Universidad Autónoma de Chiapas Facultad de Contaduría Pública Campus IV
Decisiones de Financiamiento Mtro. esús !arcía !uti"rre#
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'e(to 'emestre de la )icenciatura en Contaduría !rupo* %A&
Alumno* ulio Cesar +omero ',nche#
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Acreedor El acreedor, en este sentido, es una persona (ya sea física o jurídica) que está legítimamente facultada para exigir el pago de una obligación contraída con anterioridad. Esto supone que, aunque una de las partes no tenga medios para cumplir con su obligación, esta no caduca y el acreedor aún puede exigir el pago. En el caso de una quiebra, aquel que tiene dereco de cobro con prioridad se conoce como acreedor preferente. El acreedor tiene dereco a exigir el total cumplimiento de una obligación en el pla!o fijado y, en el caso en el cual la otra parte no cumpla, puede demandar un resarcimiento por da"os y perjuicios. Existen di#ersos tipos de acreedores de acuerdo a las garantías existentes y a la naturale!a de la obligación. $ese a que el acreedor puede exigir el cumplimiento de una obligación, por lo general el salario de las personas no es embargable en su totalidad. $or lo tanto, incluso cuando una persona se declara en quiebra (lo cual indica que no tiene fondos para pagar una deuda), el acreedor no puede embargarle el salario para efectuar el cobro, sino solo un porcentaje y de acuerdo a ciertas especificaciones. %e conoce con el nombre de concurso de acreedores al procedimiento legal que comien!a cuando una persona física o jurídica (una sociedad) se #uel#e insol#ente y no cuenta con los medios necesarios para afrontar el total de su deuda. &ontempla los casos de quiebra y de suspensión de pagos, y solamente se excluyen los entes públicos. El único requisito para que una persona física o jurídica pueda ser declarada en concurso de acreedores es que el deudor sea insol#ente, que no tenga la posibilidad de regulari!ar sus obligaciones de pago según exijan las otras partes. 'undamentalmente, existen dos tipos de concursos de acreedores, que son los siguientes *oluntario +quel que insta el mismo deudor -ecesario El que reclaman los acreedores antes de que lo aga el deudor. na de las #entajas de la declaración #oluntaria en situación de concurso de acreedores es que solo de esta forma el deudor conser#a las facultades de administrar y disponer de su propio patrimonio en el caso de un concurso necesario, dico poder que da en manos de los administradores. $or otro lado, cabe mencionar que el jue! del concurso puede reali!ar di#ersas modificaciones a estas condiciones, según lo crea con#eniente. + pesar de que declararse #oluntariamente es siempre beneficioso para el deudor, esta medida no impide que su #i#ienda abitual pueda ser embargada, según lo se"ala la /ey &oncursal #igente.
0ambi1n son considerados acreedores aquellas instituciones, organismos, Estados o bancos a ni#el internacional que otorgan dinero a modo de pr1stamo o cr1dito a indi#iduos, instituciones o Estados requiriendo más tarde su pago con complementarias sumas de intereses. /os más conocidos son el 'ondo 2onetario 3nternacional, el 4anco 2undial, el 4anco 3nteramericano de 5esarrollo o el &lub de $arís. /a figura del acreedor suele ser legal, pero en ocasiones operan de forma clandestina o fuera de la ley, buscando que los morosos o deudores salden sus deudas de dinero de formas más o menos legales, a menudo utili!ando m1todos de amena!a o #iolencia. Estos casos son los menos frecuentes y desligados del ámbito financiero de los pagos y las moras. n acreedor existe a ni#el social y legal con el propósito de mantener el regular funcionamiento de los contratos y transacciones monetarias, procurando que se sostenga la armonía de relaciones y que el in#ersor no pierda su dinero o capital.