde diciembre de 2009) gla aclara las fechas del pago del impuesto, y será sigue de calcular y pagar en parcialidades el impuesto efectivamente diferido, por tanto, corrigen algunos necesario cubrirlo en ellas para poder acogerse al beneficio, que son las siguientes: errores técnicos que contienen los artículos transitorios en ma25%, a más tardar el 30 de junio de 2010 teria de consolidación fiscal de la reforma tributaria, no obstante 25%, a más tardar el 31 de marzo de 2011 que persisten algunos aspectos técnicos no claros dentro de los 20%, a más tardar el 30 de marzo de 2012 artículos transitorios y en las reglas publicadas. 15%, a más tardar el 29 de marzo de 2013 En todo caso, puede concluirse que no se está en presencia 15%, a más tardar el 31 de marzo de 2014 de beneficios fiscales adicionales, sino simplemente en mePor la deficiente redacción del transitorio resultaba que el canismos para determinar un importe de impuesto diferido por Erario Público no recibía recursos en el año 2011. Esa situación los años 2004 y anteriores que resulten lógicos y justos. se corrige con la regla, y se tendrá que cubrir el 25% del impuesto 0
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Relación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 27 de febrero al 13 de marzo de 2010 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo que modifica las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional (1o de marzo de 2010)
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Es tímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, publica las reglas para la atención del estímulo fiscal en cinematografía, cuyos puntos relevantes se dieron a conocer en el Infoflash 1212, visible en www.idconline.com.mx
Secretaría de Finanzas Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican (11 de marzo de 2010)
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Se condonan los adeudos de contribuciones y sus accesorios, cuyo pago es necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales, de viviendas y locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, cajones de estacionamiento construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el INVI, FICAPRO, FIVIDESU, FONDECO-DF o FONHAPO, permitiéndoles en su caso, la incorporación de los inmuebles a su patrimonio y constituir o modificar el Régimen de Propiedad en Condominio en los mismos. Para tal efecto se condona el 100% de los impuestos predial y sobre adquisición de inmuebles, y diversos derechos relacionados con la regularización, incluyendo sus accesorios, así como el 80% tratándose de los derechos por el suministro de agua y, en su caso, los accesorios en un 100%. El Prograna estará vigente del 1° de enero al e l 31 de diciembre del 2010. Para mayor información ver el infoflash 1218, visible e n www.idconline.com.mx
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CASOS PRÁCTICOS
Declaración anual de las personas físicas La declaración 2009 puede complicarse sino se recaban con tiempo los datos necesarios para ello, conozca como cumplir correctamente
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NOTA DEL EDITOR
INDICADORES 0 0 0 0 0
Tarifas y tablas del ISR INPC TIIE a 28 días Cetes a 28 días Salario mínimo
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Tasa de inflación anual Tasas de recargos federales, para el DF y Estado de México Tipo de cambio
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Equivalencia de monedas Udis CPP: de pasivos, en Udis y dólares
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Multas actualizadas Tratados para evitar la doble tributación y mucho más
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CASOS PRÁCTICOS
Declaración anual de las personas físicas Conozca los ingresos gravados, las deducciones permitidas y los acreditamientos para determinar el ISR e IETU del ejercicio 2009. 1. PERSONAS OBLIGADAS 2. DEDUCCIONES PERSONALES 3. CASOS PRÁCTICOS 3.1. SALARIOS 3.1.1. INGRESOS EXENTOS 3.1.2. BASE GRAVABLE 3.2. HONORARIOS 3.2.1. INGRESOS
3.2.2. DEDUCCIONES 3.2.3. ISR E IETU DEL EJERCICIO 3.3. ARRENDAMIENTO 3.3.1. DEDUCCIONES 3.3.2. IETU E ISR DEL EJERCICIO 3.4. SALARIOS DE DOS PATRONES 3.5. SALARIOS E INTERESES DEL SISTEMA FINANCIERO 4. CONCLUSIONES
1. Personas obligadas
bre la Renta –LISR–, 7 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU– y 12 del Código Fiscal de la Federación –CFF–). Para conocer quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración anual de 2009 se estará a lo siguiente:
Como cada año, las personas físicas deberán cumplir con su obligación de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto empresarial a tasa única (IETU), en su caso, por el ejercicio 2009, a más tardar el lunes tres de mayo de 2010 (artículos 175 de la Ley del Impuesto soDeben presentar declaración del ISR e IETU 0
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actividades empresariales y profesionales: 1 en el régimen general de la LISR 1 del régimen intermedio 1 del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) arrendamiento de inmuebles
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Sólo presentan declaración anual por el ISR Enajenación de bienes Adquisición de bienes Dividendos Capítulo de los demás ingresos
Sólo presentan declaración anual en algunos casos 0
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asalariados y asimilables a salarios que: 1 el total de sus ingresos anuales por salarios excedan de $400,000.00 1 hubiesen comunicado por escrito al patrón que presentarán su declaración 1 además obtengan otro tipo de ingresos acumulables 1 dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea 1 perciban estos ingresos por personas no obligadas a efectuar las retenciones intereses reales provenientes del sistema financiero, cuando el in terés real exceda a $100,000.00 y además obtengan ingresos por: 1 otros Capítulos (excepto salarios) 1 salarios, cuya suma exceda de $400,000.00 1 salarios, cuya suma no supere los $400,000.00, pero el monto de los intereses supere los $100,000.00
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Quienes hubieran obtenido ingresos por los cuales se hubiese pagado impuesto definitivo o por los cuales no se esté obligado al pago del mismo por concepto de: préstamos, donativos y premios, si en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, o por herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación, si exceden de $500,000.00. Deberán informarlos en su declaración del ejercicio, aun
cuando no sean acumulables a los demás ingresos del ejercicio (arts. 106, segundo párrafo y 175, tercer párrafo de la LISR).
0
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2. Deducciones personales
Los contribuyentes obligados a presentar su declaración anual, podrán aplicar las deducciones personales previstas en el artículo 176 de la LISR, bajo las siguientes reglas:
Deducción personal
Beneficiario(s) del gasto
Observaciones
Honorarios médicos (1). Honorarios dentales (1). Gastos hospitalarios. Gastos indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. Medicinas (2). Honorarios a enfermeras. Análisis y estudios clínicos. Prótesis. Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales (3) Gastos de funeral
Contribuyente y su: 0 cónyuge 0 ascendentes en línea recta 0 descendentes en línea recta (4) Siempre que éstos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente del salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente elevado al año. Para 2009 en el área geográfica: “A” $20,002.00 “B” $19,439.90 “C” $18,961.75
Deberá contarse con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio 2009. a favor instituciones o personas residentes en el país (arts. 176, fracción I de la LISR; 240 y 244 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR); Criterio normativo del SAT 79/2009/ISR)
Donativos no onerosos ni remunerativos
Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
El gasto no podrá exceder del equivalente al SMG del contribuyente elevado al año. Las erogaciones para cubrir funerales a futuro procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio funerario. Deberá contarse con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio que se trate a favor instituciones o personas residentes en el país (arts. 176, fracción II de la LISR; 241 y 244 del RLISR) Federación, entidades federativas, El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al 7% de municipios, sus organismos los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (2008) en el cual se descentralizados que tributen en el Título pretenda efectuar la deducción. III de la LISR y donatarias autorizadas Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos (arts. 176, fracción III de la LISR; 242 RLISR) Contribuyente Créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales. El crédito no exceda de 1,500,000 unidades de inversión (UDIS). Cuando el crédito exceda procederá la deducción de los in tereses en la proporción que guarde el total del crédito y dicha cantidad. El acreedor consignará en el estado de cuenta que proporcione al deudor , entre otros datos los intereses reales pagados en el ej ercicio. Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cu ando sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para los efectos del ISR, éste podrá deducir la totalidad de los in tereses reales pagados (arts. 176, fracción IV de la LISR; 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231 del RLISR; reglas I.3.18.1., I.3.18.2. y I.3.18.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 –RMISC–)
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Deducción personal
Beneficiario(s) del gasto
Aportaciones complementarias para el retiro
Contribuyente
Primas por seguros de gastos médicos
Contribuyente. Cónyuge o la persona con quien vive en concubinato. Ascendentes en línea recta. Descendientes en línea recta (4)
Gastos por transportación escolar
Descendientes en línea recta(4)
Observaciones El monto máximo de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, sin exceder del equivalente a cinco SMG elevados al año. Para 2009 en el área geográfica: “A” $100,010.00 “B” $97,199.50 “C” $94,808.75 Aportaciones realizadas a: 0 la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 0 las cuentas de planes personales de retiro 0 aportaciones voluntarias realizadas a la subcuen ta para tales efectos, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes conforme a la LISR. 0 los fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refiere el artículo 33 de la LISR, y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 176, fracción V de la LISR; 224-A, 231-A y 231-B del RLISR, regla I.3.18.4. de la RMISC) Cubran servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y siempre que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refiere la fracción I, de l artículo 176 de la LISR. El pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho seguro (arts. 176, fracción VI de la LISR; 242-A del RLISR; Criterio normativo del SAT 80/2009/ISR) La trasportación debe ser obligatoria en términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando a todos los alumnos se les obligue a pagar dicho servicio. Cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura deberá separarse en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación (arts. 176, fracción VII de la LISR y 243 del RLISR)
Notas: (1) Deberá contar con el recibo correspondiente donde se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista, de lo contrario, la deducción sólo procederá si el contribuyente cuenta con documentación donde se plasmen elementos de convicción para acreditar la calidad de médico. Por ejemplo: La descripción del servicio se manifieste que se trata de una consulta médica, dental o algún término similar o quien expide el comprobante se ostenta como profesional médico o cirujano dentista (2) Siempre que las mismas se hubieran incluido en los documentos que expidan las i nstituciones hospitalarias (3) La deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista (4) Los adoptados se consideran descendientes en línea recta (art. 120-A del RLISR)
Las deducciones personales no son gastos estrictamente indispensables para la generación de los ingresos del contribuyente, por lo tanto, el impuesto al valor agregado (IVA) que en su caso se hubiera trasladado en ellos, no es acreditable y se considerará como parte de la deducción. Asimismo, este tipo de gastos son exclusivos del ISR, por lo cual, los contribuyentes del IETU no podrán considerarlos dentro de las deducciones de este impuesto.
3. Casos prácticos
Para comprender mejor el procedimiento que deben seguir las personas físicas para determinar el ISR y el IETU de 2009, se ejemplifican algunos de los supuestos más comunes. 31
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3.1. SALARIOS La señora María García López, obtuvo durante el ejercicio de 2009, ingresos por salarios de la empresa ”Camisas Casuales, S.A. de C.V.”. Aun cuando no se encontraba obligada a presentar declaración conforme a los supuestos previstos en la LISR, optará por presentarla pues desea aplicar sus deducciones personales. Por tal razón, manifestó a su patrón dicha situación para que no le realizara el ajuste anual del ISR. La empresa le expidió la siguiente “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones)” –constancia–.
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Si bien en la constancia se especifica el total de los ingresos del ejercicio exentos y gravados a considerarse para el cálculo del ISR del ejercicio, estos montos deberán corroborarse por el contribuyente conforme a lo dispuesto el la LISR como se muestra: 3.1.1. INGRESOS EXENTOS
AGUINALDOEXENTO Área geográfica A B
Concepto Por: Igual:
$54.80 30 $1,644.00
C
$53.26 $51.95 30 30 $1,597.80 $1,558.50
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) y prima vacacional Cada una estará exenta hasta por un el equivalente a 15 días de SMG del área geográfica del trabajador (art. 109, fracción XI de la LISR).
PRIMA VACACIONAL Y PTU EXENTAS Concepto SMG Quince Prima vacacional y PTU exentas (monto máximo por cada una)
Por: Igual:
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si obtiene salarios y honorarios no podrá acreditar la totalidad del ISR causado las deducciones personales sólo aplican en ISR, por lo que aun con saldo a favor en este impuesto podría resultar IETU a cargo si estima que obtendrá un saldo a favor superior a $10,000.00 requiere de la FIEL. Revise cuanto antes que cuente con ella y que esté vigente
Horas extras Totalmente exentas para trabajadores que perciban el SMG tratándose del tiempo permitido por la legislación laboral (máximo tres horas diarias por tres veces a la semana). Para los demás trabajadores, el 50% de dicho tiempo permitido (art. 109, fracción I de la LISR). En el caso concreto, la señora García laboró el tiempo extra conforme a los límites previstos en la LFT. Por lo tanto, del total percibido por este concepto $13,250.00, quedará exento el 50%. Fondo de ahorro Totalmente exento si reúne los requisitos de deducibilidad para la empresa, es decir, la aportación de la empresa y el trabajador se efectúen en partes iguales y no exceda del 13% del salario del trabajador ni del monto equivalente a 1.3 SMGA (arts. 31, fracción XII y 109, fracción VIII de la LISR).
TOPE DE APORTACIÓN AL FONDO DE AHORRO
Área geográfica A B C $54.80 15 $822.00
$53.26 $51.95 15 15 $798.90 $779.25
Viáticos y gastos de viaje Totalmente exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio, cumpliendo lo previsto en el RLI SR y la RMISC (arts. 109, fracción XIII de la LISR y 128-A del RLISR y regla I.3.12.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009). En este caso en particular, la trabajadora comprobó en su totalidad los $5,960.00 que le entregaron para viáticos. 31
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Gratificación anual (aguinaldo) Exenta hasta por un monto del equivalente a 30 días de SMG del área geográfica del trabajador (art. 109, fracción XI de la LISR).
SMG Treinta Aguinaldo exento (monto máximo)
No olvidar:
Por: Igual: Por: Igual:
Área geográfica B
Concepto
A
SMG Veces 1.3 SMG Días del año Tope de aportación al fondo de ahorro (1.3 SMGA)
$54.80 1.3 71.24 365 $26,002.60
$53.26 1.3 69.24 365 $25,272.60
C
$51.95 1.3 67.54 365 $24,652.10
Conforme a los datos contenidos en la constancia, la aportación patronal al fondo de ahorro fue de $14,400.00, por lo tanto no excede del límite de 1.3 SMGA.
Prestaciones de previsión social Comprende las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Por ejemplo: vales de despensa, de gasolina, de ropa, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los traba-
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jadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, concedidas de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo (arts. 8, penúltimo párrafo, 109 fracción VI y penúltimo y último párrafos de la LISR). Estarán totalmente exentas cuando la suma de estas prestaciones y los ingresos por salarios no rebasen el equivalente a siete veces el SGM del área geográfica del trabajador elevado al año. En caso de que dicha suma rebase el límite señalado, las prestaciones de previsión social sólo estarán exentas por el equivalente a un SMG elevado al año. Para determinar el límite de exención de las prestaciones de previsión social, no se sumarán a los salarios las siguientes: jubilaciones pensiones haberes de retiro pensiones vitalicias indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo seguros de gastos médicos y seguros de vida fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la LISR para su deducibilidad Es decir: 0 0 0 0 0
PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA Concepto Menos: Igual:
Importe
Previsión social otorgada Un SMGA (previsión social exenta) Previsión social gravada
$19,300.00 20,002.00 $0.00
La previsión social otorgada estará totalmente exenta para el ISR, pues no rebasa el equivalente a un SMGA. 3.1.2. BASE GRAVABLE Los ingresos exentos contenidos en la constancia son acordes a lo dispuesto en las disposiciones fiscales, por lo tanto podrá determinarse la base gravable del ISR con estos datos así como con las deducciones personales con que cuenta la trabajadora. De existir discrepancias entre los montos exentos y gravados asentados en la constancia y los establecidos en las disposiciones fiscales, el contribuyente deberá aclararlas con su empleador para en su caso hacer las correcciones pertinentes.
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INGRESOS GRAVADOS POR SUELDOS Y SALARIOS Concepto
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SIETE SMGA
Por: Igual: Por: Igual:
Área geográfica B
Concepto
A
SMG Días del ejercicio Un SMGA Siete Siete SMGA
$54.80 365 20,002.00 7 $140,014.00
C
$53.26 $51.95 365 365 19,439.90 18,961.75 7 7 $136,079.30 $132,732.25
Considerando que la trabajadora reside en el área geográfica “A”, se tiene: Concepto Más: Más: Igual: Contra: Igual:
Salarios Vales de despensa otorgados Ayuda para artículos escolares Suma de salarios y previsión social Siete SMGA Excede
Importe $240,000.00 16,800.00 2,500.00 259,300.00 $140,014.00 Sí
Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual:
Importe
Total de ingresos obtenidos por sueldos y salarios Viáticos exentos Tiempo extra exento Aguinaldo exento Prima vacacional exenta PTU exenta Fondo de ahorro exento Prima por seguro de vida exenta Otras prestaciones de previsión social exentas Ingresos gravados por sueldos y salarios
$351,608.00 5,960.00 6,625.00 1,644.00 822.00 822.00 14,400.00 4,560.00 19,300.00 $297,475.00
DEDUCCIONES PERSONALES DEL EJERCICIO Concepto Más: Más: Más: Más: Más: Más: Igual:
Honorarios médicos Lentes ópticos graduados (1) Gastos de funeral Donativos no onerosos ni remunerativos Intereses reales por créditos hipotecarios Primas por seguros de gastos médicos Gastos por transportación escolar Deducciones personales del ejercicio
Importe $9,654.00 6,510.00 8,465.00 1,200.00 6,985.00 3,540.00 6,540.00 $42,894.00
Nota: (1) Incluye los lentes del contribuyente y de sus dos hijos
Como se observa, la suma de salarios y previsión social es superior al los siete SMGA, por lo tanto la previsión social exenta no podrá superar el equivalente a un SMGA. 31
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BASE GRAVABLE DEL EJERCICIO
ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO
Concepto Ingresos gravados por sueldos y salarios Deducciones personales del ejercicio Base gravable del ejercicio
Menos: Igual:
$297,475.00 42,894.00 $254,581.00
A la base gravable se le aplicará la tarifa anual del ISR prevista en el artículo 177 de la LISR vigente para el ejercicio 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009:
TARIFA ANUAL DEL ISR DEL EJERCICIO 2009 Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ 0.01 5,952.85 50,524.93 88,793.05 103,218.01 123,580.21 249,243.49 392,841.97
$ 5,952.84 50,524.92 88,793.04 103,218.00 123,580.20 249,243.48 392,841.96 En adelante
$ 0.00 114.24 2,966.76 7,130.88 9,438.60 13,087.44 38,139.60 69,662.40
% 1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 19.94 21.95 28.00
ISR DEL EJERCICIO Base gravable del ejercicio Límite inferior Excedente del límite inferior Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR del ejercicio
Igual: Más: Igual:
Importe $254,581.00 249,243.49 5,337.51 21.95% 1,171.58 38,139.60 $39,311.18
Contra el ISR del ejercicio se acreditarán las retenciones efectuadas durante el ejercicio, para determinar el ISR a cargo o a favor del ejercicio.
31
08 2010
MARZO
Menos: Igual:
ISR del ejercicio Impuesto retenido al contribuyente ISR a pagar (favor) del ejercicio
Importe $39,311.18 48,397.00 ($9,085.82)
En este supuesto se obtuvo un saldo a favor del ISR por el ejercicio 2009, el cual podrá solicitarse en devolución, para lo cual bastará que el contribuyente señale esta opción en el recuadro correspondiente en la declaración del ejercicio (art. 22 del CFF). Las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios y determinaron un saldo a favor del ISR del ejercicio, podrán optar por compensarlo en términos del artículo 23 del CFF contra otras contribuciones federales a su cargo, en lugar de solicitar su devolución, sin embargo esto no es una opción recomendable pues si sólo se continuaran obteniendo este tipo de ingresos la única contribución a su cargo contra la cual podría realizarse la compensación sería el ISR que en su caso lleguen a determinar en la declaración anual del ejercicio siguiente. Por esto, la mejor opción es solicitar su devolución. 3.2. HONORARIOS El señor Pedro Marín Vargas obtuvo ingresos por la prestación de servicios personales independientes prestados a personas físicas y morales, por lo cual necesita determinar el ISR e IETU del ejercicio 2009, conforme a los siguientes datos: 3.2.1. INGRESOS
Concepto Menos: Igual: Por:
Concepto
Importe
HONORARIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS EN EL EJERCICIO Concepto Menos: Más: Más: Igual:
Total de honorarios facturados del ejercicio Honorarios no cobrados en el ejercicio Honorarios por servicios prestados en ejercicios anteriores cobrados en 2009 Ganancia por venta de equipo de cómputo Honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio
Importe $458,600.00 15,000.00 10,000.00 6,500.00 $460,100.00
El ingreso acumulable por la venta del equipo de cómputo corresponde al total de la contraprestación obtenida, pues este activo se dedujo en su totalidad en 2008, ejercicio de su adquisición (arts. 121, fracción XI y 124, tercer párrafo de la LISR). Los honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio será el mismo importe gravado para ISR e IETU (arts. Primero y Segundo de la LIETU).
226
3.2.2. DEDUCCIONES Se cuenta con un automóvil adquirido en septiembre de 2007, cuya depreciación actualizada para 2009 es la siguiente:
SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR A ENERO 2008 ACTUALIZADO A DICIEMBRE 2007 Concepto
DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL EJERCICIO 2009 Concepto Por: Igual: Entre: Igual: Por: Igual: Por: Igual: Donde:
Entre: Igual:
MOI Tasa de depreciación Depreciación anual Doce Depreciación mensual Meses completos de uso en el ejercicio Depreciación del ejercicio Factor de actualización Depreciación actualizada del ejercicio 2009 Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (junio 2009) INPC del mes de adquisición (septiembre 2007) Factor de actualización
Importe $150,000.00 25% 37,500.00 12 3,125.00 12 37,500.00 1.0952 $41,070.00 135.467
Menos: Igual: Por: Igual:
0
Entre: Igual:
Igual: Por: Igual:
Depreciación mensual Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos) Depreciación acumulada a diciembre 2007
INPC de diciembre 2007 INPC del mes en que se adquirió el bien (septiembre 2007) Factor de actualización
125.564 123.689
1.0151
Concepto
Por: Igual: Por: Igual:
Importe
Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 Factor (1) Resultado Factor conforme a la LIETU Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007
$142,748.44 0.17 24,267.23 5% $1,213.36
Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
CRÉDITO FISCAL DEL EJERCICIO ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007 Concepto
Por: Igual:
Importe
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 Factor de actualización Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007
$1,213.36 1.0788 $1,308.97
Donde:
Crédito fiscal
Concepto
$150,000.00 9,375.00 140,625.00 1.0151 $142,748.44
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007
0
DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2007
MOI Depreciación acumulada a diciembre 2007 Saldo pendiente por deducir a enero 2008 Factor de actualización Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007
Donde:
123.689 1.0952
La depreciación actualizada de activos fijos sólo se considerará para efectos del ISR, pues en el IETU no es una deducción permitida, ya que en este impuesto se deducirá el monto de las contraprestaciones efectivamente erogadas en el ejercicio por concepto de adquisición de inversiones (art. 5, fracción I de la LIETU). Toda vez que este activo fue adquirido en septiembre de 2007, la persona física puede optar por: determinar una deducción adicional para el IETU por inversiones efectivamente pagadas en el último cuatrimestre de 2007 (art. Quinto Transitorio de la LIETU), o aplicar un crédito fiscal por inversiones realizadas en el período de 1998 a 2007. Este crédito no podrá aplicarse a las inversiones que se hubieran deducido en términos del punto anterior (art. Sexto Transitorio de la LIETU) Para determinar el monto más benéfico para el contribuyente se calcula el importe correspondiente al crédito fiscal y a la deducción adicional.
