Sec. Martha Esquen Exp. Nº 329-2010 Escrito Nº: PRESENTA ALEGATOS JUEZ DEL SETIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA:
proces eso o segu segui io o cont contra ra LUIS ALBERT OSCAR RENE CORNEJO CORNEJO ZAPAT ZAPATA; en el proc ALBERTO O FARFAN FARFAN SANCHEZ! so"re DEMANDA DE INDEMNIZACION! a #$. eci%os:
I.- PETITORIO:
&ue! &ue! en calia calia accionant accionante! e! recurr recurro o a 'uestr 'uestro o espac espacho ho a e(ecto e(ectos s e presen presentar tar los alegatos
e
le)
)
solicitar
se
eclare
FUND FUNDAD ADA A LA DE DEMA MAND NDA A SOBR SOBRE E
INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, a fin de que se me pague a suma de S! "#,$$$%$$ &'REIN'A ( SEIS MIL ( $$!)$$ NUE*OS SOLES+, ms in-e.eses egaes de/engad0s ms 10s-as 2 10s-0s de p.01es0 ! en 'irtu a los siguientes (una%entos e hecho ) erecho: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1.- Antecedente: 1.- &ue con (echa 12 e %ar*o el 2010! el accionante OSCAR OSCAR RENE CORNEJO CORNEJO ZAPATA; interpone la presente acci+n e la cual se estacan los siguientes (una%entos
!" &ue! en la p,gina n%ero e la eici+n el /a 1 e octu"re el ao 2003! en el
iario E "a4o el t/tulo e 3a4.en p.01es0 pena p0. -.fi10 de 0-es5 ! el e%an e%anao ao a tra'5s tra'5s e su pu"lic pu"licaci aci+n +n a(ir%a a(ir%a entre entre otras otras cosas cosas las siguiente siguiente:: #OSCAR CORNEJO ZAPAT ZAPATA tiene co"ros ine"ios por terrenos ) honorarios por la
su%a #S6 100!719.22 $+lares 8%ericanos; el 11 e (e"rero el ao 2007 si%ilar in(or%aci+n se 'uel'e a pu"licar en la p,gina N el iario E en los siguientes siguientes t5r%inos 3In/es-igan *en-a De L0-es En Las Capuanas5 ) a(ir%ano irregularia irregulariaes es co%o los pagos ine"ios ine"ios al gerente gerente OSCAR CORNEJO ZAPATA por la su%a su%a #S6 100!00 100!000.0 0.00 0 $+lare $+lares s 8%eri 8%erican canos os que cancel cancelaro aron n con terren terrenos! os! asi%is%o co"ros ine"ios ) apropiaciones e los (onos <=>. $" 8si%is%o el e%anante inica in ica que con (echa 22 e no'ie%"re el ao 2007! en la
p,gi p,gina na poli polici cial al N 19! 19! el el iar iario io el orr orreo eo!! el e%a e%an na ao o real reali* i*a a la sigui siguien ente te pu"licaci+n: 3sen-en1ia.6an f.aude de -e..en0s Las Capuanas5 ) entre la noticia 1
se escri"e ichos irecti'os se han %antenio en los cargos (ungieno asa%"leas e socios one se acora"an 'entas e granes extensiones e terreno <=> llegano al extre%o e pagar al gerente general <e%anante> con in%ue"les
.
c" 8si%is%o con (echa 2 e icie%"re el 2007! nue'a%ente! en la p,gina N 10! el
%is%o %eio
perio/stico!
