INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CENTLA
Ingeniería Química
Semestre: 4to Grupo: B
“FUENTES GENERADORAS DE AGUAS RESIDUALES EN TABASCO, Y LOS POSIBLES EFECTOS EN RECURSOS BIÓTICOS Y ABIÓTICOS”
Ing.: Manuel Eduardo Parés Priego
Alumna: Itzel andelaria Pec! García
Frontera, Centla, Tabasco a 29 de Abril de 2015
INTRODUCCIÓN
CONCLUSIÓN
No importa quiénes seamos, dónde estemos o lo que haamos, todos dependemos del aua! "a necesitamos todos los d#as, de muchas maneras, para o$ar de salud, producir alimentos, para transportarnos, para la irriación % la industria! También la necesitamos para los animales % las plantas, para dar &ida a la naturale$a % para el cambio de las estaciones! 'in embaro, a pesar de la importancia que el aua tiene sobre nuestras &idas % nuestro bienestar, cada &e$ la respetamos menos! Abusamos de ella! "a desperdiciamos, la contaminamos, ol&idando lo esencial que es para nuestra propia super&i&encia! (r)cticamente todas las acti&idades productoras de bienes eneran contaminantes como subproductos no deseados! *ntre los contaminantes m)s importantes del aua creados por las acti&idades humanas se encuentran microbios patóenos, nutrientes, sustancias que consumen el o+#eno del aua, metales pesados % materia or)nica persistente, as# como sedimentos en suspensión % pesticidas, los cuales, en su ma%or#a, pro&ienen de uentes diusas -no locali$adas.! *l calor, que ele&a la temperatura de las auas receptoras de &ertidos también puede ser considerado un contaminante! /eneralmente, los contaminantes son la causa m)s importante de la pérdida de calidad del aua en todo el mundo! "a industria enera m)s presión sobre los recursos h#dricos a tra&és de los impactos que producen las descaras de auas residuales % su potencial contaminante, que por la cantidad de aua utili$ada en la producción!
“FUENTES GENERADORAS DE AGUAS RESIDUALES EN TABASCO, Y LOS POSIBLES EFECTOS EN RECURSOS BIÓTICOS Y ABIÓTICOS”
*AGUAS DOMÉSTICAS O URBANAS
'on aquellas utili$adas con nes hiiénicos -baos, cocinas, etc!. Consisten b)sicamente en residuos humanos que llean a las redes de alcantarillado por medio de descaras de instalaciones hidr)ulicas de la edicación también en residuos oriinados en establecimientos comerciales, pblicos % similares!
"os establecimientos industriales % de ser&icios durante sus procesos producti&os eneran residuos de mane3o especial, los cuales deben ser mane3ados por empresas de ser&icios de mane3o interal de residuos! "os eneradores de residuos deben reistrarse % las empresas de ser&icios contar con autori$ación de la secretaria! 4esiduos de mane3o especial 6e la construcción % demolición! 6e los ser&icios de transporte % sus acti&idades! 6e tiendas departamentales o centros comerciales considerados randes eneradores! 6e los ser&icios de salud -no biolóico inecciosos.! 6e las acti&idades pesqueras, ar#colas, pecuarias % orestal! 6e orien industrial no pelirosos! 4esiduos sólidos urbanos enerados en randes &olmenes! 4esiduos tecnolóicos! "odos pro&enientes de plantas de tratamiento de auas residuales no pelirosos! 4ecortes de peroración!
BIBLIOGRAFÍA
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Art#culo 117! "os criterios para la pre&ención % control de la contaminación del aua ser)n considerados en
"a e+pedición de normas ociales me+icanas para el uso, tratamiento % disposición de auas residuales, para e&itar riesos % daos a la salud pblica8 "a ormulación de las normas ociales me+icanas que deber) satisacer el tratamiento del aua para el uso % consumo humano, as# como para la inltración % descara de auas residuales en cuerpos receptores considerados auas nacionales8 "os con&enios que celebre el *3ecuti&o Federal para entrea de aua en bloque a los sistemas usuarios o a usuarios, especialmente en lo que se reere a la determinación de los sistemas de tratamiento de auas residuales que deban instalarse8 *l establecimiento de $onas relamentadas, de &eda o de reser&a en términos de la "e% de Auas Nacionales8 "as concesiones, asinaciones, permisos % en eneral autori$aciones que deban obtener los concesionarios, asinatarios o permisionarios % en eneral los usuarios de las auas propiedad de la nación, para inltrar auas residuales en los terrenos, o para descararlas en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones8 % "a orani$ación, dirección % relamentación de los traba3os de hidrolo#a en cuencas, cauces % )l&eos de auas nacionales, superciales % subterr)neos! "a clasicación de cuerpos receptores de descara de auas residuales, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución % la cara contaminante que éstos puedan recibir!
