APUNTES JUZGADO DE POLICIA LOCAL
INTRODUCCION
Reseña Histórica
La administración de justicia recaía en los cabildos a cargo de los Corregidores (hoy serían los alcaldes); existían también las reales audiencias conociendo las causas de alto monto (mayor cuantía); y el consejo de indias que es el tribunal superior con sede en Espa Espaa a!! En cuan cuanto to a la juri jurisd sdic icci ción ón"" era era impa impart rtid ida a por por los los cabi cabild ldos os que que son son los los antecedentes de las actuales municipalidades! En el ao #$#% se crearon los alcaldes de barrio" encargados de administrar la justicia local" y conocer de las in&racciones de las ordenan'as y reglamentos! reglamentos! En el ao #$#$ se quitó al alcalde la jurisdicción y se les entregó a los dos asesores jurídicos del alcalde! (Ejercían los asesores en conjunto con el alcalde) La Constitución de #$ &ue la primera en separar los poderes del Estado" sin emba embarg rgo" o" aun aun cuan cuando do se crea creaba ban n los los trib tribun unal ales es que que tení tenían an como como obje objeto to arre arregl glar ar"" solucionar los problemas pertinentes" antes de entrar en juicio se mantuo la jurisdicción local en los alcaldes y en los cabildos! En #$* desaparecen los cabildos y se crean las municipalidades" y se entregó la justicia local a los alcaldes y debieron &acultar también a los tribunales! +e estableció que los tribunales ordinarios de justicia recaían en los jueces de departamento y en los jueces (intole); (intole); es la constitución constitución de #$ la que separa la jurisdicci jurisdicción ón comunal comunal de la justicia de los tribunales propiamente tal" como lo es hoy en día" porque los tribunales de policía local no pertenecen al poder judicial" son tribunales municipales comunal! ,urante la igencia de la constitución de #$** y en el ao #$-. se promulga la prime primera ra ley ley org/ org/ni nica ca de muni munici cipa palilida dade des" s" en ella ella la &unc &unció ión n juri jurisd sdic icci cion onal al de las las municipalidades recaía en el alcalde" y se creaban los ju'gados de policía local pero en poder del alcalde" materia de índole ecinal" in&racción a los reglamentos y decretos municipales! En #$%-" se crea la primera ley del poder judicial" estableciéndose los ju'gados de distritos" los de subdelegación" los jueces letrados" los alcaldes" las cortes de apelaciones y la corte suprema! En #$%% la &acultad que tenían los alcaldes para la justicia comunal pasa a los regidores (hoy los concejales) ejerciendo su jurisdicción por turnos" una e' semanal! En #$0# a los alcaldes se les quita toda jurisdicción" y toda competencia pasa a los ju'gados del crimen! En #0#. nueamente la jurisdicción comunal pasa a los alcaldes! En #0. se dictó el decreto 12 % que uele a crear los ju'gados de policía local en +antiago y 3alparaíso" y en #0- en las ciudades m/s importantes! +e establece que los jueces de los ju'gados de policía local debían ser abogados!
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INTRODUCCION
Reseña Histórica
La administración de justicia recaía en los cabildos a cargo de los Corregidores (hoy serían los alcaldes); existían también las reales audiencias conociendo las causas de alto monto (mayor cuantía); y el consejo de indias que es el tribunal superior con sede en Espa Espaa a!! En cuan cuanto to a la juri jurisd sdic icci ción ón"" era era impa impart rtid ida a por por los los cabi cabild ldos os que que son son los los antecedentes de las actuales municipalidades! En el ao #$#% se crearon los alcaldes de barrio" encargados de administrar la justicia local" y conocer de las in&racciones de las ordenan'as y reglamentos! reglamentos! En el ao #$#$ se quitó al alcalde la jurisdicción y se les entregó a los dos asesores jurídicos del alcalde! (Ejercían los asesores en conjunto con el alcalde) La Constitución de #$ &ue la primera en separar los poderes del Estado" sin emba embarg rgo" o" aun aun cuan cuando do se crea creaba ban n los los trib tribun unal ales es que que tení tenían an como como obje objeto to arre arregl glar ar"" solucionar los problemas pertinentes" antes de entrar en juicio se mantuo la jurisdicción local en los alcaldes y en los cabildos! En #$* desaparecen los cabildos y se crean las municipalidades" y se entregó la justicia local a los alcaldes y debieron &acultar también a los tribunales! +e estableció que los tribunales ordinarios de justicia recaían en los jueces de departamento y en los jueces (intole); (intole); es la constitución constitución de #$ la que separa la jurisdicci jurisdicción ón comunal comunal de la justicia de los tribunales propiamente tal" como lo es hoy en día" porque los tribunales de policía local no pertenecen al poder judicial" son tribunales municipales comunal! ,urante la igencia de la constitución de #$** y en el ao #$-. se promulga la prime primera ra ley ley org/ org/ni nica ca de muni munici cipa palilida dade des" s" en ella ella la &unc &unció ión n juri jurisd sdic icci cion onal al de las las municipalidades recaía en el alcalde" y se creaban los ju'gados de policía local pero en poder del alcalde" materia de índole ecinal" in&racción a los reglamentos y decretos municipales! En #$%-" se crea la primera ley del poder judicial" estableciéndose los ju'gados de distritos" los de subdelegación" los jueces letrados" los alcaldes" las cortes de apelaciones y la corte suprema! En #$%% la &acultad que tenían los alcaldes para la justicia comunal pasa a los regidores (hoy los concejales) ejerciendo su jurisdicción por turnos" una e' semanal! En #$0# a los alcaldes se les quita toda jurisdicción" y toda competencia pasa a los ju'gados del crimen! En #0#. nueamente la jurisdicción comunal pasa a los alcaldes! En #0. se dictó el decreto 12 % que uele a crear los ju'gados de policía local en +antiago y 3alparaíso" y en #0- en las ciudades m/s importantes! +e establece que los jueces de los ju'gados de policía local debían ser abogados!
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En el ao #0.# con la dictación de la ley 12 4!$.% sealo las atribuciones y las organi'aciones de los ju'gados de policía local! En el ao #0-5 se dictó dictó la ley 12 0!%0$" 0!%0$" se establ estableci eció ó que los jueces jueces de los ju'gados de policía local estaban bajo la superigilancia conencional" disciplinaria y económica de la Corte de 6pelaciones respectia" como lo es actualmente! En el ao #0%$ se dicta la actual ley 12 #-!*# que sealaba las atribuciones y organ organi' i'ac ació ión n de los los 7u'g 7u'gad ados os de 8oli 8olicí cía a Loca Local"l" adem adem/s /s en ella ella se esta establ blec ecía ía el procedimiento! En el ao #0$. se dicta la ley actual 12 #$!$% que separa las atribuciones y organi'ación del procedimiento! procedimiento! (6mbas leyes se encuentran en el apéndice del Código 9rg/nico de :ribunales)
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JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Ley N° 15!"1 y Ley N° 1#!#$
N%r&as '(e )%s re*()a+
Los 7u'gados de 8olicía Local no son parte de los :ribunales 9rdinarios de 7usticia; tampoco pertenecen a los :ribunales especiales del 8oder 7udicial" sin embargo" son :ribunales Especiales no pertenecientes al 8oder 7udicial regulados por leyes especiales aceptados por el código org/nico de tribunales! 6rt! - C9: inc! &inal Los dem/s tribunales especiales se regir/n por las leyes que los establecen y reglamentan" sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este código!< En arias disposiciones de la Ley #-!*#" se aplican al jue' de policía local normas del C!9!:! así tenemos el artículo *5 :ampoco podr/n someterse a la decisión de /rbitros las causas criminales" las de policía local=< es decir" se reconoce a los ju'gados de policía local como tribunales especiales! Los ju'gados de policía local son tribunales comunales" porque el territorio jurisdiccional es la comuna" como también ju'gados municipales" en cuanto a que los &uncionarios ll/mese actuarios" ll/mese secretarios son nominados por el alcalde! Los jueces de policía local son designados por la municipalidad a propuesta de una terna &ormada por la Corte de 6pelaciones respectia" quienes deben llamar a concurso en un pla'o no in&erior a #5 días" en este pla'o y ante la Corte de 6pelaciones los que deseen postular tienen que presentar sus antecedentes! (6rt . Ley 12 #-!*#) Existen dos jurisprudencias al respecto; #!> La primera jurisprudencia (no rige) sostenía que el legislador al usar la expresión municipalidad" se estaba re&iriendo a que el jue' de policía local debía ser nombrado por el alcalde con aprobación del concejo municipal! !> En la actualidad la Corte +uprema ha uni&ormado el criterio" sealando que es el alcalde el que designa al jue' de policía local! La Corte de 6pelaciones escoge una terna y se la enía al alcalde" la designación de los jueces de policía local deber/ ser hecha por la respectia municipalidad dentro de los *5 días siguientes a la &echa de la recepción de la terna! +i transcurre el pla'o" sin que el jue' haya sido designado por la municipalidad se entender/ nombrado la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate" y en este caso el alcalde estar/ obligado a recibir de inmediato el juramento! La normatia al re&erirse al juramento" nueamente se remite a las normas del C!9!:! 6rt! *5.! Es decir" se hacen aplicables las normas del poder judicial al jue' de policía local! La ley #-!*# dice que el cargo de jue' de policía local es independiente de toda autoridad municipal y que su &unción es incompatible con cualquier cargo municipal de la
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respectia! Esto signi&ica que el jue' de policía local de :alca no puede optar a un cargo municipal en :alca; tampoco un jue' de policía local puede tramitar en materia de la competencia en otro ju'gado de policía local" no puede ser abogado patrocinante" no puede con&erir poder" no puede ser perito! (+e puede ejercer la pro&esión" la prohibición es solo respecto de las materias de policía local) Re'(isit%s ,ara ser J(e- .e ,%)ic/a )%ca)
(6rt!* Ley #-!*#) Los requisitos para postular a 7ue' de policía local" son los mismos requisitos y calidades para un jue' de letra de mayor cuantía de simple departamento" esto signi&ica ser; #!> Chileno !> 6bogado *!> ?aber ejercido la pro&esión un ao La duración del cargo de jue' es inde&inida" no est/ sujeta a las limitaciones de los jueces y ministros que est/n en sus cargos hasta los %- aos! 6dem/s no pueden ser remoidos por la autoridad municipal" esto" porque dependen jer/rquicamente" disciplinariamente" correccionalmente" económicamente de la Corte de 6pelaciones! (6rt! $ inc! Ley #-!*#) La ley #-!*# dice que los ju'gados de policía local" se crearan en aquellas ciudades cabeceras de proincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos itales anuales de la proincia de +antiago y ser/ presidido por el jue' de policía local que sea abogado #! +e considera letra muerta de la ley" el inciso del artículo de la ley #-!*#" seala con la rati&icación de la asamblea proincial (no existe) podr/ nombrarse jue' de policía local en comunas de ingreso menor que el indicado en el inciso anterior!< (@n&erior a *5 sueldos itales anuales) en este sentido quien ejerce la &unción de jue' de policía local es el alcalde! D%&ici)i% 0art 5 i+c i+a) Ley 15!"12
Los jueces de policía local deben tener como domicilio un lugar de la proincia" esto es" la comuna donde ejercen sus &unciones! S(3r%*ació+ 0art 4 Ley 15!"12
La regla general" es que el jue' de policía local es subrogado por el secretario del mismo tribunal siempre que sea abogado! La designación del secretario del tribunal la reali'a el alcalde" sin embargo" el secretario est/ sometido a la autoridad disciplinaria del jue'" pero a la e'" est/ sujeto al estatuto administratio municipal! (Es &uncionario municipal) +in no hay secretario abogado" o est/ inhabilitado o impedido temporalmente" debe reali'arse la siguiente distinción para la subrogación; 1
La provincia de Talca, San clemente, San Rafael, Maule, Pelarco, Linares, Curicó, Parral
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#2 si son dos los ju'gados de policía local de la comuna" ejemplo :alca" los jueces se subrogan recíprocamente; primero el secretario abogado" a &alta de este" uno a otro se subrogan! 2 en aquellas comunas" que hay m/s de dos ju'gados de policía local" se subroga en orden numérico" y el Altimo subroga al primero! *2 en aquellas comunas en que hay un solo ju'gado de policía local" la subrogación se hace en irtud de una terna que con&ecciona la corte de apelaciones en merito de un in&orme que remite los primeros quince días de enero al alcalde y la corte &ija la terna! La subrogación comien'a primero con el secretario abogado" si &alta este" lo subroga el primero de la terna! En aquellas comunas en que no pueda haber abogados en nAmero su&iciente para &ormar la terna" se le permite al alcalde que &orme la terna con los abogados que existen" es decir" si hay solo dos abogados se &ormar/ con ellos" o si no hay m/s abogados la competencia pasa al ju'gado de policía local m/s inmediato! Ejemplo" en el ju'gado de policía local de Baule" no hay secretario abogado para subrogar al jue'" lo subrogan los abogados de la terna de acuerdo a su orden" si no es posible" lo subroga el ju'gado de policía local m/s inmediato" en este caso es :alca! La (ris.icció+ 0art 6 Ley 15!"12
La jurisdicción de los ju'gados de policía local es el territorio" es decir" cuando hay m/s de un ju'gado no es por turno" de acuerdo a la ley es por territorio" y el territorio lo determina la municipalidad con aprobación del concejo municipal! Ejemplo" en :alca hay dos ju'gados" el territorio jurisdiccional del primer ju'gado de policía local es de la uno sur que se cuenta desde la línea de edi&icación hacia el lado norte" y para el segundo ju'gado de policía local es de la uno sur hacia el sur" la di&erencia es la línea de edi&icación (uno sur)" por lo tanto" las in&racciones y contraenciones que se cometan en esta línea de edi&icación pasan al segundo ju'gado de policía local! +in embargo el primer ju'gado de policía local tiene la competencia sobre del sector rural! Atri3(ci%+es Art 17 Ley 15!"1
acultad para reprimir los abusos que se cometan en su sala de despacho mientras ejerce sus &unciones" con algunas de las siguientes medidasD #2 &acultad de amonestar erbalmente o por escrito! 2 aplicar multas que no excedan la décima parte de un sueldo ital" en caso de reincidencia el doble de la multa! *2 arresto por . horas! +i la &alta se cometieren en los escritos" podr/ reprimir y castigar" usando los medios sealados en los nAmeros #2" 2 y *2 del artículo -*# del C!9!:!;
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Se entiende por “más inmediato a!uellos en !ue las comunicaciones sean más e"peditas#
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#2 Bandar deoler el escrito con orden de que no se admita mientras no se supriman las palabras o pasajes abusios! 2 hacer tarjar por el secretario esas mismas palabras o pasajes abusios; y dejar copia de ellos en un libro priado que al e&ecto habr/ en el ju'gado! *2 Exigir &irma de abogado para ese escrito y los dem/s que en adelante presente la misma parte" cuando esta no esté patrocinada por un abogado en con&ormidad a la ley! La ley nuestra permite comparecer al tribunal sin asesoría de abogado" solamente lo exige cuando se demanden daos" indemni'ación de perjuicios superiores a cuatro :B! +olo daos en choques" en las dem/s materias se puede comparecer sin abogados sin importar el monto! (6rt!$ inc!*)Los jueces est/n obligados a remitir cada tres meses a la Corte de 6pelaciones que corresponda un in&orme de la gestión del tribunal a su cargo" para que la corte los considere en la cali&icación anual del jue'! Los in&ormes deber/n remitirse a la respectia corte dentro de los primeros #5 días h/biles de los meses de mar'o" junio" septiembre y diciembre" y contienen los siguientes datosD #2 nAmeros de causas ingresadas 2 nAmeros de causas &alladas *2 tiempo de demora de los procesos &allados! C%&,ete+cia Pri&era i+sta+cia 0art1" Ley 15!"12
+olo se menciona la de mayor interés pr/cticoD #2 Ley de :r/nsito #$!05 2 Ley de seguridad priada *2 Ley de protección al consumidor .2 Ley de alcoholes (art ->4 se conoce en Anica instancia y sanciona al ebrio que est/ en la ía pAblica o acceso publico" y el consumo en ías publicas" la multa es de una :B) Art 18 )ey 15!"1
En las ciudades compuestas de una o m/s comunas en que no< tenga el asiento de sus &unciones un jue' de letras de mayor cuantía" los jueces de policía local que sean abogados" conocer/" adem/s de los siguientesD (:ienen competencia ciil propia) 6!> E+ 9+ica i+sta+cia #2 de las causas ciiles y de los juicios relatios al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de tres mil pesos! (+e elimina) 2 de la aplicación de las multas y de la regulación de los daos y perjuicios proenientes del hecho denunciado en las materias a que se re&iere el artículo#*" siempre que el alor no sea superior a tres mil pesos! *2 del nombramiento de curador ad litem! (8ara personarse al juicio) I&,%rta+te
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Los jueces de policía local de :alca" Linares" tienen jueces letrados de mayor cuantía" no tienen competencia ciil propia" es decir" conocen de las acciones ciiles accesorias de un procedimiento contraencional! (Esto quiere decir" para que un jue' de policía local pueda entrar a conocer de la acción ciil y de condenar a los daos" tiene que haber una denuncia de autoridad" de un particular o una querella" que persiga la responsabilidad contraencional del in&ractor) F!> E+ ,ri&era i+sta+cia #2 de la aplicación de las multas y dem/s sanciones a que se re&iere la presente ley! Esto es" las acciones de las leyes especiales" ejemplo; ley de protección al consumidor! 2 de la regulación de los daos y perjuicios proenientes del hecho denunciado" en las materias a que se re&iere el artículo #*" cuando su monto exceda de tres mil pesos> *2 de la regulación de los daos y perjuicios ocasionados en o con motio de accidentes del tr/nsito cualquiera que sea su monto! I+:a3i)i.a.
Los jueces de policía local se inhabilitan para conocer de los daos en choque" cuando se produ'can lesiones menos graes" graes o la muerte; también en los accidentes de tr/nsitos o simples in&racciones bajo la in&luencia del alcohol que pasan al tribunal garantía! +e entiende que hay delito de estado de ebriedad" cuando el resultado de la alcoholemia es sobre uno" y bajo la in&luencia del alcohol que es de 5"- a 5"00 y bajo 5"es conocido por el ju'gado de policía local como in&racción grae del art #0$ 12# Ley de tr/nsito! 6rt! #0$ 12# +on in&racciones graes o contraenciones graes las siguientesD 12# conducir un ehículo en condiciones &ísicas o psíquicas de&iciente!< En las comunas en que las &unciones de jue' de policía local sean desempeadas por el alcalde" este conocer/ en primera instancia de las siguientes materias; 12# de la regulación de los daos y perjuicios proenientes del hecho denunciado" en los asuntos a que se re&iere el art! #*" cuya cuantía no exceda de tres mil pesos! 12 de la aplicación de las multas hasta igual alor y las sanciones de comiso y clausura establecidas en el art!- 6hora las in&racciones graes y graísimas a la ley de tr/nsito no las conoce el alcalde" sino el jue' de policía local m/s inmediato! La De+(+cia .e A(t%ri.a.
La denuncia de autoridad est/ contenida en el art! * de la ley #$!$% Los carabineros e inspectores &iscales o municipales que sorprendan in&racciones" contraenciones o &altas que sean de competencia de los jueces de policía local" deber/n denunciarlas al ju'gado competente y citar al in&ractor para que compare'ca a la audiencia m/s próxima" indicando día y hora" bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía! Con todo" las in&racciones o contraenciones a las normas de tr/nsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien
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metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales" solo podr/n ser denunciadas por carabineros! 6simismo" las contraenciones a los arts! ##*" inc!# y ##." inc!#" de la ley de alcoholes" bebidas alcohólicas y inagres ser/n denunciadas exclusiamente por carabineros" en la &orma que seala dicha ley!< Re'(isit%s 0art8 )ey 1#!#$2 #2 )a i+.i;i.(a)i-ació+ .e) .e+(+cia+te
En este caso carabineros" inspectores &iscales o municipales! +e discute si la expresión carabinero empleada por el legislador se re&iere a la institución o al &uncionario de carabineros; se ha estimado que se re&iere a la institución y que esta delega sus &acultades en sus &uncionarios! L%s (+ci%+ari%s .e3e+ s%r,re+.er )a i+racció+
6hora los ju'gados de policía local han tomado a los &uncionarios que denuncien como testigos" esto porque son los que tienen que sorprender * la in&racción (er y obserar)" siendo requisito &undamental! 2 E) (-*a.% .e ,%)ic/a c%&,ete+te y e) ./a y :%ra e+ '(e .e3er< c%+c(rrir *2 La a)ta % i+racció+ '(e se )e i&,(ta y )(*ar= ./a y :%ra e+ '(e se :a3r/a c%&eti.%
.2 i+.i;i.(a)i-ar a) .e+(+cia.% 1o se puede iniciar una denuncia contra quien pueda resultar responsable" salo parte empadronado o en caso de &uga del conductor! :ambién los denunciados pueden ser sociedades con o sin personalidad jurídica" corporación o simples sociedades de hecho" en este caso se noti&ica al representante legal o en su de&ecto al gerente" al administrador" al je&e del local! (6rt!$) Art° 8 )ey 1#!#$ > La denuncia que carabineros &ormule al ju'gado de policía
deber/ contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta indiiduali'ación del denunciado" el nAmero de su cédula de identidad" el ehículo participante y los hechos constitutios de la in&racción y la norma o normas precisas in&ringidas!< +i el in&ractor no est/ en lugar de la in&racción" carabineros puede noti&icar el parte por escrito" dej/ndole la citación en el domicilio; ahora si el carabinero est/ en presencia del in&ractor se entiende noti&icado personalmente entreg/ndose una copia de la citación que &ijar/ un día y hora determinada bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía" es decir" si no comparece se aplica la sanción! La noti&icación por escrito reali'ada por carabineros" tiene una característica muy especial" es reali'ada sin la orden del tribunal! 6hora en el caso de los partes noti&icados por escrito" denunciados por carabineros" no se puede acusar de rebeldía porque no est/ noti&icado personalmente" en ese caso el tribunal recién ahí da orden de noti&icar" en cuanto a lo dem/s el procedimiento sigue de la misma &orma!
