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CAPÍTULO III ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL En este capítulo se tratará de determinar cuándo y dónde es aplicable la ley penal. A la pregun pregunta ta cuánd cuándo o se respon responde de con con el desarro desarrollo llo y determ determina inació ción n del ámbito ámbito tempor temporal, al, mientras que el interrogante de dónde, con el del ámbito espacial. La eficacia temporal está vinculada a la vigencia de las normas siendo obviamente aplicable cuanto dispone la Constitución acional para la sanción y promulgación de las leyes y el Código Civil, en su art. !, en cuanto a su obligatoriedad tras la publicación y entrada en vigencia. o obstante, como se verá, toda la materia está dominada por el principio de legalidad que en el ámbito penal le imprime una particular singularidad a la vigencia de las normas penales. La eficacia espacial está, por su parte, estrec"amente relacionada con el reconocimiento de que el e#ercicio del ius puniendi es una manifestación de la soberanía de los Estados. Así, sin per#uicio de que algunos de los principios que rigen el ámbito de aplicación espacial del derec"o penal "an alcan$ado suficiente consenso #urídico internacional, todavía se trata de reglas que resultan del carácter político que cada Estado le atribuya a su soberanía.
UNI DAD 1 VALI DEZTEMPORALDE LA LEY PENAL %el principio de legalidad, e&plicado en el capítulo anterior, se di#o que se desprenden una serie de consecuencias' La pro"ibición de la interpretación analógica o e&tensiva de la ley penal en per#uicio del imputado, la pro"ibición de fundarla responsabilidad penal en el derec derec"o "o consue consuetud tudina inario rio,, la e&ige e&igenci ncia a de certe$ certe$a a en la descri descripci pción ón de las conduc conductas tas delictivas, el principio de culpabilidad (sin per#uicio de quienes sostienen su autonomía(, el principio de estado de inocencia, principios de garantía procesal como el de la distribución de la carga de la prueba )con la obligación de probar el acusador los elementos que conducen a desvirtuar el estado de inocencia*, el in dubio pro reo o beneficio en favor del imputado y la pro"ibición de la aplicación de la ley penal desfavorable en sentido retroactivo. Esta +ltima pro"ibición condiciona el ámbito de eficacia de la ley penal con respecto al tiempo. %el art. - de la Constitución acional argentina, que consagra el principio nullum crimen nulla poena sine lege, se desprende claramente que la ley penal no puede ser retroactiva ni en cuanto a la descripción del tipo penal, ni en cuanto a la ad#udicación de la pena. odo el sistema #urídico se basa en el principio de que las leyes rigen para el futuro y durante el tiempo de su vigencia (tempus regit actum, o su equivalente en materia penal tempus commissi delicti, o sea, el tiempo que rige es el de la reali$ación del acto o delito(. /in embargo, en el derec"o penal el principio general establece que es de aplicación siempre la ley que, apreciada en su totalidad, resulte más favorable al imputado para el caso concreto. /i bien bien las leyes leyes normal normalmen mente te prolon prolonga gan n su vigenc vigencia ia duran durante te un tiempo tiempo relati relativa vamen mente te considerable, la realidad muestra que tambi0n periódicamente aparecen nuevas normas
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regulando situaciones in0ditas o que antes se consideraba innecesario reglamentar, o que reforman las normas anteriores, o que directamente las derogan. Esta sucesión de leyes y la posibilidad de que la comisión de alg+n delito se vincule temporalmente con más de una ley es lo que se pretende resolver con el desarrollo teórico que se resume con las e&presiones, todas equivalentes, ámbito temporal de la ley penal, eficacia de la ley penal en relación al tiempo o valide$ temporal de la ley penal, etc0tera. A) En cuanto a la posible modificación sucesiva de las leyes a trav0s del tiempo, afectando
la situación del imputado, pueden darse cuatro supuestos' 1) La ley posterior, que podemos denominar nueva, crea un nuevo tipo penal. Es decir,
incrimina una conducta que antes no estaba pro"ibida. 2) La ley posterior o nueva desincrimina un "ec"o. 1 sea que lo que antes era delito,
de#a de serlo. 3) La ley nueva mantiene la incriminación, pero lo "ace en condiciones más severas. 4) La ley nueva mantiene la incriminación, pero ba#o condiciones más benignas. B) %esde la perspectiva de la oportunidad en que se dicta la ley posterior o nueva, pueden
darse dos "ipótesis' 1) Al tiempo en que se dicta la nueva ley quedan sin ser #u$gados los delitos cometidos
durante la vigencia de la ley anterior ya derogada. 2) /entencias dictadas conforme la ley anterior )derogada* que se "allan en e#ecución al
tiempo en que se dicta una ley nueva. En relación al tiempo del delito, o sea al momento en que se considera cometido, se "an postulado dos tesis' una que sostiene que a los efectos de la determinación de la ley aplicable debe tenerse en cuenta el comien$o de la e#ecución de la acción )y aun su prolongación en los casos de delitos continuos o permanentes*. La otra postura estima que debe tomarse en cuenta el +ltimo acto de la acción típica. El derec"o positivo argentino no resuelve e&presamente la cuestión, y aunque ambos criterios "an tenido ad"esión en la doctrina y #urisprudencia, parece más apropiado el que considera determinante a la acción inicial pues es el momento en el que ya se e&teriori$a la oposición contra el derec"o y da comien$o la tipicidad.
