EXPEDIENTE : N° 53 – 2014. 2014. SECRETARIO : Dr. Víctor Montalvan Hurtado CUADERNO : Principal. : N° 02 ESCRITO SUMILLA : ALEGATOS DE LA DEFENSA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO.
Efren Martin Hernández Mosquera, Abogado defensor de Julia Esther Vílchez de Peña; a Ud. me presento con el debido respeto y digo: Que, al amparo en lo dispuesto del Art. 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a nombre de mi patrocinada y por encargo de ello, presento los alegatos de la defensa a fin de que se agregue a los Autos para tener presente al momento de resolver la sentencia. PRIMERO.- Señor Juez, como es de verse en la demanda instaurada por la actora, el presente proceso se trata de desalojo por ocupante precario, por lo que es de aplicación estricta el Art. 911 del Código Civil vigente que prescribe “La Posesión Precaria es la que se ejerce sin Título Alguno o el que tenia ha Fenecido”; en el presente proceso es de aplicación el referido Artículo debido a que la propia actora en la demanda en el Punto uno y dos de los fundamentos de hecho señala “que la actora y su cónyuge Jesús R. Peña Vera, tienen la posesión legitima de dos lotes ubicado en la Asociación de Pobladores de Supte San Jorge del Centro Poblado de Supte San Jorge como so Lot. N° 22 y Lot. N° 11 con una extensión superficial de 180M2 y Perímetro de 58 Metros Lineales cada Lote, con lo que estaría acreditado la titularidad de la posesión en merito a las Constancias de posesión que obra en Autos presentados como medio de prueba . SEGUNDO.- Que, la actora celebro contrato privado de compromiso mutuo como ocupante precario precario con los demandados , conforme lo señala la actora en el punto tres de los fundamentos de hecho y en merito a los contratos celebrados desde el inicio que tomaron posesión los demandados del terreno materia de litis, se encuentran en calidad de precarios , con lo que estaría acreditados en meritos a los documentos (contrato de compromiso mutuo de ocupante precario) presentados como medio de prueba que obra en autos . TERCERO.- Señor Juez, en Audiencia Única realizada por su judicatura el día 24 de marzo del año en curso, la demandada Balbina Cierto Moreno, negó categóricamente que la firma que aparece en los documentos celebrado por la actora con los demandados, vale decir los contratos privados de compromiso mutuo como ocupante precario, ofrecidos por
la actora como medio de prueba en la demanda NO LES PERTENECE SU FIRMA DESCONOCIENDO LA EXISTENCIA DE ESOS DOCUMENTOS Y QUE NUNCA HAN CELEBRADO CONTRATO CON LA ACTOR A, manifestado que ha interpuesto una denuncia penal contra la actora por falsificación de firmas, sin embargo Señor Juez, en la investigación se determino que SI PROVIENE DE PUÑO Y LETRA LAS FIRMAS DE LOS DEMANDADOS, conforme lo señala los resultados de la PERICIA GRAFOTECNICA, ASI MISMO LA DISPOSICION DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA INCOADA POR LOS DEMANDADOS EN COMNTRA DE LA ACTORA , en consecuencia si está probado que las firmas que aparecen en los documentos celebrados por la actora y los demandados pertenecen a los demandados. CUARTO.- Señor Juez, se advierte que los demandados vienen sorprendiendo con documentos fraudulentos como son Constancias de Posesión, y otros documentos que presentan como medio de prueba en la contestación de la demanda, con el único fin de obtener un provecho causando perjuicio a la actora para apropiarse del terreno materia de litis, prueba de ello, los demandados han tenido el descaro de hacer una denuncia penal en contra de la actora, negando desconociendo los documentos y negando su firma, actuando de mala fe, con dolo y temerariamente, como se colige en la Audiencia Única Arribada el día 24 de marzo del año en curso también hicieron lo mismo, sorprendiendo a su despacho por lo que su judicatura deberá tomar en cuenta al momento de resolver, sin perjuicio de remitir copias al Ministerio Publico para que proceda conforme a Ley.
