Expediente N° 493 - 2017. Esp. Legal : Dra. Gomez Guerra Letty Escrito : Correlativo Sumilla : A legat leg atos os
AL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE LA CIUDAD DE ANDAHUAYLAS. Juan Elver Mina Ballona , abogado y apoderado
de Martina Mina Centeno , y Félix Jiménez Mina , con datos obrante en autos, en los seguidos con Claudia Silvera Mina, sobre INTERDICTO
DE
RECOBRAR, ante Ud., con respeto, digo:
Señorita Juez, siendo oportuno en observancia del Art. 139 Inc. 14 de la Constitución Constitución Política del Estado, que garantiza garantiza el principio constitucional del derecho a la defensa y a no ser privado en ningún estado del proceso, habiéndose llevado a cabo la audiencia única por ante su despacho y estando los mismos expeditos para emitir sentencia, y siendo oportuno recurro ante su despacho presentando MI ALEGATO , a fin que declare IMPROCEDENTE LA DEMANDA, por los siguientes fundamentos:
PRIMERO.- En la Audiencia Unica del 12 de junio del 2018, se fijaron los siguientes
cuatro puntos controvertidos: 1.- Determinar si la demandante se encontraba en posesion de la servidumbre de paso de ingreso y salida del inmueble ubicado en el Jr. Mariano Melgar Nº 162 de esta ciudad, al momento de ocurrido los hechos. 2.- Determinar si los demandados despojaron de la servidumbre de paso de ingreso y salida del inmueble ubicado en el Jr. Mariano Melgar Nº 162 de esta ciudad por las vias de hecho. 3.- Determinar si procede ordenar a los demandados paguen la suma de diez mil nuevos soles por concepto de indemnizacion de daños y perjuicios a favor de la demandante. 4.- Determinar si procede ordenar a los demandados paguen por concepto de costas y costos del proceso.
Entonces
el
procedimiento
probatorio,
queda
delimitado
a
cuatro
puntos
controvertidos, o se incurriría en incongruencia. SEGUNDO.- El primer punto controvertido no ha sido acreditado, conforme se puede
apreciar en el Acta de Inspeccion Judicial de fecha 31 de Julio del 2018 (inspection judicial en la Av. Indust Industrial rial Nº 108), la contesta contestación ción a la pregun pregunta ta que se le hizo al abogado defensor de Claudia Silvera Mina, de si tenia alguna observacion a la diligencia de inspeccion judicial, respondiendo que no tiene ninguna observacion, en la audiencia de pruebas, la declaracion testimonial de Roberto Silvera Leguia quien señala tener su domicilio actual en el Jr. David Samanez Ocampo Nº 516, señalando que la demandante (Claudia Silvera Mina) es su vecina, la contestación de la repregunta de la segunda pregunta que se hizo al testigo en donde responde que el predio afectado se encuentra ubicado en la Av. Industrial que comienza del Jr. Ayacucho.. Ayacucho TERCERO.- El segundo punto controvertido, ha quedado en evidencia con los
documentos que obran en el expediente y la declaracion del testigo, en la audiencia de pruebas, asi como en la inspeccion judicial que mis patrocinados (demandados) jamas han lesionad lesionado o ningun derecho derecho,, ni despojado despojado de servidumbr servidumbre e alguna. alguna. CUARTO.-
El tercer punto controvertido no puede ser determinado ya que la
demandante no ha probado haber sido perjudicada, ni haber sufrido daño por el monto de Diez mil soles (S/. 10,000.00) QUINTO.- El cuarto punto controvertido no consideramos procedente, quedando a
criterio del señor juez, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tomando en consideración los medios probatorios actuados en el proceso y una comprensión cabal de los hechos esclarecidos con los medios probatorios. Por
nuestra
parte,
estamos
exentos
de
responsabilidad, por cuanto la situación posesoria de la servidumbre de paso que da acceso al predio de propiedad del demandante ubicado en el Jr. Mariano Melgar N° 162 (señalado en el PETITORIO de la demanda) no colinda con la propiedad de mis patrocinados. En consecuencia, no habiendo una conexión lógica entre el petitorio y los hechos facticos que relatan acciones de otro predio de
propiedad de la demandante, debe declararse a declararse a nuestro favor la improcedencia de la demanda, por no existir conexión lógica entre los hechos y el petitorio (Exp. Nº 1172898, 15/09/1999). En consecuencia, por propias palabras de la demandante, la demanda es improcedente, debiendo tomar en consideración la temeridad y mala fe procesal de la demandante, a la luz de los fundamentos fácticos de la demanda.
POR LO EXPUESTO
Al juzgado pido admitir a trámite la presente y declarar IMPROCEDENTE LA DEMANDA .
fotográfica a del inmuebl inmueble e materia de Litis Otrosí digo.- Adjunto al presente toma fotográfic ubicado en el Jr. Mariano Melgar Nº 162,
Andahuaylas, Andahua ylas, 03 de de agosto de 2018.