Corporación de Asistencia Judicial R.M. Centro de Atención Jurídico y Social LA FLORIDA Domicilio y teléfono: Doctor Sótero del Río Nº !"# $a %lorida# "&'(!) Correo electrónico laflorida*ca+metro.cl laflorida*ca+metro.cl## ca+familialaflorida*,mail.com %.-.A
J/0AD1
: JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO (3°)
R2 3
: E-2141-2011
4AR35
: AUGUSTO OSCAR URIBE MENDEZ
A-10AD1
: JEANNETTE HUERTA DÍAZ
CARA3$AD1: PITRON CON URIBE
EN LO PRINCIPAL A45$A6 EN EL PRIMER OTROSI AC1M4A7A D1CM5N31S# EN 4R282$5021 021 D5 41-R5/A 41-R5/A66 EN EL TERC EL SEGU SEGUND NDO O OTRO OTROSI SI 4R282$5 TERCER ER OTRO OTROSI SI 4A3R1C2N21 9 41D5R
S!J! DE FAMILIA DE SANTIAGO (3°) JEANNETTE HUERTA DÍAZ" ao,ada de la Corporación de Asistencia Judicial# Centro de Atención Jurídico y Social $a %lorida " en representación de don AUGUSTO OSCAR URIBE M#NDEZ" c;ileno# casado# +uilado# cédula de identidad <.").&!=>)# domiciliado en rano 822 Nº =") con+unto San Alerto# comuna de $a %lorida# demand demandado ado en causa causa sore sore alimen alimentos tos menore menores# s# caratu caratulad lados os P$%&'-U&$*# RIT E2141-2 2141-2011 011 ?C-+,-2011" *. J/' * F$.$ * C&/* @ en autos sore rea+a de pensión de alimentos# respetuosamente di,o: ue# dentro de plaBo le,al# en,o en deducir recurso de apelación en contra de la sentencia definitia de primera instancia dictada con fec;a einte de septiemre de "=# por la ma,istrado doa P'. G'5.* M'%*6$'7# y notificada notificada a esta parte mediante carta certificada transcrita# eEpedida con fec;a " de septiemre de "=# por cuanto dic;a sentencia acarrea ,rae per+uicio a mi parte# conforme los si,uientes ar,umentos de ;ec;o y de derec;o Fue a continuación paso a eEponer:
L'7 H*6'7 1!-) $a sentencia Fue se impu,na condenó al demandado al pa,o de cincuenta mil pesos# por concepto de alimentos para sus ;i+os Samuel y NicolGs# pa,aderos
dentro de los cinco primeros días de cada mes# en lireta de a;orro de -anco 5stado# rea+ustales conforme la ariación anual del 24C.
2!-) 4or otra parte# el fallo recurrido condena a la parte demandada al pa,o de las costas del +uicio# las Fue fueron re,uladas en la suma de cien mil pesos. 3!-) Al respecto# es menester sealar Fue esta parte ;iBo presente# durante la secuela del +uicio# Fue el demandado se encuentra en una precaria situación económica# producto# de su condición de +uilado y padre de otro alimentario# por el cual se le efectHa mensualmente una retención +udicial de I)".(==. 3eniendo presente lo anterior# es Fue en la contestación eacuada con fec;a = de septiemre de "=# esta parte ofreció alimentos por la suma de I"<.===# en raBón de Fue# por una parte# su disminuida capacidad económica no le permite satisfacer el monto solicitado por la demandante# y por otra# conforme las liFuidaciones de pa,o acompaadas al escrito de contestación> dic;o sea de paso# Hnico medio Fue le permite tener conocimiento al triunal de los in,resos del demandado> Fueda demostrado Fue los in,resos líFuidos de este Hltimo no superan los I(!.=== mensuales. 4!-) Así las cosas# la sentencia de autos no da cuenta de un anGlisis acaado de los antecedentes releantes de la causa# así como tampoco de una ponderación fundamentada >conforme a las normas de la sana crítica> de los medios proatorios acompaados en la contestación por esta parte. ,!-) 5n efecto# la sentenciadora de autos yerra al momento de no ,enerarse conicción respecto de la procedencia de los presupuestos materiales Fue concurren# en la especie# a los efectos de acreditar la disminuida situación económica del alimentante al momento de fi+ar la pensión de alimentos actualmente i,ente# la Fue de acuerdo a las liFuidaciones de pa,o de los Hltimos tres meses acompaadas al escrito de contestación# alcanBa un in,reso promedio Fue asciende a I(!.=== mensuales# suma Fue no se condice con el eleado monto al Fue resultó condenado el alimentante. Así las cosas# antes de apreciar los ;ec;os en concordancia con la sana crítica# la sentenciadora se asa en una presunción Fue de los antecedentes de autos resulta destruida. Así# en forma teEtual la ma,istrado 4aola 0onBGleB Montecinos seala: KSi bien no se logró acreditar en el juicio las facultades económicas del demandado, cabe tener presente que la ley presume que cuando un menor solicita alimentos respecto del padre o madre, éste tiene los medios para otorgárselos, presunción que no fue derribada por el demandado”.