Por estos fundamentos señor Juez, está acreditado que los demandados se encuentran en calidad de precarios. ANEXOS:
-03 CEDULAS DE NOTIFICACION -DISPOSICION DE ARCHIVO DEFINITIVO CARPETA FISCAL N° 2006064502-2013-1136-0 - COPIA CERTIFICADA DE LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA POR LOS DEMANDADOS EN CONTRA DE LA ACTORA. - COPIA CERTIFICADA DE APERTURA DE INVESTIGACION. - COPIA CERTIFICADA DE DECLARAION DE VALBINA CIERTO MORENO. -COPIA CERTIFICADA DE DECLARAION DESALOME ROJAS SOTO. - COPIA CERTIFICADA DEL DICTAMEN PERICIAL DE LA PERICIA GRAFOTECNICA PRACTICADA A LOS DEMANDADOS. POR TANTO: A ud. señor Juez, sírvase tener en cuenta los alegatos de la defensa y resolver conforme a Ley.
EXPEDIENTE : N° 53 – 2014. SECRETARIO : Dr. Víctor Montalvan Hurtado CUADERNO : Principal. : N° 03 ESCRITO SUMILLA : SE TENGA PRESENTE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO.
Julia Esther Vílchez de Peña, en los seguidos con Salome Rojas Soto y Balvina Cierto Moreno sobre Desalojo por Ocupante Precario a Ud. me presento con el debido respeto y digo: Que, recurro a su digno despacho con la finalidad de poner de su conocimiento referente a los documentos que la suscrita en su oportunidad ofreció como medio de prueba en la demanda sobre los Contratos Privados de Compromiso Mutuo por Ocupante Precario que celebro la recurrente con los demandados, documentos que ha sido cuestionado por los demandados, manifestando en Audiencia los demandados que esos documentos son fraudulentos y que la recurrente está siendo investigado por el delito de Falsificación de Documentos en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado con el Numero de Caso 2006064502 – 2013 – 1136 – 0. dicha investigación ha sido Archivado, prueba de ello se está anexando para que su despacho tenga presente a la hora de resolver la Sentencia, toda vez que los demandados vienen sorprendiendo con documentos fraudulentos como son Constancias de Posesión, y otros documentos que presentan como medio de prueba en la contestación de la demanda, con el único fin de obtener un provecho causando perjuicio a la actora para apropiarse del terreno materia de litis, teniendo el descaro de hacer una denuncia penal en contra de la actora, negando desconociendo los documentos y negando su firma, actuando de mala fe, con dolo y temerariamente, como se colige en la Audiencia Única Arribada el día 24 de marzo del año en curso también hicieron lo mismo, sorprendiendo a su despacho por lo que su judicatura deberá tomar en cuenta al momento de resolver, sin perjuicio de remitir copias al Ministerio Publico para que proceda conforme a Ley. Señor Juez, en Audiencia Única realizada por su judicatura el día 24 de marzo del año en curso, la demandada Balbina Cierto Moreno, negó categóricamente que la firma que aparece en los documentos celebrado por la actora con los demandados, vale decir los contratos privados de compromiso mutuo como ocupante precario, ofrecidos por la actora como medio de prueba en la demanda NO LES PERTENECE SU FIRMA DESCONOCIENDO LA EXISTENCIA DE ESOS DOCUMENTOS Y QUE NUNCA HAN
CELEBRADO CONTRATO CON LA ACTOR A, manifestado que ha interpuesto una denuncia penal contra la actora por falsificación de firmas, sin embargo Señor Juez, en la investigación se determino que SI PROVIENE DE PUÑO Y LETRA LAS FIRMAS DE LOS DEMANDADOS, conforme lo señala los resultados de la PERICIA GRAFOTECNICA, ASI MISMO LA DISPOSICION DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA INCOADA POR LOS DEMANDADOS EN COMNTRA DE LA ACTORA , en consecuencia si está probado que las firmas que aparecen en los documentos celebrados por la actora y los demandados, les pertenecen a los demandados y consecuentemente los demás documentos como Constancias de Posesión y otros que ofrecen como medio de prueba en la Contestación de la Demanda, también son Fraudulentos, sorprendiendo al Juzgador para inducir en error.
Por estos fundamentos señor Juez, está acreditado que los demandados se encuentran en calidad de precarios, por lo que su judicatura deberá tomar en cuenta al momento de resolver y proceda de acuerdo a Ley. ANEXOS:
- 02 CEDULAS DE NOTIFICACION. - DISPOSICION DE ARCHIVO DEFINITIVO CARPETA FISCAL N° 2006064502-2013-1136-0 DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2014. - DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACION CASO N° 2006064501 – 2014 – 382 – 0 CON DISPOSISION N° 01 DE FECHA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014. POR TANTO: A ud. señor Juez, sírvase tener en cuenta lo expuesto y resolver conforme a Ley.
