ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO ESTADO I.1.- CONCEPTO La Actividad Financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes. Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la Administración Pública y tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas. Las actividades públicas, las funciones públicas son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como son La usticia, La !efensa "acional, La #eguridad Pú blica, Los $ransportes, La Actividad Educativa, La Actividad Económica del Estado, El %rédito Público y &tras. El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos recursos y una ve' que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el ob(etivo ob(etivo esencial de esta función. El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la e)plotación de sus propios bienes y el mane(o de sus empresas, as* como por el e(ercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deber+n aportar para los gastos públicos. Finalmente, su Presupuesto se complementar+ con otros mecani mecanismo smoss financi financiero eros, s, que en calida calidad d de emprés empréstit titos os v*a crédit crédito o intern interno o o e)tern e)terno, o, obtendr+ de otros entes. Esta Esta situ situaci ación ón da orig origen en a una una nece necesa sari riaa rela relaci ción ón de nte nterde rdepe pend ndenc encia ia entre entre gobernantes y gobernados deriv+ndose en la mportancia que tiene el !erec-o Fiscal.
I.2.- DERECHO FINANCIERO Es la disciplina que tiene por ob(eto el estudio sistem+tico del con(unto de normas que reglamentan La ecaudación, La /estión y La Erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros &rganos Públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones (ur*dicas entre los poderes de los &rganos del Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas. Es una rama del !erec-o en general y en particular del !erec-o Administrativo. Es el con(unt con(unto o de normas normas (ur*di (ur*dicas cas que sistem sistemati ati'an 'an los ingres ingresos os y los gastos gastos públic públicos os normalmente previstos en el Presupuesto y que tiene por ob(eto regular las funciones financieras del Estado. As* el !erec-o !erec-o Financier Financiero o se nos presenta presenta como como una discip disciplin linaa cuyo estudi estudio o comprende el an+lisis y la evaluación del con(unto de normas (ur*dicas que regulan la
obtención por parte del Estado de todos los recursos económicos necesarios para su sostenimiento0 en resumen, el !erec-o Financiero es el con(unto de normas (ur*dicas aplicadas a las finan'as públicas.
I.3.- DERECHO FISCAL Para e)plicar las caracter*sticas y la aceptación de esta denominación es necesario remontarse a algunas consideraciones de tipo -istórico. #u origen se encuentra en la palabra 1Fiscum” que en lat*n significa bolsa o cesto. %on el tiempo la vo' popular comen'ó a identificar a los recaudadores por su signo m+s distintivo que era la bolsa o cesto y mencionaban a-* vienen los del Fisco, entendiéndose por este el órgano del Estado que se encuentra e ncargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos. En estas condiciones en la actualidad el término !erec-o Fiscal se refiere al con(unto de normas y principios que regulan la relación (ur*dica tributaria, entendiéndose por ésta última el v*nculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o utilidades al sostenimiento del Estado. Algunos autores opinan que las e)presiones !erec-o Fiscal, !erec-o $ributario y !erec-o mpositivo pueden considerarse sinónimos, y en consecuencia, puede denominarse a esta materia con cualquiera de ellos0 otros al respecto consideran que si bien es cierto que se trata de la misma materia fiscal, cada una de las denominaciones que se se2alan tiene alguna caracter*stica especial que las distingue de los dem+s, por ello es posible aceptar ambas posturas.
I.4.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO #on los Procedimientos, las Formas, los Actos, los 3ec-os y dem+s medios de creación e interpretación en los cuales tienen su origen los Principios y las Leyes en general. En otras palabras son aquellas que nos permiten conocer cómo se establecen las contribuciones, quién las -ace y como deben aplicarse y son las siguientes4
I.4.1.- LA CONSTITUCION Es la fuente por e)celencia del !erec-o, en cuanto determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derec-os y deberes de los ciudadanos, as* como la libertad (ur*dica. La %onstitución como norma fundamental del Estado, ocupa el vértice del orden (ur*dico, a manera de premisa mayor de la que derivan su ra'ón de ser y su contenido las otras leyes.