8!-) A mayor aundamiento# el demandado se encuentra actualmente condenado al pa,o de cincuenta mil pesos# por concepto de pensión de alimentos para su ;i+a Catalina rie# se,Hn rola en autos sore Rea+a de Alimentos R23 C> <<)>
"==# caratulados rieLrie# dictada por el JuB,ado de %amilia de San -ernardo# monto al Fue se lle,ó lue,o de Fue dic;o triunal accediera a la rea+a# atendiendo a la insuficiencia de las rentas Fue el alimentante acreditare.
+!-) Respecto de los puntos de pruea fi+ados por el triunal en audiencia de +uicio de fec;a ! de septiemre de "= y la pruea producida en +uicio. Al efecto# se transcrien teEtualmente los puntos de pruea fi+ados por el triunal# a saer: Ka.> Capacidad económica de las partes6 .> Necesidad económica de los alimentarios6 c.> 5Eistencia Fue ;ailita el título le,al para solicitar alimentos. 5n relación a éstos# la parte demandante ofrece e incorpora como documental: .> Certificado de nacimiento de los nios6 ".> Certificado de alumno re,ular de los nios de autos# acreditando Fue cursan ! y ao medio# !.> Certificado del Ministerio de 4lanificación de fec;a ! de +unio de "=# indicando Fue la demandante re,istra en su %ic;a de 4rotección Social un punta+e de <<). 5n cuanto a las dili,encias proatorias decretadas por el triunal se incorpora: .> 1ficio del Conserador de -ienes Raíces de Santia,o# Fue seala Fue el demandado re,istra inscripción respecto del inmuele Fue actualmente ;aita# indicando eEpresamente el triunal 9:/* *..' ' 6&*$% :/* . $76&$;6$< 7* *6/*%&* 6%/.*%*
=$*%* 7/ '&*> ".> 1ficio de impuestos internos de fec;a & de a,osto de "=# Fue informa Fue el demandado re,istra iniciación de actiidades desde ((! K ? ' ;&*7*% *6.&6$'*7 * &*% ;'& .'7 @.%$'7 %&*7 '7 %&$/%&$'7>! ue de acuerdo a lo eEpresado por el Conse+o 3écnico# la sentencia recurrida refiere K Fue los antecedentes Fue oran en la presente causa permiten acreditar el título Fue ;ailita para demandar alimentos# así como el estado de necesidad de los alimentarios# Fue corresponden a reFuerimientos propios de su edad al no presentar condiciones especiales deidamente acreditadas Respecto del demandado# sealo Fue K solo se dispone de información Fue acompaa al contestar la demanda# acreditando Fue su condición laoral es de +uilado# acompaando liFuidaciones de pa,o de la 5E Ca+a de 5mpleados 4Hlicos de los meses de +unio# +ulio y a,osto# dando a conocer los alores perciidos y descontados ?O@ $*7%< :/* :/*' *7%.*6$ . *$7%*6$ * .'7 ;&*7/;/*7%'7 .*.*7 ;& *& .$*%'7 por lo Fue su,irió se decreten alimentos definitios su,iriendo se apliFue la presunción estalecida en la ley y se fi+en en la cantidad pretendida por la demandante ue de la pruea rendida en +uicio# se coli,e Fue solo se ;a acreditado la eEistencia del título le,al para solicitar alimentos# y muy a,amente# las necesidades de los alimentarios# toda eB Fue no ora en autos informe social u otra proanBa eFuialente Fue pueda dar plena fe de dic;as necesidades. 4or otra parte# la pruea rendida resulta ser insuficiente en torno a acreditar fe;acientemente la real capacidad económica de las partes# pues tal como refiere el fallo recurrido# los Hnicos documentos
