CON LA VENIA DE SU SEÑORIA ILUSTRISIMA DOY COMIENZO A MI ALEGATO En representación del recurrente don Alexis Wilson Valenzuela en estos autos solicito que se acoja el recurso de protección interpuesto en todas sus partes, CON LA EXPRESA CONDENA EN COSTAS, de acuerdo al hecho y el derecho que a continuación expongo. VUESTRA SEÑORIA ILUSTRISIMA DE ACUERDO A LO RELATADO EN AUTOS ES MENESTER ENFATIZAR LO SIGUIENTE. LOS HECHOS: CON FECHA 25 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO DON ALEX WILSON WILSON VALENZUELA ALUMNO ALUMNO DE LA CARRERA DE INGENIERIA MECANICA DE LA UNIVERSIDAD NUEVA TIERRA, SE LE COMUNICO POR PARTE DEL DIRECTOR DOCENTE DE DICHA UNIVERSIDAD DE SU EXPULSION, CONFORME AL ARTICULO N° 15 DEL REGLAMENTO DE DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE, SEGÚN EL CUAL EL ALUMNO QUE HAYA SIDO CONDENADO POR UN CRIMEN O SIMPLE DELITO, EN CALIDAD DE AUTOR COMPLICE O ENCUBRIDOR, Y EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADA DICTADA POR UN TRIBUNAL COMPETENTE, ESTE QUEDA DE INMEDIATO EXTRA- MATRICULADO, SALVO QUE EL CONSEJO ACADEMICO POR RESOLUSION FUBDADA DETERMINE LO CONTRARIO. EFECTIVAMENTE EL RECURRENTE FUE CONDENADO EL 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, POR EL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE, SEGÚN CONSTA SENTENCIA EJECUTORIADA, SANCIONADO CON UNA PENA DE 61 DIAS DE PRESIODIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. DERECHO: 1) SE VULNERA EL DEBIDO PROCESO LEGAL SU SEÑORIA ILUSTRIMA, CABE DESTACAR QUE SE VULNERO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, EN RAZON AL ARTICULO 19 N° 3 INCISO 4TO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE CHILE, ESTO ES REFERIDO AL DERECHO DE NO SER JUZGADO POR COMISIONES ESPECIALES. ES DE NUESTRA OPINION SOSTENER QUE EL TENOR DEL ARTICULO ES EVITAR “PARCELAS DE PODER” DONDE LOS DERECHOS DE LA CONSTITUCION GARANTIZA NO
TENGAN EFICACIA. ES PREFERIBLE QUE LOS CIUDADANOS TENGAN LA TRANQUILIDAD JURIDICA DE NO SER VULNERADOS EN SUS DERECHOS, BAJO NINGUN PRETEXTO TECNICOFORMAL. SU SEÑORIA ILUSTRISIMA LA APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO RACIONAL Y JUSTO DEBE EXISTIR SIEMPRE Y AUN MAS CUANDO CUANDO EL REGLAMENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES NO LO CONTEMPLEN. 2) SE VULNERA EL DERCHO A DEFENZA SU SEÑORIA ILUSTRISIMA TAMBIEN SE VULNERA EL DERECHO A DEFENZA, CONSAGRADO EN EL 19 N° 3 DE NUESTRA CONSTITUCION, “QUE ASEGURA A TODAS LAS PERSONAS LA IGUAL PROTECCION DE LA LEY EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS”, EL CUA L
ES VULNERADO AL NO PERMITIR LA UNIVERSIDAD RECURRIDA, EL DERECHO A DEFENDERSE
Y A APELAR SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS A LA PARTE RECURRENTE, Y QUE DICHA UNIVERSIDAD UNILATERALMENTE APLICO EL REGLAMENTO DE CONDUCTA. 3) SU SEÑORIA ILUSTRISIMA, FINALMENTE TAMBIEN SE VULNERA EL DERECHO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INCORPORAL DEL ARTICUL 19 N° 24 DE LA CONSTITUCION , SEGÚN LOS DEFINE EL ART. 583 DEL CODIGO CIVIL, ASI CON LA EXPULSION DE ALEX WILSON VALENZUELA, LA UNIVERSIDAD VULNERA ESTE DERECHO DE PROPIEDAD, ENTENDIENDOSE QUE ESTE BIEN INCORPORAL CORRESPONDE” AL DERECHO DE CONCLUIR UN PROCESO EDUCATIVO”.
