ALEGATO CLAUSURA Con vuestra autorización señor Presidente expongo las conclusiones de este juicio. Ideas previas: - Habl Hablar ar brev brevem emen ente te de los los hech hechos os.. - l prese presente nte juic juicio io se cara caracte cteriz riza a por ser ser un caso caso de de extrem extrema a grave gravedad dad!! de alta alta comple complejid jidad ad " de inusua inusuall ocurre ocurrenci ncia a #homic #homicidi idios os con con autor$ autor$a a por inducción " uso de silenciador%. # desarrollarlo%.
Para analizar la prueba rendida en este juicio es necesario e&ectuar una distin distinció ción n inicia inicial. l. 'os hechos hechos (ue se dan dan por acredi acreditad tados! os! lo son median mediante te prueba prueba directa " mediante mediante prueba prueba indiciaria. indiciaria. n e&ecto! e&ecto! la autor$a material material de los hechos ocurridos con &echa )* de noviembre de +)), est bsicamente acreditados por la existencia de testigos presenciales de los mismos. Cosa distinta ocurre con la autor$a material de los hechos ocurridos con &echa + de abril de +)), " con la autor$a por inducción de la acusada /PP' de ambos hechos hechos!! respec respecto to de los cuales cuales la acredi acreditac tación ión de los mismos mismos se realiza realiza mediante prueba indiciaria. 'a prueba indiciaria est tratada en nuestro CPP en el art$culo +01 del CPP el (ue indica (ue 2todos los hechos " circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrn ser probados por cual(uier medio producido e incorporado en con&ormidad a la le"3 " cuando se re&iere a cual(uier medio producido se re&iere especialmente a la prueba indiciaria! pues 4sta 4sta es la 5nic 5nica a (ue (ue se prod produc uce e en el juic juicio io!! por por cuan cuanto to las las dem dems s se incorporan! aceptada la prueba indiciaria! eso si! ella no puede trasgredir los principios (ue contiene el art$culo art$culo +06 del del CPP! es decir no puede contradecir los principios de la lógica! las mximas de la experiencia " los conocimientos cient$&icamente a&ianzados. l indicio! como prueba! consiste en un juicio lógico cr$tico por medio del cual aplicando una regla de experiencia a un hecho conocido podemos in&erir otro hasta entonces desconocido. 7un(ue en materia penal! las presunciones e(uivalen prcticamente a la prueba indiciaria! cabe señalar (ue 8 indicio8 es el hecho conocido! el dato &ctico ico " presunción! es el meca mecanis nismo mo raci racion onal al!! la oper operac ació ión n ment mental al de in&erencia lógica (ue permite llegar a lo desconocido! partiendo de un dato conocido. 'a prue prueba ba indi indici ciar aria ia ha sido sido mu" mu" desa desarro rroll llad ada a por por el Tribunal Tribunal Supremo Supremo Español. 7s$! ha señalado (ue en general existen dos &uentes de conocimiento emp$rico de los hechos pasados: 'a prueba directa " la prueba de indicios o indirecta! las (ue se encuentran en un plano de igualdad! por lo (ue “... la prueba indiciaria no es una prueba más insegura que la directa, ni subsidiaria.” 9 9 agregando (ue dicha prueba es tan garantista como la prueba directa! directa! " probableme probablemente nte a5n ms por(ue “... el plus de motivación que exige
para explicitar y motivar el juicio de inferencia alcanzado para llegar del hecho base acreditado, al hechoconsecuencia, act!a en realidad como un plus de garant"a que permite un mejor control del razonamiento del #ribunal a (uo cuando el #ribunal $uperior conoce el tema v"a recurso...3 %. el mismo modo! el ;ribunal
'os hechos base o indicios se encuentren plenamente acreditados! no pudiendo tratarse de meras sospechas9 +> ?ue el órgano jurisdiccional explicite el razonamiento a trav4s del cual! partiendo de indicios ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible " la participación en el mismo del acusado.