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La e"presión “sorprender no $a sido definida por la le%, % por tal, se entiende en su sentido vul&ar “pillarlo con la mano en la masa 'in fra&anti( e)emplo !ue el funcionario vea la infracción, ver !ue el conductor pasó en lu* ro)a#
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6rt 4 inc!- El jue' pondr/ en conocimiento del detenido la denuncia respectia y lo interrogar/ de acuerdo a su contenido! En caso que el inculpado reconociera ante el tribunal su participación en los hechos constitutios de la &alta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le adirtiere que contempla la ley para estos casos" se dictar/ sentencia de&initia de inmediato" la que no ser/ susceptible de recurso alguno! P%si3)es actit(.es .e) i+ract%r
+i el in&ractor est/ empla'ado personalmente" concurre" reconoce la in&racción" el jue' sanciona! (1o se aplica el m/ximo de la sanción" a menos que sea reincidente) +i el in&ractor concurre" y alega en su de&ensa que no es e&ectia" el tribunal puede decretar inestigación (diligencias) o recibe la causa a prueba" si recibe la causa a prueba a a llamar a un comparendo de contestación y prueba" el in&ractor a presentar las pruebas que estime conenientes y el tribunal llamar/ a los &uncionarios denunciantes que son parte del proceso" rendida las pruebas el jue' dictar/ sentencia! Las resoluciones de policía local" la regla general" se noti&ican por carta certi&icada! . El secretario debe eniarlo por correo" y tener un libro en que se anote la &echa de recepción de esa carta certi&icada en el correo" esto" porque la noti&icación se entiende e&ectuada - días después de recepcionada la carta en el correo" adem/s debe dejarse constancia en el proceso! ?ay ciertas sentencias que no son" ni pueden ser noti&icadas por carta certi&icada y la misma ley lo seala en el art! #$ =Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales" las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daos y perjuicios superiores a die' unidades tributarias mensuales" se noti&icar/n personalmente o por cédula!< Las que impongan pena de presión" ser/ noti&icada en persona al condenado! Rec(rs%s '(e ,r%ce.e+ c%+tra )a *e+era)i.a. .e )as se+te+cias Art 16
)ey 1#!#$ cuando se trate de una primera in&racción y aparecieren
antecedentes &aorables" el jue' podr/" sin aplicar la multa que pudiere corresponderle" apercibir y amonestar al in&ractor! Ello sin perjuicio de ordenar que subsane la in&racción" si &uere posible" dentro del pla'o que el tribunal estable'ca!< (,ebe acreditar los hechos) :ambién el tribunal podr/ absoler al in&ractor en caso de ignorancia excusable - o buena &e comprobada! (,epende de los antecedentes) Art !7 Ley 1#!#$ si resultare mérito para condenar a un in&ractor que no hubiere
sido antes sancionados" el jue' le impondr/ la pena correspondiente" pero si aparecieren antecedentes &aorables" podr/ dejarla en suspenso hasta por un ao" declar/ndolo en la sentencia y apercibiendo al in&ractor para que se enmiende! +i dentro de ese pla'o este reincidiere" el &allo que se dicte en el segundo proceso" lo condenar/ a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nuea contraención o &alta de que se le ju'gue culpable!
+ -
La carta certificada, es una comunicación !ue está en formato tipo, en !ue se transcrie o ad)unta la sentencia# .)emplo de i&norancia e"cusale, !ue un e"tran)ero este convencido de !ue se conduce por la i*!uierda#
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1o podr/ suspenderse la pena en que se condene en los casos de in&racciones cali&icadas de graísimas o graes por la ley de tr/nsito!< Art !1 )ey 1#!#$ 4
+i aplicada la multa y antes de ser pagadas se pidiere reposición haciendo aler el a&ectado antecedentes que a juicio del tribunal comprueban la improcedencia de la sanción o su excesio monto" el jue' podr/ dejarla sin e&ecto o moderarla" segAn lo estimare procedente" en resolución &undada! El recurso solo podr/ ejercitarse dentro de los treinta siguientes a la noti&icación de la resolución condenatoria!< ?P(e.e e) cara3i+er% .ete+er a) i+ract%r@ R la regla general" no puede detener al in&ractor" solamente lo puede hacer
cuando no tenga domicilio conocido y de &ian'a! Rec(rs% '(e +% ,r%ce.e+
El recurso de casación" el arbitraje tampoco procede; si procede el recurso de queja contra las sentencias en que no proceda recurso alguno! P)a-%s
Los pla'os de días son h/biles! Be.i.as ,reca(t%rias
Los jueces de policía local en los casos que conocen pueden decretar medidas precautorias y prejudiciales" 6rt! 05 y sgtes! del C8C! 6rt! *5 Ley #$!$% 8ara asegurar el resultado de la acción" el jue' podr/ decretar en cualquier estado del juicio y existiendo en autos antecedentes que las justi&iquen" cualquiera de las medidas sealadas en el :ítulo 3 del Libro @@ del C8C" debiendo ellas limitarse a los bienes necesario para responder a los resultados del proceso!< Ece,ció+
En los casos que el tribunal estime urgentes %" podr/ conceder las medidas precautorias antes de noti&icarse la demanda" en el car/cter de prejudiciales" siempre que se rinda &ian'a=< las medidas a que se re&ieren los incisos anteriores" podr/n también ser decretadas de o&icio por el jue'! +u duración" en tal caso" ser/ de *5 días sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar que se mantengan o que se decreten otras! 8odr/" adem/s" el jue' decretar en &orma inmediata el retiro de la circulación del o los ehículos directamente comprendidos en el proceso" cuando exista &undamento grae que lo justi&ique!< 6rt! *# de la ley #$!$% se aplicar/n las penas sealadas en el artículo .4% del Código penal al que" noti&icado personalmente de la resolución que decreta una medida precautoria y con perjuicio para aquel en cuyo &aor se concedió" incurriere en alguno de los hechos siguiente; / 0
Re&la &eneral no procede contra sentencia definitiva, en la práctica se $ala del recurso de reconsideración n caso ur&ente sera el retiro del ve$culo, como medida pre)udicial, en caso de una fu&a#
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#2 +i &altare a sus obligaciones de depositario o ejecutare cualquier acto que signi&ique burlar los derechos del acreedor! 2 si diere el ehículo en prenda a &aor de un tercero o celebrare cualquier contrato en irtud del cual pierda su tenencia! *2 si desobedeciere o entorpeciere las resoluciones judiciales para la inspección del ehículo! .2 si abandonare o destruyere el ehículo -2 si lo enajenare! C%&,ete+cia C%+tra;e+ci%+a) 0Ta)ca2
En materia penal" siempre se dice que del delito penal" nacen dos acciones; la primera tiende a sancionar el hecho ilícito" y la segunda a obtener el resarcimiento de los daos producido por el hecho ilícito (demanda ciil)! C%&,ete+cia ci;i)
En la competencia ciil se aplica a todos los casos o materias que est/n el listado (er apunte entregado por la pro&e!) teniendo en cuenta que ciertas materias tienen un procedimiento especial en cuanto a la acción ciil" como la ley de tr/nsito! Acció+ ci;i)#
Los ju'gados de policía local en toda la materia que conoce de demanda ciil" la conoce como una acción accesoria! 0 En la ley de protección al consumidor el jue' de policía local no puede condenar al proeedor" sin antes" determinar el tribunal que el proeedor cometió la in&racción" por lo tanto" a consecuencia de esta in&racción establecida es la acción ciil! Actit(.es .e) aecta.%
El a&ectado &rente a la in&racción comprobada por el tribunal" puede; #2 seguir la responsabilidad contraencional" y 2 plantear la demanda ciil en procedimiento ordinario contra sentencia ejecutoriada del ju'gado de policía local! Esta demanda hecha en &orma separada y ante tribunal ciil ordinario" tiene una particularidad" en cuanto" a la prescripción" que no interrumpe la prescripción sino que la suspende durante todo el tiempo en que se tramite el procedimiento contraencional en instancia de policía local! GCu/l es el pla'o que tiene la persona a&ectada para recurrir ante tribunal ciilH ID se rige por las reglas de la responsabilidad extracontractual" art! *#. y sgtes! ,el Código Ciil" esto es" . aos! 6rt! *#. CC El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha in&erido dao a otro" es obligado a la indemni'ación" sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito< 6rt! ** CC Las acciones que concede este titulo por dao o dolo" prescriben en cuatro aos desde la perpetración del acto!< En este sentido se suspende la prescripción de los . aos" durante todo el tiempo en que se tramita la parte in&raccional! 5
4!u se de)a fuera la le% de tránsito por tener un procedimiento especial# 6#P#L# no puede conocerla como una acción principal, esto !uiere decir, !ue previamente dee e"istir una acción civil#
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Le*iti&a.% acti;%
El legitimado actio es el a&ectado" aplic/ndose las reglas de la responsabilidad extracontractual! 6rts! *#. y sgtes! +e puede iniciar la acción ciil ante el ju'gado de policía local" en la pr/ctica se presenta un escrito de la siguiente maneraD E+ )% ,ri+ci,a) denuncia o querella por in&racción al tr/nsito Pri&er %tr%s/ denuncia de acción ciil
La acción ciil se deduce contra el demandado o contra quien est/ sancionado o contra terceros cuando proceda segAn las reglas de la responsabilidad extracontractual! N%tiicació+ .e )a acció+ ci;i)
La noti&icación debe ser dentro de un pla'o de acuerdo al art! 0 de la ley #$!$%! 6rt! 0 inc!. si deducida la demanda" no se hubiere noti&icado dentro del pla'o de c(atr% &eses desde su ingreso" se tendr/ por no presentada!< Esta regla también rige para los daos en choque y para todo lo dem/s! Este pla'o de cuatro meses" es un pla'o de ca.(ci.a. " de manera que transcurrido no puede ser prorrogado! La acción ciil que se inicia en el procedimiento contraencional" sigue la suerte de lo principal" que es la querella" es decir" siempre la acción ciil es accesoria! (+on una unidad jurídica" la querella es lo principal y la acción ciil es accesoria!) ?ay ciertas personas o instituciones que no pueden ser demandas en instancia de policía local; ejemplo el &isco" en este caso es competente el tribunal ciil de mayor cuantía con asiento de corte de apelaciones! +in embargo" esto no signi&ica que el &isco pueda tramitar" es decir" puede &igurar como demandante tanto en el aspecto contraencional como ciil! La prescripción de la acción ciil deducida en instancia de policía local es la misma de la acción principal! La in&racción por contraenciones prescriben en 4 meses contado desde se comisión" pero se interrumpe con la interposición de la denuncia" querella o demanda ante el tribunal! 6hora si se parali'a el proceso contraencional y la acción ciil por un ao" sigue corriendo la prescripción de los meses! (6rt -. inc! &inal) La in&racción a la ley general de urbanismo prescribe en - aos desde que hayan consumado! 6rt! -. de la ley #-!*# Las sanciones impuestas por in&racciones o contraenciones prescribir/n en el termino de un ao" contado desde que hubiere quedado a &irme#5 la sentencia condenatoria! 8rescribir/n en el pla'o de 4 meses" contados desde la &echa de la in&racción" las acciones persecutorias de la responsabilidad por contraenciones! En los caso de la in&racción de la ley general de urbanismo y construcciones" el pla'o de prescripción ser/ de - aos" contando desde que la in&racción se haya consumado!< La denuncia" querella o demanda ante un tribunal incompetente Ginterrumpe la prescripciónH 17
Sentencia firme, es a!uella !ue no procede recurso al&uno o si procede recurso % se $an deducido se coloca el c8mplase#
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La Corte +uprema seala que se interrumpe" porque no est/ establecido como requisito que tiene que ser ante tribunal competente" la ley habla de tribunal correspondiente" y lo que ha querido el legislador" es instar a ejercer la acción! 6lgunos han sostenido que se interrumpe la prescripción desde la noti&icación" situación que no es tal" porque la ley dice deducirse la demanda< y no noti&icarse la demanda! (6rt! -. inc! &inal" norma de excepción) En el caso de dao en choque" hay un pla'o no solamente para noti&icar la demanda ciil sino también para presentar la demanda" es un pla'o de tres días antes del comparendo decretado por el tribunal" que es un comparendo de contestación conciliación y prueba! 6hora que pasa si la acción ciil deducida ante el tribunal de policía local se hace &uera de los tres días" se tiene por extempor/nea" en este caso el a&ectado puede plantearla ante el tribunal ciil contra sentencia ejecutoriada! (:ambién se suspende la prescripción y se tramitar/ en juicio sumario) De+(+cia .e ,artic()ar
La ley dice que se puede hacer denuncia particular o querella particular! La expresión denuncia y querella aquí se toman como sinónimos" no así en el procedimiento penal por ejemplo! ,enuncia particular es la acción que ejercita un particular que teniendo capacidad para actuar procesalmente" imputa a una persona la comisión de una in&racción o contradenuncia! El tribunal la tiene que proeer y poner en conocimiento del denunciado" así el art! % de la ley #$$% lo expresa" y seala que en los casos de demanda" denuncia de particular o querella el tribunal lo mandara a poner en conocimiento del demandado" denunciado o querellado; sin perjuicio de lo dispuesto en el art! 0! ijara día y hora para la celebración de un comparendo de contestación y prueba! La ley habla de audiencia" en e' de hablar de comparendo! La erdad es que se ocupo la expresión audiencia porque un comparendo comprende arias audiencias; pero en la pr/ctica hablamos de comparendo y cuando suspendemos" suspendemos la audiencia! ContinAa la ley sealando que este comparendo de contestación y prueba" se celebrar/ bajo el apercibimiento que debe concurrir con todos sus medios de prueba y se celebrar/ con la parte que asistan! Este comparendo o audiencia de contestación y prueba es lo que se ha denominado comparendo de estilo
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1o solo se llama a conciliación cuando hay una acción ciil" también cuando hay un aspecto contraencional" como &orma de que no tengan después que recurrir ante un tribunal ordinario! 8ara de esta &orma no ser solo un tribunal de paso! 6quí se esta actuando como un amigable componedor! 8ero la obligación del jue' es sobre la acción ciil! La ley no ha dicho cuando tiene que ser noti&icada esta denuncia o querella particular" solo dice que el al recibirse una denuncia esta debe ser puesta en conocimiento del demandado" y &ijar audiencia de contestación bajo apercibimiento! +e supone que a lo menos debe estar en conocimiento del denunciado y que este conocimiento por noti&icación debe ser antes de la &echa del comparendo! 8or lo tanto ser/ la parte denunciante la que ha de preocuparse de que se noti&ique oportunamente al denunciado! ,istinta es la situación cuando hay acción ciil! ,ecíamos que de todo ilícito contraencional nace una acción penal" que podríamos llamar denuncia o querella y una acción ciil que denominaremos demanda ciil! Esta demanda ciil" en los juicios de policía local es una demanda accesoria" porque lo principal es la acción contraencional! 6sí la demanda ciil para que el jue' de policía local sea competente debe estar dentro de un procedimiento contraencional! 6sí" para que proceda la demanda ciil debe haber preiamente una denuncia o una querella contraencional! :ampoco la ley dice que requisitos debe contener esta demanda ciil" ni tampoco se re&iere a los requisitos de la denuncia! Ja que nada dice" se aplicara en &orma supletoria o por analogía las normas del C8C" por el articulo *K" que seala que se aplicar/ el procedimiento ordinario" en todas las gestiones tramites o actuaciones que no estén sometidas a una regla especial diersa" cualquiera sea su naturale'a! ,e manera que si no tenemos una norma expresa en nuestra ley" debemos aplicar las normas del C8C" ya sea en &orma supletoria o por analogía! +egAn la pro&esora" las que son por car/cter supletorio son obligatorias y las que son por analogía son &acultatias" no obligan al jue'! La denuncia o querella debe contener a lo menos la indiiduali'ación de la partes! uien denuncia" debe indicar su pro&esión u o&icio; la indiiduali'ación de el denunciado" que es imprescindible tanto en la denuncia de autoridad como por denuncia particular que se indiidualice" porque si no" no podemos noti&icarlo! :endr/ que sealar en la querella una narración de los hechos" en los que &undamenta su acción; tendr/ también que enunciar las disposiciones de derecho! +i no tiene el artículo sealara el contexto! J por ultimo las peticiones que se someten a la consideración del tribunal! Iespecto de la acción ciil" deber/ cumplir con los requisitos del -. del C8C" que son los requisitos de toda demanda! 6rt! -. (-#)! La demanda debe contenerD #2 La designación del tribunal ante quien se entabla; 2 El nombre" domicilio y pro&esión u o&icio del demandante y de las personas que lo representen" y la naturale'a de la representación; *2 El nombre" domicilio y pro&esión u o&icio del demandado; .2 La exposición clara de los hechos y &undamentos de derecho en que se apoya; y -2 La enunciación precisa y clara" consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al &allo del tribunal! GCómo y cu/ndo se noti&ica la demanda ciil" interpuesta en un procedimiento contraencionalH
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La noti&icación de la demanda" querella o denuncia" por ser la primera se hace personalmente" haciendo entrega de copia del escrito y de la resolución del tribunal" &irmada por el secretario; al denunciado demandado o querellante! La noti&icación personal se rige por las normas del C8C" art!.. :enemos una noti&icación especial (por cédula)D si la persona no es habida" en días distintos" en la casa o habitación o en el lugar donde habitualmente pernocta" o ejerce su industria" pro&esión u o&icio; el &uncionario encargado de la noti&icación har/ entrega de copia de ella" a cualquier persona adulta que se encuentre en dicho lugar" o en caso que no hubiere persona adulta" la &ijar/ en la puerta del lugar! +iempre que la persona que e&ectué la noti&icación constante hechosD #! que el demandado" denunciado o querellado" se encuentre en el lugar del juicio" y ! que ese lugar es su morada o lugar de trabajo! ,e ello deber/ dejarse constancia" en la noti&icación por escrito en el procedimiento! La entrega de estas copias ser/ sin preio decreto del jue'! +i el lugar donde tiene que ser noti&icado no se permitiere el libre acceso" o sea un edi&icio de departamentos" la entrega se har/ al portero o encargado del edi&icio o recinto" dej/ndose testimonio expreso de estas circunstancias! 8ersona adultaD art! 4 del C!Ciil! 6dulto es el que ha dejado de ser impAber! Esto es la nia mayor de # y mujer mayor de #.! 8or lo tanto la persona adulta a los que se har/ entrega de la cedula son este arón mayor de #. aos y mujer" mayor de #! +i el receptor no encuentra el domicilioD constata y certi&ica en el proceso" que ese no es el domicilio! J habiendo parte actora" es esta la que debe er la &orma de &ijar y dar a conocer al tribunal el nueo domicilio! 8uede solicitar o&icio" solicita al tribunal para que o&icie el extracto de accidente de transito al registro de conductores o al registro de ehículos motori'ados; si es un ehículo de locomoción colectia al Binisterio de :ransporte y :elecomunicaciones! 8odemos también pedir al sericio electoral que nos in&orme el domicilio registrado en la inscripción! :odos estos o&icios son a solicitud de parte! La ley seala un pla'o para noti&icar la acción ciilD . meses contados desde que ingresa la demanda al tribunal! +in en esos . meses no se encuentra el domicilio del demandado" no se le podr/ noti&icar" y el tribunal tendr/ la demanda por no presentada! Gué sucede con esta demanda que se tiene por no presentadaH 1o habr/ acción ciil en el procedimiento contraencional" pero este Altimo seguir/ y terminar/ por sentencia! Este demandante ciil" a quien se le tuo por no presentada la demanda" podr/ concurrir contra sentencia ejecutoriada in&raccional del 78L ante instancias ciiles a demandar en juicio sumario! ?ay quienes estiman que no" que le ha precluído el dK" porque accionó" y &ue negligente en noti&icar! La pro&esora piensa que sí" porque se presenta muchas eces el caso en que &ue imposible noti&icar" pero con el tiempo si se logra; y se tiene una acción ciil en juicio sumario! ,istinta es la situación" en un juicio de daos en choque" en que la parte actora" querellante i demandante" demanda y se pasa el pla'o de los . meses; pero a la e' en el mismo juicio yo he sido demandado o querellado por la otra parte" y se me noti&ico esa demanda!
