Universidad Abierta Para Adulto Adu ltos s UAP UAPA A
Asignatura Legislación comercial
Tema Actividad
IV
Participantes Matricula Rosy Yanela Bautista Paredes 10-3367
Facilitador –a
DR. Manuel Coronado
Fecha: 05/08/2015
Introducción En el siguiente reporte se estará analizando lo que son las sociedades comerciales y sus tipos. Las sociedades comerciales constituidas en la República Dominicana de acuerdo a las leyes nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aún cuando no haya sido epresamente contenido en el contrato social.
!"RE" # Elabore un esquema de las sociedades comerciales y empresas indi$iduales de responsabilidad limitada establecida en la ley #%&'(), destacando las caracter*sticas principales de cada una.
Las sociedades comerciales se regirán por las disposiciones de la presente ley, los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común. El "rt*culo + de la presente ley nos dice que habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o eplotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las p!rdidas que produzcan. "e acuerdo al "rt*culo . #$odificado por la Ley %&' &&, de fecha && de febrero de ()&&* +e reconocerán los siguientes tipos de sociedades a* Las sociedades en nombre colectivob* Las sociedades en comandita simplec* Las sociedades en comandita por accionesd* Las sociedades de responsabilidad limitadae* Las sociedades annimas-
d* Las sociedades annimas simplificadas #+/+*
La Ley #%&'() constituye una re-orma integral de nuestra legislación en materia societaria. El obeti$o principal de la ley ha sido modernizar nuestra legislación societaria as* como dotar la de re-erentes legales en áreas anteriormente no reguladas, y re-orzar la protección de sus distintos actores. En este sentido, la Ley #%&'() introduce dos nue$os $eh*culos para realizar negocios / las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas indi$iduales de responsabilidad limitada. "simismo, regula los 0rocesos más signi-icati$os de la $ida corporati$a 1-usiones, escisiones, aumentos y reducción de capital, recompra de acciones, disolución y liquidación2 y establece normas de buen gobierno corporati$o y mayor transparencia en el quehacer societario .3tros aspectos no$edosos abordados por la Ley #%&'()son los siguientes/ 4. 5e consagra el concepto de personalidad ur*dica a partir de la matriculación en el Registro 6ercantil para todas las sociedades. +. 5e establece el principio de la imposibilidad de la personalidad ur*dica o le$antamiento del $elo corporati$o en casos de -raude a la ley.
!ipos de 5ociedades y 0rincipales 7aracter*sticas
0ipo
$ínimo de 1apital socios
2esponsabi lidad de los socios Limitada al aporte
1omisa rio de cuentas 5bligat orio
+ociedad ( /nnima de +uscripcin 3ública
"esde 2"4%),))),) )).))
+ociedad ( /nnima de +uscripcin 3ública
6ijado por la Limitada al 5bligat +uperintende aporte orio ncia de 7alores
+ociedad ( máimo "esde de 8) 2"4&)),))). 2esponsabi )) lidad Limitada
Limitado al 5pcion aporte al
+ociedad ( en 9ombre 1olectivo
6ijado por el :limitada contrato de sociedad
+ociedad en 1omandita +imple
6ijado por el :limitada opciona contrato de para los l sociedad socios comanditad os y limitada para los
(
opciona l
comanditar ios +ociedad en 1omandita por /cciones
& +ocio 6ijado por el :limitada 5bligat 1omandit contrato de para los orio ado y % sociedad socios socios comanditad 1omandit os y arios limitada para los comanditar ios
Empresas & :ndividuale s de 2esponsabi lidad Limitada
Lo fija el acto Limitada al opciona de aporte l constitucin
5ociedades de Responsabilidad Limitada. En las +ociedades de 2esponsabilidad Limitada, se conjugan atributos propios de las sociedades personalistas como son su carácter cerrado e intuitus persona e, toda vez que las partes sociales, denominadas cuotas en la Ley, no son libremente negociables, y de las sociedades capitalistas toma el concepto de la responsabilidad limitada. 3or oposicin a las nuevas sociedades annimas, las sociedades
de responsabilidad limitada presentan un r!gimen societario mucho más fleible. +e estima que una buena parte de las actuales sociedades annimas o compa;ías por acciones se transformarán en sociedades de responsabilidad limitada.
