EXP. : 2610 - 2012 SEC. : Vanessa Avila Loyola ESC. : FORMULA ALEGATOS. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALZADOS EN LO CIVIL: PETTER ANSELMO en los seguidos sobre
PROCESO
DE
AMPARO,
contra
la
Municipalidad Provincial de Trujillo , a Ud.
digo: A efectos de mejor resolver y se declare Fundada, la demanda incoada en todos sus extremos, cumplo con realizar los siguientes presuntos alegatos en modo de conclusiones originales originales en el siguiente Proceso: 1.- Se encuentra acreditado que soy un personal obrero que trabajé
de Agente de Seguridad Ciudadana en la modalidad de Servicio Específico desde el 01/ 03/2009 al 03/06/2012 con un horario de trabajo de 8:00 p.m. hasta las 8:00 a.m., laborando 06 días a la semana Si está acreditado
2.- Se encuentra acreditado que existen criterios jurisprudenciales del
Tribunal Constitucional con calidad de vinculante para los Órganos Judiciales estableciendo que la labor de policía municipal, constituye una prestación de naturaleza permanente en el tiempo, por ser una de las funciones principales, obedece a una necesidad permanente en el ejercicio habitual de las funciones de las municipalidades, por lo que se infiere que es de naturaleza permanente y no temporal, consecuentemente mi contrato se encuentra desnaturalizado. (Exp. N° 03261 – 2010- PA/TC fundamentos 9 y 10) Si esta aprobado 3.- Se encuentra acreditado que el día 04 / 06 / 12 al apersonarme a mi centro de trabajo luego de gozar mis vacaciones anuales he sido víctima de un despido arbitrario por cuanto no se me permitió ingresar a dicha institución no dejándome trabajar, además de ello fue removida mi tarjeta de control de asistencia y no se me explico el motivo ni razones de dicho despido. Si esta aprobado 4.- Se encuentra acreditado con la Copia Certificada de Denuncia Policial que al apersonarnos a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, los Agentes Municipales se negaron a identificarse e incluso se negaron también a brindarme información de mi situación laboral. Wilfredo Alvares Gil quien es el encargado de
asignar los Agente de Seguridad ciudadana se negó a brindarnos más información transgrediendo así mi derecho. Si está aprobado 5.- Se encuentra acreditado que él recurrente ya no cuenta con vínculo laboral vigente por decisión unilateral de su empleador, no habiendo seguido con los pasos que la ley señala para separación del centro de labores (Procedimiento Formal de Despido). Si esta aprobado