ASIGNATURA: RESOLUCION DE CONFLICTOS
INTEGRANTE
Luis Castañeda Paipa ID 490258
Tutor: DANIEL FERNANDO TRUJILLO
FUNDACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS 16 JUNIO 2017
Contenido
INTRODUCCION
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METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ..........................................4 LINK VIDEO.......................................................................................................................................8 CONCLUSIÓNES
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INTRODUCCION Nuestro estado colombiano brinda a sus ciudadanos el derecho a ser parte de un proceso judicial basado en disposiciones legales y que tiene por finalidad solucionar un asunto de importancia a nivel general como puede ser personal, laboral, familiar o entre más personas mediante una decisión judicial basada en un sistema judicial. Este derecho está regido en nuestra constitución política en la cual en su artículo n°13 donde se entiende el derecho a la igualdad, pero de fondo es decir como actos de convivencia y cambio social, también en el capítulo V art. 95 numeral 7 y 9 en donde hace referencia a los deberes y derechos de los ciudadanos se planta el deber de todo ciudadano de participar en el buen funcionamiento de la justicia, además de participar en su financiamiento. financiamiento. Otra ley fue la ley 23 de marzo de 1991 el congreso decreto los mecanismos que poseen los colombianos de tener acceso a esta justicia mencionada en la constitución y al manejo de ciertos conflictos mediante mediante conciliaciones entre los implicados siempre y cuando los objetivos no contra dispongan los derechos personales de los implicados.
ME M E TOD OS A L TE R NA TI V OS D E R E SOL UC I ON DE CON F L I CT OS
Son todas aquellas formas como la sociedad civil se convierte en actor activo dentro de la resolución de sus propios conflictos. LA CONCILIACION Es la herramienta principal de la sociedad para intervenir injusticia es utilizada jurídicamente desde 1825, a pesar de estar establecida en la ley 23 de marzo de 1991, siendo un mecanismo un mecanismo para la solución de conflictos por medio del cual dos o más partes manifiestan sus intereses y necesidades asistidas por un tercero neutral y calificado denominado conciliador, con quien intercambian ideas y propuestas que permitan resolver las diferencias que estas tienen. Tiene como características características principales: La participación de individuos que poseen posiciones contrarias indirectas indirectas al conflicto. Quiere decir que una persona ajena al conflicto la cual se encarga de fijar encuentros entre entre los involucrados conociendo y escuchando las posiciones de las partes para así plantear arreglos y compromisos a los que se puedan llegar. Los compromisos y arreglos pactados serán definitivos y de obligatorio complimiento para los actores a pesar que la participación participación es voluntaria. Estos tienen la opción de escoger a sus conciliadores. Es un mecanismo útil y para la rama juncial siendo una alternativa para evitar congestionamiento de la misma, siendo o no esta parte del sistema judicial. Establece los siguientes beneficios: Eficacia, rapidez e informalidad: no informalidad: no está sometida a formalismos excesivos y dilatorios y se desarrolla, normalmente, en una sola audiencia al término de la cual, en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma un acta de conciliación. Plenos efectos legales: el legales: el acuerdo logrado en la conciliación resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento cumplimiento para las partes involucradas. Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores: el conciliadores: el acuerdo conciliatorio es el resultado de la negociación directa de las controversias controversias por las partes mismas. Los conciliadores conciliadores nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición son expertos en los temas jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y, por tanto, son los mejores facilitadores para que las partes logren sus acuerdos.
Privacidad y confidencialidad: las discusiones, argumentos de las partes, acuerdos, así como los documentos relacionados con cada solicitud de conciliación tramitada ante el Centro, tienen estricta reserva. PROCEDIMIENTO Paso 1: Elaborar la solicitud de conciliación Paso 2: Recopilar los documentos de respaldo Paso 3: Entregar la solicitud Paso 4: Comunicación de aceptación y pago de la audiencia Paso 5: Programación de la audiencia
LEGISLACION
Ley 23 de 1191
Ley 446 de 1998
Ley 640 de 2001
Ley 1395 de 2010
Ley 1380 de 2010 LA MEDICION
Consiste en la intervención de una persona externa al conflicto en la cual debe ser neutral participando con conocimiento de las partes, su principal función es satisfacer necesidades expectativas e intereses de forma equitativa basándose en las decisiones y no personales. Es un proceso caracterizado por no tener costo y no tener un proceso flexible, puede ser utilizado por individuos o grupos caracterizándose además por ser un proceso formativo que instruye en manejo de conflicto y benéfica la autogestión ya que el mediador debe contar con procedimientos de su función en su proceso. FASES
Preparacion: se plantea con las partes las condiciones del encuentro.
