Expediente No 2005-03335-25-1501-JR-C 2005-03335-25-1501-JR-CI-02. I-02. Secretario : Héctor Diaz e!c"a. E!crito No 01. S"#i$$a : %&S'E()E *R%S(%D+ DE E,CECI+N.
SE+ SE+R R J' J'E/ E/ DE( DE( SE' SE'ND ND+ + J'/% J'/%D+ D+ ESE ESECI CI% %(I/% (I/%D+ D+ EN (+ CI)I CI)I( ( DE H'%NC%+ .
SE'R+ S+CI%( DE S%('D ESS%('D debidamente represe representad ntada a por su Apode Apoderado rado Judicia Judiciall EDD %R*4NE/
)ENE%S , con domicilio real en la Av. Independencia No 296 del distrito de El Tambo, y señalando domicilio Procesal en la asilla No !" de la orte #uperior de Justicia de Jun$n% a &sted di'o( )ue, dentro del t*rmino previsto por el +di'o Procesal ivil art$culo -/ inciso inciso 0, cumplo con absolver absolver el traslado con1erido a esta parte parte procesal con la
E,CECIN DE (I*ISENDENCI% DED'CID% por los accionados accionados i6"e$ %$7on!o Ro#ero S8nc9ez, Car$o! %$7redo E!pinoza )era , Jor6e E"docio Ra#o! Cano y Jor6e %$erto Ro;a! *orre! absoluci+n ue la 3a'o en los t*rminos le'ales si'uientes( RIER+( )ue, los demandados 4i'uel Al1onso 5omero #nc3e7, arlos Al1redo Espino7a 8era, Jor'e Eudocio 5amos ano y Jor'e Alberto 5oas Torres, bao el mismo ar'umento re1ieren ser socios de la Asociaci+n :erroviaria Pro 8ivienda < )ir6en de Coc9arca!= sin embar'o no 3an acreditado con documento y;o medio probatorio id+neo tener la condici+n de socios de la re1erida asociaci+n, ms a
ante el Primer Ju7'ado ivil de =uancayo sobre Prescripci+n Aduisitiva de >ominio si'nado con el n
SE'ND+: Ba excepci>n de $iti!pendencia Cprevista en el art$culo 6/ inciso - del +di'o Adetivo0 es el instrumento procesal diri'ido a denunciar la eDistencia de dos procesos en trmite entre las mismas partes, con i'uales pretensiones procesales y promovidos en virtud del mismo inter*s, con la 1inalidad de eDtin'uir el iniciado con posterioridad al primer proceso.
*ERCER+: El +di'o Procesal ivil, en el inciso 0 de su art$culo !@/ , establece ue ser declarada 1undada la eDcepci+n de litispendencia cuando se inicie un proceso id*ntico a otro ue se encuentra en curso, el art$culo !2/ de dic3o cuerpo le'al dispone a su ve7 ue 3ay identidad de procesos cuando las partes o uienes de ellos deriven sus derec3os, el petitorio y el inter*s para obrar, sean los mismos. #e puede observar, pues, la eDistencia de tres elementos para la procedencia de la eDcepci+n de litispendencia, a saber( a0 Identidad entre las partes de dos procesos en trmite% b0 identidad de petitorios en ambos procesos en curso% y c0 identidad en el inter*s para obrar de los ue promovieron uno y otro proceso en desarrollo.
C'%R*+: >e los ue se desprende ue, entre el presente proceso principal sobre 5eivindicaci+n se'uida por m$ representada con los accionados recurrentes y el proceso udicial si'nado con el No 2""?"@@6"?"?!"?J5?I?", sobre Prescripci+n Aduisitiva de >ominio se'uida por la Asociaci+n Pro 8ivienda 8ir'en de oc3arcasF, con Es#alud no eDiste identidad de suetos procesales, tampoco eDiste identidad de petitorios en los re1eridos procesos en curso, consi'uientemente es de apreciarse ue no concurren los elementos procesales para ampararse la eDcepci+n deducida por lo demandados aludidos, consecuentemente en su oportunidad procesal debe ser desestimada y;o declarada in1undado dic3o medio de de1ensa.
%NE,+S( .A opia de >NI. .G opia autenticada de Poder a 1avor del suscrito.
+R (+ E,'ES*+: A &sted #eñor Jue7 disponer con1orme a mi petici+n por encontrarse arre'lada a ley.
=uancayo, "! de enero del 2""6.