1.PRI NCI PI O GENERAL
2a se e&plicó que siempre es de aplicación la ley más favorable al imputado )art. ! del Código Penal*. Esto es así porque por imposición de los principios de legalidad )art. -, Constitución acional* y de reserva )art. 3, Constitución acional* no puede aplicarse a conductas reali$adas en el pasado una ley nueva que las incrimine si eran antes impunes ni tampoco que las castigue más severamente. Este principio es llamado gen0ricamente de irretroactividad de la ley penal. En cambio, es ra$onable que sí se aplique retroactivamente una ley que quita el carácter delictivo a una conducta pues, a partir de esta +ltima, no e&iste inter0s en aplicar la pena en virtud de que la sociedad ya no considera necesario defenderse de los autores de esa conducta, a"ora inocua. En este mismo sentido, si la nueva ley, aun manteniendo la
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incriminación, establece condiciones más benignas, deberá tambi0n ser aplicada pues refle#a la nueva intensidad con que la sociedad desea protegerse. En síntesis, y en función de lo que dispone el art. ! del Código Penal la nueva ley se aplica a los "ec"os cometidos con anterioridad a su vigencia si sus disposiciones son más benignas ( retroactividad(. La ley derogada seguirá aplicándose respecto de los delitos cometidos durante su vigencia siempre y cuando sea más favorable ( ultraactividad(. En otras palabras, se consagra la retroactividad )"acia el pasado* y la ultraactividad )"acia el futuro* de la ley más benigna y la irretroactividad y pro"ibición de la ultraactividad de la ley desfavorable. /e discutió en alguna oportunidad si la ultraactividad de la ley más benigna era una derivación del principio de legalidad consagrado por el art. - de la Constitución acional )que sólo dispone la irretroactividad de la ley penal*, y por lo tanto, sólo modificable por una reforma constitucional, o si tan sólo resultaba del art. ! del Código Penal, quedando así e&puesta a la modificación por otra ley. La doctrina dominante entendió que el sentido garantista de los principios constitucionales permitía interpretar la raigambre constitucional de lo dispuesto por el art. ! del Código Penal. Actualmente, a partir de la incorporación con #erarquía constitucional de los tratados internacionales )art. 45, inciso !! de la Constitución acional* y conforme entonces lo dispuesto por la Convención Americana sobre %erec"os 6umanos )art. 3* la ultraactividad de la ley más benigna tiene rango constitucional. Aunque sea obvio, las leyes más benignas anteriores a la comisión del delito no son tenidas en cuenta. %ebe insistirse en que siempre es de aplicación una sola ley, siendo inadmisible la aplicación parcial de disposiciones de diversas leyes. El tribunal debe seleccionar la norma que vinculada temporalmente de alguna manera con el autor, le resulte más favorable y la aplicará totalmente. La +nica e&cepción, como lo dispone el art. 7 del Código Penal, es a los efectos del cómputo de la prisión preventiva donde 8se observará separadamente la ley más favorable al imputado9, pudi0ndose tomar simultáneamente aspectos más benignos de una y de otra ley si se refieren a dic"o cómputo. El fundamento estriba en el "ec"o de que la prolongación de la prisión preventiva del procesado puede dificultar la determinación de la ley más benigna y por la naturale$a precaria de la prisión sólo preventiva, pues esta afectación de la libertad de quien es todavía inocente, deberá ser impuesta de la manera más restringida posible, aun a costa de admitir que el magistrado combine leyes, y de esta forma, que realice una suerte de actividad legislativa. El principio general rige incluso respecto de las llamadas situaciones o leyes intermedias. Cuando el art. ! del Código Penal e&presa 8o en el tiempo intermedio9 está queriendo significar que si en el tiempo que transcurre desde que se comete el delito "asta la e#ecución de la sentencia se dictaran más de dos leyes, deberán confrontarse todas ellas, debi0ndose aplicar tambi0n la más benigna.
