UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”
CURSO
TEMA
DOCENTE
ALUMNOS
: PERITAJE CONTABLE.
: INFORME PERICIAL
: DR. LOEL S. BEDON PAJUELO.
: COLONIA HUERTA, Jakelin.
GOMEZ SANTOS, Miriam.
CICLO
:X
SEMESTRE
: 2012
– II.
HUARAZ
–
ANCASH - PERU
CASO N° 2007-333-0 Sumilla: Entregan Dictamen Pericial DICTAMEN PERICIAL CONTABLE SEÑORA NORKA COCHACHIN FLORES FISCAL ROVINCIAL (T) TERCERA FISCALIA PROVINCIAL DE HUARAZ. Cesar Javier Cesias López Y Frank Gómez Ríos, Contadores Públicos Colegiados, con Matrícula N° 2586 y 7895, respectivamente, del Colegio de Contadores Públicos de Ancash Filial Zona Sierra, con domicilio en el Jr. Las Magnolias N° 666 y Jr . Las Flores Nº 333 peritos registrados en el Distrito Judicial de la Corte Superior de Ancash, designados en el Caso N° 2007-333-0, en la investigación seguida contra JUAN ESPINOZA GUTIERREZ Y OTROS, por presunto ilícito penal de Delito contra la Administración Pública – Enriquecimiento Ilícito, en agravio de la Municipalidad Distrital de Independencia, a Usted, respetuosamente decimos:
Que, en cumplimiento a su mandato superior presentamos nuestro Di ctamen Pericial Contable para l os fin es del proceso de investigación, r elacionado a la Determi naci ón de las Di etas de los Regidor es y Remuner ación del A lcalde de la M un icipali dad Di stri tal de I ndependencia para el ejercicio 2007.
I. II. III. IV. I.-
ANTECEDENTES OBJETO DEL PERITAJE EXAMEN PERICIAL CONCLUSIONES
ANTECEDENTES:
La presente instrucción se origina con la denuncia penal interpuesta ante el señor Fiscal Provincial de Turno de Huaraz, por parte de VICTOR ANDRADE LOPEZ SIFUENTES en contra de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Independencia, JUAN ESPINOZA GUTIERREZ, JORGE MONTERO RODRIGUEZ, RICARDO SALAZAR ESPINDOLA, CARLOS ABALOS CONTRERAS, WALTER DIAZ MORALES, JULIO SANDOVAL ZAVALETA, JUAN SECHIN CORTIJO, LELIA CUEVA ROJAS Y ALIOSI VARGAS GUEVARA, por la presunta comisión de DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Independencia) al haber
acordado el reajuste de la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores, soslayando la prohibición establecida en el Numeral 1) del Artículo 7° de la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2007. Mediante resolución S/N, de fecha 28.May.07, se dispuso practicar la pericia Contable a fin de establecer el monto pagado por concepto de Dietas a los Regidores y la Remuneración del Alcalde por el período correspondiente de Enero-Marzo2007. II.- OBJETO DEL PERITAJE
De acuerdo con lo dispuesto por Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, el presente Peritaje, tiene por objeto determinar: 1. La fijación de Dietas de los Regidores y la Remuneración del Alcalde para el ejercicio fiscal 2007. 2. Monto de las Dietas pagadas a los Regidores y Remuneración al Alcalde durante el período Enero – Marzo del 2007. III
EXAMEN PERICIAL
En mérito a los objetivos establecidos respecto al presente caso pasamos a determinar lo siguiente: 3.1 Determinar la Fijación de Dietas de los Regidores y la Remuneración del Alcalde para el ejercicio Fiscal 2007.
a) Respecto a la fijación de Dietas de los Regidores, el primer y segundo párrafo del Artículo 12º de la Ley 27972.Ley Orgánica de Municipalidades establece lo siguiente: “Los regidores desempeñan su cargo a ti empo parcial y tienen der echo a dietas fi jadas por acuer do del concejo mun icipal dentro del pr im er tr im estr e del primer añ o de gesti ón. El acuerdo que las fija será publ icado obli gatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecion alm ente de acuerdo a la r eal y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupué stales del caso. N o pueden otor gar se más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones”.
b) Asimismo, el primer y segundo párrafo del Artículo 21º de la Ley 27972.Ley Orgánica de Municipalidades precisa lo siguiente : “El alcalde provinci al o di str ital , según sea el caso, desempeñ a su car go a ti empo completo, y es rentado mediante una r emun eración mensual fij ada por acuerdo del con cejo mun icipal dentro del pr im er tr im estr e del pr imer añ o
de gesti ón. E l acuerdo que la f ija ser ápubl icado obli gator iamente bajo responsabilidad.