Importe
Entre: Igual:
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplique el crédito fiscal (junio 2009) INPC de diciembre 2007 Factor de actualización
135.467 125.564 1.0788
Importe $3,125.00 3
$9,375.00
31
MARZO
2010
09
226
Deducción adicional Concepto
Importe
MOI efectivamente pagado Tres Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007
Entre: Igual:
$150,000.00 3 $50,000.00
Concepto
Importe
Deducción por inversiones del último cuatrimestre $50,000.00 2007 Factor de actualización 1.1033 Deducción actualizada por inversiones del último $55,165.00 cuatrimestre 2007 del ejercicio
Por: Igual: Donde:
INPC del último mes del ejercicio fiscal en que se aplica (diciembre 2009) INPC de diciembre de 2007 Factor de actualización
Entre: Igual:
138.541 125.564 1.1033
En este supuesto la opción más conveniente es determinar la deducción adicional. Durante el ejercicio efectuó las siguientes erogaciones:
TOTAL DE GASTOS DEL EJERCICIO Concepto Sueldos y salarios Prima vacacional Aguinaldo Cuotas al IMSS e Infonavit Publicidad Otras contribuciones y derechos Servicios a sociedades mercantiles IVA no acreditable deducible Honorarios a personas físicas Arrendamiento de locales a personas físicas Combustible y lubricantes Cuotas y suscripciones Viáticos y gastos de viaje Luz Teléfonos Mantenimiento Papelería y útiles de oficina Seguros y fianzas Otros gastos Total de gastos del ejercicio
Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Igual:
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10 2010
MARZO
Con excepción de las erogaciones relacionadas con los salarios pagados en el ejercicio, los demás gastos efectivamente erogados son deducibles para el ISR e IETU. No obstante, las erogaciones por salarios que hubieran sido un ingreso gravable para el trabajador, así como las cuotas de seguridad social a cargo del empleador, serán la base para determinar un monto acreditable contra el IETU como sigue:
CRÉDITO IETU POR SALARIOS Y PRESTACIONES GRAVADOS DEL EJERCICIO Concepto Más: Más: Igual: Por: Igual:
Sueldos y salarios Aguinaldo gravado Prima vacacional gravada Contraprestaciones gravadas del período Factor (1) Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del ejercicio
$54,000.00 606.00 0.00 54,606.00 0.17 $9,283.02
Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
CRÉDITO IETU POR CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL EJERCICIO Concepto
Importe $54,000.00 225.00 2,250.00 14,308.00 3,850.00 2,540.00 5,500.00 561.00 2,800.00 75,000.00 1,320.00 2,400.00 34,500.00 8,648.00 7,684.00 6,900.00 6,840.00 14,653.00 4,890.00 $248,869.00
Importe
Por: Igual:
Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón Factor (1) Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del ejercicio
Importe $14,308.00 0.17 $2,432.36
Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
Así, el importe de los gastos deducibles para el IETU es el siguiente: Concepto Menos: Menos: Menos: Menos: Igual:
Total de gastos del ejercicio Sueldos y salarios Prima vacacional Aguinaldo Cuotas al IMSS e Infonavit Deducciones autorizadas para el IETU
Importe $248,869.00 54,000.00 225.00 2,250.00 14,308.00 $178,086.00
226
3.2.3. ISR E IETU DEL EJERCICIO Con esta información se determina la base gravable para el ISR del ejercicio, donde ya podrán incluirse las deducciones personales, pues éstas no pueden incluirse en el cálculo de los pagos provisionales (art. 176 de la LISR).
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO Concepto
Menos: Menos: Igual:
Importe
Honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio Total de gastos del ejercicio Depreciación actualizada del ejercicio 2009 Utilidad fiscal del ejercicio
$460,100.00 248,869.00 41,070.00 $170,161.00
BASE GRAVABLE PARA EL ISR DEL EJERCICIO Concepto Menos: Menos: Menos: Igual:
Utilidad fiscal del ejercicio Honorarios médicos Intereses reales por créditos hipotecarios Primas por seguros de gastos médicos Base gravable para el ISR del ejercicio
Importe $170,161.00 6,320.00 1,540.00 4,008.00 $158,293.00
A la base gravable se le aplicará la tarifa anual del ISR para obtener el monto a cargo del ejercicio.
ISR DEL EJERCICIO Concepto Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
Base gravable para el ISR del ejercicio Límite inferior Excedente del límite inferior Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR del ejercicio
Importe $158,293.00 123,580.21 34,712.79 19.94% 6,921.73 13,087.44 $20,009.17
Contra el impuesto del ejercicio se acreditarán las retenciones efectuadas en el mismo, así como los pagos provisionales del ISR.
ISR A CARGO (FAVOR) DEL EJERCICIO Concepto Menos: Menos: Igual:
ISR del ejercicio ISR retenido Pagos provisionales ISR a cargo (favor) del ejercicio
Importe $20,009.17 15,500.00 6,458.00 ($1,948.83)
Respecto al IETU se obtienen los siguientes resultados:
IETU DEL EJERCICIO Concepto Menos: Menos: Igual: Por: Igual:
Honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio Deducciones autorizadas para el IETU Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 del ejercicio Base gravable para el IETU Tasa IETU del ejercicio
Importe $460,100.00 178,086.00 55,165.00 226,849.00 17% $38,564.33
Contra el IETU del ejercicio podrán acreditarse los créditos por salarios y contribuciones de seguridad social, así como el ISR propio pagado en el ejercicio.
IETU A PAGAR DEL EJERCICIO Concepto Menos: Menos: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual:
IETU del ejercicio Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del ejercicio Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del ejercicio IETU a cargo ISR del ejercicio IETU a cargo del ejercicio Pagos provisionales del IETU IETU a pagar del ejercicio
Importe $38,564.33 9,283.02 2,432.36 26,848.95 20,009.17 6,839.78 5,850.00 $989.78
Al obtener un saldo a cargo del IETU y uno a favor del ISR, podrá efectuarse la compensación entre ambos, con lo cual no se realizará ningún desembolso adicional en la declaración anual y la persona física podrá solicitar la devolución del remanente no compensado o compensarlo contra otras contribuciones a su cargo. Al tratarse de una compensación regulada por el CFF, deberá presentarse el aviso de compensación correspondiente (art. 23 del CFF).
REMANENTE DEL SALDO A FAVOR DE ISR Concepto Menos: Igual:
ISR favor del ejercicio IETU a pagar del ejercicio Remanente del saldo a favor de ISR
Importe $1,948.83 989.78 $959.05
Para el señor Pedro Marín Vargas, la carga fiscal del ejercicio 2009 entre ISR e IETU se ve representada por este último impuesto por un monto de $26,848.95.
31
MARZO
2010
11
226
3.3.ARRENDAMIENTO El señor Mario Molina Gómez, obtuvo ingresos durante 2009 por un monto de $450,000.00, por otorgar en arrendamiento una casa habitación, y erogó los siguientes gastos: 3.3.1. DEDUCCIONES
DEDUCCIONES DEL EJERCICIO Concepto Impuesto predial Gastos de mantenimiento Honorarios Primas de seguro del inmueble arrendado Deducciones del ejercicio
Más: Más: Más: Igual:
Importe $32,600.00 19,800.00 24,000.00 6,840.00 $83,240.00
La depreciación actualizada del ejercicio del inmueble arrendado es la siguiente:
DEPRECIACIÓN DE INVERSIONES ACTUALIZADA Concepto
Por: Igual: Entre: Igual: Por: Igual: Por: Igual: Donde:
Entre: Igual:
Importe
Fecha de adquisición MOI Por ciento de depreciación anual Depreciación anual Meses del ejercicio Depreciación mensual Meses de uso en el ejercicio Depreciación histórica del ejercicio Factor de actualización Depreciación de inversiones actualizada
14/05/2000 $1,450,000.00 5% 72,500.00 12 6,041.67 12 72,500.04 1.5252 $110,577.06
INPC del último mes de la pri mera mitad del período de utilización (junio 2009) INPC del mes de adquisición (mayo 2000) Factor de actualización
135.467 88.816 1.5252
Para determinar la base gravable del ISR, este tipo de contribuyentes podrán considerar las deducciones efectivamente erogadas en el ejercicio o bien el importe del impuesto predial del inmueble arrendado más el equivalente al 35% del monto total de los ingresos acumulables por este concepto, deberán compararse ambas opciones para considerar la más benéfica (art.145, segundo párrafo de la LISR).
31
12 2010
MARZO
Concepto Por: Igual: Más: Igual: Contra:
Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio Por ciento de deducción opcional Deducción ciega Impuesto predial Deducción opcional Deducciones del ejercicio (incluye depreciación)
Importe $450,000.00 35% 157,500.00 32,600.00 190,100.00 $193,817.06
Las deducciones del ejercicio son superiores a la deducción “ciega”, por lo tanto se considerarán las primeras para efectos de la LISR. La deducción opcional del 35% sobre los ingresos obtenidos más el impuesto predial no se prevé en la LIETU, así, quienes hagan uso de la misma para ISR no podrán aplicarla en el IETU. Asimismo, la depreciación del inmueble no es deducible para el IETU, sin embargo, al tratarse de un inmueble adquirido en el período de 1998 al 2007, procederá determinar el siguiente crédito fiscal acreditable contra el IETU:
DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2007 Concepto Igual: Por: Igual:
Depreciación mensual Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos) Depreciación acumulada a diciembre 2007
Importe $6,041.67 91
$549,791.97
SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR A ENERO 2008 ACTUALIZADO A DICIEMBRE 2007 Concepto Menos: Igual: Por: Igual:
MOI Depreciación acumulada a diciembre 2007 Saldo pendiente por deducir a enero 2008 Factor de actualización Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007
Importe $1,450,000.00 549,791.97 900,208.03 1.4137 $1,272,624.09
Donde: Entre: Igual:
INPC de diciembre 2007 INPC del mes en que se adquirió el bien (mayo 2000) Factor de actualización
125.564 88.816 1.4137
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CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007 Concepto
Por: Igual: Por: Igual:
Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 Factor (1) Resultado Factor conforme a la LIETU Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Importe $1,272,624.09 0.17 216,346.10 5% $10,817.31
Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
CRÉDITO FISCAL DEL EJERCICIO ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007 Concepto
Por: Igual:
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 Factor de actualización Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007
ISR DEL EJERCICIO Concepto
Importe $10,817.31 1.0788 $11,669.71
Donde:
Entre: Igual:
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplique el crédito fiscal (junio 2009) INPC de diciembre 2007 Factor de actualización
por los que se obtienen ingresos acumulables en este capítulo (arts. 142, fracción III, 173, fracción VII y 176, fracción IV de la LISR). No obstante, dicho tratamiento duplicaría la deducción, por lo tanto sólo deberán considerarse como una deducción personal o autorizada cuando se trate de intereses reales pagados por un solo inmueble. Ahora bien, si se ejerce la deducción ciega más el impuesto predial en el régimen de arrendamiento, los intereses reales pagados por un inmueble destinado a casa habitación podrán considerarse como deducción personal aun tratándose del inmueble por el cual se obtienen dichos ingresos. Considerando la base gravable obtenida, el ISR del ejercicio es el siguiente:
135.467 125.564 1.0788
Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
Base gravable para el ISR Límite inferior Excedente del límite inferior Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR del ejercicio
BASE GRAVABLE PARA EL ISR Concepto Menos: Menos: Menos: Menos: Igual:
Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio Deducciones del ejercicio Depreciación de inversiones actualizada Honorarios médicos Intereses reales por créditos hipotecarios Base gravable para el ISR
Importe $450,000.00 83,240.00 110,577.06 5,687.00 2,684.00 $247,811.94
Los intereses reales pagados por inmuebles destinados a casa habitación se consideran como una deducción personal, sin embargo estos también son una deducción autorizada para los contribuyentes que obtienen ingresos del Capítulo III, del Título IV de la LISR, siempre que corresponda a inmuebles
$247,811.94 123,580.21 124,231.73 19.94% 24,771.81 13,087.44 $37,859.25
ISR A CARGO (FAVOR) DEL EJERCICIO Concepto
3.3.2. IETU E ISR DEL EJERCICIO Para determinar la base gravable del ISR del ejercicio, se considerarán además las deducciones personales del contribuyente:
Importe
Menos: Igual:
ISR del ejercicio Pagos provisionales ISR a cargo (favor) del ejercicio
Importe $37,859.25 75,667.00 ($37,807.75)
Por lo que respecta al IETU, no se considerarán las deducciones personales para determinar el impuesto del ejercicio y se aplicará el crédito por inversiones así como el ISR propio del ejercicio:
IETU A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO Concepto Menos: Igual: Por: Igual:
Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio Deducciones del ejercicio Base gravable Tasa IETU del ejercicio
Importe $450,000.00 83,240.00 366,760.00 17% 62,349.20
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MARZO
2010
13
226
Concepto Menos:
Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 IETU a cargo ISR del ejercicio IETU a cargo del ejercicio Pagos provisionales del IETU IETU a pagar (favor) del ejercicio
Igual: Menos: Igual: Menos: Igual:
Importe
AGUINALDO GRAVADO
11,669.71 50,679.49 37,859.25 12,820.24 20,540.00 ($7,719.76)
En este caso, el contribuyente podrá solicitar o compensar en términos del CFF, los saldos a favor del ejercicio del ISR e IETU (arts. 22 y 23 del CFF). Como se observa, la carga fiscal del ejercicio la representa el IETU por un monto de $50,679.49. 3.4. SALARIOS DE DOS PATRONES Supóngase que la señora María García López además de haber obtenido ingresos por salarios en 2009, de la empresa “Camisas Casuales, S.A. de C.V.”, percibió ingresos por el mismo concepto de la empresa “Satélites, S.A. de C.V.”, por lo cual se encuentra obligada a presentar su declaración del ejercicio (art. 117, fracción III, inciso c) de la LISR). Toda vez que ambos empleadores le pagaron aguinaldo, prima vacacional, PTU y prestaciones de previsión social, debe considerarse que aun cuando cada uno aplicó las exenciones del ISR correspondientes de forma separada, la persona física al realizar su declaración anual sólo debe aplicar una sola vez la exención a la totalidad de cada uno de dichos conceptos.
Concepto Menos: Igual:
Concepto
Total
Salarios $240,000.00 $144,000.00 $384,000.00 Tiempo extra 13,250.00 7,950.00 21,200.00 Viáticos 5,960.00 3,540.00 9,500.00 Aguinaldo 30,000.00 18,000.00 48,000.00 Prima vacacional 1,667.00 700.00 2,367.00 PTU 22,470.00 13,482.00 35,952.00 Prestaciones de 19,300.00 18,000.00 37,300.00 (1) previsión social Otras prestaciones de 18,960.00 14,283.00 33,243.00 (2) previsión social Total de ingresos $351,607.00 $219,955.00 $571,562.00
Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Igual:
Notas: (1) Sólo incluyen las prestaciones de previsión social a las cuales les aplica la limitante prevista en el penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR; vales de despensa y ayuda para artículos escolares Comprende las prestaciones de previsión social que no se incluirán para determinar el excedente de los siete SMGA; fondo de ahorro, prima de seguro de vida y seguro de gastos médicos mayores (2)
31
14 2010
MARZO
$48,000.00 1,644.00 $46,356.00
PRIMA VACACIONAL GRAVADA Concepto Menos: Igual:
Prima vacacional Prima vacacional exenta Prima vacacional gravada
Importe $2,367.00 822.00 $1,545.00
PTU GRAVADA Concepto Menos: Igual:
PTU PTU exenta PTU gravada
Importe $35,952.00 822.00 $35,130.00
Al igual que para las prestaciones anteriores, para la exención de las prestaciones de previsión social deberán considerarse las otorgadas por ambos empleadores: Concepto
TOTAL DE INGRESOS Empleador Empleador uno dos
Aguinaldo Aguinaldo exento Aguinaldo gravado
Importe
Más: Igual: Contra: Igual:
Salarios Prestaciones de previsión social Suma de salarios y previsión social Siete SMGA Excede
Importe $384,000.00 37,300.00 421,300.00 $140,014.00 Sí
PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA Concepto Menos: Igual:
Previsión social otorgada Un SMGA (previsión social exenta) Previsión social gravada
Importe $37,300.00 20,002.00 $17,298.00
Aun cuando en las constancias emitidas por cada empleador se estableció un monto exento superior a los determinados por estas prestaciones, las personas físicas deberán considerar las exenciones señaladas por el total de los ingresos pagados por dos o más empleadores, donde incluso las prestaciones de previsión social que se habían manifestado como exentas en su totalidad pueden resultar parcialmente gravadas al considerarlas en conjunto.
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Por lo que respecta al fondo de ahorro, primas de seguros de vida y de gastos médicos mayores, no se incluirán en el procedimiento para comparar la suma de prestaciones de previsión social más los salarios percibidos por señalamiento expreso del último párrafo del artículo 109 de la LISR, por lo tanto se respetarán los importes señalados como exentos y gravados en las constancias respectivas. Asimismo, el tiempo extra y los viáticos manifestados como exentos y gravados se considerarán como tal, pues su exención se determina por el pago que realice cada empleador y no por el total de los ingresos percibidos en el ejercicio por estos conceptos. Bajo estas consideraciones los ingresos acumulables por salarios en el ejercicio son los siguientes:
INGRESOS GRAVADOS POR SUELDOS Y SALARIOS Concepto Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual:
Total de ingresos obtenidos por sueldos y salarios Viáticos exentos Tiempo extra exento Aguinaldo exento Prima vacacional exenta PTU exenta Previsión social exenta Otras prestaciones de previsión social exentas Ingresos gravados por sueldos y salarios
Importe $571,562.00 9,500.00 10,600.00 1,644.00 822.00 822.00 20,002.00 33,243.00 $494,929.00
Para calcular la base gravable del ejercicio podrán disminuirse las deducciones personales del contribuyente:
La persona física deberá acreditar las retenciones efectuadas por ambos empleadores. Concepto Menos: Menos: Igual:
Menos: Igual:
Ingresos gravados por sueldos y salarios Deducciones personales del ejercicio Base gravable del ejercicio
Importe $494,929.00 42,894.00 $452,035.00
ISR DEL EJERCICIO Concepto Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
Base gravable del ejercicio Límite inferior Excedente del límite inferior Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR del ejercicio
Importe $452,035.00 392,841.97 59,193.03 28.00% 16,574.05 69,662.40 $86,236.45
ISR del ejercicio $86,236.45 Impuesto retenido al contribuyente por el empleador uno 48,397.00 Impuesto retenido al contribuyente por el empleador dos 23,981.00 ISR a pagar (favor) del ejercicio $13,858.45
El impuesto a pagar del ejercicio deberá enterarse a más tardar el tres de mayo de 2010, con lo cual se considera cumplida la obligación de presentar la declaración anual (art. 175 de la LISR. 3.5. SALARIOS E INTERESES DEL SISTEMA FINANCIERO En el supuesto de que la señora María García López, hubiera obtenido además de los ingresos por salarios de la empresa “Camisas Casuales, S.A. de C.V.”, intereses pagados por una inversión en el banco “Banco del Suroeste, S.A.”, el ISR del ejercicio se calcularía conforme a lo siguiente. Los ingreso acumulables por intereses provenientes del sistema financiero son los definidos en la LISR como interés real, los cuales se proporcionan por la institución que paga los intereses en la constancia de pagos y retenciones correspondientes a más tardar el 15 de febrero de cada año. El cálculo de los intereses reales se efectúa con base en el artículo 159 de la LISR vigente hasta 2009, como se muestra:
INTERÉS REAL
BASE GRAVABLE DEL EJERCICIO Concepto
Importe
Menos: Igual: Donde: Entre: Igual: Por: Donde: Entre: Igual:
Intereses percibidos Ajuste por inflación Interés real (ingreso acumulable) (1) Suma de saldos diarios de la inversión Número de días de la inversión Saldo promedio diario de la inversión Factor de ajuste INPC del mes más reciente de la inversión INPC del primer mes del período Factor de ajuste
Nota: (1) Si el ajuste por inflación supera los intereses percibidos, la diferencia será una pérdida, la cual podrá disminuirse de los demás ingresos acumulables del ejercicio excepto de los ingresos por salarios, actividades empresariales y profesionales o i ntermedios (art. 159, quinto párrafo de la LISR)
Para determinar la base gravable podrán considerarse las deducciones personales de la persona física.
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INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO Concepto Ingresos gravados por sueldos y salarios Intereses reales Ingresos acumulables del ejercicio
Más: Igual:
ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO Importe $297,475.00 132,540.00 $430,015.00
BASE GRAVABLE DEL EJERCICIO Concepto Ingresos acumulables del ejercicio Deducciones personales del ejercicio Base gravable del ejercicio
Menos: Igual:
Importe $430,015.00 42,894.00 $387,121.00
ISR DEL EJERCICIO Concepto Base gravable del ejercicio Límite inferior Excedente del límite inferior Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR del ejercicio
Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
Importe $387,121.00 249,243.49 137,877.51 21.95%
Concepto Menos: Menos: Igual:
ISR del ejercicio ISR retenido por el empleador ISR retenido por el banco ISR a pagar (favor) del ejercicio
Importe $68,403.71 48,397.00 25,500.00 ($5,493.29)
En la mayoría de los casos, debido a la tasa de retención para intereses del 0.85% sobre el capital que dió lugar al pago de los intereses, se determina un ISR a favor en la declaración anual (art. 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2009).
4. Conclusiones
Una correcta identificación de los ingresos gravados para cada impuesto permitirá a las personas físicas cumplir correctamente con su obligación de pagar el ISR y el IETU del ejercicio. Además, será necesario conocer las deducciones permitidas para cada régimen fiscal en particular, inclusive para cada impuesto. Por último, cabe señalar que en la edición 227 en esta misma sección, podrá consultarse la forma de llenar y presentar la declaración del ejercicio 2009 del ISR e IETU para las personas físicas a través del Declarasat.
30,264.11 38,139.60 $68,403.71
En la edición 224, de fecha 28 de febrero de 2010, en el tema “Prepárese para el final, ISR del ejercicio”, página cinco, en la cédula “Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo”, se señala erróneamente el saldo pendiente por depreciar “a diciembre de 2007 actualizado”, cuando
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dicho importe es el saldo pendiente por depreciar a mayo de 2009. En virtud de lo antes expuesto, se ruega omitir la citada redacción y considerar que el saldo pendiente por depreciar es a mayo de 2009.
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CASOS PRÁCTICOS
Otorgue permisos laborales ¡sin riesgo! Evite demandas e inconformidades, siguiendo estas sencillas acciones para dar y documentar eficazmente licencias a sus trabajadores
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PARA TOMARSE EN CUENTA 0 0 0 0 0
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¡DÍAS SANTOS PERO LABORABLES! QUE NO LE DAÑE EL HORARIO DE VERANO EUROPA TAMBIÉN REQUIERE REFORMAS LABORALES SÍNDROME DE LA ENTREGA INOCENTE RANKING MUNDIAL DE PAÍSES EMPLEADORES
LA EMPRESA CONSULTA 0 0 0 0 0 0
PAGO DE HORAS LABORADAS EN DÍA DE ASUETO RECONTRATAR A COLABORADOR ¿POSIBLE? ¿CÓMO CONTRATAR PERSONAL DE PROMOCIÓN? PAGO DE BONO POR AÑO LABORADO ¿INDEMNIZACIÓN DEBE PAGARSE CON EL SBC? PAGAR BONO ANTERIOR A LA INCAPACIDAD
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PRODUCTIVIDAD 0
¡PERSONAL SOBREVIVIENTE DAÑA A EMPRESAS!
Lucía Irabien le dice como superar el síndrome del sobreviviente, el cual se observa en los trabajadores que no fueron despedidos durante la crísis económica
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DE ACTUALIDAD 0
SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO
ONLINE 0
NUEVO ROL FEMENINO EN LAS EMPRESAS
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Otorgue permisos laborales ¡sin riesgo! Conozca el marco legal de las licencias otorgadas a los trabajadores para ausentarse de sus labores y los pasos para hacerlo correctamente. Preámbulo
Una constante en las áreas de recursos humanos de las organizaciones es que los trabajadores les soliciten una autorización para gozar de permisos o licencias, con o sin goce de salario para atender asuntos personales. Generalmente las empresas otorgan estas concesiones sin el debido cuidado, pues en múltiples ocasiones omiten documentarlas a través de solicitudes por escrito firmadas por aquéllos, o bien, haciéndolo, autorizan los permisos sin la anticipación suficiente para reorganizar las cargas de trabajo y evitar impactos negativos en su productividad. Por ello, el objetivo de este trabajo es dar un repaso al marco legal de esta figura, así como elaborar un esquema mediante el cual queden debidamente comprendidas las acciones a seguir por las organizaciones y el documento a requisitar en la trascendental decisión de conceder una licencia. ¿Qué es un permiso o una licencia?
Ni la Ley Federal del Trabajo (LFT), ni sus reglamentos contemplan una acepción de estos vocablos. Ante tal ausencia, el Diccionario Jurídico Mexicano elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y editado por Editorial Porrúa, señala que las palabras permiso y licencia pueden tomarse como sinónimos, y son: “autorizaciones otorgadas a los trabajadores para ausentarse en forma temporal de los puestos que desempeñen a efecto de cumplir con obligaciones oficiales, sindicales o de servicio; para realizar estudios o capacitarse en una profesión o técnica; para el desempeño de comisiones o la atención de asuntos particulares, cuando tal concesión haya sido admitida en los contratos de trabajo. En sentido lato el permiso es toda licencia para faltar al trabajo con o sin pago de salarios”. Como puede observarse los permisos o las licencias a los trabajadores se otorgan discrecionalmente por los patrones de acuerdo con las necesidades determinadas por las cargas laborales y de productividad.