el e%anao
reali*a
la pu"licaci+n
siguiente:
Repa.a1i7n Ci/i Pa.a Campesin0s De Ba80 Piu.a5 a(ir%ano entre otras cosas: <=> coneno por elitos e a%inistraci+n (rauulenta ) apropiaci+n il/cita en agra'io e los socios <=> al irectorio por ha"erse "ene(iciao con la ilegal 'enta e terrenos <=> les i%puso cuatro aos e pena pri'ati'a e la li"erta a o"inson u%iche ?oro ) scar ene orne4o @apata. d" $e otro lao el e%anano con el ,ni%o e %ancillar el honor el accionante! a
tra'5s e pasquines repartios a los socios e la E%presa Anustrial ?as apullanas S.8.! a(ir%a"a que %i persona esta"a 'enieno irregular%ente el terrenos e la asociaci+n antes %encionaa e" Boos los hechos expuestos en el iario E en repetias eiciones e los /as
1 e octu"re el 2003; 11 e (e"rero! 22 e no'ie%"re ) 2 e icie%"re el ao 2007 el e%anao %e atri"u)e conuctas que resultan per4uiciales a su honor! "uena reputaci+n ) a su ese%peo en su conici+n e Angeniero 8gr+no%o ) ex (uncionario el Canco 8grario. %"
&ue ichas pu"licaciones hechas por el e%anao solo han tenio la (inalia e lle'ar aelante una ca%paa e esprestigio %i persona! por cuanto que ostenta"a el cargo e asesor (inanciero e la e%presa Anustrial ?as apullanas S.8.! ) ichos hechos que se %e i%putaa e %anera eli"eraa por el e%anao esta"an sieno %ateria e in'estigaci+n ) cali(icaci+n por parte el Doer 4uicial.
&" &ue! nico %oti'o que tu'o el e%anao para actuar e la %anera en la que actu+
(ue la e %ancillar el honor ) la "uena reputaci+n el e%anante! %as aun si el e%anao tenia pleno conoci%iento que el citao pro"le%a se e"at/a en see 4uicial por el elito e a%inistraci+n (rauulenta e persona 4ur/ica! en el expeiente N 312-2003-0-2001-F-DE-G! seguio en contra el recurrente! ) e esto se apro'echa"a el e%anao para per4uicar el honor el recurrente sin tener en cuenta que el proceso an esta"a en tr,%ite! sin e%"argo el i%puta"a responsa"ilia e %anera a(ir%ati'a en agra'io el accionante. '" &ue! ichas a(ir%aciones reali*aas en las i(erentes pu"licaciones ) en 'olantes 2
repartios no se a4ustan a la 'era ao que %eiante la resoluci+n e (echa 1G e %a)o el 2009 la seguna sala penal a"suel'e al e%anante e la acusaci+n (iscal por el elito e asociaci+n il/cita para elinquir! isponieno el archi'o e(initi'o e proceso penal! con lo cual se es'irta cual acto irregular! e %i persona contra la e%presa inustrial ?as apullanas S.8. ra*+n por la cual toas las acusaciones 'ertias por el e%anano (ueron e car,cter i(a%atorios ) calu%niosos. ("
?a presente e%ana (ue a%itia a tr,%ite %eiante resoluci+n n%ero os e (echa 'eintis5is e a"ril el ao os %il ie* ) que o"ra en a (o4as cincuenta ) siete; teni5nose por o(recios los %eios pro"atorios que se inican en la e%ana.
2.2.- D)ct*(n! 2.2.1.- E+e,ent) de +! Re)n!$(+(d!d C((+. 8l respecto nuestro +igo i'il contiene
una e las (or%as e la responsa"ilia en el art/culo 199 ) siguieno al Furista Fuan Espino*a Espino*a1! la esponsa"ilia i'il tiene por (inalia resarcir los aos! para lo cual exige la concurrencia e los siguientes ele%entos: !" D!/).- Es la consecuencia o e(ecto negati'o que eri'a e la lesi+n e un inter5s
protegio! )a sea por el incu%pli%iento e un contrato o por un acto il/cito! puieno ser: 1.D!/) P!t*(,)n(!+.- Entenia por 5sta la lesi+n e erecho e naturale*a econ+%ica! puieno clasi(icarse a su 'e* en: )%)%Da90 Eme.gen-e .- ?a p5ria so"re'iniente en el patri%onio el a(ectao co%o consecuencia e la conucta anti4ur/ica; )Ho )%:%Lu1.0 Cesan-e .- onstituio por el no incre%ento el patri%onio el a(ectao o la ganancia patri%onial e4aa e perci"ir por el a(ectao. 2. D!/) E0t*! P!t*(,)n(!+ .- ecogieno a Iern,ne* Sessarego! lo e(ine co%o la lesi+n a
la persona en s/ %is%a co%o un 'alor espiritual! psicol+gico e in%aterial: :%)% Da90
M0.a alue a una pertur"aci+n ps/quica que se trauce en un olor! su(ri%iento! .-
a(licci+n! irritaci+n! ra"ia ) otros senti%ientos an,logos. :%:% Da90 Pe.s0na
.-
se
consiera la a(ectaci+n en un aspecto %ucho %,s a%plio que la si%ple es(era e%ocional o senti%ental el ser hu%ano! a"arca una protecci+n %as integral e este ) posi"ilita un resarci%iento co%pleto e los per4uicios irrogaos e la a(ectaci+n e los "ienes %as preciaos e too ho%"re entre ellos la ignia personal re(le4aa en la consieraci+n e terceros ) en la persona %is%a.