Art#culo 119! "a 'ecretar#a e+pedir) las normas ociales me+icanas que se requieran para pre&enir % controlar la contaminación de las auas nacionales, conorme a lo dispuesto en esta "e%, en la "e% de Auas Nacionales, su 4elamento % las dem)s disposiciones que resulten aplicables!
Trat)ndose de Normas ciales :e+icanas que se requieran para pre&enir la contaminación de aua, la 'ecretar#a elaborar) % e+pedir) una Norma :e+icana en torno a la bioderadabilidad sobre los deterentes! *n cuanto al etiquetado de dichos productos, se obser&ar) el cumplimiento puntual de la norma o normas reerentes a los productos %
ser&icios8 etiquetados % en&asado para productos de aseo de uso doméstico! *n lo conducente, la 'ecretar#a se coordinar) con la 'ecretar#a de :arina!
Art#culo 119 ;is! *n materia de pre&ención % control de la contaminación del aua, corresponde a los obiernos de los *stados % de los :unicipios, por s# o a tra&és de sus oranismos pblicos que administren el aua, as# como al del 6istrito Federal, de conormidad con la distribución de competencias establecida en esta "e% % conorme lo disponan sus le%es locales en la materia
*l control de las descaras de auas residuales a los sistemas de drena3e % alcantarillado8 "a &iilancia de las normas ociales me+icanas correspondientes, as# como requerir a quienes eneren descaras a dichos sistemas % no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento8 6eterminar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad estatal respecti&a, pueda lle&ar a cabo el tratamiento necesario, % en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que ha%a luar, % "le&ar % actuali$ar el reistro de las descaras a los sistemas de drena3e % alcantarillado que administren, el que ser) interado al reistro nacional de descaras a caro de la 'ecretar#a!
Art#culo 120! (ara e&itar la contaminación del aua, quedan su3etos a reulación ederal o local
"as descaras de orien industrial8 "as descaras de orien municipal % su me$cla incontrolada con otras descaras8 "as descaras deri&adas de acti&idades aropecuarias8 "as descaras de desechos, sustancias o residuos enerados en las acti&idades de e+tracción de recursos no reno&ables8 "a aplicación de plauicidas, ertili$antes % sustancias tó+icas8 "as inltraciones que aecten los mantos acu#eros8 % *l &ertimiento de residuos sólidos, materiales pelirosos % lodos pro&enientes del tratamiento de auas residuales, en cuerpos % corrientes de aua!
Art#culo 121! No podr)n descararse o inltrarse en cualquier cuerpo o corriente de aua o en el suelo o subsuelo, auas residuales que contenan contaminantes, sin pre&io tratamiento % el permiso o autori$ación de la autoridad ederal, o de la autoridad local en los casos de descaras en auas de 3urisdicción local o a los
sistemas de drena3e % alcantarillado de los centros de población! Art#culo 122! "as auas residuales pro&enientes de usos pblicos urbanos % las de usos industriales o aropecuarios que se descaruen en los sistemas de drena3e % alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas r#os, cauces, &asos % dem)s depósitos o corrientes de aua, as# como las que por cualquier medio se inltren en el subsuelo, % en eneral, las que se derramen en los suelos, deber)n reunir las condiciones necesarias para pre&enir8
Contaminación de los cuerpos receptores8
Art#culo 12=! Todas las descaras en las redes colectoras, r#os, acu#eros, cuencas, cauces, &asos, auas marinas % dem)s depósitos o corrientes de aua % los derrames de auas residuales en los suelos o su inltración en terrenos, deber)n satisacer las normas ociales me+icanas que para tal eecto se e+pidan, % en su caso, las condiciones particulares de descara que determine la 'ecretar#a o las autoridades locales! Corresponder) a quien enere dichas descaras, reali$ar el tratamiento pre&io
requerido! Art#culo 12>! Cuando las auas residuales aecten o puedan aectar uentes de abastecimiento de aua, la 'ecretar#a lo comunicar) a la 'ecretar#a de 'alud % near) el permiso o autori$ación correspondiente, o re&ocar), % en su caso, ordenar) la
suspensión del suministro! Art#culo 125! 'e deroa! Art#culo 12?! "os equipos de tratamiento de las auas residuales de orien urbano que diseen, operen o administren los municipios, las autoridades estatales, o el 6istrito
Federal, deber)n cumplir con las normas ociales me+icanas que al eecto se e+pidan! Art#culo 12@! "a 'ecretar#a, en coordinación con la 'ecretar#a de 'alud, emitir)n opinión, con base en los estudios de la cuenca % sistemas correspondientes, para la
proramación % construcción de obras e instalaciones de puricación de auas
residuales de procedencia industrial! Art#culo 127! "as auas residuales pro&enientes de los sistemas de drena3e % alcantarillado urbano, podr)n utili$arse en la industria % en la aricultura, si se someten en los casos que se requiera, al tratamiento que cumpla con las normas ociales me+icanas emitidas por la 'ecretar#a, % en su caso, por la 'ecretar#a de 'alud!
