INDICE
1.
INTRODUCCION ......................................................................................................................
2.
OBRAS POR ADMINISTRACION ADMINISTRACION DIRECTA ...................................................................... 3
2
2.1.
BASE LEGAL: ..................................................................................................................
2.2.
CONDICIONES PREVIAS: ............................................................................................. 4
2.3.
REQUISITOS INDISPENSABLES: ............................................................................... 4
2.4.
NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS POR
3
ADMINISTRACIÓN DIRECTA: .................................................................................................. 2.4.1. 3.
4
Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988. ............. 4
OBRAS POR CONTRATA: .................................................................................................... 6 3.1.
BASE LEGAL: ..................................................................................................................
6
3.2.
GESTION DE OBRAS: ...................................................................................................
7
3.3.
LABORES DE CONTRL TECNICO ADMINISTRATIVO: ......................................... 7
3.4.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERVICION DE OBRA
POR CONTRATA: ....................................................................................................................... 3.4.1.
8
QUE ES UN PROCEDIMIENTO OPERATIVO: .................................................. 8
4.
RESPONSABLES DE EJECUCIÓN: .................................................................................
10
5.
ESTRUCTURA PRESUPUESTAL:.....................................................................................
10
6.
LEYES Q SE APLICAN ........................................................................................................
11
7.
CONCLUSIONES: .................................................................................................................
14
8.
LINKOGRAFIA: ......................................................................................................................
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1. INTRODUCCION El presente informe representa una guía de preguntas frecuentes para la mejora de la ejecución de proyectos de infraestructuras, bajo la modalidad de administración directa y por contrata, dando sus principales diferencias, es un documento con orientación a nivel de pregrado, buscando el conocimiento de las bases legales de dichas modalidades.
El propósito fundamental del informe es facilitar la compresión y unificar criterios de manera que permita institucionalizar buenas prácticas en el proceso de gestión de inversión.
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2. OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA 2.1.
BASE LEGAL:
Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto - Ley Nº 28411.
Texto
Único
Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM.
Ley d e l S i s t e m a N a c i o n a l de Inversión Pública - Ley Nº 27293 y sus modificatorias.
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF.
Ejecución de obras públicas por administración directa aprobada media Resolución de contraloría N° 195-88-CG de fecha 18.07.1988. a) Único marco normativo que regula exclusivamente las obras publicas por administración directa. b) La ejecución de obras por administración directa no está condicionada a cumplir con lo señalado por la Ley N° 10177; salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieren para ellos. c) Las obras por administración directa se rigen adicionalmente por directivas propias de la entidad.
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Ejecución
Presupuestaria Directa: La entidad es el ejecutor presupuestario y
financiero de las actividades y proyectos, así como de sus respectivos componentes Ejecución
Presupuestaria Indirecta: Entidad distinta al pliego; sea por efecto de
un contrato o convenio celebrado por una entidad privada o con una entidad pública, sea a título oneroso o gratuito. 2.2.
CONDICIONES PREVIAS:
Asignación presupuestal.
Personal técnico – Administrativo.
Equipos necesarios.
2.3.
REQUISITOS INDISPENSABLES:
Contar con expediente técnico aprobado.
Cuaderno de obra foliado y legalizado.
Presupuesto analítico aprobado
Registros auxiliares de jornales, materiales equipos y otros.
Designación de responsables de ejecución y supervisión de obra.
2.4.
NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA:
2.4.1. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988. Esta resolución posee sólo dos artículos, siendo el segundo únicamente para derogar normas anteriores.
