PRIMER PLENO CASATORIO
!u" es un #$eno Casatorio%
Consiste en la reunión de todos los magistrados supremos a efectos de decidir, de aquí para el futuro, cuál será el sentido en que debe resolverse cierto tipo de conflicto jurídico. La norma además prevé que la decisión adoptada vincula a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, que tendrán que resolver futuros casos iguales de la misma forma en que se i!o en el referido Pleno Casatorio. !u" &a'(a sucedido%
"n la ciudad de Coropampa, en Cajamarca. #n camión contratado por la empresa minera más grande del Per$, %anacoca, accidentalmente derramó &' (ilos de mercurio sobre la calle principal de dica ciudad, causando graves da)os ecológicos * personales a los pobladores. +ebido a ello la empresa %anacoca %anacoca comen!ó a ser denunciado por los da)os ocasionados, que eran en etremo cuantiosos.
ESTRATEGIA DE "YANACOCHA"
NEGOCIAR
Transacciones Extrajudiciaes
La fina finalilida dad d de la "mpr "mpres esa a %anaco nacoc ca a fue fue evit evitar ar que que más más tard tarde e sea demandada por el valor real de todos los da)os causados. #na de las -ransacciones fue firmada por la e)ora /ngélica 0uiro! * en representación de sus tres ijos menores de edad, recibiendo 12 mil dólares, en donde se comprometió a no iniciar en el futuro ninguna acción judicial por el da)o da)o sufr sufrid ido. o. -iemp iempo o desp despué ués, s, sin sin emba embarg rgo, o, la se)o se)ora ra desc descon onoc oció ió la transacción etrajudicial firmada con %anacoca, * en su lugar acudió al Poder Judicial, demandando a la empresa por un monto de #3 14&'','''.'' 5#n millón ococientos mil dólares6. La e)#resa Yanacoc&a inter#uso dos exce#ciones •
"cepción de conclusión del proceso por transacción etrajudicial
•
7alta de legitimidad para obrar del demandante8 Legitimidad para obrar8 es un dereco reconocido 5obtener una indemni!ación por el da)o sufrido6. %anacoca dice no eiste legitimidad pues la demandante *a satisfacio su dereco al pagarle los 12 mil dólares. 9ubo dos criterios8 las : salas civiles de la corte suprema tenían discrepancias si una transacción etrajudicial tenía valor o no en un proceso judicial.
SAL A CI*IL PERMANENTE
SAL A CI*IL TRANSITORIA
Considero que esa transacción tenia Considero
que
la
transacción
valor, debido a que se abía celebrado etr etraju ajudi dici cial al no tení tenía a valid valide! e! por por con con obse observ rvan anci cia a de los los elem elemen ento toss que que se abí abía a trans transig igid ido o sobr sobre e un esen esenci cial ales es para para la vali valide dess del del acto acto bien bien disp dispon onib ible le 5la 5la salu salud d de las las jurídico. /demás se precisó que se personas6. abía
transigido
disponibles,
sobre
objeto
bienes de
la
/demás la transacción no se abía dado dentro del proceso.
indemni!ación.
"s así que se convocó al primer pleno casatorio, *a que eistían criterios contradictorios sobre el modo de resolver este conflicto. Los se)ores vocales de la cort corte e supr suprem ema a deba debatitier eron on ampl amplia iame ment nte e * an an esta establ blec ecid ido o que que la transacción etrajudicial tiene valor en el proceso judicial. /ora cuando a*a un proceso en donde ubo una transacción etrajudicial semej semejant ante e a este este tema un abogado abogado sabrá sabrá si a perdido perdido o ganado ganado sin ni siquiera a ver comen!ado el proceso.