En nuesro pa"s# la $urisprudencia %a acepado la prueba indiciaria# desacándose los siguienes &allos' Senencia Core Suprema. Recurso de nulidad inerpueso por la de&ensa# rec%a(ado ) RUC *+***,-+-/0# enencia ilegal de arma de &uego 1 recepación ) R2T 30/+**4 5TO6 Curicó7 ) 8ec%a 39/*-/+**4. CO:S2;ERA:;O ;
Senencia Core Suprema. Recurso de nulidad inerpueso por la de&ensa# rec%a(ado ) RUC *,**++++0*/- # abuso sexual reierado) R2T +,9/+**0 5TO6 >iña del =ar7 ) 8ec%a 3/*?/+**. CO:S2;ERA:;O >2GE:O& “...s" tratándose de un componente del tipo criminal que se comprobará sólo por prueba indirecta o por indicios, toda vez que es la !nica disponible prueba absolutamente necesaria requiere verificar la existencia de los datos incriminatorios que le permitieron construir el juicio de inferencia y singularmente comprobar la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas de conformidad con las máximas de experiencia, reglas de la lógica o principios cient"ficos, exigencias que han llevado al #ribunal $upremo espa/ol a expresar que 0....la prueba indiciaria no es prueba más insegura que la directa, ni subsidiaria. -s la !nica prueba disponible. -s finalmente una prueba al menos tan garantista como la prueba directa, y 1
A+))1! considerando segundo.
probablemente más por el plus de motivación que exige....que act!a en realidad como un plus de garant"a que permite un mayor control del razonamiento del #ribunal a quo....0 1$#$ 223(445, %).4%.(4456.
Senencia Core de Apelaciones de Concepción# 93 de enero de +**,. Recurso de nulidad inerpueso por la de&ensa# Rol :@9/+**, R.6.6# RUC *4**+4--*9/# delio de %omicidio simple. CO:S2;ERA:;O U2:TO& “'ue en cuento a la valoración contraria a los principios de la lógica y la fundamentación basada en una inexacta reproducción de los dichos de los testigos, cabe tener presente que sin perjuicio del atento examen de las razones teóricas esgrimidas por la 7efensa para justificar la prueba indiciaria y de sus efectos, lo que adquiere mayor relevancia cuando existe liberta de pruebas y de la valoración de la misma, es preciso destacar que su importancia radica fundamentalmente en la necesidad de obtención, por parte del ente juzgador, de certeza o convicción necesaria ante la falta o insuficiencia de prueba directa... 8ecordemos que el nuevo proceso penal la prueba indiciaria tiene un nuevo tratamiento, el que se desprende del art"culo ()5 del respectivo +ódigo rocesal, el que se/ala que “todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido o incorporado en conformidad a la ley” y cuando se refiere a cualquier medio producido se refiere especialmente a la prueba indiciaria, pues 9sta es la !nica que se produce en el juicio, por cuanto las demás se incorporan. s por lo anterior! (ue a trav4s de prueba indirecta o indiciaria se evita la impunidad de a(uellas conductas respecto de las cuales no se cuenta! por cual(uier motivo! con evidencias o pruebas directas de participación o responsabilidad. 7l decir del pro&esor =2TTER=A2ER los indicios Bson
esigos mudos !ue parece %aber colocado la 6roidencia alrededor del crimen para %acer resalar la lu( de la sombra en !ue el criminal se %a es&or(ado en ocular el %ec%o principalD son como un &anal !ue alumbra el enendimieno del $ue( 1 le dirige a los seguros esigios !ue basa seguir para llegar a la erdad.
I.
-
7B;DI7 /7;DI7' '< HCH< CBDDI< C@ ECH7 )* @FI/GD +)),.