¿Cuántos tipos de permisos pueden autorizarse?
Son dos formas en las cuales pueden otorgase: con goce de salario . A pesar de la ausencia del trabajador, en este supuesto no se suspende la relación laboral, porque el patrón continúa cubriendo la retribución por servicios. Esto provoca un reconocimiento de tales lapsos como realmente trabajados para efecto de la generación y pago de las prestaciones vinculadas a la antigüedad del colaborador, tales como el aguinaldo, las vacaciones, las primas vacacional y de antigüedad y las utilidades, y sin goce de salario. Esta hipótesis es un caso de suspensión atípico de la relación laboral, porque no se encuentra regulado en el numeral 42 de la LFT; sin embargo sus efectos son los mismos, es decir, no existe obligación por parte del trabajador de presentarse a laborar, en consecuencia, no hay sujeción del patrón de cubrirle sus salarios. Por ello los lapsos de ausencias no deben considerarse para la generación de prestaciones relacionadas con la prestación de servicios como las señaladas en el punto anterior, tal y como lo señala la tesis de jurisprudencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, bajo el rubro: ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL LAPSO MATERIA DE PERMISOS O LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO OTORGADOS AL TRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XX, octubre de 2004, pág. 2307. Tesis XVII.1o.C.T.26 L. 0
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¿Qué características deben reunir los permisos?
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM toda licencia o permiso tiene las siguientes particularidades: personal , es decir, sólo se concede al subordinado que lo solicita, bajo las condiciones pactadas con su patrón 0
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temporal , la ausencia del centro de labores será por un tiempo limitado o determinado, de acuerdo con la naturaleza de la licencia por escrito , el colaborador debe rec abar una autorización de la persona facultada para hacerlo dentro de la empresa (jefe inmediato superior, jefe de área o recursos humanos) con o sin goce de salario , es potestativo del patrón otorgar el permiso con o sin goce de retribución, debiendo señalarse tal circunstancia en la autorización respectiva renunciable, de acuerdo con lo convenido, los efectos del permiso pueden cesar en el momento en que la causa de origen deje de existir, por tanto el colaborador podrá reincorporarse a sus labores anticipadamente respeto al puesto de trabajo , concede al trabajador el derecho de preservar intactas sus condiciones de labores, tales como el puesto, salario o los reconocimientos escalafonarios, según la propia LFT, y prorrogable, podrá extenderse o ampliarse de acuerdo con lo pactado entre las partes, pero de ningún modo reducirse, salvo en los casos de renuncia del permiso
¿Por qué es necesario documentar las autorizaciones de los permisos o licencias?
Recuérdese que en términos del numeral 784 de la LFT, en caso de un juicio laboral, se exime de la carga de la prueba a los trabajadores, cuando por otros medios la autoridad laboral esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, de ahí que se le revierta al patrón para que en su caso, exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes tiene la obligación de conservar en su domicilio, por ejemplo: contratos individuales o colectivos de trabajo; listas de raya o nómina, así como recibos de pago; controles controle s de asistencia, etcétera (art. 804 LFT). Así, como la solicitud y autorización de permisos y licencias tienen injerencia en la generación de prestaciones, ambos documentos deben estar en poder de la compañía, para que en caso de que sea demandada laboralmente por uno de sus subordinados respecto al pago de prestaciones prestacione s vinculadas a la antigüedad, tales como las vacaciones, prima pr ima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad y reparto de utilidades, o bien, arguya que fue víctima de un despido injustificado, ésta cuente con los elementos que acrediten el permiso del colaborador y la autoridad resuelva sobre la procedencia o no del reclamo del demandante. ¿Es indispensable que el colaborador solicite el permiso con anticipación?
Sí, ya que de no hacerlo, la empresa válidamente puede negarse negar se a otorgarlo por la premura de la situación, lo cual sería perjudicial por una parte para el trabajador, pues no podría atender sus asuntos particulares y por otra para el patrón existiría un
Efectos de la autorización de un permiso Consecuencia Suspensión de la relación laboral Genera antigüedad Crea derecho al pago de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad)
Licencia Con goce Sin goce de salario de salario No Sí Sí
Sí No No
alto riesgo de que la productividad y los procesos de trabajo se vieran afectados en detrimento de sus resultados. En caso de terminación de la relación laboral por renuncia o despido ¿los lapsos de permisos se contemplan para el pago del finiquito e indemnizaciones indemnizaciones??
En el supuesto de que la licencia se hubiese concedido sin goce de salario , al existir una suspensión atípica de la relación laboral, en el tiempo que comprendió ésta no se produce derecho a la generación de prestaciones supeditadas a la antigüedad en el finiquito o liquidación respectivos. No obstante, existe una jurisprudencia sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se sostiene que para la prima de antigüedad sí deben computarse los lapsos de suspensión de la relación de trabajo, pues argumenta que el numeral 162 de la LFT señala 12 días por año de servicios y no por año efectivamente laborado, criterio con el cual IDC Asesor Jurídico y Fiscal no está de acuerdo. El rubro de la resolución de referencia es: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS Y TIEMPO TIEMP O EFECTIVAMENTE EFECTIVAMENTE LABORADO. LABORADO. DIFERENCIAS, DIFERE NCIAS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Instancia Cuarta Sala. 139-144. Quinta Parte, pág. 78. Por otro lado, si el permiso se otorgó con goce de sala- rio , el período que abarcó debe considerarse como efectivamente laborado y por ende en el finiquito o liquidación correspondiente generan derecho al pago de prestaciones vinculadas a la antigüedad. ¿Qué efectos tiene en materia del Seguro Social la autorización de permisos?
En ausencias de los trabajadores donde no medie el pago de salarios, pero subsista la relación laboral labor al entre las partes (permiso sin goce de remuneración), el numeral 31, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) contempla que, los patrones pueden registrar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) hasta siete faltas en un mes, días en que se causan 31
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exclusivamente las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Si las ausencias son por lapsos de ocho días consecutivos o superiores, se liberará a la compañía de cubrir las cuotas obrero-patronales, siempre que presente el aviso de baja respectivo y posteriormente cuando se reincorpore el colaborador se comunique su reingreso reingre so al Seguro Social para que siga cotizando normalmente. (arts. 31, fracción I, último párrafo y 37 LSS).
En el supuesto de los permisos con goce de salario, las empresas deben cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas obrero-patronales como ordinariamente lo hacen, ya que el subordinado continúa percibiendo su base salarial (arts. 38 y 39 LSS).
Pasos a seguir para autorizar un permiso
Analizados los aspectos teóricos de esta figura, deben precisarse el procedimiento para la autorización de una licencia:
Acciones a seguir en la autorización de un permiso o licencia
Trabajador
Debe atender una situación personal y requiere de un permiso, situación que comunica por escrito 1 a la
Empresa
Evalúa la situación, así como el tiempo de duración del permiso y la afectación en su productividad
Sí
¿Lo autoriza?
Cierra el caso de autorización y lo comunica al
No
Determina si la licencia es con o sin goce de salario
Elabora y firma de conformidad la autorización 2 respectiva, la cual se archiva al expediente personal del colaborador junto con su solicitud
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Fin del proceso
Ver anexo uno (Solicitud para obtener obtener un permiso o licencia) 2 Ver anexo dos (Autorización (Autorización de un permiso o licencia) 1
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Conclusiones
Documentar adecuadamente las autorizaciones de permisos o licencias al personal de la empresa puede evitar consecuencias negativas en la eventual interposición de un juicio laboral donde se reclame un supuesto despido injustificado, o bien, una omisión en el pago de prestaciones vinculadas con la antigüedad como las vacaciones, la prima vacacional, prima de antigüedad y utilidades, al contar con los medios de prueba para acreditar las bases bajo las cuales los subordinados se ausentaron de sus labores. Asimismo, solicitar a los colaboradores presentar sus soli-
citudes con una anticipación razonable, inhibirá las negativas de la compañía de otorgar los permisos, como afectaciones a la productividad por no preveer los efectos de las ausencias. LABORAL Licencia para capacitación del IFE (9 IFE (9 de marzo de 2009) 0 Importancia de elaborar un expediente (26 de diciembre de 2008) 0
Permisos ¿computan para antigüedad? (24 de octubre de 2007) 0 Permiso sin goce de sueldo (28 sueldo (28 de febrero de 2005) 0
¡Días santos pero laborables! Los próximos 1o y 2 de abril tiene verificativo una de las conmemoraciones religiosas más significativas para los cristianos, la concerniente al jueves y viernes santos, días en que se recuerda el juicio y muerte de Jesús de Nazaret. De ahí que algunos trabajadores piensen y arguyan que el asueto de tales días es obligatorio por ley. Tal criterio es erróneo, porque el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece oficialmente los días de descanso obligatorio, en ninguna de sus fracciones contempla esos días como festivos, por tanto los colaboradores están obligados a presentarse a sus centros de labores y prestar sus servicios como normalmente lo hacen, pues en caso contrario, la empresa válidamente podrá descontarles el salario de los días que lleguen a ausentarse (art. 82 LFT).
No obstante, si en los contratos individuales o colectivos de trabajo, o bien, en las políticas de prestaciones y compensaciones el patrón se obliga a otorgar a sus trabajadores tales días como festivos, de requerir sus servicios deberá cubrirles un salario doble adicional al que normalmente perciben (art. 75 LFT). LABORAL Semana mayor ¿de descanso obligatorio? (31 de marzo de 2007) 0 Días santos ¿de descanso obligatorio? (30 de abril de 2006) 0
Semana Santa: no descanso obligatorio (31 de marzo de 2004) 0 Días de la Semana Mayor: hábiles (15 hábiles (15 de abril de 2003) 0
Que no le dañe el horario de verano Inicia nuevamente la aplicación del horario de verano el próximo domingo 4 de abril. Esta medida consiste en adelantar el reloj una hora durante la parte del año en donde se presenta mayor insolación, con el propósito de aprovechar mejor la luz del sol y reducir el consumo de energía eléctrica, según la Comisión Nacional para el Uso de la Energía Eléctrica. Independientemente de estos beneficios, no deben soslayarse los inconvenientes inconvenientes producidos en el ser humano por la alteración del sueño en las siguientes 72 horas, así como las afectaciones en la productividad de aquellos subordinados despistados que “convenientemente” olvidan el nuevo hora31
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LABORAL Tres faltas y un retardo ¿rescisión? (19 de diciembre de 2008) 0 En retardo ¿descuento proporcional? (1o de octubre de 2007) 0
Retardos compensados ¿horas extras? (18 de junio de 2007) 0 Sanción por acumulación de retardos (25 de abril de 2007) 0
rio y pretenden justificar los retrasos a sus labores. En estos casos la organización está en su derecho de deducir del importe del salario del trabajador, el costo que representa el tiempo de retraso, porque no se generó salario al no
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haber prestado servicio (art. 82 LFT), o bien, si cuenta con un reglamento interior de trabajo, donde se establezca un capítulo de medidas disciplinarias y sanciones por faltas o retardos, aplicar la acción correctiva respectiva, la cual puede ser una suspensión de la relación laboral sin goce de salario, pero nunca mayor a ocho días (art. 423, fracción X LFT).
Para ello, se recomienda que ante la cercanía de la aplicación del horario de verano, los patrones lo comuniquen a través de campañas que incluyan el envío de memorándums internos, e- mails , información en tableros, recordatorios en juntas de trabajo, así como cualquier otro medio al su alcance a fin de reforzar lo difundido por los medios masivos de comunicación.
Europa también requiere reformas laborales De acuerdo con una nota recientemente publicada en el diario El País, la recesión mundial del año pasado hace inevitables algunos reajustes en el mercado de trabajo y por ende, a mediano o corto plazo, en las legislaciones de varios países europeos que lo regulan. País España
Alemania
Holanda Dinamarca
En el continente europeo están conscientes de que los trabajadores no fueron los causantes de los problemas económicos y sin embargo son los que están pagando la factura, por ello se implementaron una serie de medidas para sortear la crisis económica más fuerte en 70 años. A saber: Acciones
El gobernador del Banco de España apoyó la conocida “propuesta de los 100”, consistente en lograr un contrato fijo y una indemnización que incrementaría de acuerdo con la antigüedad de los trabajadores. Con esta acción se pretende evitar perpetuar la división del mercado de trabajo entre subordinados fijos y los eventuales Introdujo el trabajo corto o Kurzarbeit , cuyo propósito es permitir a las compañías con dificultades económicas a solicitar subsidios al Gobierno para que su personal labore menos horas, sin perder su puesto laboral, habilidades y destrezas, así como el sentido de pertenencia al proyecto empresarial. Con este esquema los trabajadores continúan afiliados a los programas de se guridad social y pueden perder hasta el10% de su salario. Por las horas que dejan de laborar perciben un 67% de su salario, siempre y cuando cuenten con un hijo o dependiente económico o un60% si no lo tienen. La medida se pretendía aplicar por seis meses pero se ha extendido a año y medio. Con estas acciones un millón de personas actualmente conservan sus puestos de trabajo. Adicionalmente se hace énfasis e n los programas de formación y entrenamiento (capacitación) de subordinados para que se encuentren preparados una vez que inicie la recuperación económica Aplicó similar medida que Alemania con lo que evitó el despido de dos millones de individuos y limitó los despidos o paros en un3.6% . Se fortaleció el aspecto de capacitación a efecto de contar con pe rsonal calificado dentro del centro de labores y no sea necesario contratarlo por fuera Redujo los despidos en un 3.5% , aplicando un sistema flexible de seguridad o “flexiseguro”, el cual inicialmente se apoyó en dos columnas. En la primera las organizaciones podían libremente despedir y contratar a su personal, ello era posible porque la segunda columna consistía en un generoso sistema social que actuaba como red protectora. Sin embargo se dieron cuenta que eso era insuficiente por lo que para dar estabilidad a este esquema se estableció una tercera columna bajo el rubro de políticas activas para desarrollar el mercado de trabajo
Sin duda una de las enseñanzas de la recesión económica es que en un mundo globalizado todas las naciones, en mayor o menor medida, salen afectadas de lo que les suceda a otras y la repercusión en el ámbito laboral es similar, porque generalmente esto conlleva a una reducción de costos y por ende de la plantilla de trabajo. Por ello, México debe estar preparado para un mundo moderno que exige calidad y altos estándares de productividad, adoptando prácticas eficaces utilizadas en otros países, así como en el propio e incorporarlas lo más pronto posible a la legislación laboral, la cual debe caracterizarse por ser flexible y que al mismo tiempo continúe tutelando los derechos míni-
mos de los trabajadores. Así pues es tiempo, de que se lleve a cabo una reforma en el marco legal de las relaciones de trabajo que permita al país ser más competitivo y no quedarse sentado viendo el paso de los triunfadores.
LABORAL Relaciones laborales en el siglo XXI (7 de abril de 2008) 0 Reformas a la LFT (7 de abril de 2008) 0
La mediana empresa y la reforma laboral (5 de marzo de 2008) 0 Conozca la posible reforma laboral (7 de enero de 2008) 0
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Síndrome de la entrega inocente En su empresa ¿sus líderes carecen de preparación para actuar o tomar decisiones, de recursos o de apoyo interno para solucionar problemas del personal o de acceso efectivo e inmediato a las fuentes internas de información? ¿sus líderes permiten la intervención de otros trabajadores para resolver estas situaciones?… si las respuestas son afirmativas entonces su organización sufre del síndrome de la entrega inocente . Según la página de Internet : gestiopolis.com esta afectación en las empresas se presenta cuando con sus propios recursos se generan héroes falsos, dejando desasistido o debilitado al líder (gerente, supervisor, jefe, entre otros), es decir sin poder de decisión y con las manos atadas para la resolución de los problemas suscitados. Estos casos son mucho más frecuentes de lo pensado y el riesgo es que otorgan tácitamente el protagonismo a los trabajadores que con recursos propios de la organización resuelven, no siempre de la mejor manera, los problemas generados, pero con ello se ganan la confianza de sus compañeros. La solución a este tipo de crisis es el control del conflicto desde sus orígenes, es decir, de aquellas situaciones no atendidas o reclamos potenciales de los trabajadores.
También se logra la neutralización de estos colaboradores ejecutando las siguientes estrategias: gestión laboral proactiva o detección temprana y solución anticipada de problemas: “dejarle al adversario sardinas, en lugar de peces grandes” revalorizar la autoridad del líder: dotarle de recursos amplios para actuar y resolver problemas fortalecer la formación del líder: en cuanto al marco legal, competencias sociales y manejo de conflictos reforzar la capacidad del líder: para aprovechar ventajas y oportunidades, a favor de la empresa, y entrenar a gerentes y supervisores en gestión del poder social 0
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LABORAL El Síndrome de Münchausen (13 de octubre de 2008) 0 Evolución del síndrome del Rust Out (30 de septiembre de 2008) 0
¡Alto al síndrome de Estocolmo laboral! (7 de abril de 2008) 0 Bergerac: síndrome de baja autoestima (19 de noviembre de 2003) 0
Ranking mundial de países empleadores Después de los efectos más importantes de la recesión económica mundial, todo apunta a una recuperación en las tasas de empleo. Según una encuesta elaborada por la firma especialista en recursos humanos Antal International a 6,000 empresas en 30 países, el 53% están contratando profesionales de nivel medio y un 55% estima hacerlo durante marzo, abril y junio. Nigeria, India, China y Rusia son los países con mejores perspectivas de contratación durante el trimestre aludido, porque entre el 86% y 70% de sus centros de labores incorporarán personal de nivel intermedio. Por lo que hace a Europa, las naciones más optimistas son Austria, Suiza y Luxemburgo, pues entre el 73% al 67% de sus compañías contratarán profesionales. En tanto España queda rezagada en el último lugar del viejo continente con apenas una expectativa de contratación del 31% . Tony Goodwin , CEO de Antal International , señala que para fomentar el empleo es necesario que los patrones otorguen mayores oportunidades a sus colaboradores y al mismo tiempo sean más exigentes; deben involucrar al personal en los éxitos de la organización, pero en algunos supuestos debe reducirse el salario para permitir la existencia de esos puestos. Según la encuesta, los perfiles más calificados serán los 31
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más codiciados, pues la tendencia es que las organizaciones están reclutando profesionales con esta característica, aun cuando en el sector comercial se continúa apostando por el personal que realmente aporta ventas y facturación. Irónicamente el efecto colateral de este fenómeno, es el aumento en la tasa de despido, pues las empresas se están desprendiendo de los subordinados que menos aportan a su productividad. Por su parte, en el Reino Unido el trabajo temporal calificado es habitual, tiene una gran demanda, porque de éste se benefician tanto los patrones como sus colaboradores. De acuerdo con Goodwin este tipo de contratación ayudará a los países que pretenden elevar sus tasas de ocupación como el caso de España. Según Joan Torrent , profesor de economía y empresa, para promover la creación de fuentes de trabajo es necesario dotar a las organizaciones de mucha flexibilidad interna, para facilitar los ajustes indispensables en la mano de obra requerida de acuerdo con las necesidades de la demanda. Esto como parte de una reforma al marco regulatorio laboral, donde además se dote a los subordinados de contratos que les brinden estabilidad en su trabajo. Como puede observarse el mundo está cambiando e incluso las grandes economías requieren de ajustes en sus esquemas de
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contratación y hasta en ellos se recomiendan enmiendas a los marcos legales en materia laboral. Lamentablemente en México se tienen casi 20 años tratando de modificar la LFT sin éxito, por lo que no es de extrañarse los números negativos en la productividad de las empresas, en la calidad de los puestos de trabajo, el alto índice de desempleados y remuneraciones bajas. Esperemos que ahora sí se lleve a cabo la tan esperada reforma laboral y con ella se supriman algunos males que limitan el crecimiento de las organizaciones y de sus colaboradores.
LABORAL Toma nota del nuevo “Portal del Empleo” (24 de marzo de 2008) 0 ¿En qué ciudades conviene buscar empleo? (12 de marzo de 2008) 0
Falta inversión que genere empleo (2 de enero de 2008) 0 Trabajo Temporal entre México y España (17 de junio de 2007) 0
PAGO DE HORAS LABORADAS EN DÍA DE ASUETO Debido a la carga de trabajo uno de nuestros colaboradores laboró en su día de descanso tres horas; sin embargo desconocemos si ese lapso lo debemos pagar como tiempo extraordinario o como descanso laborado. ¿Nos pueden ayudar? El tiempo extraordinario es la prolongación de jornada laboral normal de los trabajadores y el día de descanso laborado es cuando los subordinados prestan sus servicios en un día en el cual habitualmente no están a disposición de su patrón (arts. 66 y 69 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–). Como puede apreciarse su trabajador se ubica en el segundo supuesto, de ahí que el tiempo laborado no debe ser remunerado como extraordinario. En tal virtud la empresa debe considerar lo dispuesto en el artículo 73 de la LFT que señala que los trabajadores que presten sus servicios en su día de descanso tienen derecho a percibir además de su salario normal uno doble. Lo anterior resulta aplicable cuando el subordinado trabaja toda su jornada, porque si no es así se le tendrá que pagar de manera proporcional, esto es cada hora laborada se le deberá cubrir a un 200% con independencia al salario al que ya tenía derecho. A fin de ejemplificar el procedimiento a seguir por los patrones para el pago proporcional del tiempo laborado por los trabajadores en su día de descanso, se toma el caso de un trabajador que laboró tres horas un domingo (el día de su descanso), cuyo salario diario es de $200.00 y que tiene una jornada diurna. Fórmula Entre: Igual: Por: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
Salario diario Número de horas de la jornada Costo por hora El doble que se paga en día de descanso Costo por hora laborada día de descanso Número de horas laboradas Monto de las horas trabajadas Salario garantizado del día descanso Pago total del día de descanso
Sustitución $200.00 8 $25.00 2 $50.00 3 $150.00 $200.00 $350.00
RECONTRATAR A COLABORADOR ¿POSIBLE? Debido a la crisis económica que atraviesa la empresa nos vimos en la necesidad de despedir a varios colaboradores. Cuando se les comunicó tal decisión algunos de ellos nos comentaron que entendían la situación y que para no perder su empleo preferían que se les disminuyeran su salario y prestaciones. ¿Podemos acceder a la petición de estos trabajadores? De acuerdo con el artículo 33 de la LFT es nula toda renuncia que hagan los trabajadores a su salario y prestaciones que se les hubiese otorgado, por ende no es válida la petición de sus colaboradores. Una práctica común y recomendada en estos casos es que den por terminada la relación laboral que los une, mediante una renuncia, y se les finiquiten las prestaciones que se les pudiesen adeudar (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.), así como su prima de antigüedad en el supuesto de que tuviesen 15 años o más años de servicios (arts. 79, 80 87 y 162 fracción III LFT) Hecho lo anterior la empresa podrá celebrar con ellos un nuevo contrato individual de trabajo ( recontratación), donde se precisen el nuevo salario y las condiciones de trabajo bajo las cuales van a desarrollar sus labores. (arts. 20, 24 y 25 LFT).
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¿CÓMO CONTRATAR PERSONAL DE PROMOCIÓN? Somos una empresa de la industria farmacéutica que vamos a lanzar al mercado un nuevo producto, el cual pretendemos promocionar durante dos meses en diversas tiendas departamentales. Para tal efecto queremos contratar a varias personas para que sábados y domingos realicen la promoción. ¿Qué tipo de contrato debemos celebrar para no tener un riesgo laboral futuro? El artículo 35 de la LFT reconoce únicamente que las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado y por tiempo indeterminado. Además indica que a falta de disposición expresa la relación será por tiempo indeterminado. Por su parte el numeral 37 de la LFT señala que los patrones pueden celebrar contratos por tiempo determinado, entre otros casos, cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Ustedes al requerir temporalmente a varios trabajadores para realizar la promoción de su producto nuevo deben celebrar un contrato por tiempo determinado. Es indispensable que en una cláusula específica de dicho contrato precisen la labor que desarrollarán estas personas, así como el tiempo que durará la promoción. De no hacerlo existe el riesgo de que si alguno de estos elementos demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva la continuación del contrato, la empresa no acredite contundentemente la naturaleza de temporalidad del mismo, ya que además de exhibir el contrato en comento deberá mostrar documentación existente como lo son spots publicitarios y demás propaganda que pruebe el motivo por el cual se celebraron contratos eventuales con el personal, en consecuencia la autoridad laboral podrá fallar a favor del demandante. Lo anterior se corrobora con el siguiente criterio de los tribunales de la materia:
ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA INSUBSISTENCIA DE LA MATERIA DE TRABAJO QUE ORIGINÓ LA CONTRATACIÓN RELATIVA. El
artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo previene que de subsistir la materia de trabajo que dio origen al con- trato por tiempo determinado, éste se entenderá prorro- gado por todo el tiempo que dure dicha circunstancia , lo cual podrá efectuarse a través de dos modalidades: una tácita, cuando el trabajador continúa en sus funciones sin oposición del patrón, y otra expresa, cuando en el mismo supuesto el obrero pide de manera verbal o escrita la continuación de la relación laboral, con aceptación del patrono, pero si éste no acepta, el referido artículo 39 concede al trabajador el derecho a demandar la prórroga del contrato, de modo que si en el juicio el patrón afirma que ya no subsiste la materia del trabajo que lo justifique, corresponde a éste la carga de la prueba en términos del artículo 789 de la Ley, dado que dicha excepción presupone que no se suscitó controversia so- bre la existencia y legalidad del contrato individual con la limitación respectiva , de manera que al ser el patrón quien tiene los elementos que acrediten si ya no subsiste la causa que originó la contratación temporal, con fundamento en los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, debe allegar al juicio las pruebas conducentes. Contradicción de tesis 196/2009. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 123/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 19 de agosto de 2009.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, septiembre de 2009, pág. 467.