Sesion: Se Sesion: Se realiza el respectivo reconocimiento del conflicto como de sus actores planteando en las posibles soluciones conjuntamente .
Seguimiento y evaluacion: se evaluacion: se reliza el respectivo analisis a las soluciones y compromisos pactadas pactadas por las partes y si fuese necesario se reabrira la negociacion.
Este método se convierte en una herramienta fundamental dentro del trámite de conflictos comunitarios por cumplir con las necesidades de gratuidad y agilidad, además al no estar regulado jurídicamente, jurídicamente, sus procesos internos internos pueden ser ser llevados de forma forma menos formal, formal, lo que sirve como como un estímulo para su utilización. BENEFICIOS
Sencillez y celeridad: el proceso se debe resolver en un plazo máximo seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más.
Economía: la solución del conflicto no paraliza la ejecución del contrato
Flexibilidad: las partes en el conflicto pactan el procedimiento.
Especialidad y diversidad: los árbitros no deben ser abogados sino especialistas en el asunto de la controversia que puede abarcar cualquier tema (asuntos jurídicos, financieros o técnicos).
Imparcialidad: el problema se debe tramitar y fallar conforme a la ley.
Validez: la decisión tomada es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo.
LEGISLACION Ley 1563 de 2012 Sentencia C-330 de 2012 Sentencia SU-091-00 Reglamento de amigable composición EL ARBITRAJE
Es un mecanismo por el cual la parte involucrada en el conflicto que se haya como irreconciliable acuden a un externo. En este caso dominado tribunal arbitrario dentro de los centros de arbitraje nacionales o internacionales está reglamentado y rige para personas o grupos de los países integrantes de la organización de estados americanos a partir de la convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional suscrita en panamá el 30 de enero de 1975. El tribunal es el encargado administrar justicia mediante una decisión denominada laudo arbitral, tomando una decisión definiendo por ley los conflictos entre los actores, en donde por lo general una de
las partes sale beneficiada y la otra perjudicada. Los interesados que acuden al centro de arbitramento, se hacen partícipes de este mecanismo a través de una citación o por mutua acuerdo o por la existencia de cláusulas contractuales. Las características de este mecanismo son la agilidad y eficacia a la hora de expedir laudo arbitral, además de la confidencialidad e idoneidad de los árbitros que pueden o no ser elegidos por las partes en discordia, el costo de participar en un arbitramiento es relativamente bajo en comparación a los costos que acarrea un pleito judicial. BENEFICIOS
Especialización e idoneidad: los árbitros nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia son expertos en los asuntos objeto de discusión y su trayectoria moral y profesional es intachable.
Asertividad en las decisiones: los árbitros cuentan con un conocimiento especializado en determinadas áreas del derecho y con la práctica en diversos escenarios, lo cual les permite tomar decisiones asertivas y ágiles.
Plenos efectos legales: legales: el laudo arbitral se asemeja a una sentencia y por tanto, la decisión tomada por los árbitros es de obligatorio e inmediato cumplimiento. cumplimiento.
Privacidad y confidencialidad: solo permitimos el acceso al trámite y sus documentos a las personas que estén debidamente acreditadas o demuestren tener un interés legítimo en el mismo.
Imparcialidad: los árbitros son profesionales independientes que gozan de gran prestigio en la comunidad jurídica.
TIPOS DE ARBITRAJE
Derecho: es el que funda sus resoluciones basado en la jurisprudencia jurisprudencia y normas legales vigentes.
Técnico: este funda sus resoluciones resoluciones en conocimientos conocimientos técnicos de expertos o profesionales especializados que son nombrados como árbitros.
En equidad: no basa su decisión en normas o leyes, sino en la situación y criterios de justicia propios de la persona que sirve como árbitro, además del contexto del conflicto.
En todos los casos los interesados o actores, deberán aportar las pruebas necesarias dentro del proceso para que el laudo arbitral sea lo más justo posible.
LEGISLACION Ley 1682 de 2011 Ley 1563 de 2012 Ley 1742 de 2014
3. Una vez termine la grabación de su exposición y subir el vídeo, copie el link del mismo y lo envía al recurso en un documento en Word
LINK VIDEO https://youtu.be/l4lV7fi6yqo
CONCLUSIÓNES
Los conflictos son una parte complicada de la existencia de la humanidad, en su vida cuando la persona se relaciona con otras personas y con la sociedad, siempre están en riesgo de encontrarse en su camino con conflictos de diferentes índoles e importancia, por este motivo nunca deben tomarse los conflictos por su lado negativo, sino como una fuente de desarrollo humano, como algo positivo que lo harán analizar a fondo sus ideas, estimularan sus pensamientos y mejoraran sus juicios que se resuelvan satisfactoriamente mejor arando las relaciones entre las partes involucradas en dicho conflicto.