El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecion alm ente de acuerdo a la r eal y tangible capacidad económica del gobi ern o local, pr evias las constataci ones presupué stal es del caso; l a mi sma que anu almente podrá ser incr ementada con ar reglo a ley, siempr e y cuando se observe estr ictam ente las exi genci as pr esupué stales y económicas propi as de su r emuneración.
c) En mérito a lo establecido en el marco normativo comentado en los párrafos precedentes, el Concejo Municipal del período Enero 2003Diciembre 2006, en sesión extraordinaria Nº 03, de fecha 03/02/2004, estableció la remuneración mensual del Alcalde en S/. 4,041.01 (Cuatro Mil Cuarenta y Uno y 1/100 Nuevos Soles) y Dieta de los Regidores en la S/.1,212.30 (Mil Doscientos Doce y 30/100 Nuevos Soles) , por una asistencia efectiva a 04 sesiones de Concejo respectivamente, la misma que estuvo vigente hasta el 30 de Julio del 2006. d) Mediante los Artículos 7º y 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, se reguló la percepción de la Compensación mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales; así como la Compensación mensual para los Concejeros Regionales y Regidores Municipales, cuyos artículos pertinentes establecen textualmente lo siguiente: “Artículo 7º .-Los Al caldes Pr ovin cial es y Distr ital es percibi rán por todo concepto, la compensación por el ejerci cio de sus funci ones que fi jen l os Concejos M un icipal es corr espondi entes, l a misma que no exceder áde S/. 11, 050.00” ; “Artículos 8º.- L os Concejos Regional es y Regidores M un icipal es reciben dietas, según el monto que fi jen los respecti vos Concejo Region ales y M un icipal es, de conf ormi dad con lo qu e disponen sus respectivas leyes orgánicas”. En ningún caso dichas dietas, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”.
Con Decreto Supremo Nº 133-2006-EF, se reguló las reglas de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, la misma que en el Numeral 3.1) del Artículo 3º estableció lo siguiente: “La adecuación de los ingresos del Pr esidente Regional y de los Alcaldes a la compensación M ensual, dispuesta en el Decreto de Ur genci a Nº 019-2006, en ni ngún caso podrá conll evar al in cremento de los per cibido antes de la dación del citado Decreto Supr emo ”.
Consecuentemente, el Concejo Municipal de la gestión 2003 -2006, dispuso al Ejecutivo, mediante acuerdo de Concejo de Sesión Ordinaria Nº 015-2006, de fecha 19 de Agosto de 2006, la adecuación de la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores a las disposiciones en comentario, quedando establecida la Remuneración del Alcalde en S/. 4,041.01, monto que se mantuvo sin variación y la Dieta de los Regidores se estableció en la suma de S/. 1,212.30. Estuvo en vigencia hasta el 31 de Diciembre 2006. e) Al asumir la nueva gestión municipal período 2007-2010, en Sesión Ordinaria Nº 02-2007, de fecha 19 de Enero 2007, fijó la Remuneración mensual del Alcalde en S/. 6,800.00 (Seis Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) para el período 2007; y, la Dieta de los Regidores en S/. 2,040.00 (Dos Mil Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), la misma que representa el 30% de la Remuneración del Alcalde (6,800 X 30/100= 2,040.00), por un máximo de 4 sesiones al mes. f) Posteriormente con fecha 12 de Marzo de 2007, en Sesión Extraordinaria Nº 03-2007, el pleno del Concejo Municipal modificó el acuerdo inicial estableciendo la Remuneración del Alcalde en S/. 6,656.00, la misma que representa el 2.56 de la Unidad Remunerativa del Sector Público (2, 600.00 x 2.56= 6,656.00) y la Dieta de los Regidores en S/. 