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G8uedo yo" al &ormular mi de&ensa reconenir al que me demandóH El pla'o de . meses es un pla'o de caducidad" basta el solo transcurso del el para que se extinga la acción! 8or lo tanto desde esta perspectia no cabria esta posibilidad" y solo tendría la acción ordinaria en juicio sumario" esto en sede ciil! 8ersona encargada de practicar la noti&icaciónD las noti&icaciones de la querella demanda o denuncia y dem/s actuaciones del tribunal podr/n hacerse por receptor judicial! 6ntiguamente no existía esta norma" se eliminaron las noti&icaciones por medio de carabineros" y se agregaronD el receptor judicial" notario" o&icial del registro ciil del domicilio del demandado" denunciado o querellado" o bien un &uncionario designado por el jue'" sea municipal o del tribunal (receptores had>hoc)" o del sericio publico a cargo de la materia" ejD de esto ultimo" en las corporación nacional &orestal los inspectores de esta institución! Lo m/s comAn es por receptor judicial y por receptor ad>hoc" sea este &uncionario municipal o del tribunal! J en determinados casos se puede pedir a carabineros que realice la noti&icación" pero en este caso deber/ ser por resolución &undada! Gue pasa (trat/ndose de daos en choque) cuando se quiere noti&icar al demandado o querellado y este no es habido porque el domicilio que sealó es &also" o el domicilio que tiene en el registro nacional de conductores es inexistenteH El tribunal puede ordenar que se proceda al retiro del ehículo! +e produce aquí una inconsecuencia" porque no siempre el conductor es el propietario del ehículo! 6quí el conductor esta indiiduali'ado pero &alta el domicilio! +e ha entendido también que no hay conductor indiiduali'ado cuando se desconoce el domicilio! El ehículo estar/ detenido hasta aeriguar el domicilio y que se le noti&ique! La acció+ ci;i) .e .añ%s e+ c:%'(e y )a acció+ ci;i) .e %tras &aterias
6cción ciil de otras materiasD el pla'o parra noti&icarla es de . meses" lo cuales transcurridos extinguen la acción y se debe tener por no presentada! Esta acción sin perjuicio de esta caducidad tiene un pla'o dentro del cual debe ser deducida y noti&icada! La ley #$$% art!0 inc!#K y K" seala que debe noti&icarse con * días de anticipación al comparendo de contestación y prueba" que se celebre! @mportante porque si no se reali'a y se suspende" reie el pla'o para presentar acción ciil! +i presento la acción durante el pla'o de los * días o en el comparendo o después del comparendo el jue' la tiene que declarar inadmisible! +i la presento después de los * días" al .to por ejemplo" la parte demandante puede pedir que se &ije nueo día y hora y el jue' de o&icio también puede hacerlo! El jue' si" tiene un pla'o de . meses para hacerlo! Art/c()% 6 El jue' ser/ competente para conocer de la acción ciil" siempre que
se interponga" oportunamente" dentro del procedimiento contraencional! En los casos de accidentes del tr/nsito" la demanda ciil deber/ noti&icarse con tres días de anticipación al comparendo de contestación y prueba que se celebre! +i la noti&icación no se e&ectuare antes de dicho pla'o" el actor ciil podr/ solicitar que se &ije nueo día y hora para el comparendo! En todo caso" el jue' podr/" de o&icio" &ijar nueo día y hora para el comparendo! +i la demanda ciil se presentare durante el transcurso del pla'o de tres días que seala el inciso anterior" en el comparendo de contestación y prueba o con posterioridad a éste" el jue' no dar/ curso a dicha demanda!
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+i deducida la demanda" no se hubiere noti&icado dentro del pla'o de cuatro meses desde su ingreso" se tendr/ por no presentada! +i no se hubiere deducido demanda ciil o ésta &uere extempor/nea o si habiéndose presentado no hubiere sido noti&icada dentro de pla'o" podr/ interponerse ante el jue' ordinario que corresponda" después que se encuentre ejecutoriada la sentencia que condena al in&ractor" suspendiéndose la prescripción de la acción ciil de indemni'ación durante el tiempo de sustanciación del proceso in&raccional! Esta demanda se tramitar/ de acuerdo con las reglas del juicio sumario" sin que sea aplicable lo dispuesto en el 6rtículo 4$# del Código de 8rocedimiento Ciil! En el caso del inciso *K" el jue' proeer/ una resolución que dir/ no ha lugar por extempor/nea<" en el caso de presentación &uera de pla'o! La ley seala dentro del pla'o de . meses contado desde su ingreso
erbalmente o por escrito! Las partes podr/n &ormular obseraciones a la demanda" denuncia o querella y a la de&ensa" en su caso" de lo que se dejar/ constancia por escrito! 8odr/ el demandado" al &ormular su de&ensa" reconenir al actor de los daos su&ridos como consecuencia del accidente! La reconención se tramitar/ conjuntamente con la demanda" en el mismo comparendo a que &ueron citadas las partes y ella no podr/ ser deducida en ninguna otra oportunidad durante la secuela del juicio; sin perjuicio de que el interesado haga aler sus derechos ante la justicia ordinaria" de acuerdo con las 11
.sto sin per)uicio de !ue la parte pudiera $aer pedido al )ue* !ue resolviera# sualmente el !uerellante se9ala, “ven&o en ratificar la demanda en todas sus partes % pido !ue se d: lu&ar a ella, con costas 12
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reglas generales" una e' que se declare por sentencia &irme la culpabilidad de la persona a quien se pretenda demandar! En todo caso y oída la de&ensa del demandado" el jue'" si lo estima coneniente y en resguardo de los derechos del demandante o demandado" podr/ suspender el comparendo y &ijar nueo día y hora para su continuación" con el solo objeto de recibir la prueba! El art! #5 inciso segundo seala que" el demandado podr/ reconenir! El demandado al que le caducó el pla'o para noti&icar no puede reconenir #*" y tendr/ que recurrir al tribunal ciil correspondiente contra sentencia ejecutoriada en procedimiento contraencional! En la pr/ctica cuando el demandado reconiene se da traslado a la otra parte" no es un tr/mite establecido en la ley" no se tramita como incidente" pero es una costumbre! +i no se seala traslado no se incurre en ninguna causal de nulidad! La ley no dice que se tramita como incidente sino que de manera conjunta con la causa principal" y termina en un solo &allo que se pronunciar/ sobre la querella" demanda ciil deducida y sobre la reconención! El inciso *K del artículo #5 seala una erdadera suspensiónD el comparendo se reali'ó" se escuchó la rati&icación de la querella" querellado se de&endió" reconino si es procedente" y iene la prueba! El tribunal" a eces por motios de tiempo no alcan'a a recibir toda la prueba en una sola audiencia" en cuyo caso suspende la audiencia a &in de resguardar los derechos de ambas partes" para que ambos rindan la prueba en otra &echa" porque si el tribunal recibe la prueba de la parte demandante y suspende" el demandado a a tener un priilegio" conoce la prueba rendida por el demandante y lo declararon los testigos por ella presentados! En cambio si se hace un una sola audiencia" es mas justo! Las partes de comAn acuerdo pueden pedirlo o el jue' puede hacerlo de o&icio! La ley dice que el jue' después de oír a la de&ensa llamara las partes a una conciliación en todo lo que diga relación con la acción ciil deducida (tr/mite obligatorio" una e' deducida la acción ciil)! 8or esos los tribunales se resguardan y conjuntamente con citar a comparendo ese comparendo es comparendo con citación" de manera que si no concurren no se podr/ llegar a conciliación! +i se llega a conciliación se leanta acta" la cual tendr/ merito ejecutio" como sentencia ejecutoriada! 6nali'amos la situación siguiente! Art/c()% 11.- En el comparendo y después de oír a las partes, el juez las llamará a
conciliación sobre todo aquello que mire a las acciones civiles deducidas. Producida la conciliación, la causa proseguirá su curso en lo contravencional. Es decir dictada sentencia ejecutoriada separamos las acciones! 6cción ciilD sentencia ejecutoriada" pero lo contraencional sigue! Lo principal aquí es lo contraencional y lo ciil es lo accesorio! En la pr/ctica cuando se llega a conciliación" si no hay en el procedimiento contraencional comisión de una in&racción objetia #." y no hay acción ciil deducida; mas aun que existen los acuerdos reparatorios se elimina la causa y se termina! 13
4s lo $a se9alado la Corte Suprema#
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.)#; mane)ar sin documentos, en caso de da9os en c$o!ue#
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En este caso la causa se archia" y se seala" habiendo las partes llegado a conciliación" y no habiendo comprobada in&racción objetia se procede al archio
La ley no dice de que medios de prueba puede alerse las partes solo habla de la testimonial" y del resto nada dice! 6plicando el art!*K del C8C aplicamos supletoriamente las normas del juicio ordinario" y los medios de prueba ser/n los del *.# del C8C! El Código Ciil" también debemos tenerlo en cuenta en lo que se re&iere a los medios de prueba" en el articulo #40$ incK! O,%rt(+i.a.
La mayoría de los tratadistas sealan que la prueba se rinde en el comparendo" puesto que cuando el jue' llama a comparendo" la ley dice que este comparendo es de contestación y prueba" y las partes deben concurrir con todos los medios de prueba! El comparendo puede constar de arias audiencias" pero todas estas audiencias se miran como un todo" para los e&ectos del comparendo! 8ara resguardar los derechos de las partes" es coneniente que todas las pruebas se soliciten en el comparendo" y debo pedirlas expresamente al jue' #-! El tribunal las a a proeer de inmediato" si est/ la absolución de posiciones y est/ el absolente" la generalidad de los jueces la toman altiro! +i no est/" &ija otra audiencia! 8ara la inspección personal se seala otra audiencia" para solicitud de peritajes se &ija audiencia para designar peritos! Pr(e3a testi&%+ia)
Es la Anica de la cual habla la ley de policía local! Estos testigos deben ser juramentados (aplicando las reglas del C8C)! +e deben aplicar también las mismas tachas e inhabilidades del C8C! :ampoco nuestra ley seala orden para la rendición de la prueba! 8or ra'ón pr/ctica se aplica el C8C" pero si las partes acuerdan que #K rendir/n la documental el tribunal no objetar/ la solicitud! 6sí si las partes est/n de acuerdo y al tribunal no se le &orma problema" se estar/ al orden que sealen las partes! 3eremosD :estigos en denuncia de particular que no sean accidentes de transito" testigos para un procedimiento de accidentes de transito y • •
1-
Se9alar: !ue me valdr: de tales medios de pruea, pero deo pedirlas; pido !ue se desi&ne peritos, pido inspección del triunal, etc#
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testigos para denuncia de autoridad! En ciertos casos el jue' recibe la causa prueba si le o&recen acreditar o desirtuar la in&racción! +in perjuicio de la labor del jue' de inestigar y decretar medidas para llegar a &ormar su conencimiento!
El articulo #* de la ley #-!$# seala que cada parte puede hacerse aler de un m/ximo de . testigos" cualquiera sean los hechos a comprobar! En los daos en choque la ley establece reglas especiales! 6rticulo # ley #$$%! Art/c()% 1! En el procedimiento de 8olicía Local" no podr/ presentarse por cada parte
m/s cuatro testigos" cualquiera que &uere el nAmero de hechos controertidos! :rat/ndose de daos choque" si el conductor y el propietario de un ehículo &ueren personas di&erentes" sólo considerar/n partes distintas si entre ellos existe" en el juicio" algAn interés contradictorio! Meneralmente si propietario y conductor son la misma persona no habr/n intereses contradictorios y no se aplicar/ la disposición! En la pr/ctica sucede que el conductor" sacó el auto al propietario y lo chocó y la a&ectada me demandar/ como propietario" en calidad de propietario" como *K solidario! Jo tendré que responder" y demandaré al conductor que sacó mi ehículo! En este caso excepcional el a&ectado se de&ender/ con . testigos" al conductor también" y yo propietario con . mas! +i bien es cierto" que la testimonial procede en casi todos los juicios de policía local hay uno en que no procede" establecido en el inciso K del articulo#5 que seala queD 1o ser/ admisible" en el procedimiento de 8olicía Local" la prueba de testigos para acreditar la existencia o &echa de un acto que sea título traslaticio del dominio de un ehículo motori'ado!< Esto es lógico por que la trans&erencia de un ehículo" si bien es un bien mueble est/ sujeto a las exigencias de mediar un contrato y una inscripción! J para ello no se puede dar prueba de testigos! 6quí cabe la documental! En los casos de denuncia de autoridad" salo los casos de daos en choque y en los casos de la ley de protección al consumidor" no se requiere lista de testigos preia! 3oy al comparendo y lleo a mis testigos! Sit(ació+ .e )%s .añ%s e+ c:%'(e la ley seala que en los casos de accidentes del
tr/nsito" cuando las partes quieran rendir prueba testimonial" deber/n indicar el nombre" pro&esión u o&icio y residencia de los testigos en una lista que entregar/n n la +ecretaría antes de las # horas del día h/bil que precede al designado para la audiencia! 1o se examinar/n testigos no incluidos en tales listas" salo acuerdo expreso de las partes!< #4 1o se habla de domicilio sino de residenciaD se ha dicho que el domicilio es algo genérico" ejD Estoy domiciliado en :alca" pero mi residencia ser/" tal lugar" dentro de la comuna de :alca<" bastando sealar calle y nK! Es importante que los testigos lleen su cedula de identidad para e&ectos de identi&icación" y con ella en mano el jue' procede a e&ectuar al juramento! +i no la llea" no puede declarar! +e ha discutido el caso de la licencia de conducir en de&ecto de la C!@! +i la acepta la otra parte" bienenido sea" si la objeta no procede! El jue' deber/ &ijarse si la cedula est/ igente! La testi&%+ia) e+ )a )ey .e ,r%tecció+ a) c%+s(&i.%r si bien esta ley exige que se
presente por escrito una lista de testigos" la oportunidad para presentarla es en el 1/
4rticulo 12 inc#3< le% 120#
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comparendo! 1o es como el caso de daos en choque" puede presentarla antes o a m/s tardar al iniciar el comparendo! ,espués de iniciado este comparendo" ya no procede! La lista de testigos debe presentarse en secretaría del tribunal! J en caso de daos en choque es imprescindible que el secretario certi&ique la hora" porque debe presentarse antes de # horas! La prueba debe rendirse en el comparendo que se decrete! En la pr/ctica es coneniente que toda la prueba se o&re'ca en el comparendo" pero un comparendo puede contar de arias audiencias" pero para los e&ectos legales se considerar/ como uno solo! El jue' después de oídas las partes y la contestación podía llamar a aenimiento o conciliación" y si no había acuerdo entre las partes" él podía en cualquier momento del juicio llamar nueamente a conciliación! ,e la conciliación se leantaba acta" la que tendría merito ejecutio" pero obstante el juicio proseguía en lo contraencional" lo que signi&ica proseguir el juicio para recibir la prueba que se o&re'ca y determinar quien es el responsable o quien cometió in&racción debidamente comprobada! Es una pr/ctica de los tribunales decir se llega a aenimiento
na denuncia por infracción de transito, por e)emplo#
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1o hay disposición de la ley #$$% que diga si procede o no! 6plicamos las normas del C8C #$! Los documentos se deben acompaar en &orma legal! #0 @mportante es sealar en los escritos presentados como se tendr/n por acompaados los documentos" lo cual tendr/ releancia al momento de objetarlos! ?ay autores" que dicen que como la ley no dice nada sencillamente se acompaan pero no se pueden objetar" y solo podrían &ormular obseraciones a al prueba documental" para &ormar la conicción del jue'! La pro&esora no coincide con esta interpretación y seala que deben acompaarse con&orme a las normas del C8C! ,istinta es la situación" en que el jue'" alorando la prueba" con&orme a las reglas de la sana critica" le de mayor o menor alor en conjunto con las otras pruebas! +e ha discutido si la p! documental debe acompaarse toda en el comparendo" o si podría ser acompaada después! La ley nada dice" tampoco los tribunales han tenido un pronunciamiento claro! Los que dicen que pueden ser acompaados después del comparendo se &undamentan en lo siguienteD ,e acuerdo a las normas del C8C" la prueba documental puede acompaarse hasta antes de citar a las partes a oír sentencia! +i puede rendirse documental en N instancia" porqué no se a a poder rendir ante el mismo tribunal pero &uera del comparendo! La Corte +uprema y las C! de 6pelaciones" no se han pronunciado especí&icamente sobre el problema" pero han sealado en un &allo que si se acompaaron documentos después del comparendo" incluso por una parte que no había asistido al comparendo" la Corte no dijo que estaban mal acompaados" dijo que no eran su&iciente para dar por acreditados los daos" pero no los objetó por acompaarse de &orma extempor/nea! •
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8or eso es importante acompaar los documentos en el comparendo" y si se acompaan &uera del comparendo" los tribunales lo proeen con un :éngase 8resente<" que ser/ noti&icada a la parte contraria! Con esto no la estoy dejando en la inde&ensión" le estoy dando la oportunidad que haga las obseraciones correspondientes! J se a a apreciar esta prueba con&orma a la sana critica! Los documentos priados emanados de terceros en cuanto a su alor probatorio la ley dice que tiene que ser reconocidos o mandados a tener por reconocidos" *.4C8C! +e acompaan en el comparendo y en la lista de testigos se suscribe ese documento y se anota como testigo" para e&ectos de que al declarar lo recono'ca como que he emanado de su parte! J ahí el jue' tendría que darle pleno alor probatorio! Esto es muy en materia de presupuestos en da +i no es reconocido ni objetado el tribunal lo apreciar/ con&orme a las reglas de la sana crítica! El jue' no estar/ sujetado a las normas de aloración del C8C" y tendr/ un criterio m/s amplio al ponderar la prueba! ?ay otra prueba documental" que son los ideos" c/maras de seguridad" el jue' apreci/ndolos con&orme a la sana crítica puede admitirla" pero se exigir/ la presencia de todas las partes para hacer las obseraciones pertinentes! 1 15
3+/ % s&tes# Con citación o con conocimiento, conforme a las normas del CPC#
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Las &otogra&ías normalmente se acompaan con certi&icación de notario" lo cual no lo trans&orma en instrumento pAblico! +olamente le da alor en cuanto a la &echa! La c%+esió+ .e ,arte % a3s%)(ció+ .e ,%sici%+es
?ay tratadistas que dicen que no procede en 78L" no hay norma al respecto! La pro&esora dice que hay que aplicar por analogía las normas del C8C" con la saledad que ac/ tendr/ lugar solo una e'" en el comparendo" o en la audiencia inmediata que se &ije para tal e&ecto" habiendo sido propuesta en el comparendo; y no hasta eces como ocurre en procedimiento ordinario! 7unto con pedir la absolución de posiciones deben ir acompaados los pliegos" porque sino se le a a decir para resoler" adjAntese preiamente el pliego de absolución de posiciones<" y ese pliego debe ser guardado en custodia de secretaria del tribunal! I+s,ecció+ ,ers%+a) .e) tri3(+a)
El jue' puede decretarla de o&icio" pero la mayoría de las eces la pide la parte" y la pide o con anterioridad o en el comparendo! +e &ije un día y hora en que an las partes" abogados" jue' y secretario! +e aplican las normas del C8C! I+%r&e .e Perit%s
8rocede con&orme a las reglas generales del C8C! En daos en choque es importante el in&orme de la +@6:" tendr/ mayor alor si la +@6: se constituyó en el lugar de choque poco después de ocurrido! 8ero también se pude solicitar como complemento de la prueba rendida! +e usa el perito mec/nico" para ealuar daos ocasionados al ehículo! El mec/nico dir/ que tales pie'as son susceptibles susceptibles de reparación reparación y que pie'as no" y sealar/ sealar/ un alor de reparación! 8ara este e&ecto hay que &ijar una audiencia audiencia para que las partes designen al perito" si no se ponen de acuerdo el jue' decide! El tribunal normalmente designa de acuerdo a la lista de peritos registrada en la Corte de 6pelaciones" pero si no hubiere podr/ desganar cualquier perito que le pare'ca de con&ian'a! Las partes pueden objetar este nombramiento! El perito debe concurrir concurrir al tribunal" tribunal" aceptar el cargo y jurar desempearlo desempearlo &ielmente &ielmente en el menor tiempo posible! 6dem/s debe solicitarse día y hora para llear a e&ecto la diligencia" y se noti&icar/ a las partes para colocar el ehículo a disposición del perito en tal lugar! 6sisten las partes" abogados" generalmente generalmente no asiste el tribunal! El perito emite su in&orme" el tribunal lo tendr/ por acompaado y ordenar/ que se ponga en conocimiento de las partes! En la ley del protección al consumidor se usa el peritaje caligr/&ico o dactiloscópico" porque en la eentualidad se esta dando de que se est/ sacando de cajeros autom/ticos aances a personas que no lo han hecho" también en caso de compras tarjetas de crédito en que se tiene que &irmar" y a eces dejar la huella! Pres(+ci%+es
1o es medio de plena prueba! En 78L son de responsabilidad contraencional" la &inalidad primordial es cambiar el peso de la prueba!