Greve descripción del hecho.
l acusado Duz Dodr$guez con el &in de robar " de matar a los integrantes del grupo &amiliar del domicilio ubicado en
Para ello se ha presentado en juicio el testimonio de los siguientes testigos " peritos: =. ;estigo 1 Gel4n /olina P4rez. +. ;estigo 7gust$n /olina /irabel. . testigo 6 loria Perez 'ópez. *. ; ** Claudia ussuel 'am. 1. ; 1 ric Getancourt Castro. . ; * Pablo 7ra"a Carreño. 6. ;. 0 onzalo uastavino arc$a. ,. P + abriel arc$a Piguillen. 0. P
II Despecto al propósito del
*.
1. .
6.
,.
los integrantes de la &amilia.
II G' H/ICII ED7@CI
l d$a + de abril de +)), se produjo en el segundo piso del domicilio ubicado en In&ante =)+)! comuna de providencia un doble homicidio en la persona de EM/ " H7. xplicación breve del hallazgo 7 partir de las declaraciones de los peritos en el sitio del suceso se establece lo siguiente: - 'os homicidios se realizaron en una habitación de por * metros. # Perito , /iguel Dam$rez%. - 'os cuerpos (uedaron de c5bito ventral con los pies hacia la puerta # Perito &otógra&o Paola onzlez% - 7l costado del cuerpo de H7 estn las llaves de su automóvil patente OE *+! señal ine(u$voca (ue este se encontraba llegando al domicilio. # Perito &otógra&o Paola onzlez% - 'a 5nica especie &uera de su lugar es un atril (ue est delante del cuerpo de EM/ " un tel4&ono celular en el pasillo. # Perito &otógra&o Paola onzlez% - n el veh$culo Denault OE *+ no se encontró sustancia extraña alguna # perito =, 'eonel 'iberona%. - 7l examen de residuos nitrados se determinó la inexistencia de los mismos desde las manos de C
-
-
-
el automóvil patente OE *+ n el sitio del suceso sólo se encontró sangre de EM/ " H7. # perito =0 Claudio valle&in " perito += Pedro
7 partir de las pruebas directas presentadas en el juicio es posible dar por acreditados los siguientes hechos: =. Hecho Bno 7creditado: J/DD a &ines del año +))6 " principios del año +)), le encargó a /iguel Carvajal
asesinar a Erancisco Mamorano /ar&ull! exhibi4ndole &otos del mismo! por encargo de una tercera persona de sexo &emenino! sin (ue /C< cumpliera dicho encargo. Para acreditar esta primer hecho la prueba rendida consiste en: - ;estigo /iguel carvajal
;DCD HCH 7CDI;7: l arma utilizada en los homicidios de EM/ " H7 &ue empleada con un silenciador de aluminio. Para acreditar este hecho la prueba rendida consiste en: - perito Qimena onzlez lvez. # Perito =*% - perito 'eonardo paiva /art$nez. # 1) 77%. - Perito Carlos 7renas Brzua # 1 77%. - videncia material: + " +6 # vainillas " pro"ectiles% - videncia +=* # gr&icos con el aluminio% - eclaración de Jos4 Gelletti # perito 11 77%. - ;estigo +* /arcelo
e individuales (ue a la comparación microscópica resultaron semejantes a las provocadas en los pro"ectiles disparados por la perito Q con un cañón clon con&eccionado por 7P con di&erencias atribuibles a la existencia de rebaba en este 5ltimo cañón. Para acreditar este hecho la prueba rendida consiste en: - perito Qimena onzlez lvez. # Perito =*% - perito 'eonardo paiva /art$nez. # 1) 77%. - Perito Carlos 7renas Brzua # 1 77%. - videncia material: + " +6 # vainillas " pro"ectiles% - videncia +=* # gr&icos con el aluminio% - eclaración de 7ladino Pereira livera! - videncia =0 # arma de &uego artesanal! comparación de pro"ectiles% ?BI@; HCH 7CDI;7: l homicidio de EM/ " H7 se produjo el d$a + de abril de +)), despu4s de las =,:) horas. Para acreditar este hecho la prueba rendida consiste en: - videncia =1* # C con imgenes de 7r4valo% - videncia +=6 # ) &otogra&$as de H7%. - videncia , # tr&ico tele&ónico de los celulares%. - videncia # agenda de EM/%. - ;estigo Cristian /aldonado # =6 77%. - ;estigo /arisol lgu$n # == 77%. - Perito Patricio $az # = 77 % - Perito 'uis Davanal. - eclaración Doc$o Mamorano.