998.40 por cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones, dicho importe representa el 15% de la Remuneración del Alcalde (6,656.00*15/100= 998.40 X 2 = 1,996.80). Al adoptar el acuerdo inicial y la reconsideración, el Pleno del Concejo Municipal, no advirtió la prohibición establecida en el Numeral 1) del Artículo 1º de la Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que establece textualmente lo siguiente: “En las enti dades públi cas, in clu yendo el Segur o Social de Salud – ESSAL UD y la empr esa Petróleos del Perú S.A. – PET ROPERU , quedan prohibidos el r eaju ste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, r etr ibuci ones, el monto total de incentivos y benefi cios de toda índol e, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni ficaciones, asignaci ones, r etr ibuci ones y benefi cios de toda índol e. Di cha prohi bici ón i ncluye el i ncr emento de r emun er aciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las r espectivas escalas remun erativas, y de aquell os incrementos que se han autor izado dentr o de dicho r ango y que no se hu bieran hecho efectivos a cha de entrada en vigencia de la presente Ley”. la fe
No obstante a la prohibición establecida, se acordó el incremento de remuneraciones del Alcalde y el Reajuste de Dietas de los Regidores, habiéndose hecho efectivo el incremento de dietas y más no la remuneración del Alcalde. g) Finalmente, en mérito a lo establecido por el Decreto Supremo N° 25-2007PCM, con fecha 26 de Marzo de 2007, mediante Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 04-2007, se adecuó la remuneración del A lcalde y la Dieta de los Regidores de acuerdo al sigui ente detalle: Remu neración del Alcalde S/. 3, 900.00 (2,600 X1.5=3,900.00 ), Dieta de los Regidores en S/. 1,170.00 (3,900 x 30/100=1,170.00), por la asistencia efectiva hasta un
máximo de cuatro sesiones, dicho importe representa el 30% de la remuneración del Alcalde. 3.2 Determinación Monto de Remuneraciones pagadas al Alcalde durante el período Enero – Marzo del 2007:
De la evaluación de los comprobantes de pago y la planilla de remuneraciones, se ha determinado que durante el período Enero-Marzo 2007, el Alcalde cobro la suma de S/. 4,041.01 mensualmente conforme se ilustra en el siguiente cuadro: Nº
APELLIDOS Y NOMBRES
ENERO
FEBRERO
MARZO
TOTAL
1
ANTONIO JIMENES SANCHES
4041,01
4041,01
4041,01
12123,03
TOTAL
4041,01
4041,01
4041,01
12123,03
Es preciso señalar, que el Alcalde no percibió las nuevas remuneraciones que le fijó el concejo municipal de S/, 6,800.00 y S/. 6,656.00 respectivamente. 3.3 Monto de las Dietas pagadas a los Regidores durante el período Enero Marzo del 2007:
–
Del examen de la documentación sustentatoria de gastos y las planillas de dietas mensuales proporcionadas por la Oficina de Tesorería, se ha determinado que durante el período ENERO – MARZO 2007, los Regidores percibieron por concepto de Dietas conforme se expone en el cuadro siguiente:
Nº
1 2 3 4 5 6 7 8 9
APELLIDOS Y NOMBRES
Juan Espinoza Gutiérrez Jorge Montero Rodríguez Ricardo Salazar Espindola Carlos Ávalos Contreras Walter Díaz Morales Julio Sandoval Zavaleta Juan Sechin Cortijo Lelia Cueva Rojas Aliosi Vargas Guevara TOTAL
3.4
MESES ENERO
FEBRERO
MARZO
TOTAL
1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80
1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80
1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80
5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40
17971.20
17971.20
17971.20
53913.60
Monto que debió pagarse a cada Regidor durante el período Enero – Marzo del 2007:
El monto que debió percibir cada Regidor se expone en el siguiente cuadro:
Nº
1 2 3 4 5 6 7 8 9
APELLIDOS Y NOMBRES
Juan Espinoza Gutiérrez Jorge Montero Rodríguez Ricardo Salazar Espindola Carlos Ávalos Contreras Walter Díaz Morales Julio Sandoval Zavaleta Juan Sechin Cortijo Lelia Cueva Rojas Aliosi Vargas Guevara TOTAL
3.5
MESES ENERO
FEBRERO
MARZO
TOTAL
1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30
1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30
1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30
3636.90 3636.90 3636.90 3636.90 3636.90 3636.90 3636.90 3636.90 3636.90
10910.70
10910.70
10910.70
32732.10
Monto pagado en exceso:
El monto pagado en exceso se establece mediante una operación de sustracción entre los importe pagados y el monto que realmente debió pagarse, estableciéndose que cada regidor percibió en exceso la suma de S/. 2,354.40, conforme se detalla a continuación.