1 Juan Espinoza Espinoza, Derecho a la Responsabilidad Civil, Gaceta Jurídica, Segunda Edición, setiembre de 2!, "ima #er
%$3
$" Ant(*(d(c(d!d.- Entenia co%o la contrariea e la conucta hu%ana a los
'alores 4ur/icos. c" F!ct)* de At*($c(3n.- Es entenia co%o la relaci+n entre la conucta aina ) el
co%porta%iento requerio por el orena%iento! istingui5nose entro e ella la culpa! que englo"a la i%pericia ) la negligencia! ) el olo! consierao co%o la conucta consciente ) 'oluntaria! a%"as en el esarrollo el co%porta%iento aoso. d" Ne0) C!!+.- Es la 'inculaci+n entre el e'ento aoso ) el ao proucio! que %,s
all, e una relaci+n e causa e(ecto! pues exige una conici+n sin el cual el resultao no se ha"r/a proucio. En %ateria contractual se exige una causalia pr+xi%a ) en la responsa"ilia extracontractual una causalia aecuaa sieno necesario e este %oo el ele%ento in a"stracto! entenio en la octrina co%o la conucta anti4ur/ica a"stracta%ente consieraa! e acuero a la experiencia nor%al ) cotiiana! es ecir segn el aconteci%iento orinario e los aconteci%ientos e"e ser capa* e proucir ao. 2.4.- Te( de de%en!: !" Boas las a(ir%aciones! e(ectuaas por el e%anao en el perioo e octu"re el
2003 a icie%"re el 2007! (ueron e(ectuaas e (or%a consciente ) 'oluntarias! por el e%anao con la nica (inalia e lle'ar a ca"o una ca%paa e esprestigio contra el e%anante en calia e asesor (inanciero e la e%presa Anustrial ?as apullanas S.8.! toa 'e* que icha hechos i(a%atorios eran pasi"le e un proceso 4uicial! pues el nico ,ni%o por parte el e%anao era crear un a%"iente e inseguria entre los %ie%"ros e la e%presa Anustrial apullanas ) 8M8D! ello sin tener en cuenta que el proceso 4uicial esta"a en giro ) no exist/a sentencia (ir%e ) consentia que le atri"u)a ichos elitos! por lo que! a sa"ienas e icho estao procesal al tener la conici+n e enunciante! el e%anao atri"u)o hechos (alsos con el nico (in e atacar %i honor ) "uena reputaci+n co%o pro(esional esprestigi,no%e por un %eio e co%unicaci+n social co%o es el iario El orreo. "> Boas las a(ir%aciones reali*aas por el e%anao en las i(erentes pu"licaciones ) pasquines! e'iencian un co%porta%iento consciente 'oluntario ) oloso ao que no se a4ustan en el honor e la 'era! %,s aun si se tiene en cuenta que ichos hechos
4