<Q; HCH 7CDI;7: l d$a + de abril de +)), el automóvil PP +=,6 de propiedad de J/DD! mismo veh$culo utilizado en el homicidio de
videncia =*0 # Fideos de In&ante =)0,%. videncia +)= # plano de In&ante%. videncia ++) # &otos del video%. vid ++= # Imgenes del ,.6.+))0 eclaración de Perito 1+ @adia /ansilla. eclaración de perito 1* aniel spinoza /uñoz. videncia +* /ultimedia. ;estigo 0+ Donald jeda 'obos. ;estigo *)
<P;I/ HCH 7CDI;7: J/DD con &echa ! * " == de diciembre de +)), esta 5ltima oportunidad en presencia de su abogado con&esó el homicidio de EM/ " H7 entregando una serie de detalles del homicidio (ue sólo son posibles de conocer por su autor. Para acreditar este hecho la prueba rendida consiste en:
-
;estigo GI/. ;estigo Patricio Caroca 'uengo. videncia ++ # Certi&icado del ctavo%. videncia +*) # la tercera del == de diciembre de +)),% videncia +)1 # &otogra&$as de calle In&ante% videncia ++ #&otogra&$as del <<%. Davanal " Carrera.
C;7F HCH 7CDI;7: J//D @o ten$a relación alguna con EM/ ! H7! 7//! G/P!
eclaraciones de ellos! Doc$o! JJ Mamorano! etc. @o ha" tr&icos.
Conclusión del conjunto de estos , hechos acreditados : J/DD es el autor del doble homicidio de In&ante =)+) el d$a + de abril de +)),.
III P7D;ICIP7CI@ /PP': ?ue se le atribu"e " como se le acreditaR
PDI/D HCH 7CDI;7: /óvil del homicidio. /PP' ten$a una serie de con&lictos &amiliares pro&undos con sus parientes ms cercanos lo (ue inclu$a a la &amilia de
testigo milio P4rez uiñez. # 16 77% ;estigo /ónica /orales palomera #1, 77%. videncia +) ;r&icos tele&ónicos videncia # tr&ico ,,061=,=% videncia 1 # tr&ico 0++=)+% videncia ++6 # tr&ico 0++=)+% videncia +)0 # diagramas con &lujo de llamadas%. @egativamente testigos Doc$o Mamorano! Dodrigo 7rro"o! Julio Castillo.
;DCD HCH 7CDI;7: urante los meses de marzo a noviembre de +)), la imputada /PP' mantuvo contacto tele&ónico intenso con J/DD! para lo cual incluso ad(uirió dos tel4&onos celulares uno de los cuales entrego a J/DD! comunicación (ue ten$a un carcter de clandestinidad " (ue no correspond$a a motivos laborales ni a ning5n otro. -
videncia =6+. # dos o&icios%. videncia + #tr&ico tele&ónico 6,)=,% videncia # tr&ico ,,061=,=% videncia * ;r&ico tele&ónico ,=01== % videncia 1 # tr&ico 0++=)+% videncia ++6 # tr&ico 0++=)+% videncia 10! )! = propiedad tel4&onos. videncia +)0 # diagramas con &lujo de llamadas%. videncia 6* # esde (ue &echa% vid =6 ;estigo Pablo uzmn # ,,77%. ;estigo , " ,6 Fictor Contreras " onzalo Fergara # , " ,6% Perito 1 /arcia valiente. Perito +* /ar$a alaz eclaración de &rancisco
CB7D; HCH 7CDI;7: n el per$odo de marzo a noviembre de +)), la imputada /PP' le proporcionó a J/DD un plano de la propiedad de
'-C " de la destinación de cada uno de los dormitorios de la propiedad adems de indicar el lugar por el cual se acced$a a la vivienda. - videncia =)*. - ;estigo GI/ # *1 77% - ;estigo /anuel Dojas #* 77%.. - ;estigo /7HG - Perito Claudio Peña " Jorge /uñoz. - videncia =) # &otos de las escrituras de /PP'%. - vid. =+ # Prueba caligr&ica /PP'%. - vid ,1. # @B +1+,0! talonarios " otros con escrituras% - Italo ;odaKa. - vid =1= " =1+! &icio " planos de aguas andinas.