PAGO DE BONO POR AÑO LABORADO En la revisión del contrato colectivo de trabajo acordamos con el sindicato otorgar un mes de salario a los trabajadores que cumplan con un año calendario de servicios, es decir de que estén con nosotros del 1o de enero al 31 de diciembre del año de que se trate. ¿Qué concepto debemos manejar en nómina cuando paguemos este bono para no tener problemas posteriores? Lo importante es detallar pormenorizadamente en el contrato colectivo de trabajo bajo qué condiciones se va otorgar el bono referido en su consulta, esto es, los requisitos a cumplir por los trabajadores para obtenerlo.
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El énfasis de esta recomendación es porque de no precisarse en el contrato los requisitos de otorgamiento, la empresa no podrá acreditar durante el desahogo de un eventual juicio laboral el por qué no le cubrió tal bono a aquel trabajador que demande su pago ante la JCA respectiva, lo que conllevaría a que dicha autoridad condene al patrón a su pago (arts. 89 y 784 LFT). Respecto al concepto a utilizar en la nómina podría ser el de “Bono Anual”.
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¿INDEMNIZACIÓN DEBE PAGARSE CON EL SBC?
PAGAR BONO ANTERIOR A LA INCAPACIDAD
En la empresa vamos a prescindir de los servicios de un colaborador por tanto lo liquidaremos conforme a la LFT. Para pagarle la indemnización de los tres meses podemos tomar como base el Salario Base de Cotización (SBC) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). ¿Nos pueden orientar sobre el particular? No es correcto pagar a un trabajador una indemnización laboral con el SBC, porque esta base sólo es un parámetro para el pago de las primas de los diferentes seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social, y en consecuencia para el pago de las diversas prestaciones en dinero que éste proporciona a sus derechohabientes. Tal vez esta confusión se debe a que anteriormente a este salario se le denominaba diario integrado. No obstante que se integran de manera diferente, pues si bien es cierto el SBC y el salario integrado se conforman por todos aquellos conceptos que el patrón le proporciona a sus colaboradores a cambio de su labor, también lo es que para la determinación del primero se tienen que considerar los topes y las exenciones establecidos en los artículos 27 y 28 de la LSS, mientras que para el segundo no existen tales limitaciones según los numerales 82, 84 y 89 de la LFT. De lo anterior se infiere que el salario a tomar en cuenta para indemnizar a un colaborador es el establecido en la LFT y no el SBC, pues de lo contrario se estaría infringiendo una disposición de orden laboral.
Uno de nuestros colaboradores que está incapacitado a causa de una enfermedad general generó el mes pasado un bono de productividad, el cual es pagadero en la primera quincena de este mes. ¿Tendremos algún problema si le cubrimos el citado bono a este colaborador aun cuando no devengo salario en la quincena en comento? De acuerdo con el artículo 42 fracción II de la LFT una causal de suspensión temporal de las relaciones laborales es la incapacidad temporal de un trabajador ocasionada por un accidente o enfermedad ajena a un riesgo de trabajo. El efecto de tal suspensión es que el trabajador no está obligado a prestar un servicio personal subordinado y por ende su patrón tampoco tiene porqué pagarle un salario. Como puede observarse tal disposición se refiere al salario y a las prestaciones que se generan con la prestación del servicio en cierto lapso, por lo que no es impedimento para el pago del bono que el colaborador se encuentre de incapacidad, pues se trata de un concepto devengado antes de dicho estado, por tal motivo el recibo de nómina de la quincena referida solamente debe reflejar tal importe independientemente de que una vez que se reincorpore a sus labores ustedes recaben en dicho recibo su firma de conformidad.
¡Personal sobreviviente daña a empresas! Ayude a quienes libraron los recortes de personal a superar este trastorno, a través de los comentarios de Lucía Irabien. Preámbulo
Cuando a finales de 2008 los directivos hicieron oficial que habría despidos, Rebeca, ejecutiva de cuenta de una empresa de publicidad en el DF, echó un ojo a su alrededor. La crisis había relegado la mercadotecnia a un último plano entre las prioridades de sus clientes y la cartera de cuentas se iba adelgazando aceleradamente, pronto vendría una reestructuración en las compañías porque muchos ahí estaban de más. Dos meses después del anuncio, ocurrió el rumor de que al correo de los jefes había llegado una lista negra y a las pocas horas comenzó la operación despido: el timbre del teléfono era el primer aviso, los trabajadores iban a recursos humanos,
más tarde aparecía una persona de sistemas que se llevaba la computadora. En el primer recorte desaparecieron dos lugares, unos meses después vino un segundo en el que se fue uno más, en el tercero se quedó ella sola. Había logrado salvarse de la tragedia, pero el alivio de tener su empleo no compensaba la inseguridad y sensación de que la compañía había dejado desamparados a sus colegas y terminaría haciendo lo mismo con ella. La historia de Rebeca se repitió una y otra vez el año pasado. Perder amigos, duplicar el trabajo de quienes se quedaron, y hasta tener que negociar los porcentajes de liquidación, dejó 31
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a muchas firmas mal paradas ante sus subordinados. Ahora que se auguran tiempos mejores, los directivos deben preocu- parse por recuperar la confianza de los que se quedaron . Los expertos en recursos humanos aseguran que las perso- nas que se salvan de un despido masivo surge el síndrome del sobreviviente , similar al que presentaron quienes no murieron en el Holocausto, durante la Segunda Guerra Mundial, y que además de depresión y aislamiento, experimentaban un sen- timiento de culpa por no haber podido salvar a sus pares . La pregunta constante entre quienes se quedan e s ¿por qué él?, y otra, la que más daña su desempeño: ¿cuándo me tocará a mí?. La moral y autoestima de los sobrevivientes lejos de incrementarse baja, la productividad también, y más aún, la capacidad de innovación desaparece, y eso encierra a las organizaciones en una espiral que puede llevarlas al declive. Sin productividad e innovación no existe recuperación y sin recuperación hay más despidos. Un dato de KPMG México revela que cuando el personal está preocupado pierde entre 15 y 20% del tiempo de oficina en otras cosas.
La batalla sin armas
De acuerdo con un análisis de las firmas especializadas en subcontratación Trabajando.com y Manpower , la fase más crítica de reestructuración para las compañías ya pasó. A mediados de 2009, el abismo entre la oferta y demanda era inmenso, porque el número de personas en busca de un empleo había aumentado 85% , mientras que, en sentido contrario, la oferta de plazas había disminuido el 15% . Pero este año mejoran las expectativas. Con la reactivación de las contrataciones se corre el riesgo de que las empresas que despertaron algún resentimiento entre sus colaboradores no logren retener a sus talentos. Remplazar a un trabajador muy competente puede costarle a una compañía hasta 130% más del salario del que se fue, según la firma de reclutamiento Winter , Wyman . La encuesta de Manpower sobre Escasez de Talento 2009 reveló que aunque existen más personas buscando trabajo, 44% de los centros laborales tienen dificultades para conseguir los perfiles adecuados para sus vacantes, lo que da una idea de lo difícil que es cubrir la plaza de un buen subordinado que se va. Rebeca cuenta que pasaba horas calculando cuánto le correspondería de liquidación. “El ambiente era insufrible, menos gente, más trabajo, desconfianza de sus jefes”. A pesar de ser la única sobreviviente, a las pocas semanas abandonó el barco. “Conseguí otro trabajo aunque no me ofrecía muchos más beneficios económicos me daba la posibilidad de una nueva perspectiva, me fui”, concluye.
Los pecados capitales
Son muchos los errores que las compañías comenten en época de crisis, pero los signos de mejoría son una nueva ventana de 31
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¡Mucho cuidado! Ahora que la recuperación tiene más optimistas a las empresas, existe el riesgo de que muchos de los trabajadores sobrevivientes a la crisis busquen mejores opciones. Trabajando.com hizo una encuesta en la que los principales motivos que tendría para dejar su trabajo son:
Una mejor oportunidad 48%
La crisis afectó su salario 29%
Por los despidos se elevó su carga de trabajo 23%
oportunidad para revertir el impacto negativo de las decisiones tomadas durante el 2009. Fernando Cabrera, director asociado de la División de Negocios del Tecnológico de Monterrey en la zona metropolitana del DF, señala que, en época de vacas flacas, lo s directivos y las empresas abusan de la amenaza y el castigo. “Los directores llegaban a la oficina y decían: ‘Hay que trabajar las horas que sea y si no, hazle como quieras, da gracias que tienes trabajo, no hay aumentos y no te vamos a ascender”. Esto puede funcionar en un principio, pero el poder de la amenaza no es perpetuo y cuando las crisis son largas, se vuelve inocuo. “Nadie, por más necesitado que esté, aguanta un año de humillaciones”, explica . Armando Herrera, director de Consultoría en Capital Humano de AON Consultig México , dice que la crisis estableció un esquema de management en el que lo prioritario no es incentivar talentos sino un juego de poder. Las organizaciones están más preocupadas por ahorrar y reducir costos que por hacer las innovaciones para recuperarse. Y lo mismo ocurre con el personal, “lo que está haciendo la gente es conservar su empleo y están adquiriendo una conducta de pasividad impresionante. México tiene problemas de competitividad y productividad, y el que las personas entren en un juego de pasividad no ayuda en nada”, advierte. Cabrera, del Tec de Monterrey, explica que lo fundamental es que los jefes asuman su papel de líderes, y no olviden que tratan con personas. El papel del líder en esta etapa es escuchar , y en eso coincide Margarita Chico, directora de Trabajando.com . “La regla de oro es no tratarlos con mentiras, ser claro y con tranquilidad explicar cuál es el momento por el qué está
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pasando la empresa, cumplir cualquier promesa que se haga, no hablar nunca a espaldas del trabajador con otros subordinados, sentarse constantemente a platicar con su equipo, delegar responsabilidades y transmitir confianza”, sugiere Chico. Después del caos, Cabrera recomienda evaluaciones objetivos claros y cuantificados que transparenten los procesos de reestructuración, e impedir que un buen elemento se marche porque al jefe no le cae bien o cuestiona los procesos.
La capacitación transmite un mensaje positivo: “Me importas y estoy invirtiendo en ti”. Existen múltiples formas de reducir los costos de capacitación LABORAL sin eliminarla: utilizando a los trabajadores de la Reformas a la LFT (7 de abril de 2008) empresa para enseñar a otros, estableciendo conve- La mediana empresa y la nios de intercambio con universidades o sustituir reforma laboral cursos presenciales por capacitación en línea. (5 de marzo de 2008) Manpower , por ejemplo, ha enfocado sus bateConozca la posible rías en celebrar convenios con organizaciones de reforma laboral entretenimiento para conseguir descuentos para su (7 de enero de 2008) personal. Firmas como Sodexo ofrecen mecanismos que se pueden deducir de impuestos, como vales La pipa de la paz Aunque la tormenta de despidos esté aplacándose, hay que canjeables por ropa, discos, libros o cenas. tomar en cuenta que muchos de los que conservaron el emUna de las consecuencias de un recorte de personal que pleo vieron disminuidos sus ingresos. De acuerdo con un más pesa a los trabajadores es el aumento de la carga de estudio de AON México entre 112 empresas, el año pasado trabajo y de las horas laborables. Asignar más trabajo pue46% no incrementó sueldos, 43% congeló ascensos y 7% de compensarse con una flexibilización de los horarios que redujo salarios. les permita organizar su tiempo y encontrar espacios para Muchos de los beneficios perdidos el año pasado no podrán compromisos personales, sin verse presionados por horario s ser recuperados en éste, sin embargo, existen otras formas de estrictos. Otra opción es ser más abierto al trabajo desde animar al colaborador. La consultora de recursos humanos casa, lo cual probablemente le evitará problemas en sus reBlessing White encuestó a unos 7,500 subordinados en todo el laciones familiares. mundo y descubrió que los privilegios económicos no estaban Las empresas y sus líderes tienen opciones para mantener entre sus primeras ocho prioridades para sentirse satisfechos la motivación: delegar a un subordinado la resolución de un y que preferían que la compañía les otorgara mayores desa- problema difícil o permitirle participar en un nuevo proyecto, fíos y tener una buena relación con sus jefes. darle más tiempo libre, capacitación, invitarlo a formar parte Lizbeth Toscana , gerente de Relaciones Públicas de de las juntas con directivos o asignarle la tutela o la capacitaManpower , indica que es momento de implementar un plan ción de un colega con menos experiencia. Todo contribuirá a de contingencia. Organizar reuniones informativas y contra- recomponer el ambiente laboral y sentará las bases para una rrestar el rumor de pasillo con información clara y constante . mejor recuperación. 0
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Disposiciones dictadas por la STPS que incumben al ámbito laboral, publicadas en el DOF en el período del 27 de febrero al 13 de marzo. Contratos Ley Disposición Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana con vigencia del 9 de diciembre de 2009 al 8 de diciembre de 2011
Contenido La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el contenido del citado contrato Ley, destacando de su texto el nuevo salario mínimo de este ramo, el cual e s de $122.98 y corresponde a los trabajadores no calificados, de acuerdo con la cláusula 54a. La vigencia de este Contrato es del 9 de diciembre de 2009 al 8 de diciembre de 2011 (DOF, 4 de marzo)
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Disposición Contrato Ley de la Industria Textil de Géneros de Punto celebrado por más de dos terceras partes de empresas y trabajadores de esta industria, el cual habrá de regir desde el primer minuto del día once de octubre de 2009, hasta las veinticuatro horas del diez de octubre de 2011
Contenido La STPS informó sobre el contenido de tal documento, en el cual se establece que el salario mínimo para este ramo industrial es de $124.00, de acuerdo con la cláusula 32. El contrato estará vigente del 9 de diciembre de 2009 al 8 de diciembre de 2011
(DOF, 5 de marzo)
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero, correo electrónico:
[email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo ele ctrónico:
[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143
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CRITERIOS ADMINISTRATIVOS
¡Elija el mejor crédito de vivienda! Entérese de las metas del Infonavit para 2010, de los beneficios de los diversos productos de crédito que maneja y evalúe la posibilidad de tramitar el suyo. 06
PARA TOMARSE EN CUENTA 0 0 0
PAGUE CORRECTAMENTE LAS AMORTIZACIONES REGULARICE SUS ADEUDOS CON INFONAVIT INFONAVIT ¡MÁS CERCA DE TI!
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SEGURO SOCIAL 09
PARA TOMARSE EN CUENTA 0 0 0
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RPU, CÓMO AFECTA LA DECLARACIÓN DE RT PREPARATIVOS PARA REFORMA DE OUTSOURCING LA SUBROGACIÓN NO ES UN JUEGO DE NIÑOS
(Ver más información de estos documentos en la siguiente edición)
LA EMPRESA CONSULTA 0 0 0
AUMENTO SALARIAL EN CONTRATO COLECTIVO TRÁMITE DE PENSIÓN ¿PRESCRIBE? EXIGIBILIDAD DE GASTOS DE MATRIMONIO
SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO 1 Aviso por el que la Unidad IMSS-Oportunidades da a conocer el monto asignado y la población objetivo del Programa IMSS-Oportunidades 1 Circular Consar 75-2, adiciones a las Reglas genereles a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicios para su operación y funcionamiento
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DE FEBRERO DE 2009 A FEBRERO DE 2010, EL NÚMERO DE TRABAJADORES ASEGURADOS CRECIÓ EN 168,508 PERSONAS (1.21%)
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¡Elija el mejor crédito de vivienda! Conozca los aspectos principales de los esquemas de financiamiento del Infonavit, por su gerente de Colocación de Créditos.
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l Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en su afán de satisfacer las necesidades de vivienda de sus derechohabientes, en atención a lo que requieren y a su capacidad de pago, ha diversificado ampliamente sus productos de crédito para que aquéllos escojan el que más les convenga. Además, se prevé que 2010 será el año de la recuperación económica a lo cual no escapa el sector de vivienda, de ahí que IDC, Asesor Jurídico y Fiscal acuda con el titular de la Gerencia de Colocación de Crédito del Infonavit, licenciado Luis Martín del Campo para platearle los siguientes cuestionamientos en torno a los actuales esquemas de financiamiento manejados por este organismo:
cónyuge, si éste cotiza al Infonavit o al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). Podríamos ampliar la meta hasta 525 mil créditos si con- curren dos factores: el aumento de recursos provenientes de la colocación de Certificados de Vivienda (CEDEVIS) en el mercado y la suficiente oferta de vivienda. En 2009 llegamos al 99.6% de nuestra meta, porque teníamos suficientes créditos autorizados pero la oferta de vivienda no estaba dirigida al sector que nos interesaba (derechohabientes con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos). Por ello, para este año orientaremos nuestros esfuerzos al impulso del desarrollo de viviendas, principalmente tratándose de oferentes locales, pues son a quienes más les ha afectado la crisis financiera. Para ello desde marzo del año pasado pusimos en marcha Metas y estrategias el programa Cartas Garantía, el cual consiste en apoyar a del Infonavit para 2010 los desarrolladores de viviendas para trabajadores de bajos ¿Cuáles son las metas de otorgamiento de créditos del ingresos, garantizándoles que si la construcción de la vivienda Infonavit para 2010? Este año tenemos una meta de 475 mil préstamos, de los cua- la terminan en cierto tiempo, los recursos para los crédito les el 60% estará enfocado a los trabajadores que ganan me- estarán disponibles. nos de cuatro veces el salario mínimo, pues ellos continuan En 2009 se emitió un gran número de Cartas Garantía, siendo el foco de atención del Instituto. lo que permitió la activación de este El 40% restante, será para quienes gasector. Si bien el año pasado no fue de En las épocas en nan más de cuatro salarios mínimos; en crecimiento sí logramos mantenernos las que el dinero esos casos la mayoría son otorgados pierde su valor son porque se otorgaron numerosos créditos y en coparticipación, es decir una entidad la cartera vencida no aumentó. las mejores para financiera nos acompaña en la autorizainvertir en una vivienda, porque ción del crédito. ¿Tienen pensada alguna estrategia incrementa su Como verán, nuestros esfuerzos están para aumentar el número de créditos valor con el tiempo otorgados a derechohabientes del orientados a los trabajadores de menores ingresos, quienes pueden obtener un Infonavit? subsidio del Gobierno Federal, adquirir Cuatro líneas estratégicas son las dadas a conocer por la Dirección General, no una vivienda con ecotecnología –Hipoteca Verde– o unir su crédito con el de su sólo al interior del Instituto sino también 31
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a diversos integrantes del sector de vivienda como desarrolladores, notarios, etc.; las acciones son las siguientes: mantener el impulso al tren de vivienda: para ello seguiremos trabajando con las Cartas Garantía , instrumentos cada vez más reconocidos por bancos y Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofol) pues con estos documentos se pueden integrar mejor los expedientes de los desarrolladores para valorar el riesgo impulsar la demanda de vivienda: a fin de generar interés por el crédito y la confianza en el Infonavit, implementaremos programas de información para que los trabajadores conozcan los productos de crédito del Instituto, pues estamos conscientes de que los derechohabientes se preguntan si ahora es el mejor momento para adquirir su casa. Para nosotros las épocas en las que el dinero va perdiendo su valor, son las mejores para invertir en un bien inmueble, porque además de que se puede habitar, es un patrimonio que va acrecentando su valor con el tiempo. Además, contamos con un instrumento denominado La tubería de solicitantes, en donde tenemos un registro de los derechohabientes interesados en ejercer su crédito, a quienes contactamos con el afán de orientarlos sobre los productos de crédito que manejamos y si son de su interés, los ponemos en contacto con un desarrollador, una persona que venda vivienda usada o con alguien que le ayudará a remodelar o construir su casa complementar los créditos del Infonavit, mediante tres opciones: subsidio del Gobierno Federal: para este año el Congreso de la Unión aprobó un presupuesto vinculado a los apoyos del programa Esta es tu casa, en tal virtud estimamos que puedan ejercerse cerca de 80 mil créditos con subsidio federal. Esta alternativa se caracteriza porque no sólo se trata de una vivienda nueva, sino que cuenta con ecotecnología. Con esto además de apoyar con dinero al trabajador, se le da la oportunidad de ahorrar al utilizar las nuevas tecnologías (uso de energía solar por ejemplo) subsidio de los gobiernos estatales: recientemente firmamos un acuerdo con el gobierno de Querétaro donde éste destinará 60 millones de pesos que se complementarán con otras participaciones. Por cada dos pesos otorgados por el gobierno local, la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) aportará un peso más e Infonavit garantizará el crédito vinculado a ese subsidio (actualmente garantizamos una derrama de cerca de 300 millones de pesos). Próximamente firmaremos otro convenio similar con Baja California y esperamos que cada vez sean más los gobiernos que se sumen a esta estrategia y así fomentar una reactivación de la economía, no sólo a nivel nacional sino con un impulso estatal, y 0
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Pasos a seguir para ejercer un crédito de vivienda: 1
Pregúntese si es momento de ejercer el crédito, atendiendo a su economía familiar 2 Decida el destino del préstamo: comprar vivienda nueva o usada; remodelar o ampliar la que ya tienen; construir en un terreno propio o pagar pasivos por el mismo concepto 3 Consulte su precalificación para que conozca el monto del crédito con que cuenta y el de los descuentos al salario apara la amortización correspondiente 4 Elija el producto de crédito más acorde con sus necesidades y capacidad de pago 5 Póngase en manos de los expertos (desarrolladores serios, emprendedores certificados, asesores certificados o vendedores) para buscar la vivienda nueva o usada que comprará, cuyo precio deberá ajustarse al esquema de financiamiento que hubiese elegido 6 Acuda al Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano a su domicilio e infórmese de la documentación a exhibir para inscribir su crédito
coparticipación con entidades financieras: el año pasado firmamos con Banamex la ratificación del esquema Infonavit Total. Logro importante porque esta entidad financiera está destinando fuertes recursos para complementar los créditos otorgados por el Instituto. En 2009 especialistas en riesgos en México y Nueva York analizaron el portafolio del Infonavit y nos dieron un voto de confianza trascendental, porque vieron que los primeros 65 mil créditos que colocamos fueron muy buenos en materia de cartera y pulcritud, y por eso Banamex decidió ratificar su alianza con nosotros, de tal suerte que en 2010 pretendemos otorgar al menos 80 mil créditos. Aunado a lo anterior, seguimos trabajando con los cofinanciamientos que otorgamos conjuntamente con otras entidades financieras y cada vez se vuelven más importantes. El año pasado algunos bancos o Sofoles fueron más cuidadosos con el riesgo, pero este año están decididos a impulsar el crédito, y implementar estrategias operativas: los desarrolladores de vivienda podrán originar y autorizar en línea los créditos en el punto de atención, mediante el programa Asesoría Integral Certificada o Captura Remota. Gracias a este programa el vendedor de casa, que es un asesor certificado y por tanto tiene un contrato con Infonavit, puede, de manera remota, dar la asesoría al derechohabiente sobre la compra de su vivienda y la tramitación del crédito. 1
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Asimismo, está en posibilidad de capturar los datos en el sistema y autorizar el préstamo en línea, siempre que se cumplan con los requerimientos del Instituto. El año pasado se hicieron 30 mil operaciones desde los puntos de venta y actualmente participan 18 estados con 87 puntos de venta y cerca de 45 grandes desarrolladoras de vivienda. Para el primer semestre tenemos el propósito de instalar en todo el país esta herramienta para que todos los desarrolladores que sean asesores certificados puedan utilizarla A las cuatro estrategias mencionadas, se suman otros dos esfuerzos: la mejora del portafolio de productos de crédito y un mejor servicio.
