5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – FLAGRANCIA FLAGRANCIA – CEDE CEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01164-2017-5-2301-JR-PE-05 JUEZ : PORTUGAL VEGA, JUAN ESPECIALISTA : RIOS CARDENAS, ELIZABETH MINISTERIO PÚBLICO : 5TO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN IMPUTADO : ORTEGA CONDOR WALTER, ROSEL RPT. EMPRESA DS, DISTRIBUCIONES SANTIAGO SAC DELITO : FALSEDAD IDEOLÓGICA DEFRAUDACIONES, FRAUDE PROCESAL, ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. IMPUTADO : CHOQUE VALERIANO, ROXANA MILAGROS DELITO : DEFRAUDACIONES, FRAUDE PROCESAL, ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. USO DE DOCUMENTOS FALSOS IMPUTADO : MARIN SANTOYO, ABDEL ED ATHYEL DELITO : DEFRAUDACIONES, FRAUDE PROCESAL, ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. USO DE DOCUMENTOS FALSOS FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVIADO : NOTARIO ELBA AURORA ANGUIS SAYERS VIUDA DE ADAWI NOTARIO LUIS REINERO VARGAS VELTRÁN VELTRÁN TAFUR COPAJA, DARIO PERFECTO NOTARIO ROSA MARIA MALAGA CUTIPE CUTIPE ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO SUNARP LIENDO RAZURI, MANUEL PACHA YANA, DIEGO ARMANDO TAFUR COPAJA, SANTIAGO CARLOS TAFUR COPAJA, MACARENA LOURDES
Resolución Nro. Tacna, catorce de Agosto de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES: 1. La defensa técnica de la Procuraduría Pública de la Superintendencia Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha oralizado su pedido de que se le constituya en Actor Civil en representación del Estado, en la presente causa seguida en contra de Walter Rosel Ortega Condor, Abdel Ed Athyel Marin Santoyo y Roxana Milagros Choque Valeriano, por los presuntos delitos de Falsedad Ideológica, Defraudaciones, Fraude Procesal, Abuso de firma en blanco y Uso de documentos falsos, en agravio del Estado, estos hechos se encuentran sustentados en que la señora Lourdes Macarena Copaja Mamani conjuntamente con su ex cónyuge Darío Tafur Becerra, venían tramitando en anticipo de legítima a favor de sus hijos Darío Perfecto, Macarena Lourdes y Santiago Carlos Tafur Copaja, la propiedad del inmueble ubicado en la calle Deustua nro. 259 – Tacna, Tacna, la misma
que se encuentra inscrita en la partida Nro. 11003515, de la Oficina Registral de Tacna. Asimismo, que con fecha 08 de abril de 2016, Lourdes Macarena Copaja Mamani, advirtió en la Oficina Registral de Tacna que dicho inmueble se encontraba con anotación de compraventa, figurando que sus hijos presuntamente habían vendido el referido inmueble por la suma de S/. 165,000.00 soles al denunciado Abdel Ed Athyel Marín Santoyo, ello conforme a la escritura pública Nro. 148, con kardex Nro. 22,980 de fecha 05 de febrero de 2016, la misma que habría sido otorgada por la notaria Rosa María Málaga Cutipe. Posteriormente, se obtuvo información y se pudo constar que el anticipo de legítima a favor de los hijos de los agraviados, se había inscrito con fecha 02 de febrero de 2016 y el contrato de compraventa del bien inmueble con fecha 08 de febrero de 2016, conforme se desprende de las solicitudes de inscripción que obran en el legajo registral. Por otro lado, se tiene que la inscripción de anticipo de legítima realizada ante la notaria del abogado Luis Reinero Vargas Beltrán serían falsas, por cuanto las firmas, rúbricas y sellos, no corresponden al referido notario e incluso no tienen la certificación correspondiente; situación aprovechada por el investigado Abdel Ed Athyel Marín Santoyo para inscribir a su nombre dicho inmueble, utilizando para ello documentación falsa. Posteriormente, el investigado Abdel Ed Athyel Marín Santoyo en complicidad con Walter Rosel Ortega Cóndor, celebra ante la notaria de la abogada Elba Aurora Anguis de Adawi, la escritura pública de transferencia de fecha 29 de febrero de 2016, a favor de la Empresa DS Distribuidores Santiago SAC., representada por Ortega Cóndor, por el importe de S/. 200,000.00 soles. En tal sentido y conforme al relato de los hechos, existen indicios reveladores de la comisión de un hecho delictivo que debe ser materia de investigación, en la que los investigados Abdel Ed Athyel Marín Santoyo y su cónyuge Roxana Milagros Choque Valeriana, estarían presuntamente involucrados en calidad de autores.