El artículo 1º de la Resolución señalada indica:
"Artículo 1º.- APROBAR las siguientes normas que regulan la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa. 1.- Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios. 2.- Los Convenios que celebren las Entidades para encargar la ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisar la capacidad operativa que
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dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas. 3.- Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico
aprobado por el nivel competente, el mismo que
comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra. En los casos que existan normas específicas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y/o Entidad que corresponda. 4.- La Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa resulte igual o menos al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra. 5.- En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un "Cuaderno de Obra" debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra. 6.- La Entidad contará con una "Unidad Orgánica" responsable de cautelar la Supervisión de las Obras Programadas. 7.- La Entidad designará al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación mediante Concurso Público de Precios; o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado precedentemente. 8.- El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel correspondiente sobre el avance físico valorizado de la obra,
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precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas. 9.- Durante la ejecución de las obras se realizarán las pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las Especificaciones Técnicas correspondientes. 10.- Los egresos que se efectúen en estas obras deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente, anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el proyecto. 11.- Concluida la obra, la Entidad designará una comisión para que formule el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita le referida acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de Bases para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por parte de la Entidad, de ser el caso. 12.- Posteriormente a la liquidación se procederá a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica especializada la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones. 3. OBRAS POR CONTRATA: 3.1.
BASE LEGAL:
Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto - Ley Nº 28411.
Texto
Único
Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM.
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Ley Nº 27293 y sus modificatorias.
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF.
Ley de Procedimiento Administrativo
General
- Ley Nº 27444.
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Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
República Ley Nº 27785, normas conexas y complementarias.
3.2.
GESTION DE OBRAS:
La
ejecuta
un
tercero (contratista).
Se deberá contar con la disponibilidad presupuestal para llevar a cabo la obra (Pagos al contratista, supervisor, entre otros para culminar la obra).
Aplican la normatividad técnica de los procesos constructivos. Se aplican controles de calidad, mayores gastos generales, ampliaciones de plazo y adelantos.
Se rigen para obras específicamente en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Es potestativo
que la entidad emita disposiciones internas para la ejecución
presupuestaria indirecta.
3.3.
LABORES DE CONTRL TECNICO ADMINISTRATIVO:
Deben
contar
La ejecución está a cargo del contratista.
Los
recursos
con supervisor o inspector de obras. son proporcionados por el contratista ya sea a precios unitarios
o suma alzada.
La responsabilidad funcional respecto la obra abarca al funcionario(s) de las áreas pertinentes.
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3.4.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERVICION DE OBRA POR CONTRATA:
3.4.1. QUE ES UN PROCEDIMIENTO OPERATIVO: Los procedimientos operativos se han ido implementando en las empresas de supervisión con el fin de que los integrantes de la misma conozcan el seguimiento de cada una de las actividades que realizan y además con que entidades están relacionadas. Sirve además de forma rápida y concisa para tener a la mano el seguimiento que se desee dar a los trámites, a las actividades y quien es el responsable de ejecutarlas y además para quien van encaminadas. Un procedimiento operativo es simplemente la guía de los procesos que se van teniendo a través del desarrollo de la obra y todas las actividades inherentes a ella. Se estructura de una manera fácil para que desde el principio hasta el fin, que se marca de cada actividad, se observen las entidades que la ejecutan. ESQUEMAS DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.
Para poder componer a simple vista en esquema operativo se describe a continuación las partes que lo componen. De inicio debe tener la actividad principal que se esquematizo, esto es el título del procedimiento operativo que se trate. Debe tener las entidades relacionadas con la actividad principal. Se debe tener en el esquema todas las actividades que requieren para el proceso del que se trate, asignándoles un número progresivo de ejecución, mismo que deberá integrarse de manera reticular a las entidades responsables de
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ejecutar la acción. En un apartado se tendrán las observaciones del procedimiento de manera clara y delimitando los alcances en cada paso. Por último, deberá marcarse con la palabra fin, en donde este se haya concluido el proceso y en el lugar de la entidad que debe realizar la última actividad del proceso. A continuación se muestran algunos de los esquemas de procedimientos operativos que realiza la supervisión y que de alguna manera contribuyen de forma importante al desarrollo de la obra. El primero de ellos es el PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE PROYECTOS, actividad de suma importancia pues se parte del proyecto para realizar una obra. El segundo procedimiento se refiere a los CONCURSOS DE OBRA ya que se ha venido mencionado la obra pública dentro de este volumen, es procedente el explicar cómo se procede a tramitar los concursos. El tercer esquema operativo se refiere al CONTROL DE LA CALIDAD EN LA OBRA, como parte y función de la supervisión se da el procedimiento operativo. El cuarto y último esquema, se refiere básicamente al desarrollo del trámite para CUANTIFICAR Y REVISAR VOLUMENES Y PRECIOS UNITARIOS que no se contemplaron en el contrato o que de alguna manera sufrieron modificaciones en el transcurso de la obra, este esquema es de importancia ya que se debe tener muy
presente
los
alcances
de
la
obra.