La %onstitución Pol*tica de los Estados 5nidos 6e)icanos es la fuente principal donde nace el !erec-o Fiscal, como lo establece el art*culo 78 fracción 9.: “Es !"i#$ci%&
'( "s m()ic$&s c&*+i!ui+ ,$+$ "s #$s*s ,!"ics $s/ '( "$ F('(+$ci%& cm '(" Dis*+i* F('(+$" '(" Es*$' 0 Mu&ici,is (& u( +(si'$& '( "$ m$&(+$ ,+,+ci&$" 0 (ui*$*i$ u( 'is,$& "$s "(0(s”. !e este precepto podemos anali'ar, la importancia que tiene esta disposición de la siguiente manera4
O!"i#$ci%&.- !erec-o $ributario. $ributo. 3ec-o mponible. E)igibilidad Fiscal. #u(eto Pasivo.
$s* P!"ic.- #e define como gasto público las erogaciones en que incurren el con(unto de entidades estatales ;niveles de gobierno< de un pa*s. El gasto público comprende las compras y gastos que un estado reali'a en un periodo determinado, que por lo general es un a2o.
F('(+$ci%&.- La %onstitución Pol*tica de los Estados 5nidos 6e)icanos, en su artículo 40 establece el car+cter federal de la organi'ación pol*tica me)icana y reconoce al federalismo como un arreglo institucional que se distingue por la división de poderes entre un gobierno federal y los gobiernos de los estados miembros. 5n Estado federal se caracteri'a por la competencia constituyente que en él tienen los estados miembros.
Dis*+i* F('(+$".- 5n distrito federal es un territorio que est+ ba(o soberan*a de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación o estar ba(o la administración de alguno de éstos. Es común que las federaciones creen distritos federales con el ob(etivo de evitar la influencia de los intereses particulares de cualquier estado o provincia miembro. En este caso, se la llama Capital Federal para distinguirla de otro tipo de capitales ;estatales o municipales<. La ciudad de 6é)ico es un distrito federal, ciudad capital de la federación de los Estados 5nidos 6e)icanos y sede de los poderes federales de la 5nión, de la que constituye una de sus 7= entidades federativas.
Es*$'.- El Estado es un concepto pol*tico que se refiere a una forma de organi'ación social soberana y coercitiva, formada por un con(unto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. El concepto de Estado difiere según los autores,>? pero algunos de ellos definen el Estado como el con(unto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberan*a interna y e)terna sobre un territorio determinado.
Mu&ici,i.- En 6é)ico, el municipio es una de las dos formas de división territorial de segundo nivel, siendo la otra forma las delegaciones, e)clusiva del !istrito Federal. %ada uno de los 78 estados de 6é)ico est+ dividido en municipios, mientras que el !istrito Federal en delegaciones. El número de municipios en cada estado var*a, de @ en los
estados tanto de a(a %alifornia como de a(a %alifornia #ur , -asta de @BC en &a)aca. En total, 6é)ico se divide en =.DD8 municipios.
R(si'(&ci$ Fisc$".- #e modifica el concepto de residencia en territorio nacional para las personas f*sicas, se2al+ndose que dic-as personas son residentes en 6é)ico cuando tengan casa -abitación en otro pa*s, si en territorio nacional tienen su centro de intereses vitales. #e considera que se tiene centro de intereses vitales cuando m+s de @C de los ingresos en el a2o provengan de fuente de rique'a nacional, o cuando en el pa*s se tenga el centro principal de las actividades profesionales. ;Art*culo fracción %FF<. Residente4 Persona f*sica o (ur*dica con domicilio en un pa*s a efectos legales y fiscales. El residente puede tener la nacionalidad del pa*s o ser e)tran(ero.
