Expediente
:
Especialista Legal: Cuaderno
: Principal
Materia
: Vi Violencia olencia Familiar
Sumill Sum illaa
: Int Interpo erpongo ngo Rec Recurso urso de Ap Apela elació ciónn de Sent Se nten enci ciaa y Fun Funda dame mento nto el Me Medi dioo Interpuesto
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE: Pabl Pablo, o, en los ue se me siguen por !iolencia "amiliar# maltrato "$sico en agra!io de %uana & a 'd( digo:
I.- PETITORIO(# )ue* al amparo de los derec+os a tutela ,urisdiccional e"ect e"ecti! i!aa y a plura plurali lida dadd de inst instan anci ciaa con const stit ituc ucio ional nalme ment ntee recon reconoci ocido dos* s* !engo !engo en
INTERPONER INTERPONER y FUNDAMENT FUNDAMENTAR AR el Pte( recurso Impugnati!o de APELACION contra la Sentencia emitida por !uestro %u-gado mediante Resol( ./ 0 de 12#A34S# 5120** noti"i 5120 noti"icada cada el 56#A34S 56#A34S#512 #51200, por por la cual cual decl declar araa FUNDADA la demanda demanda interpuesta por la representante del Ministerio P78lico* decisión ue no considero con arreglo a ley ni ,usticia( Solicito ue admitido mi Pte( Recurso* interpuesto en de8ido de8ido tiempo tiempo y "orma* "orma* se sir!a sir!a ordenar ordenar sea ele!ado ele!ado con los actuad actuados os por ante el Superior en grado* instancia en la cual con"$o ue con mayor criterio ,ur$dico* sea impugnada y re"orm9ndola se declare #$%&$"a"a la "e'a$"a con"orme a reo!a"a la impugnada ley(
II.-
FUNDAMENTACI(N
F)CTICA
ARGU ARGUME MENT NTA ACI(N CI(N JU JUR+ R+DI DICA CA RESPE RESPECT CTO O A LOS LOS PUNT PUNTOS OS
*
DE LA
SENTENCIA IMPUGNADA.&e la #'&$a!#/$ #'&$a!#/$ 0#e$e$ 1& r#$!#al r#$!#al %&$"a'e$0o e$ lo1 P&$0o1 2&e 1e re%#ere$ a la:
2(# PARE C4.SI;ERAIVA: F'.;AME.4S ;E LA ;EMA.;A: A( F'.;AME.4S FACIC4S: 6(
ete* con "ec+a 15 de ,ulio del 512? o8rante a "o,as 1@* en el cual re"irió ue el d$a 12 de ,ulio de 512?* siendo las 2:11 pm( El denunciado Pa8lo* le propinó una cac+etada 8ien "uerte* porue le reclamó para ue saue su duplicado del documento nacional de identidad de su +i,aB DE ESTE
PUNTO DE LA SENTENCIA UEREMOS DEJAR CONSTANCIA UE S(LO E3ISTE 4LO REFERIDO5 POR LA AGRA6IADA EN SU DENUNCIA, * UE LA CIRCUNSTANCIA DEL SUPUESTO 7EC7O DE 7A8ERLE PROPINADO EL DEMANDADO UNA CAC7ETADA 8IEN FUERTE, SE DIO CUANDO EL DEMANDADO SUPUESTAMENTE LE RECLAMA8A PARA UE SAUE EL DUPLICADO DEL DNI DE LA MENOR 7IJA DE AM8OS9 ENTONCES TENEMOS UE DIC7OS 7EC7OS SE 7A8R+AN PRODUCIDO EN EL MES DE JULIO. Asimismo* el %ue- se>ala: <ay ue tener en cuenta ue las !ersiones so8re =stos maltratos "$sicos reali-ados por la parte ;emandada* no +an sido o8,eto de desacreditación alguna a lo largo del proceso ,udicial* pues pese a ue la ley le concede a la parte ;emandada la oportunidad de +acerlo y le proporciona los medios procesales para ello* la misma no +a +ec+o uso de ellos* renunciando al mismo* ra-ón por la ue la ley* para dic+os supuestos +a pre!isto la aplicación de presunciones legales ante tal conducta procesal