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Las presunciones presunciones tienden a &acilitar &acilitar la prueba y presumen presumen la existenci existencia a de la culpa de la persona contra la cual corre la presunción" el responsable" a menos que acredite o desirtAe la presunción! Meneralmente en el parte de carabineros" las personas reconocen la existencia" de un signo pare por ejemplo" y la persona contra la cual corre la presunción tendr/ que acreditar que respetó la seali'ación y que cedió el derecho de paso a la ictima! En la ley del transito art #$# incK incK y *K se establece una presunción! 6rtículo #$#!> Carabineros retirar/ la licencia" permiso o documento para conducir a los in&ractores y los eniar/" junto con la denuncia respectia" al :ribunal que corresponda o del Binisterio 8Ablico! En tal caso" la licencia" permiso o documento" ser/ reempla'ado por la boleta de citación del inculpado" inculpado" que le serir/ para conducir sólo hasta el día y hora de la comparecencia comparecencia indicada en ella! +i el in&ractor a las normas de esta ley &uere peatón" pasajero o ciclista" sólo se le extender/ extender/ la correspond correspondiente iente citación al 7u'gado 7u'gado respectio respectio"" &ij/ndole &ij/ndole días y horas para comparecencia! E+ est%s cas%s se ,res(&ir< )a res,%+sa3i)i.a. .e) i+ract%r si +% c%+c(rriere ,ers%+a) % .e3i.a&e+te re,rese+ta.% a )a a(.ie+cia ,ara )a c(a) (e cita.%
En las in&racciones sealadas en los artículos #0$" 12 *5 y #00" 12 #5" se entregar/ la boleta de citación al conductor del ehículo y" sin perjuicio de la que pudiere &ormularse en contra de éste" se entender/ que la denuncia es contra del propietario y se someter/ al procedimiento del artículo *2 de la ley 12 #$!$% para las denuncias por escrito! En estos casos" no se retendr/n los documentos del ehículo o del conductor" si sólo se denunciare al propietario! El tribunal si no comparece" acusa rebeldía y sanciona al sujeto! Lo Anico que le queda es ir al tribunal y pedir al tribunal que reciba la causa a prueba porque el no es responsable! 9tra presunciónD 6rt! 44 de la ley #-5$# se remite a los accidentes de transito En todo accidente de transito en que se produjeren lesiones" o muerte de personas 5" el conductor que participe en los hechos deber/ detener su marcha" prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad mas cercana! +e presumir/ la responsabilidad del conductor que no lo hiciere y abandonare el lugar del incidente! #% ley de transitoD seala 5 presunciones El numero seala no estar atento a las condiciones de transito del momento ##.!> :odo :odo conductor deber/ mantener el control de su ehículo durante la circulación y conducirlo con&orme a las normas de seguridad determinadas en esta ley" sin que motio alguno justi&ique el desconocimiento o incumplimiento de ellas! 6simismo" los conductores estar/n obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tr/nsito del momento! 27
Los 6PL solo conocen da9os en accidente de transito con lesiones leves#
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+e prohíb prohíbe e llear llear abiert abiertas as las puerta puertass del ehícu ehículo" lo" abrirl abrirlas as antes antes de su comple completa ta detención o abrirlas" mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado preiamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios! Iespecto Iespecto a este este ultimo ultimo inciso" inciso" si yo abro la la puerta de de un ehículo ehículo y pasa pasa un ciclista" ciclista" y choca con esta puerta que yo abrí" el conductor del ehículo tiene la responsabilidad! 6rt! #%inc *KD Conducir en condiciones condiciones &ísicas de&icientes o bajo la in&luencia del alcohol" estupe&acientes o sustancias psicotrópicas;< 78L solo e los casos de condiciones &ísicas de&icientes" puesto que los casos de drogas" alcohol" se en en 7u'gados de Marantía! Condiciones &ísicas de&icientesD E7D cuando la alcoholemia daba resultado de 5".0 hacia abajo! ,e 5"-5 hacia arribaD bajo la in&luencia del alcohol! ,e #O hacia arriba es estado de ebriedad! :ambién si me niego a tomarme el examen de alcoholemia" se presume el estado de ebriedad! Leer el articulo #% ley del transito! :erminado el periodo de prueba el jue' puede decretar medidas para mejor resoler de o&icio o a petición de parte! 6rt! #-0 C8C! Esto lo reitera la ley #$!$% art! #4" que sealaD >El jue' podr/ decretar en todos los asuntos de que cono'ca" durante el transcurso del
proceso" las diligencias probatorias que estime pertinentes!< Esto lo puede hacer el jue' durante todo el transcurso del juicio" no solamente en la etapa de sentencia! +i las partes piden diligencias &uera del comparendo" el jue' las alora y normalmente las decreta como medidas para mejor resoler" de o&icio 1o existe en 78L la eleación de los autos para oír sentencia" se pide directamente el &allo! El jue' debe dictar sentencia dentro de #- días desde que la causa quedó en estado de &allo! El cumplimiento de esto es &rancamente imposible atendiendo la cantidad de trabajo del tribunal! La Se+te+cia
El articulo seala pla'o y requisitos de la sentencia Art/c Art/c()% ()% 1$ La sentencia deber/ dictarse dentro del pla'o de quince días" contado
desde la &echa en que el juicio se encuentre en estado de &allo! La sentencia expresar/ la &echa" la indiiduali'ación de las partes o del denunciado" en su caso" una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes" un an/lisis de la prueba y las consideraciones de hecho y derecho que siran de &undamento al &allo y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal!
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La sentencia una e' ejecutoriada" tendr/ mérito ejecutio y su cumplimiento se har/ e&ectio ante el mismo tribunal! +i el cumplimiento se solicita dentro del pla'o de treinta días contado desde que la resolución se hi'o exigible se llear/ a e&ecto en con&ormidad al procedimiento sealado en el p/rra&o #!2 del :ítulo P@P del Libro @ del Código de 8rocedimiento Ciil" pero ante el mismo tribunal a que se re&iere el inciso precedente! La resolución que ordena la ejecución deber/ noti&icarse personalmente o en con&ormidad al artículo .$ de dicho Código! En cuanto a le &echa" siempre a todo en letras no en nAmeros! La sentencia de 78L exige los mismos requisitos del C8C" una parte expositia" una consideratia y una resolutia! Lo que cambia aquí es la aloración de la prueba" esto es la parte consideratia! La ley en el artículo #. sealaD Art/c()% 18 El jue' apreciar/ la prueba y los antecedentes de la causa" de acuerdo con
las reglas de la sana crítica y del mismo modo apreciar/ la denuncia &ormulada por un carabinero" inspector municipal u otro &uncionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la in&racción! El solo hecho de la contraención o in&racción no determina necesariamente la responsabilidad ciil del in&ractor" si no existe relación de causa a e&ecto entre la contraención o in&racción y el dao producido! 6l apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica" el tribunal deber/ expresar las ra'ones jurídicas y las simplemente lógicas" cientí&icas o técnicas en cuya irtud les asigne alor o las desestime! En general" tomar/ en especial consideración la multiplicidad" graedad" precisión" concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice" de manera que el examen condu'ca lógicamente a la conclusión que conence al sentenciador! La apreciación de la prueba con&orme a la sana critica no quiere decir que el jue' podría decir no obstante la prueba rendida" no he llegado a la conicción que tal persona" sea el responsable" y creo que he llegado a la conicción es tal persona!< 6punta a que el jue' en la aloración de la prueba" no est/ constreido a la rigurosidad de los tribunales ordinarios" tal como seala el C8C! El inciso 2 del articulo #. implica que el jue' debe er si la in&racción cometida por P " &ue la determinante en la producción de los daos! En un choque por ejemplo ser/ no haber respetado el derecho pre&erente de paso! El inciso @@@" las cientí&icas y técnicas ser/n los peritajes" las lógicas ser/n los testigos" documentos e inspección del tribunal! ConexiónD no solamente una prueba" sino el conjunto de pruebas! 6ntecedentesD se re&iere a aquellos que no pueden ser plena prueba" sino que complementados con otra si lo sean! N%tiicació+ .e )a se+te+cia Art/c()% 1# Las resoluciones se noti&icar/n por carta certi&icada" la que deber/ contener
copia íntegra de aquéllasD Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales" las que cancelen o suspendan las licencias para conducir y las que
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regulen daos y perjuicios superiores a die' unidades tributarias mensuales" se noti&icar/n personalmente o por cédula! La sentencia que imponga pena de prisión ser/ noti&icada en persona al condenado! +e entender/ practicada la noti&icación por carta certi&icada" al quinto día contado desde la &echa de su recepción por la o&icina de Correos respectia" lo que deber/ constar en un libro que" para tal e&ecto" deber/ llear el secretario! +i la carta certi&icada &uere deuelta por la o&icina de correos por no haberse podido entregar al destinatario" se adherir/ al expediente! Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal! ,e toda noti&icación se dejar/ testimonio en el proceso! La noti&icación por estado diario el ju'gado de policía local no la practica" lo mas comAn es por carta certi&icada" sin embargo determinadas diligencias deben ser noti&icadas por cedula; = Cuando se apliquen multas superiores a - :B" = Cuando se suspenda o se cancele la licencia de conducir o = Cuando ocurren daos o perjuicios superiores a #5 :B Las sentencias que impliquen prisión deben ser noti&icadas en persona al a&ectado! ARTICULO 1#° Las resoluciones se notiicarán por carta certiicada, la que deberá
contener copia íntegra de aquéllas. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen da!os y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notiicarán personalmente o por cédula. La sentencia que imponga pena de prisión será notiicada en persona al condenado. "e entenderá practicada la notiicación por carta certiicada, al quinto día contado desde la ec#a de su recepción por la oicina de $orreos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal eecto, deberá llevar el secretario. "i la carta certiicada uere devuelta por la oicina de correos por no #aberse podido entregar al destinatario, se ad#erirá al e%pediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal. &e toda notiicación se dejará testimonio en el Proceso'. +e entiende noti&icada una resolución por carta certi&icada al -K día de recepcionado en la o&icina de correos" para tal e&ecto el secretario del tribunal deber/ llear un libro de correspondencia" en que consten las noti&icaciones! ,ictada la sentencia y noti&icada hay que er que recursos proceden en contra de esta sentencia! Rec(rs%s '(e ,r%ce.e+ e+ c%+tra .e estas se+te+cias
La ley #$!$% salo re&erirse al recurso de apelación que procede y establecer que el recurso de casación no procede en los ju'gados de policía local no ha reglamentado ni el recurso de reposición ni el de aclaración recti&icación o enmienda" por analogía se podría aplicar las normas del C8C! 12 Rec(rs% .e '(ea este procede contra las sentencias que no procede recurso alguno"
en policía local tenemosD
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= = = =
Las sentencias dictadas contra simple in&racciones a la ley de transito que solo impongan multa; :ambién en las sentencias que se dicten es procesos por acumulación de in&racciones; :ambién procedería en las sentencias dictadas contra el reclamo de la resolución del director de transito que deniegue una licencia! En la ley de protección del consumidor las sentencias en que se demanden daos o perjuicios por menos de #5 :B no procede recurso alguno" por lo que procedería este recurso de queja!
!2 Rec(rs% .e casació+ Con respecto a este recurso hay mención expresa en el 6rt!*$
que diceD
Artic()% "# ()o procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local'.
"2 Rec(rs% .e re,%sició+ % rec%+si.eració+
Este es un muy especial recurso en el 6rt! # ley #$$% que diceD Art/c()% !1 ("i aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, #aciendo
valer el aectado antecedentes que a juicio del *ribunal comprueban la improcedencia de la sanción o su e%cesivo monto, el +uez podrá dejarla sin eecto o moderarla, segn lo estimare procedente, en resolución undada. Este recurso sólo podrá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la notiicación de la resolución condenatoria'. Extraa el uso de la expresión reposición que usa el legislador si lo comparamos con el recurso de reposición del C8C" y que proceda contra una sentencia de&initia ya que por regla general no procede este recurso contra sentencia de&initia! 8or eso se ha dicho que en realidad la expresión no es muy coneniente y en la pr/ctica hablamos de un recurso de reconsideración! El pla'o es de *5 días h/biles que se cuentan desde la noti&icación de la resolución condenatoria! ?ay opinión de tratadistas que este recurso de reconsideración incluso procedería en contra de sentencias de segunda instancia" es decir" que el jue' de policía local podría recti&icar una sentencia ejecutoriada de segunda instancia" la pro&esora no esta de acuerdo con esta posición" estima que no procede" seala que el jue' de policía local no puede modi&icar o alterar una sentencia ejecutoriada de segunda instancia" sin embargo hay quienes opinan en contrario! 82 Rec(rs% .e a,e)ació+ Anico recurso regalado en la ley #$$% 6rt!* y sgtes! Art/c()% "! (En los asuntos de que conocen en primera instancia los +ueces de Policía
Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias deinitivas o de aquellas resoluciones que #agan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser undado y se interpondrá en término atal e individual de cinco días, contados desde la notiicación de la resolución respectiva. $onocerá de él la $orte de -pelaciones respectiva y se tramitará conorme a las reglas establecidas para los incidentes.
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"i el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la -rt. nico secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo. "e aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que uncione uera de la comuna en que resida el de alzada'. 8rocede contra las sentencias de&initias o aquellas resoluciones que hacen imposible la continuación del juicio (EjD sentencia por abandono de procedimiento) el pla'o es de días h/biles &atales e indiiduales" contados desde la noti&icación de la sentencia o resolución respectia! El tribunal que a a conocer de esta apelación ser/ la corte de apelaciones respectia" tiene que ser &undado" dar los motios o ra'ones de hecho y derecho" el tribunal en ista de los antecedentes considerara el recurso de apelación y deber/ elear los antecedentes al tribunal de la corte de apelaciones dentro de tercero día de noti&icada la resolución en que se concede la apelación" el apelante debe comparecer para proseguir el recurso y tendr/ - días &atales desde que se reciba el expediente en la corte" este pla'o de - días se aumenta a * días mas cuando el expediente se remita desde un tribunal de primera instancia que este &uera de la comuna en que reside el tribunal de al'ada! Se+te+cias i+a,e)a3)es
+on las sentencias de&initias dictadas en proceso por simples in&racciones a la ley de transito que solo impongan multa! Estas son aquellos procesos por accidentes de transito en que se e solo la responsabilidad contraencional en la cual las partes no han deducido acciones ciiles! En la practica estas se pueden noti&icar por carta certi&icada" pero en la practica se hacen por cedula!
La ,r(e3a e+ se*(+.a i+sta+cia
Conociendo del recurso de apelación procede con limitante en la testimonial (6rt!*. inc ) o sea que se puede rendir la prueba testimonial en K instanciaD a) +iempre que hubiere sido o&recida" incluida en la lista e testigos; b) Jen caso que hubiera un impedimento grae o una &uer'a mayor que estuo la parte impedida de poder rendir! El tribunal de segunda instancia cali&icara en cada caso! 6quí la prueba documental también procede y es uno de los argumentos de los tratadistas de que la prueba documental puede rendirse incluso &uera del comparendo! GEst/ obligado el tribunal de al'ada a pronunciarse solo sobre los hechos en que se &undamenta la apelaciónH 1o porque el tribunal de al'ada tiene mayor &acultad" ya que la ley #$$% 6rt!*- dice que la corte de apelaciones conociendo del recurso de apelación podr/ pronunciarse sobre cualquiera decisión de la sentencia de&initia" aunque no haya sido recurrida por el apelante! 9 sea" la corte de apelaciones conociendo de este recurso tiene amplias &acultades
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Artic()% "5 (El *ribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la
sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se #ubiere solicitado su revisión'. 8or otro lado seala también que el recurso deber/ resolerse en un pla'o de 4 días y que este pla'o se cuenta desde que los autos hayan llegado a la causa! Las noti&icaciones que recaigan en este recurso se noti&ican por el estado y a las partes que hayan comparecido! Artic()% "4 El plazo para allar el recurso será de seis días, el que se contará desde que
la causa quede en estado de allo. Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notiicarán por el estado y e%clusivamente a las partes que #ayan comparecido'. uienes pueden ser parte en este recurso de apelaciónD a) La municipalidad! b) El in&ractor! c) El apelado" este es contra quien se apela" a juicio de algunos este es también parte! Artic()% "$ (En la apelación podrán #acerse parte el representante legal de la respectiva
/unicipalidad, el +ee del "ervicio que corresponda y el inractor'. Este recurso se concede en ambos e&ectos" se a al tribunal de al'ada todo el expediente! Entonces tenemos la sentencia de&initia noti&icada en &orma legal" apelada" resuelta por la ilustrísima corte de apelaciones" deuelta al tribunal de primera instancia" este tribunal una e' recepcionado el expediente desde la corte de apelaciones" le coloca el decreto de cAmplase y se noti&ica a las partes" este cAmplase se noti&ica por estado diario" no hay disposición especial por lo que rigen las reglas generales de policía local! 6hora eremos como hacemos cumplir esta sentencia" al respecto el 6rt!#% inc!*K de la ley #$$% diceD Artic()% 1$ i+c " La sentencia una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se #ará eectivo ante el mismo *ribunal'. La sentencia ejecutoriada es aquella que una e' noti&icada no procede recurso en su contra o bien que procediendo recurso se ha &allado y esa resolución se ha noti&icado! Las sentencias así ejecutoriadas de policía local tienen merito ejecutio y se hacen e&ectias ante el mismo tribunal; si el cumplimiento se pide dentro del pla'o de *5 días desde que la resolución quede ejecutoriada" se aplica el cumplimiento del $* y sgte del C8C (del procedimiento incidental con citación) o sea esta es una de las disposiciones en que la ley se remite expresamente que se aplican las normas del C8C y así lo dice el 6rt! #% inc! &inal! Art1$ i+c i+a) ("i el cumplimiento se solicita dentro del plazo de treinta días contado
desde que la resolución se #izo e%igible se llevará a eecto en conormidad al procedimiento se!alado en el párrao 01, del *ítulo 232, del libro 3 del $ódigo de Procedimiento $ivil ($* y sgtes) pero ante el mismo *ribunal a que se reiere el inciso precedente. La resolución que ordena la ejecución deberá notiicarse personalmente o en conormidad al artículo 451 de dic#o $ódigo'.
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Esta noti&icación es con&orme a las normas del C8C! 6quí en policía local tenemos *5 días de pla'o" a di&erencia del pla'o del procedimiento incidental que es de # ao! +i por cualquier motio se nos pasa este pla'o de *5 días" aplic/ndose las reglas del C8C quedaría solamente regirse por las normas del procedimiento ejecutio" pero ante el mismo tribunal de policía local o ante el que elija de a cuerdo a los tribunales ordinarios! Ejecutoriada una sentencia el tribunal tiene que mandarla a cumplir y esta ejecución se re&iere al aspecto ciil" porque respecto al pago de la multa el jue' tiene otras atribuciones" porque el pago de la multa debe ser enterada en la tesorería municipal respectia dentro del pla'o de #- días de haber sido ejecutoriada la sentencia" así lo dice la ley #$$% que dice (las multas aplicadas por los tribunales a que se reiere esta ley deberán ser enteradas en tesorería municipal respectiva dentro del plazo de 6 días' ue pasa si no se enteraD el art! * diceD Art/c()% !"!> *ranscurrido el plazo de cinco días a que se reiere el artículo anterior sin
que se #ubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el inractor7 reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de in de semana, a razón de un día o una noc#e por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un má%imo de quince 8días9 jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo :; bis. &ic#as medidas podrán ser decretadas en orma total o parcial, o en determinados días de la semana, especiicando duración, lugar y orma de cumplir con lo decretado. *ratándose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales, tales medidas no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva. La aplicación de estas medidas de sustitución y apremio no podrá suspenderse o dejarse sin eecto sino por orden del mismo *ribunal que las dictó o por el pago de la multa, cuyo monto deberá e%presarse en ella'< Entonces esta orden de arresto no puede dejarse sin e&ecto sino por orden del mismo jue' que la decreto! 6hora bien hay una &orma también de cumplir el pago de la multa que es en aquellos casos de denuncia de autoridad (son aquellas &ormali'adas por carabineros o inspectores municipales 6rt!* ley #$$%) que es aquello en la &orma que lo pueden hacer para no concurrir al tribunal el día que corresponden" y aceptan la in&racción y la imposición de la multa" y se entiende por ello concurriendo directamente a tesorería municipal respectia al lugar donde se cometió la in&racción y cancela" con la boleta de citación que le entrego carabineros" esto se puede hace - días h/biles desde la &echa de la boleta de la in&racción" y la multa a a ser cancelada con el - O de descuento! Este modo de cancelar solamente rige con respecto a las denuncias de autoridad por in&racciones lees" menos graes y graes no rige para las in&racciones graísimas las cuales est/n en el 6rt! #0% de la ley de transito! Ellas sonD > 8asarse un signo 8are< > Conducir sin licencia de conductor! > Exceso de elocidad 6rt! 55 bis! La elocidad m/xima en 'ona urbana es de 45 Qilómetros por hora en ehículos menores; en ehículos de transporte escolar o camiones de m/s de *$45 Qilos es de -5 Qilómetros por hora! En 'onas rurales" en los caminos con una pista de circulación en cada sentido la elocidad es #55 Qilómetros; en las ías de doble transito como la ruta - sur es de #5 Qilómetros para ehículos menores y; si es
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camión 05 y; buses y micros es de #55 Qilómetros por hora! :ambién esta sancionado el hecho de conducir a una mínima elocidad pero el mínimo no esta estipulado sino que se a a atender al grado de entorpecimiento en la circulación! 6hora estas elocidades pueden estar restringidas con seali'aciones" de manera que si se excede también una elocidad seali'ada o restringida también se a a cometer exceso de elocidad y para er la graedad se a a atender a cuanto se excedeD = +i se excede de estos límites m/ximos de elocidades hasta #5 Qilómetros ser/ menos grae! = Es grae si se excede sobre ## a 5 = Es graísima si se excede sobre 5! Entonces si se me ha sorprendido y condenado por in&racción graísima no puedo recurrir a pagarla directamente a tesorería municipal y exonerarme de la obligación de tener que recurrir al tribunal" por la ra'ón de que adem/s de la condena a a tener suspensión de licencia!