+ociedad de responsabilidad 3rincipales característica limitada#+2L* 8úmero de socios $ínimo "os #(*< $áimo #8)* Denominación 5ocial 3odrá comprender el nombre de uno o varios socios y deberá ser precedida o seguida de las palabras =+ociedad de 2esponsabilidad Limitada> o de las iníciales =+. 2. L.> a pena de que por omitir esta indicacin los socios sean solidariamente responsables frente a los terceros. 7apital
El capital social se dividirá en cuotas sociales que no podrán estar representadas por títulos negociables. El capital social no podrá ser menor de 1ien $il 3esos dominicanos #2"4&)),))).))* y se integrará por cuotas sociales
no menor de 1ien 3esos "ominicanos #2"4&)).))* cada una. La +ecretaría de Estado de :ndustria y 1omercio fijará por vía reglamentaria cada tres #%* a;os, los montos mínimos y máimo del capital social, así como el monto mínimo de las cuotas sociales, de acuerdo con los índices de precios al consumidor publicados por el ?anco 1entral de la 2epública "ominicana como referente indeatorio. ' En los aumentos del capital con creacin de nuevas cuotas sociales cada socio tendrá un derecho preferente a asumir un número de cuotas proporcional a las que posea. La asamblea general, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresin total o parcial del derecho de preferencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
7esión 7uotas sociales
La cesin de las cuotas sociales a terceros etra;os a la sociedad, requerirá del consentimiento de la mayoría de los socios que representen
por lo menos las tres cuartas #%<@* partes de las cuotas sociales. +i la cesin no es aprobada, los socios deberán adquirirla proporcionalmente, conforme los procedimientos establecidos en la ley. 7omisario de cuenta 9o es obligatorio. +in embargo, socios que representen &<&) del capital social podrán siempre demandar en referimiento la designacin de un comisario de cuentas. "dministración sociedad
de
la Las sociedades de responsabilidad limitada serán administradas por uno o más gerentes que deberán ser personas físicas, socios o no. ' 6rente a los terceros, el o los gerentes estarán investidos con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la Ley les atribuya epresamente a los socios. ' La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por el
o los gerentes aún si !stos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuacin era etra;o al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias. "samblea de 5ocios
Las decisiones serán tomadas en asamblea. +in embargo, los estatutos podrán estipular que todas las decisiones o algunas de ellas sean adoptadas mediante consulta escrita o por el consentimiento de todos los socios contenido en un acta con o sin necesidad de reunin presencial. :gualmente el voto de los socios podrá manifestarse a trav!s de cualquier medio electrnico o digital.
+ociedad annima 5ociedad de Responsabilidad Limitada 15RL2
0rincipales 7aracter*sticas
8úmero de 5ocios
$ínimo "os #(*< $áimo #8)*
Denominación 5ocial
3odrá comprender el nombre de uno o varios socios y deberá ser precedida o seguida de las palabras =+ociedad de 2esponsabilidad Limitada> o de las iniciales
=+. 2. L.> a pena de que por omitir esta indicacin los socios sean solidariamente responsables frente a los terceros. 7apital
' El capital social se dividirá en cuotas sociales que no podrán estar representadas por títulos negociables. El capital social no podrá ser menor de 1ien $il 3esos dominicanos #2"4&)),))).))* y se integrará por cuotas sociales no menor de 1ien 3esos "ominicanos #2"4&)).))* cada una. La +ecretaría de Estado de :ndustria y 1omercio fijará por vía reglamentaria cada tres #%* a;os, los montos mínimo y máimo del capital social, así como el monto mínimo de las cuotas sociales, de acuerdo con los índices de precios al consumidor publicados por el ?anco 1entral de la 2epública "ominicana como referente indeatorio. ' En los aumentos del capital con creacin de nuevas cuotas sociales cada socio tendrá un derecho preferente a asumir un número de cuotas proporcional a las que posea. La asamblea general, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresin total o parcial del derecho de preferencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
7esión 7uotas 5ociales
La cesin de las cuotas sociales a terceros etra;os a la sociedad, requerirá del consentimiento de la mayoría de los socios que representen por lo menos las tres cuartas #%<@* partes de las cuotas sociales. +i la cesin no es aprobada, los socios deberán adquirirla proporcionalmente, conforme los procedimientos establecidos en la ley.
7omisario de 7uentas
9o es obligatorio. +in embargo, socios que representen &<&) del capital social podrán siempre demandar en referimiento la designacin de un comisario de cuentas.
"dministración de la 5ociedad ' Las sociedades de responsabilidad limitada serán administradas por uno o más gerentes que deberán ser personas físicas, socios o no. ' 6rente a los terceros, el o los gerentes estarán investidos con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la Ley les atribuya epresamente a los socios. ' La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por
el o los gerentes aún si !stos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuacin era etra;o al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias. "sambleas de 5ocios
Empresas Limitada.
Las decisiones serán tomadas en asamblea. +in embargo, los estatutos podrán estipular que todas las decisiones o algunas de ellas sean adoptadas mediante consulta escrita o por el consentimiento de todos los socios contenido en un acta con o sin necesidad de reunin presencial. :gualmente el voto de los socios podrá manifestarse a trav!s de cualquier medio electrnico o digital.
Indi$iduales
de
Responsabilidad
La Empresa :ndividual de 2esponsabilidad Limitada es una entidad perteneciente a una persona física, dotada de personalidad jurídica propia con un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa, y responsabilidad limitada. 3rincipales características de las Empresas :ndividuales de 2esponsabilidad Limitada a) +on de único due;o.
b) +olo podrán ser constituidas por personas físicas. c) El monto del capital de la empresa se determinará teniendo
en cuenta el valor declarado por el propietario. d) El nombre de la empresa deberá tener antepuestas o
agregadas las palabras =Empresa :ndividual de 2esponsabilidad Limitada>, o las siglas =E.:.2.L.> 9o deberá contener nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales de ningún modo deberán ser utilizados como distintivos de la empresa. e) El propietario podrá designar un gerente o asumir las
funciones de !ste. f) "esde el inicio de sus operaciones, la empresa deberá abrir
y mantener una contabilidad ajustada a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los comerciantes. g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada
serán transferibles.
https<
http<
http<