imponiendo como condición ue la
I.CRIMI.ACID. e"ectuada* se encuentre corro8orada con otros medios de prue8a* medio pro8atorio pertinenteB( TENEMOS UE AU+ EL JUEZ SE EUI6OCA,
PUES SI E3ISTEN MEDIOS DE PRUE8A UE ACREDITAN LA INOCENCIA DEL DEMANDADO * UE DES6IRTAN LA SIMPLE REFERENCIA DE LA AGRA6IADA, TAL COMO ES LA DECLARACI(N DEL DEMANDADO, PRESTADA EN AUDIENCIA NICA DONDE NIEGA EL 7EC7O DE 7A8ER
MALTRATADO F+SICAMENTE A LA AGRA6IADA9 SUMAMOS A ESTO UE EL JUZGADOR SEÑALA UE E3ISTEN OTROS MEDIOS DE PRUE8A ADICIONALES A LA INCRIMINACI(N EFECTUADA POR LA AGRA6IADA, UE CORRO8ORAN SU DIC7O, A LO CUAL DECIMOS, UE NO E3ISTE EN AUTOS DECLARACI(N ALGUNA DE LA AGRA6IADA, NI DE TESTIGO ALGUNO DE LOS 7EC7OS, POR TANTO ESTAMOS UE NO E3ISTE EN AUTO DECLARACI(N INCRIMINATORIA ALGUNA, UE ;STE RODEADA DE LEGALIDAD, S(LO LA SIMPLE REFERENCIA DE LA AGRA6IADA, * UE SEGN EL JUEZ ESTA RODEADO DE OTROS MEDIOS DE PRUE8A PERTINENTES, SE 6UEL6E A EUI6OCAR EL JUEZ PUES NO E3ISTE EN AUTOS OTROS MEDIOS DE PRUE8A PERTINENTES RELATI6OS A LA INCRIMINACI(N, EL JUEZ SE REFIERE AL CERTIFICADO M;DICO LEGAL PRACTICADO A LA AGRA6IADA, UE S(LO ES UNO * NO M)S DE UNO, * S(LO ACREDITA LA LESI(N DE LA AGRA6IADA * NO UE EL DEMANDADO SEA EL RESPONSA8LE DE LA LESI(N, A ESTE RESPECTO EL ACUERDO PLENARIO RESPECTO A LA DECLARACI(N DE TESTIGO NICO INDICA UE PARA SU 6ALIDEZ, TIENE UE E3ISTIR PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACI(N ES DECIR
EN EL CASO DE
AUTOS LA DENUNCIA UE ES LO NICO UE TIENE EL JUEZ, NO PRUE8A PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACI(N, PUES LA AGRA6IADA NO SE PRESENT( A NI6EL FISCAL PARA DECLARAR, MENOS A NI6EL JUDICIAL PARA DECLARAR EN AUDIENCIA NICA, POR ENDE, NO E3ISTE PERSISTENCIA EN REFERIRNOS
LA INCRIMINACI(N9 A7ORA PARA
A LOS OTROS MEDIOS DE PRUE8A
PERTINENTES,
SEÑALAMOS UE NO E3ISTEN OTROS MEDIOS DE PRUE8A S(LO UNO COMO 7EMOS *A REFERIDO EL CERTIFICADO M;DICO LEGAL DE LA AGRA6IADA,
NO
TENEMOS
OTROS,
POR
LO
TANTO,
ESTE
PRESUPUESTO TAMPOCO SE CUMPLE, M)3IME SI EL DIC7O DE LA AGRA6IADA, FUE CONTRADIC7O EN AUDIENCIA NICA POR EL DEMANDADO UIEN NEG( LOS 7EC7OS EN FORMA PERSISTENTE,
TANTO ANTE LAS PREGUNTAS DEL JUEZ COMO DE LA FISCAL PRESENTE,
POR LO TANTO, ES FALSO LA AFIRMACI(N UE EL
DEMANDADO A LO LARGO DEL PROCESO NUNNCA EJERCI( EL DEREC7O DE DEFENSA, * UE POR ELLO ERA DE APLICACI(N LA PRESUNCI(N RELATI6A DE 6ERDAD EN SU PERJUICIO. <. ala el art$culo 5/ del '4 de la Ley ./ 50501* el medio pro8atorio pertinente para acreditar el estado de salud "$sica en este tipo de procesos resulta ser la certi"icación m=dica* expedida por auellas instituciones autori-adas para +acerlo y
