Unidad I – Fundamentos filosóficos del derecho UVM Agustín Squella Naturaleza y Sociedad 1.
a naturaleza y la sociedad
Noción de naturaleza como un todo autónomo, dotado de sus propias leyes, que el hombre se limita a descubrir, a enunciar de modo racional y, eventualmente, a aprovechar en su favor. Noción de sociedad como una agrupación de individuos que establecen vínculos recíprocos y relaciones estables. Más específicamente, como una agrupación de individuos sobre un territorio, que participando de una misma cultura e instituciones sociales interaccionan entre sí para el desarrollo de intereses comunes y consecución de fines. Dicha noción de sociedad presupone el conflicto como elemento base. Debate entre quienes creen que la sociedad es una institución natural, versus quienes lo ven como una institución creada, como la suspensión de un estado previo (ousseau, visión crítica de la sociedad! "obbes, visión crítica del estado de naturale#a, caótico$. División entre las leyes de la naturale#a y las leyes sociales o normas de conducta. %n este sentido, el derecho se instituye como un con&unto de normas que buscan evitar o prevenir conflictos y hacer posible la cooperación social. 'in embargo, esta división no siempre ha sido clara. opper (pensamiento racional, crítico$ se)ala que las leyes de la naturale#a se limitan a describir realidades empíricas, mientras que las normas de conducta son directivas (nos dicen cómo tenemos que actuar$. *stas +ltimas son las leyes normati!as" que instalan prohibiciones y eigen ciertas formas de conducta. -a posibilidad de hacer la distinción anterior estaría dada por la racionalidad crítica. %n esta línea, las leyes de naturale#a describen regularidades (causaefecto$! es decir, se basa en el principio de causalidad/ una relación entre dos hechos, antecedente y consecuente. %n cambio, las normas están guiadas por el principio de imputación, a saber, el hecho que una determinada consecuencia debe ser imputada a determinado acto, en que no hay una relación necesaria entre la causa y el efecto. -o anterior lleva a la distinción entre las ciencias naturales y las ciencias normativas (0tica y ciencia del derecho$. 1
1sí, la falta de claridad en esta distinción entre naturale#a y sociedad se ve como parte del desarrollo de la racionalidad. -as sociedades primitivas no funcionan ba&o el principio de causalidad, ya que tratan la naturale#a como si fuese parte de la sociedad, es decir, conciben que hay una voluntad sobrehumana que e&erce su fuer#a normativa sobre la naturale#a, que lo imputa (2elsen$. -o anterior, opper lo denomina monismo ingenuo, propio de una sociedad cerrada. %l progreso ha permitido el desarrollo de un dualismo crítico" propio de las sociedades desarrolladas, es decir, de las sociedades abiertas. %n el monismo ingenuo no habría distinción entre normas y naturale#a. %n la primera etapa (naturalismo ingenuo$ las reglas se dan de manera uniforme y no hay posibilidad de alterarlas. %n la segunda etapa (convencionalismo ingenuo$, las uniformidades tanto naturales como normativas son consideradas como epresión de decisiones de dioses o demonios (tribalismo mágico$. %l derrumbe de este convencionalismo ingenuo se produce cuando el hombre se da cuenta que las imposiciones no operan de la misma manera para todos los hombres, por lo que las normas vienen impuestas desde ellos mismos. -a diferencia entre las leyes naturales y las normativas son impuestas por los hombres. or su parte, el dualismo crítico se produce en el momento que el hombre se hace consciente que 0l es responsable moralmente de sus actos. Diferencia entre #hysis $naturaleza% y nomos $social%& -os griegos fueron los primeros en tomar conciencia de lo humano (histórico, cultural$ frente a lo natural de los sofistas. 3ueron los sofistas quienes hicieron el despla#amiento de la physis al nomos, del cosmos a la polis, del universo a la sociedad. %n tal sentido, los sofistas plantearon un cierto escepticismo religios, filosófico e incluso un relativismo cultural. 1sí llegan a un convencionalismo moral, a saber, que la naturale#a y sus leyes son fruto de convenciones y acuerdos. 2.