Tingo María, 02 de julio del 2014.
EXPEDIENTE : N° 53 – 2014. SECRETARIO : Dr. Victor Montalvan Hurtado CUADERNO : Principal. : N° 02 ESCRITO SUMILLA : INTERPONE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO. SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO. Julia Esther Vilchez de Peña , identificada con D.N.I. N° 22965180, con dirección domiciliaria en el Jr. Cuzco N° 1035 – Tingo María, señalando domicilio procesal en Av. Alameda Perú N° 1172 – “A”; a Ud. me presento con el debido respeto y digo: I.- PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO , interpongo demanda de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, la misma que la dirijo contra don Salome Rojas Soto y doña Balvina Cierto Moreno , ambos con domicilio en la Mz. 37 Lot. N° 22 y Lot. N° 11 de la “Asociación de Pobladores de Supte San Jorge” Ubicado en el Centro Poblado de Supte San Jorge del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado y Departamento de Huánuco, en consecuencia cumpla con restituirme el inmueble ubicado en la dirección señalada precedentemente, vale decir en la Mz. 37 Lot. N° 22 y Lot. N° 11 de la “Asociación de Pobladores de Supte San Jorge ”, dichos Lotes son: Lote N° 22 y Lote N° 11con una extensión superficial de cada Lote de 180.00 Metros Cuadrados y Perímetro de 58 Metros Lineales cada Lote. Que es objeto de la presente acción con EXPRESA CONDENA DE COSTOS Y COSTAS , en virtud a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, la suscrita Julia Esther Vílchez de Peña y su cónyuge Jesús R. Peña Vera son posesionarios y propietarios de 02 Lotes ubicado en la “Asociación de Pobladores de Supte San Jorge” del Centro Poblado de Supte San Jorge, dichos Lotes son: Lote N° 22 y Lote N° 11con una extensión superficial de cada Lote de 180.00 Metros Cuadrados y Perímetro de 58 Metros Lineales cada Lote , dichos lotes la suscrita viene ejerciendo la posesión desde el 10 de Mayo del año 1990, fecha en la que conjuntamente con mi cónyuge Jesús R. Peña Vera Inmediatamente tomé posesión como lo acredito con las
constancias de posesión expedido por el presidente de la “Asociación de Pobladores Supte San Jorge”, dicha Asociación debidamente inscrito en los Registros Públicos de Leoncio Prado (SUNARP), Partida N° 11001263 y con Resolución de Alcaldía N° 060 – 2009 – MPLP/ACTE. SEGUNDO.- Que, la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña y su cónyuge Jesús R. Peña Vera, acreditan la titularidad de la posesión mediante Constancia de Posesión otorgada por el Presidente de la Asociación de Pobladores Supte San Jorge Sr. Cesar S. Arostegui Gargante con fechas 20 de Abril del año 2008, 03 de Junio del año 2009, 14 de Febrero del año 2010, 12 de Octubre del año 2011, 12 de Marzo del año 2012 y una Constancia de Posesión otorgada por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado Ing. Alfredo Quispe Córdova, de fecha 19 de Marzo del año 2013, con lo que se convalida la posesión delos02 Lotes que éste venía ejerciendo sobre el inmueble ubicado en la Mz. 37 Lot. N° 22 y Lote N° 11 ubicado en la “Asociación de Pobladores de Supte San Jorge” del Centro Poblado de Supte San Jorge,
con una extensión superficial de 180.00 Metros Cuadrados y Perímetro de 58 ML cada Lote. TERCERO.- Que, inicialmente levantamos una pequeña vivienda de material rustico, y posteriormente luego de mucho trabajo y sacrificio decidimos mejorar nuestra vivienda, lo cual construimos una casita de 7 metros lineales de frente y 4 metros lineales de fondo con fecha 26 de Octubre del año 2004, conforme lo acredito como medio de prueba con uno de mis recibos de pago de dicha construcción, en la que incluso, basado en los lazos de amistad y como vecinos del lugar que me unía con los señores Salome Rojas Soto y Balvina Cierto Moreno, por un acto humano y por los problemas económicos que estos venían atravesando, les brindé alojamiento temporal celebrando un Contrato Privado de Compromiso Mutuo (Como Ocupante Precario) bajo términos y condiciones como indica los contratos que lo acredito como medio de prueba, dicho contrato se venía renovando cada fin de año por ruego y suplica de los demandados aduciendo que todavía no conseguían terreno y que no tenían a donde ir. CUARTO.- Resulta señora Juez, quedebido a problemas de índole personal y familiar el 02 de Enero del año 2013, fecha en que se dio termino el Contrato Privado de Compromiso Mutuo Como Ocupante Precario, celebrado con los demandados, solicite la entrega del lote para luego tomar posesión inmediatamente conjuntamente con mi familia, sin embargo los demandados se negaron a entregarme y desocupar el lote y de manera subrepticia y violenta los demandados han desconocido que la recurrente es la propietaria del Lote en mención y negando su firma del contrato aduciendo que en ningún momento han firmado dicho documento.