crédito y de la precalificación, donde con sólo digitar su número de seguridad social el trabajador sabe si ya reunió la puntuación para tramitar su crédito, el monto del mismo y el importe de los descuentos a su salario para la amortización correspondiente el empleo de asesores certificados: actualmente tenemos casi 14 mil que son vendedores de casas, agentes inmobiliarios, emprendedores (quienes ayudan en la ampliación, remodelación y construcción de vivienda). Estamos trabajando muy fuerte para hacer una depuración de asesores porque queremos que todos sean excelentes y de ser necesario dar de baja a aquéllos que no cumplan con las exigencias del Infonavit; por ejemplo en febrero pasado decidimos la baja de aquellos asesores que en su registro con el Instituto no cuenten con su fotografía Acciones institucionales para autorizada. el mejor ejercicio de créditos Asimismo tenemos un Índice de Calidad en el Servicio, ¿Qué acciones lleva a cabo el Infonavit para informar a los donde se mide tanto el portafolio que origina el asesor trabajadores sobre los esquemas de financiamiento? En el Instituto tenemos presente que ésta es una de las tareas como el servicio que brinda, y si no cumple con los estánmás importantes y para su cumplimiento llevamos a cabo dares exigidos el Instituto, en abril empezaremos a depurar diversas acciones como: la base y nos quedaremos sólo con los mejores el contacto directo con las empresas, porque estamos conslas oportunidades que nos dan los medios de comunica- ción para difundir la información del Instituto, y cientes de que es el mejor lugar para que los trabajadores los testimonios de los derechohabientes que ya tramitaron reciban información sobre estos temas. Por ello implementamos el programa Infonavit En Tu su crédito de vivienda y que han quedado satisfechos Además de estos medios de comunicación, existe otro caEmpresa, que consiste en dar pláticas de información y promoción en los centros de trabajo. Nosotros nos acer- nal que debemos aprovechar mejor: las Administradoras de camos a los grandes aportantes que pagan a tiempo sus Fondos para el Retiro (Afore), pues también informan sobre el aportaciones y amortizaciones, o esperamos a que ellos nos saldo de la subcuenta de vivienda soliciten impartir este tipo de exposiciones. El año pasado se ejercieron cerca de 50 mil créditos vincu- A los trabajadores interesados en obtener un crédito tradilados a alguna plática o promoción que hicimos en las cional Infonavit. ¿Qué recomendaciones les podrían ser de grandes empresas utilidad para agilizar su trámite? el uso de diversos canales de atención, como los: Primeramente tienen que identificar sus necesidades para defísicos: a través de los 89 Centros de Servicio Infonavit finir el esquema de financiamiento a utilizar. (Cesi), en los cuales además de la atención personalizaAsí, si lo que quieren es adquirir una casa nueva o usada da de nuestros asesores, están disponibles los siguientes pueden acceder a los esquemas de financiamiento que se adecuen nuevos folletos explicativos: a sus necesidades y capacidad de pago; es decir, los derechoCrédito a tu medida habientes que perciben de uno a cuatro salarios mínimos, Fondo de Ahorro pueden ejercer su crédito Infonavit ; quienes ganan más de cinco Infonavit más cerca de ti salarios mínimos pueden emplear el Infonavit Total , porque con Tu opinión y satisfacción nos importan éste se les otorga un monto de crédito mayor; los que tienen Quejas y denuncias ingresos superiores a 11 salarios mínimos pueden recurrir Infonavit Empresas al Cofinanciamiento o al Infonavit Total AG y aquéllos que Beneficios de tu crédito Infonavit, y perciben más de 25 salarios mínimos al Apoyo Infonavit . Guía para elegir tu casa, y No obstante, si lo que desean es remodelar o ampliar su casa, alternos: como el Infonatel, donde recibimos cerca de pagar pasivos o construir en terreno propio, lo que les conviene 400 mil llamadas mensuales sobre temas relacionados es ejercer el crédito Infonavit pues el préstamo que se les otorga con los créditos de vivienda; los kioskos de los Cesi; en este esquema, quizás sería suficiente para esos efectos. mensajes de texto vía teléfono móvil y el sitio de Internet: La tramitación del crédito Infonavit es muy rápida, basta con www.infonavit.org,mx, en el cual encontramos, entre que los interesados acudan a cualquiera de los Cesi, presenten otras cosas, información genérica de los productos de la documentación solicitada y de contar con los recursos nece0
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sarios, se les autoriza su crédito de inmediato. Cuando el derechohabiente va a adquirir una vivienda usada los trámites tardan un poco más, porque el trabajador debe gestionar un avalúo, y demostrar que la vivienda que comprará: cuenta con todos los papeles en orden no tiene adeudos por predial, agua o luz, y está libre de gravamen Una vez que el crédito se autoriza, se cuentan con cinco semanas para ejercerlo, de lo contrario se vencen los recursos y se tendrá que iniciar nuevamente el proceso. 0 0 0
de los derechohabientes, se generan empleos. SEGURIDAD SOCIAL 0 Cálculo de puntos para crédito Infonavit (24 de octubre de 2008) 0 Más beneficios: crédito Infonavit Total (01 de septiembre de 2008) 0 Crédito Conyugal Infonavit-FOVISSSTE (10 de septiembre de 2007) 0 Subsidio CONAVI: otra opción de crédito (31 de octubre de 2007)
En septiembre del año pasado el Infonavit dio a conocer el programa Precalificación Anticipada para aquellos trabajadores que no cumplen con los 116 puntos para obtener su crédito de vivienda. ¿Qué resultados ha tenido este programa? Y por otro lado ¿sigue vigente este beneficio?
Sigue vigente y con ello cerca de 500 mil personas que no podían ejercer su crédito lo obtuvieron. Esto nos ha ayudado a hacer más voluminosa la demanda de vivienda y con ello se amplía el mercado de lo s desarrolladores, vendedores de vivienda y de aquéllos que se dedican a las remodelaciones. Desde 2009 se dio mayor difusión al ejercicio del crédito en líneas III y IV (construcción y reparación, ampliación o mejoras de la vivienda) ¿Qué resultados han obtenido?
El año pasado cerramos con cerca de 3,500 operaciones y aunque fue mayor que en 2008 (700 créditos), sigue siendo una participación pequeña. Lo que nos ha ayudado a aumentar el número de préstamos ejercidos para estos fines es la simplificación de los trámites y el contar con emprendedores certificados, quienes además de realizar el presupuesto y la propia obra, también ayudan a tramitar el crédito. Este año nuestra meta es otorgar 10 mil créditos en estas líneas, no obstante el arranque del año no ha sido muy bueno: en enero sólo se otorgaron 450 préstamos para estos efectos, pero estamos interesados en seguir impulsando este destino de los empréstitos del Infonavit, para lo cual lo daremos a conocer a cada vez más trabajadores. Uno de los mayores obstáculos para el ejercicio de esta modalidad es que las personas que se dicen dueños de alguna casa o terreno, no tienen cómo comprobar su propiedad, sin embargo, el Instituto los ayuda a regularizarlos. Como para este año la meta es muy ambiciosa, estamos trabajando para alcanzarla, cada vez contamos con más emprendedores certificados y queremos que día a día aumente este número, pues con ello además de atender las necesidades
Criterios del Infonavit sobre problemáticas actuales Mucho se ha comentado acerca de las limitantes para otorgar créditos de vivienda a trabajadores cercanos a los 60 años, ¿qué nos puede comentar sobre el particular?
Las personas próximas a pensionarse lo primero que tienen que hacer es preguntarse si es el momento para solicitar un crédito para obtener una casa, hacer modificaciones a la que ya tienen o construir una en un terreno propio. Si después de evaluar el descuento que se aplicará a su pensión, que en muchas ocasiones nada más alcanza para la subsistencia, resuelven que es el mejor tiempo para ejercerlo, deben tramitarlo. En el Infonavit no hacemos distinción de edad, a todos los derechohabientes los invitamos a que antes de tramitar su crédito valoren si es el momento oportuno para hacerlo. Si en un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, uno de los cónyuges obtiene un crédito hipotecario con un banco o Sofol, ¿el otro puede utilizar su crédito Infonavit para amortizar el primero?
No, tiene que ser el titular de la hipoteca. Cuando el matrimonio se celebra bajo el régimen de sociedad conyugal, podría interpretarse que el cónyuge es el dueño de la mitad de la casa y en esos términos sí sería posible que amortizara el crédito, pero en el caso planteado en la pregunta definitivamente no. Con el esquema de financiamiento Infonavit Total e Infonavit Total AG aumenta considerablemente el monto del crédito a otorgar al trabajador, sin embargo los descuentos para amortizarlo son muy elevados. ¿Se ha pensado en reducir el monto de la amortización? Y de no ser así ¿cuál es el motivo?
Efectivamente con estos esquemas de financiamiento el monto del descuento aumenta, sin embargo la tasa de interés que manejamos sigue siendo la más baja del mercado (hasta el 10%), lo que garantiza que el crédito otorgado por el Infonavit se pague en aproximadamente 10 años. No obstante, el trabajador cuenta con un plazo máximo de 30 años para terminar de pagarlo, afortunadamente para todos la vivienda se paga en un tiempo mucho menor al permitido por la Ley. Finalmente, ¿qué recomendaciones puede darles a los trabajadores que están interesados en obtener un crédito de vivienda?
Que después de resolver si pueden pagar un crédito y decidir 31
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el destino del mismo, se acerquen al Infonavit a tramitarlo, con la plena confianza de que estarán adquiriendo un patrimonio para su familia y que si enfrentan problemas para pagarlo, el Instituto los apoyará para que no lo pierdan.
En este momento, el Infonavit tiene recursos para otorgar créditos y está interesado en que cada vez más derechohabientes tengan su casa.
Pague correctamente las amortizaciones Los patrones que tienen a su servicio acreditados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba- SEGURIDAD SOCIAL jadores (Infonavit), tienen la obligación de Aumenta el monto del Seguro de Daños (16 de efectuar los descuentos a sus salarios para febrero de 2009) amortizar los créditos de vivienda (art. 29, fracción III Ley del Infonavit). El Infonavit comunica las cantidades a retener y enterar por los patrones ya sea a través de un porcentaje de descuento al salario del acreditado, una cuota fija monetaria o en veces el salario mínimo. Actualmente esta última forma es la que se emplea para determinar el factor de descuento. La mayoría de los patrones utilizan el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para determinar tanto las cuotas obreropatronales a pagar al Seguro Social, como las aportaciones y amortizaciones de vivienda a favor del Infonavit. Dicho sistema arroja automáticamente el cálculo de los descuentos a aplicar a los salarios de los acreditados, con base en el factor de descuento fijado por el Instituto y a los días efectivamente laborados por el trabajador en el bimestre del que se trate y en ocasiones su salario base de aportación (SBA). Como al servicio de consultoría de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, han llegado múltiples cuestionamientos acerca de la determinación de los descuentos, a continuación se presenta un ejemplo de cada uno de los factores de descuento mencionados:
CÁLCULO: Fórmula
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Por: Igual: Por:
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Valor de descuento: Alta de trabajador: SBA* Total de días cotizados en el bimestre enero-febrero Días del bimestre
*Nota: Salario base de aportación
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$3,750.00 13.00 $3,763.00
$1,500.00 10 de enero de 2010 $150.00 50 59
*Nota: Salario base de aportación
CÁLCULO
DATOS
10 de enero de 2010 $250.00 50 59
$250.00 $75.00 50
DATOS
Fórmula
30%
30%
Cuota fija monetaria
Porcentaje Valor de descuento: Alta de trabajador: SBA* Total de días cotizados en el bimestre enero-febrero Días del bimestre
Porcentaje de descuento: SBA Subtotal Días efectivamente laborados en el bimestre Subtotal Seguro de daños a la vivienda Descuento bimestral por porcentaje
Sustitución
Por: Igual: Por: Igual: Entre: Igual: Más: Igual:
Cuota fija monetaria mensual Dos Subtotal Días cotizados en el bimestre Subtotal Días del bimestre Subtotal Seguro de daños a la vivienda Descuento bimestral por cuota fija monetaria
Sustitución $1,500.00 2 $3,000.00 50 $150,000.00 59 $2,542.37 13.00 $2,555.37
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Veces el salario mínimo
CÁLCULO:
DATOS
Valor de descuento: Alta de trabajador: SBA* Total de días cotizados en el bimestre enero-febrero Días del bimestre
Fórmula 35.5555 10 de enero de 2010 $650.00 50 59
*Nota: Salario base de aportación
Sustitución
Veces el salario mínimo Por: Igual: Por: Igual: Por: Igual: Entre: Igual: Más: Igual:
Salario mínimo diario vigente en el DF Subtotal Dos Subtotal Días cotizados en el bimestre Subtotal Días del bimestre Subtotal Seguro de daños a la vivienda Descuento bimestral en veces el salario mínimo
35.5555 $57.46 $2,043.02 2 $4,086.04 50 $204,302.00 59 $3,462.75 13 $3,475.75
Regularice sus adeudos con Infonavit En los primeros días de marzo, el Infonavit dio a conocer en su página de Internet: www.infonavit.org.mx, el Programa Estratégico de Regularización de Adeudos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 2010, y sorpresivamente su vigencia es del 1o de enero al 31 de marzo de este año, sin aplicación retroactiva.
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la cual incluso podrá ser la que se constituya mediante obligación asumida por un tercero condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, y honorarios de intervención, y no ser objeto de: revisión de los períodos regularizados mediante el Programa en comento, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente, y presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal 1
Beneficios
Con este Programa los patrones pueden obtener las siguientes ayudas: condonación hasta del: 50% en los recargos generados, atendiendo al período de los conceptos adeudados, cuando sean pagados en una sola exhibición, o 90% en la multa generada, si la adhesión es en marzo regularización de adeudos a través del pago en parcialidades, bajo los siguientes criterios: autorización para pagar: aportaciones (5%) y sus accesorios hasta en 48 parcialidades amortizaciones, aportaciones para la amortización (5%) y la actualización respectiva hasta en 12 parcialidades adeudo en parcialidades mensuales, anualidades o semestralidades, adecuando los mismos a la capacidad de pago del patrón deudor o a los períodos en que tengan mayores ingresos condonación hasta del 70% por concepto de multa, si la incorporación al Programa ocurre en marzo, y garantía del interés fiscal a propuesta del patrón deudor, 0
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Porcentajes de condonación
Según la forma de pago, en marzo aplicarán los siguientes lineamientos: pago en una sola exhibición: tratándose del 1o al 6o bimestre de 2009, la condonación de la multa será del 90%, y cuando los adeudos correspondan a bimestres 6o de 2004 y anteriores, la condonación de la multa será del 100% pago en parcialidades: se condonará el 70% de la multa cuando se trate de los bimestres 1o al 6o de 2009, y con independencia de la fecha de incorporación, a condonación será del 80% de la multa impuesta, cuando el importe del adeudo corresponda al 6o bimestre de 2004 y anteriores 0
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Políticas
Para que el Infonavit acepte la adhesión de los patrones al Programa, éstos deberán ajustarse a los siguientes criterios: no tener medios de defensa interpuestos, o copia sellada del desistimiento presentada ante la autoridad competente regularizar todos los períodos omitidos, y considerar que este Programa: incluye a patrones requeridos no suspende las acciones de fiscalización en ningún caso comprende la condonación parcial o total de las aportaciones patronales del 5% o amortizaciones de crédito, ni de sus accesorios en el supuesto de pagos diferidos, el monto de cada parcialidad no podrá ser menor al importe de un salario mínimo mensual vigente en el DF, y la aplicación de los beneficios de este programa, no dará lugar a devolución o compensación alguna en su favor 0
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Requisitos
Los interesados en obtener los beneficios del Programa deberán cumplir los siguientes requisitos: presentar la solicitud por escrito ante la Subgerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación del Infonavit correspondiente a su domicilio fiscal, en el formato Solicitud Adhesión Profaci 2010, indicando la forma en que regularizará sus adeudos (en una exhibición, en parcialidades fijas, o fijas con pagos semestrales y/o anualidades) indicar el número de resolución o folio y los períodos e importes correspondientes, si se encuentra requerido manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no se ha interpuesto medio de defensa por los períodos a regularizar, y en su caso, exhibir copia sellada del desistimiento, presentada ante autoridad competente, en el formato INF-PE-02 acompañar la información necesaria para la individualización de los importes, a través de los formularios de pago vigentes en el período de omisión manifestar la forma en que se garantizará el interés fiscal, cuando se opte por pagar en parcialidades anexar copia de los requerimientos correspondientes, en caso de estar requerido regularizar todos los períodos adeudados no mantener adeudos, ni requerimientos pendientes de atender, y tener cubiertos los adeudos por multas y amortizaciones, su actualización y recargos, para el pago en parcialidades
PAGO EN PARCIALIDADES Para que sea procedente la solicitud de pago en parcialidades, el patrón debe: SEGURIDAD SOCIAL presentar un análisis y desglose del ¡Paga a plazos tus adeudos Infonavit! (25 adeudo, en el formato INF-SUA-1 de mayo de 2008) tener cubiertos los adeudos por multas, aportaciones para amortización, amortizaciones, y la actualización y los recargos respectivos manifestar la forma que garantizará el interés fiscal no tener adeudos por aportaciones y/o amortizaciones, ni requerimientos pendientes de atender de los bimestres vencidos presentar, por cada uno de los bimestres a regularizar, los formatos de pago de los períodos omitidos (SAR-01 y 02 y/o formato SUA), debidamente llenados con los datos de identificación de cada uno de los trabajadores por quienes cubrirá los adeudos, a fin de proceder a la individualización, y exhibir la garantía correspondiente dentro de los plazos que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación 0
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GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL El patrón deberá asegurar el pago de sus créditos fiscales por medio de alguna de las siguientes garantías: depósito de dinero prenda hipoteca fianza otorgada por una institución autorizada, para lo cual deberá utilizarse el formato INF-PE-03 obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su disposición y solvencia económica embargo por la vía administrativa, o títulos valor 0 0 0 0
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Pérdida de los beneficios
Las bondades de este Programa se perderán cuando el patrón: incumpla con el pago de tres o más parcialidades, o con uno de los pagos semestrales y/o anuales del convenio que le hubiese sido autorizado mantenga adeudos por los bimestres subsecuentes a los períodos que está regularizando interponga algún medio de defensa en contra de las acciones de cobro que a su cargo realice el Infonavit proporcione datos falsos, u omita exhibir la información y/o documentación necesaria para la individualización de los importes cubiertos 0
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Infonavit ¡más cerca de ti! El Infonavit tiene disponible en su página electrónirior derecha de la pantalla el ícono ¿Quieres Crédito? ca la herramienta Contacto Infonavit , por medio de la Regístrate y te contactaremos, donde capturará sus cual se pueden realizar diversas operaciones como: SEGURIDAD SOCIAL datos en página de inicio de Contacto Infonavit buscar viviendas nuevas o usadas, ofrecer casas hapara que los asesores certificados del Infonavit se Contacto Infonavit: bitación a la venta, etc. comuniquen con él y lo orienten para agilizar la venta de viviendas (21 de agosto de 2007) Recientemente el Instituto fortaleció este instrubúsqueda de su casa, del emprendedor certificado mento a fin de brindar ayuda directa y personalique le puede ayudar a efectuar la remodelación, amzada a los derechohabientes interesados en ejercer su crédito pliación, mejora o construcción de su vivienda. para comprar una vivienda, construir en terreno propio, amPara estar en contacto permanente, el interesado proporpliar, mejorar o remodelar la casa que ya tienen, o pagar su cionará su correo electrónico al cual, entre otras cosas, los hipoteca. asesores certificados le enviarán alertas de opciones de casas El trabajador interesado deberá accesar a la página web del que puede adquirir. Infonavit, en la sección Trabajadores ubicar en la parte supe0
SEGURO SOCIAL
RPU, cómo afecta a la declaración de RT Los patrones están obligados a revisar anualmente por cada uno de sus registros asociados, en térmila siniestralidad de su empresa, considerando los nos de los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro accidentes y las enfermedades de trabajo ocurri- SEGURIDAD SOCIAL Social y 32 del RACERF y, posteriormente fijar la dos durante el período comprendido entre el 1o de prima correspondiente conforme a los incisos a), b) Determinación de prima de RT para RPU enero y el 31 de diciembre del año de que se trate y c) de la fracción I del numeral 27 del Reglamento. (19 de febrero de 2010) (arts. 72 LSS y 32, fracción I Reglamento de la Ley De lo anterior se infiere que si la revisión de la siCambios al Registro del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasiniestralidad debe sujetarse a las reglas señaladas en Patronal Único (31 de ficación de Empresas, Recaudación y Fiscalización la Ley y el Reglamento, la prima de riesgos de cada enero de 2007) registro asociado tendrá que determinarse una vez –RACERF–). La nueva prima determinada, debe comunicarse que aquél complete el año calendario a que hacen al Instituto Mexicano del Seguro Social durante febrero; así, el referencia las disposiciones legales y reglamentarias invoca1o de marzo venció el plazo para presentar al Seguro Social das, prima que se compara con la del RPU asignada. la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Si no se completó el año calendario, la prima a comparar Trabajo, con la prima vigente del 1o de marzo de este año al será la media de la clase de que se trate; una vez obtenida la 28 de febrero de 2011 (art. 32, fracciones III y V RACERF). prima de riesgo aplicable a cada registro asociado se deberá Según lo dispuesto en el inciso c) del Acuerdo 480/2006 del calcular la prima ponderada con la que cotizará el RP U, según H. Consejo Técnico del IMSS que modifica los lineamientos lo dispuesto en el numeral 27 del RACERF. para la asignación del Registro Patronal Único (RPU), a partir de Conocer lo anterior les permitirá a las empresas con RPU que el RPU inicie su operación, el patrón se obliga a revisar determinar correctamente su siniestralidad laboral. anualmente la siniestralidad para los períodos subsecuentes 0
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Preparativos para reforma de outsourcing El pasado 16 de marzo, el IMSS publicó en el DOF Por otro lado, en el DOF del 17 de marzo el Seel Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/43.P.DIR del H. guro Social dio a conocer el Acuerdo ACDO.SA1. Consejo Técnico por el que se autoriza a la Direc- SEGURIDAD SOCIAL HCT.240210/42.P.DIR del H. Consejo Técnico por ción de Incorporación y Recaudación para liberar la el que se aprueba modificar el Anexo Único del Outsourcing ¡exijan nueva clasificación! (15 aplicación informática que permitirá a los patrones Acuerdo número 290/2005, contenido en la nota de marzo de 2010) o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo aclaratoria publicada el 24 de febrero de 2006, y del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, cum- los formatos Aviso de Registro Patronal Personas plir con la obligación prevista en el sexto párrafo del mismo Morales en el Régimen Obligatorio, Aviso de Registro Patronal precepto legal, a través del Sistema de Cómputo denominado Personas Físicas en el Régimen Obligatorio y Aviso de Modifi- IMSS Desde Su Empresa (IDSE), mismo que entró en vigor cación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo, el propio 17 de marzo y por virtud del cual, las empresas de el cual entró en vigor el propio 18 de marzo . outsourcing podrán capturar por cada uno de sus trabajadores, Este Acuerdo tiene los objetivos señalados en el mismo el nombre de los beneficiarios de los servicios o trabajos contra- nombre del documento y con su entrada en vigor se dejan sin tados a través del IDSE. A la fecha de cierre de esta edición, la he- efectos a los formatos CLEM-01, Inscripción de las Empre- rramienta mencionada aún no está disponible para los patrones. sas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo y el Asimismo señala que para efectos de lo dispuesto en el se- AFIL-01-A, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación gundo párrafo del artículo 75 de la LSS, el patrón de la empresa de Actividades. de outsourcing podrá solicitar al IMSS un registro patronal por Para conocer los nuevos formatos y los instructivos rescada una de las clases que requiera y con éste realizará la inscrip- pectivos, se recomienda consultar nuestra página de Internet: ción de sus trabajadores a nivel nacional. www.idconline.com.mx, sección Seguridad Social, apartado Los registros patronales serán asignados conforme al Trá- Formularios. mite de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo. 0
La subrogación ¡no es un juego de niños! Los lamentables hechos ocurridos el 5 de junio de 2009 en la Estancia Infantil “ABC” subrogada del IMSS en Hermosillo, trae a colación el tema de los convenios de subrogación de servicios proporcionados por el IMSS. Subrogar es una forma de transmitir obligaciones; la cual puede ser real (si se pretende sustituir una cosa por otra), o personal (cuando se trata de sustituir una persona por otra). En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de una subrogación real, pues como consecuencia de un convenio previamente celebrado con el Instituto, un particular se obliga a prestar los servicios de guardería infantil a los hijos de sus derechohabientes (madres trabajadoras, padres viudos o divorciados o personas que tengan la custodia de aquéllos). La celebración de este tipo de convenios obedece a la participación activa de las mujeres en el sector laboral, lo cual ha ocasionado el incremento en la demanda del servicio de guarderías; exigencia que escapa de las manos del Seguro Social, a causa de la falta de infraestructura y recursos financieros necesarios para ello. Así, aun cuando el artículo 213 de la LSS señala que la 31
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subrogación de esta clase de servicios solamente puede acordarse, entre el Instituto y los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados por aquél, la falta de atención de los requerimientos de la derechohabiencia, ha orillado al IMSS a celebrar estos convenios con todo tipo de personas. Como el efecto de la subrogación es que el particular brinde este servicio en las mismas condiciones en las que el propio Instituto lo hace, es decir con igual oportunidad y calidad, aquél tiene que sujetarse a las disposiciones emitidas por tal organismo. Sin embargo, esto no significa que el IMSS se libe- re de la responsabilidad frente a sus derechohabientes por la prestación de dicho servicio. Uno de los requisitos a observar por los interesados en dar el servicio de guarderías, es el de participar en la licitación pública organizada por el Instituto, para lo cual deben cumplir con las bases de la convocatoria respectiva, entre las que destacan las medidas de seguridad en los establecimientos donde se lleven a cabo estas actividades, tendientes a garantizar la integridad física de los menores y del personal que los atiende, contenidas en la NOM-167-SSA1-1997.