Fue pueden dar certeBa de los in,resos del demandado# son las liFuidaciones de pa,o acompaadas al escrito de contestación# las Fue acreditan un in,reso mensual promedio de I(!.=== aproEimadamente. 5n este sentido# del anGlisis de dic;as liFuidaciones# se desprende Fue el demandado tiene un in,reso ruto de I)(.=== aproEimadamente y sore este in,reso se descuenta el 'P de salud# por una suma promedio de I."==# restando un saldo líFuido de I<&.=== aproEimadamente.
!-) ue conforme lo dispuesto por el &%6/.' +°" $6$7' ;&$*&' * . L*? 14!0 7'&* A'' * F$.$ ? P' * P*7$'*7 A.$*%$6$7" . ;*7$< .$*%$6$ :/* *. %&$/. ** *6&*%&" ' ;/** 7/;*&& *. ,0 * .7 &*%7 *. .$*%%*! !-) ue conforme los in,resos líFuidos del demandado# esto es I<&.=== aproEimadamente# dee deducirse el )=P a distriuir entre todos los alimentarios# ale decir# la suma de I'!.(== aproE. 10!-) ue consta de las liFuidaciones de pa,o acompaadas# Fue al demandado le es descontada mensualmente la suma de I)".(==# por concepto de retención +udicial decretada en causa sore alimentos# R23 C> <<)>"== del JuB,ado de %amilia de San -ernardo# restando en consecuencia la suma de I".=== para efectos de pensión de alimentos en la presente causa# toda eB Fue una cifra superior# atenta contra la norma del artículo ' de la $ey <.(= ya referida. 11!-) /* 6''&* .' %*&$'&" &*7/.% 7*& :/* . 7*%*6$ &*6/&&$ 6'%&=$** *;&*7*%* .' $7;/*7%' ;'& $6 '&%$=" ;'& .' :/* ** 7*& ** ;'& *. %&$/. * ." *6&*%' / 7/ :/* ' 7/;*&* $6' ;'&6*%*! 12!-) 4or otra parte# el fallo recurrido condena al alimentante al pa,o de las costas del +uicio# las Fue fueron re,uladas en la suma de cien mil pesos. $a parte apelante estima no ser procedente dic;a condena# toda eB Fue las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial estGn amparadas por una presunción le,al deido a Fue ' ;'& *. 7'.' $$7%*&$' * . .*? * .'7 **$6$'7 *7%.*6$'7 * .'7 $6$7'7 7*/' ? %*&6*&' *. &%6/.' ,1 *. C<$' O&5$6' * T&$/.*7 %'' .' 6/. 6'7% * *. &%6/.' 800 *. $7' 6/*&;' .*.. Dic;o artículo estalece en su inciso tercero el eneficio de Fue# Fuien ,oce del priile,io de poreBa >como es del caso># ' 7*&5 6'*' * 6'7%7 a menos Fue ;aya actuado como liti,ante temerario o malicioso. Al respecto la doctrina ;a sealado Fue esta re,ulación es una emanación del principio de uena fe procesal# Fue iene a sancionar cualFuier actuación Fue confi,ure una utiliBación dolosa o maliciosa del proceso ?R 1M5R1 S505$# Ale+andro6 KEl principio de buena fe