QUINTO.- A raíz de estos hechos y en la idea equivocada, por cierto, de que los demandados actuaron temerariamente y de mala fe con mi persona, procedió a denunciarme ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Leoncio Prado por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos (Falsedad Genérica), sin embargo la suscrita es ajeno a los hechos propiciados por los demandados ,siendo su única intención de evadir su responsabilidad por cuanto los emplazados se niegan a desocupar y entregar el inmueble, para permanecer en ella, posesión del que no puedo hacer uso, pese a tener derecho sobre ella, por cuanto el mismo se encuentra ocupado indebidamente por los demandados, cuya posesión ostentan los demandados sin título alguno y de mala fe por lo que en su oportunidad se declare FUNDADA EL DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO Y SE ME RESTITUYA EL BIEN. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: -Amparo la presente pretensión de la demanda de desalojo por ocupante precario, previsto en el Art.911°del código civil; concordante con los Art. 546° inc. 4; 585° y 586° del código procesal civil. IV.- VIA PROCEDIMENTAL: - La presente demanda corresponde al proceso sumarísimo.
V.-MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN MI PRETENCION:
Ofresco como pruebas que amparan mis pretensiones los siguientes: 1.- Copia de Constancia de Posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vilchez de Peña expedida por el Comité de Desarrollo del Centro Poblado Supte San Jorge de fecha 02 de Diciembre del año 1995. 2.Copia legalizada de Constancia de posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vilchez de Peña y su esposo Jesús R. Peña Vera expedida por el presidente de la Asociación de pobladores Supte San Jorge – Cesar S. Arostegui Gargate de fecha 20 de Abril del año 2008. 3.- Copia Legalizada de constancia de posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vilches dePeña y su esposo Jesús R. Peña Vera expedida por el Presidente de la Asociación de pobladores Supte San Jorge- Cesar S. Arostegui Gargate de fecha 03 de junio del año 2009. 4.- Copia Legalizada de Constancia de posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vilchez de Peña y su esposo Jesús R. Peña Vera expedida por el presidente de la asociación de pobladores Supte San Jorge - Cesar S. Arostegui Gargate de fecha 14 de febrero del año 2010. 5.- Copia Legalizada de Constancia de posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vilchez de Peña y su esposo Jesús R. Peña Vera expedida por el presidente de la Asociación de Pobladores Supte San
Jorge- Cesar S. Arostegui Gargate de fecha 12 de Octubre del año 2011. 6.- Copia Legalizada de Constancia de Posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vilchez de Peña y su esposo Jesús R. Peña Vera expedida por el presidente de la Asociación de Pobladores Supte San Jorge – Cesar S. Arostegui Gargate de fecha 12 de marzo del año 2012. 7.- Copia legalizada de constancia de posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vilchez de Peña, expedido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado de fecha 19 de marzo del año 2013. 8.- Copia legalizada de contrato privado de compromiso mutuo (como ocupante precario) celebrado por la recurrente Julia Esther Vilchez de Peña y el Sr. Salome Rojas Soto de fecha 01 de enero del año 2008. 9.-Copia legalizada de contrato privado de compromiso mutuo (como ocupante precario) celebrado por la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña y el Sr. Salome Rojas Soto de fecha 01 de enero del año 2009. 10.-Copia legalizada de contrato privado de compromiso mutuo (como ocupante precario) celebrado por la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña y el Sr. Salome Rojas Soto de fecha 02 de enero del año 2011. 11.-Copia legalizada de contrato privado de compromiso mutuo (como ocupante precario) celebrado por la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña y el Sr. Salome Rojas Soto de fecha 02 de enero del año 2012. 12.- Copia legalizada de recibo de pago por la construcción de su vivienda del lote N° 22 Mz. 37 de fecha 26 de octubre del año 2004. 13.- Copia legalizada de Constancia expedido por el presidente de la Asociación de Moradores Supte San Jorge de fecha 18 de agosto del año 2013. 14.- Copia de la Carta Notarial dirigido al Sr. Salome Rojas Soto de fecha 16 de setiembre del presente año 2013. 15.- Plano de Ubicación, Localización y Memoria descriptiva legalizada dellote N° 22 Mz. 37 a favor de la suscrita Julia Esther Vílchez de Peña y Jesús Rodolio Peña Vera. 16.- Plano de Ubicación, Localización y Memoria descriptiva legalizada del lote N° 11 Mz. 37 a favor de la suscrita Julia Esther Vílchez de Peña y Jesús Rodolio Peña Vera. 17.- Copia legalizada de la denuncia penal incoado en contra de la suscrita por los demandados.