SEG+NDO PLENO CASATORIO
Te)a, Prescri#ci-n Ad.uisiti/a Ex#osici-n de $os &ec&os
+on ;afael Lluncór Castellanos en el a)o de 1<2= entró en posesión del inmueble ubicado en la entonces calle >aría ?!aga n$m. 1:@, la misma que aora se identifica con la numeración A@
aría "ugenia ?!aga de Pardo, quien a la feca falleció, en reconocimiento de los servicios laborales que le prestaba. +esde aquel momento a la feca mantiene la posesión de dico bien conduciéndolo como propietario en forma continua, quieta, pacífica * de buena fe por más de cuarenta a)os. +urante su posesión don ;afael a reali!ado innovaciones en el predio a raí! de la ampliación ampliación de la Calle >aría ?!aga, teniendo teniendo en la actualida actualidad d un área total de
=1. =1.1 1 metr metros os cuad cuadra rado dos. s. "n aque aquell luga lugarr naci nació ó Dlad Dlad*s *s 7ilo 7ilome mena na Llun Lluncó cór r >oloce, una de las ijas de don ;afael. De)anda
Padre e ija +on ;afael Lluncór * Dlad*s 7ilomena Lluncór respectivamente plantean una demanda. ;especto al artículo <' del código civil eige que para prescribir el que posee el bien debe acerlo de forma continua, pacífica * publica como propietario. "l Pleno casatorio de la corte suprema de justicia de la republica declara infundada el recurso de casación por Dlad*s 7ilomena. "stablece que la correcta interpretación del artículo <' del código civil debe ace acers rse e en el sent sentid ido o que que nada nada obst obsta a para para que que dos dos o más más pose poseed edor ores es omogéneos puedan adquirir algo.
TERCER PLENO CASATORIO
"ste -erce -ercerr Pleno Casatorio es convocado, al igual que en los casos anteriores, debido a que era necesario, constituir un precedente vinculante en materia de familia, específicamente en lo referente a la indemni!ación en los casos de divorcio por causal de separación de eco, eistían criterio contradictorio, pues mientras algunos órganos jurisdiccionales consideraban que en estos caso casoss debí debía a fija fijars rse e una una inde indemn mni! i!ac ació ión n al cón* cón*ug uge e que que cons consid ider erab aban an perjudicado, otros no eran de ese criterio * no fijaban indemni!ación alguna. !u" &a'(a sucedido%
"l caso que dio lugar a este pleno casatorio es un divorcio por la causal de separación de eco planteado por el cón*uge varón, quien indica que contrajo matrimonio con la demandada en diciembre de 1<&<, abiendo procreado 2 ijos, sostenía además estar separado de eco de la demandada desde el a)o 1<
de sus ijos menores de edad, solicitaba accesoriamente se le conceda un régimen de visitas. /l contestar la demanda, no cuestiona estar separada de eco del demandado desde la feca que éste indica, sino que se)ala que ella era la que trabajaba * le enviaba dinero al demandado para sus estudios, alimentación * otros gastos, eco que acredita con cartas. /simismo, se)ala que tuvo que demandar por alimentos al aora demandante, que éste no se preocupó por sus ijos, siendo ella la $nica que se dedicó a la crian!a de los ijos. /simismo, la demandada pide una indemni!ación por da)o moral * personal asce ascend nden ente te a la suma suma de :', :','' ''' ' Euev Euevos os ole oles, s, debi debido do a que que sufr sufrió ió agresi agresione oness física físicass * verba verbales les por parte parte del demand demandad ado, o, además además se llevó llevó divers diversos os bienes bienes de la socied sociedad ad con*u con*ugal gal,, inclu* inclu*end endo o dinero dinero aorra aorrado, do, * finalmente indica que se encuentra con problemas de salud. Pri)era instancia • • •
+isuelto el vínculo matrimonial, un régimen de visitas ?ndemnice a la demandante con la suma de 1',''' Euevos oles, pues el Jue! considera que eiste da)o moral *a que a quedado demostrado que el dema demand ndan ante te reci recibi bió ó a*ud a*uda a econ económ ómic ica a de la dema demand ndad ada a para para sus sus estudios, eistió violencia familiar en agravio de la demandada, * que el demandante no cumplió su obligación alimentaria con sus ijos, por lo que tuvo que ser demandado.
A#e$aci-n
/l ser apelada la sentencia por el demandante, la ala uperior resolvió confirmando la sentencia de primera instancia alegando que8 La demandada fue la cón*uge perjudicada. "s el demandante quien interpone recurso de casación por aplicación indebida del del artí artícu culo lo =2, =2, cons consid ider eran ando do la ala ala upr uprem ema a conc conced eder er el recu recurs rso o de casación.