?BI@; HCH 7CDI;7: n el per$odo de marzo a noviembre de +)), la imputada /PP' le proporcionó a J/DD 6 recortes de &otogra&$as de /ontserrat Hernando Gerr$os " de Clara Gerr$os onzlez! &otogra&$as (ue la imputada manten$a en &ormato digital en la CPB marca ;ech (ue manten$a en su domicilio de
videncia ==) videncia =60 # 6 &otos desde F% ;estigo /anuel Dojas #* 77%. videncia ==* #= &otos de /anuel rojas % ;estigo /7HG JJ Mamorano. /ontserrat Hernando Gerr$os Clara Gerr$os onzlez. Patricio /ontes vid 66 CPB. Perito /auricio $az 7lbornoz. vid =*1 dos F de respaldo.
<Q; HCH 7CDI;7: n el per$odo de marzo a noviembre de +)), la imputada /PP' le proporcionó a J/DD diversos antecedentes! documentos " especies para (ue los homicidios de &echa + de abril " )* de noviembre de +)), se pudieran llevar a cabo! para ello se mantuvo viviendo en
-
videncia 60 inscrita a nombre de /PP' videncia =,+ &icio del registro Civil. eclaración de /iguel Carvajal por las &otos. speci&icidad de los datos (ue ten$a J/DD:
e In&ante =)+): 7r(uitecto! orientación sexual! FIH! 7utomóvil! Eorma de apertura del portón. e
C;7F HCH 7CDI;7: J/DD sindicó a /PP' como la persona (ue le encomendó estos cr$menes. Con &echa ) " =6 de noviembre! esta 5ltima en presencia de su abogado de&ensor respecto a los hechos de seminario " con &echa ! * " == de diciembre de +)), esta 5ltima oportunidad en presencia de su abogado respecto de ambos hechos entregando una serie de antecedentes (ue sólo le podr$an haber sido proporcionados por /PP'. Para acreditar este hecho la prueba rendida consiste en: -
;estigo GI/. ;estigo Patricio Caroca 'uengo. videncia ++ # Certi&icado del ctavo%. videncia +*) # la tercera del == de diciembre de +)),% videncia +)1 # &otogra&$as de calle In&ante% videncia ++ #&otogra&$as del <<%. jo tr&icos demuestran (ue el d$a +* de abril ambos se encuentran.
@F@ HCH 7CDI;7: tras ocurrir el homicidio de
retractara de la sindicación en su contra como autora inductora de los cr$menes con&eccionndole una nueva declaración en (ue incriminara en ellos como inductor a 7gust$n /olina /irabel. -
Dodrigo 7rro"o. telvina 7rro"o. Doc$o Mamorano. videncia =,= Carta. Perito Jorge /uñoz.
Conclusión: /PP' es la persona (ue induce a J/DD a cometes los cr$menes por una promesa remuneratoria. # desarrollar%.