Vida humana y normas de conducta
-as ciencias del derecho se basan en el saber normativo, en las normas de conducta centradas en el principio de imputación. %l derecho es un fenómeno que pertenece a la sociedad, y se refiere a un con'unto de normas !igentes en un lugar y tiem#o dados" #or medio de las cuales los hom(res regulan sus com#ortamientos" esta(lecen derechos y o(ligaciones recí#rocos" #re!)n #osi(les conflictos y (uscan soluciones& -a eistencia del hombre presupone una enorme cantidad de normas.
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%n tal sentido, 4obbio plantea que el hombre vive inscrito en un universo normativo, dentro del cual las normas &urídicas constituyen sólo una parte. %isten tambi0n reglas religiosas, morales, sociales, de costumbre, de buena educación, etc. 5ada institución se rige por reglas de conducta.
*iferencia entre normas y reglas& -as reglas t0cnicas remiten a los medios idóneos para alcan#ar un fin determinado (.e. mane&ar$. -as reglas t0cnicas remitan a un 6tener que7 y no a un deber. *stas reglas pueden venir de la naturale#a y de la convención. %n cambio, las normas operan como un deber, que muchas veces se encuentra incorporado en las convenciones sociales de manera automática. or lo tanto, la persona, est0 consciente o no, se encuentra su&eta a normas de conducta. %l aspecto com+n a todas las normas, es que quieren influir en el comportamiento de los individuos y de los grupos, dirigiendo la conducta hacia ciertos ob&etivos deseables (4obbio$. -as diferencias en las normas tiene que ver con el tipo de autoridad que las impone, los su&etos que quiere regular, sus contenidos y el tipo de deberes, los fines y castigos.
+rigen etimológico de la #ala(ra ,norma-. %scuadra, regla. Modelo o arquetipo. %presión griega 6gnomon7 que quiere decir 6ángulo recto formado por dos pie#as de madera unidas que servía como instrumento de medición7. Norma ligada además a la idea de #rece#to 'urídico& 2elsen define el derecho como un tipo de normas de conducta, que rigen en un lugar y tiempo dados y que tienen la posibilidad de ser aplicadas a la fuer#a. or su parte, "art se)ala que el derecho es por referencia a una familia general de normas de conducta. 'in embargo, aparece una gran dificultad para entender las normas. 3.
Von /right y las normas de conducta Normas definitorias/ definen o determinan una actividad o un concepto (a&edre#$. Norma t0cnicas/ directrices o medios idóneos para alcan#ar un fin determinado. Normas prescriptivas/ emanan de una autoridad normativa que se encarga de certificar su eistencia, darlas a conocer e imponer sanciones. %l ordenamiento &urídico es prescriptivo, aunque no todas las normar &urídicas son prescripciones. Normas ideales/ %stablecen determinados arquetipos, modelos o modos de ser. Normas consuetudinarias/ 1quellas que se imponen por ciertas regularidades conductuales. 3
Normas morales/ 8 tipos/ moral social, personal y de los sistemas religiosos.
-as 8 primeras son tipos principales de normas y las 8 +ltimas secundarias.
0rescri#ciones. %n 0stas se basan las normas &urídicas principalmente, pero tambi0n las morales y de trato social. %l car1cter de la norma tiene que ver con lo que prescribe, ya que puede estar dada para que algo deba ser hecho (obligación$, no deba ser hecho (prohibición$ o pueda ser hecho (autori#ación$. %l contenido es aquello que la norma declara, obligatorio, prohibido o permitido. 'iempre remite a una determinada acción, conducta o comportamiento. -as condiciones de a#licación" refieren a las circunstancias que deben darse para que la acción sea normada. uede ser categórica" cuando la condición de aplicación sur&a de su propio contenido (cierre la ventana$ o hipot0tica cuando se requiere de alg+n elemento adicional para aplicar (si llueve, cierre la ventana$. -a autoridad normati!a" refiere al agente que dicta la prescripción. uede ser el mismo agente el que debe dar cumplimiento a la norma (norma autónoma$ o puede ser otro agente (heterónoma$. %l su'eto normati!o es aquel sobre el que rige la sanción. uede ser #articular o general" seg+n ri&an la conducta de uno o más su&etos. -a ocasión de a#licación remite a la locali#ación espaciotemporal en que debe ser cumplida la norma (dónde y cuándo$. -a #romulgación refiere a la certificación de la eistencia de una norma. -a sanción es la amena#a del castigo.