P+,+ci&$".- Por proporcionalidad se entiende, aquel principio a)iológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación (ur*dica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las dem+s cargas fiscales, es decir, afectar f*sicamente una parte (usta y ra'onable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado0 y, distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de rique'a e)istentes y disponibles, el impacto global de la carga tributaria, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular, ya que tiene relación normativa con la situación financiera de la federación, entidad federativa y municipio, en el sentido de repartir el gasto publico entre los su(etos pasivos o universo de contribuyentes.
Eui*$*i.- La equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor (usticia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación (ur*dica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria ;-ipótesis de causación, ob(eto, base, fec-a de pago, gastos deducibles etc.<,
Dis,sici%&.- #on las leyes y mandatos legales en materia de contribuciones ;impuestos, aportaciones de seguridad social0 derec-os, contribuciones de me(oras<.
I.4.2.- LA LE 5P+c(s L(#is"$*i6 %onstituye la fuente formal m+s importante del !erec-o Fiscal, ya que, para alcan'ar valide', absolutamente todas las relaciones que se presenten dentro del +mbito tributario deben encontrarse previstas y reglamentadas por una norma (ur*dica aplicable al caso. #e entiende por Ley una norma de derec-o del poder público que crea situaciones generales abstractas e impersonales por tiempo indefinido. %onstituye la fuente formal m+s importante del !erec-o Fiscal, después de la %onstitución, por lo que es de muc-o interés el an+lisis del procedimiento para la formación de una Ley, el cual se conoce con el nombre de P+c(s L(#is"$*i y que comprende las siguientes etapas4
I.4.2.1.- INICIATIVA O PROECTO DE LE El Proceso Legislativo va a tener su punto de partida en la presentación ante los órganos del poder público encargados de legislar, de un proyecto de iniciativa de Ley que deber+ ser Estudiada, evisada, 9alorada, eformada, Adicionada y finalmente Aprobada o ec-a'ada por dic-os órganos. !e acuerdo a lo que e)presamente establece el art*culo B8 %onstitucional, el derec-o de iniciar leyes o decretos compete4 .: Al Presidente de la epública0 .: A los !iputados y #enadores, al %ongreso de la 5nión0 y .: A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la epública, por las Legislaturas de los Estados o por las !iputaciones de los mismos, pasar+n desde luego a comisión. Las que presenten los !iputados o los #enadores, se su(etar+n a los tr+mites que designe el eglamento de !ebates. Los !iputados constituyen la representación de la población, en tanto que los #enadores son representantes de las Entidades Federativas ante el %ongreso de la 5nión. Adem+s, el eglamento nterior del %ongreso de la 5nión en su art*culo G8 faculta a cualquier otra autoridad distinta de las se2aladas o a los particulares para formular iniciativas de Ley , present+ndolas ante el Presidente de la %+mara en turno y éste a su ve' ante la %omisión que corresponda, quién determinar+ si procede su discusión o no.
I.4.2.2.- DE7ATE DISCUSION CAMARAL 5n proyecto o iniciativa de Ley se discute en las dos %+maras ;!iputados y #enadores<0 a la que lo discute primero se le llama de O+i#(& y a la que lo discute en segundo lugar se le llama R(is+$. !ic-a discusión puede iniciarse indistintamente por cualquiera de las dos %+maras0 pero de acuerdo con el art*culo B= inciso -< %onstitucional, si se trata de proyecto o iniciativas de Ley sobre Empréstito, %ontribuciones, mpuestos o eclutamiento de $ropas, la discusión inicial se llevar+ a cabo sin e)cepción, primero en la %+mara de !iputados y, posteriormente, en la de #enadores. 5na ve' que el proyecto o iniciativa de Ley es presentada, se inicia el llamado !ebate %+maral, que puede conducir tanto a su aprobación como a su rec-a'o definitivo dentro del per*odo de sesiones en el que se -alla dado a conocer pudiendo ser &rdinario o E)traordinario.
I.4.2.3.- EL VETO LA SANCION PRESIDENCIAL
E)isten dos sistemas para aprobar un proyecto de Ley4 de la M$0+/$ Sim,"( y de la M$0+/$ Es,(ci$" . 5n proyecto de Ley se considera aprobado por el primer sistema cuando la mitad m+s uno del 8u%+um de cada una de las %+maras emite el voto a favor.