ue para el caso de autos se encuentra
expresada en el Certi"icado m=dico legal ./ 115 VFL corriente a "o,as 1 de autos* donde concluye ue la agra!iada presenta 2( Signos de lesiones traum9ticas recientes 5( Lesiones compati8les a las ocasionadas por agente contundente duro @( Reuiere un d$a de atención "acultati!aB( 6OL6EMOS A INSISTIR * DEJAR CONSTANCIA UE
EL JUEZ 7A8LA EN PLURAL LO UE IMPLICA M)S DE UNO * EL JUEZ DICE OTROS MEDIOS DE PRUE8A, SIN EM8ARGO, EN ESTE PUNTO ES CLARO UE S(LO SEÑALA UNO EL CERTIFICADO M;DICO LEGAL, POR LO TANTO ESTAMOS EN SINGULAR, NO 7A* OTROS MEDIOS DE PRUE8A, *
SEÑALAMOS UE EL DEMANDADO SI EJERCI( EL
DEREC7O DE CONTRADICCI(N EN AUDIENCIA NICA, NEGANDO LOS 7EC7OS INCRIMINADOS, NO OL6IDEMOS UE EL DEREC7O A LA DEFENSA ES UN DEREC7O FUNDAMENTAL, AMPLIO E IRRESTRICTO. =. ;e8e tenerse presente la condición de re8eld$a de la parte ;emandada* ue de con"ormidad con lo esta8lecido por la primera parte del art$culo 602/ del Código Procesal Ci!il* causa una presunción relati!a so8re la !erdad de
los +ec+os expuestos en la ;emanda* sin em8argo* esta condición procesal* en garant$a del de8ido proceso* de8e de ser compulsada con los dem9s medios pro8atorios ue o8ran en autos* y ue +an sido se>alados y anali-ados* precedentemente* siendo ue los mismos no +an sido materia de cuestionamiento ni tac+a alguna* de8i=ndose tam8i=n !alorar la conducta procesal* asumida por dic+a parte en el presente proceso* uien pese a encontrarse de8idamente noti"icada* para ue e,er-a su derec+o de de"ensa y contradicción no lo +a +ec+o as$* ra-ón por la ue* la misma de8e de !alorarse con"orme a lo prescrito por el art$culo 55/ del Código Procesal Ci!il* esta8leci=ndose por lo tanto la !eracidad de los +ec+os y por lo tanto* la existencia de !iolencia "amiliar en la modalidad demandada* en per,uicio de la parte agra!iada* ya ue* los medios de prue8a actuados as$ lo demuestran* no resol!i=ndose 7nicamente en 8ase a estas presunciones(
A7ORA 7ACIENDO LO UE DICE EL JUEZ, 6AMOS A COMPULSAR LA REFERENCIA DE LA AGRA6IADA CON LOS OTROS MEDIOS DE PRUE8A ADMITIDOS EN AUDIENCIA NICA ACTUADOS
EN LA MISMA, ASI
TENEMOS, LA DENUNCIA DE LA AGRA6IADA UE SER+A RESPECTO A LA CUAL SE RODEAR+AN
LOS OTROS
MEDIOS PERIF;RICOS
PRO8ATORIOS UE TIENEN UE SER M)S DE UNO
* UE PARA
ASUMIR LA PRESUNCI(N RELATI6A DE 6ERDAD NO DE8EN 7A8ER OTROS MEDIOS DE PRUE8A UE LO CONTRADIGAN O GENEREN DUDA DE LA REFERENCIA
INCRIMINATORIA DE LA AGRA6IADA9 ASI