La ala uprema luego de anali!ar los argumentos de primera instancia en lo refe refere rent nte e a la inde indemn mni! i!ac ació ión, n, la asis asiste tenc ncia ia econ económ ómic ica a por por part parte e de la dema demand ndad ada a al dema demand ndan ante te para para que que estu estudi die, e, los los acto actoss de viol violen enci cia, a, incumplimiento de la obligación alimentaria. Y $os de $a se0unda instancia, que la demandada a visto frustrado su
pro*ecto de vida matrimonial, ella asumió la tenencia * educación de los ijos, gastos para que el demandante pudiera seguir estudios superiores, * no dio moti motivo vo a la sepa separa raci ción ón de ec eco, o, concl onclu* u*e e que que la supu supues esta ta rela relaci ción ón etramatrimonial sostenida por el demandante con una tercera persona, no a servido de fundamento para el establecer una indemni!ación a favor de la demandada En conc$usi-n la finalidad del Pleno Casatorio a sido cumplida, pues a
anal anali! i!ad ado o con con ampl amplitu itud d lo refe refere rent nte e a la inde indemn mni! i!ac ació ión n * adju adjudi dica caci ción ón preferente al cón*uge perjudicado en un divorcio por la causal de separación de eco * dado pautas a fin de que los diversos órganos jurisdiccionales no emitan fallos contradictorios.
C+ARTO PLENO CASATORIO CASATORIO
Eues Euestr tra a Cort Corte e upr uprem ema a fijó fijó como como prec preced eden ente te judi judici cial al que que en el caso caso del del proceso de desalojo por ocupación precaria si el demandado alega aber adquirido adquirido el bien por prescripci prescripción, ón, el jue! solo debe debe limitarse a probar probar si el demandante tiene dereco a poseer el bien prescindiendo de anali!ar si en efecto se a configurado la usucapiónB ello sin perjuicio que el demandado vencido pueda en un proceso autónomo de prescripción adquisitiva que le sea favorable solicitar posteriormente la inejecución de la sentencia de desalojo o la restitución del bien. Materia, +esalojo por ocupación precaria
De)andantes, Jorge "nrique Correa PanduroB César /rturo Correa Panduro *
Luis >iguel Correa Panduro. "l petitorio de la demanda está dirigido a que se ordene el desalojo por ocupación precaria del inmueble ubicado en el Jirón -arapacá EF @@= * @@ de la ciudad de Pucallpa. Cu*a titularidad tienen inscrita en los ;egistros P$blicos de la ciudad de Pucallpa, siendo que la numeración del bien fue otorgada por la >unicipalidad provincial de Coronel Portillo. De)andados, >ima Li!bet Panduro /barca * "uclides Gara -urco.
0uienes deducen la ecepción de 7alta de Legitimación para Hbrar de los dema demand ndan ante tes, s, se)a se)ala land ndo o que que esto estoss an an deja dejado do de ser ser prop propie ieta tari rios os del del inmueble materia de reclamo, * los demandados poseen el bien por más de cuarenta a)os. Posesión que se reali!a de forma pacífica, p$blica * como propietarios, por lo tanto a operado la prescripción adquisitiva del inmueble. Por otro lado, indican que el demandante no a poseído nunca el inmueble, el cual perteneció a los padres. La corte suprema sostuvo8 •
Para adquirir un bien por prescripción no basta que el poseedor acredite que a ejercido la posesión por el período de tiempo previsto en la norma, pues es necesaria una sentencia judicial firme para que se convierta en propietario * pueda oponer el dereco a terceros. >ientras no a*a sentencia que declare la prescripción, el poseedor solo tiene la epectativa de convertirse en propietario, por lo que al subsistir la inscripción del dereco a favor del propietario original 5con 5contr tra a el cual cual se quie quiere re pres prescr crib ibir ir6, 6, éste éste pued puede e dema demand ndar ar.. olo olo con con la sentencia judicial que declara la prescripción * disponga la cancelación de los derecos registrales del propietario original, el poseedor se convierte en propietario "l pleno casatorio declara, por unanimidad, infundado el recurso de Casación interpuesto por do)a >ima Li!bet Panduro /barca. /barca.