8u%+um es el m*nimo necesario de miembros presentes para que las %+maras de !iputados y #enadores puedan sesionar v+lidamente. 5n proyecto o iniciativa de Ley se considera aprobado conforme al sistema de la mayor*a especial, cuando las dos terceras partes de los presentes de cada una de las %+maras dan su aprobación. Este sistema se sigue, por e(emplo, cuando se trata de reformas a la %onstitución o la creación de un nuevo Estado de la epública. Al ser aprobado por ambas %+maras el proyecto de Ley 3acendaria deber+ turnarse nuevamente al E(ecutivo para los efectos de su Promulgación y Publicación. "o obstante el Presidente de la epública cuenta con un pla'o de 8C ;die'< d*as ;-+biles< para manifestar su rec-a'o o aceptación. En el primer caso se presenta la figura del 1V(*” en tanto que en el segundo la figura de la 1 S$&ci%&” la que puede ser 1 E),+(s$” “T9ci*$”.
I.4.2.3.1.- EL VETO PRESIDENCIAL Es la oposición a la formulación de reformas o adiciones por parte del $itular del Poder E(ecutivo a un proyecto de Ley aprobado por el %ongreso de la 5nión.
I.4.2.3.2.- LA SANCION E:PRESA $iene lugar cuando el Presidente manda promulgar y publicar una Ley porque est+ de acuerdo con sus términos 5P+ Esc+i*6.
I.4.2.3.3.- LA SANCION TACITA #e presenta cuando el E(ecutivo Federal de(a transcurrir los 8C ;'i(; < d*as ;<9!i"(s< correspondientes, sin que devuelva con observaciones un proyecto de Ley Fiscal al %ongreso de la 5nión 5P+ (" *+$&scu+s '(" Ti(m,6.
I.4.2.4.- PROMULACION PU7LICACION %onstituyen los actos en virtud de los cuales el titular del E(ecutivo da a conocer a la ciudadan*a en general una Ley que fue aprobada por el %ongreso de la 5nión y sancionada por él mismo.
I.4.2.4.1.- PROMULACION "ormalmente se materiali'a por medio de un !ecreto Presidencial, el cual da a conocer el contenido de una Ley debidamente aprobada y sancionada.
I.4.2.4.2.- PU7LICACION 9iene a ser pr+cticamente el -ec-o material de insertar en el !iario &ficial de la Federación ;=+#$& '( Di>usi%& '(" !i(+& F('(+$" < los te)tos, tanto de la Ley como del !ecreto de Promulgación, con el ob(eto de que puedan ser conocidos y obedecidos ;cu$&' (&*+(& (& i#+ < por la población en general y de manera especial o en lo particular por sus destinatarios inmediatos ;C&*+i!u0(&*(s 0 P+>(si&is*$s<.
I.4.2.?.- REFRENDO DEL SECRETARIO DE HACIENDA CREDITO PULICO El art*culo = de la %onstitución Pol*tica de los Estados 5nidos 6e)icanos menciona4 1$odos los eglamentos, los !ecretos y las órdenes del Presidente deber+n estar firmados por el #ecretario del !espac-o, encargado del ramo a que el asunto corresponda y sin este requisito no ser+n obedecidosH, esta disposición es lo que en !erec-o %onstitucional se denomina como 1 R(>+(&' Mi&is*(+i$"”.
[email protected] INICIACION DURACION DE LA VIENCIA DE UNA LE TRI7UTARIA La prudencia y las normas m+s elementales de un buen gobierno aconse(an que se de(e que transcurra un cierto lapso de tiempo entre la Publicación y la niciación de la 9igencia a fin de que las mismas puedan ser estudiadas, anali'adas y ponderadas por sus destinatarios y por la ciudadan*a en general. %asi siempre, una nueva norma tributaria implica múltiples cambios en la %ontabilidad y en la planeación financiera de los contribuyentes.