*n los apro&echamientos e+istentes de auas residuales en la aricultura, se promo&er)n acciones para me3orar la calidad del recurso, la relamentación de los culti&os % las pr)cticas de rieo!
Art#culo 129! *l otoramiento de asinaciones, autori$aciones, concesiones o permisos para la e+plotación, uso o apro&echamiento de auas en acti&idades económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estar) condicionado al tratamiento pre&io
necesario de las auas residuales que se produ$can! Art#culo 1=0! "a 'ecretar#a autori$ar) el &ertido de auas residuales en auas marinas, de conormidad con lo dispuesto en la "e% de Auas Nacionales, su 4elamento % las normas ociales me+icanas que al respecto e+pida! Cuando el orien de las descaras pro&ena de uentes mó&iles o de plataormas 3as en el mar territorial % la $ona económica e+clusi&a, as# como de instalaciones de tierra cu%a descara sea el mar, la 'ecretar#a se coordinar) con la 'ecretar#a de :arina para la e+pedición de las
autori$aciones correspondientes! Art#culo 1=1! (ara la protección del medio marino, la 'ecretar#a emitir) las normas ociales me+icanas para la e+plotación, preser&ación % administración de los recursos naturales, &i&os % abióticos, del lecho % el subsuelo del mar % de las auas supra %acentes, as# como las que deber)n obser&arse para la reali$ación de acti&idades de
e+ploración % e+plotación en la $ona económica e+clusi&a! Art#culo 1=2! "a 'ecretar#a se coordinar) con las 'ecretar#as de :arina, de *ner#a, de 'alud % de Comunicaciones % Transportes, a eecto de que dentro de sus respecti&as atribuciones inter&enan en la pre&ención % control de la contaminación del medio marino, as# como en la preser&ación % restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arrelo a lo establecido en la presente "e%, en la "e% de Auas Nacionales, la "e% Federal del :ar, las con&enciones internacionales de las que :é+ico orma parte % las
dem)s disposiciones aplicables! Art#culo 1==! "a 'ecretar#a, con la participación que en su caso corresponda a la 'ecretar#a de 'alud conorme a otros ordenamientos leales, reali$ar) un sistem)tico % permanente monitoreo de la calidad de las auas, para detectar la presencia de contaminantes o e+ceso de desechos or)nicos % aplicar las medidas que procedan! *n
los casos de auas de 3urisdicción local se coordinar) con las autoridades de los *stados, el 6istrito Federal % los :unicipios!
TIPOS DE AGUAS RESIDUALES: "a clasicación se hace con respecto a su orien, %a que este orien es el que &a a determinar su composición!
AGUAS RESIDUALES URBANAS: 'on los &ertidos que se eneran en los ncleos de población urbana como consecuencia de las acti&idades propias de éstos! "os aportes que eneran esta aua son
AGUAS NEGRAS O FECALES
AGUAS DE LAADO DOMÉSTICO
AGUAS PROENIENTES DEL SISTEMA DE DRENAE DE CALLES Y AENIDAS
AGUAS DE LLUIA Y LIIIADOS
"as auas residuales urbanas presentan una cierta homoeneidad cuanto a composición % cara contaminante, %a que sus aportes &an a ser siempre los mismos! (ero esta homoeneidad tiene unos m)renes mu% amplios, %a que las caracter#sticas de cada &ertido urbano &an a depender del ncleo de población en el que se enere, inu%endo par)metros tales como el nmero de habitantes, la e+istencia de industrias dentro del ncleo, tipo de industria, etc!
AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES:
'on aquellas que proceden de cualquier acti&idad o neocio en cu%o proceso de producción, transormación o manipulación se utilice el aua! 'on enormemente &ariables en cuanto a caudal % composición, diriendo las caracter#sticas de los &ertidos, no sólo de una industria a otro, sino también dentro de un mismo tipo de industria! A &eces, las industrias no emite &ertidos de orma continua, si no nicamente en determinadas horas del d#a o incluso nicamente en determinadas épocas de ao, dependiendo del tipo de producción % del proceso industrial! También son habituales las &ariaciones de caudal % cara a lo laro del d#a! *stas son m)s contaminadas que las auas residuales urbanas, adem)s, con una contaminación mucho m)s di#cil de eliminar! 'u alta cara unida a la enorme &ariabilidad que presentan, hace que el tratamiento de las auas residuales industriales sea complicado, siendo preciso un estudio espec#co para cada caso!
BIBLIOGRAFÍA
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