PROCEDIBIENTOS ESPECIALES DE POLICIA LOCAL Ley .e Tra+sit% N° 1#!67
#K 8rocedimiento de cancelación y suspensión de licencia por acumulación de in&racciones! K 8rocedimiento de reclamo ante la denegatoria de licencia de conductor por parte del director de obras municipales de transito de la municipalidad! *K 8rocedimiento en caso de que se cursen denuncias de in&racciones de transito en lugares ajenos al domicilio o residencia del a&ectado y que la tramitación es por exhorte (no es un procedimiento propiamente tal)! #K 8rocedimiento de cancelación y suspensión de licencia por acumulación de in&raccionesD
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Art/c()% "6 El juez de policía local abogado del domicilio que el conductor tenga anotado
en el =egistro )acional de $onductores de >e#ículos /otorizados o aquél que sea competente de acuerdo con el penltimo inciso del artículo l4 de la ley )1 06.:?0, si el del domicilio no uere abogado, conocerá de la cancelación o suspensión de la licencia de conductor cuando proceda por acumulación de anotaciones de inracciones en aquel =egistro, sin perjuicio de la acultad de los tribunales para cancelar o suspender la licencia en los procesos de que conozcan'. Es competente el jue' de policía local abogado del domicilio que tenga registrado el in&ractor en el registro nacional de conductores ehículos motori'ados" y si el jue' no es abogado lo conoce el jue' de policía local abogado mas inmediato" el que ser/ con el que las comunicaciones sea mas expeditas! El registro nacional de conductores de ehículos motori'ados" esta a cargo del registro ciil" y en ellos se anotan o inscriben todos los ehículos" sus requisitos" características" circunstancias" el propietario y las alteraciones del dominio y consta el domicilio de cada uno de ellos! Entonces este procedimiento se inicia por denuncia del director del registro nacional de conductores que enía los antecedentes al ju'gado de policita local abogado del domicilio que tenga registrado el in&ractor en este registro! La materia que denuncia es acumulación de in&racciones y para eso nos amos a tener que remitir a lo preceptuado en el Art !7# .e )a )ey .e tra+sit% dice (tratándose de procesos por acumulación de inracciones, el responsable de 0 o : inracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los 0: ltimos meses se suspenderá la licencia de 46 a @; díasA y a los responsables de : o mas inracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los ltimos 0: meses de 6 a ?; días de suspensión' Entonces hay acumulación de in&racciones en las in&racciones graes y graísimas" que son las que an al registro de conductores; las menos graes y lees no an! Es mas a la tercera in&racción graísima dentro de loa Altimos # meses corresponde cancelación de licencia y solo se puede solicitar una nuea licencia aos después y cumplir con todos los procedimientos y requisitos como si &uera la primera e' que se saca licencia! Las in&racciones graísimas se encuentran en el 6rt!#0% ley de transito y las graes se encuentran en el 6rt!#0$ y son .. in&racciones (leer)! Art/c()% 16$ ("on inracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes7
0.B EliminadoA :.B )o detenerse ante la luz roja de las se!ales luminosas del tránsito, o ante la se!al CP-=ECA ?.B &erogadoA 4.B $onducir sin #aber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 0@D &A 6.B Eliminado, y D.B Eliminado'. Art/c()% 16# +on inracciones o contravenciones graves las siguientes7
0.B $onducir un ve#ículo en condiciones ísicas o psíquicas deicientesA :.B EliminadoA
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?.B $onducir un ve#ículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 0@D & (licencia pro&esional)" o sea el que conduce con licencia que no le habilita conducir el tipo de ehículos que esta usando A 4.B "obrepasar o adelantar en la situación prevista en los nmeros 0 y : del artículo 0:D, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la bermaA (el #4 # y =en puentes" iaductos" tAneles" cruce de &errocarriles" o al aproximarse a cualquiera de estos lugares de una distancia mínima de 55 metras o cuando se aproxima a una cima de una cuesta o gradiente" o a una cura=<) 6.B Entregar el due!o o su tenedor un ve#ículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducirA( una persona que no tenga licencia de conducir o bien entregarle a una persona un camión siendo que no tiene licencia de la clase requerida) D.B $onducir un ve#ículo sin la placa patenteA .B &esobedecer las se!ales u órdenes de tránsito de un integrante de $arabineros de $#ile o las de un inspector iscal en los procedimientos de iscalización del transporte pblico y privado remunerado de pasajeros y transporte de cargaA 5.B )o respetar los signos y demás se!ales que rigen el tránsito pblico, que no sean las indicadas en el nmero : del artículo anteriorA (art!#0% nK es lu' roja o disco pare" o sea se re&iere a cualquiera seal re&erida a reducción de elocidad" disco ceda el paso" etc!) @.B EliminadoA 0;.B )o cumplir con lo dispuesto en el artículo 0?6 o en el artículo 0:0A (art!#*- se prohíbe a los conductores de bicicletas" motonetas" bicimotos" tomarse de otros ehiculas que se encuentren en moimiento en las ías publicas; 6rt!## ningAn ehículo podr/ circular a menos de la mínima &ijada para la respectia ía" el problema es que la ley no especi&ica cual es la mínima) 00.B $onducir un ve#ículo contra el sentido del tránsitoA 0:.B EliminadoA 0?.B $onducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del anc#o de dic#a calzada, salvo la e%cepción del artículo 0:DA (la regla generales que se debe circular por la derecha" pero el art!#4 permite la circulación por el lado i'quierdo en determinados casos" tales como para adelantar un ehículo siempre que las condiciones lo permitan) 04.B )o respetar el derec#o preerente de paso de un peatón o de otro conductorA (tendr/ derecho de pre&erencia en un cruce o ceda el paso el ehículo de la i'quierda 6rt!#.*) 06.B &etener o estacionar un ve#ículo en contravención a lo establecido en los nmeros D, u 5 del artículo 06@A (puentes" tAneles" estructuras eleadas" pasos bajo nieles en las ías publicas" cuestas y curas de los caminos" dentro de un cruce y en las cal'adas o berma de los caminos pAblicos de dos o mas pistas de circulación en un mismo sentido) 0D.B 3nringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 0?5 y 0?@A (er artículos) 0.B $onducir un ve#ículo con sus sistemas de dirección o de renos en condiciones deicientesA 05.B $onducir un ve#ículo sin luces en las #oras y circunstancias en que las e%ige esta ley o sus reglamentosA (luces días es la ultima modi&icación)
[email protected] $onducir un ve#ículo con uno o más neumáticos en mal estadoA (pero si se trata de locomoción colectia es lee para el conductor no propietario y grae para el propietario del ehículo) :;.B EliminadoA :0.B )o bajar la luz en carretera al enrentar o acercarse por detrás a otro ve#ículoA ::.B $onducir un ve#ículo sin revisión técnica de reglamento, de #omologación o de emisión de contaminantes vigentes o inringiendo las normas en materia de emisionesA
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:?.B /antener animales sueltos en la vía pblica o cierros en mal estado que permitan su salida a ellaA(aquí se le aplica la sanción no al propietario del ehículo sino que al propietario del animal que los tiene sueltos) :4.B )o detener el ve#ículo antes de cruzar una línea érreaA :6.B Eectuar servicio pblico de pasajeros con ve#ículo rec#azado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se #aya cumplido el trámite en su oportunidadA :D.B $onducir un ta%i sin ta%ímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la taria reglamentariaA :.B Proveer de combustible a los ve#ículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interiorA :5.B $onducir un ve#ículo sin tacógrao u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deicientes, cuando su uso sea obligatorioA :@.B $onducir un ve#ículo sin permiso de circulación o sin certiicado de un seguro obligatorio de accidentes causados por ve#ículos motorizados, vigentesA ?;.B /antener en circulación un ve#ículo destinado al servicio pblico de pasajeros o al transporte de carga con inracción a los artículos D?, D4 y 5: o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietarioA ?0.B $onducir un ve#ículo con inracción de lo se!alado en los artículos 6D o 6@A ?:.B Fsar indebidamente estacionamientos e%clusivos para personas con discapacidadA ??.B &etener o estacionar un ve#ículo en doble ila, respecto a otro ve#ículo detenido o estacionado junto a la cunetaA ?4.B $ruzar una vía érrea en lugar no autorizadoA ?6.B $onducir un ve#ículo inringiendo lo dispuesto en el nmero 0; del artículo @A ?D.B $onducir #aciendo uso de un teléono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se eecte por medio de un sistema de Cmanos libresC, cuyas características serán determinadas por reglamentoA ?.B /antener abiertas las puertas de un ve#ículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimientoA llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajerosA ?5.B $ircular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las e%cepciones mencionadas en los artículos 0:; y 0:@A
[email protected] *ransitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizadoA 4;.B Fsar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la iscalizaciónA 40.B -rrojar desde un ve#ículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidenteA 4:.B Fsar los particulares, de dispositivos especiales propios de ve#ículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamentoA 4?.B &etenerse, tratándose de medios de locomoción pblica, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda ila o en paraderos no autorizados, y 44.B *oda inracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine da!o o lesiones leves. En los casos de las inracciones de los nmeros 0, 0@, ::, :6 y :5, si ellas ueran cometidas por un conductor de un ve#ículo destinado al transporte pblico de pasajeros o al transporte de carga y que no uere el due!o, se le aplicará la pena correspondiente a una inracción leve y no se anotará en el =egistro )acional de $onductores, salvo en los casos establecidos en el )G 4: de este artículo'.
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El jue' en conocimiento de esa denuncia ordena a citar al denunciado y lo noti&ica por cedula" si el in&ractor no comparece o su domicilio e &also o no existente el jue' esta autori'ado para dar orden de arresto hasta que concurra! El jue' o actuario lo a a interrogar" le a tomar declaración indagatoria para que &ormule sus descargos al tenor de los hechos denunciados! 6quí es bien di&ícil poder reertir la situación porque nos encontramos con sentencias condenatorias ejecutoriadas ya con anterioridad del mismo tribunal o de otros" entonces como as a reertirlo" pero puede suceder que in&racciones que eran graísimas pasaron a ser graes" e in&racciones graes pasaron a ser menos graes" entonces ahí podría tener un hecho que alegar inocando la ley mas &aorable al reo" pero esta solicitud no tendría que hacerlo ante el tribunal que lo condeno y que recali&ique" y no ante el tribunal que esta conociendo de la acumulación! El tribunal de o&iciar a los distintos ju'gados que dictaron sentencia condenatoria a hacer un in&orme que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada y la cali&icación que le dio el jue'" como un modo de a&irmar que e&ectiamente estamos ante una comulación o no! na e' hecho esto el jue' deber/ dictar sentencia" y aplicar la sanción que corresponda" esta sentencia es inapelable" podría proceder el recurso de queja siempre y cuando se cumpla con los requisitos para solicitarlo! El jue' adem/s como lo que sanciona es la suspensión de licencia tiene que hacerse de algAn modo llegar a que la licencia se la entreguen para materialmente cumplir con la suspensión" incluso el jue' esta &acultado para quien no se allane a cumplirla a ordenar el arresto" y podr/ ser hasta de #- días y podr/ repetirse hasta por otros #- y así hasta que cumpla! Res(&e+ c)ase ,asa.a= rec(rs%s= ,r%ce.i&ie+t% %r.i+ari% !
8rocedimiento por acumulación de in&racciones" ley #$!05 6rt! #$ ley #$!05 dice que cuanto se acumulan in&racciones (leer articulo) de las anotaciones del registro" se sacan las in&racciones que se denuncian a los ju'gados de policía local! (3er art! #- ley #$!05) son los mismos tribunales de justicia que entregan las sentencias condenatorias ejecutoriadas al registro ciil" tales como la in&racción a la ley de alcoholes" manejo en estado de ebriedad" in&racciones a la ley de drogas" delitos y cuasidelitos del Código 8enal El jue' cita al denunciado y lo noti&ica por cedula" para que compare'ca preste declaración descargo y &ormule la prueba" los tribunales o&ician a los ju'gado" para que in&orme el tipo de in&racción y la in&ormación de esta" lo importante es que es muy bree el 78L conocen Anica instancia" por lo que no hay recurso alguno" solo el de queja! 8la'o en que prescribe las contraenciones" 4 mese contados desde la &echa de la contraención" esta se cuenta desde la &echa de la ultima anotación del registro de conductores! Cuando procede y cuando procede la acumulación de in&racciones" 6rt! 5$" letra b" la Anica sanción es la suspensión de licencia" debe haber sido el los Altimos # meses" in&racción graísimas en los Altimos # meses o o mas in&racciones graes! Como se borran las anotaciones" es un tramite administratio y es ante el registro ciil" deben darse los siguientes requisitos" 6rt! #0 ley de transito" transcurrido * aos anotaciones graísimas y aos in&racciones grae! 1oti&icado que no comparece el jue' puede solicitar su arresto hasta que compare'ca" adem/s de las respectias cancelaciones de licencia segAn el 6rt! 50!
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,urante la cancelación es sorprendido manejando 6rt! 50 bis (quebrantamiento de condena en cancelación)" en el caso de suspensión conoce el 78L" en el de cancelación los tribunales penales! 6ccidente de transito" debe haber un ehículo" un conductor" una in&racción de transito" puede haber un herido" debe haber un hecho culposo" la ley no da una de&inición de accidente del transito" es todo hecho culposo" que produ'ca daos o lesiones y que se produ'ca en un despla'amiento de un lugar a otro de personas o cosas" por acción de un ehículo" cuyo conductor cometa in&racción a la ley de transito! ue se entiende por ehículo 6rt!" medio con el" por el cual" o sobre el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una ía< es un termino que abarca todo! La ley distingue tipos de ehículos (de emergencia" locomoción colectia" transporte escolar" etc!) tiene importancia por que determinadas disposiciones se aplican a ehículos de emergencia y respecto de las in&racciones que cometen! La ley de&ine que es una ía de transito calle camino u otro lugar destinado al transito< calle y camino no son sinónimos" tendr/ importancia para el derecho pre&erente de paso" calle y aenida son sinónimos son ías urbanas" camino es una ía rural" hay caminos principales" dentro de las ías urbanas no hay calles principales! 6rt! #.* reglamenta el derecho a ía" el de la i'quierda debe dar pre&erencia al que se aprox! por la derecha< En las ías rurales" Camino principal ser/ el que sea de un material distinto al de tierra! 8ueden haber accidente de transito por ía terrestre" aéreo y marítimo" la importancia de los accidentes de transito es en relación a sus daos y resultados! Cuando solo hay daos" la #K obligación es dar cuanta a la autoridad policial m/s cercana" art! #%*" se dar/ las presunciones de culpabilidad en ciertos casos" lo de la breedad posible ser/ sometido al criterio del jue'" segAn las circunstancias 8uede dejar solo una constancia" la que es registrada en el libro de guardia" y no es in&ormada al 78L" sire de prueba para los seguros" si deja una denuncia esta si debe eniarse al 78L" carabineros" no le retendr/ la licencia de conductor" 6rt! #$. " pero el conductor oluntariamente puede someterse a la alcoholemia! +i hay daos y lesiones" carabineros tiene la obligación de denunciar y remitir los antecedentes segAn su graedad" si son lees 78L" graes o menos graes" Binisterio 8ublico" quien cali&ica las lesiones en #K instancia es el medico que los atiende" y las cuales pueden modi&icarse y recali&icarse por el medico legista" ac/ si se les retiene la licencia" art! #$-" si alguno de los conductores est/n bajo la in&luencia del alcohol o sustancias psicotrópicas" la causa pasara al ministerio pAblico! ue pasa con los ehículos que participaron en el choque" el jue' puede retenerlo cuando no se pueda noti&icar a &in de hacer comparecer al dueo" otros acaso son los del 6rt! #%0" 6rt! -5 y 0$! 9tra obligación adem/s de denunciar en un accidente de daos y lesiones debe prestar ayuda segAn el 6rt! #$* y seala que se entiende por autoridad policial inmediata! uien responde en un accidente de transito (hay una responsabilidad contraencional y otra responsabilidad ciil de indemni'ación)" de la in&racción responde el conductor" segAn el art! #%." pero hay casos en que el conductor no responde segAn el 6rt! #%-" (er 6rt! #0$ nK *5 y #00 nK #5) En resumen el propietario responde de in&racción grae y el conductor de in&racción lee! 8ara la sanción in&raccional la pena ser/ multa (:B) y suspensión de licencia de conductor" cuando se la in&racción graísima" y cuando es grae ser/ multa" el 6rt! 5# establece el rango de las multas! Res,%+sa3i)i.a. i+racci%+a)
Excepcionalmente la ley hace responsable a otros 6rt! #%- ley de transito responsabilidad ciil en el accidente de transito" la norma general es que de un ilícito penal se derian responsabilidades" penal y ciil" el 6rt! #%5 seala la responsabilidad ciil" para el
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resarcimiento por los daos del conductor" pero no todo esta en este 6rt! " debe haber una causa y e&ecto" se indemni'an los daos directos del accidente" consecuencia del accidente" una in&racción sin dao " no traer/ indemni'ación" segAn el art! #%#" en la ley de transito no hay compensación de culpas" si hay conductores y uno debía respetar el disco pare y el otro a alta elocidad" el jue' deber/ determinar cual es el detonante del accidente " en este caso seria el que no respeto el disco pare ( 6rt! #..)" no signi&ica que el exceso de elocidad no ser/ sancionado " sino que no &ue causa directa del accidente" la que debe ser declarada por el jue' en su sentencia a &in de er la cali&icación de la in&racción ( si es grae o menos grae)y la sanción que se le impondr/! Los daos que pueden ser solicitados son el dao emergente" aquellos que se han isto daados" el lucro cesante" la desalori'ación a consecuencia del accidente y el dao moral" los daos deben ser probados en el proceso! 3er el art! **5 del Código Ciil" cuando el demandante se expuso imprudentemente lo que debe acreditarse! El a&ectado en que &orma puede &ormali'ar una demanda ciil en un ju'gado de policía local" debe ser en una demanda contraencional y debe ser * días antes del comparendo de contestación" conciliación y prueba" si no alcan'a a noti&icar la demanda contraencional" el demandante tiene una nuea &echa" para proeer y noti&icar! 6 quienes se puede demandar ciilmente; al conductor" al propietario del ehículo" al tenedor" 6rt!" #%. @nc! K de la ley de transito" el propietario responde por el hecho de ser propietario esta solidaridad" el demandante la puede hacer contra todos en conjunto o contra el que el crea que tiene mejor capacidad para responder" 6rt! #-#. Código Ciil! El 6rt! #%. seala quienes mas se entienden solidarios" las municipalidades y el &isco también pueden se solidarios" pero el &isco debe ser demandando en un tribunal ciil en un juicio sumario! ?ay casos en que el propietario no responde" y si el arrendatario cuando sea con opción de compra irreocable y cuya inscripción en el registro de ehículos haya sido solicitada antes del accidente" requisitos copulatios! +i los demandados son arios" deben ser demandados todos! ?ay otro pasio que puede ser demandado er el 6rt!" #5 de la ley de transito" y es respecto de aquellos que no sealicen ciertos trabajos en la ía publico esto tiene una multa de $ a #4 :B" lo que ser/ una multa de aplicación mensual! uien es el legitimado actio para demandar er art" *#- del Cód! ciil" si son arios los coniene demandar todos en conjunto" otro puede ser el que seala el Cód! de Comercio" que ser/ la Cía! de seguro" 6rt! --*" la Cía! debe haber pagado y probarlo" el asegurado puede demandar por aquello que la Cía! no haya pagado" por ejemplo la depreciación del ehículo! Los ehículos son bienes corporales muebles 6rt! ** que se trans&iere el dominio con la simple entrega" la inscripción en el registro es para e&ecto de publicidad" el dominio se puede probar con todos los medios de prueba salo testigo" 6rt! *- inciso &inal! +i el demandado acreditara que este no es el dueo del ehículo se puede demandar al erdadero dueo mediante juicio sumario en un tribunal ciil! Existe el registro nacional de ehículos motori'ados a cargo del registro ciil lo que se debe anotar el dominio de los ehículos" las alteraciones que su&ra el ehículo" el darlo por perdida total" la trans&erencia" la anotación de la póli'a de seguro y coniene anotar los gra/menes del ehículos" en caso que sea oponibles a terceros" el 6rt! $. seala que se debe anotar" también hay un registro de remolques y semi remolques! El pla'o para solicitar su inscripción por parte del adquiriente dentro de los *5 días siguientes a su adquisición y esta sancionado con multa art! 5# de * a #-5 :B" las personas jurídicas tienen obligación de in&ormar el domicilio del representante legal" respecto de los carros y remolques no se ha sealado textualmente pero se an/loga a los *5 días del ehículos" pero la multa por &alta de inscripción es distinta es de # a $ :B!