Normas y usos del lengua'e& 9ittgenstein se)ala una lista de acciones que se pueden reali#ar a trav0s del lengua&e, que se pueden me#clar entre sí. a.
:so informativo o descriptivo. 'e usa para transmitir información. 'e puede decir si las oraciones son verdaderas o falsas.
b.
:so interrogativo/ 'e utili#an para obtener alguna información.
c.
:so epresivo. 'e utili#an para epresar emociones o provocarlas en nuestro interlocutor.
d.
:so operativo. 5uando el uso de la palabra se confunde con la acción a la que las mismas palabras refieren. 4
e.
Uso #rescri#ti!o y directi!o& 5uando se intenta dirigir la conducta del interlocutor (ordenar, sugerir, recomendar, pedir$. -a idea es incidir en el comportamiento de los interlocutores.
Acto normati!o" enunciado normati!o y norma #ro#iamente tal& %l acto normati!o es 6el acto ling;ístico e&ecutado por una autoridad normativa en un lugar y tiempo dados, destinado a producir una prescripción y, como tal, orientado finalmente a dirigir la conducta de otro y otros su&etos7 (pragmático, busca instituir y promulgar una norma$. %l enunciado normati!o es 6el resultado del acto normativo, o sea, se trata de una cadena de epresiones del lengua&e gramaticalmente completa y correcta (sintáctico, ense)a como unir u coordinar las palabras para formar oraciones$. -a norma es 6el significado del enunciado formulado con motivo de la e&ecución del acto normativo7 (semántico, estudio de los significados$. -a diferencia entre el enunciado normativo y la norma pasa por la interpretación. Mientras que el primero son las entidades ling;ísticas, el segundo remite al sentido que los signos epresan.
Normas de trato social" morales y 'urídicas
1. I.
02+0I3*A*3S 34terioridad – interioridad
%s eterior cuando regula acciones eteriori#adas por el su&eto. No considera las motivaciones, por lo que se busca que el su&eto adecue su comportamiento a lo que la norma prescribe. %l &uicio se basa en lo que su&eto ha hecho o de&ado de hacer. %n cambio, es interior cuando lo que busca es regular el fuero interno del su&eto. 'e busca que 0ste act+e por el deber. II.
Autonomía5heteronomía
especto de la autonomía, en t0rminos de su origen, las normas son producidas por el mismo su&eto que debe cumplirlas (su&eto es su propia autoridad$. < tambi0n cuando el su&eto no las produce pero el su&eto la adopta de manera libre y voluntaria. (imperio$. .%. normas religiosas. %n cambio, las normas heterónomas son la su&eción al querer de otro, distinto de qui0n debe acatar. 1cá se diferencia el 5
legislador (que impone$ y el su&eto legislado (acata$. -as normas heterónomas están encima y por sobre los su&etos, y estos deben obedecer independientemente que est0n de acuerdo o no. -as normas &urídicas son heterónomas. III.
Unilateralidad5(ilateralidad
:nilateral o imperativa cuando se le impone una obligación a un su&eto pero no hay un su&eto distinto del obligado que pueda eigir el cumplimiento del deber. %n cambio, en las normas bilaterales o imperativoatributivas hay un su&eto facultado para obligar al otro a que cumpla con la norma. %l su&eto que debe cumplir es pasivo, mientras el que eige es activo (alteridad, obligación para con los demás$. IV.
6oerci(ilidad5incoerci(ilidad
5oercibilidad significa hacer uso de la fuer#a socialmente organi#ada para obtener el cumplimiento de una norma o la aplicación de una sanción. =ncoercible cuando no se puede recurrir a la fuer#a organi#ada. -a fuer#a, remite a fuer#a física y no psicológica.
2.