[email protected] INICIACION DE LA VIENCIA "uestro %ódigo Fiscal Federal dispone en su art*culo BI, que las 1leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de car+cter general, entrar+n en vigor en toda la epública el d*a siguiente al de su publicación en el !iario &ficial de la Federación, salvo que en ellas se estable'ca una fec-a posterior.H
[email protected] DURACION DE LA VIENCIA Las normas o Leyes Fiscales tienen su vigencia a veces definida dentro de la propia Ley, pero en la mayor parte de los casos no se puede predeterminar la duración de la
aplicación de una norma tributaria, sino que -asta que esta sea abrogada por otra disposición fiscal que la venga a sustituir.
I.4.3.- LOS RELAMENTOS Los reglamentos administrativos, suelen desempe2ar también un papel relevante dentro del +mbito de nuestra disciplina, como necesario complemento y medio de e(ecución de la Ley. El reglamento administrativo es un con(unto de normas (ur*dicas del !erec-o Público e)pedidas por el Presidente de la epública, con el único y e)clusivo propósito de pormenori'ar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en una Ley emanada del %ongreso de la 5nión, a fin de llevar a cabo la e(ecución de la misma, proveyendo en la esfera administrativa a su e)acta observancia. Esta función est+ e)presamente asignada al Presidente d e la epública en la fracción del art*culo J %onstitucional como una facultad. En materia fiscal, la actividad reglamentaria presenta una importancia trascendental, por la realidad que encontramos en nuestro sistema (ur*dico0 su uso y aplicación con frecuencia sobrepasan los l*mites normales de su función y llegan a ser -asta '(+#$*+is de las disposiciones fiscales ;si& u( s( ""(#u( & $ (s*$+ '( $cu(+' c& (s$ si*u$ci%&<.
I.4.4.- LAS CIRCULARES #on derivaciones de los eglamentos de car+cter administrativo0 la diferencia entre el eglamento y la %ircular radica en que el primero únicamente puede ser e)pedido por el Presidente de la epública, y la segunda puede ser emitida por todos los funcionarios superiores de la Administración Pública, como pueden ser los #ecretarios de Estado, los !irectores /enerales, etc. El art*culo 7@ del %ódigo Fiscal de la Federación, dispone que 1los funcionarios fiscales >$cu"*$'s '(!i'$m(&*( podr+n dar a conocer a las diversas dependencias el %riterio que deber+n seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello na'can obligaciones para los particulares y únicamente derivar+n derec-os de los mismos cuando sean publicados en el !iario &ficial de la FederaciónH. #e trata de disposiciones claramente encaminadas a regular las relaciones entre el Fisco y los particulares, por lo que en la pr+ctica resulta imprescindible sumar el enorme volumen de %irculares administrativas al cúmulo de obligaciones tributarias contenidas en Leyes y eglamentos. Las %irculares N >+m$& ,$+*( de los procesos de manifestación de las normas (ur*dico:fiscales, &i c&*i(&(& disposiciones de observancia obligatoria para los contribuyentes.
I.4.?.- LOS DECRETOS LE #e est+ en presencia de un !ecreto:Ley cuando la %onstitución autori'a al Poder E(ecutivo para e)pedir Leyes, sin necesidad de una delegación del %ongreso de la 5nión0 dic-a autori'ación se otorga ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública o cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro ;art*culos = y B7 frac. K9 de la %onstitución<. El Poder E(ecutivo se encuentra facultado para emitir !ecretos con fuer'a de Ley que pueden modificar y suprimir las e)istentes o crear nuevos ordenamientos, en uso de sus facultades e)traordinarias, pero que posteriormente deben ser aprobadas por el %ongreso de la 5nión. #in embargo, aquellos ordenamientos que se -an denominado !ecretos:Ley, por tratarse de preceptos que materialmente son legislativos pero que por disposiciones constitucionales los puede e)pedir el E(ecutivo, no tienen en nuestro sistema (ur*dico ninguna (ustificación para ser denominados !ecretos:Ley, ya que el -ec-o de que los e)pida el E(ecutivo con autori'ación constitucional no impide su car+cter general y obligatorio, ya que en todo caso ser+n Leyes del E(ecutivo, puesto que la %onstitución en ninguna parte -ace referencia ellos. El e(ercicio del poder tributario sólo puede reali'arse a través de una Ley, y sólo el Poder Legislativo tiene la facultad de emitirlas, por ello se de(a la emisión de los !ecretos, en nuestra materia, como campo particular del E(ecutivo.