TENEMOS: EL CERTIFICADO M;DICO LEGAL A8ONA A LA TEOR+A DE LA AGRA6IADA PERO ES UNO UE S(LO PRUE8A LA LESI(N CAUSADA, LA DECLARACI(N PRESTADA EN AUDIENCIA DEL DEMANDADO UE NIEGA LA INCRIMINNACI(N DE LA AGRA6IADA, ASI TAM8I;N TENEMOS UE EN AUDIENCIA NICA SE ADMITI( COMO MEDIOS PRO8ATORIOS TODOS LOS ACTUADOS A PARTIR DE FOJAS >?9 * EN ESE
SENTIDO TENEMOS UE REFERIRNOS AL PROTOCOLO DE
PERICIA SICOL(GICA N@>>>->B=-PSC-6F,
PRACTICADO A LA
AGRA6IADA, DONDE EN EL RU8RO RELATO, NO SE APRECIA UE IMPUTE AL DEMANDADO EL 7A8ERLE MALTRATADO F+SICAMENTE
EN FEC7A >B DE JULIO DEL AÑO >B<,
ES M)S, CORRO8ORA LA
6ERSI(N DEL DEMANDADO DADA EN AUDIENCIA, UE EL TEMA DE LA DISCUCI(N DEL DUPLICADO DEL DNI. SE DIO EN EL MES DE AGOSTO * NO EN JULIO9 SITUACIONES SSEÑALADAS UE NO SOLO GENERAN DUDAS EN LA INCRIMINACI(N DE LA AGRA6IIADA, SINO UE, NO LOGRAN DES6IRTUAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA UE PROTEGE AL DEMANDADO, ASI TAM8I;N DE8E CONSIDERARSE UE,, EL E3AMEN SICOL(GICO DEMUESTRA POR PROPIA 8OCA DE LA AGRA6IADA UN CAR)CTER AGRESI6O, UE EL AD UEM DE8E DE ANALIZAR CON DETALLE. . Consecuentemente con los medios pro8atorios o8rantes y actuados en autos* los mismos ue son !alorados en "orma con,unta y apreciados en "orma ra-onada* en la "orma dispuesta por el art$culo 2/ del Código Procesal Ci!il* +aciendo uso de los auxilios procesales ue corro8oran y complementan el !alor de las prue8as con"orme al art$culo 50/ del #rre%er#"o cuerpo legal y de la presunción legal relati!a de !erdad* de los +ec+os expuestos en la ;emanda y ue deri!an de la condición del ;emandado* el agresor no se apersonado al proceso a e"ecto de e,ercer su derec+o de contradicción* por lo ue* se acredita en "orma su"iciente los +ec+os expuestos en la ;emandaGB ES FALSO UE EL JUZGADOR 7A*A
6ALORADO TODOS LOS MEDIOS DE PRUE8A ADMITIDOS * ACTUADOS, * ESO SE DEMUESTRA F)CILMENTE, PUES NO DICE EN SU SENTENCIA POR U; NO LE CREE AL DEMANDADO CUANDO NIEGA LOS 7EC7OS, 7A8I;NDOLE TOMADO LA DECLARACI(N EN AUDIENCIA9 TAMPOCO 7A 6ALORADO EN SU SENTENCIA EL PROTOCOLO DE PERICIA SICOL(GICA N
PRACTICADO A LA AGRA6IADA, NO NOS 7A DIC7O
NADA DEL RELATO UE LA MISMA PREST( EL CUAL NO SE CONDICE CON LA INCRIMINACI(N 7ACIA EL DEMANDADO EN FEC7A >B DE JULIO DEL >B<9 LO UE CONTRA6IENE EL DE8IDO PROCESO9 6OL6IENDO A REPETIR UE EL DEREC7O DE CONTRADICCI(N ES PARTE DEL DEREC7O A LA DEFENSA * ;STE SE EJERCE EN FORMA
AMPLIA E IRRESTRICTA, UE EL DEMANDADO LO EJERCI( AL CONTRADECIR LOS 7EC7OS IMPUTADOS TANTO ANTE EL JUEZ COMO A LA FISCAL EN AUDIENCIA NICA, POR LO TANTO LA PRESUNCI(N RELATI6A DE 6ERDAD NO SE ESTAR+A APLICANDO DENTRO DE LOS PAR)METROSS LEGALES. III(# F'.;AME.ACI4. %'RI;ICA(# Sustento mi Apelación en los siguientes preceptos legales: Ar0!&lo
B "e la Co$10#0&!#/$ Pol0#!a "el
Per.- La de"ensa de la persona +umana y el respeto de su dignidad son el "in supremo de la sociedad y del Estado( I$!.