Expediente No 1?1-2003. Secretario : Da@id arin6aAo (i#ac9e. E!crito No 0B S"#i$$a : SE C'RSE +ICI+. SE+R J'E/ DE( J'/%D+ DE %/ (E*R%D+ DE (% +R+%.
SE'R+ S+CI%( DE S%('D ESS%('D debidamente representada por su Apoderado Judicial AB:5E>H 4A5I
BHA5>H, en los se'uidos con Glas ornelio Paredes usi, sobre Hbli'aci+n de >ar #uma de >inero% a &sted di'o(
)ue, no 3abiendo sido devuelto 3asta el d$a de la 1ec3a el eD3orto librado al Ju7'ado de Pa7 Betrado del distrito del 5imac Bima, #HBIITH a su >espac3o a e1ecto de ue se curse o1icio al citado Ju7'ado a 1in de ue a la brevedad posible cumpla con devolver el eD3orto debidamente dili'enciado.
+R (+ E,'ES*+: A &sted #eñor Jue7 disponer con1orme a mi petici+n por encontrarse arre'lada a ley.
=uancayo,"- de diciembre del 2"".
Expediente No 11B-200 C Secretario : arFn ReGe! arcFa. E!crito No 01. S"#i$$a : %&S'E()E *R%S(%D+ DE E,CECI+N.
SE+R J'E/ DE( RIER J'/%D+ I,*+ DE %'(I (% +R+% . SE'R+ S+CI%( DE S%('D ESS%('D debidamente representada por su Apoderado Judicial EDD %R*4NE/
)ENE%S , con domicilio real en la Av. Independencia No 296 del distrito de El Tambo, y señalando domicilio Procesal en la Avenida 4i'uel rau No 2!" 4arcavalle C=ospital II Es#alud Administraci+n0% a &sted di'o( )ue, dentro del t*rmino previsto por el +di'o Procesal ivil art$culo -/ inciso 0, cumplo con absolver el traslado con1erido a esta parte procesal con las
E,CECI+NES DE %(*% DE (EI*IID%D %R% +&R%R DE( DE%ND%D+ C+S% J'/%D%
por el accionado ('IS %(&ER*+ H'%%NI %(+IN+ >irector eneral de la
>irecci+n 5e'ional de #alud de Jun$n
absoluci+n ue la 3a'o en los t*rminos le'ales
si'uientes(
E,CECI+N DE %(*% DE (EI*IID%D %R% +&R%R: RIER+( )ue, la eDcepci+n de 1alta de le'itimidad para obrar, establecida en el inciso 6/ del art$culo 6/ del +di'o Procesal ivil, plantea la imposibilidad de ue eDista un pronunciamiento vlido sobre el 1ondo por no 3aber coincidencia entre las partes ue con1orman la relaci+n ur$dico sustantiva y las ue inte'ran la relaci+n ur$dico procesal% esto es a0 )ue el demandante no sea titular de la pretensi+n ue se est intentando, o en todo caso no sea el
SE'ND+: )ue, el demandado Buis Alberto =uamani Palomino en su condici+n de >irector eneral de la >irecci+n 5e'ional de #alud de Jun$n, por cuanto la demandada entro de salud Ba Hroya corresponde a la &nidad Eecutora de #alud de Jaua por lo ue dentro del marco de sus 1unciones y atribuciones administrativas a uien compete asumir la responsabilidad en el presente proceso es a esa instancia administrativa, por lo ue no tiene le'itimidad para obrar en el presente proceso, por lo ue al respecto la le'itimidad para obrar implica ue los suetos ue participan en la relaci+n ur$dica sustantiva sean suetos ue participan en la relaci+n uridico procesal, ue en el presente caso con1orme es de verse del escrito de la demanda esta parte procesal 3a demandado al precitado recurrente en su condici+n de >irector 5e'ional de #alud bao la premisa de "ien p"ede $o #8! p"ede $o #eno! consecuentemente se encuentra acreditado la eDistencia de una incertidumbre ur$dica entre m$ r epresentada y el eDcepcionante en su condici+n de >irector 5e'ional de #alud, ue deber ser resuelta por el Hr'ano Jurisdiccional.