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+i el director del sericio se niega a inscribir tiene la opción de recurrir al tribunal ciil" a que se acceda a la inscripción o modi&icación" es un tramite oluntario y no contenciosa" el que debe pedir o&icio a la seremi de transporte y la unidad de encargo y bAsqueda de carabineros y al registro ciil! La normatia de la ley de transito se aplica a todo el territorio nacional y a todas las personas" salo personas con inmunidad diplom/tica! El 6rt! #K seala a que ías se aplicara la ley de transito" incluso a estacionamientos pAblicos" las leyes de transito rigen siempre para el &uturo! uien es la encargada de entregar las licencias" es la dirección de transito de la municipalidad" existen arios tipos de licencias" los turistas pueden conducir con su licencia mientras estén de isita! las licencias son instrumentos pAblicos" los Anicos autori'ados son los que est/n haciendo cursos de conductor! +in licencia es una in&racción graísima" y se les suspende y aunque no tenga y tiene importancia para las anotaciones y las suspensiones que se les pueden aplicar posteriormente al sacarla! D%c(&e+t%s '(e se )e ei*e+ a) c%+.(ct%r ,ara ,%.er c%+.(cir ;e:/c()%s Dice )a )ey e+ s( art/c()% '(i+t%
6rtículo -2!> 1inguna persona podr/ conducir un ehículo motori'ado o a tracción animal" sin poseer una licencia expedida por el ,irector del ,epartamento de :r/nsito y :ransporte 8Ablico Bunicipal de una Bunicipalidad autori'ada al e&ecto; o un permiso proisional que los :ribunales podr/n otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al 7u'gado" dada por los &uncionarios a que se re&iere el artículo .2 en reempla'o de la licencia o del permiso re&erido; o una licencia o permiso internacional igente para conducir ehículos motori'ados" otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte! P%r )% ta+t% 8 s%+ )%s re'(isit%s ,ara '(e se ,(e.a c%+.(cir (+ ;e:/c()% &%t%ri-a.% % a tracció+ a+i&a)
#) una licencia expedida por el ,irector del ,epartamento de :r/nsito y :ransporte 8Ablico Bunicipal de una Bunicipalidad autori'ada al e&ecto ) un permiso proisional que los :ribunales podr/n otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; *) una boleta de citación al 7u'gado" dada por los &uncionarios a que se re&iere el artículo .2 en reempla'o de la licencia o del permiso re&erido .) una licencia o permiso internacional igente para conducir ehículos motori'ados" otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte! N% se )es ;a a ei*ir )ice+cia
+e exceptAa de la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo a los alumnos en pr/ctica de las escuelas de conductores que" acompaados de un instructor habilitado" lo hagan en ehículos de la escuela! Los conductores de ehículos motori'ados o a tracción animal" salo la excepción del artículo anterior" deber/n llear consigo su licencia" permiso o boleta de citación y" requeridos por la autoridad competente" acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir!
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6simismo" trat/ndose de ehículos motori'ados" deber/n portar y entregar el certi&icado igente de póli'a de un seguro obligatorio de accidentes" el que deber/ ser deuelto" siempre y en el acto" al conductor! Pr%:i3ici%+es '(e tie+e e) ,r%,ietari% .e) ;e:/c()%
+e prohíbe al propietario o encargado de un ehículo &acilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo! +i se sorprendiere conduciendo un ehículo a quien no porte los documentos a que se re&iere el artículo anterior" Carabineros podr/ retirar el ehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente" para la aplicación de las sanciones que correspondan! +i antes de eniarse el parte al respectio tribunal" lo que no podr/ ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas" el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y igente" se le deoler/ el ehículo" curs/ndose la in&racción correspondiente! Los propietarios o encargados de ehículos no podr/n celebrar actos o contratos que impliquen la conducción de esos ehículos por persona que no tenga una licencia igente para conducir la clase de ehículo de que se trate! +i la in&racción a esta prohibición &uera cometida por personas o empresas dedicadas a dar en arrendamiento ehículos motori'ados" ser/ sancionada con la clausura del establecimiento" que no podr/ ser in&erior a siete días ni superior a quince! En caso de reincidencia" los pla'os sealados se elear/n al doble y en caso de una tercera in&racción" el 7ue' decretar/ la clausura de&initia del establecimiento! F(ie+es %t%r*a+ )as )ice+cias .e c%+.(cir
Las licencias de conductores sólo podr/n otorgarse por las Bunicipalidades que sean autori'adas por resolución del Binisterio de :ransportes y :elecomunicaciones y siempre que cumplan los requisitos que seale el reglamento! En la misma &orma el Binisterio de :ransportes y :elecomunicaciones podr/ suspender o reocar dichas autori'aciones! El Binisterio de :ransportes y :elecomunicaciones superisar/ que" en el otorgamiento de las licencias" se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley! S%)icit(. .e )a )ice+cia
La persona que desee obtener licencia" deber/ solicitarla en la Bunicipalidad de la comuna donde tenga su residencia! +in embargo" si ésta no estuiere autori'ada para otorgar licencia" el postulante concurrir/ a la Bunicipalidad territorialmente m/s próxima que estuiere habilitada al e&ecto! Ti,%s .e )ice+cia .e c%+.(cir
Existir/n licencias de conductor pro&esionales" Clase 6; no pro&esionales" Clase F y C; y especiales" Clase ," E y ! CLASE A LICENCIA PROESIONAL
?abilita para conducir ehículos de transporte de pasajeros" ehículos de carga" ambulancias y carro bombas" pudiendo ser de las siguientes ClasesD Para e) tra+s,%rte .e ,ers%+as
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Clase A-1D
8ara conducir taxis! Clase A-2 D
8ara conducir indistintamente taxis" ambulancias o ehículos motori'ados de transporte pAblico y priado de personas con capacidad de die' a diecisiete asientos" excluido el conductor! Clase A-3D
8ara conducir indistintamente taxis" ehículos de transporte remunerado de escolares" ambulancias o ehículos motori'ados de transporte pAblico y priado de personas sin limitación de capacidad de asientos! Para e) tra+s,%rte .e car*a Clase A-4:
8ara conducir ehículos simples destinados al transporte de carga cuyo 8eso Fruto 3ehicular sea superior a *!-55 Qilogramos! Clase A-5:
8ara conducir todo tipo de ehículos motori'ados" simples o articulados" destinados al transporte de carga cuyo 8eso Fruto 3ehicular sea superior a *!-55 Qilogramos!
CLASE C LICENCIA NO PROESIONAL C)ase
8ara conducir ehículos motori'ados de tres o m/s ruedas para el transporte particular de personas" con capacidad de hasta nuee asientos" excluido el del conductor" o de carga cuyo peso bruto ehicular sea de hasta *!-55 Qilogramos" tales como automóiles" motocoupés" camionetas" &urgones y &urgonetas! Estos ehículos sólo podr/n arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motri' y siempre que el peso combinado no exceda de *!-55 Qilos! C)ase C
8ara conducir ehículos motori'ados de dos o tres ruedas" con motor &ijo o agregado" como motocicletas" motonetas" bici motos y otros similares! CLASE D= E LICENCIA ESPECIAL C)ase D
8ara conducir maquinarias automotrices como tractores" sembradoras" cosechadoras" buldócer" palas mec/nicas" palas cargadoras" aplanadoras" grAas" moto nieladora" retroexcaadoras" traíllas y otras similares! C)ase E
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8ara conducir ehículos a tracción animal" como carretelas" coches" carro'as y otros similares! C)ase
8ara conducir ehículos motori'ados de las uer'as 6rmadas" Carabineros de Chile" 8olicía de @nestigaciones de Chile" de Mendarmería de Chile y Fomberos de Chile! El Binisterio de :ransportes y :elecomunicaciones establecer/" mediante Ieglamento" los cursos" exigencias y requisitos especiales que deber/ exigir la 6cademia 1acional de Fomberos a sus postulantes" para otorgarles el certi&icado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase ! Los conductores que posean Licencia 8ro&esional estar/n habilitados para guiar ehículos cuya conducción requiera Licencia de la Clase F! 8ara conducir ehículos distintos de los que habilita la clase de licencia obtenida" ser/ preciso someterse a los ex/menes correspondientes para obtener una nuea licencia" la que reempla'ar/ a la anterior e indicar/ las clases que comprende! Re'(isit%s ,ara %3te+er )a )ice+cia Re'(isit%s *e+era)es
Los postulantes a licencia de conductor deber/n reunir los siguientes requisitos generalesD #!> 6creditar idoneidad moral" &ísica y psíquica; !> 6creditar conocimientos teóricos y pr/cticos de conducción" así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tr/nsito pAblico; *!> 8oseer cédula nacional de identidad o de extranjería igentes" con letras o dígitos eri&icadores" y .!> 6creditar" mediante declaración jurada" que no es consumidor de drogas" estupe&acientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modi&iquen la plenitud de las capacidades &ísicas o síquicas" con&orme a las disposiciones contenidas en la ley 1K #0!*44 y su Ieglamento! Re'(isit%s es,ec/ic%s LICENCIA PROESIONAL
#!> :ener como mínimo 5 aos de edad; !> 6creditar haber estado en posesión de la licencia clase F durante dos aos; *!> 6probar los cursos teóricos y pr/cticos que impartan las escuelas de conductores pro&esionales debidamente reconocidos por el Estado" y .!> 6creditar" en caso de la Clase 6>*" haber estado en posesión" durante a lo menos dos aos" de la Licencia Clase 6> o Clase 6>#! :rat/ndose de la Clase 6>-" los postulantes deber/n acreditar haber estado en posesión" durante a lo menos dos aos" de la Licencia Clase 6>.! LICENCIA NO PROESIONAL CLASE 1.- Tener como mínimo 18 años de edad.
Excepcionalmente" se podr/ otorgar esta Licencia a postulantes que sean mayores de #% aos" que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores" debida y expresamente autori'ados por sus padres" apoderados o representantes legales! ,icha licencia excepcional sólo habilitar/ para conducir acompaado" en el asiento delantero" de una persona en condiciones de sustituirlo en la conducción de acuerdo a lo establecido en el artículo ##- que sea poseedora de una licencia que lo habilite para
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conducir los tipos de ehículos autori'ados para la Clase F cuya igencia" a la &echa del control" tenga no menos de - aos de antigRedad! El menor así autori'ado que sea sorprendido conduciendo sin cumplir con el requisito establecido en el inciso precedente" se considerar/ como conductor sin licencia para todos los e&ectos legales! Carabineros proceder/ a retirarle la Licencia y a ponerla a disposición del respectio :ribunal! En la boleta de citación se dejar/ constancia que ésta no lo habilita para seguir conduciendo! 2.- Ser egresado de enseñanza básica. LICENCIA NO PROESIONAL CLASE C
#!> :ener como mínimo #$ aos de edad" y !> +er egresado de ensean'a b/sica! LICENCIA ESPECIAL CLASE D
#!> :ener como mínimo #$ aos de edad; !> +aber leer y escribir" y *!> 6creditar conocimientos y pr/ctica en el manejo de los ehículos o maquinarias especiales de que se trate! LICENCIA ESPECIAL CLASE E
#!> :ener como mínimo #$ aos de edad" y !> +aber leer y escribir! 8odr/ eximirse de este Iequisito quien apruebe un examen especial! LICENCIA ESPECIAL CLASE
#!> :ener como mínimo #$ aos de edad" y !> 6probar los respectios cursos institucionales! El requisito especial de ser egresado de ensean'a b/sica" exigido para obtener las licencias pro&esionales Clase 6" y no pro&esionales" Clases F y C" se entender/ cumplido por el examen de equialencia de estudios para &ines laborales establecido en el :ítulo 3@ del decreto 1K 4" de #0$*" de Educación! F(ie+ cata)%*a )a i.%+ei.a. A2 LICENCIA PROESIONAL 1 La i.%+ei.a. &%ra) ser/ cali&icada por el ,irector del ,epartamento de :r/nsito y
:ransporte 8Ablico Bunicipal en que se solicita la licencia" a la ista del @n&orme de 6ntecedentes expedido por el Mabinete Central del +ericio de Iegistro Ciil e @denti&icación y del @n&orme del Iegistro 1acional de Conductores" cuya &echa de emisión no sea anterior a *5 días" que contengan todas las anotaciones que se registren" y en los que consten que el solicitante no est/ a&ecto a pena de suspensión o de inhabilidad para conducir ehículos" ni que se le ha denegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado!
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8ara cali&icar la idoneidad moral de los interesados a que se re&iere el artículo #*" se considerar/n las condenas que hayan su&rido #!> 8or delitos" cuasidelitos" &altas" in&racciones o contraenciones a la Ley sobre Expendio y Consumo de Febidas 6lcohólicas y a la ley 1K #0!*44" sobre :r/&ico @lícito de Estupe&acientes y +ustancias +icotrópicas; !> 8or delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utili'ado un ehículo; *!> 8or delitos contra el orden de la &amilia y la moralidad pAblica .!> 8or el delito de conducir con licencia de conductor" boleta de citación o permiso proisorio judicial para conducir" &alsos u obtenidos en contraención a esta ley o pertenecientes a otra persona; F(e s(ce.e c(a+.% e) .irect%r .e tr<+sit% .e+ie*a e+tre*ar e) ,er&is% ,%r a)ta .e i.%+ei.a. &%ra)
+e le debe comunicar por escrito al a&ectado la causal de la denegatoria El a&ectado puede reclamar en un pla'o de - días desde que se le noticia la denegatoria ante el ju'gado de policía local El jue' de policía local procede bree y sumariamente pidiendo las pruebas que estime coneniente +entencia que es inapelable K!> La i.%+ei.a. /sica y ,s/'(ica .e )%s ,%st()a+tes= s(s c%+%ci&ie+t%s teóric%s y ,r
+er/n acreditadas por medio de un certi&icado expedido" conjuntamente" por el 7e&e del Mabinete :écnico del ,epartamento de :r/nsito y :ransporte 8Ablico Bunicipal y por el médico del mismo" después de haber examinado al postulante para establecer los &actores indicados y los ex/menes teóricos y pr/cticos de conducción rendidos por aquél! F(e s(ce.e c(a+.% e) .irect%r .e tr<+sit% se +ie*a a e+tre*a e) ,er&is% ,%r a)ta .e i.%+ei.a. /sica % s/'(ica
El ,irector del ,epartamento de :r/nsito y :ransporte 8Ablico Bunicipal deber/ recha'ar" sealando la causal" solicitudes de licencia de postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos! En el caso de solicitudes recha'adas para obtener licencia pro&esional" éstas deber/n ser comunicadas al Binisterio de :ransportes y :elecomunicaciones! El postulante a&ectado por el recha'o en ra'ón de &alta de idoneidad moral podr/ reclamar" dentro de los cinco días h/biles siguientes de noti&icada esta resolución" ante el 7ue' de 8olicía Local respectio" el cual resoler/ bree y sumariamente y apreciar/ la prueba en conciencia! En contra de su resolución no proceder/ recurso alguno! Los ex/menes pr/cticos en cada una de las clases especi&icadas" deber/n rendirse conduciendo el tipo de ehículo correspondiente! Las municipalidades no conceder/n licencia en caso de &altar al postulante alguno de los requisitos del artículo #*
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Cuando la licencia de conducir se denegare por causales susceptibles de ser solucionadas" la solicitud no podr/ renoarse hasta después de *5 días de la primera denegatoria y de 4 meses después de cada nuea denegación! Art/c()% 1"
Los postulantes a licencia de conductor deber/n reunir los siguientes requisitos generalesD #!> 6creditar idoneidad moral" &ísica y psíquica !> 6creditar conocimientos teóricos y pr/cticos de conducción" así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tr/nsito pAblico; *!> 8oseer cédula nacional de identidad o de extranjería igentes" con letras o dígitos eri&icadores" y .!> 6creditar" mediante declaración jurada" que no es consumidor de drogas" estupe&acientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modi&iquen la plenitud de las capacidades &ísicas o síquicas" con&orme a las disposiciones contenidas en la ley 1K #0!*44 y su Ieglamento! El ,epartamento de :r/nsito y :ransporte 8Ablico Bunicipal someter/ a nueos ex/menes a los conductores con licencia igente" de acuerdo a los términos de los artículos #*" #. y #. bis de esta ley" cuando así lo dispongan los :ribunales 9rdinarios de 7usticia o los 7u'gados de 8olicía Local! D(ració+ .e )a )ice+cia
La licencia de conductor ser/ de duración inde&inida y mantendr/ su igencia mientras su titular reAna los requisitos o exigencias que seale la ley! El titular de una licencia no pro&esional Clase F o C" o de una licencia especial" deber/ acreditar cada 4 aos que cumple con los requisitos de idoneidad moral" &ísica y síquica" en la &orma establecida en los artículos #. y #! El titular de una licencia pro&esional deber/ acreditar" cada . aos" que cumple con los requisitos exigidos en los nAmeros # y . del inciso primero del artículo #*! El titular de una licencia Clase 6># o 6>" obtenidas antes del $ de mar'o de #00% deber/ acreditar" cada . aos" que cumple con los requisitos exigidos en los nAmeros #" y . del inciso primero del artículo #*" con excepción de los conocimientos pr/cticos! Acerca .e) +9&er% .e )ice+cias
La licencia de conductor" de cualquiera clase que &uere" con&orme lo establece el artículo #" ser/ una para cada conductor" en toda la IepAblica! 8or consiguiente" ninguna persona podr/ estar en posesión de m/s de una licencia y se indicar/n en ella los tipos de ehículos que se le autori'a a conducir! Acerca .e) .(,)ica.% .e )as )ice+cias
+ólo podr/ otorgarse duplicado de una licencia en caso de extraío o destrucción total o parcial de ella! El duplicado de una licencia deber/ solicitarlo su titular al ,epartamento de :r/nsito y :ransporte 8Ablico Bunicipal que la hubiere otorgado o al que correspondiere a su domicilio" acompaando a su presentación un in&orme del Iegistro 1acional de Conductores que acredite que su licencia extraiada o destruida no esté cancelada o suspendida!
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En los casos en que la solicitud del duplicado se presente en una Bunicipalidad distinta de la que otorgó la licencia" aquella deber/ solicitar a ésta" copia de todos los antecedentes que obran en la carpeta del titular! Este documento llear/ escrita o estampada con timbre &ijo en &orma destacada la palabra S,8L@C6,9S y registrar/ todas las anotaciones de la licencia original! Per&is%s ,r%;is%ri%s
8odr/ el jue' isto los antecedentes del proceso y la graedad de la in&racción denegar un permiso proisorio o entregar uno hasta un tiempo m/ximo de #5 días sin perjuicio de renoarlo hasta que termine el proceso 8uede también entregar la licencia si estima que no es necesario retenerla I&,%rta+te
+i hay examen de alcalemia pendiente la licencia no se entrega por una cuestión de seguridad y celo &uncionario +e otorga también un permiso proisorio contra retención de la boleta de citación por un pla'o m/ximo de *5 días La 3%)eta .e citació+
Es el &ormato que entrega los &uncionarios reestidos de autoridad para denunciar ale decir inspectores municipales y carabineros al sorprender una iolación a la ley de transito en la cual la persona queda citada al ju'gado respectio debiendo quedar registrado en la citación #) La in&racción que se comete ) quienes son los denunciantes *) El lugar en que se cometió .) El tipo de ehículo -) +e retiene la licencia de conducir Esta boleta de citación solo sire para conducir hasta la &echa y hora de la citación por lo que transcurrido esa &echa y hora la boleta se trans&orma en una in&racción por citación pendiente Lice+cias etra+era
6 los residentes en Chile que estén en posesión de licencias extranjeras" se les podr/ otorgar la que soliciten" siempre que acrediten" en su caso" la antigRedad requerida en la Clase correspondiente y cumplan con los dem/s requisitos aplicables a la licencia de conducir de que se trate! Los agentes diplom/ticos y consulares extranjeros acreditados en Chile" tendr/n derecho a que se les otorgue licencia de conductor chilena" bastando que para ello exhiban una licencia igente" otorgada de con&ormidad a las leyes de su país! El titular de una licencia de conductor deber/ registrar su domicilio y los cambios del mismo en &orma determinada y precisa ante el ,epartamento de :r/nsito y :ransporte 8Ablico Bunicipal de la Bunicipalidad que hubiere otorgado la licencia o en aquella de su nueo domicilio! El ,epartamento registrar/ estos datos en la licencia y los comunicar/ al Iegistro 1acional de Conductores de 3ehículos Botori'ados dentro de quinto día! @gual procedimiento se aplicar/ en los casos de cambios de nombres o apellidos del titular de la licencia!
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LE DE PROTECCION AL CONSUBIDOR LE N° 16864
E;%)(ció+ :istórica
6lgunos tratadistas sealan que las primeras normas del derecho al consumidor se encontrarían en el derecho romano" pues había normas orientadas a proteger a los ciudadanos &rente a los &raudes de los endedores! +in embargo" el derecho de los consumidores propiamente tal es de data muy reciente! Es así como encontramos la primera ley de protección del consumidor en el ao #04#=! ,espués en el ao #04 tenemos la ley del consumidor de EE!! en el ao #04$ esta la ley de protección al consumidor en 7apón!