AS N+2MAS *3 72A7+ S+6IA
'on prescripciones, originadas al interior de un grupo social determinado, que tienden a la consecución de ciertos fines tales como la urbanidad, el decoro, la cortesía. oseen un tipo de sanción difusa (eclusión, repudio$. 5onstituyen un ámbito normativo específico distinto de la moral o el derecho. 'e encuentra ligado al sentido de pertenencia y a la identidad, en t0rminos de los códigos compartidos. 'e encuentra relacionado con las costumbres, que van automati#ando ciertos comportamientos y transformándolos en conductas típicas.
Usos f1cticos o usos normati!os $8en9el%& -os usos fácticos son aquellas prácticas que carecen de fuer#a normativa, es decir, no hay obligación ni castigo. %n cambio, los usos normativos son práctocas reiteradas que sí poseen fuer#a normativa.
Sim#les h1(itos de conducta con!ergente y reglas sociales $8art% %n los hábitos de conducta convergente no hay un elemento de deber, mientras que en los primeros sí que los hay.
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or lo tanto, las normas de trato social constituyen prescripciones obligatorias que tienen la pretensión de influir sobre la conducta de los su&etos. 'e generan al interior del grupo social por lo que diversos grupos sociales pueden generar diversas conductas. %stas normas de trato social pueden afectar al su&eto con o sin su consentimiento y se aplican por el hecho que el su&eto sea parte de una determinada organi#ación social, independiente de cómo llegó a formar parte de ella. *stas normas generan repudio o recha#o si no son cumplidas, pero que no poseen sanciones directas, sino difusas y sin un carácter institucionali#ado. *stas serían eteriores, heterónomas, predominantemente bilaterales e incoercibles.
3.
AS N+2MAS M+2A3S
No constituye un ámbito normativo unitario ("en>el$. "ay distintas esferas de la moral, en que las características de estas esferas no son necesariamente las mismas. 'e distingue la moral personal, la moral social y la moral de los sistemas religiosos y filosóficos.
:tica" proviene del griego 6ethos7, que alude a las costumbres. 5ompete al ámbito del actuar, a diferencia de la t0cnica, que compete al hacer. -a 0tica no califica al comportamiento como correcto o incorrecto. 'in embargo, hay una segunda noción com+n de la 0tica que sí lo asocia al actuar correcto y que supone una preconcepción de una idea que poseemos acerca del bien. 'upone un estándar que se puede aplicar a los 8 registros (normas de trato social, normas &urídicas o a la 0tica$. 5ada una, desde su propia operatividad, supondrían modos de actuar correctos o buenos. :n tercer sentido de la 0tica se vincula eclusivamente con la moral, de&ando fuera las normas de trato social y al derecho. %n relación con la moral se distinguen 8 modos distintos de hablar/ el primero, la moral , como un lengua&e prescriptivo (moralistas, normativo, determinan lo que la gente debe hacer$! el segundo, la ética, que supone una interpretación y aclaración del lengua&e normativo (filósofos y moralistas, descriptivo, se pregunta por las condiciones del lengua&e moral$! el tercer modo, la metaética, supone un análisis de los aspectos generales (filósofos de la moral, eplicativo$. 1sí, se puede diferenciar entre una 0tica normativa y una 0tica crítica. -a primera remite a cualquier orden moral, general! la segunda, al orden moral que debe ser (0tica >antiana$.
a moral #ersonal& =dea de bien o perfección moral que cada individuo for&a dentro de sí. 'e basa en la conciencia de cada individuo, que act+a como 7
legislador, &ue# y órgano e&ecutor de la sanción. %s interna y autónoma, unilateral e incoercible. -a moral social o moral media . =deas acerca de lo bueno que prevalecen en una sociedad determinada. emite al compartir ciertos sentimientos e ideas firmemente arraigados que se refle&an en formas estandari#adas de actuar. %n 0sta, las normas son eteriores, heterónomas con su&etos activos y pasivos! son bilaterales e incoercibles.
