Exp. Sec. Escrito Escrito Sumilla
: 097-2010-L 097-2010-L : Jorge Ecca Peña : 02 : ABSUELVO EXCEPCION Y OTROS
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO EN LO CIVIL – SULLANA
JOSÉ CARLOS CARLOS GIRON PALACI PALACIOS, OS, abogado de CONCEPCION PINTADO ROMERO, en lo seguido en acción contenciosa administrativa contra la Sub Región de Salud “Luciano Castillo Colonna”, y de conformidad con el numeral 4 del artículo Nº 478º del Código Procesal Civil y dentro del termino de Ley, me apersono a fin de absolver la excepción de caducidad interpuesta por la demandada, la misma que debe ser declarada infundada y al no existir hecho controvertido, se prescinda de audiencia de pruebas y se remita lo actuado al Ministerio público para su dictamen correspondiente:
FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCION DE EXCEPCION DE CADUCIDAD:
I. 1.
Que, la demandada en su contestación contestación de la demanda aduce aduce excepción de caducidad caducidad al amparo del artículo artículo 19° inciso inciso 1 del texto único ordenado ordenado de la Ley N° 27584, sin embargo este corresponde a la falta de agotamiento de la vía administrativa, además de que señala que al Exceder de más de dos años de la emisión de la Resolución Directoral N° 493-2008-GOB.RG.PIURA-DRSPDSRSLC DSRSLCC-D C-DRH, RH, no tendría tendría lugar lugar la acción acción contenci contenciosa osa adminis administrat trativa iva;; sin embargo, lo que no reconoce la demandada es que ante el atropello cometido por la Resolución antes acotada, inicie un procedimiento administrativo como se deta detall lla a en la dema demand nda a y que que la admin administ istrac ració ión n en un acto acto qu que e prete pretend ndía ía recor recortar tar mi derec derecho ho de acció acción n, opta opta por por devo devolv lver erme me el expediente presentado, en claro desacato a lo estipulado por el artículo N° 107° de la Ley N° 27444, que señala que ante una solicitud presentada, la administración debe declarar, reconocer u otorgar un derecho, constatar un hecho, ejercer facultad o formular oposición, más no devolver el expediente sin un pronunciamiento claro y preciso, razón por la cual interpuse un recurso de apelación apelación contra el MEMO N° 389-2010389-2010-GOB.RE GOB.REG.PIUR G.PIURA-DR A-DRSP-SR SP-SRSLCCSLCCDRRHH, a fin de que la instancia superior corrija los atropellos cometidos contra el recurrente.
2.
Que, ante el Recurso de Apelación Interpuesto, jamás hubo pronunciamiento algu alguno no por por part parte e de la admi admini nist stra raci ción ón,, vién viéndo dome me en la obli obliga gaci ción ón de interponer un escrito de agotamiento de la vía administrativa y que obra en los anexos, el mismo que data del 17 de Agosto del presente año, plazo en el que se debe tener por terminado terminado el procedimi procedimiento ento administrati administrativo vo, requ requis isit ito o indi indisp spen ensa sabl ble e para para la inic inicia iaci ción ón de la acci acción ón cont conten enci cios osa a administrativa.
3.
Que, Que, en el peti petito tori rio o de la dema demand nda a no se ha podi podido do cons consig igna narr acto acto adm adminis inistr trat ativ ivo o a impu impugn gna ar de data data reci recien ente te,, toda vez que la
administración administración en un acto abusivo y lesivo de mis derechos derechos jamás ha emiti emitido do un acto acto admin administ istrat rativ ivo o en respu respuest esta a al proce procedi dimi mien ento to administrativo iniciado, tendiente a la restauración de mis derechos, por lo que me he visto en la obligación de recurrir a su judicatura buscando la restauración restauración de mis derechos derechos vulnerados, vulnerados, siendo esta esta la via idónea para la restitución de los mismos.
4.
Que como podrá corroborar su judicatura, en los anexos de la demanda obran cada uno de los documentos referidos a la oportuna interposición del procedimiento administrativo y al que la administración no tuvo a bien atender diligentemente en claro desacato a lo determinado por Ley.
POR TANTO: Solicito a usted señora Juez, se sirva desestimar la excepción de CADUCIDAD y en su oportunidad declararla INFUNDADA, Así mismo al no existir hecho controvertido, SÍRVASE SU JUDICATURA PRESCINDIR DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y SE SIRVA REMITIR LO ACTUADO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
Sullana, Noviembre de 2010.
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