procesal y su desarrollo en la jurisprudencia, a la luz de la doctrina de los actos propios# Reista C;ilena de Derec;o# 8ol. !=# p. '=@. De los antecedentes Fue
constan en autos# ni en el raBonamiento efectuado por el triunal a la ;ora de resoler# se e ar,umento al,uno por el Fue pueda calificarse como dolosa o maliciosa la actuación del demandado o sus apoderados# raBón por la cual fundamos la improcedencia de la condena en costas Fue estalece la sentencia# teniendo presente Fue en la parte resolutia# le+os de tener por fundamento de la condena en costas la actuación dolosa o temeraria# el triunal ;a sealado >teEtualmente> Fue al demandado se le condena a ellas Hnicamente: por haber sido vencido en juicio# sin importar esta eEpresión Fue el demandado ;aya orado de mala fe. A fin de acreditar lo anterior# se acompaa en otrosí Certificado de -eneficio de Asistencia Jurídica# eEtendido por la Corporación de Asistencia Judicial de la Re,ión Metropolitana
E. A&=$' ue conforme a lo anteriormente eEpuesto# se confi,ura en la especie la causal ,enérica del a,raio Fue solicita la ley para los efectos de la procedencia de la presente impu,nación# por cuanto para la ne,ación de la pretensión de esta parte y su consecuencial condena# se sostiene y raBona errGticamente por el ente resolutor Fue el demandado reHne los reFuisitos de suficiencia para ser condenado al
pa,o de la
pensión de alimentos Fue se fi+a# en circunstancias de Fue ' 7* 6&*$%'
7/$6$*%**%* * /$6$' la capacidad económica de éste# y así la sentencia lo seala eEpresamente# aliéndose el triunal para fallar en consecuencia# solo de la pruea Fue acredita Fue el alimentante es dueo de un inmuele> inscripción de la Fue ni siFuiera consta su i,encia> y de los antecedentes alle,ados al proceso respecto de la situación económica de la demandante y los alimentarios# proanBas Fue a +uicio de esta parte no resultan ser suficientes para arriar a la resolución Fue por este acto se impu,na. 4or otra parte# lo Fue sí ;a Fuedado de manifiesto# conforme las liFuidaciones de pa,o acompaadas al proceso por esta parte# es la condición de +uilado del demandado# las Fue dan cuenta de Fue en la actualidad el seor rie recie como Hnico in,reso la pensión propia de su sistema de preisión# siendo ademGs eneficiario del Aporte 4reisional Solidario de 8e+eB entre,ado por el 5stado# en atención a Fue pertenece al porcenta+e mGs pore de la polación. 4or Hltimo# y respecto de las costas a las Fue se condenó a mi parte# el triunal de alBada dee eEimirle de dic;o pa,o# toda eB Fue ;a actuado en autos ,oBando del priile,io de poreBa y Fue >como se eEplicó precedentemente> no concurre la ;ipótesis Fue ;ailita al triunal para condenar en costas al Fue ,oBa de él# a saer# ;aiendo liti,ado de manera imprudente o temeraria# por lo Fue la condena en tal sentido resulta ser del todo ,raosa para éste.