2.LALEYMÁSBENI GNA
:na ley puede ser más benigna o gravosa por distintos motivos' especie de pena, má&imo menor con mínimo mayor o viceversa más o menos elementos del tipo, menor o mayor t0rmino de prescripción de la acción y de la pena, prever más o menos causas de #ustificación, de e&culpación o de e&clusión de la punibilidad, etc., pudiendo entonces ocurrir que la misma ley sea favorable en algunas disposiciones, pero simultáneamente, más severa en otros aspectos.
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;ás allá de los intentos generali$adores la solución deberá tener en cuenta las particularidades de cada caso. El tribunal deberá proyectar por separado al imputado, a modo de borrador, las leyes en pugna, adoptando y sentenciando conforme a la que lo favore$ca en mayor medida.
3.SUPUESTOS
La doctrina y la #urisprudencia se abocaron de manera particular a algunas situaciones consideradas especiales, introduciendo, en algunos casos, una cuestionable e&cepción al principio general de la aplicación de la ley más favorable. 3.1. Leyes de fe de erratas
/e las aplica al momento de su vigencia, sean o no más gravosas, pues se entiende que no son nuevas leyes sino una mera interpretación de las ya vigente 3.2. Leyes que introducen, modifican o desactivan medidas de seguridad
Las aplica retroactivamente, aun siendo más gravosas, en relación a "ec"os cometidos con anterioridad, pues se considera que las medidas de seguridad no implican una pena o sanción, sino esencialmente resguardos tendientes a la protección del propio individuo y de los demás. Este criterio "a sido ob#etado por quienes ven en las medidas de seguridad un verdadero e#ercicio de coerción penal. 3.3. Leyes no penales
/i inciden directamente en la punibilidad rige el principio general. Por e#emplo, una norma de derec"o privado que crea o deroga una causa de #ustificación se aplicará retroactivamente o se mantendrá la vigencia de la anterior, seg+n que resulte favorable al imputado. En cambio, si tan sólo modifica alg+n elemento normativo del tipo, se seguirá aplicando la vigente al tiempo de la comisión del "ec"o, aunque sea desfavorable< por e#emplo, una norma que cambiara el signo monetario o influiría en la imputación del delito de falsificación, aun cuando la anterior moneda apócrifa quedara a"ora sin valide$. 3.4. Leyes temporales o de ecepci!n
/ea que su vigencia est0 predeterminada por la misma ley o dependa de la situación e&cepcional )por e#emplo, subordinada a casos de epidemias, guerras o catástrofes*, se las seguirá aplicando, luego de su derogación, a los "ec"os cometidos durante su vigencia, aunque resulten más desfavorables. /e aparta esta solución de la regia general, sosteni0ndose por la doctrina mayoritaria que es lo ra$onable ya que, de lo contrario, estas leyes resultarían ineficaces, pues de antemano se podría especular con su corta vigencia.
4.PLENO DERECHO
El art. =43, inciso 5 del C1%>?1 P@1CE/AL PEAL %E LA AC> establece que podrá el propio condenado solicitar, por medio del recurso de revisión, la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, aunque tambi0n es factible que el propio tribunal de e#ecución o el ;inisterio P+blico fiscal lo "aga directamente. Este es el sentido que se le atribuye al +ltimo
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párrafo del art. ! del Código Penal cuando dice 8los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derec"o.9
UNIDAD 2 VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL Aquí se pretende resolver el interrogante del lugar en donde rige la ley penal y su desarrollo está directamente vinculado al e#ercicio del poder por parte de los Estados. La ley penal es una manifestación de su soberanía< por lo tanto, su valide$ que dará condicionada por el espacio reconocido como suyo por la comunidad internacional. Los principios del derec"o penal de un Estado, que determinan el ámbito en el que las propias leyes penales son aplicables, e&cluyendo las de los demás, son principios de derec"o interno de ese Estado. Esos principios resuelven casos en los que por diversos aspectos vinculados a la comisión de un delito, podría aplicarse el derec"o penal de otro Estado. La mayoría de los Estados adoptan como principio general el de territorialidad, combinándolo, en mayor o menor medida, con principios e&traterritoriales como los denominados de nacionalidad o estatuto personal, real o de defensa y universal o de #usticia mundial.