Moral de los sistemas religiosos y filosóficos& Máimas, principios y normas. 'on normas que sobrepasan a su fundador y alcan#an una gran cantidad de individuos. *stas son interiores, heterónomas, unilaterales e incoercibles.
4.
AS N+2MAS ;U2<*I6AS
egulan la conducta de los hombres que viven en sociedad, provienen de actos de producción normativa que son e&ecutados com+nmente por autoridades normativas a las que otras normas &urídicas del respectivo ordenamiento otorgan competencia para la e&ecución de los actos, cuyo cumplimiento se encuentra garanti#ado por el uso de la fuer#a socialmente organi#ada, y que apuntan a la mantención del orden, pa# y seguridad. %s decir, guían la conducta y establecen sanciones negativas, impuestas por medios coactivos. antiana entre legalidad (coincidencia entre la acción y la norma$ y moralidad (cuando la idea del deber es el móvil de la acción$. 'in embargo, no es tan fácil distinguir las motivaciones de la acción. or e&emplo, en derecho penal se establecen atenuantes seg+n sea la motivación interna del su&eto que comete el crimen (delito o cuasidelito, etc.$.%n el caso del derecho civil tambi0n (art. ?@ del código civil$, en cuanto se)ala el 6ánimo7 que la persona tenga de vivir y permanecer en la vivienda.
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'alvedades a la heteronomía/ 'i bien las normas &urídicas se estatuyen desde fuera, hay algunas salvedades. %n las democracias, su car1cter #olítico supone que el grupo social tiene participación en cuanto son ellos los que eli&en a los representantes. 'erían los propios su&etos los que definen las normas (como un todo$ a trav0s de sus legítimos representantes, es decir, el poder deriva del pueblo. %n el caso de una democracia directa, el caso es mucho más eplícito. %l hombre queda su&eto a un 6querer delegado7. -a heteronomía tambi0n tiene una salvedad de ti#o social& -a !alidez de las normas remite a la eistencia de 0sta y a la obligatoriedad que tienen los su&etos de reconocerla como tal y de los organismos de aplicarla. -a eficacia remite al hecho que la norma sea efectivamente obedecida y aplicada. 'i la norma es válida, independiente de su eficacia, será heterónoma siempre. %n cambio, su valide# depende de su eficacia, la heteronomía se puede transformar en autonomía en la media que depende que los su&etos particulares la recono#can y la apliquen. <, como para 2elsen, si bien la eficacia no afecta a la valide# en su fundamento, sí la afecta en su continuidad en el tiempo (como condición$. Aambi0n se encuentra una salvedad de tipo mora a la heteronomía, por e&emplo en la ob&eción de conciencia. %n este caso la heteronomía de la norma &urídica cede en pos de la autonomía moral del individuo. or +ltimo, una sal!edad 'urídica. Distinción entre las fuentes formales del derecho, como las leyes, que remiten a los m0todos de producción de normas &urídicas y como tales son heterónomas. -as normas de competencia, son aquellas que autori#an a órganos y personas a introducir nuevas normas al ordenamiento &urídico, modificar o derogar. ero tambi0n están las costumbres &urídicas (autónomas$ como fuentes formales del derecho, que determina que una determinada conducta reiterada y de costumbre se hace &urídicamente obligatoria (normas de derecho consuetudinario$. or lo tanto, estas normas son planteadas por los mismos su&etos que deben cumplirlas. -os actos &urídicos tambi0n son autónomos, ya que las normas que se producen son resultado de la voluntad de los mismos su&etos. 'on normas &urídicas particulares, concretas y singulares (por e&emplo, en un contrato de arriendo$.
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Distinción de 2elsen entre m0todos de producción &urídica autocráticos (leyes y sentencias &udiciales y, por ende, heterónomos$ y los medios democráticos (costumbres y actos &urídicos, autónomos$.
