Universidad ALAS PERU PERUANAS ANAS Derecho Tributario
Docente: Alumna: Samir.
Norith Becerra Valles Palacios Calle Ricardo
TEMA L!BR" SE#UND" LA ADM!N!STRAC!$N TR!BUTAR!A % L"S ADM!N!STRAD"S
L!BR" SE#UND" LA ADM!N!STRAC!$N TR!BUTAR!A % L"S ADM!N!STRAD"S &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& T'TUL" ! $R#AN"S DE LA ADM!N!STRAC!$N
Art(culo )*+., com-etencia de la SUNAT Dr.C.P.C. Miguel Arancibia Cueva. La SUNAT es una Institución Pública Descentralizada del Sector cono!"a # $inanzas% con autono!"a &uncional% econó!ica% t'cnica% (nanciera # ad!inistrativa) *or lo tanto tiene co!*etencia territorial con&or!e lo establece su Le# +rg,nica) el D.Leg.N-/0 # sus estatutos a*robados *or D.S. N-/123423$% creada *ara ad!inistrar los tributos internos del *a"s. 5 Pues ien la SUNAT es una instituci/n com-etente0 1ue esta res-aldad -or el #oierno0 -ara administrar los triutos internos 2im-uestos0 contriuciones0 tasas3 4 los derechos arancelarios del -a(s.
Art(culo )5+., Com-etencia de los $r6anos Locales Dr.C.P.C. Miguel Arancibia Cueva. Los gobiernos locales tienen 6urisdicción delegada *or 7ue 8an recibido del stado la autorización *ara recaudar # ad!inistrar deter!inados tributos de naturaleza !unici*al 7ue les sirvan de &uente de ingreso *ara a&rontar 7ue ocasiona el desarrollo de su localidad. 5Pues ien los /r6anos locales son los asi6nados -or el estado -ara administrar e7clusivamente las contriuciones 4 tasas munici-ales 4a sean derechos0 licencias o aritrios 4 a1uellos im-uestos 1ue la le4 les asi6ne.
Art(culo )8+., $r6anos Resolutores Son órganos de resolución en !ateria laboral9 0. 2. 1. :.
Tribunal $iscal Su*erintendencia Nacional de Ad!inistración Tributaria Los gobiernos Locales +tros 7ue la le# asigne
T!TUL" !! 9ACULTADES DE LA ADM!N!STRAC!$N TR!BUTAR!A CAP'TUL" ! 9ACULTAD DE RECAUDAC!$N
Art(culo ))+., 9ACULTAD DE RECAUDAC!$N C/di6o Triutario. s &unción de la ad!inistración tributaria recaudar los tributos. A tal e&ecto% *odr, contratar directa!ente los servicios de las entidades del siste!a bancario # (nanciero% as" co!o otras entidades del siste!a bancario # (nanciero # de otras entidades *ara recibir el *ago de deudas corres*ondientes a tributos ad!inistrados *or a7uella. Es decir 1ue la Administraci/n triutaria tiene como :unci/n de corar o -erciir los montos 1ue 6enera los triutos0 4a en sus -ro-ias o;cinas en al6una entidad 1ue ella ha4a contratado directamente sus servicios 4a sea de sistemas ancarios o ;nancieros.
Art(culo )<+., Medidas Cautelares Previas al Procedimiento de Coran=a Coactiva Dr.C.P.C. Miguel Arancibia Cueva. Las !edidas cautelares son el con6unto de !edidas ado*tadas Ad!inistración Tributaria a (n de *er!itir # asegurar una e(caz recaudación de la deuda tributaria% evitando con ello cual7uier intento *or *arte del deudor tributario de realizar algún ti*o de acción con la intención de evadir el *ago de tributos a la ad!inistración tributaria. Es decir 1ue la Administraci/n triutaria est> :acultada -ara determinar si el deudor triutario tiene un com-ortamiento 1ue amerite tomar medidas cautelares -revias0 como -or e?em-lo no estar inscrito ante la administraci/n0 -resentar declaraciones0 comunicaciones o documentos :alsos 1ue redu=can la ase im-onile.
CAP!TUL" !! 9ACULTAD DE DETERM!NAC!$N % 9!SCAL!@AC!$N
Art(culo )+., Determinaci/n de la "li6aci/n Triutaria Para el autor C'sar Iglesias% se entiende *or deter!inación tanto del acto 6ur"dico co!*le6o o acto 6ur"dico ad!inistrativo según corres*onda% con&or!e a le# o a!bas coordinada!ente% declarar la e;istencia de una obligación tributaria. 5Es decir 1ue la oli6aci/n triutaria se determina -or el acto o declaraci/n del deudor triutario el cual veri;ca el hecho im-onile0 4 seala la ase im-onile 4 el triuto. Por otro lado tamin -uede ser determinada -or la Administraci/n triutaria -or -ro-ia iniciativa o denuncia0 esta se encar6a de veri;car el hecho im-onile0 identi;ca al deudor triutario0 seala la ase im-onile 4 el triuto.