!+INTO PLENO CASATORIO CASATORIO Materia, Eulidad del acto jurídico
La demanda fue interpuesta por ;odrigo ánce! de la cru! ante el ju!gado mito de Puente piedra de la corte superior de justicia de Lima Eorte. 1ina$idad, la citada demanda tiene como pretensión principal, la nulidad por las
causa causales les de falta falta de manife manifesta stació ción n de volun voluntad tad del agente agente * adolec adolecer er de simulación absoluta respecto del acto jurídico contenido en el acto de asamblea genera generall etrao etraordi rdinar naria ia de asoci asociad ados, os, referi referida da al nombra nombramie miento nto del comité comité elecci elecciona onario rio que nombra nombra como como presid president ente e del consej consejo o direct directivo ivo a 9omer 9omero o Castillo /lva * < personas componentes del mismo cuerpo asociativo para el periodo del :''2 a :''A. /legando que dicas asambleas no fueron bajo las normas estatutarias. La asociación de vivienda Cillón contesta manifestando que que el acto jurídico cuestionado cuenta con todos los requisitos para su valid valide! e! de confo conformid rmidad. ad. /sistie sistieron ron ='' asocia asociados dos * aí aí se adopt adoptaro aron n los acuerdos que son impugnados por el demandante. los miembros de una asociación asociación solo podrán podrán P$eno Casatorio Ci/i$ dice que los acer uso de la pretensión de impugnación, para cuestionar los acuerdos adop adopta tado doss por por las las asam asambl blea eass de asoc asocia iado dos. s. Por Por lo tant tanto, o, *a no podr podrán án cuestionar dicos acuerdos mediante una demanda de nulidad de acto jurídico. !ui"nes son $os asociados $e0iti)ados #ara i)#u0nar e$ acuerdo%
e encuentran legitimados para impugnar el acuerdo asociativo, el asociado que asistió a la toma del acuerdo si dejó constancia de su oposición en el acta respectiva, los asociados no concurrentes, los asociados que fueron privados ileg ilegít ítima imame ment nte e de emit emitir ir su voto voto,, así así como como el asoc asocia iado do epu epuls lsad ado o por por el acuerdo impugnado. 23 4 53 d(as de #$a6o de caducidad
a6 9asta @' días días a partir de la feca feca del acuerdo acuerdo
b6 9asta 9asta =' días días a partir partir de la feca feca de inscripc inscripción ión del acuerd acuerdo. o. "l Jue! declara infundado el recurso de casación, interpuesto por ;odrígue! ánce!. SEPTIMO PLENO CASATORIO
Materia, -ercería de Propiedad De)andante, >iriam ?vonne 9ermida Clavijo.
;epresentado por8 Dloria "ster 9ermida Clavijo. De)andados, Jes$s "ster -ambini >iranda * +esarrollos siglo II? ociedad
/nónima /bierto /bierto
•
Con feca :@ de ma*o de :''2 la demandante celebró un contrato de compraventa con +esarrollos iglo II?, por la cual adquirió el +epartamento EF :': :': * el "sta "staci cion onam amie ient nto o EF :': :': 5eg 5egun undo do "difi "difici cio6 o6 Dran Dran >ans >ansió ión n >onticello.
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La deman demandan dante te se)ala se)ala que la comprav compravent enta a fue eleva elevada da a escrit escritura ura p$blica el 1: de octubre de :'11, inscribiéndose el título de propiedad en el ;egistro de Propiedad de ?nmueble el = de ma*o del a)o :'1:.
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Con posterioridad a dica venta, la demandada Jes$s "ster -ambini >iranda interpuso una demanda de indemni!ación contra +esarrollos iglo II?, * en dico proceso, por ;esolución EF ':, de feca :: de diciembre de :'11 :'11, se trabó trabó embarg embargo o sobre sobre los inmueb inmuebles les sublit sublitis is consig consignan nando do como como propietario a +esarrollos iglo II?, título presentado al ;egistro P$blico con feca 1' de febrero de :'1: e inscrito el de mar!o de :'1:.
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"n primera instancia se declaró 7#E+/+/ la demanda al considerar que que la comp compra rave vent nta a de la dema demand ndan ante te es de fec feca a cier cierta ta ante anteri rior or a la ejecución de la medida cautelar, por lo que es procedente el levantamiento de la medi medida da caut cautel elar ar,, en tant tanto o que que la -ercer rcería ía de Prop Propie ieda dad d resu resultlta a amparable.
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"n segunda instancia se CHE7?;> la sentencia que declaró fundada la demanda.
"n conclusión no es aceptable que por deudas ajenas se condene a un propietario 5con o sin dereco inscrito6 a pagarlas con sus bienes.