EXP. Nº
:1138-2011
MATERIA
: DESALOJO POR FALTA DE PAGO.
ESPEC. LEGAL: Sayuri Ohama Valverde SUMILLA
: PRESENTO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO CARLOS RODRIGUEZ MENCHOLA , en el proceso seguido contra PATRICIA GARCIA MECHAN, sobre DESALOJO POR FALTA
DE PAGO; a usted respetuosamente digo: Que, en ejercicio de mi derecho de defensa me apersono a su despacho con la finalidad de PRESENTAR MIS ALEGATOS correspondientes, los mismos que servirán de ilustración al momento de resolver, con lo cual expongo que SI EXISTEN ARGUMENTOS Y MEDIOS DE PRUEBA FEHACIENTES PARA DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO, por lo que SOLICITO SE DECLARE FUNDADA y/o PROCEDENTE
la misma, en consideración a
los siguientes
fundamentos que paso a exponer: resolver el conflicto de intereses suscitado en el PRIMERO.- Que, a fin de resolver presente proceso, debe su despacho emitir un pronunciamiento teniendo en cuenta los puntos controvertidos fijados en la Audiencia Única de fecha 17 de Octubre de 2011; para lo cual deberá merituarse los medios probatorios en forma conjunta y razonada conforme a lo normado por los Artículos 188º al
197º del Código Procesal Civil, sin perjuicio de efectuar sólo las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten la decisión a tomar en la sentencia.
SEGUNDO.-
Así tenemos que en el presente proceso YO , CARLOS
RODRÍGUEZ MENCHOLA, he demandado a la Sra. Patricia García Mechan por Desalojo por Falta de Pago del Lote 19 Mz. “C” del AA HH Indoamérica, en virtud del supuesto título de propiedad contenido en la Escritura Pública Nº 734, de fecha 22 de abril de 1988. Sin embargo y para efectos de emitir la correspondiente sentencia se debe tener en cuenta que en la Escritura Pública presentada por el demandante solamente consta que éste ha adquirido un bien inmueble ubicado en la Manzana “E” Lote 16 de Mocce y Anexos, pero de ninguna manera acredita la reforma que supuestamente hizo COFOPRI de los terrenos pertenecientes a Mocce y Anexos y en donde se supondría se le otorga una nueva lotización al bien materia de litigio, en consecuencia el demandante no acredita fehacientemente ser propietario del Lote 19 Manzana “C”, puesto
que no presenta documento alguno que acredite de manera eficiente tal derecho.
TERCERO.- Que, a fin de poder demostrar que no soy posesionario precario desarrollo cada uno de los siguientes fundamentos:
Que, mediante certificado de posesión emitido por la DIVISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE, acredito que no soy un ocupante precario como lo manifiesta el demandante en su demanda. Puesto que desde hace más de 10 años tengo posesión del terreno ubicado en la Manzana “C” Lote 19.
Asimismo doña Pascuala Nima Merino identificada con DNI Nº 16568456, a través de una declaración jurada y en calidad de Presidenta de la Unidad Vecinal Indoamérica declara bajo juramento que mi persona viene ocupando el inmueble ubicado en la Manzana “C” Lote 19
hace más de 10 años.
Además se debe tener en cuenta la uniforme jurisprudencia que ha emitido nuestra Corte Suprema de Justicia con respecto al tema materia de Litis, es
así que mediante CAS. N° 799-2000 del 18.10.2000 se señala que: Para ser considerado precario debe darse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien por parte de la emplazada; y el título de la posesión no tiene porque constar necesariamente en documento de fecha cierta o en instrumento público.
Por último, se debe tener en cuenta que en el supuesto negado que el demandante sea propietario del inmueble materia de litis, éste no lo es de lo edificado, puesto que soy el propietario de dicha edificación tal como consta del recibo de pago que efectué al albañil por tal edificación. De la misma manera se debe tener en cuenta la reiterada jurisprudencia que existe sobre este asunto, es así que mediante CAS. N° 1830-99 del 29.10.99 se establece que: Si los demandantes no son propietarios de la edificación, no es pertinente la aplicación respecto de ésta lo dispuesto en los arts. 911 y 923 del C.C., no siendo posible proceder al desalojo de sólo el terreno; no tiene la calidad de poseedor precario quien es dueño de la edificación construida sobre el terreno de los accionantes. En razón a todo lo expuesto es que debo
señalar que, no me encuentro en la obligación de restituir el bien inmueble materia
de
litis,
por
cuanto
el
demandante
no
ha
acreditado
fehacientemente ser propietario de dicho bien y por el contrario no me encuentro en la precariedad que el demandante señala.
CUARTO.- Por lo que siendo así, SOLICITO A USTED SEÑORA JUEZ DECLARE INFUNDADA y/o IMPROCEDENTE LA DEMANDA interpuesta por el recurrente, en virtud de lo antes acotado y a los deficientes argumentos de la demanda.
ANEXOS :
1. Certificado de Posesión del bien inmueble ubicado en la Mz “C” Lote 19.
2. Declaración
Jurada
de
la
Presidenta
de
la
UNIDAD
VECINAL
INDOAMERICA.
3. Recibo de pago hecho al albañil por concepto de la edificación realizada en el inmueble materia de litis.
4. Cédulas por Derecho de Notificación.
POR LO TANTO. Pido
a
usted
Señor
Juez,
sírvase
tener
por
presentados nuestros alegatos y declarar FUNDADA Y/O IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ser de justicia.
Lambayeque, Octubre de 2011