Art(culo <*+., !nicio de la Determinaci/n de la "li6aci/n Triutaria Código tributario. La deter!inación de la obligación tributaria se inicia9 *or acto o declaración del deudor tributario% *or la ad!inistración tributaria) *or FE7isten dos actos de *ro*ia iniciativa o denuncia de terceros. determinaci/n de la oli6aci/n triutaria el reali=ado -or el -ro-io deudor0 4 el reali=ado -or administraci/n triutaria o -or amos0 tienen 1ue cum-lir con los re1uisitos de valide= 1ue el c/di6o civil estalece en cuanto al acto ?ur(dico0 los cuales son la mani:estaci/n de voluntad0 a6ente ca-a=0 o?eto :(sico0 ?ur(dicamente -osile0 ;n licito. Una ve= determinada la oli6aci/n triutaria la Administraci/n -rocede a veri;carla.
Art(culo
de a7uellos su6etos 7ue gocen de ina&ectación % e;oneración o bene(cio tributario. 5Es decir que por la facultad de Fiscalización, la administración tributaria tiene la potestad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los deudores tributarios, y la procedencia de benecios tributarios, a través de la inspección e investigación de documentos, registros, y hechos que guarden relación con las obligaciones tributarias”.
Art(culo <8+., Determinaci/n de la "li6aci/n Triutaria Sore Base Cierta 4 Presunta Código tributario. Durante la *rescri*ción% la Ad!inistración Tributaria% *odr, deter!inar la obligación tributaria considerando las bases siguientes) base cierta% base *resunta. !os elementos e"istentes para considerar la base cierta son los libros de contabilidad, documentación y facturación de un negocio, y para determinar la obligación tributaria sobre base presunta, en primer lugar se de#a en suspenso los elementos directos proporcionados por el contribuyente y si esta información no es suciente o presenta documentación adulterada, la administración tributaria en este caso considera la realidad económica del contribuyente”.
Art(culo
Art(culo IH+., Valoraci/n de los Elementos Determinantes de la Base !m-onile. Dr.C.P.C. Miguel Arancibia Cueva. Los ingresos esti!ados en la acotación del i!*uesto a las ventas% ta!bi'n deben servir de base *ara la acotación del i!*uesto a la renta) es decir% cuando se trata de ingresos esti!ados no *rocede tener en cuentas bases distintas *ara a*licar los i!*uestos 7ue graven dic8os ingresos. FPor e?em-lo si el ne6ocio com-rende varios ruros0 -ara estalecer el monto de los in6resos de cada ruro0 dee tenerse en cuenta los elementos de ?uicio 1ue se otienen en la ;scali=aci/n0 asimismo si la em-resa desarrolla actividades 6ravadas 4 no 6ravadas tamin dee tenerse en cuenta esa circunstancia -ara determinar -orcenta?e 1ue corres-onde a las ventas a:ectadas.
Art(culo I)., Resultados de la 9iscali=aci/n o Veri;caci/n TU+. Código Tributario. Concluido el *roceso de (scalización o veri(cación% la Ad!inistración Tributaria e!itir, la corres*ondiente
Art(culo II+., re1uisitos de las resoluciones de determinaci/n 4 de multa. La resolución de deter!inación ser, &or!ulada *or escrito # e;*resara9 0. 2. 1. :. . =.
l deudor tributario l tributo # el *eriodo al 7ue corres*onda La base i!*onible La tasa La cuant"a del tributo # sus intereses Los !otivos deter!inados del re*aro u observación% cuando se recti(7ue la declaración tributaria >. Los &unda!entos # dis*osiciones 7ue la a!*aren.
Ca-itulo !!! 9acultad Sancionadora
Art(culo JG+., 9acultad Sancionadora T.U.+ Código Tributario. La ad!inistración tributaria tiene la &acultad discrecional de sancionar las in&racciones tributarias. 5 Es decir 1ue la0 :acultad de sancionadora de la Administraci/n Triutaria solo -uede cum-lirse dentro de los -la=os de -rescri-ci/n 1ue seala el art(culo H8+ de este c/di6o -ara sancionar desacatos triutarios.