1.PRI NCI PI O DE TERRI TORI ALI DAD
La ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del Estado, es decir, que frente a un delito cometido en su territorio e#ercerá la coerción penal independientemente de la nacionalidad del autor o de la víctima, y de los posibles efectos que internacionalmente el "ec"o "ubiese provocad Esta regla supone, simultáneamente, e&cluir la intervención de otros Estados por los "ec"os cometidos en territorio propio, como la autoe&clusión por los cometidos en territorios e&tran#eros. 1.1. #$%&A'(%* a) La pretensión soberana de los Estados de que se respete la ley en su territorio. +) La obligación de todas las personas de respetar la ley del Estado en que se
encuentran. 1.2. (( -/%0/-/* (/( &/L$0/&A &* 0$(/*%( 1.2.1. u se entiende por territorio del estado
El concepto de territorio se encuentra definido por el derec"o internacional y abarca la e&tensión territorial comprendida dentro de los límites fi#ados geográfica y políticamente. ambi0n comprende las aguas #urisdiccionales, el subsuelo y el espacio a0reo correspondiente
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El principio de la territorialidad se complementa con el principio del territorio flotante o de la bandera, por el cual la ley del Estado es, asimismo, aplicable a los delitos cometidos en buques o aeronaves que lleven su pabellón. Al respecto, cabe distinguir entre buques de bandera nacional afectados al servicio p+blico y los buques nacionales particulares. Los primeros siempre son considerados territorio del Estado, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, por lo que se les aplicará la ley de su bandera. En cambio, para los segundos sólo se aplicará la ley del Estado cuando no se encuentren en aguas #urisdiccionales pertenecientes a otro Estado. En relación a las aeronaves, el Código Aeronáutico tambi0n distingue entre p+blicas y privadas )art. 74*. Las primeras siempre quedan su#etas a la ley de la bandera del Estado )art. !B*, mientras que a las privadas se les aplicará la ley argentina cuando se infrin#an leyes de seguridad p+blica, militares, fiscales, reglamentos de circulación a0rea, se lesione la seguridad o el orden p+blico, o cuando en la @ep+blica tuviere lugar el primer aterri$a#e posterior al "ec"o, si no mediara pedido de e&tradición. En lo que concierne a la sede de las emba#adas o delegaciones diplomáticas, ya no se sostiene el principio de e&tra territorialidad )que concebía a los edificios que ocupaban como parte del territorio del Estado representado* sólo se admite la posibilidad de l a aplicación del derec"o penal del Estado en ra$ón de la función )art. !, inciso !, del Código Penal*. 1.2.2. Lugar de comisi!n
En tanto que el delito tiene diversos elementos que pueden separarse conceptual y espacialmente tales como el comien$o de e#ecución, la reali$ación de la acción, producción del resultado, efectos, etc., desarrollándose cada uno de ellos en diversos territorios, la definición del lugar de comisión puede vincularse a cada uno de esos elementos. /e "an desarrollado las siguientes teorías' 1) eor6a de la acci!n 7o residencial, o de la voluntariedad o actividad). En 0sta
predomina, como criterio de determinación del tiempo y lugar de comisión, aqu0l en donde se pone de manifiesto la voluntad del autor del delito. /e le cuestiona que, en los delitos en donde los lugares de actuación de la voluntad y de producción de resultado difieren, no se pueda aplicar la ley del Estado si el +nico punto de contacto del delito con el país es el resultado en 0l producido. 2) eor6a del resultado 7o consumaci!n). Propone la solución contraria. %ebe
entenderse por lugar de comisión aquel en el que el curso causal alcan$a el ob#eto amena$ado, o sea, el lugar donde se produce el resultado lesivo o perturbación del orden #urídico. /e le critica que no abarque, al menos conceptualmente, a los delitos de pura actividad o que quedan en grado de tentativa o, en general, a los delitos que pudieron producir resultados en otra #urisdicción, pero que de alguna manera provocan efectos en el propio. 3) eor6a de la u+icuidad 7unidad o equivalencia). /ostiene que el delito debe
reputarse cometido tanto donde se reali$a la acción como donde se produce el resultado. La #urisprudencia de la Corte /uprema de usticia "a consagrado esta teoría, al interpretar en este sentido el párrafo del art. del Código Penal que dice' Dcuyos efectos deben producirse en el territorio.