VI.- ANEXOS: A.1.- Copia de D.N.I. del recurrente (demandante). B.1.-Copia de Constancia de Posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña expedida por el Comité de Desarrollo del Centro Poblado Supte San Jorge de fecha 02 de Diciembre del año 1995. B.2.- Copia legalizada de Constancia de
posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña y su esposo Jesús R. Peña Vera expedida por el presidente de la Asociación de pobladores Supte San Jorge – Cesar S. Arostegui Gargate de fecha 20 de Abril del año 2008. B.3.- Copia Legalizada de constancia de posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vilches dePeña y su esposo Jesús R. Peña Vera expedida por el Presidente de la Asociación de pobladores Supte San Jorge- Cesar S. Arostegui Gargate de fecha 03 de junio del año 2009. B.4.Copia Legalizada de Constancia de posesión a favor de la recurrente Julia Esther V ílchez de Peña y su esposo Jesús R. Peña Vera expedida por el presidente de la asociación de pobladores Supte San Jorge- Cesar S. Arostegui Gargate de fecha 14 de febrero del año 2010. Copia B.5.- Legalizada de Constancia de posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña y su esposo Jesús R. Peña Vera expedida por el presidente de la Asociación de Pobladores Supte San Jorge- Cesar S. Arostegui Gargate de fecha 12 de Octubre del año 2011. B.6.- Copia Legalizada de Constancia de Posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña y su esposo Jesús R. Peña Vera expedida por el presidente de la Asociación de Pobladores Supte San Jorge – Cesar S. Arostegui Gargate de fecha 12 de marzo del año 2012. B.7.- Copia legalizada de constancia de posesión a favor de la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña, expedido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado de fecha 19 de marzo del año 2013. B.8.- Copia legalizada de contrato privado de compromiso mutuo (como ocupante precario) celebrado por la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña y el Sr. Salome Rojas Soto de fecha 01 de enero del año 2008. B.9.-Copia legalizada de contrato privado de compromiso mutuo (como ocupante precario) celebrado por la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña y el Sr. Salome Rojas Soto de fecha 01 de enero del año 2009. B.10.-Copia legalizada de contrato privado de compromiso mutuo (como ocupante precario) celebrado por la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña y el Sr. Salome Rojas Soto de fecha 02 de enero del año 2011. B.11.Copia legalizada de contrato privado de compromiso mutuo (como ocupante precario) celebrado por la recurrente Julia Esther Vílchez de Peña y el Sr. Salome Rojas Soto de fecha 02 de enero del año 2012. Copia B.12.- legalizada de recibo de pago por la construcción de su vivienda del lote N° 22 Mz. 37 de fecha 26 de octubre del año 2004. B.13.- Copia legalizada de Constancia expedido por el presidente de la Asociación de Moradores Supte San Jorge de fecha 18 de agosto del año 2013. B.14.- Copia de la Carta Notarial dirigido al Sr. Salome Rojas Soto de fecha 16 de setiembre del presente año 2013.