T'TUL" !!! "BL!#AC!"NES DE LA ADM!N!STRAC!$N TR!BUTAR!A
Art(culo J8+., Elaoraci/n De Pro4ectos Dr.C.P.C. Miguel Arancibia Cueva. De acuerdo con el art"culo 0- de su le# org,nica% la ad!inistración tributaria tiene &acultad *ara *ara ad!inistrar% (scalizar% acotar # recaudar los i!*uestos internos% con e;ce*ción de los tributos !unici*ales% *ro*oner al !inisterio de cono!"a # $inanzas la regla!entación de las nor!as tributarias. 5 Es decir 1ue la Administraci/n Triutaria -artici-a en la elaoraci/n de la re6lamentaci/n de las normas triutarias. Tamin est> :acultada -ara sistemati=ar 4 ordenar la le6islaci/n vinculada con los triutos 1ue administran.
Art(culo JH+., "rientaci/n Al Contriu4ente De acuerdo a lo establecido en el Art. >: de Constitución Pol"tica del Perú uno de los *rinci*ios rectores de la tributación se basa en el 5*rinci*io de certeza?. 5Es decir que se establece que la $dministración %ributaria proporcionara orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente, sin embargo el no tener una prueba escrita de las consultas absueltas por la administración en forma verbal no proporcionan ninguna seguridad al contribuyente de la respuesta otorgada por los orientadores de la $dministración, lo cual no otorga seguridad #ur'dica al mismo para el desarrollo de sus operaciones.
Art(culo J)+., Reserva Triutaria Dr.C.P.C. Miguel Arancibia Cueva. La reserva tributaria debe!os entenderla co!o la *ro8ibición 7ue tiene la ad!inistración Tributaria de brindar in&or!ación sobre los contribu#entes la !is!a 7ue solo *uede utilizarse *ara
(nes ad!inistrativos. FEs decir 1ue al entre6ar in:ormaci/n a la administraci/n0 esta dee res6uardarla a ;n de evitar 1ue con dicha in:ormaci/n se -ueda -er?udicar al contriu4ente o e7ce-ciones 1ue ordene el -oder ?udicial0 -ulicaci/n 1ue realice la Administraci/n triutaria o cuando solicite in:ormaci/n el #oierno Central.
T!TUL" !V "BL!#AC!"NES DE L"S ADM!N!STRAD"RES Art(culo JI+., "li6aciones de los Administrados T.U.+ Código Tributario .Los deudores tributarios est,n obligados a &acilitar las labores de (scalización # deter!inación 7ue realice la Ad!inistración Tributaria. FEs decir los deudores triutarios est>n oli6ados a contriuir con la :unci/n de ;scali=aci/n0 -ro-orcionando in:ormaci/n a la Administraci/n triutaria 1ue esta re1uiera o la ordene las normas triutarias0 -resentar o e7hiir en las o;cinas ;scales o ante los :uncionarios autori=ados las declaraciones0 in:ormes0 liros de actas0 re6istros 4 liros de contailidad 4 los dem>s documentos relacionados con hechos 6eneradores de oli6aciones triutarias.
Art(culo JJ+., De la Declaraci/n Triutaria La ad!inistración tributaria% a solicitud del deudor tributario% *odr, autorizar la *resentación de la declaración tributaria *or !edio !agn'tico% &a;% trans&erencia electrónica% o *or cual7uier otro !edio 7ue se@ala% *revio cu!*li!iento de las condiciones 7ue se establezcan !ediante resolución de Su*erintendencia o nor!a de rango si!ilar. FLa Administraci/n triutaria -odr> :acultar la -resentaci/n de la declaraciones a solicitud del contriu4ente -or medio ma6ntico0 :a70 trans:erencia electr/nica o -or cual1uier otro medio 1ue seala0 siem-re 4 cuando el contriu4ente cum-la con condiciones 1ue se estale=can
Art(culo J+., Cum-limiento de "li6aciones Triutarias de las Personas Kur(dicas T.U.+ Código Tributario. n el ,!bito de las obligaciones &or!ales a obligaciones tributarias% en general% se 8an a!*liado. Ta!bi'n se *recisa 7ue las obligaciones deben ser cu!*lidas *or los re*resentantes legales de las
sociedades co!erciales. FEs decir 1ue el cum-limiento de oli6aciones triutarias en el caso de -ersonas ?ur(dicas deer>n ser cum-lidas -ro sus re-resentantes le6ales.
Art(culo *+ Cum-limiento de la oli6aci/n Triutaria de las entidades 1ue carecen de -ersoner(a ?ur(dica Dr.C.P.C. Miguel Arancibia Cueva .n el ,!bito de las obligaciones% &or!ales a obligaciones tributarias% 8a sido a!*liado # deben cu!*lirse *or 7uienes ad!inistran o son integrantes. FEs decir en el caso de las entidades 1ue carecen de -ersoner(a ?ur(dica las oli6aciones triutarias se cum-lir>n -or 1uienes administren los ienes o en otros casos -or cual1uier otro inte6rante de la entidad. Sean -ersonas naturales o ?ur(dicas.