=ilateralidad& Normas &urídicas son bilaterales ya que se basan en obligaciones impuestas ante otros su&etos (su&eto activoBpasivo$. 6oerci(ilidad& 'e encuentra autori#ado el uso de la fuer#a para asegurar los comportamientos. 1mena#a de sanciones. -a coercibilidad es la legítima #osi(ilidad (conforme al derecho$ de aplicar la fuerza socialmente organizada, a propósito de un medio &urídicamente ordenado, como un a priori. 1 diferencia de la coacción, entendida como la epresión material. -a coercibilidad es una característica inseparable del derecho. -a característica de las sanciones es que son siempre negativas para el su&eto pasivo, en base a una privación, a pesar que eisten acciones orientadas a premiar las conductas (ecepcionalmente$. *stas igualmente se encuentran en relación a la sanción. 'i bien, la coercibilidad opera sobre las conductas materiales, igualmente tienen una fuer#a psíquica que busca prevenir el comportamiento a sancionar y a que los su&eto se comporten acorde al derecho. 5onstituye una característica del ordenamiento visto como un todo. %l derecho se atribuye todo el monopolio de la fuer#a (=hering, 9eber, 2elsen$. %l derecho es una organi#ación de la fuer#a, pero es distinto a ella. 6-a fuer#a se utili#a para evitar el empleo de la fuer#a7 (2elsen$. %stá permitido sólo como consecuencia y no como medio. or lo tanto, el derecho provee +nicamente una #az relati!a& or +ltimo, el derecho genera normas generales y perdurables, que van más allá de las situaciones concretas.
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A%5%1 1A% 1-C:N<' 5
=ilateralidad de las normas 'urídicas& %l su&eto de derecho como elemento de las normas &urídicas. %s todo aquel capa# de recibir derechos y obligaciones &urídicas. %l hombre, se refiere a su condición natural, mientras que la persona se refiere a la condición de su&eto de derecho, dotado de libertad, responsable de sus actos. %n tal sentido, todo hombre es persona y se le debe reconocer como su&eto de derecho (4ascu)án Gald0s$. -os derechos son inalienables, a+n cuando por alguna incapacidad específica est0 inhabilitado de e&ercerla. Su'eto 'urídico indi!idual& 1rt. ?H código civil/ 6son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, seo, estirpe o condición7. %s lo que se considera una persona natural. %l su&eto &urídico individual comien#a con el nacimiento y termina con la muerte (problema del aborto$.
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Su'eto 'urídico colecti!o& 6personas ficiticias capaces de e&ercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas &udicial y etra&udicialmente7, a partir de las voluntades de dos o más su&etos individuales. %stos pueden ser de derecho p+blico (%stado, Municipio$ o de derecho privado (5orporación o 3undación$. %s más que la suma de las partes. Atri(utos de la #ersonalidad& 1$ Capacidad de goce, como la aptitud para adquirir derechos y obligaciones &urídicas. -a capacidad de ejercicio es la aptitud del su&eto para e&ercer por sí mismo los derechos de que es titular. 4$ -a nacionalidad es el vínculo &urídico que une al su&eto de derecho con un estado determinado. %s la 5onstitución olítica la que establecer los principios de cómo se obtiene la nacionalidad y como se pierde. (ius solis vBs ius sanguinis$. 5$ %l nombre es un con&unto de palabras que sirven para identificar a un su&eto de derecho de manera breve y formal. Nombre patronímico (apellido$ y nombre propio (o de pila$. %n el caso de los su&etos &urídicos colectivos son ellos los que deciden el nombre. D$ %l domicilio es la residencia acompa)ada con el ánimo de permanecer en ella. %$ %l patrimonio es el con&unto de derechos y obligaciones de una persona. =ncluye sus bienes materiales aunque es más que esto. %l caso de los su&etos &urídicos colectivos, su patrimonio es diferente al que tienen como su&etos &urídicos individuales. 3$ Estado civil. 5orresponde +nicamente al su&eto individual. a #restación& -o que el su&eto &urídico debe dar, hacer o no hacer, en función de lo dispuesto por una o más normas &urídicas determinadas. restación activa (dar o hacer algo$ vBs prestación pasiva (omitir una conducta$. =nterviene tanto un su&eto activo como un su&eto pasivo. 3l o('eto del derecho& %l ob&eto de la norma &urídica es la prestación, una determinada conducta a ser reali#ada por un determinado su&eto de derecho. 6todo aquello susceptible de una relación o protección &urídica7 (4ascu)án$. -1 %-15=IN :ED=51, -<' D%%5"<' ':4%A=G<' J -1 5
a relación 'urídica y sus com#onentes& -a relación &urídica es el vínculo entre dos su&etos de derecho, que coloca a uno como activo y al otro como pasivo. %sta relación consta de un su#uesto normati!o" que es la hipótesis de que a 12
determinada norma le sigue una consecuencia! es decir, una conducta potencial tiene determinadas consecuencias, independiente de su reali#ación efectiva. %l hecho 'urídico acontecido" es cuando se efect+a materialmente el supuesto, a partir de la consecuencia (prestación$. %l de(er 'urídico" es lo que el su&eto debe dar, hace u omitir en relación con un su&eto activo.