Un homicidio por encargo no es sencillo de resolver. No lo ha sido históricamente. Hace 15 años la justicia Chilena se pronuncio sobre un homicidio por encargo llevado a cabo fuera de Chile. e refiero al caso !etelier" un caso judicial #ue fue una inspiración para toda una generación de abogados en la #ue me inclu$o. %rillantes juristas como !uis %ates o el profesor &uan %ustos defendieron en alegatos #ue siguió todo el pais un contundente fallo del ministro 'dolfo %añados #ue condenaba a los autores intelectuales de dichos cr(menes. )gual #ue ho$ la defensa de los acusados alegaba #ue no hab(a pruebas directas #ue incriminaran a sus defendidos" sino solo conjeturas. )gual #ue ho$ igual se alegaba #ue hab(a dudas de #uienes hab(an sido en realidad los autores materiales del crimen de *rlando letelier aludiendo a un posible inter+s de cubanos disidentes o de la propia C)' en el homicidio. 'l igual #ue ho$ en el proceso se estableció solo mediante presunciones" #ue por entonces se reglaba en el articulo , del C la responsabilidad de Contreras $ /spino0a. 5 presunciones se establecieron en el fallo del inistro %añados 1. #ue el autor material del hecho era un agente de la 2)N' a cargo de anuel Contreras" 3. la sindicación directa de cargos efectuados por 4onle$" 6. las imputaciones de 'rmando 7ernande0 larios" , !os cargos de la pareja de 4onle$ ariana Callejas $ 5 las falta de sinceridad $ renunencia en las declaraciones de los acusados" la llamada prueba artificial de ittermaier. Como si las similitudes fueran pocas en el considerando 389 del fallo se alude #ue dentro de la información #ue se le proporcionó a 4onle$ para cometer el homicidio $ #ue sirve para probarlo est:n las declaraciones de 4onle$ $ 'rmando 7ern:nde0 !arios #ue indican #ue se le proporciono al propio 4onle$ ; el numero de la chapa patente del auto" un pe#ueño plano del lugar donde #uedaba la casa<<$ adem:s se inclu(a costumbres" horarios $ dem:s datos =tiles.>. or supuesto ese plano nunca fue encontrado $ por lo mismo ninguna caligraf(a se determino en el. !o dicho avala #ue en un caso como el #ue nos convoca la =nica prueba posible" es la prueba indiciaria $ #ue la reunida por la 7iscal(a es sobradamente suficiente para condenar a ambos imputados eb esta causa. ??. en este proceso se ha acreditado mediante prueba directa la autor(a material del acusado @u0 en los hechos del d(a 8, de noviembre de 388. ?e acreditado mediante prueba indiciaria el propósito final de dicha acción. ?e han establecido hechos acreditados #ue unidos de una manera lógica" sin contradecir las reglas de la lógica $ las m:Aimas de la eAperiencia acreditan #ue &@@ es el autor material de los cr(menes de
7B $ H'* el d(a 36 de abril de 388. ?e han establecido 18 hechos acreditados #ue unidos de una manera lógica" sin contradecir las reglas de la lógica $ las m:Aimas de la eAperiencia acreditan #ue ! es la inductora de cada uno de estos cr(menes. 7inalmente se ha acreditado la participación de propia mano de ! en el homicidio frustrado de ontserrat Hernando %err(os el ... ! tuvo procesos penales en #ue nunca la procesaron. )ntento matar a su nuera $ ni si#uiera fue denunciada. /ncargo el homicidio de su eAmarido $ su pareja $ la 7iscal(a persiguió al sujeto e#uivocado. arafraseando al profesor %ustos #uien citando a ?haDespeare indicó #ue acbeth pensó #ue su poder era omn(modo $ #ue sus cr(menes nunca ser(an castigados por#ue el bos#ue nunca se mover(a. ero el bos#ue anduvo $ acbeth pago por sus cr(menes. ara !" para &@@ el bos#ue se est: moviendo $ sus cr(menes ser:n castigados. /s lo #ue tengo #ue decir.