[email protected] LOS DECRETOS DELEADOS El %ongreso de la 5nión transfiere al Poder E(ecutivo facultades para legislar0 ésta disposición se encuentra prevista en el art*culo 878 segundo p+rrafo de la %onstitución Pol*tica de los Estados 5nidos 6e)icanos. El %ongreso faculta al E(ecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de e)portación o importación e)pedidas por el propio %ongreso y para crear otras, as* como para restringir o pro-ibir las importaciones, e)portaciones y tr+mites de productos, art*culos y efectos cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio e)terior, la econom*a del Pa*s, la estabilidad de la producción "acional o de reali'ar cualquier otro propósito en beneficio del Pa*s. #e llama as* porque las Leyes que en él se contienen son emitidas con el car+cter de !ecreto Presidencial y porque debe su e)istencia a una delegación de facultades legislativas a favor del E(ecutivo y se distingue del !ecreto:Ley por el -ec-o de que puede emitirse en cualquier tiempo, sin que se requiera de la declaración de un estado de emergencia.
I.4..- LA BURISPRUDENCIA
#ignifica, prudencia de lo (usto0 es una forma de interpretación de las Leyes, que en materia fiscal se origina con tres resoluciones e(ecutorias ininterrumpidas por parte de los tribunales, es decir4 cuando se emite un fallo a favor de un contribuyente, éste es de car+cter particular, pero si se dan tres fallos continuos a favor de otros contribuyentes en casos iguales, entonces se crea urisprudencia, de esta forma se crean beneficios para todos los contribuyentes en la misma situación0 esta disposición se encuentra reglamentada o tiene su fundamento en la Ley Federal de Procedimiento %ontencioso Administrativo, en sus art*culos del B@ al B. La creación de urisprudencia en materia Fiscal es competencia del $ribunal Fiscal, la #uprema %orte de usticia de la "ación y los $ribunales %olegiados de %ircuito0 que consiste en un instrumento de precisión del !erec-o $ributario.
I.4..- LOS TRATADOS INTERNACIONALES Estos se consideran como %onvenios o Acuerdos de voluntades celebrados entre dos o m+s Estados #oberanos en el +mbito nternacional, con el ob(eto de sentar las bases para la solución pacifica de problemas comunes, sobre cuestiones diplom+ticas, pol*ticas, económicas, culturales, deportivas u otras.
I.4..- LA DOCTRINA #e encuentra constituida por el con(unto de conceptos, definiciones, cr*ticas y opiniones vertidas por los especialistas en la materia, acerca de los diversos temas que la componen. La !octrina se refle(a a través, de libros, art*culos, ensayos, editoriales, conferencias, cursos de actuali'ación y dem+s medios de difusión permanente del pensamiento. En el #istema ur*dico:Fiscal 6e)icano, la !octrina -a tenido un desarrollo muy limitado por falta de recursos económicos, ya que quienes se -an dedicado a la investigación del !erec-o Fiscal, lo -an -ec-o con sus propios recursos, adem+s, no e)iste disposición (ur*dica que autorice su aplicación.
I.4.1.- LA COSTUM7RE Para que la %ostumbre pueda alcan'ar el rango de Fuente Formal del !erec-o Fiscal, requiere de la presencia de dos elementos esenciales4 8.: La repetición constante de un -ec-o y, =.: La idea de que ese uso o pr+ctica es (ur*dicamente obligatorio.