MESES Nº
1 2 3 4 5 6 7 8 9
APELLIDOS Y NOMBRES
MONTO
MONTO QUE
PAGO EN
PAGADO
DEBIO PAGARSE
EXCESO
Juan Espinoza Gutiérrez Jorge Montero Rodríguez Ricardo Salazar Espindola Carlos Ávalos Contreras Walter Díaz Morales Julio Sandoval Zavaleta Juan Sechin Cortijo Lelia Cueva Rojas Aliosi Vargas Guevara TOTAL
5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40
3636.00 3636.00 3636.00 3636.00 3636.00 3636.00 3636.00 3636.00 3636.00
2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40
53913.60
32724.00
21189.60
IV.- CONCLUSIONES:
En mérito al examen realizado se arriba a las siguientes conclusiones: 4.1 Las Remuneraciones del Alcalde se pagó a razón de S/. 4,041.01 en forma mensual, es decir no sufrió ninguna variación con relación a la remuneración percibida por su antecesor, si bien es cierto se acordó inicialmente pagar S/. 6, 800.00 y luego S/. 6,656.00, éstas remuneraciones no se ejecutaron; consecuentemente no existen ningún pago irregular. 4.2 La Dieta de los Regidores correspondiente al período Enero – Marzo 2007, se efectúo considerando el incremento, por consiguiente se ha originado un pago indebido a cada Regidor por el importe de S/. 2,354.40, haciendo un total de S/. 21,189.60, conforme se ilustra en el cuadro siguiente:
Nº
1 2 3 4 5 6 7 8 9
APELLIDOS Y NOMBRES
Juan Espinoza Gutiérrez Jorge Montero Rodríguez Ricardo Salazar Espindola Carlos Ávalos Contreras Walter Díaz Morales Julio Sandoval Zavaleta Juan Sechin Cortijo Lelia Cueva Rojas Aliosi Vargas Guevara TOTAL
PAGO EN EXCESO
2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 21189.60
4.3 Hasta la fecha de emisión del presente dictamen no se ha efectuado la devolución de los importes cobrados indebidamente por los Regidores, ni existe compromiso de devolución alguna. 4.4 Al estar en vigencia la Ley Nº 28212 a partir del 28 de abril de 2004, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 a partir del 2 de enero de 2007 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM a partir del 23 de marzo de 2007; dichas normas se tienen que cumplir, en tanto no sea declarada su ilegalidad por el Poder Judicial o sean derogadas. V.- ANEXOS:
Análisis de las Dietas Pagadas a los Regidores por el período Enero-Marzo 2007.
Copia del Libro de Actas de la Sesión Ordinaria N° 02-2007, en siete (07) folios.
Copia del Libro de Actas de la Sesión Extraordinaria N° 03-2007, en cuatro (04) folios.
Copia del Acta de Sesión Extraordinaria N° 04-2007, en tres (03) folios.
Copia del Comprobante de Pago y planilla de Remuneraciones del Alcalde del período Enero-Marzo 2007, en “N” folios.
Copia de los Comprobantes de Pago y Planilla de Dieta de los Regidores correspondiente al período Enero – Marzo 2007 en “N” folios.
Huaraz, 21 de Enero de 2008.
APRECIACION DEL INFORME PERICIAL POR PARTE DEL EQUIPO DE TRABAJO
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El informe ha sido minimizado, pese a que con el presente se dio a conocer las irregularidades cometidas por los regidores de la Municipalidad Distrital de Independencia, asimismo aún no se han tomado acciones referentes al delito cometido, dejando sin efecto la conclusión del dictamen.
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Para el desarrollo de la investigación e Informe Pericial no se tomó en cuenta si dichos regidores asistieron efectivamente a las cuatro sesiones por mes que les corresponde para el correspondiente pago de dietas.
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Siendo que el Acuerdo Municipal tiene un periodo de caducidad, el nuevo Concejo Municipal fija la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores, por lo que, no existe incremento o aumento alguno, lo que se hace es fijar el sueldo del alcalde y dietas de los regidores para los cuatro años siguientes tomando en cuenta la variable señalada en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en función a la población electoral de la provincia
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Todo ciudadano que sea elegido por voto popular debería tener cierto grado de conocimiento respecto a las normas, leyes, reglamentos, entre otros que regulan el Patrimonio del Estado con la finalidad de actuar acorde a la ley.
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El monto se fija en el primer año de gestión es por los cuatro años para el cual han sido elegidos sus autoridades, es decir el plazo es de caducidad, al culminar los cuatro años de la gestión pasada queda sin efecto la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores salientes, estos no son fijos ni permanentes si no contingentes de acuerdo a la población electoral de la jurisdicción la cual puede aumentar o disminuir.