E,CECI+N DE C+S% J'/%D%: )ue, el eDcepcionante deduce el presente medio de de1ensa, por cuanto re1iere ue mi representada cuando a
In :ine% asimismo el art$culo 96/ del precitado cuerpo le'al señala de manera taDativa ue
n $e6a$ di7erente $a car6a de proar corre!ponde a "ien a7ir#a 9ec9o! "e con7i6"ran !" preten!i>n o a "ien $o! contradice a$e6ando n"e@o! 9ec9o!= consecuentemente la presente eDcepci+n deber ser declarada in1undada en su oportunidad procesal correspondiente.
%NE,+S( .A opia de >NI. .G opia autenticada de Poder a 1avor del suscrito.
+R (+ E,'ES*+: A &sted #eñor Jue7 declarar in1undadas las eDcepciones deducidas por el re1erido demandado, por no encontrarse arre'ladas a ley.
=uancayo, 2! de a'osto del 2""6.
Expediente No 2005-03?3-0-1501-1-JR-CI-01. Secretario : J"$io )i$carro#ero onz8$e!. E!crito No 01. S"#i$$a : %&S'E()E *R%S(%D+ DE E,CECI+N.
SE+R J'E/ DE( RIER J'/%D+ ESECI%(I/%D+ EN (+ CI)I( DE H'%NC%+ . SE'R+ S+CI%( DE S%('D ESS%('D debidamente representada por su Apoderado Judicial EDD %R*4NE/
)ENE%S , con domicilio real en la Av. Independencia No 296 del distrito de El Tambo, y señalando domicilio Procesal en la asilla No !" de la orte #uperior de Justicia de Jun$n% a &sted di'o( )ue, dentro del t*rmino previsto por el +di'o Procesal ivil art$culo 9/ inciso 0, cumplo con absolver el traslado con1erido a esta parte procesal con la
E,CECIN DE %(*% DE (EI*IID%D DE +&R%R DE( DE%ND%D+ DED'CID% por la accionada e!enia So$edad izarro *r"cio! absoluci+n ue la 3a'o en los t*rminos le'ales si'uientes(
RIER+( )ue, con1orme se desprende del auto admisorio de la demanda 5esoluci+n No "2 de 1ec3a "2 de noviembre del 2""! la presente acci+n se viene desenvolviendo como un proceso sobre Hbli'aci+n de dar #uma de >inero v$a Proceso Abreviado, consi'uientemente la pretensi+n de m$ representada no se viene tramitando como proceso de Eecuci+n :or7ada con1orme señala la accionada, por lo ue es evidente su desconocimiento de nuestro derec3o adetivo.
SE'ND+: )ue la excepci>n de a$ta de (e6iti#idad para +rar Cprevista en el art$culo 6/ inciso 6 del +di'o Adetivo0 la 1alta de le'itimidad para obrar consiste, entonces, en la ausencia de esa
cualidad, sea porue no eDiste identidad entre la persona del actor y auella a uien la acci+n est concedida% o entre la persona del demandado y auella contra la cual se concede% por lo ue para e1ectos de resolver la presente eDcepci+n se debe tener como DEC(%R%CI+N
%SII(%D% lo vertido por la demandada Kesenia #oledad Pi7arro Trucios en su contestaci+n de demanda cuando in1iere ue m$ representada pretende cobrarle por las atenciones m*dicas brindadas a su eDtinto esposo #iDto Antonio =uamancaa :lores consi'uientemente se encuentra acreditado el inter*s y le'itimidad para obrar de la precitada demandada por tener la condici+n de esposa del aludido paciente a uien Es#alud le brindo atenci+n m*dica en condici+n de tercero.
*ERCER+: )ue, lo vertido por la accionada al deducir la eDcepci+n de 1alta de le'itimidad para obrar evidentemente s+lo constituye meros ar'umentos de su de1ensa a e1ecto de eludir y;o dilatar la presente acci+n, por cuanto la demandada Kesenia Pi7arro Trucios pretende ne'ar su 1irma estampada en el pa'ar* No "2@2, sin embar'o reconoce ue el paciente antes re1erido era su esposo, por lo ue se debe tener en cuenta ue la presente acci+n no es sobre eecuci+n de pa'ar* sino sobre obli'aci+n de dar suma de dinero por lo ue en su oportunidad se debe compulsar todos los medios probatorios en 1orma conunta% de lo ue se evidencia claramente ue la precitada accionada tiene le'itimidad e inter*s para obrar en el presente proceso ello en estricta observancia de lo dispuesto por el art$culo 8I del Titulo Preliminar del +di'o ivil ue precept
n e! nece!ario tener $e6iti#o
interé! econ>#ico o #ora$= consecuentemente el presente medio de de1ensa debe ser desestimado en su oportunidad.