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4. RESPONSABLES DE EJECUCIÓN:
5. ESTRUCTURA PRESUPUESTAL:
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6. LEYES Q SE APLICAN Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública LEY Nº 27293 OBJETO DE LA LEY La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. AMBITO DE APLICACION Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero incluidas en el Reglamento, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos. Las Entidades y Empresas a que se refiere el párrafo precedente se agruparán por Sectores, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley, utilizando los criterios aplicados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público para la agrupación de los pliegos en el clasificador institucional
Ley de procedimiento administrativo N° 27444 La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.
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Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República Ley Nº 27785 OBJETO DE LA LEY Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación AMBITO DE APLICACION Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participación. Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren En estos casos, la entidad sujeta a control, deberá prever los mecanismos necesarios que permitan el control detallado por parte del Sistema. ATIBUCIONES Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública
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Resolución de Contraloría General Nº 369-2007-CG, que aprueba DIRECTIVA Nº 01-2007-CG/OEA
FINALIDAD
Contar con normas y criterios que permitan dotar de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra.
Orientar a las Entidades ejecutoras de obras respecto del procedimiento establecido para obtener la autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra por la Contraloría General de la República (en adelante sólo CGR).
Orientar a los órganos del Sistema Nacional de Control a fin de lograr un mejor desempeño en el ejercicio del control gubernamental que lleven a cabo conforme a su competencia
ALCANCE
Las Entidades ejecutoras de obras que aprueban presupuestos adicionales de obras por contrata, que para su ejecución y pago requieren la autorización previa de la CGR según lo previsto en la normativa de la materia; cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Las unidades orgánicas de la CGR que intervienen en la autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra.
La presente Directiva es de aplicación a los presupuestos adicionales de obra resultantes de convenios o contratos internacionales u otros similares en lo que corresponda. No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Directiva, los terceros que hayan contratado con el Estado, por cuanto no son sujetos del control a cargo del Sistema de Nacional de Control
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7. CONCLUSIONES: 1. Conceptualmente presupuestos adicionales de obra
(y deductivos)
pueden recibir el mismo tratamiento tanto en la ejecución de obras por administración directa como en contr ata, incidiendo su evaluación en el
balance de la obra que incluya los adicionales y deductivos vinculantes determinando el costo beneficio de realizarlos la misma entidad o terceros, considerando que el mayor costo sería la utilidad en el caso de ejecución presupuestaria indirecta. 2. Es recomendable contar un inspector de obra pública porque tiene relación laboral con la entidad y por ende responsabilidad administrativa funcional, en cambio el supervisor de obra es un tercero contratado para realizar labores de supervisión, carece de vínculo laboral, no correspondiéndole responsabilidad, la cual debería ser asumida por los funcionarios pertinentes, según el Reglamento de Organización y Funciones
y el Manual de Organización
y Funciones de la entidad pública ejecutora de la obra pública.
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8. LINKOGRAFIA:
http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/pa2_m4_prov(1).pdf
http://www.arqhys.com/construccion/contrato-obras.html
https://apps.contraloria.gob.pe/wcm/publicaciones/principales_disposicione s_emitidas2012/pdf/rc_177_2007_cg.pdf
http://www.psi.gob.pe/docs/biblioteca/directivas/2013/003_2012_PSI.pdf http://www.minsa.gob.pe/siga/Normas/NORMAS%20SOBRE%20ADQUISI CIONES/Manual_Contratacion_Publica_de_Ejecucion_Obras.pdf
http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/new-bp/operaciones-bp.php https://apps.contraloria.gob.pe/wcm/publicaciones/principales_disposicione s_emitidas2012/pdf/Ley_27293_.pdf
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