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Por mencionar algunos, la seguridad de las guarderías debe considerar los siguientes factores: prevención contra incendios de acuerdo con el Reglamento de Seguridad y Siniestros vigente en la entidad federativa o localidad detectores de humo instalados en el techo y conectados a un tablero con indicadores luminosos, accesible para el personal indicado sistema de alarma de emergencia sonoro, que se pueda activar mediante interruptor, botón o timbre estratégicamente colocado y accesible al personal ubicación de señalamientos apropiados de tamaño mayor que el usual, para orientar al usuario en caso de desalojo puertas de salida de emergencia con la dimensión necesaria y dispositivos de fácil operación, y en muros no utilizar materiales inflamables o que produzcan gases y humos tóxicos Para que el participante pueda firmar el contrato con el Instituto, éste debe verificar, a través de visitas oculares el cum- 0
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plimiento de estas exigencias, así como de los demás aspectos incluidos en las propuestas técnicas y económicas presentadas por el primero. Derecho que puede seguir ejerciendo durante la vigencia del contrato. Adicionalmente el propietario de la estancia debe acreditar documentalmente ante el IMSS, que el lugar donde ofrecerá el servicio, cuenta con las autorizaciones locales para operar como tal (copia simple de la notificación de apertura o aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud, licencia de funcionamiento y dictamen técnico de seguridad o sus equivalentes, todos emitidos por la autoridad local competente). Si el IMSS en una de sus revisiones periódicas detecta alguna anomalía puede rescindirle el convenio celebrado al particular, sin ninguna responsabilidad, además de hacer efectiva la fianza ofrecida inicialmente por éste. Con esto queda de manifiesto que el Seguro Social en todo momento es responsable frente a los derechohabientes del servicio brindado en su nombre por terceros.
AUMENTO SALARIAL EN CONTRATO COLECTIVO Hace algunos días terminamos la revisión salarial de nuestro contrato colectivo, en el cual se pactó el 4.5% de aumento para los trabajadores sindicalizados, retroactivo al 1o de enero. ¿Qué debemos hacer ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Si bien es cierto el artículo 34 fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) indica que en caso de salarios fijos el patrón está obligado a presentar al Instituto los avisos de modificaciones salariales de los trabajadores dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del cambio de dicho salario, también lo es que en el caso de revisiones de contratos colectivos,
el tercer párrafo de esa misma fracción precisa que el lapso aplicable es 30 días naturales siguientes a la celebración respectiva. Como el aumento es retroactivo, si ustedes ya pagaron las cuotas obrero-patronales correspondientes de enero de 2010, deberán generar y realizar un pago complementario de cuotas por la diferencia en las bases salariales (art. 40-A LSS) Finalmente en caso de que el Instituto les imponga una multa por la presentación de las modificaciones salariales en comento fuera del término establecido por la Ley, bastará que ustedes le exhiban la revisión del contrato colectivo con el correspondiente sello de admisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva para solicitar que se deje sin efectos tal crédito (art. 304-D LSS).
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TRÁMITE DE PENSIÓN ¿PRESCRIBE?
EXIGIBILIDAD PARA GASTOS DE MATRIMONIO
La viuda de un colaborador fallecido hace aproximadamente un año a causa de una enfermedad general nos comentó que un gestor le aseguró que es imposible iniciar el trámite de otorgamiento de su pensión por viudez, pues ya prescribió su derecho hacerlo. ¿Esto es correcto? Según los artículos 128 y 132 de la LSS, para que el IMSS le pueda otorgar a una viuda una pensión de viudez previamente debe cerciorarse del cumplimiento de los siguientes requisitos, que: 0 el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas por el Instituto un mínimo de 150 cotizaciones semanales 0 la causal de la muerte del asegurado sea ajena a un riesgo de trabajo, y 0 la viuda tuviese seis meses de casada con el asegurado al momento de su fallecimiento. Si el matrimonio se hubiese concretado cuando éste ya tenía 55 años, el tiempo requerido es de un año Estos lapsos de espera no son aplicables si la viuda comprueba haber tenido hijos con el acaecido De lo anterior se desprende que si el asegurado en vida y la viuda cumplieron con los requisitos mencionados, aquélla no tiene ningún impedimento para que se le otorgue la pensión referida, porque el numeral 301 de la LSS señala que es inextinguible el derecho a recibir una pensión cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley. De ahí que el comentario del gestor es incorrecto, por lo consiguiente la viuda deberá acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) y en la ventanilla de Prestaciones Económicas iniciar el trámite para la obtención de su pensión. En este acto deberá presentar la siguiente documentación: 0 identificación oficial y la constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la interesada 0 cualquier documento que acredite el número de seguridad social del asegurado fallecido, por ejemplo el carnet médico, la credencial ADIMSS o su Afil 02, Aviso de inscripción del trabajador, en caso de contar con él 0 las copias certificadas de las siguientes actas: 1 defunción del asegurado 1 matrimonio o acreditación del concubinato, y 1 de nacimiento del o los hijos, en caso de existir, y 0 cualquier comprobante de registro del asegurado en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)
Por cuestiones económicas un subordinado que contrajo matrimonio hace ocho meses pretende pedir al IMSS la ayuda que por este motivo otorga, pero desconocemos si aún lo puede hacer. ¿Nos pueden orientar al respecto? Todo asegurado tiene derecho a retirar de su cuenta individual, por una sola vez, como ayuda para gastos de matrimonio una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el DF, siempre y cuando tenga acreditadas, al momento de la celebración del matrimonio, un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). En caso de que fuese viudo o divorciado tiene que comprobar fehacientemente la muerte de la persona que tenía registrada como cónyuge en el Instituto, o exhibir el acta de divorcio respectivamente (art. 165 LSS). Además se requiere que el asegurado interesado en recibir la ayuda, así como su actual cónyuge no hubiesen sido registrados ante el Instituto con anterioridad bajo la calidad de “cónyuge”. Por su parte el artículo 302 de la LSS señala que el derecho del trabajador a recibir los recursos de la subcuenta de RCV prescribe a favor del Instituto a los 10 años de que sean exigibles. De lo anterior se infiere que si el subordinado cumple con los requisitos mencionados, sin ningún problema puede acceder a su ayuda por matrimonio, para lo cual deberá realizar lo siguiente: 0 acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de su UMF 0 entregar original y copia de su identificación oficial, copia certificada del acta de matrimonio y en su caso copia certificada del acta de defunción o de divorcio de la persona que hubiese tenido registrada como último beneficiario 0 exhibir el último estado de cuenta de su Afore, y 0 llenar la solicitud para ayuda de gastos de matrimonio que le entregarán en la clínica Una vez que el Instituto le entregue la resolución del otorgamiento de la ayuda, deberá acudir a una sucursal de su Afore con dicha resolución junto con su identificación oficial y cualquier documento que acredite su registro ante la Administradora, y llenar la solicitud de transferencia o disposición de recursos que le proporcionarán.
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CASOS PRÁCTICOS
Explote la caducidad de una marca
Promueva el procedimiento para declarar la caducidad de una marca, y gane posicionamiento comercial, aplicando las recomendaciones del especialista 09
PARA TOMARSE EN CUENTA 0 0
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CONSUMO PERSONAL DE DROGAS ¡NO ES DELITO! NUEVAS FORMAS MIGRATORIAS
LA EMPRESA CONSULTA 0 0 0 0
¿CAMBIO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? ACCIONES EN SAPI ¿CON DISTINTO VALOR? PAGO DE REPARACIONES EN ARRENDAMIENTO RENTA A CUBRIR
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NORMAS OFICIALES 0
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DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO
DE ACTUALIDAD 0
SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE FEBRARO AL 13 DE MARZO
ON LINE 0 0
¿MIS AHORROS A LA BENEFICENCIA? ¿CANCELARON TU LICENCIA? NO MANEJES
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Explote la caducidad de una marca Si observa que una empresa no está explotando su marca, puede iniciar el procedimiento para su caducidad y potencializar su negocio. Problemática
Por las tendencias del mercado uno de nuestros competidores ha dejado de fabricar diversos artículos, en consecuencia, varias de sus marcas han entrado en desuso. Para nosotros es preciso ganar mayor terreno comercial, pero la existencia de tales marcas son un impedimento. Uno de nuestros asesores nos comentó, que por el tiempo transcurrido sin usarlas podría promoverse un procedimiento que culmine con una declaratoria de caducidad de la marca . ¿En qué consiste este procedimiento?
Causales de caducidad
Según el artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), las marcas caducan cuando: no sean renovadas, causal que no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) hubiesen dejado de usarse durante los tres años consecu- tivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del IMPI. En este caso, la declaración de caducidad del registro de una marca se hará administrativamente por el IMPI de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal cuando la Federación tenga algún interés (arts. 155 y 188 LPI) 0
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Procedimiento de la declaración SOLICITUD Las solicitudes de declaración administrativa de caducidad de una marca se sustanciarán conforme a la LPI (arts. 187 al 199 Bis 3 LPI), y como ya se señaló, podrá ser de oficio o a petición de parte (quien tenga interés jurídico y funde su pretensión). REQUISITOS La solicitud debe contener: nombre del solicitante y, en su caso, de su representante domicilio para oír y recibir notificaciones nombre y domicilio de la contraparte o de su representante, y de ser posible su Registro Federal de Contribuyentes 0
Recomendaciones* Es conveniente hacer una búsqueda previa en el mercado de productos y servicios a los que pertenezca la marca que pretende impugnarse por falta de uso, de manera que se tenga la mayor certeza de que efectivamente ha dejado de usarse 0 Esta búsqueda se puede hacer en Internet, en los centros comerciales, en la sección amarilla, en el domicilio del establecimiento manifestado en la solicitud que dio origen al registro en cuestión, pero sobre todo en las diferentes tiendas que pertenezcan al giro de la marca que se considera caduca 0 Se pueden tomar y ofrecer como pruebas las fotografías que se tomen en el establecimiento en donde se supone que se fabrican o venden los productos, o se prestan los servicios demostrando que ya no existen ahí dichos productos o servicios con la marca en desuso 0 También se recomienda solicitar al IMPI que lleve a cabo un visita de inspección en dicho establecimiento para comprobar que ya no se fabrican productos con la marca o que no se proveen servicios que se distingan con ella 0 Hay que cuidar los detalles: el interés jurídico debe acreditarse y basarse en un registro de marca o expectativa de derecho (solicitud en trámite) que estén vigentes o en suspenso, de otra manera puede desecharse la solicitud 0 La personalidad es fundamental, hay que acreditarla adecuadamente 0 La jurisprudencia debe ser realmente ilustrativa y relacionada con el caso que se plantea 0 Las demandas con argumentos inútiles o de machote no sirven. Consulte siempre al abogado especialista en la materia *Lic. Lorenia Espinosa, abogada de Servicios Legales de Propiedad Intelectual (SELPI) 0
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el objeto de la solicitud, en términos claros y precisos la descripción de los hechos y los fundamentos de derecho originales y/o copias certificadas, documentos y constancias en que se funde la acción
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pruebas ofrecidas. Se aceptarán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y confesional, salvo que estén contenidas en documental copias simples de la solicitud y de todos y cada uno de los documentos que acompañen a la solicitud, necesarios para correr traslado a la contraparte comprobante de pago de la tarifa correspondiente Tal solicitud, además de presentarse por escrito, se redactará en español y estará firmada por el interesado o su representante; si hubiese documentos que se acompañen 0
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exhibidos en idioma diferente, se acompañará su traducción al español. MODELO Un modelo de la solicitud que puede presentarse, según la opinión de la Lic. Lorenia Espinosa, abogada de Servicios Legales de Propiedad Intelectual (SELPI), el cual podrá descargar en www.idconline.com.mx, es el siguiente:
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PROCEDIMIENTO Una vez que se han reunido los requisitos enlistados, la forma en la que se desarrollará el procedimiento es la siguiente: Solicitante no subsana la omisión
Causal de caducidad Interesado promueve solicitud de declaración administrativa de caducidad
Solicitud no cumple requisitos, no exhibe copias de solicitud y/o de los documentos que se acompañan
IMPI requiere al solicitante, por una sola vez para que subsane la omisión en un plazo de ocho días
IMPI desecha la solicitud Solicitante subsana la omisión
Solicitud cumple requisitos IMPI emite Acuerdo de admisión IMPI notifica solicitud de declaración de caducidad al titular del registro o su apoderado; se le otorga un mes para dar contestación Titular del registro contesta IMPI emite acuerdo de contestación, y da vista al solicitante para que en un plazo de ocho días manifieste lo que a su derecho convenga
Solicitante manifiesta lo que a su derecho conviene IMPI otorga a las partes un plazo para presentar sus alegatos Partes presentan alegatos IMPI toma nota de los escritos
IMPI dicta resolución IMPI notifica a las partes la resolución
RESOLUCIÓN DEL IMPI Estudiadas y valoradas las pruebas y argumentos ofrecidos por las partes, el IMPI emitirá una resolución, la cual se dará a conocer en la Gaceta que emita dicho Instituto, misma que se publica mensualmente, en términos de los artículos 15 y 16 del Reglamento de la LPI, y que también puede consultarse en la página de Internet del IMPI. La marca que se declare caduca por el IMPI puede ser utilizada por el tercero interesado cuando: la resolución de caducidad de la marca sea definitiva, y no 0
hubiere admitido más recursos; es decir, sea una resolución firme la solicitud de marca hubiere sido concedida; una vez concedida se puede usar la marca sin problema, de hecho puede utilizarse desde que la resolución hubiera quedado firme La re solución emitida el I MP I podrá ser en los siguientes términos, como lo indica la licenciada Lorenia Espinosa, cuyo texto podrá visualizar íntegramente en www. idconline.com.mx : 0
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Conclusión
En virtud de que con la caducidad se extingue el registro marcario, cesan los derechos derivados del mismo, así como los efectos en contra de terceros, como son los competidores, ¡pro-
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mueva esta vía para ganar terreno en el ámbito comercial!, pero recuerde que debe llevar un proceso de comunicación efectivo para que sus clientes reconozcan esa marca como propia.
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Consumo personal de drogas ¡no es delito! De acuerdo con el Decreto por el que se reforman, adicio- En su caso, las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes: nan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS), del Código Penal Federal y del Código Penal delincuencia organizada de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de si la cantidad del narcóticoes igual o mayor a la cantidad que resulte de multiplicar por 1,000 el monto de las previsla Federación (DOF) el 20 de agosto de 2009, por el cual se adicionaron los artículos 473 al 482 de la LGS correspondientas en dicha tabla tes al Capítulo de “Delitos contra la salud en su modalidad de el narcótico no esté contemplado en la tabla narcomenudeo”, las siguientes sustancias, están clasifica- independientemente de la cantidad del narcótico, el Ministerio das como narcóticos , pero podrán destinarse para su estricto e Público de la Federación: prevenga en el conocimiento del asunto, o solicite al Ministerio Público del fuero común la inmediato consumo personal, siempre y cuando no exceda de remisión de la investigación las cantidades indicadas : Ahora bien, no se procederá penalmente por este delito en Dosis máxima de consumo personal e contra de quien posea medicamentos que contengan alguno Narcótico inmediato de los narcóticos citados, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando 2 gr. Opio por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean Diacetilmorfina o heroína 50 mg. los necesarios para el tratamiento de la persona que los Cannabis Sativa, Indica o 5 gr. posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia Mariguana de quien los tiene en su poder. Cocaína 500 mg. 0.015 mg. Por lo referido, el consumo de los citados estupefacientes Lisergida(LSD) Polvo, en la cantidad referida no constituye un delito, pero sí podrá granulado o Tabletas o cápsulas ser causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsa- cristal bilidad para el patrón, cuando el trabajador concurra a sus labores bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, MDA, 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg. aun cuando se trata de los listados, salvo que exista prescripMetilendioxianfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor ción médica, lo haga del conocimiento del patrón y presente la MDMA, dl-34-metilendioxi- prescripción suscrita por el médico, antes de iniciar su servicio n-dimetilfeniletilamina a 200 mg. (art. 47, fracción XIII Ley Federal del Trabajo). Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor 0 0
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a 200 mg.
Nuevas formas migratorias Actualmente las formas migratorias FM3 y FM2, tipo libreta y fotocredencial para acreditar la calidad migratoria de inmigrado, se llenan manualmente y sus registros se encuentran contenidos en sistemas locales que impiden la consulta, verificación o administración en tiempo real como es requerido por las oficinas migratorias. Por lo anterior, y a fin de que el Instituto Nacional de Migración (INM) incorpore en tecnologías de la información y
comunicación la impresión automática de tales formas, el registro y la administración de la información a nivel nacional y la verificación de dicha información en puntos de internación, el pasado 3 de marzo se publicó en el DOF la Circular por la que se dan a conocer el Formato Básico y las Formas Migratorias para Extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes, In- migrados, No Inmigrantes Visitantes Trabajadores Fronterizos y No Inmigrantes Visitantes Locales; así como el Formato Es- 31
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tadístico para Mexicanos, a través de la cual se da a conocer el diseño de las nuevas formas migratorias, a aplicar desde el 30 de abril próximo. Las formas migratorias serán sustituidas, como enseguida se indica: FM nueva No Inmigrante
Inmigrante
FM anterior FM3 (documento
migratorio de no inmigrante)
FM2 (documento
migratorio del inmigrante) Inmigrado
FM2 (tipo libreta y tipo
fotocredencial para la calidad de inmigrado)
1
Presentar en día y hora hábil, ante la ventanilla de recepción de la oficina de migración correspondiente, el formato migratorio respectivo con la documentación que acredite los requisitos del supuesto, según el trámite para la expedición o reposición de formas migratorias
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Firmar e imprimir sus huellas en el formato básico en presencia del funcionario del INM ante quien realiza el trámite
3
Recibir resolución en los plazos señalados para el trámite de expedición o reposición de formas migratorias, previa verificación por parte de la autoridad migratoria del cumplimiento de los requisitos (solicitud debidamente llenada y firmada) y consulta a las bases de datos del Sistema Integral de Operación Migratoria
A quién aplica Al extranjero titular de la calidad migratoria de no inmigrante en cualquiera de sus características migratorias cuando su estancia en el país sea mayor a 180 días, salvo la característica de Visitante en la modalidad de Trabajador Fronterizo Al extranjero titular de la calidad migratoria de inmigrante en cualquiera de sus características migratorias Al extranjero que hubiese obtenido declaratoria de la calidad de Inmigrado
El procedimiento para obtener cualquiera de las Formas Migratorias, es:
Las Formas Migratorias que el INM hubiere expedido antes del 30 de abril de 2010, serán válidas durante la vigencia por la cual hubiesen sido expedidas. En su caso, para extender su estancia en México o algún otro trámite que implique su expedición o reposición, serán sustituidas como ya se indicó.
¿CAMBIO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? En el año 2004 solicitamos una licencia de funcionamiento, misma que debíamos revalidar en 2007. Desafortunadamente en su momento no se cumplieron con todos los documentos requeridos y sólo se pagó el derecho respectivo. A esta fecha, ¿aún podemos revalidarla? La Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el DF (LFEM), vigente hasta el 24 de febrero de 2009, en su artículo 29 señalaba que las licencias de funcionamiento tipo A y B tendrían que ser revalidadas cada tres años, por ende, efectivamente debían haberse efectuado las gestiones respectivas en el año 2007. Sin embargo, como la misma no fue revalidada en el período señalado, según el artículo 76, en relación con el 71 de la Ley referida, es menester pagar una multa que podría ir de 50 a 1,000 salarios mínimos generales vigentes en el DF según el salario vigente al momento de cometerse la violación, es decir, el monto de la multa podría estar entre $2,528.50 a $50,570.00, toda vez que el salario vigente de 2007 fue de $50.57. 31
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Lo anterior, en virtud de que la LFEM no indicaba que por no revalidar la licencia se perdiera el derecho, incluso era objeto de una sanción pecuniaria en los extremos indicados, y en su caso, motivo de clausura. Asimismo, la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF (LEM) en sus disposiciones transitorias tampoco definió la situación que debía prevalecer para este supuesto, por lo que la lógica jurídica llevaría a concluir la necesidad de respetar el derecho y la aplicación de la norma vigente al momento de realizarse la conducta infractora. Una vez que hubiese pagado la multa, podría obtener la revalidación de su licencia, en términos de la nueva LEM, cuyo artículo noveno transitorio establece que al momento de la mencionada revalidación, les será sustituida por el tipo de licencia, ordinaria o especial, según corresponda.
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ACCIONES EN SAPI ¿CON DISTINTO VALOR?
PAGO DE REPARACIONES EN ARRENDAMIENTO
Estamos constituyendo una sociedad anónima promotora de inversión en la cual las acciones se están emitiendo sin expresión de valor nominal; en este sentido, ¿las acciones pueden tener distinto valor? Las sociedades anónimas promotoras de inversión reguladas por la Ley del Mercado de Valores se constituyen observando las disposiciones de esa Ley y en la General de Sociedades Mercantiles (LGSM); en este tenor, el artículo 112 de la LGSM, prescribe que si bien podrá acordarse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, las acciones serán de igual valor y
Estamos rentando un local comercial y el arrendatario nos acaba de comunicar que hizo algunas reparaciones que incluso nos requirió le sean cubiertas. De tales reparaciones nunca nos dio aviso, y no consideramos que hubieran sido urgentes. ¿Estamos obligados a pagarlas? Sólo en los siguientes casos, previstos en el artículo 2423 del Código Civil para el DF (CCDF) y el respectivo en los estados de la República Mexicana, el arrendador pagará las reparaciones hechas por el arrendatario: 0 si en el contrato o posteriormente por escrito lo autorizó para
conferirán iguales derechos.
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Además, podrán preverse estipulaciones que les permitan emitir acciones que: 0 no confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos 0 otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto 0 limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales 0 confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas Por lo tanto, en las sociedades promotoras de inversión, aunque se emitan acciones sin valor nominal, no podrán emitirse con valor distinto, sólo con diferentes derechos, como ya se indicó.
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hacerlas y se obligó a pagarlas cuando se trate de mejoras útiles o urgentes por causa de fuerza mayor o bien por esta circunstancia y por culpa del arrendador
se rescindiese el contrato en la hipótesis de que el contrato fuere por tiempo indeterminado si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento
Sólo en el evento de actualizar alguno de los supuestos mencionados, estaría obligado a pagar las reparaciones ya cubiertas por el arrendatario.
RENTA A CUBRIR Por necesidades de la empresa, solicitamos la desocupación de una de las bodegas que otorgamos en arrendamiento, en los términos y plazos previstos en el contrato respectivo. Por ello, el arrendatario solicitó tres semanas más para desocupar la bodega. En virtud de que en el plazo otorgado se venció una renta más, y el arrendatario no la cubrió debidamente, le solicitamos el pago respectivo, pero se niega a hacerlo pues argumenta que no está obligado. ¿Es cierto?