%NE,+S( .A opia de >NI.
.G opia autenticada de Poder a 1avor del suscrito.
+R (+ E,'ES*+: A &sted #eñor Jue7 declarar in1undada y;o improcedente la presente eDcepci+n en su oportunidad procesal correspondiente.
=uancayo, 2 de setiembre del 2""6.
Expediente No 2005-03335-1B-1501-JR-CI-02. Secretario : Héctor Diaz e!c"a. E!crito No 01. S"#i$$a : %&S'E()E *R%S(%D+ DE E,CECI+N.
SE+R J'E/ DE( SE'ND+ J'/%D+ ESECI%(I/%D+ EN (+ CI)I( DE H'%NC%+ .
SE'R+ S+CI%( DE S%('D ESS%('D debidamente representada por su Apoderado Judicial EDD %R*4NE/
)ENE%S , con domicilio real en la Av. Independencia No 296 del distrito de El Tambo, y señalando domicilio Procesal en la asilla No !" de la orte #uperior de Justicia de Jun$n% a &sted di'o( )ue, dentro del t*rmino previsto por el +di'o Procesal ivil art$culo -/ inciso 0, cumplo con absolver el traslado con1erido a esta parte procesal con la
E,CECIN DE (I*ISENDENCI% DED'CID%
por el urador Procesal del demandado
ranci!co De (a Cr"z Ro;a! absoluci+n ue la 3a'o en los t*rminos le'ales si'uientes( RIER+( )ue, el urador Procesal del demandado :rancisco >e Ba ru7 5oas, repite de manera literal el ar'umento de los otros demandados, consecuentemente re1iere ue el aludido demandado es socios de la Asociaci+n :erroviaria Pro 8ivienda < )ir6en de Coc9arca!= sin embar'o no 3a acreditado con documento y;o medio probatorio id+neo ue dic3o demandado ten'a la condici+n de socios de la re1erida asociaci+n, ms aominio si'nado con el n
SE'ND+:
Ba excepci>n de $iti!pendencia Cprevista en el art$culo 6/ inciso - del +di'o Adetivo0 es el instrumento procesal diri'ido a denunciar la eDistencia de dos procesos en trmite entre las mismas partes, con i'uales pretensiones procesales y promovidos en virtud del mismo inter*s, con la 1inalidad de eDtin'uir el iniciado con posterioridad al primer proceso.
*ERCER+: El +di'o Procesal ivil, en el inciso 0 de su art$culo !@/, establece ue ser declarada 1undada la eDcepci+n de litispendencia cuando se inicie un proceso id*ntico a otro ue se encuentra en curso, el art$culo !2/ de dic3o cuerpo le'al dispone a su ve7 ue 3ay identidad de procesos cuando las partes o uienes de ellos deriven sus derec3os, el petitorio y el inter*s para obrar, sean los mismos. #e puede observar, pues, la eDistencia de tres elementos para la procedencia de la eDcepci+n de litispendencia, a saber( a0 Identidad entre las partes de dos procesos en trmite% b0 identidad de petitorios en ambos procesos en curso% y c0 identidad en el inter*s para obrar de los ue promovieron uno y otro proceso en desarrollo.
C'%R*+: >e los ue se desprende ue, entre el presente proceso principal sobre 5eivindicaci+n se'uida por m$ representada con el demandado representado por el urador Procesal recurrente y el proceso udicial si'nado con el No 2""?"@@6"?"?!"?J5?I?", sobre Prescripci+n Aduisitiva de >ominio se'uida por la Asociaci+n Pro 8ivienda 8ir'en de oc3arcasF, con Es#alud no eDiste identidad de suetos procesales, tampoco eDiste identidad de petitorios en los re1eridos procesos en curso, consi'uientemente es de apreciarse ue no concurren los elementos procesales para ampararse la eDcepci+n deducida por el urador Procesal aludido, consecuentemente en su oportunidad procesal debe ser desestimada y;o declarada in1undado dic3o medio de de1ensa.
%NE,+S(
.A opia de >NI. .G opia autenticada de Poder a 1avor del suscrito.
+R (+ E,'ES*+: A &sted #eñor Jue7 disponer con1orme a mi petici+n por encontrarse arre'lada a ley.
=uancayo, " de setiembre del 2"".