esta"an sieno %ateria e re'isi+n 4uicial ) e (or%a te%eraria ) eshonesta el e%anao esin(or%a"a a los socios e E%presa Anustrial ?as apullanas ) los Socios e la 8sociaci+n el o%ple4o e Mercao Ma)orista e Diura J 8M8D! con cali(icati'os que no hacen %,s que %ellar la ignia el honor ) calia e pro(esional el accionante al extre%o e tratarlo co%o un tra%itaor ) elincuente; por lo que! en este sentio la intensi+n olosa est, acreitaa en el caso e autos. c> Boos los hechos calu%niosos ) i(a%atorios atri"uios por el e%anao hacia %i persona son proucto al proceso penal expeiente N2003-312-0-2001-F-DE-G! seguio por el e%anao ?uis 8l"erto Iar(,n S,nche*! contra scar ene orne4o @apata! por el elito e contra la 8%inistraci+n Irauulenta e Dersonas Fur/icas ) otros! proceso por el cual %eiante resoluci+n e (echa 1G e %a)o el 2009! expeia por la Seguna Sala Denal e la orte Superior e Diura! e'oca la Sentencia conenatoria e (echa 2G e no'ie%"re el 200G! contra el accionante scar orne4o @apata 8"sol'ieno e la 8cusaci+n Iiscal el $elito e 8sociaci+n Al/cita para elinquir! isponieno el archi'o e(initi'o el proceso! tal ) con(or%e se ha poio pro"ar en autos. > &ue! %i persona tiene la conici+n e Angeniero 8gr+no%o ese el 27 e Fulio el 19G1! tie%po ese cual %e encuentro en el e4ercicio e %i pro(esi+n! e%ostrano capacia e ioneia reconocia por las autoriaes ) el Ioro e Diura! por lo que %i per(il co%o pro(esional! %i honor ) "uena reputaci+n no puee ser atacaa e %anera te%eraria por el e%anao por hechos (alsos! %aliciosos ) olosos sin sustento alguno! es por ello que ha"i5nose e%ostrao ocu%ental%ente too el agra'io hacia %i persona e interpuesto la presente acci+n a (in que el too el ao %oral que se %e ha proucio sea resarcio e (or%a proporcional ra*+n por la cual solicito que su espacho se eclare (unaa %i e%ana e toos sus extre%os. e" Se ha pro"ao en autos que el e%anao en su conici+n e enunciante en el proceso
penal io a conocer a tra'5s e un %eio e co%unicaci+n social un proceso que se encontra"a e"ati5nose en '/a 4uicial! en la cual en ichas noticias solo ten/a contenio solo eran pala"ras agra'antes! ) a(ir%aciones i(a%atorias! ) (altantes a la 'era! pues an no se ten/a certe*a e una resoluci+n que ecl,rese lo contrario o que sustente la in(or%aci+n perio/stica e las acusaciones que se le i%puta"an a la persona el e%anante S8 ENE NEF S8NKE@; en tal sentio el icho actuar prou4o la a(ectaci+n a su honor! i%agen! reputaci+n ) ese%peo en el cargo que 5
ostenta"a; toa 'e* que inepeniente%ente e la ecisi+n 4uicial no ten/an por qu5 hacerse p"licas i%putaciones respecto e su persona! por reprocha"les que puiesen ser. %"
$el presente caso se ha pro"ao ) llegao a eter%inar que s+lo el e%anao ten/a en su poer la in(or%aci+n que se hi*o p"lica al iaria el orreo ) que o"'ia%ente per4uica"a la honora"ilia el e%anante; %as aun si en el curso el proceso el e%anao no ha pro"ao co%o es que el $iario orreo po/a ha"er reali*ao pu"licaciones perio/sticas
con titulares co%o 8CEN DES DEN8? D
B8IA
ANLESBA8N
$E
?BES!
LENB8
$E
?8S
8D#??8N8S!