*erecho su('eti!o& %l 6derecho7 es la facultad que una norma &urídica atribuye a un su&eto de derecho para eigir de otro un determinado comportamiento que se denomina prestación. 'e refiere a las facultades &urídicas. Desde la perspectiva del su&eto activo, el derecho del su&eto no es más que el refle&o de la 6obligación7 del su&eto pasivo. -a perspectiva natural se centra en los derechos innatos, es decir, aquellos que eisten con total independencia de las normas de derecho positivo. 1firma que los su&etos tienen derechos sub&etivos anteriores a los derechos sub&etivos. -a labor de los derechos ob&etivos es la de asegurar y proteger los derechos sub&etivos. %n el caso de 2elsen, y su teoría pura del derecho, niega que eista evidencia suficiente para separar entre derechos sub&etivos y ob&etivos. 'in embargo, reconoce la distinción entre una obligación &urídica (estar obligado &urídicamente$ y tener un derecho (derecho sub&etivo$. %l derecho sub&etivo se pone en primer lugar, más fundamental que el derecho positivo.
*istintas #ers#ecti!as del derecho su('eti!o $S&Nino%& a)
5omo equivalente a no prohibido. 'e refiere al derecho en cuanto la conducta no se encuentra &urídicamente prohibida.
b)
5omo equivalente a la ilegitimidad de prohibir. Nadie posee la competencia para prohibir la conducta a la que refiere ese derecho.
c)
5omo equivalente a autori#ación. -a conducta se halla &urídicamente permitida (epresamente permitida por el derecho, en sentido ob&etivo$.
d)
5omo correlato de una obligación activa. 'u&eto tiene el derecho porque la conducta constituye un deber o una obligación activa. %s la obligación que el derecho positivo le ha impuesto al su&eto obligado o deudor.
e)
5omo correlato de una obligación pasiva. 'u&eto tiene un derecho porque sobre otros pesa una determinada obligación pasiva, una obligación de no
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hacer. K.e. Aengo derecho a que mi vecino no tape con un muro la vista que mi casa tiene. f)
5omo acción procesal. 'e refiere a la posibilidad e pedir intervención de órganos &urisprudenciales. 1cciones que las normas del derecho en sentido ob&etivo otorgan a su&etos de derecho en determinadas circunstancias.
g)
5omo equivalente a derechos políticos. articipación en la construcción del derecho ob&etivo.
-os derechos sub&etivos siempre pueden ser pensados en relación a un orden normativo, ob&etivo, vigente. emiten a una realidad histórica particular y a una vigencia efectiva.
a consecuencia 'urídica& 3ase o circuito de cumplimiento for#ado de 0sta. 5ompuesto por un hecho ilícito, que es la conducta prohibida por la norma. -o que hace de una determinada conducta un acto ilícito es la circunstancia que alguna norma del ordenamiento &urídico positivo convierta la conducta en condición de un acto coactivo. %s decir, el derecho crea el hecho ilícito (no está fuera de los márgenes de la ley$. -a sanción es la consecuencia &urídica del incumplimiento del deber &urídico. -as sanciones pueden clasificarse en (4ascu)án$/ de coincidencia de la prestación (obligación al cumplimiento de la prestación$! de no coincidencia de la prestación, de ineficacia del acto y la pena. ueden estar combinadas.
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