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En Chile las primeras normas se encontrarían en el periodo de la colonia" las que &ijaban los precios m/ximos de los artículos de primera necesidad" pero estas normas jurídicas no se encontraban en un solo cuerpo jurídico! La primera ley que reglamentó los derechos de los consumidores &ue el ,L 12 $5 que creó el delito económico" se llamaba Ley del ,erecho Económico< y tenia como &inalidad reprimir las practicas atentatorias de la actiidad económica mediante sanciones penales! ,el mismo car/cter tenemos" posteriormente" la ley 12 #$!* del ao #0$0" similar a la ley de delitos económicos pero suai'ando las penas a penas de &alta (por contraención)! 8ero es la ley #0!.04 del ao #00% la primera ley en Chile que se puede erdaderamente ley de protección al derecho del consumidor" pues en ella se reconocieron derechos a los consumidores y se reglamentaron y sancionaron! Esta ley tuo su Altima modi&icación en el ao 55." en irtud de la ley #0!0--" y actualmente sigue en igencia! A+<)isis .e )a Ley N° 16864
En ella se reglamentan un conjunto de actos tendientes a proteger los derechos de los consumidores! En esta ley encontramos * tipos de normasD ,e car/cter preentio o de control preentio" ,e control extrajudicial y ,e control jurisdiccional! N%r&as .e car
:ienden a preenir determinadas clausulas abusias de los contratos de adhesión! Estos contratos los encontramos en las grandes empresas o establecimientos comerciales a traés de los contratos tipos! 6sí" estas normas preentias las encontramos en el art! #4 de la ley de protección al consumidor el que establece" por ejemplo" que el contrato no puede ser modi&icado o dejado sin e&ecto por oluntad de una de las partes o suspender unilateralmente su ejecución" estipulación que es nula absolutamente! Esta ley seala la &orma en que deben ser redactados este tipo de contratos! N%r&as .e c%+tr%) etra(.icia)
La ley ha creado un órgano de car/cter administratio denominado +ericio 1acional del Consumidor a &in de elar por los derechos de los consumidores y que tiene otras &acultades que la propia ley le concede! 6sí lo establecen los arts! -% y siguientes de la Ley de 8rotección al Consumidor! En el caso de la conciliación extingue la responsabilidad contraencional del proeedor de &orma extrajudicial! La ley impone al proeedor la obligación de in&ormar al +EI16C" para lo cual el +ericio seala un pla'o! +i el proeedor no le contesta la ley lo sanciona con una multa a bene&icio &iscal" y para estos e&ectos el +ericio" a traés de sus abogados" denuncia el hecho en el 7u'gado de 8olicía Local (reisar articulo correspondiente) N%r&as .e c%+tr%) (ris.icci%+a)
Estas normas son aquellas a traés de las cuales el consumidor esta obligado a concurrir a los tribunales de justicia para obtener el resarcimiento o la indemni'ación correspondiente" esto sin perjuicio de la &unción de inmediación del +EI16C! En estas normas encontramos acciones destinadas a sancionar a los proeedores que incurren en in&racción" acciones destinadas a anular clausulas abusias en los contratos de adhesión" acciones que persiguen obtener la prestación de una obligación no
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cumplida" acciones que tienen como &inalidad hacer cesar el acto que aya en perjuicio de los derechos del consumidor" y acciones destinadas a obtener la reparación de los daos y perjuicios ocasionados por la in&racción a los derechos del consumidor! 12
Acci%+es sa+ci%+at%riasD (relacionado con la materia anterior" sobre la ley de
transito" imos que de todo ilícito nace una responsabilidad contraencional para sancionar al in&ractor) aquí los proeedores tienen una responsabilidad contraencional deriada de la comisión de un a in&racción a la ley de protección al consumidor! 6sí se desprende de arios artículos (reisar) art! " caso en el cual en proeedor que no cumpla las modalidades in&ringe la ley" art! *" art! #-" art! #$" art! *" art! *0! La sanción a estas normas es una multa en :B que puede llegar hasta -5 :B y la reincidencia de dos o mas in&racciones en # ao calendario se sanciona con el doble" es decir puede llegar hasta #55 :B! Llama la atención que la reincidencia sea en un ao calendario (a di&erencia de la reincidencia de la ley de transito que ocurre dentro de los Altimos # meses desde la ultima in&racción)! 6l jue' para la aplicación de esta ley se le imponen determinados par/metros" pues deber/ tener en cuenta la cuantía de lo disputado (de lo pedido)" debe tener en cuenta la situación económica del in&ractor (proeedor)" deber/ considerar el grado de negligencia con que haya actuado el proeedor" la graedad del dao causado y el riesgo en que se expuso a la ictima o a la comunidad (art! . inciso .2 de la ley)! !2 Acci%+es re,arat%riasD estas acciones dan la posibilidad al consumidor la
posibilidad que pueda demandar los daos y perjuicio que le ha ocasionado la in&racción cometida por el proeedor! Esta reparación comprende tanto el dao material como el dao moral! Esto se establece en arias disposiciones (art! * letra e)" art! -5)! Esto ha dado margen a si esta acción ciil debe ser interpuesta dentro de un procedimiento contraencional en el ju'gado de policía local! Esta inquietud nace porque las normas de la ley en aquellas materias que nada dice se aplica la ley 12 #$!$% de procedimiento en 7u'gados de 8olicía Local (art! 0 Ley 12 #$!$%)! La ley #0!.04 ario esta circunstancia porque no todo incumplimiento a la normatia de la ley da derecho a una sanción penal" pues hay casos en que la sanción es meramente ciil (caso de las clausulas abusias" las cuales son nulas)! Existe otra disposición en esta ley que establece un derecho opcional al consumidor (art! #0)" el cual es una sanción ciil! En la pr/ctica" al iniciar una acción por normatia in&raccionales con sanciones penales se dedu'can dentro del procedimiento contraencional de la acción ciil! :ambién cuando se trate de una acción para declarar" por ejemplo" la nulidad de clausulas abusias debe solicitarse expresamente la sanción (nulidad de las clausulas" que se cambie el producto" etc!) y adem/s la acción ciil de indemni'ación de perjuicios (denuncia y demanda ciil juntas)! "2 Acció+ .e cesació+ D (art! *# y .0) a traés de la cual el jue' puede ordenar el
retiro de los productos (solicitando in&ormes técnicos que sealen si son riesgosos para la salud o seguridad de las personas)! Act%s (r/.ic%s '(e est<+ c%&,re+.i.%s .e+tr% .e )a )ey .e) c%+s(&i.%r
La ley seala que quedan comprendidos todos aquellos actos jurídicos que de con&ormidad al Código de Comercio u otras leyes especiales reistan el car/cter de mercantiles para el proeedor y de ciiles para el consumidor (art! 2 letra a)" es lo que se denomina actos jurídicos de car/cter mixto! 8or tanto no quedan comprendidos en esta ley los actos que son de car/cter ciil para ambos o los actos de car/cter mercantil para ambas partes!
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IequisitosD #) ue exista un proeedor y un consumidor ) ue el acto jurídico tenga la naturale'a de mercantil para el proeedor! El proeedor es toda persona natural o jurídica" de car/cter pAblico o priado" que habitualmente desarrolle actiidades de producción" &abricación" importación" construcción" distribución o comerciali'ación de bienes o prestación de sericios a consumidores por las que se cobre precio o tari&a! (art! #2 12 ) *) ue el acto jurídico tenga el car/cter de ciil para el consumidor! :ambién llamada usuario es toda persona natural o jurídica que" en irtud e cualquier acto jurídico oneroso" adquieren" utili'an" o dis&rutan" como destinatarios &inales" bienes o sericios! (art! #2 12 ) El problema se ha presentado con las sociedades anónimas" pues el Código de Comercio seala que son siempre de car/cter mercantil! ué pasa" por ejemplo" en una clínica que es sociedad anónima" con los sericios pro&esionales que prestan los médicos! 6 este respecto la ley de protección al consumidor seala que no se considerar/ proeedores a las personas que posea un título pro&esional y ejer'an su actiidad en &orma independiente (art! # 12 #)" existiendo jurisprudencia que seala que los sericios de los médicos no quedan comprendidos dentro de la ley del consumidor" no obstante ejer'an su actiidad en una clínica que es una sociedad anónima! 9tros sealan que por el principio de la accesoriedad" esta actiidad pro&esional quedaría comprendida dentro del car/cter de mercantil! +in embargo" esta es una cuestión de hecho que debe determinar el jue' en cada caso! 6l hablar de consumidor" seala que el acto que realice debe ser a título oneroso" no gratuito! Iespecto a la gratuidad también es una cuestión de hecho! 8or ejemplo" esta el caso de los regalos que se hacen a los noios! En este caso" no puede reclamar directamente" pues son regalos! 8ero podr/ reclamar quien los compro! 6quí surge una discusión porque la ley seala que el consumidor adquiere" utili'a o dis&ruta como destinatario &inal! J en este caso quien adquirió el producto no lo hi'o como destinatario &inal" sino que son los noios los que tiene ese car/cter! :ambién se puede presentar otro caso" por ejemplo" que alguien llee a una mascota a una lugar para que le presten un sericio y producto de un actuar negligente" muere! En este caso sí queda comprendida la prestación de sericio" aunque quien presto el sericio se excuse en que no se cobro por el sericio (por morir" no se le cobro)" pues no era gratuito! Pr%ce.i&ie+t%
La ley seala una normatia de car/cter general" normatia aplicable a los procedimientos de acciones indiiduales de los consumidores" en contraposición a los interese colectios y di&usos de ellos! :ambién tenemos un juicio de mínima cuantía! Entre las normas de competencia tenemos el art! -5 6 que establece que es competente para conocer de esta ley el jue' de policía local correspondiente a la comuna en que se celebre el contrato o se cometa la in&racción o se de el inicio a su ejecución" a elección del consumidor! 8ero hay una excepción" aquellos contratos celebrados por medios electrónicos es jue' competente el jue' de policía local de la residencia del consumidor! Re,rese+tació+ .e) ,r%;ee.%r
Esto se encuentra establecido en los arts! -5 C y -5 ,! El art! -5 C seala que se presume que representa al proeedor" y que en tal car/cter lo obliga" la persona que ejerce habitualmente &unciones de dirección o administración por cuenta o representación del proeedor! J el art! -5 , si la demandada &uera una persona jurídica" la demanda se
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noti&icar/ al representante legal de ésta o bien a je&e de local donde se compró el producto o se prestó el sericio e impone a los proeedores la obligación de colocar en su establecimiento de comercio" en lugar isible" un letrero en que se seale el nombre y domicilio del je&e del local! +i estas normas no son su&icientes se aplica de &orma supletoria la Ley 12 #$!$%" m/s especí&icamente su art! $ que seala que si la in&racción a&ecta a sociedades ciiles o comerciales o a corporaciones o &undaciones con personalidad jurídica" el procedimiento podr/ seguirse con el gerente" administrador o presidente" no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutios de la sociedad" corporación o &undación! 6grega adem/s que si se trata de &undaciones" corporaciones" comunidades" sociedades de hecho sin personalidad jurídica u otras entidades similares" podr/ seguirse el procedimiento con su administrador o administradores o con quien tuiere su administración o dirección! +i no se pudiere determinar quien tuiere su administración o dirección" aldr/ el empla'amiento hecho a cualquiera de sus miembros! Ee&,)%s .e i+racci%+es c%+te+i.as e+ )a )ey .e ,r%tecció+ a) c%+s(&i.%r
> En el caso de in&racción en el cumplimiento de un contrato de educación &irmado por una persona y una institución que o&re'ca este sericio y que est/ Altima no haya cumplido con lo pactado o no acepte la renuncia justi&icada del alumno de primer ao de alguna carrera" la ley de protección al consumidor seala que existe una multa de hasta -5 :B" prescribiendo la acción que pueda emprender contra el in&ractor para su cobro (multa) en un pla'o de 4 meses! Art " ter De )ey .e ,r%tecció+ a) c%+s(&i.%r + 16864 En el caso de prestaciones
de sericios educacionales de niel superior" proporcionadas por centros de &ormación técnica" institutos pro&esionales y uniersidades" se &aculta al alumno o a quién e&ectAe el pago en su representación para que" dentro del pla'o de die' días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las uniersidades pertenecientes al Consejo de Iectores de las niersidades Chilenas" deje sin e&ecto el contrato con la respectia institución" sin pago alguno por los sericios educacionales no prestados! 8ara hacer e&ectio el retracto a que se re&iere este artículo" se requerir/ ser alumno de primer ao de una carrera o programa de pregrado y acreditar" ante la institución respecto de la cual se ejerce esta &acultad" encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior! En ningAn caso la institución educacional podr/ retener con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del período educacional respectio" debiendo deolerlos todos en el pla'o de #5 días desde que se ejer'a el derecho a retracto! En el eento de haberse otorgado mandato general para hacer &uturos cobros" éste quedar/ reocado por el solo ministerio de la ley desde la &echa de la renuncia e&ectia del alumno al sericio educacional! El prestador del sericio se abstendr/ de negociar o endosar los documentos recibidos" antes del pla'o sealado en el inciso primero! 1o obstante lo dispuesto en el inciso anterior" la institución de educación superior estar/ &acultada para retener" por concepto de costos de administración" un monto de la matrícula" que no podr/ exceder al uno por ciento del arancel anual del programa o carrera!
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> Casos de contratos en el /mbito de la salud" aquí encontramos los contratos de adhesión que una persona &irma con una isapre donde las &uturas prestaciones de salud deben estar obligatoriamente incluidas! En general no quedan incluidos en la ley de protección al consumidor las materias reglamentadas en leyes especiales como es el caso en materia de bancos y de transporte aéreo! 8ara estos casos sólo subsistir/ la opción de solicitar la acción ciil indemni'atoria ante el 7u'gado de Letras en lo ciil del lugar donde se haya cometido la in&racción! 9tro caso sealado en una ley especial es la situación de los sericios eléctricos y compaías de lu'!" ya que el reglamento de cortes de lu'" seala que no existe un procedimiento indemni'atorio que se pueda entablar" sólo como la ley especial así lo indica" se podr/ reclamar ante el 7u'gado de 8olicía Local en el caso en que el reclamo administratio e&ectuado ante la compaía de lu' haya sido denegado! En sí" podemos decir que no est/n comprendidas las acciones judiciales que sean entre proeedores o entre consumidores entre si en las siguientes situaciones" en el caso de un acto de car/cter ciil entre el proeedor y el consumidor" ni tampoco en un acto que tenga el car/cter de mercantil entre un proeedor y un consumidor! +ólo proceder/ cuando el acto reali'ado sea de car/cter mixto" es decir" sea ciil y comercial a la e'! En la ley de protección al consumidor existenD normas de car/cter sanciona torio en las cuales se encuentran las multas! 1ormas de car/cter preentio" donde encontramos un derecho de opción entre escoger un cambio del producto de&ectuoso o la deolución del dinero que pagamos por el producto! Cl/usulas abusias! 1ormas extrajudiciales 1ormas jurídicas" que hacen re&erencia al procedimiento aplicable en materia de protección al consumidor!
E) ,r%ce.i&ie+t% e+ )a )ey .e ,r%tecció+ a) c%+s(&i.%r
La regla general en la competencia en esta materia" es que se tengan presentes los &actores relatios de materia y territorio para saber cual de los 7u'gados de 8olicía Local es el llamado a conocer de estos con&lictos de protección al consumidor! +er/ competente el 7u'gado de 8olicía Local de la comuna en que se &irmo el contrato segAn sea el caso o donde se cometió la in&racción o se dio inicio a su ejecución! En el caso de los contratos por medios electrónicos" ser/ jue' competente" el jue' de la comuna donde se encuentre el consumidor a&ectado por este contrato!
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Art 57 .e )a )ey .e ,r%tecció+ a) c%+s(&i.%r + 16864 D Las acciones que derian de
esta ley" se ejercer/n &rente a actos o conductas que a&ecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores! El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dar/ lugar a las acciones destinadas a sancionar al proeedor que incurra en in&racción" anular las cl/usulas abusias incorporadas en los contratos de adhesión" obtener la prestación de la obligación incumplida" hacer cesar el acto que a&ecte el ejercicio de los derechos de los consumidores" a obtener la debida indemni'ación de perjuicios o la reparación que corresponda! El ejercicio de las acciones puede reali'arse a título indiidual o en bene&icio del interés colectio o di&uso de los consumidores! +on de interés indiidual las acciones que se promueen exclusiamente en de&ensa de los derechos del consumidor a&ectado! +on de interés colectio las acciones que se promueen en de&ensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores" ligados con un proeedor por un ínculo contractual! +on de interés di&uso las acciones que se promueen en de&ensa de un conjunto indeterminado de consumidores a&ectados en sus derechos! 8ara los e&ectos de determinar las indemni'aciones o reparaciones que procedan" de con&ormidad a las normas sealadas en el p/rra&o K de este :ítulo" ser/ necesario acreditar el dao y el ínculo contractual que liga al in&ractor y a los consumidores a&ectados!< Existe la representación del proeedor que ser/ e&ectuada por el representante legal de la empresa y si en ese lugar no se encuentra este Altimo" ser/ el je&e del local quien represente al proeedor de bienes y sericios" cualquiera de ellos deber/ ejercer est/ &unción con habitualidad de administrar por cuenta de este (proeedor) en el que quede demostrado la existencia de un inculo de dependencia! En este procedimiento puede producirse la denuncia temeraria (e&ectuada a petición de parte)" la cual llea enuelto derechos colectios o di&usos en que se puede llegar a sancionar al abogado" por presentar est/ denuncia sin &undamento plausible!" est/ sanción proceder/ cuando no se de a lugar la tramitación a est/ denuncia temeraria! Las multas son sealadas en elD Art !8 .e )a )ey .e ,r%tecció+ a) c%+s(&i.%r + 16864 D Las in&racciones a lo dispuesto
en esta ley ser/n sancionadas con multa de hasta -5 unidades tributarias mensuales" si no tuieren sealada una sanción di&erente! La publicidad &alsa o engaosa di&undida por medios de comunicación social" en relación a cualquiera de los elementos indicados en el incurrir al in&ractor en una multa de hasta %-5 unidades tributarias mensuales! En caso de que incida en las cualidades de productos o sericios que a&ecten la salud o la seguridad de la población o el medio ambiente" har/ incurrir al anunciante in&ractor en una multa de hasta #!555 unidades tributarias mensuales! El jue'" en caso de reincidencia" podr/ elear las multas antes sealadas al doble! +e considerar/ reincidente al proeedor que sea sancionado por in&racciones a esta ley dos eces o m/s dentro del mismo ao calendario! 8ara la aplicación de las multas sealadas en esta ley" el tribunal tendr/ especialmente en cuenta la cuantía de lo disputado" el grado de negligencia en que haya incurrido el
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in&ractor" la graedad del dao causado" el riesgo a que quedó expuesta la íctima o la comunidad y la situación económica del in&ractor!< Existen tipos de procedimientosD a) El consumidor deduce acción en contra del proveedor7 6quí a parte de lo sealado anteriormente con la relación a la competencia para saber cual es el ju'gado llamado a conocer de est/ materia" ahora hay de agregar a la cuantía para saber cuales son los montos inolucrados" para eso hay de distinguir si se era en Anica instancia o en primera instanciaD = +e era en Anica instancia si la cuantía no es superior a #5 :B! = +e era en #K instancia" si cuantía pedida es superior a #5 :B! La acción se podr/ presentar ante el 7u'gado de 8olicía Local mediante denuncia" querella o demanda" ambas deben presentarse por escrito no necesitando patrocinio ni representación de un abogado! El legitimado actio para denunciar" querellarse o demandar es el consumidor o usuario que puede ser una persona natural o jurídica" que en irtud de un acto oneroso adquiere" utili'a o dis&ruta como destinatario &inal de un bien o sericio! El legitimado pasio es el proeedor directo! Art !1 i+c ! .e )a )ey .e ,r%tecció+ a) c%+s(&i.%r + 16864 D El consumidor que" en el
ejercicio de los derechos que contempla el artículo 5" opte por la reparación" podr/ dirigirse" indistinta o conjuntamente" al endedor" al &abricante o al importador! ?echa la opción" el requerido no podr/ deriar el reclamo!< Art8$ .e )a )ey .e ,r%tecció+ a) c%+s(&i.%r + 16864 > ,eclarada judicialmente o
determinada por la autoridad competente de acuerdo a las normas especiales a que se re&iere el artículo .." la peligrosidad de un producto o sericio" o su toxicidad en nieles considerados como nocios para la salud o seguridad de las personas" los daos o perjuicios que de su consumo proengan ser/n de cargo" solidariamente" del productor" importador y primer distribuidor o del prestador del sericio" en su caso! Con todo" se eximir/ de la responsabilidad contemplada en el inciso anterior quien proea los bienes o preste los sericios cumpliendo con las medidas de preención legal o reglamentariamente establecidas y los dem/s cuidados y diligencias que exija la naturale'a de aquéllos!< &einición legal de proveedor art 1 + ! .e )a )ey .e ,r%tecció+ a) c%+s(&i.%r + 16864 8ara los e&ectos de esta ley se entender/ porD !> 8roeedoresD las personas naturales o jurídicas" de car/cter pAblico o priado" que habitualmente desarrollen actiidades de producción" &abricación" importación" construcción" distribución o comerciali'ación de bienes o de prestación de sericios a consumidores" por las que se cobre precio o tari&a! 1o se considerar/ proeedores a las personas que posean un título pro&esional y ejer'an su actiidad en &orma independiente!< La primera noti&icación es personal" haciendo aplicable la ley de procedimiento ante los 7u'gados de 8olicía Local
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Art # )ey + 1#!#$ > La noti&icación de la demanda" querella o denuncia" se practicar/
personalmente" entreg/ndose copia de ella y de la resolución del tribunal" &irmada por el +ecretario" al demandado" querellado o denunciado! +in embargo" si la persona a quien debe noti&icarse no es habida en dos días distintos" en su casa habitación o en el lugar donde habitualmente pernocta" o ejerce su industria" pro&esión o empleo" el &uncionario encargado de la diligencia har/ entrega de las copias indicadas a cualquier persona adulta que allí se encuentre o la &ijar/ en la puerta de ese lugar" siempre que se estable'ca que la persona a quien debe noti&icarse se encuentra en el lugar del juicio y que aquella es su morada o lugar de trabajo" bastando para comprobar estas circunstancias la debida certi&icación del ministro de &e! La entrega de estas copias se har/ sin preio decreto del jue'! +i a dicho lugar no se permitiere el libre acceso" las copias se entregar/n al portero o encargado del edi&icio o recinto" dej/ndose testimonio expreso de esta circunstancia! Las noti&icaciones a que se re&iere este artículo" así como las dem/s actuaciones que determine el :ribunal" podr/n hacerse por un receptor judicial" notario" o&icial del registro ciil del domicilio del demandado" denunciado o querellado"=< Est/ noti&icación que contiene la resolución del 7u'gado que debe contener la &echa de comparendo de conciliación" donde a su e' se debe rendir la prueba en la cual la lista de testigos debe ser presentada # horas antes del comparendo y estos testigos se pueden tachar durante el comparendo! En la ley nK #0.04" se aplica supletoriamente la ley nK #$$%! +e aplican adem/s" las medidas cautelares de la ley nK #$$%" así como las medidas prejudiciales y precautorias del C8C! 8uede ocurrir que llegado el momento de conciliación y prueba" ya se encuentre extinguida la responsabilidad del proeedor! 8ero la regla general es lo indicado en elD Art 11 )ey + 1#!#$ En el comparendo y después de oír a las partes" el 7ue' las llamar/
a conciliación sobre todo aquello que mire a las acciones ciiles deducidas! 8roducida la conciliación" la causa proseguir/ su curso en lo contraencional! 1o obstante lo dispuesto en el inciso anterior" el jue' podr/ llamar nueamente a conciliación en el curso del proceso! Las opiniones que emita el 7ue'" en el acto de la conciliación" no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa! ,e la conciliación total o parcial se leantar/ acta que contendr/ sólo las especi&icaciones del arreglo" la cual suscribir/ el 7ue'" las partes y el secretario" y tendr/ el mérito de sentencia ejecutoriada!< Art 14 )ey + 1#!#$ El 7ue' podr/ decretar en todos los asuntos de que cono'ca"
durante el transcurso del proceso" las diligencias probatorias que estime pertinentes! +iempre que sea necesario &ijar el alor de la cosa objeto de la &alta" el jue' la har/ tasar por peritos! 6l e&ecto" de estar la cosa en poder del tribunal" entregar/ a éstos o les permitir/ su inspección" proporcion/ndoles los elementos directos de apreciación sobre los que deber/ recaer el in&orme! ,e no estar la cosa en poder del tribunal" les proporcionar/ los antecedentes que obren en el proceso" en base a los cuales los peritos deber/n emitir su in&orme! Cuando del proceso no resulte probado el alor de la cosa ni pudiere estimarse por peritos u otro arbitrio legal" el tribunal har/ su regulación prudencialmente===!< La sentencia en estos casos debe cumplir con los requisitos del art! #% de la ley nK #$$%!