E. D*&*6' 5l artículo ' inciso primero del la $ey <.(=& seala: 9E. %&$/. ' ;'&5
$& 6'' '%' * . ;*7$< / 7/ ' ;'&6*%* :/* *6* *. ,0 * .7 &*%7 *. .$*%%*> E. &%6/.' 800 *. C<$' '&5$6' * T&$/.*7 $7;'* 9L7 personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o por al,una de las entidades pHlicas o priadas destinadas a prestar asistencia +urídica y +udicial ,ratuita '&5 ;'& *. 7'.' $$7%*&$' * . .*? * .'7 **$6$'7 *7%.*6$'7 * .'7 $6$7'7 7*/' ? %*&6*&' *. &%6/.' ,1 y no re,irGn para ellas las consi,naciones Fue las leyes eEi,en para interponer recursos ante autoridades +udiciales o administratias. 5n los asuntos y ,estiones Fue patrocinen las entidades referidas# los procuradores del nHmero y receptores de turno y los demGs funcionarios del orden +udicial o administratio# prestarGn sus sericios ,ratuitamente. $o anterior se entiende sin per+uicio de lo dispuesto en el artículo )(< de este Códi,o. $os ao,ados y procuradores de estas entidades# y los ao,ados y procuradores del nHmero de turno cuando actHan en tal calidad# no serGn responsales del pa,o de las costas y demGs car,os pecuniarios a Fue sean condenados sus patrocinados. L7 ;*&7'7 :/* '6* * ;&$=$.*$' * ;'&* ' 7*&5 6'*7 . ;' * 6'7%7" *'7 :/* *. %&$/. &*7;*6%$='" * &*7'./6$< /" *6.&* :/* '&' 6'' .$%$%*7 %**&&$'7 ' .$6$'7'7! 5l patrocinio a Fue se refiere este artículo se acreditarG con un certificado otor,ado por el representante de la respectia entidad. 5n raBón de lo anteriormente eEpuesto# y conforme las normas aplicales y pertinentes del Códi,o Ciil# del Códi,o de 4rocedimiento Ciil# artículo ' numerales "# ! y < de la $ey (.( artículo 'º 2nciso "º y demGs pertinentes de la $ey <.(= y demGs aplicales en la especie# así como la nutrida +urisprudencia Fue transersaliBa y +ustifica la presente causa de pedir# es Fue se solicita se reoFue el fallo de autos# ordenando se fi+e como pensión de alimentos definitia una suma Fue no supere los I"<.===6 y asimismo# se dispon,a la eEención al demandado# del pa,o de las costas del +uicio.
POR TANTO" 5n mérito de lo eEpuesto y normas le,ales aplicales#
SÍRASE SS! 3ener por interpuesto dentro de plaBo le,al recurso de apelación en contra de sentencia definitia de primera instancia de fec;a einte de septiemre de "=# eleando los antecedentes para su conocimiento ante la 2lustrísima Corte de
Apelaciones de 3emuco# y en definitia# sea aco,ido en todas sus partes# enmendando conforme a derec;o la sentencia de autos# reocando su tenor# y declarando en su reemplaBo# Fue la pensión de alimentos solicitada en el lielo Fue inicia la presente +udicialiBación# ascenderG a un '%' ' 7/;*&$'& K24!000 *7/.*7 6 y por su parte# ademGs# 7* *$ . *' *. ;' * .7 6'7%7 *. ;&*7*%*
/$6$'" por cuanto Fueda demostrado fe;acientemente Fue# no sólo la liti,ación de nuestra parte ;a estado eEenta de malicia o dolo sino Fue# ademGs# ;a eEistido de sora motio plausile para liti,ar y oponerse al monto pretendido por la parte demandante. PRIMER OTROSI : Solicito a S.S. tener por acompaado los si,uientes documentos: >
! Hltimas liFuidaciones de pa,o del demandado ?+ulio# a,osto y septiemre de "=@
>
1ficio de Retención del JuB,ado de %amilia de San -ernardo# causa R23 C><<)> "==.
>
Certificado de Nacimiento de Catalina rie $aplec;ade.
>
Certificado de matrimonio entre Au,usto rie y 0loria $aplec;ade# con suinscripción de diorcio.
>
Certificado de Residencia de Au,usto rie MéndeB.
>
Certificado de -eneficio de Asistencia Jurídica a nomre de don Au,usto rie MéndeB# eEtendido por la Corporación de Asistencia Judicial de la Re,ión metropolitana con fec;a =>=>"=# folio <===).
>
Copia carta certificada Fue notifica la sentencia de autos.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. se sira tener presente Fue# dado Fue don A0S31 1SCAR R2-5 M5ND5/# se encuentra patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial# Centro de Atención Jurídico y Social de $a %lorida# ,oBa de 4riile,io de 4oreBa conforme lo dispuesto por el artículo == del Códi,o 1r,Gnico de 3riunales.