=5 y >5 "el Ar0. B?H "e la
Co$10#0&!#/$ Pol0#!a "el Per.- ;erec+o a la pluralidad de instancia y el principio del derec+o de toda persona de "ormular an9lisis y cr$ticas de las resoluciones y sentencias ,udiciales* con las limitaciones de ley concordante con Ar0!&lo ?= "el CPC(# 48,eto(# El recurso de apelación tiene por o8,eto ue el órgano ,urisdiccional superior examine* a solicitud de parte o de tercero legitimado* la resolución ue les produ-ca agra!io* con el propósito de ue sea anulada o re!ocada* total o parcialmente(
N'. B5 "el Ar0!&lo
?=< "el CPC.-
Procede apelación en Contra las sentencias* excepto las impugna8les con recurso de casación y las excluidas por con!enio entre las partes( Ar0!&lo
B "el CPC.- Los medios
pro8atorios tienen por "inalidad acreditar los +ec+os expuestos por las partes* producir certe-a en el %ue- respecto de los puntos contro!ertidos y "undamentar sus decisiones( Ar0!&lo
B? "e la Co$10#0&!#/$ Pol0#!a
"el Per.- Administración de %usticia( Control di"uso( La potestad de administrar ,usticia emana del pue8lo y se e,erce por el Poder %udicial a tra!=s de sus órganos ,er9ruicos con arreglo a la Constitución y a las leyes( Ar0!&lo
B?H "e la Co$10#0&!#/$ Pol0#!a
"el Per.- Principios de la Administración de %usticia( Son principios y derec+os de la "unción ,urisdiccional: @( La o8ser!ancia del de8ido proceso y la tutela ,urisdiccional(
N&'. e "el ar0!&lo "e la Co$10#0&!#/$
Pol0#!a Per con"igura a la presunción o* me,or dic+o* estado de inocencia* como un derec+o "undamental( As$ se>ala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”( ACUERDO
PLENARIO N ->>
BB=(# )ue* esta8lece como reglas de !aloración de las declaraciones de coimputados y agra!iados Htestigos !$ctimas(
I6.-
PRETENSI(N
IMPUGNATORIA
CONCRETA.La re0e$1#/$ #'&$a0or#a
!o$!re0a e1 2&e 1e
elee$ lo1 a&0o1 or a$0e la S&er#or Sala la '#1'a 2&e re#o a$l#1#1 "e la 1e$0e$!#a #'&$a"a, reo2&e la '#1'a y la "e!lare #$%&$"a"a e$ 0o"o1 1&1 e0re'o1, or $o e$!o$0rar1e arrela"a a ley. 6.- FUNDAMENTACI(N DEL AGRA6IO.La impugnada causa agra!io a mi persona& pues en una sentencia con insu"icientes medios de prue8a y una inde8ida aplicación de la presunción relati!a de !erdad* as$ como una "alta de !aloración de medios de prue8a admitidos y actuados* se emite una sentencia agra!iante para la parte ;emandada* declar9ndose in,ustamente "undada la demanda
esta8leciendo ue mi persona +a
e"ectuado actos de !iolencia "$sica en la modalidad de maltrato "$sico en agra!io de ;o>a G* no existiendo en autos medios de prue8a su"icientes para ue la demanda interpuesta por el Ministerio P78lico sea amparada* m9xime si existen medios de prue8a actuados y so8re los cuales no se +a pronunciado el %u-gador& per,udic9ndoseme* e imponi=ndoseme adem9s* el pago por reparación del da>o de un acto ue no comet$(
POR TANTO:
Solicito a 'd( Se>or %ue-* tener por presentado y "undamentado el presente recurso de apelación y admitirlo a "in de ele!arlo al Superior a e"ecto ue proceda con"orme a sus atri8uciones legales(
PRIMER OTROS+ DIGO.- Al amparo de lo dispuesto en el Art( 1 del Código Procesal Ci!il* !engo en delegar poder de representación a "a!or de mi A8ogado& declarando encontrarme instruido de los alcances ue pre!= los Arts( 6 del cuerpo legal antes in!ocado( Asimismo* se>alo domicilio electrónico .?2 de =sta Sede %udicial* lugar donde se me +ar9 llegar las noti"icaciones ue pro!engan del Pte( Proceso(
SEGUNDO OTROS+ DIGO.- Ad,unto 12 arancel ,udicial de apelación de sentencia y 1@ de cedulas de noti"icación( Pido as$ pro!eer( Ca>ete* 5? de agosto de 5120(