2. PRINCIPIOS EXTRATERRITORIALES.
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Estos principios #ustifican la aplicación del derec"o penal propio a "ec"os cometidos fuera del territorio nacional. Como ya se di#o, la mayoría de los Estados adoptan estos criterios e&tra territoriales como complemento del principio territorial, entendiendo que así resguardan me#or los bienes #urídicos en cuya tutela están especialmente interesados. /e "an distinguido los siguientes principios e&traterritoriales' 2.1. -/%0/-/* (AL * &( &(#(%A
Concibe la aplicación del derec"o penal del Estado a delitos cometidos fuera de su territorio, pero que afectan bienes #urídicos situados en 0l. Alg+n sector de la doctrina pretendió equiparar el t0rmino efectos a resultado y fundar esta regla en el art. del Código Penal, en cuanto dice' 8...cuyos efectos deban producirse en el territorio de la ación Argentina...9. /in embargo, efecto no coincide necesariamente con resultado, y como se vio, esta e&presión del código se debe interpretar, tal lo "iciera la Corte /uprema de usticia, en el conte&to del principio territorial de la ubicuidad. Este precepto no se refiere a delitos a distancia )por e#emplo, enviar un e&plosivo desde un país para que estalle en otro, en cuyo caso se podría aplicar directamente el derec"o penal tanto del lugar desde donde se envió como el del lugar donde estalló, por mandato del principio territorial*, sino a "ec"os cuyos resulta dos producidos en el e&tran#ero lesionan la integridad de bienes #urídicos propios, como el orden p+blico, el orden constitucional, la administración p+blica, la fe p+blica, etc. a trav0s de, por e#emplo, la falsificación de su moneda, de documentos de inter0s nacional, la traición en su per#uicio, etc0tera. /uele sostenerse que si el delito cometido en el e&tran#ero se dirige contra bienes #urídicos cuya disponibilidad corresponde a particulares, la tutela, a trav0s de la e&tensión de la aplicación del derec"o penal propio, no se la e#erce por medio de este principio, sino por medio del que veremos a continuación. 2.2. -/%0/-/* &( LA %A0/*%AL/&A& 7* (A$* -(*%AL)
@econoce, en derec"o comparado, dos posibilidades' a) Activo , si tiene en cuenta la nacionalidad )o estatuto personal* del autor. +) -asivo , si toma en cuenta a la víctima.
Este principio es una consecuencia de la doctrina de las nacionalidades, por la cual todo individuo deberá ser #u$gado por la ley de su país o por la del país de su víctima. La @ep+blica Argentina sólo adopta este criterio en materia de e&tradición, cuando se deniega la e&tradición al connacional que cometió un delito en el e&terior, #ustamente por su condición de argentino )ley !, art. 7, incisos y 5*. Algunos autores se refieren a esta aplicación como si fuera un principio diferente, designándolo como de derec"o penal por representación o subsidiario. 2.3. -/%0/-/* $%/9(AL 7* &(L &((0:* '$%&/AL)
Postula la aplicación del derec"o penal de cualquier Estado, independientemente del lugar de comisión o nacionalidad del autor, cuando se trate de delitos que afecten bienes en cuya tutela se encuentra interesada la propia comunidad internacional o cuando los autores resulten peligrosos para todos los estados, "aci0ndose "incapi0 en uno u otro criterio (bien #urídico o peligrosidad( o en ambos. /e basa en la solidaridad internacional y "a alcan$ado
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consagración en algunos tratados internacionales )Convención >nternacional de Cables /ubmarinos, ley !!=B, ratificada por las leyes 53B y 3B< ley =-, art. 7, inciso*.
EJERCITACIÓN 1) esuelva el siguiente caso;
El Congreso de la ación dicta, el de mayo de !BB4, una ley que sanciona con prisión de a 7 meses a todas las personas que desde el de enero del mismo aFo !BB4 "ayan ingerido o ingieran bebidas alco"ólicas en la vía p+blica. 2) 0uestionario; 1) GCuál es el principio general que regula el ámbito de valide$ temporal de la ley penalH 2) GCuál es el fundamento del principio generalH 3) GCuáles son las reglas que rigen el ámbito de eficacia espacial de la ley penalH 4) GCuál es el fundamento del principio e&traterritorial de la nacionalidadH