FINALMENTE SU SEÑORIA ILUSTRISIMA LA EXPULSION DEL RECURRENTE NO TIENE MOTIVO PLAUSIBLE, COMO SE HA VISTO, VULNERA LOS DERECHOS A UN DEBIDO PROCESO LEGAL, EL DERECHO A LA DEFENZA Y AFECTA AL DERECHO DE PROPIEDAD, TODOS ESTOS PROTEGIDOS POR EL CONSTITUYENTE, SIENDO LA EXPULSION UNA MEDIDA ILEGAL Y ARBITRARIA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD RECURRIDA
SU SEÑORIA ILUSTRISIMA RUEGO A UD, 1) TENGA A BIEN ORDENAR A LA UNIVERSIDAD RECURRIDA CESAR LA MEDIDA DE EXPULSION DEL RECURRENTE Y ESTE PUEDA VOLVER A RETOMAR SUS ESTUDIOS SUPERIORES. 2) QUE SE INSTRUYA A LA UNIVERSIDAD RECURRIDA EN ORDEN A QUE SUS FACULTADES DISCIPLINARIAS NO PUEDEN SER EJERCIDAS EN TERMINOS QUE VULNEREN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE SUS ALUMNOS IMPONIENDO SANCIONES ARBITRARIAS E ILEGALES. 3) QUE DECLARE QUE TAL CONDUCTA INCURRIDA POR LA UNIVERSIDAD ES ILEGAL Y ARBITRARIA, Y QUE CESEN SUS ACTOS ILEGALES Y ARBITRARIOS POR TANTO EN MERITO A LO EXPUESTO Y A LO DISPUESTO EN EL ART. 19 N° 3 Y 24 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE CHILE, ADEMAS DEL AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCION Y DEMAS NORMAS QUE S. S. i. ESTIME PRETINENTE. A S.SEÑORIA ILUSTRISIMA RESPETUOSAMENTE PIDO, SE SIRVA TENER POR INTERPUESTO EL PRESENTE RECURSO DE PROTECCION EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD TIERRA NUEVA ACOGERLO A TRAMITACION Y RESOLVER EN DEFINITIVA DECLARANDO QUE LOS ACTOS DE LA PARTE RECURRIDA SON ARBITRARIOS E ILEGALES QUE AFECTAN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES SEÑALADAS EN ESTA PRESENTACION Y EN CONSECUENCIA ORDENE RESTABLECER EL IMPERIO DEL DERECHO, HACIENDO CESAR LOS IMPEDIMENTOS Y DECRETANDO LAS MEDIDAS SOLICITADAS ANTERIORMENTE EN ESTA PRESENTACION Y LAS DEMAS PROVIDENCIAS QUE SU SEÑORIA ILUSTRISIMA ESTIME ADECUADAS, CON COSTAS.
ORDEN DE NO INNOVAR SU SEÑORIA ILUSTRISIMA DE CONFORMIDAD AL AUTOACORDADO DE LA EXCMA CORTE SUPREMA DEL 24 DE JUNIO DE 1992 SOBRE TRAMITACION DEL RECURSO DE PROTECCION, SOLICITAMOS A SU SEÑORIA ILUSTRISIMA SE SIRVA CONCEDER LA ORDEN DE NO INNOVAR, EN CUANTO A QUE SUSPENDA LOS EFECTOS DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE EXPULSION DECRETADA POR LA RECURRIDA UNIVERSIDAD EN MERITO DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
1. SU SEÑORIA ILUSTRISIMA LA DOCTRINA ES UNIFORME EN SEÑALAR QUE LA ORDEN DE NO INNOVAR TIENE POR OBJETO ESCENCIAL DISPONER LA SUSPENSION DEL ACTO PERTURBADOR DE UN DERECHO ESCENCIAL Y PRODUCE EFECTOS POR MIENTRAS SE RESUELVE EL RECURSO DE PROTECION. 2. EL CASO QUE NOS OCUPA ES EVIDENTEMENTE PERNICIOSO, TODA VEZ QUE DICHO ACTO IMPIDE A MI REPRESENTADO EL PLENO EJERCICIO DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, LO QUE PROVOCA UN AGRAVIO CIERTO REAL Y CONCRETO, CONCURRIENDO ADEMAS LOS REQUISITOS QUE LA DOCTRINA EXIGE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE NO INNOVAR . “FUMUS BONI IURIS Y PERRICULUM IN MORA”
3. EN RELACION AL FUMUS BONIS IURIS RESULTA EVIDENTE QUE LA MEDIDAD ADOPTADA POR LA UNIVERSIDAD RECURRIDA ES ILEGAL Y ARBITRARIA. EXISTIENDO CERTIDUMBRE ACERCA DE LA PERTURBACION, PRIVACION Y AMENAZA DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE MI REPRESENTADO Y CUMPLE LOS REQUISITOS DE SER: REAL, GRAVE, PRECISA Y CONCRETA EN SUS RESULTADOS, COMO SE EXIGE EN NUESTROS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
4. LO RELATIVO AL PERRICULUM IN MORA CABE HACER PRESENTE A SU SEÑORIA ILUSTRISIMA QUE SIENDO EL OBJETO DE ESTE RECURSO LA PROTECCION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE ESTAN SIENDO ACTUAL Y PERNANENTEMENTE AFECTADAS. ESTA SOLA CIRCUNSTANCIA ACREDITA Y JUSTIFICA LA ORDEN DE NO INNOVAR YA QUE EL SOLO HECHO DE ACEPTAR EL PROCEDER DE LA PARTE RECURRIDA VIOLARA DE MANERA IRREVERSIBLE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL RECURRENTE. POR TANTO SU SEÑORIA ILUSTRISIMA EN MERITO A LO EXPUESTO, SIRVASE SU SEÑORIA ILUSTRISIMA ACCEDER A LO SOLICITADO.