No, pues según el artículo 2429 en relación con el 2425, fracción I del CCDF, y el respectivo en los estados de la República Mexicana, el arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada, en la forma y tiempo convenidos. Por lo señalado, su arrendatario debe cubrir la renta
que corresponda al plazo que continúe utilizando el inmueble.
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Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 27 de febrero al 13 de marzo. Secretaría de Salud Nom y Fecha de Publicación
Campo de aplicación
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas A las personas físicas o morales que se dedican al proceso de alimentos, bebidas o
o suplementos alimenticios (1o de marzo)
suplementos alimenticios, destinados a los consumidores en territorio nacional
PROY-NOM-024-SSA3-2007, Que establece los objetivos funcionales y
A todos los productos de Expediente Clínico Electrónico que se utilicen en el sector funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente público, así como para todos los establecimientos que presten ser vicios de atención Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, médica, personas físicas y morales de los sectores social y privado que adopten un interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la sistema de registros electrónicos en salud información de los registros electrónicos en salud (4 de marzo) PROY-NOM-001-SSA1-2009, Que instituye el procedimiento por el cual se A la Secretaría de Salud a través de la Dirección Ejecutiva de Farmacopea y revisará, actualizará y editará la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos Farmacovigilancia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (modifica a la NOM-001-SSA1-1993, publicada el 17 de junio de 1994) y para la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Es tados Unidos Mexicanos, (5 de marzo) así como para el sector público y privado que participe en el procedimiento de revisión, actualización y modificación de los contenidos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos
Secretaría de Energía PROY-NOM-005-SESH-2010,Equipos de carburación de Gas L.P. en motores de
combustión interna. Instalación y mantenimiento (2 de marzo) PROY-NOM-016-ENER-2009, Eficiencia energética de motores de corriente
alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado (3 de marzo)
A las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación e instalación de los reguladores y/o reguladores-vaporizadores para Gas L .P. y demás dispositivos utilizados en los equipos de carburación de dicho combustible en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna A los fabricantes y/o distribuidores de motores eléctricos, con tensión eléctrica nominal de hasta 600 V, abiertos o cerrados, de u na sola frecuencia de rotación, de posición de montaje horizontal o vertical y régimen continuo
Secretaría de Comunicaciones y Transportes NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos
más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG’S), así como grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos (4 de marzo)
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A los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea
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Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 27 de febrero al 13 de marzo. Secretaría de Gobernación Disposición Circular por la que se dan a conocer el Formato Básico y las Formas Migratorias para Extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes, Inmigrados, No Inmigrantes Visitantes Trabajadores Fronterizos y No Inmigrantes Visitantes Locales; así como el Formato Estadístico para Mexicanos
Contenido Se sustituyen las Formas Migratorias actuales, por lo que se da a conocer el nuevo diseño y el procedimiento para obtenerlas. Ver mayor información en el apartado Para tomarse en cuenta, en la nota “Nuevas formas migratorias” de esta edición (3 de marzo)
Secretaría de la Función Pública Acuerdo por el que se suspenden temporalmente los servicios de Se suspenden los siguientes servicios de los sistemas informáticos de la Secretaría de la Función los sistemas informáticos que administra la Secretaría de la Función Pública: 0 CompraNET, con los portales de acceso de los estados de la República Mexicana Pública 0 RHNET, su herramienta electrónica TrabajaEn y el portal respectivo de la Secretaría 0 DeclaraNet Plus 0 Registro de Servidores Públicos 0 Sistema e5cinco 0 RUPA (Registro Único de Personas Acreditadas) 0 RSPS (Registro de Servidores Públicos Sancionados. incluye portal de constancias) 0 Bitácora Electrónica de Obra Pública, incluye portal de capacitación A fin de efectuar mantenimiento a la plataforma tecnológica y el traslado de la infraestructura a un centro de datos con mayores beneficios tecnológicos, la suspensión se realizará en los siguientes días y horarios, de las: 0 18:00 horas del viernes 12 marzo de 2010 y hasta las 24:00 horas del lunes 15 de marzo de 2010 (tiempo del centro) 0 18:00 horas del viernes 19 de marzo de 2010 y hasta las 24:00 horas del domingo 21 de marzo de 2010 (tiempo del centro) 0 18:00 horas del viernes 26 de marzo de 2010 y hasta las 24:00 horas del lunes 29 de marzo de 2010 (tiempo del centro) Dichos períodos no se considerarán dentro de los plazos o términos que, en su caso, se tengan establecidos para el cumplimiento de obligaciones o la realización de trámites, por lo que se entenderán prorrogados por un período igual al de la suspensión (8 de marzo)
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Jefatura de Gobierno del DF Resolución de carácter general mediante la cual se exime totalmente En virtud de que las fuertes y atípicas precipitaciones pluviales ocurridas los días 3 y 4 de febrero el pago de los derechos que se indican, a los de 2010, ocasionaron pérdidas materiales y de documentos diversos de las personas que habitan habitantes de las colonias que se detallan en las colonias Arenal 1a, 2a, 3a y 4a sección, El Caracol, Puerto Aéreo, Moctezuma y Pensador Mexicano de la Delegación Venustiano Carranza, y Agrícola Pantitlán de la Delegación Iztacalco, se les exime el 100% del pago de los siguientes derechos, por: 0 los servicios que preste: el Registro Público de la Propiedad en la búsqueda y expedición de antecedentes registrales, y el Archivo General de Notarías en la expedición de certificaciones de instrumentos o registros notariales en guarda de este Archivo y de copias simples o certificadas 0 los servicios de: alineamiento de inmuebles sobre la vía pública; señalamiento de número oficial de inmueble; expedición de certificación de zonificación para uso específico, certificación de zonificación para usos del suelo permitidos y certificación de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos 0 la expedición de copias simples o certificadas de documentos que obren en los archivos de las Delegaciones Venustiano Carranza e Iztacalco y en las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico (1o de marzo) Arancel de Notarios del Distrito Federal A partir del 11 de marzo de 2010 se incrementaron las cuotas que cobran los Notarios Públicos por la prestación de sus servicios Ver más información en la siguie nte edición, y en “Cobros notariales” en www.idconline.com (10 de marzo)
Secretaría de Desarrollo Económico del DF Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo PYME en el Distrito Federal
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Las Micros, Pequeñas o Medianas Empresas (MIPYMES) que deseen obtener apoyos del Fondo PYME en el DF, debe cumplir con los siguientes requisitos: 0 estar legalmente establecidas conforme a la legislación mexicana, si se trata de personas morales, así como en el caso del organismo intermedio 0 presentar la Cédula de Apoyo para solicitar los apoyos del Fondo PYME, disponible en la página www.fondopyme.gob.mx, a través del organismo intermedio 0 indicar la documentación soporte del proyecto, e integrarla de forma electrónica, o se ñalar que se entregará de manera impresa 0 coincidir, los conceptos de apoyo solicitados, con el proyecto que se p resente 0 prever la aportación de recursos del organismo intermedio, en su caso, y/o de los sectores público, social, privado 0 señalar el reconocimiento de una aportación en especie directamente vinculada al proyecto, en su caso 0 incorporar los dictámenes, avalúos y demás documentación que compruebe la inversión en especie 0 estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones a cargo derivadas de la ejecución del proyecto de acuerdo con el calendario autorizado, si se trata del organismo intermedio No podrán ser beneficiarios del Fondo PYME quienes estén recibiendo apoyos de otros programas de la Administración Pública Federal o de la Administración Pública del DF para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos (4 de marzo)
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DE TRASCENDENCIA
Ventajas de los recintos fiscalizados estratégicos
Aproveche los beneficios aduaneros, fiscales y administrativos que le ofrece el régimen de recinto fiscalizado estratégico para sus mercancías 05
PARA TOMARSE EN CUENTA 0 0 0 0 0
REVOQUE A SU APODERADO ADUANAL ACTUALIZAN REGLAS AUTOMOTRICES MAYOR PROTECCIÓN EN PRODUCTOS DE BELLEZA TRÁNSITO INTERNO ¿RÉGIMEN ADUANERO? FRANQUICIA VACACIONAL
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VALOR DE EQUIPOS USADOS REPARADOS IMPORTACIÓN TEMPORAL DE GASOLINA DECLARACIÓN ANUAL ¿POR CUPOS? IMPORTACIÓN SIN IGI PARA DONATARIAS
BARRERAS NO ARANCELARIAS 0
EVITE RIESGOS: CUMPLA ANTES DE EXPORTAR
¿Conoce si su mercancía está sujeta a aviso automático de exportación? Averíguelo y solicítelo antes de introducirla al país
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GUÍA DE IMPORTACIÓN 0
RELÁJESE IMPORTANDO UN SILLÓN MASAJEADOR
Impuestos a pagar y regulaciones no arancelarias a cumplir por su importación definitiva
DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DOF, DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO 1 Acuerdos por los cuales se dan a conocer diversos cupos para importar o exportar productos originarios de México y del Japón 1 Aclaración al Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2010, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado el 15 de febrero de 2010 1 Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 (RCGCE) y sus anexos 1, 4, 22 y 25
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Ventajas de los recintos fiscalizados estratégicos Introduzca por cierto tiempo y sin impuestos las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a los recintos fiscalizados estratégicos
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oy es necesario buscar alternativas que permitan con la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–: optimizar los recursos aduaneros y logísticos maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y en la importación y exportación de insumos y refacciones destinados al proceso productivo bienes terminados, una de ellas es la figura del equipos y aparatos para el control de la contaminación; para Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) también de- la investigación o capacitación, de: seguridad industrial, tenominada zona franca o libre, incorporada a la legislación adualecomunicación y cómputo, laboratorio, medición, prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que nera con el objeto de ofrecer diversas ventajas fiscales, administrativas y de comercio exterior en pro de las operacione s de intervengan en el manejo de materiales relacionados directamanejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, mente con los bienes objeto de elaboración, transformación o elaboración, transformación o reparación de mercancías exreparación y otros vinculados con el proceso productivo tranjeras, nacionales o nacionalizadas. equipo para el desarrollo administrativo Las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán permanecer bajo dicho régimen hasta dos años (artículos 135-C de la Aspectos generales El RFE fue integrado a la legislación con la reforma a la Ley LA y 4o Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al Aduanera –LA– publicada en el Diario Oficial de la Federación régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico –Decreto de –DOF– del 30 de diciembre de 2002, y consiste en habilitar beneficios–, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006). inmuebles para establecer en ellos complejos industriales, comerciales y de servicios enfocados a las operaciones de im- RETIRO DE MERCANCÍAS portación y exportación, que permitan incentivar las inversiones Las mercancías introducidas a este régimen podrán retirarse nacionales y extranjeras (artículo 14-D de la LA). del RFE para su: importación definitiva, si son de procedencia extranjera Aun cuando el concepto de RFE se refiere a los inmuebles exportación definitiva, las de procedencia nacional habilitados (actualmente existen tres autorizados, entre ellos el localizado en San Luis Potosí) también se trata de un régiretorno al extranjero, si son de esa procedencia, o reinmen aduanero, al cual nos enfocaremos a su revisión, como corporación al mercado de las de origen nacional, cuando una alternativa aduanera (artículos 90, inciso F, 135-A, 135-B, hubiere desistimiento del régimen importación temporal por empresas IMMEX autorizadas 135-C y 135-D de la LA). destino al régimen de depósito fiscal En el caso de importación, las mercancías podrán retirarse Régimen aduanero Este régimen consiste en la introducción a los RFE, por tiempo para su introducción a territorio nacional, durante el plazo de vilimitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionaliza- gencia, cuando se cumplan las disposiciones determinadas por el das, para manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, dis- SAT mediante reglas administrativas (artículo 135-D de la LA). tribución, elaboración, transformación o reparación (artículos 90, inciso F, y 135-B de la LA). Exportación definitiva A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacioPLAZO DE PERMANENCIA nalizadas queden bajo este régimen se entenderán exportadas Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régi- definitivamente. men podrán permanecer en el RFE, por un plazo de hasta dos años, excepto, tratándose de los activos fijos siguientes, TRANSFERENCIA el cual no será mayor al de su depreciación de conformidad Las mercancías podrán transferirse de un inmueble ubicado 0
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dentro del recinto fiscalizado a otro situado dentro del mismo recinto, o a otro fiscalizado habilitado, conforme lo siguiente, ¿En qué me beneficia el RFE? 0 Comercializar ahí mismo las mercancías Reducción de costos de tratándose de la transferencia de mercancías: logística, pues dentro del 0 Transferir mercancías para realizar procede una misma persona entre sus plantas, bodegas o locales, establecidos dentro del mismo RFE o en otro recinto complejo industrial se sos complementarios de manufactura 0 Producir, almacenar, distribuir y reparar habilitado, se deberá enviar vía electrónica al Sistema Au- puede: mercancías tomatizado Aduanero Integral (SAAI) el “Aviso de traslado Disminución de la carga 0 Estar exento del pago del IGI y cuotas de mercancías de empresas con Programa IMMEX”. tributaria, al: compensatorias al destinar las mercanEl traslado se amparará con la impresión del aviso y en su caso presentando las mercancías físicamente ante la seccías a este régimen de RFE 0 Facturar las mercancías dentro del RFE ción aduanera o punto de revisión correspondiente dentro del mismo RFE o de una persona ubicada en un RFE exentas del IVA e IESPS habilitado (en términos del artículo 14-D de la LA), a otro, se presentará en la misma fecha los pedimentos de extracción e introducción de mercancías ante la aduana o módulo el que se introdujeron o después de haberse sometido a un de aduanas asignado al RFE del que salen las mercancías; el proceso de elaboración, transformación o reparación (artículo procedimiento de extracción se hará conforme a las reglas 135-B de la LA y regla 3.9.4. RCGCE), se debe: 3.9.3. y 3.9.4. de las Reglas de Carácter General en Materia tramitar el pedimento relativo a la operación de que se trate. de Comercio Exterior 2009 –RCGCE–, según corresponda Es procedente optar por pedimentos consolidados presentar las mercancías ante la aduana o el módulo de Se podrán tramitar pedimentos consolidados. El traslado de las mercancías se amparará con el pedimento aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, con el o con el “Aviso electrónico de Importación y de Exportación”, pedimento o “Aviso electrónico de Importación y de Exporsegún corresponda. Las transferencias de mercancías de un tación”, sin que se requiera activar por segunda ocasión el RFE a otro, se deberá efectuar en un plazo de 20 días natura- mecanismo de selección automatizado les (artículo 135-D de la LA y regla 3.9.5. RCGCE). extraer del RFE, tratándose de productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación o reparación que se retornen a los Estados Unidos de América o Despacho aduanero Canadá, así como a cualquier Estado Miembro de la CoINTRODUCCIÓN munidad Europea o de la Asociación Europea de Libre Por los bienes que se destinen a este régimen se deberá: Comercio, y pagar el IGI por los bienes no originarios tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal un de acuerdo con las reglas 3.3.27. y 3.3.30. de las RCGCE, pedimento de introducción de mercancías. Se podrá optar según corresponda, para lo cual podrá aplicar lo previsto por pedimentos consolidados por todas las operaciones de en la regla 3.3.5. este tipo de la semana o mes anterior, debiendo por cada optar, en el caso de la extracción de mercancías del RFE para remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de Imporsu importación definitiva, por aplicar las cuotas, bases gratación y de Exportación” vables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, presentar las mercancías ante la aduana o el módulo de demás regulaciones y restricciones no arancelarias, que rijan aduanas asignado al RFE, con el pedimento o aviso refeal momento de la extracción, así como por declarar en el ridos, sin que se requiera activar por segunda ocasión el pedimento la descripción y fracción arancelaria de la mermecanismo de selección automatizado cancía en el estado en que se encuentre al momento de la determinar las contribuciones al comercio exterior y las importación, así como determinar y pagar el IGI y demás cuotas compensatorias, esto con independencia de que se contribuciones referentes a: tenga el beneficio de la exención los insumos extranjeros incorporados en las mismas Cabe recordar que sólo se pagará el impuesto general de las mercancías en el estado en el que se encuentren, importación (IGI) por las mercancías que se retornen al exexcepto cuando se trate de aquéllas en cuya elaboratranjero, resultantes de los procesos de elaboración, reparación, transformación o reparación se utilizaron insumos ción o transformación conforme al artículo 63-A de la LA extranjeros sujetos a cupo (programas de diferimiento de aranceles). 0
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EXTRACCIÓN Para la extracción de las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas del régimen de RFE, en el mismo estado en
Beneficios
Con la finalidad de impulsar zonas estratégicas de de sarrollo en el territorio nacional, quienes introduzcan mercancías al régimen de RFE tendrán los siguientes beneficios: 31
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Aduaneros 0
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Efectuar el despacho aduanero para su introducción a dicho régimen o extracción del mismo: 1 en cualquier horario (artículo 4o, fracción III, Decreto de beneficios) 1 a través de medios electrónicos, en los casos previstos al efecto 1 sin activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado (artículo 4o, fracción VI, Decreto de beneficios) rectificar los datos declarados en el pedimento o avis o,para aumentar o disminuir el número de piezas, volumen u otros datos que permitan cuantificar las mercancías, así como asentar los datos de las no declaradas, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se introdujeron o recibieron (artículo 4o, fracción VIII, Decreto de beneficios) determinar provisionalmente el valor de la mercancía, con base en la cantidad declarada para los efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas, o bien, con cualquier otro documento que refleje ese valor, sin ser necesario otorgar al agente aduanal la manifestación de valor (artículo 4o, fracción IX, Decreto de beneficios) extraer la mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporarse al mercado nacional sin que se considere que existe importación, cuando no hubiera sido objeto de modificaciones, ni transcurrido dos años (artículo 4o, fracción XII, Decreto de beneficios) ingresar, las mercancías que se destinen al régimen de RFE, al país mediante el régimen de tránsito interno utilizando cualquier medio de transporte, cuando se trate de los casos permitidos y se cumplan las condiciones señaladas al efecto (artículo 4o, fracción XIII, Decreto de beneficios) trasladar las mercancías de un inmueble localizado dentro de la circunscripción de una aduana interior, hacia la franja o región fronteriza (artículo 4o, fracción XIII, segundo párrafo, Decreto de beneficios) llevar a cabo la transferencia entre las pe rsonas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y las empresas IMMEX (artículo 4o, fracción XIV, Decreto de beneficios) promover el despacho ante cualquier aduana (artículo 4o, fracción II, Decreto de beneficios)
Administrativos 0
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No cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas, salvo las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional (artículo 135-B, fracción II de la LA) introducir mercancía al régimen de RFE y extracción para su importación definitiva, sin tener que: 1 estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (artículo 4o, fracción I, Decreto de beneficios) 1 proporcionar los datos de identificación individual de las mercancías (artículo 4o, fracción V, Decreto de beneficios)
Fiscales 0
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Estar exento de pagar los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias (artículo 135-B, fracción I de la LA) en la introducción de los bienes al régimen de RFE El beneficio no aplicará a quienes introduzcan mercancías a territorio nacional bajo un programa de diferimiento de aranceles o de devolución de aranceles, conforme el artículo 63-A de la LA no cubrir las contribuciones ni cuotas compensatorias de: 1 las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación (artículo 135-B, fracción III de la LA) 1 los desperdicios no retornados, cuando se demuestre su destrucción (artículo 135-B, fracción IV de la LA) determinar y pagar las contribuciones de las mercancías previstas en el artículo 63-A de la LA, conforme a las tasas de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, Tratados de Libre Comercio y Acuerdos comerciales suscritos por México, así como las de los Programas de Promoción Sectorial (artículo 4o, fracción X, Decreto de beneficios). Cabe aclarar que conforme la regla 3.9.3 de las RCGCE se permite pagar a tasa de los Decretos fronterizos determinar el IGI a valor de preciado de la maquinaria y equipo que se extraiga para su importación definitiva (artículo 4o, fracción XI, Decreto de beneficios) considerar exportación de ser vicios para los efectos de la Ley de l Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por los contribuyentes autorizados para destinar mercancías al régimen en estudio, por concepto de elaboración, transformación o reparación de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas que se encuentren sujetos a ese régimen (artículo 5o del Decreto de beneficios) no considerar que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que destinen mercancías al régimen de RFE, para que elaboren, transformen o reparen, habitualmente en el país, mercancías sujetas a ese régimen por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, cuando México hubiera celebrado con el país de residencia del citado residente un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del mismo, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con e l tratado en la forma en que h ubieran sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento en el país (artículo 6o del Decreto de beneficios). Las empresas que destinen mercancías al régimen de RFC deberán cumplir con lo señalado en el artículo 216-Bis de la LISR y con los requisitos prescritos al efecto contar con un estímulo fiscal tratándose de la elaboración, transformación o reparación; consistente en una cantidad equivalente a la diferencia del ISR que resulte de calcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la LISR, y el ISR que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3%, en ambos casos, cuando cumplan con los demás requisitos establecidos para ello (artículo 7o del Decreto de beneficios) enajenar bienes que se encuentren sujetos al RFE, exentos del pago del:
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IVA (artículo 9o, fracción IX, segundo párrafo de la LIVA) 1 IESPS (del artículo 8o, fracción I, inciso g de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) deducir los bienes en los siguientes momentos, cuando se acrediten los requisitos de su legal: 1 ISR, importación –cumplimiento de las obligaciones y formalidades del despacho aduanero de importación– (artículo 31, fracción XV de la LISR) 1 IETU, estancia en territorio nacional –desde que se cumplen las formalidades para su introducción al RFE– (artículo 6o, fracción V de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única) 1
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Los estímulos señalados en el Decreto de beneficios no darán lugar a la devolución ni acreditamiento (artículo 9o).
Comentario final
La habilitación de los RFE ha sido uno de los proyectos más ambiciosos de infraestructura y facilitación en la operación aduanera en los últimos años, dado que en esos complejos industriales las empresas pueden ingresar: materias primas, partes y componentes para su manufactura; mercancías para su comercialización y distribución; realizar operaciones de desconsolidación o inspección; así como procesos que no alteran las características esenciales de los productos (reparación, etiquetado, empacado, etcétera); o bien, trasladar a cortas distancias, vía transferencia, las mercancías para realizar diver-
sos procesos complementarios, todo ello en el marco de un esquema preferente, lo cual minimiza no sólo los costos tributarios sino logísticos, debido a la ubicación estratégica donde se encuentran, beneficios que bien podrían aprovecharse al hacer uso de esta alternativa aduanera para las operaciones de comercio exterior. Es importarte aclarar que aun cuando se ha dicho que a la fecha existen menos de 10 RFE autorizados, entre ellos en San Luis Potosí y Lázaro Cárdenas, Michoacán, lo cierto es que a la fecha no existe una relación de ellos, por lo que sería bueno que las autoridades aduaneras los consideraran dentro de uno de los Anexos de las RCGCE, para mayor conocimientos de los posibles usuarios.