SENBENA88N I8#$E BEENS ?8S 8D#??8N8S! ED88AN ALA? D88 8MDESANS $E? C8F DA#8 J D LENB8 A?E8? $E BEENS EN ?8S 8D#??8N8S! o"rantes a (o4as 77 a 7; en las cuales se a cuenta e in(or%a e #5 &*!e (**e&+!*(d!de c),) +) !&) !+ &e*ente Oc!* C)*ne) Z!!t! )* 166 ,(+ d3+!*e !,e*(c!n)7 8e c!nce+!*)n c)n te**en)9 o =+) d(*ect() '!n e%ect!d) n! *ent! !*)(!c(3n (+;c(t! 8e $)*de! +) e( ,(++)ne de )+e9 ;
i%putaciones que no (ueron %ateria e pro"an*a en la causa penal con(or%e se aprecia el to%o AA el expeiente N 312-2003 corriente a (o4as 129 a 13; e lo que consecuente%ente se puee llegar a concluir que los atos proporcionaos a la prensa (ueron tergi'ersaos ) proporcionaos con el ,ni%o e per4uicar la honora"ilia ) reputaci+n el e%anante; ) es precisa%ente ese ao es que se ha peticionao a 'uestro espacho; puesto que e(ecti'a%ente ha queao e%ostrao ) acreitaa la a(ectaci+n a la honora"ilia el e%anante. &" $e autos se ha a1.edi-ad0 a /une.a1i7n de de.e1;0 de a ;0n0. 2 a a 4uena
.epu-a1i7n de demandan-e 2 as6 10m0 a /une.a1i7n de sus de.e1;0 a a Imagen5% ! en el sentio que el e(ectuar! el e%anao! pu"licaciones 8IAM8N$ lo que aun no era resuelto en see 4uicial! resultano e'iente que las pu"licaciones e(ectuaas se ha pertur"ao el esarrollo aecuao el proceso por las especulaciones ) acusaciones en contra el e%anante! estas ta%"i5n han inter(erio entro e la es(era pri'aa el e%anante ocasion,nole aos que si "ien no son cuanti(ica"les %onetaria%ente! si son aprecia"les en el esen'ol'i%iento cotiiano el recurrente! ra*+n por la cual su espacho e"e eclarar (unaa la e%ana en toos sus extre%os. 2.<.- FIJAR COMO PUNTOS CONTRO=ERTIDOS: 6
a> $eter%inar si la e%ana rene los requisitos e la responsa"ilia ci'il "> $eter%inar si el e%anao se encuentra o"ligao al pago e treinta ) seis %il nue'os soles por ao %oral I= MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS:
-
uatro pu"licaciones e (olios cuarenta ) cuatro a cuarenta ) siete en copias legali*aas.
-
Colet/n e (olios nue'e
-
esoluci+n e (olios cuarenta ) ocho a cincuenta ) uno en copia certi(icaa
-
erti(icao e tra"a4o e (olios quince ) iecis5is
-
erti(icao %5ico en copia legali*aa e (olios iecisiete
-
opia e la sentencia contenia en la resoluci+n sesenta ) cinco e (olios ieciocho a 'eintis5is.
-
E? ENAMAENB e las pu"licaciones por parte el e%anao que han sio actuaas e por 'uestro espacho.
-
$e o(icio e con(or%ia con el art/culo 197 el +igo Drocesal i'il se orena o(iciar al Dri%er Fu*gao Denal liquiaor e Diura a (in que re%ita el expeiente 312-2003 so"re apropiaci+n il/cita a e(ectos e %e4or resol'er.
= JURISPRUDENCIA
8S. N 979-9; se ha e(inio El ao %oral co%o el ao no patri%onial in(erio en erechos e la personalia o en 'alores que pertenecen %,s al ca%po e la a(ecti'ia que al e la realia econ+%ica. El olor! la pena! la angustia! la inseguria! etc.! son s+lo ele%entos que per%iten aquilatar la entia o"4eti'a el ao %oral paecio! el %is%o que puee proucirse en uno o 'arios actos; en cuanto a sus a(ectos! es suscepti"le e proucir una p5ria pecuniaria ) una a(ectaci+n espiritual. El legislaor nacional ha optao por la reparaci+n econ+%ica el ao %oral! el que es cuanti(ica"le patri%onial%ente ) su resarci%iento! atenieno a las (unciones e la responsa"ilia ci'il ! e"e e(ectuarse %eiante el pago e un %onto inerario o en su e(ecto a tra'5s e otras '/as reparatorias que las circunstancias particulares el caso aconse4en al 4u*gaor.
7
=I.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Nuestra pretensi+n se sustenta en los (una%entos 4ur/icos escritos en el /te% AL e nuestro escrito e e%ana.
P)* +) e0et):
S/r'ase #. Seor Fue*! tener por presentaos los alegatos e le) ) asi%is%o expia sentencia en el pla*o e le). Diura! 20 e No'ie%"re el 2017
8