El presente trabajo describirá y analizará las semejanzas y diferencias entre dos figuras jurídicas reguladas en el Código Civil peruano: la acción pauliana (artículo 195) y la acción subrogatoria (artículo 1219). Conceptos de acción pauliana y subrogatoria
Según Aníbal Aníbal Torres Torres (2001: 577), la acción pauliana pauliana es la que compete compete al acreedor para pedir que judicialmente se declaren declare n ineficaces respecto res pecto de él los actos con los cuales cual es su deudor renuncia a sus derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido, ya sea disponiéndolo o gravándolo, de tal forma que le ocasione un perjuicio, imposibilitando o dificultando el recupero de su crédito. Por otro lado, la acción subrogatoria, en palabras de Luis Moisset de Espanés (2003:2), consiste en la posibilidad que tiene el acreedor para ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los personalísimos. Esta acción, refiere Moisset de Espanés, se concede en casos de inactividad, cuando el deudor, que es acreedor en otra relación obligatoria, no se preocupa por cobrar sus propios créditos; el ordenamiento jurídico, en ese sentido, permite que el acreedor insatisfecho pueda demandar a los deudores de su deudor y, por esta vía, obtener que ingresen bienes a su patrimonio. También se le llama indirecta porque el acreedor no se dirige a los terceros si no solo a través de su deudor. deudor. Semejanzas
Tanto la acción subrogatoria como la acción pauliana se fundan en el principio según el cual el patrimonio del deudor constituye la garantía del acreedor. En ese sentido, ambas tienen un carácter patrimonial: la acción subrogatoria trata de crear o incrementar el patrimonio del deudor, -evitando que su negligencia derive en la no incorporación de créditos a su esfera patrimonial-, y la acción paulian paulianaa restitu restituye ye la garant garantía ía patrimo patrimonial nial exclus exclusiva ivamen mente te en relació relaciónn al acreedo acreedorr acc accion ionant ante. e. Proceden en virtud de la conducta perjudicial -acciones u omisiones- adoptada por el deudor respecto de sus acreedores. Las dos, a su vez, constituyen recursos judiciales subsidiarios (los concede la ley cuando el acreedor no puede hacer efectivo su crédito ante el deudor de otra manera). Es justamente por esta característica, que ambas acciones no proceden si en el patrimonio del deudor hay bienes suficientes para hacer efectivo el crédito, situación en la que el acreedor no tiene injerencia en el manejo de los asuntos del deudor. deudor. Diferencias
Explica Aníbal Torres que la acción pauliana procede contra los actos del deudor con las cuales renuncia renuncia a derechos derechos o realiza actos de disposición disposición o gravamen gravamen de su patrimonio patrimonio en perjuicio perjuicio de su acreedor (entre aquellos actos figuran el donar, vender, gravar, renunciar a una herencia, etc). Torres hace una diferencia en este aspecto con relación a la acción subrogatoria, la que, en cambio, cae dentro del campo de las omisiones del deudor en el reclamo o ejercicio de sus derechos (no reclama una herencia, no se defiende en un proceso judicial que puede originarle la pérdida de sus bienes, etc.). Se puede resumir esta idea de la siguiente forma: la acción pauliana ataca un acto realizado por el deudor y la acción subrogatoria supone la inactividad inac tividad del deudor. Existen diferencias no solo en el sentido de cómo operan, sino también con respecto al fin que buscan. El fin de la subrogatoria es ingresar en el patrimonio del deudor los bienes que resulten de un actuar responsable y diligente (que logra el acreedor al ejercer los derechos y acciones de su deudor). La pauliana persigue que se declare ineficaz con relación al accionante el acto de disposición del deudor, restituyéndose, de ese modo, la garantía patrimonial común, pero sin que los
bienes retornen al patrimonio del deudor, por tanto, asevera Torres, la naturaleza de la acción pauliana es de constitución de la garantía patrimonial. Siguiendo esa misma línea, es que podemos comprender que los efectos de la subrogatoria benefician a todos los acreedores, en cambio la pauliana favorece únicamente al acreedor accionante. En la acción subrogatoria el acreedor obra en nombre del deudor inactivo, se sustituye en la persona de éste ejerciendo los derechos que omite hacer valor, derechos que de otra manera quedarían perdidos por el abandono del titular, lo que no ocurre en la pauliana que corresponde a un derecho que los acreedores ejercen en nombre propio. Es decir, en la subrogatoria el acreedor ejercita un derecho ajeno: el de su deudor, y la pauliana ejercita un derecho propio. Ya sea mediante actos u omisiones, el deudor puede disminuir o desaparecer su patrimonio, afectando la situación del acreedor. He allí donde radica la importancia de comprender estas figuras jurídicas, para evaluar cómo el acreedor puede hacer frente a una situación que lo perjudica.
Bibliografía TORRES VÁSQUEZ, Aníbal 2001 'Acto jurídico'. Segunda edición. Lima: IDEMSA. MOISSET DE ESPANÉS, Luis 2003 'Acción subrogatoria'. Zeus Córdova. Buenos Aires, año 2, p. 1-4.