Razón por la cual la Procuraduría Pública en calidad de representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como ente agraviado y ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses, solicita constituirse en Actor Civil y que su pretensión es la suma de S/. 50,000.00; sin perjuicio de que la misma pueda ser reajustada conforme a los elementos de convicción que se hallen en el transcurso de la investigación preparatoria; pues la conducta del imputado ha causado un enorme perjuicio que afecta la imagen institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ya que una de las finalidades del sistema registral es brindar seguridad jurídica a los derechos adquiridos por los particulares, que por su relevancia, tiene acceso a la publicidad registral. Dicha finalidad es lograda en virtud de las reglas generales que constituyen los principios registrales que, al ser parte de todo un sistema, están concatenados los unos a los otros, de tal forma que la vulneración de uno de ellos significa el resquebrajamiento de todo el sistema registral y por tanto, generaría inseguridad jurídica. La acreditación de la legitimidad está sustentada en la Resolución Suprema N° 120-2013-Jus y la Resolución Suprema N° 274C-2016-Jus. 2. La defensa técnica del imputado Abdel Ed Athyel Marín Santoyo, expone su oposición a la constitución de Actor Civil, solicitando se declare improcedente ya que la SUPERINTENDENCIA no ha señalado que respecto del inmueble ubicado en la Calle Deustua N° 259, existen dos partidas registrales: Partida N° 11003515 (Antes Ficha N° 3921) del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, documento en el que se da cuenta que el inmueble cuenta con un área de 389.30 metros cuadrados y la Partida N° 05012838 (Antes Ficha N° 26329) del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna que da cuenta que el mismo inmueble contaría con un área de 332.51 metros cuadrados y en el que el propietario es Manuel Liendo Razuri. Que respecto de un mismo inmueble Registros Públicos ha permitido durante años la existencia de dos partidas y solamente en diciembre de 2016 se ha iniciado el trámite administrativo de cierre parcial de partidas electrónicas, razón por la cual no puede venir ahora a pretender argumentar que es una persona jurídica agraviada argumentando que ha habido resquebrajamiento
de todo el sistema registral y que se habría generado inseguridad jurídica, para lo cual acredita copia de las dos partidas electrónicas antes referidas. 3. El artículo 98° del Código Procesal Penal señala que: “la acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.” Asimismo, el
artículo 100° del mismo cuerpo legal en su inciso segundo, indica las formalidades que debe cumplir el escrito para constituirse en actor civil; así establece que, debe cumplir con las generales de ley, nombre del imputado y tercero civilmente responsable contra quien se va a proceder, el relato circunstanciado del delito, exposiciones de su pretensión, y la prueba documental que acredita su derecho conforme el artículo 98 del Código Procesal Penal. Requisitos que se han cumplido en el escrito en el que se solicita la Constitución de Actor Civil, asimismo, el artículo 101° de la citada norma, señala que “la constitución en actor
civil deberá efectuars e antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”. Precisando que, conforme a la naturaleza del pedido, no corresponde analizar las circunstancias particulares de otras investigaciones que están en tramite. 4. Teniendo a la vista el cuaderno N° , se verifica que se ha formalizado Investigación Preparatoria el día de 2017, en contra de los investigados nombrados por los delitos contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y otros, en agravio del Estado Peruano. Siendo que la solicitud de Constitución en Actor civil data del 15 de Junio de 2017, esto antes durante la vigencia dela investigación preparatoria.
5. También exige la prueba documental que acredite su derecho, la defensa técnica de la Procuraduría de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos presentó: publicación de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS que designa como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a la abogada Rosa Justina Susana Lozada de Azálgara y publicación de la Resolución Suprema N° 274-2016-JUS que designa como Procurador Pública Adjunta de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos al abogado
Percy Limache Colquehuanca, también acompañó copia del documento de identidad de los mencionados procuradores. 6. S 7. En consecuencia, se advierte que la solicitud de Constitución en actor Civil cumple con los requisitos establecidos en el artículo 100° del Código Procesal penal.; Por lo que:
SE RESUELVE: Primero: DECLARAR INFUNDADA LA OPOSICIÓN presentada por la defensa técnica del investigado Abdel Ed Athyel Marín Santoyo, a la solicitud de constitución en Actor Civil.
Segundo: DECLARAR FUNDADO el REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL, presentado por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, representada en audiencia por el abogado Giancarlo Rodriguez del Carpio; y en consecuencia téngase por Constituido en Actor Civil a la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con las facultades previstas en los artículos 104 y 105 del código Procesal Penal. Notifíquese.