Art(culo 5+., Cum-limiento de las "li6aciones Triutarias de las sociedades con4u6ales 4 sucesiones indivisas Dr.C.P.C. Miguel Arancibia Cueva .n las sociedades con#ugales% ta!bi'n se a!*l"a el ,!bito de las obligaciones% de &or!ales a obligaciones tributarias 7ue deber,n cu!*lir los re*resentantes legales o los *ro*ios interesados. FEs decir 1ue en caso de sociedades con4u6ales o sucesiones indivisas0 las oli6aciones triutarias se cum-lir>n -or re-resentantes le6ales0 administradores0 alaceas 2dele6ados30 o en su de:ecto -or cual1uiera de los interesados.
T'TUL" V DEREC"S DE L"S ADM!N!STRAD"S
Art(culo G+., Derechos De Los Administrados Dr.C.P.C. Miguel Arancibia Cueva .La !odi(cación 7ue se establece en este art"culo 8a des*ertado gran inter's% *or cuanto enu!era con claridad los derec8os 7ue tienen los ad!inistrados *ara e6ercer ante la Ad!inistración tributaria% destac,ndose el buen trato% # consideraciones 7ue los contribu#entes deben recibir *or *arte del *ersonal de la Ad!inistración Tributaria. FEste articulo nos rinda in:ormaci/n a :avor del contriu4ente sore el trato 1ue se les dee rindar -or -arte del -ersonal de la Administraci/n Triutaria0 los cuales deen tratarlos res-etuosamente0 deen se in:ormados de los -rocesos a se6uir0 tener acceso o sus e7-edientes0 inter-oner al6una 1ue?a0 :ormular consultas0 solicitar co-ias de documentos -resentados0 etc.0 tales derechos no se les -odr> ser ne6ados.
Art(culo H+., Procedimientos De Consultas Dr.C.P.C. Miguel Arancibia Cueva .Por lo establecido en el *resente art"culo% 7ueda claro 7ue si la consulta a!erita res*uesta% esta constara en una dar res-uesta a consultas en un -la=o no ma4or de noventa 2*3 d(as com-utados desde el d(a h>il si6uiente de su -resentaci/n0 en a1uellas -re6untas 1ue ameriten im-ortancia 0 la Administraci/n triutaria deer> -ulicar sus res-uesta en el Diario ";cial.
T!TUL" V! "BL!#AC!"NES DE TERCER"S Art(culo <+., "li6aciones De Los Miemros Del Poder Kudicial % "tros s nor!a tiene una de las !edidas co!*le!entarias 7ue tiene a *er&eccionar la labor de (scalización 7ue les corres*onda a la Auditoria tributaria # a las &unciones del *oder udicial% *ara 7ue en el cu!*li!iento de sus &unciones no incurran en res*onsabilidad ad!inistrativa *or negligencia% o incurrir en res*onsabilidad *enal% debiendo cu!*lir con lo solicitado e;*resa!ente *or la Ad!inistración Tributaria. Es decir que el (oder #udicial y del ministerio ()blico, los funcionarios y servidores p)blicos, notarios, fedatarios, y martilleros p)blicos, deber*n comunicar y proporcionar a la $dministración %ributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
T'TUL" V!! TR!BUNAL 9!SCAL Art(culo J+., Com-osici/n Del Triunal 9iscal l nu!eral 2 de esta nor!a% establece 7ue la Sala Plena del Tribunal $iscal est, co!*uesta *or todos los vocales 7ue integran el Tribunal $iscal% *or tanto este es el Brgano su*erior encardo de establecen !ediante acuerdo de Sala Plena los *rocedi!ientos 7ue *er!itan !e6orar el dese!*e@o de las &unciones de los !ie!bros del tribunal # la uni(cación de los criterios de sus salas. FEl triunal 9iscal est> con:ormada -or la Presidencia 1uien re-resenta al Triunal 9iscal0 la Sala Plena 1ue est> com-uesta -or todos los vocales del triunal 9iscal los cuales estalecen -rocedimientos -ara me?orar desem-eo de las :unciones del triunal 9iscal0 las Salas Es-eciali=adas en materia triutaria o aduanera0 4 la ";cina Tcnica.
Art(culo 5*G+., Kerar1u(a de las Normas sta &acultad del tribunal $iscal es la 7ue se conoce co!o la a*licación del control di&uso cu#a a*licación #a no es del ,!bito e;clusivo del tribunal constitucional . El %ribunal Fiscal deber* aplicar la norma de mayor #erarqu'a por niveles en el primer nivel se encuentra !a +onstitución en el segundo la ley , !ey rg*nica, -ecreto !egislativo, -ecreto!ey, %ratado, /esolución !egislativa, en el tercer nivel el decreto 0upremo , en el cuarto nivel la /esolución 0uprema, y por )ltimo en el quinto nivel /esolución 1inisterial, y /esolución -irectoral”.