Asignatura: Estructura y administración de servicios de viajes
Tema: Tarea 1
Participante: Carolina Encarnación Paredes
Facilitadora: Amparo Gonzales
Fecha: 21-05-2017
1. Estructuración de un mapa conceptual, donde se distingan los tipos de agencia, su calificación, las funciones, y su organización, así como, el perfil de un agente de viajes.
2. Realización de un análisis del reglamento 2122 de agencia de viajes, de la Legislación Turística. Identificar las principales debilidades y fortalezas del mismo considerando la fecha de su promulgación a la actualidad, ofrecer las recomendaciones necesarias para mejorarlo. El reglamento del 1984, es el que se N. 2122 dictado el 13 de julio encarga del buen funcionamiento de las agencias de viajes. Considerando que la ley orgánica de turismo otorga competencia a la secretaria de estado de turismo para autorizar. Reglamentar, controlar las personas y empresas que ofrecen servicios turísticos y que se consideran como integrantes de la organización nacional de turismo. El desarrollo de la actividad turística ha servido de motor para impulsar a otros sectores de la economía nacional, uno de eso sectores es el conformado por los agentes de viajes operadores, ambos muy vinculados al turismo por la función que desempeñan al servir de anexo para facilitar el acceso de turistas al país. La tecnología ha avanzado impetuosamente, lo cual ha abierto la posibilidad de que las personas organicen sus viajes y elijan su destino a visitar a través del internet, prescindiendo de la ayuda de un operador, por lo que mucho menos afirman que este sector de la industria está amenazando con desaparecer. Otros, sin embargo aseguran que no será así, ya que el calor humano no puede ser dado por ninguna máquina, internet o cualquier otro mecanismo; la interrelación cliente y agente no lo puede hacer el internet.
Marco legal
Ley Orgánica de Turismo No. 541 de fecha 31 de diciembre de 1969 y Ley No. 84 de 26 de diciembre de 1979. Las citadas leyes son las reguladoras del sector turístico estableciendo la organización interna del Ministerio de Turismo y sus facultades en la regulación del sector. Adicionalmente, establecen una regulación mínima de las agencias de viajes, los guías turísticos y hoteles y restaurantes, que resultó complementada con la promulgación en 1984 de los Reglamentos No. 2122, 2115 y 2116 relativos a las agencias de viajes, los establecimientos hoteleros y los restaurantes respectivamente. Abordamos a continuación los aspectos regulatorios más relevantes.
Agencias
de
Viaje
y
de
Turismo
La ley No. 541 define a las agencias de viaje y turismo como las empresas de carácter comercial creadas por particulares y organizadas con la finalidad de prestar servicios a los turistas o a los viajeros mediante remuneración, siendo éstas las únicas autorizadas para llevar a cabo este tipo de negocios. Para operar como agencia de viaje y turismo se requiere autorización de la Ministerio de Estado de Turismo, la cual examina si la empresa cuenta con el personal y los elementos técnicos para prestar servicios eficientes a los viajeros. Las agencias de viaje y turismo radicadas en el extranjero que deseen operar en la República Dominicana, además, deben nombrar representantes que tengan domicilio en el país. Las agencias de viaje y turismo están obligadas a cumplir y respetar los contratos que celebren en relación con la actividad turística, bajo pena de que la Ministerio de Estado de Turismo revoque su autorización para operar. Con el objetivo de garantizar la obligación de devolver las sumas recibidas por causa de cancelación o por cualquier otro motivo de inejecución de los contratos que suscriban, las agencias de viaje y turismo deben contratar una póliza de seguros. Sólo mediante autorización expresa de la Ministerio de Turismo pueden cancelarse los viajes contratados por las agencias de viaje y turismo.