Revoque a su apoderado aduanal Si tiene autorizados a apoderados aduanales para efectuar el despacho aduanero de sus mercancías, entonces, recuerde que cuando finalice la relación laboral con ellos, debe revocar el poder notarial otorgado para tales efectos, así como la autorización respectiva. La solicitud de revocación de autorización de apoderado aduanal se presentará en escrito libre en la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, a la cual se adjuntará, copia:
certificada por notario o fedatario público del documento donde conste la revocación del poder otorgado al apoderado aduanal para actuar con ese carácter en representación del poderdante, o simple del Aviso de baja del trabajador, pudiendo ser la del Instituto Mexicano del Seguro Social Con la revocación concluye la vigencia de la autorización en mención (artículo 168 de la Ley Aduanera –LA–). 0
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Actualizan reglas automotrices Derivado de la reforma al “Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 30 de noviembre de 2009, la Secretaría de Economía (SE) pretende modificar el “Acuerdo que determina las reglas para la aplicación de ese Decreto” para incorporar esas reformas a este documento. Para ello, esa dependencia remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el “Anteproyecto del Acuerdo que modifica el diverso que determina las reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles”, cuyos cambios serían para: consentir que una empresa obtenga el registro o la renovación como productora de vehículos automotores ligeros nuevos, aun cuando no hubiera alcanzado el nivel mínimo de producción de 50,000 unidades en el año 0
inmediato anterior al año de su registro (regla segunda del Acuerdo) permitir a las empresas registradas de acuerdo con el artículo 7o del Decreto y la regla Cuarta, incrementar el monto anual de importación de vehículos automotores ligeros nuevos conforme a las inversiones adicionales reportadas en su proyecto de inversión (regla cuarta del acuerdo) autorizar a las empresas registradas conforme los artículos 3o y 4o del Decreto, una cantidad adicional de unidades de vehículos a importar, conforme al monto de las inversiones realizadas en materia de desarrollo humano y tecnológico descritos al efecto, así como de las compras a proveedores nacionales del año inmediato anterior para abastecer a plantas establecidas fuera del territorio nacional (regla octava del Acuerdo) Una vez dictaminado el Acuerdo se dará a conocer en el DOF, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 0
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Mayor protección en productos de belleza Como una medida de protección a la población contra riesgos la cual actualmente está permitida sanitarios, la Secretaría de Salud actualizará el “Acuerdo por el incluir sinónimos permitidos para diversos compuestos –2.2´-metilen-bis(6-bromo-4- clorofenol); 1-(4-clorofenil)-3- que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en (3,4-diclorofenil) urea, etcétera la elaboración de productos de perfumería y belleza”, cuyo Anteproyecto ya se encuentra en revisión en la COFEMER. Una vez dictaminado el Acuerdo se dará a conocer en el En este documento, además de corregirse errores orto- DOF, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, gráficos y modificar la numeración romana pasándola a fecha en la que se: arábiga, se pretende: abrogará el Acuerdo por el que se determinan las susactualizar algunos de los nombres químicos y concentratancias prohibidas y restringidas en la elaboración de ciones permitidas con base en la revisión bibliográfica inproductos de perfumería y belleza, publicado en el DOF ternacional disponible del 21 de marzo de 2007 prohibir el uso algunas sustancias en la elaboración de tendrá un plazo de seis meses para agotar las existencias de esos productos, como el caso del Ácido 4- aminobenzoico materia prima o productos terminados de perfumería y belle(PABA) como compuesto de filtro solar en los cosméticos, za que contengan la sustancia Ácido 4-aminobenzoico PABA 0
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Tránsito interno ¿régimen aduanero? Cuando requiera trasladar, bajo el control administrativo, mercancías, ya sea de procedencia extranjera, nacional o nacionalizada, de una aduana nacional a otra para su despacho aduanero, recuerde que puede hacerlo vía régimen de tránsito interno. Conforme a la LA, se considera que el tránsito es interno cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes: 31
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e d a n a u d A
Entrada envía mercancías extranjeras Despacho envía mercancías: 0 nacionales o nacionalizadas 0 importadas temporalmente en programa IMMEX
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Que se encargará del despacho para su importación De salida, para su: 0 exportación 0 retorno al extranjero
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El tránsito se efectuará dentro de los plazos máximos de traslado establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE), y cumplir con los requisitos prescritos al efecto. En el caso de no arribar las mercancías a la aduana de despacho en el plazo señalado, se estará ante lo siguiente, mercancías en tránsito interno: a la importación: la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva 0
para su exportación o retorno al extranjero, se tendrán como no exportadas o retornadas y se reintegrarán los beneficios fiscales obtenidos con motivo de la exportación Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos dispuestos, el agente o apoderado aduanal o el transportista, presentará aviso por escrito a las autoridades aduaneras exponiendo las razones del impedimento. En esta hipótesis, se podrá permitir el arribo extemporáneo de aquellas por un período igual al plazo máximo de traslado establecido. 0
Franquicia vacacional Se acerca la semana mayor, en consecuencia, el período vaEsa franquicia también aplica a los pasajeros procedentes cacional, por lo que los mexicanos que ingresen a territorio de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el intenacional por vía terrestre podrán introducir mercancías (aje- rior del país (regla 2.7.2. de las RCGCE). nas a su equipaje) por un valor de hasta 300 dólares, sin el El período a considerar será del 18 de marzo al 18 de pago de contribuciones al comercio exterior. abril de 2010.
VALOR DE EQUIPOS USADOS REPARADOS
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE GASOLINA
Inicialmente un proveedor estadounidense nos había cotizado una máquina usada que pretendemos importar, pero antes de cerrar la compraventa, nos comenta que al hacerle algunas pruebas de funcionamiento se dieron cuenta que requería de adaptaciones, lo cual generará costos extras que incrementarán su valor y por supuesto el impuesto general de importación (IGI) a pagar. En estas condiciones, ¿podemos solicitar al proveedor que nos facture por un lado, la máquina sin las reparaciones, y por otra parte la prestación de servicios de la reparación, a efecto de cubrir el IGI únicamente sobre el valor de la máquina? No es posible. El valor de la mercancía influye en el pago de las contribuciones al comercio exterior al servir de base gravable del IGI, por lo que en atención a la legislación aduanera, para el pago de este gravamen deberá declararse el valor en aduana de la misma, entendiéndose como tal el valor de transacción, esto es, el precio pagado por ella (artículo 64 de la Ley Aduanera –LA–). Tratándose de mercancía usada como en su caso, la autoridad podrá rechazar el valor declarado (independientemente de que éste incluya o no las reparaciones) y determinar el valor comercial de la misma, con base en la cotización y avalúo que practique la citada autoridad (artículo 78, penúltimo párrafo de la LA). En consecuencia, es necesario considerar el precio total pagado por el producto.
Dentro de los procesos productivos de los equipos de exportación fabricados se requiere de gasolina para las pruebas que les realizamos, y pretendemos importarla temporalmente al amparo del programa IMMEX, autorizado hace un par de meses. En el entendido de que cuando solicitamos la autorización no le informamos a la Secretaría de Economía (SE) de la importación de este hidrocarburo, ahora ¿tendríamos algún problema para introducirlo al país al no tratarse de un insumo? Si bien no es un insumo que se integrará a las mercancías de exportación, si es un combustible a consumirse en las pruebas efectuadas a los equipos de exportación como parte del proceso productivo, por lo que consideramos que no existe problema alguno para importarlo temporalmente al amparo del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación –IMMEX– (artículos 3o, fracción I, inciso a, del Decreto IMMEX y 108, fracción I, inciso a, de la LA). Asimismo, por la importación de gasolina no se solicitará autorización ni ampliación de su programa ante dicha dependencia (artículo segundo, fracción V del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008). 31
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DECLARACIÓN ANUAL ¿POR CUPOS?
IMPORTACION SIN IGI PARA DONATARIAS
Conforme al Acuerdo de cupos de importación para textiles publicado el 13 de octubre de 2008, la SE nos autorizó en ese mismo año un cupo, que fuimos utilizando para introducir telas de Pakistán durante 2009. Si se toma en cuenta que el Acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 y que ya agotamos el cupo, ¿tendríamos la obligación de presentar algún reporte o declaración anual de las importaciones de esta clase? No existe ordenamiento que disponga la obligación de reportar las operaciones de comercio exterior realizadas a través de cupos de importación o exportación. Respecto a los cupos, se entiende que para su autorización se cumplieron los requerimientos del “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar bienes textiles dado a conocer en la fecha referida”, de no haber sido así, simplemente le hubiera sido rechazada su solicitud. Además, su administración es llevada a cabo cuidadosamente por la SE, tan es así que se encuentran respaldados tanto con un certificado de cupo como con la firma electrónica de su descargo con el que se controlan dichas operaciones, lo cual es una razón válida adicional para no reportarlas. Ahora bien, el que no se tenga la obligación de reportar esas operaciones no quiere decir que la SE no pueda ejercer sus facultades de verificación, ya que tal Acuerdo establece que ésta podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo.
Escuchamos que como institución altruista, autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, podemos introducir bienes del extranjero sin el pago del IGI. Queremos aprovechar esa situación e importar artículos que compraremos en los Estados Unidos de América, para su posterior venta en los eventos sociales que organizaremos. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir para ello? Efectivamente las donatarias autorizadas tienen diversos beneficios, entre ellos, importar bienes del extranjero exentos del pago del IGI, pero, siempre y cuando formen parte de su patrimonio y se trate de los identificados por fracción arancelaria en el Anexo 9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (artículo 61, fracción XIV de la LA). Tratándose de su institución, resulta inaplicable el beneficio, porque los bienes no van a formar parte de su patrimonio y van a ser enajenados en los términos expresados. Por lo tanto, de requerir los artículos, tendrá que solicitar a su agente aduanal su importación y cumplir con todas las formalidades del despacho, así como pagar las contribuciones al comercio exterior, de acuerdo con la fracción arancelaria en la que se ubiquen cada uno de ellos, y el origen de la mercancía.
Evite riesgos: cumpla antes de exportar Identifique si su producto está sujeto a aviso automático de exportación y obténgalo antes de su despacho de mercancías ante la aduana. Las regulaciones y restricciones no arancelarias son las medidas preventivas impuestas con el objeto de regular o restringir la entrada o salida del territorio nacional de las mercancías que pudiesen incidir negativamente en aspectos primordiales del país, como seguridad nacional, protección ecológica, salud humana, animal y vegetal, así como guardar el equilibrio de la economía nacional. El establecimiento de esas regulaciones se efectúa a través de diversos Acuerdos emitidos por diferentes dependencias 31
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del Ejecutivo Federal –Secretarías de: Economía; Defensa Nacional; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Salud–, las cuales pueden consistir, según la naturaleza del producto, en el cumplimiento de requisitos, tales como permisos previos, autorizaciones, avisos, registros, cupos, marcado del país de origen, certificaciones, etcétera. Entre las regulaciones a cumplir resalta la correspondiente a la presentación del aviso automático de exportación , pues su
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incumplimiento no sólo dará motivo a sanciones administrativas sino a la imposibilidad de realizar el despacho de la mercancía, por ello, enseguida se presentan los aspectos más importantes de esta medida que le ayudarán a identificar si su mercancía requiere o no de ésta y qué hacer para obtenerla.
DOCUMENTO COMPROBATORIO DEL AVISO Al no haber una resolución del trámite, los avisos automáticos autorizados están representados por las solicitudes debidamente selladas y foliadas por la oficina receptora.
Mercancías sujetas a aviso automático
Una vez autorizado el aviso, el exportador podrá presentar el pedimento respectivo por conducto del agente o apoderado aduanal y solicitar el despacho de exportación de esos bienes. El pedimento contendrá en el campo relativo al número de permiso, la clave de autorización asignada por la SE, documento al que se anexará una copia del aviso automático sellado.
Se sujetan a la presentación de un aviso automático de exportación (también conocido como el permiso automático) de la Secretaría de Economía (SE), los siguientes productos agrícolas, siempre que se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva y temporal: Fracción arancelaria 0702.00.01 0702.00.99
Descripción Tomates “Cherry” Los demás. Excepto: Tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde)
La fracción arancelaria de la mercancía es determinada por el agente aduanal, previa entrega de la información de las características y naturaleza de la misma.
Expedición del aviso automático
Los interesados en exportar esos bienes, antes de la operación, solicitarán el aviso en el formato oficial SE-03-073 “Aviso automático de exportación”, el cual se presentará ante la ventanilla de atención al público (permisos de importación y exportación), de la Delegación o Subdelegación Federal de la SE correspondiente. Los formatos podrán obtenerse en las representaciones federales de la SE, en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx.
Despacho de exportación
Sanciones e infracciones
Las consecuencias por el incumplimiento de este requisito se traducen en las siguientes faltas administrativas y sanciones previstas en la Ley Aduanera (LA): Infracción
Multa
Exportar sin cumplir con las regulaciones no 70% al 100% del valor comercial arancelarias (artículo 176, fracción II) de las mercancías (artículo 178, facción IV) Omitir presentar o hacerlo $1,716.00 a $2,861.00 por extemporáneamente, el documento documento comprobatorio del cumplimiento de (artículo 185, fracción III) aquéllas, cuando se hubiere obtenido el documento antes de la presentación del pedimento (artículo 184, fracción IV)
(Fundamentación: artículos 5o, fracción III, 15, 17-A y 20 de la Ley de Comercio Exterior –LCE–; 21 del Reglamento de la LCE; 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la LA; 8, 9 y AUTORIZACIÓN 10 del Acuerdo de permisos, Anexo 2.2.1; y reglas 2.2.1, 2.2.13, Como parte de la simplificación administrativa que lleva a del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Recabo la SE, no se emitirá una resolución por parte de la auto- glas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio ridad por los avisos automáticos solicitados, toda vez que se Exterior). entenderán autorizados al día hábil siguiente al de la presen- Recomendación final tación de la solicitud debidamente formulada. Independientemente de cual sea el producto, antes de realizar ENLACE ENTRE AUTORIDADES la operación no sólo de exportación sino de importación, se Al día siguiente de la recepción de las solicitudes, la SE pon- solicite al agente aduanal la fracción arancelaria de la merdrá a disposición de las autoridades aduaneras competentes cancía a despachar, esto con el objeto de prever los requisitos las claves de autorización asignadas a los avisos automáticos que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias para proceder al despacho aduanero de las mercancías ampa- es necesario cubrir, y tramitarlos en tiempo, lo cual le evitará radas en los mismos. gastos innecesarios por multas, y lo más importante, se importará o exportará sin contratiempo alguno. VIGENCIA Esos avisos tendrán una vigencia de cuatro meses a partir de que surta efectos la autorización de la SE. 31
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Relájese importando un sillón masajeador Compare las contribuciones y los requisitos a cubrir en la importación de sillones para masaje contra el costo de ir a un centro de relajación. El estrés como estado de tensión nerviosa de las personas, originado, entre otras causas, por exceso de trabajo, aspiraciones insatisfechas, ansiedad, etcétera (etc.), no sólo suele traer reacciones que van desde la fatiga prolongada, agotamiento y otros malestares de salud, sino también repercuten en la productividad y vida personal, con lo que hay que tener cuidado. En la actualidad el estrés es tan cotidiano que ha generado muchas alternativas de apoyo para disminuirlo y mejorar el nivel de vida, por ejemplo, acudir a centros de relajación, por así llamarlos, donde se ofrecen, aparte de un ambiente armónico a base métodos de relajación (inhaloterapia, musicoteraBloque comercial América del Norte (TLCAN) Triángulo del Norte
Centro América Grupo de los 3 (Con Venezuela dejó de operar en 2006) América del sur
Unión Europea Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Medio Oriente Asiático Países no socios comerciales (tasa general de la LIGIE) Miembros del Acuerdo de Alcance Parcial No. 4 (Preferencia arancelaria porcentual)
País de origen EUA Canadá El Salvador Guatemala Honduras Costa Rica Nicaragua Colombia Chile Uruguay Bolivia Países miembros 1 Islandia Noruega Suiza Israel Japón Paraguay Ecuador Cuba Argentina y Brasil
pia, etc.), masajes en camas y sillones eléctricos especiales . Estos aparatos electrónicos se tienen que importar para satisfacer dicha función, lo cual implica el pago del impuesto general de importación (IGI), según la tasa aplicable al país de origen, y al valor agregado, y cumplir con los siguientes requisitos no arancelarios.
Producto a importar: Sillones para masaje Fracción arancelaria: 9019.10.02 Descripción TIGIE: Aparatos de masaje, eléctricos Unidad de medida: Pieza Contribuciones IGI EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX 9% 10% 48% 40% 28% 20%
IVA 11% en franja o región fronteriza y 16% en el resto del país
Regulaciones no arancelarias 0
0
0
Autorización sanitaria previa de importación
(expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así como las autoridades competentes en las entidades federativas). Únicamente para fisioterapia NOM-003- SCFI-2000, sólo a aquéllas con tensión nominal de 24 V, o mayor, excepto los productos eléctricos y electrónicos operados por tensiones electricas inferiores o iguales a 24 V NOM-024-SCFI-1998, información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania 1
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La información está actualizada al 2 de marzo de 2010, por lo que de pretender efectuar la importación, ya sea para complementar el mobiliario de su negocio, o para solicitarlo a algún proveedor extranjero y tenerlo en casa sin tener
que ir a ningún centro de masajes, se recomienda solicitar la opinión al agente aduanal, quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria de los productos y corroborará la información a considerar en la fecha a realizar la operación.
Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el DOF, del 27 de febrero al 13 de marzo. Descripción, fracción arancelaria y fecha de publicación (DOF)
Resolución
Manzanas de mesa de las variedades red Se eliminan las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones originarias de los Estados Unidos de delicious y sus mutaciones y golden delicious América (EUA), independientemente del país de procedencia.
0808.10.01 (2 de marzo)
Carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada
Esta resolución se considerará para efectos de la terminación del procedimiento de revisión anual de cuotas compensatorias definitivas, del expediente administrativo 42/07.REV radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, cuyas resoluciones de inicio y preliminar se publicaron en el DOF el 14 de noviembre de 2008 y 5 de octubre de 2009, respectivamente Continúa el procedimiento administrativo de revisión y s e mantienen las cuotas compensatorias a las i mportaciones originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia, provenientes de Tyson
0201.30.01 y 0202.30.01 (5 de marzo) Tuercas de acero al carbón, negras o recubiertas
Continúa el procedimiento de investigación Antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia
7318.16.03 y 7318.16.04 (5 de marzo) Papel bond cortado
4802.56.01 (8 de marzo)
Se declara concluido el procedimiento de examen de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de originarias de los EUA. Asimismo, se determina continuar la vigencia de las cuotas compensatorias por cinco años más, contados a partir del 29 de octubre de 2008. Además se modifica a 13.7% el monto de las cuotas compensatorias establecidas para las importaciones procedentes de las empresas siguientes: 0 James River Corporation (antes 16.47%) 0 Georgia-Pacific Corporation (antes 17.6%) 0 todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos (antes 17.6%)
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Acuerdos y decretos 1. Acuerdos por los cuales se dan a conocer diversos cupos para importar o exportar productos originarios de México y del Japón
Los cupos de importación y exportación de Japón a México y viceversa, dados a conocer por la Secretaría de Economía (SE) para el período del 1o de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, son:
Cupos de importación de bienes originarios de Japón Mercancía y fracción arancelaria Carne y despojos de bovino 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99, 0202.30.01, 0206.10.01, 0206.21.01, 0206.22.01, 0206.29.99 y 1602.50.991 Carne y preparaciones de pollo 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.01, 0207.13.02, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.14.01, 0207.14.03, 0207.14.04, 0207.14.99, 1602.31.01, 1602.32.01 y 1602.39.99 Naranjas 0805.10.01 Jugo de naranja congelado, y los demás 2009.11.01, 2009.19.01 y 2009.19.99 Jugo de naranja sin congelar (de valor Brix inferior o igual a 20) 2009.12.01 y 2009.12.99 Carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino 0203.12, 0203.19, 0203.22, 0203.29 y 0206.492, 0210.11 0210.12, 0210.19 1602.413, 1602.423, 1602.493 Vehículos nuevos 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.02, 8702.90.03, 8702.90.04, 8702.90.05, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.01, 8703.90.99, 8704.10.99, 8704.21.01, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.21.99, 8704.22.01, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.31.01, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.01, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.90.01 y 8704.90.99
Cupo 6,000 toneladas métricas 8,500 toneladas métricas 4,000 toneladas métricas 6,200 toneladas métricas 1,500 toneladas métricas 80,000 toneladas métricas 36,171 unidades
Cupos de exportación a japón de bienes originarios de México Jugo de Naranja congelado y los demás 2009.11 y 2009.19 (fracción arancelaria de Japón) Jugo de Naranja sin congelar (de valor Brix inferior o igual a 20) 2009.12 (fracción arancelaria de Japón) Naranjas 080510 (fracción arancelaria de Japón) Carne de pollo, las demás preparaciones y conservas de ave 0207.11, 0207.12, 0207.13, 0207.144,1602.315, 1602.326 y 1602.397 (fracción arancelaria de Japón) Carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino 0201.208, 0201.30, 0202.20, 0202.30, 0206.109,, 0206.21, 0206.22, 0206.29 y 1602.5010 (fracción arancelaria de Japón)
6,200 toneladas métricas 1,500 toneladas métricas 4,000 toneladas métricas 8,500 toneladas métricas 6,000 toneladas métricas
Únicamente carne seca o salada; o con contenido de vegetales en envases herméticos Excepto órganos internos 3 Jamón o tocino excepto esterilizado; jamón prensado y elaborado compuesto de carne o despojos de porcino y materiales de ligadura; otros productos preparados o conservados compuesto solamente de carne o despojos de porcino, en piezas o trozos con un peso no menor a 10 g, contengan o no sazonadores, especias o i ngredientes similares 4 Excepto hígados 5 Conteniendo carne o despojos de bovino o porcino 6 Excepto tripas, vejigas y estómagos, enteros o en partes, simplemente cocidos en agua 7 Conteniendo carne o despojos de bovino o porcino 8 Excepto cuartos 9 Únicamente órganos internos y lenguas 10 Únicamente carne en conservas seca o salada; o con contenido de vegetales en envases herméticos 1
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Los cupos se expedirán mediante el mecanismo de Asignación directa mediante la modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho”. La representación federal de la Secretaría de Economía expedirá, en su caso, la constancia de asignación y el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes. La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 31 de marzo de cada año. Acuerdos en vigor a partir del 1o de abril de 2010 (Secretaría de Economía, 3 y 4 de marzo).
aduana donde se tramite el pedimento de importación la autoridad aduanera deberá informar a las autoridades competentes, sobre las mercancías prohibidas para su importación o aquéllas objeto de conductas a ilícitas contempladas por leyes distintas de las fiscales, que hubieran detectado al practicar la inspección y vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, con el propósito de ejercer atribuciones de manera coordinada por el período vacacional de la semana mayor (18 de marzo al 11 de abril de 2010), se: incrementa de 75 a 300 dólares la franquicia (valor de las mercancías ajenas a su equipaje que podrán introducirse 2. Aclaración al Acuerdo por el que se da a conocer el contingensin el pago de contribuciones al comercio exterior) de te arancelario para importar en 2010, exenta de arancel, leche los mexicanos que ingresen a territorio nacional por vía en polvo originaria de los países miembros de la Organización terrestre y de los pasajeros procedentes de la franja o Mundial del Comercio, publicado el 15 de febrero de 2010 Se corrigen de dicho Acuerdo el texto de las siguientes región fronteriza que se dirijan hacia el interior del país páginas: podrá importar mercancías cuyo valor en aduana no 22, renglones del 21 al 23, debe decir: A partir de la entrada exceda de 3,000 dólares, ya sea con boleta aduanal o a en vigor de este Acuerdo, hasta el 26 de marzo de 2010 través empresas de mensajería certificadas aun cuando no será aplicable durante la vigencia de las 23, renglones del 45 al 50, debe decir: “(ii) El monto remanente no asignado, correspondiente a este tipo de beneficiaRCGCE 2009, se prevé que la autoridad aduanera implerios será sumado para distribuirse en el segundo período, mente una base de datos automatizada con la información entre las empresas mencionadas en los incisos B y C de los de los titulares de las marcas registradas en México, la cual Puntos Segundo y Tercero de este ordenamiento. La informaserá validada por la autoridad competente, y servirá de ción referente al monto remanente no asignado será notificaapoyo para la identificación de mercancías que ostenten da por la Dirección General de Comercio Interior y Economía marcas registradas, a fin de detectar posibles irregularidades Digital a la DGCE en la segunda quincena del mes de marzo en materia de propiedad intelectual de 2010” para vehículos extranjeros se incrementan los montos a (Secretaría de Economía, 3 de marzo). cubrir por los trámites correspondientes a: expedición del permiso de internación temporal, de $350 a $400 Oficios, circulares y otros importación temporal de vehículos, de 27 a 32 dólares; excepto cuando el pago sea con: tarjeta de crédito o dé3. Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter bito internacional, de 36 a 40 dólares, o cargo electróniGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos co a éstas, de 45 a 48 dólares 1, 4, 22 y 25 A menos de dos meses de vencer la vigencia de esas Retratándose del registro de empresa certificada: glas se ajustan algunas para disponer, entre otros cambios, los para solicitarlo las personas morales señalarán su actisiguientes: vidad preponderante (antes del sector productivo); y no para los pasajeros, se: estarán obligadas a entregar copia simple de su cédula elimina la obligación de pagar en efectivo las contride identificación fiscal buciones al comercio exterior en las importaciones de la resolución a la solicitud del registro de empresas de mercancías, ahora será opcional los sectores de: aeronaves, eléctrico y electrónico de auincrementan de 84% a 90% y de 227% a 239% las tasas topartes o automotriz, autotransporte terrestre, así como globales de importación para las bebidas alcohólicas o de la química, se otorgará en un plazo no mayor a 40 vino, así como de los puros, respectivamente días a partir de la recepción de la solicitud, en caso conlos remolques y semirremolques a regularizar (ya sea por trario se tendrá por rechazada no contar con la documentación que acredite su legal esLa vigencia de las RCGCE 2009 fenecerá el 30 de abril tancia o por haberse excedido de los plazos previstos para de este año. Resolución en vigor a partir del 12 de marzo su importación temporal), no deberán presentarse ante la (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 11 de marzo). 0
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