B.15.- Plano de Ubicación, Localización y Memoria descriptiva legalizada del lote N° 22 Mz. 37 a favor de la suscrita Julia Esther Vílchez de Peña y Jesús Rodolio Peña Vera. B.16.- Plano de Ubicación, Localización y Memoria descriptiva legalizada del lote N° 11 Mz. 37 a favor de la suscrita Julia Esther Vílchez de Peña y Jesús Rodolio Peña Vera. B.17.- Copia legalizada de la denuncia penal incoado en contra de la suscrita por los demandados. C.1.-Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. D.1.- 03 cedulas de notificación. E.1.- Boleta de habilitación de Abogado. POR TANTO:
Al juzgado, solicito tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley, con expresa condena de pagar costas y costos del presente proceso. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80° del Código Procesal Civil, otorgo la representación al letrado que autoriza el presente escrito, confiriéndole las facultades en el Art. 74° del mismo cuerpo de Leyes, declarando estar instruido de la representación que otorgo.
Tingo María, 27 de enero del 2014.
EXPEDIENTE: N°
SECRETARIO: Dr. CUADERNO : Principal. : N° 01 ESCRITO SUMILLA : PRESENTA ALEGATOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO. Efren Martin Hernández Mosquera, abogado defensorFRANCISCO LEON GARCIA En los a los seguidos con doña: CELIA AUSBERTA YARANGA CABEZAS, sobre: DESALOJO POR CAUSAL DE VENCIMIENTO DE CONTRATO, a Ud., digo:
Que, al amparo del Art. 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a nombre de mi patrocinada y por encargo de ello, presento los alegatos de la defensa a fin de que se agregue a los autos para tener presente al momento de resolver la sentencia. PRIMERO.- Señor Juez, como es de verse en la Demanda instaurada por el actor el presente proceso se trata de desalojo por ocupante precario por lo que es de aplicación estricta el Art. 911 del Código Civil. vigente, que señala “la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o el que se tenía ha fenecido ”; en el presente proceso es de aplicación el referido artículo debido a que como el propia actor ha señalado en su demanda en el punto TRES delos fundamentos de Hecho “que la demandada desde que venció el contrato, vale decir desde el 02 de setiembre del año 2012 a la fecha se niega a desocupar dicho inmueble sin pagar el arriendo, y los servicios básicos como son la luz y el agua, haciendo caso omiso a los requerimientos que inicialmente le solicitaba verbalmente, obligándome hacer los requerimientos con cartas notariales y sin tener resultados de solución,…”. SEGUNDO.- Advierto señor Juez cumplido el plazo la demandante de manera indebida sigue ocupando el predio materia de desalojo, cabe señalar señor Juez con el contrato de alquiler del materia de litis, de fecha 29 de agosto del año 2011 que escolta la demanda como Medio
probatorio en su numeral 04 (anexo B.1)” la condición del demandado es el de ocupante precario, TERCERO.- Cabe precisar señor Juez del mismo contrato se advierte que es a plazo determinado y que si bien es cierto la defensa de la demandada erróneamente sostiene que al no haberse renovado el contrato se convierte en indeterminado amparándose en el Art. 1700 del C.C. vigente que señala “vencido el plazo del contrato, si elarrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que haya renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismasestipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puedepedir en cualquier momento” señor juez en este extremo vale señalar que el demandante en reiteradas oportunidades ha solicitadono solo la entrega del bien inmueble arrendado sino también que le pague, pues como vera señor Juez no existe ningún medioprobatorio que demuestra lo contrario a los fundamentos de hechos expuestos y medios probatorios ofrecidos en la demanda.
CUARTO.-, En la presente demanda Señor Juez, está probado la existencia de una relación jurídica procesal
validad,
maxime
de autos
demandadaCELIA AUSBERTA YARANGA CABEZAS se
se
advierte que la
encuentra ocupando
el bien
inmueble, ubicado en la Av. Agricultura N° 125 de esta ciudad, en forma precaria.
QUINTO.- Esta probado Señor Juez, que la demandandaxxxxxxxxxdesde el mes de setiembre del año 2012 a la fecha no paga el arriendo ni mucho menos los servicios básicos causándome grave perjuicio al recurrente y a mi familia, por lo que la demandada deberá pagar todo los daños causados en su oportunidad, esto es en virtud del contrato de alquiler. SEXTO.- Como quiera Señor Juez está probado la solicitud de devolución del inmueble Con fecha 02 de julio se les notificó al demandado sobre la devolución del inmueble materia de la demanda
OCTAVO.- Que.
Por estas consideraciones Señor, se tenga presente los alegatos de la defensa y sea valorado en el momento de resolver la sentencia. POR TANTO: A Ud. señor Juez, se admita la presente; será justicia de poder alcanzar. Tingo María, 17 de mayo del 2013.