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Art 1$ )ey + 1#!#$ La sentencia deber/ dictarse dentro del pla'o de quince días"
contado desde la &echa en que el juicio se encuentre en estado de &allo! La sentencia expresar/ la &echa" la indiiduali'ación de las partes o del denunciado" en su caso" una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes" un an/lisis de la prueba y las consideraciones de hecho y derecho que siran de &undamento al &allo y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del :ribunal! La sentencia una e' ejecutoriada" tendr/ mérito ejecutio y su cumplimiento se har/ e&ectio ante el mismo :ribunal! +i el cumplimiento se solicita dentro del pla'o de treinta días contado desde que la resolución se hi'o exigible se llear/ a e&ecto en con&ormidad al procedimiento sealado en el p/rra&o #2" del :ítulo P@P" del libro @ del Código de 8rocedimiento Ciil" pero ante el mismo :ribunal a que se re&iere el inciso precedente! La resolución que ordena la ejecución deber/ noti&icarse personalmente o en con&ormidad al artículo .$2 de dicho Código!<
Ejecución de la sentencia" debe ser dentro de *5 días como lo seala el art! #% inc inal de la ley nK #$$%! El recurso de casación en la &orma y &ondo en materias de protección al consumidor no procede! El recurso de queja por regla general no procede" salo que el procedimiento se haya e&ectuado en Anica instancia! 8roceder/ el recurso de apelación" el cual se deber/ tramitar segAn las reglas que seala la ley nK #$$%" relatia al procedimiento ante los 7u'gados de 8olicía Local! b) &e interés colectivo o diuso. Este procedimiento se tramitar/ ante los tribunales ordinarios de justicia (7u'gados de Letras en lo ciil)" bas/ndose en lo sealado en la ley de protección al consumidor ley nK #0.04!
LE DE ALCOHOLES N 166!5 .e !778
Iegula los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas" establece las medidas de preención y rehabilitación del consumo de bebidas alcohólicas" establece el procedimiento de los distintos ilícitos establecidos en la ley de alcoholes y sus sanciones!
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Sa+ci%+es a,)ica3)es .e ac(er.% a esta )ey
6plicadas por los ju'gados de policía local" sin perjuicio de las que pueden aplicar los ju'gados de garantía o tribunales orales! El jue' de policía local" con objeto de las contraenciones a la ley de alcoholes" aplica multas! 8uede aplicar la clausura temporal o de&initia del establecimiento que tenga patente de alcoholes! :b aplica el comiso de las especies que han constituido la in&racción a la ley! :b puede cancelar de&initiamente las patentes de alcoholes! En algunos casos aplica prisión! En otros casos puede condenar a la retención y entrega de un porcentaje de una remuneración con concepto de alimentos en car/cter de proisorios (Anico caso que tiene el jue' de policía local de aplicar alimentos proisorios)! :b el jue' de policía local puede aplicar medidas de rehabilitación a aquellas personas que consumen alcohol en exceso! Caso en que el jue' de 8L puede aplicar alimentos proisoriosD art! * ley de alcoholes! 6rtículo *!> La madre de los hijos menores de quien se encuentre en la situación a que se re&iere el inciso segundo del artículo 4" o la persona que los tuiera a su cargo" podr/n solicitar al jue'" en la audiencia preista en ese inciso" que ordene que se les entregue hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones de aquél a título de alimentos proisorios" si concurrieren los requisitos legales! +i el jue' acogiere la solicitud" dispondr/ la retención y entrega de las correspondientes remuneraciones a sus bene&iciarios en la misma resolución en que se pronuncie sobre la medida de protección aplicable en irtud del aludido artículo; &ijar/ el pla'o por el cual se extender/ la retención y entrega de remuneraciones" que podr/ extenderse hasta por un ao" y ordenar/ que" una e' ejecutoriado el &allo" copia de él y de sus antecedentes se eníen al respectio jue' de letras de menores! Lo preisto en este artículo se aplicar/ sin perjuicio de lo que resuela el jue' de letras de menores competente al conocer la solicitud a que se re&iere el artículo 4" 1K *)" de la ley 1K #4!4#$!< Esto les corresponde a la madre y a los hijos menores de edad! El a&ectado (padre) debe estar en la situación del art - ó 4 de la ley! El - se re&iere a las personas que beban en la ía pAblica o lugares de acceso pAblico y los que transiten por esos lugares en estado de ebriedad! +i esta persona comete estas in&racciones tres o m/s eces en un ao" el jue' de policía local tiene la &acultad de aplicarle medidas de rehabilitación! 8ero adem/s" la madre(o la persona que los tuiere a su cargo) tiene derecho a pedirle al jue' que se le retenga un porcentaje de la remuneración del padre a &aor de los hijos por concepto de alimentos proisorios! Lo preisto en el art * se aplica sin perjuicio de lo que pueda resoler el jue' de &amilia competente! 6rtículo 0!> 8rohíbese el ingreso de menores de dieciocho aos a los cabarés" cantinas" bares y tabernas" y el ingreso de menores de dieciséis aos a discotecas" sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo .! El administrador o dueo de esos establecimientos" así como quien atienda en ellos" estar/ obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identi&icación expedido por la autoridad pAblica a todas las personas que deseen ingresar y tengan" aparentemente" menos de dieciocho o" en su caso" dieciséis aos de edad! La in&racción de esta prohibición ser/ castigada con multa de tres a die' unidades tributarias mensuales! La multa podr/ imponerse doblada a los administradores o dueos de los establecimientos re&eridos" en caso de que el ingreso de menores haya sido autori'ado o inducido por éstos!
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La segunda e' que se incurra en esta contraención se aplicar/ el doble de la multa y la clausura temporal del establecimiento" por un período no superior a tres meses! La tercera e' se castigar/ con el triple de la multa y la clausura de&initia" pudiendo imponerse" adem/s" la cancelación de la patente de alcoholes respectia!< El artículo . trata de los casos en que a los menores se les suministre" obsequie o enda licor (constituye delito)! En caso de contraención de esta norma se sanciona al administrador o dueo del establecimiento o a quien atienda en ellos! 6 estas personas se les impone la obligación de exigir la cedula de identidad o cualquier otro documento emitido por autoridad competente que acredite la edad" a la persona que desee ingresar y que aparentemente sea menor de #$ o de #4 aos de edad! +i no se cumple con esta obligación" se sancionan con multa de * a #5 :B" y puede ser doblada en caso que los administradores o dueos hayan autori'ado o inducido a ingresar a los menores al establecimiento! La segunda e' que se incurra en esta contraención se aplicar/ el doble de la multa y la clausura temporal del establecimiento por un periodo no superior a * meses! La tercera e' se castigar/ con el triple de la multa y la clausura de&initia" pudiendo adem/s imponerse la cancelación de patente de alcoholes respectia! El jue' también puede aplicar prisión en los casos de establecimientos clandestinos de alcoholes" que son aquellos que no tienen patente" no est/n debidamente autori'ados por la autoridad para &uncionar! 6rtículo .*!> 8rohíbese la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autori'ado para expenderlas" siempre que las circunstancias demuestren que dicha existencia tiene por objeto el expendio clandestino de ellas! La circunstancia de sorprender asos" medidas u otros utensilios comAnmente destinados al expendio" como asimismo" la constatación de que las bebidas se encuentren ocultas" ser/ apreciada por el jue' como un antecedente cali&icado para &ormar su conicción sobre la responsabilidad de el o de los imputados! La contraención a lo dispuesto precedentemente ser/ sancionada con multa de cinco a einte unidades tributarias mensuales y con el comiso de las bebidas y utensilios! La segunda e' que se incurra en esta conducta la sanción ser/ una multa de igual monto" comiso de las bebidas y utensilios y clausura del establecimiento cuando corresponda! La tercera transgresión se castigar/" adem/s" con prisión inconmutable de eintiuno a sesenta días! La incautación de las bebidas y utensilios se e&ectuar/ por Carabineros en el momento de sorprenderse la in&racción" debiendo remitirlos a la ,irección Meneral del Crédito 8rendario o a la municipalidad respectia" segAn corresponda!< Este caso de los establecimientos clandestinos o casas habitaciones que expenden bebidas alcohólicas es muy &recuente! En cuanto al procedimiento" los ilícitos que establece la ley de alcoholes pueden ser conductas delictuales y contraenciones" esto segAn el art! -#! ,entro de las conductas delictuales comprende las &altas y los simples delitos" y dentro del concepto de contraenciones" todas las dem/s in&racciones a la ley de alcoholes y son estas ultimas las de competencia de los ju'gados de policía local! Las conductas delictuales son conocidas por los tribunales penales! 6rtículo -*!> Con excepción de las conductas delictias descritas y sancionadas en los artículos . y .4" las in&racciones a la presente ley se reputan contraenciones para todos los e&ectos legales y" en ese car/cter" quedan sujetas a la competencia y al procedimiento aplicables a los ju'gados de policía local!<
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6rtículo -.!> 8ara el ju'gamiento de las &altas y simples delitos preistos en esta ley se aplicar/n los procedimientos establecidos en el Código 8rocesal 8enal" con las reglas especiales contempladas en el artículo #04 de la Ley de :r/nsito!< altas establecidas por la ley de alcoholes de competencia de los tribunales penalesD Caso del art .4 que sanciona al alcalde y &uncionarios municipales que otorguen patentes de establecimientos comerciales en contraención a las disposiciones de la ley de alcoholes" con una multa d #5 / 5 :B; y también sanciona a los &uncionarios municipales que emitan in&ormes maliciosos o &alsos para otorgar las patentes o para eliminar una patente! 8ersonas que conducen bajo los e&ectos del alcohol! 6rt! ##- 6 inc! K ley de transitoD +e prohíbe" asimismo" la conducción de cualquier ehículo o medio de transporte" la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeo de las &unciones de guarda&renos" cambiadores o controladores de tr/nsito" ejecutados en estado de ebriedad" bajo la in&luencia de sustancias estupe&acientes o sicotrópicas" o bajo la in&luencia del alcohol!< •
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6rt !#04 inc! $KD +i del resultado de la prueba se desprende que se ha incurrido en la conducción en estado de ebriedad o bajo la in&luencia de sustancias estupe&acientes o sicotrópicas castigadas en el artículo #04 E" el conductor ser/ citado a comparecer ante la autoridad correspondiente! En los dem/s casos preistos en el mismo artículo" también podr/ citarse al imputado si no &uera posible conducirlo inmediatamente ante el jue'" y el o&icial a cargo del recinto policial considerara que existen su&icientes garantías de su oportuna comparecencia!< La ley hace una distinción entre si se ocasiona o no dao al conducir bajo la in&luencia del alcohol! +i no se produce dao se sanciona con multa y suspensión de la licencia de conducir! +i se ocasionan daos o lesiones lees" se impone prisión en su grado mínimo y suspensión de la licencia de * / 4 meses! La ley no se re&iere en cuanto a lesiones graes! +e cree que prima en ese caso un cuasidelito de lesiones" y el hecho de encontrarse bajo la in&luencia del alcohol" seria una agraante! De)it%s esta3)eci.%s e+ )a )ey .e a)c%:%)es
El art . prohíbe ender" obsequiar o suministrar" a cualquier titulo y en cualquier establecimiento" cualquiera sea la patente de alcoholes que tenga" a menores d #$ aos! La sanción a la in&racción a esta norma es prisión en su grado medio y multa de * / #5 :B! 1o obstante" se permitir/ la enta" el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando éstos concurran a almor'ar o a comer" acompaados de sus padres" a los recintos destinados a comedores! +i &uere el administrador o dueo del establecimiento quien ejecutare la conducta descrita en el inciso primero" la pena ser/ prisión en su grado m/ximo" multa de die' a einte unidades tributarias mensuales y clausura temporal del establecimiento" por un período no superior a tres meses! @guales penas se le aplicar/n si indujere a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas" sea directamente o por medio de publicidad! La segunda e' que se cometa alguno de los hechos delictios sealados en este artículo" se aplicar/ la pena priatia de libertad que corresponda de acuerdo a los incisos precedentes" eleada en un grado; el doble de la multa" calculada de la misma &orma" y la clausura temporal del establecimiento hasta por tres meses" si no se hubiere aplicado en
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la primera ocasión" o la clausura de&initia" si se hubiere aplicado la clausura temporal! 8odr/ imponerse" adem/s" la cancelación de la patente de alcoholes respectia! Esto pasa a conocimiento de los tribunales de garantía" no de policía local! 9tro delito es la conducción de los ehículos del art! ##- 6 inc K de la ley de transito" ya no bajo la in&luencia del alcohol" sino que en estado de ebriedad! Esto es delito" y así lo dice la Altima modi&icación de la ley de alcoholes! +alo los casos descritos" toda otra in&racción a la ley de alcoholes es de competencia del ju'gado de policía local! Pers%+as e+car*a.as .e ;i*i)ar y .e+(+ciar )as i+racci%+es a )a )ey .e a)c%:%)es % )e*iti&a.%s acti;%s
Carabineros" inspectores municipales y &iscales! Ellos son los que deben denunciar ante los ju'gados de policía local" de garantía o tribunales procesales penales! ,e acuerdo a esto" el procedimiento que la ley seala para conocer de las contraenciones por los ju'gados de policía local" es el mismo procedimiento de denuncia de autoridad! - ,enuncia - Foleta de citación - 7ue' debe oír al denunciado" citado preiamente por el carabinero o &uncionario - +i el in&ractor reconoce y se allana a la denuncia" el jue' le aplicar/ de inmediato la sanción! - Luego se &ija &echa de comparendo! 6 estos &uncionarios se les debe permitir la entrada a todo establecimiento que expenda bebidas alcohólicas" tenga o no patente! +e sanciona por ley a aquellos que prohíban su entrada" con multa de # a - :B" la segunda e' que incurra en esta contraención" se sancionar/ con el doble de la multa y la tercera con el triple de la multa! +i &uere el administrador o dueo el que cometa la in&racción" se aplicaran adem/s de las penas de multa" la segunda e' se clausurar/ temporalmente el establecimiento por un periodo no superior a * meses" y la tercera e' se clausurar/ de&initiamente el establecimiento! 6rtículo .#!> uienes" en la atención de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el interior del local" las endan" obsequien o suministren a &uncionarios &iscali'adores" a sabiendas de que est/n en sericio" ser/n sancionados con una multa de tres a die' unidades tributarias mensuales! ,icha cantidad podr/ imponerse doblada a los administradores o dueos de los establecimientos re&eridos" en caso de que el suministro" en las condiciones mencionadas en el inciso precedente" hayan sido inducidos por éstos! En las mismas sanciones incurrir/ el que suministre bebidas alcohólicas" o indu'ca a suministrarlas" a personas en mani&iesto estado de embriague'!< 6dem/s" estos &uncionarios pueden recibir la orden de parte del jue' de policía local" de entrar y reisar establecimientos o lugares destinados a la habitación que clandestinamente se encuentren proporcionando bebidas alcohólicas! 6sí lo dispone la ley 12 #$!$% de ju'gado de policía local! Esto a solicitud de los &uncionarios &iscali'adores! El jue'" una e' que toma conocimiento de esta solicitud" ordena la diligencia con el auxilio de la &uer'a pAblica! ,e todas maneras" el jue' puede constituirse en el lugar" por antecedentes remitidos por carabineros" entrar y registrar el lugar y también puede delegar esta &unción en el secretario o en un &uncionario judicial!
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,e acuerdo al art #4 de la ley #$$%" el jue' en conocimiento del procedimiento puede decretar todas las diligencias que estime pertinentes para aclarar el hecho denunciado! Le*iti&a.%s ,asi;%s
+on los propietarios de los establecimientos o las personas mandadas solidariamente por la ley! En el caso de los art - y 4 a a ser legitimado pasio el que se encuentre en estado de ebriedad o consuma alcohol en la ía pAblica! Be.i.as .e re:a3i)itació+ y .e ,re;e+ció+ (art - y sgtes de la ley de alcoholes)!
6rtículo -!> +e prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles" caminos" pla'as" paseos y dem/s lugares de uso pAblico! La contraención a esta prohibición ser/ sancionada con alguna de las siguientes medidasD #K Bulta de hasta una unidad tributaria mensual! K 6monestación" cuando aparecieren antecedentes &aorables para el in&ractor! El in&ractor podr/ allanarse a la in&racción y consignar de inmediato el -O del monto m/ximo de la multa ante el o&icial de guardia de la unidad policial" o el subo&icial en su caso" quien deber/ integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la :esorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado conenio la Bunicipalidad! En caso de que el in&ractor no consigne" ser/ citado para que compare'ca ante el jue' de policía local competente! +e entender/ también que la persona acepta la in&racción y la imposición de la multa" poniéndose término a la causa" por el solo hecho de que pague el -5O del monto m/ximo de ésta" dentro de quinto día de citado al tribunal" para lo cual presentar/ la copia de la citación" en la que se consignar/ la in&racción cursada! La :esorería municipal o la entidad recaudadora har/n llegar al tribunal el comprobante de pago a la breedad! El o&icial de guardia" o el subo&icial en su caso" dar/ cuenta en el m/s bree pla'o al ju'gado de policía local de las multas pagadas" del dinero recaudado y las citaciones e&ectuadas" dejando constancia del hecho de ser la primera" segunda o tercera oportunidad en que las personas &ueron sorprendidas incurriendo en esta contraención! En todo caso" cumpliéndose los requisitos preistos en el artículo 5 bis de la ley 1K #$!$%" el jue' podr/ conmutar la multa impuesta por la reali'ación de trabajos en bene&icio de la comunidad o&recidos por la Bunicipalidad respectia u otro organismo pAblico! +in perjuicio de lo anterior" dichos trabajos podr/n reali'arse también en una persona jurídica" de bene&icencia" de derecho priado" que los contemplare! Las disposiciones precedentes se entender/n sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos o &altas cometidas por el in&ractor!< El que transita por la ía pAbica en estado de ebriedad tiene la misma sanción! +i esta in&racción se comete por m/s de * eces en un ao (calendario)" el jue' debe llamarlo a un comparendo o audiencia para aplicarle alguna de las medidas de rehabilitación que seala la ley! En este caso el jue' le puede imponerD - +eguir alguno de los programas que seala el art ** - +eguir un tratamiento medico" sicológico o de alguno otra naturale'a destinada a la rehabilitación! - +e puede decretar también la internación de esta persona en un hospital o unidad terapéutica contra alcoholismo!
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Las in&racciones por andar en estado de ebriedad o beber en la ía pAblica" el jue' de policía local la conoce en Anica instancia" por lo tanto no son apelables! El resto de las in&racciones las conoce en #N instancia y son apelables! +in embargo" las medidas de rehabilitación no obstante re&erirse a personas que est/n incluidas en estado de ebriedad o que bebe en la ía publica" si son apelables" por la ra'ón que se aplican medidas de hospitali'ación" de internación del a&ectado! Las in&racciones no apelables" pueden recurrirse de queja" porque se conocen en Anica instancia! La ley dice que carabineros debe conducir al cuartel policial a las personas que estén en estado de ebriedad o bebiendo en la ía publica! +i la persona no tiene control de sus actos" carabineros podr/ mantenerlo en sus dependencias hasta que se recupere" con un pla'o m/ximo de 4 horas! +i estuiere en riesgo su integridad" ser/ conducido al sericio de salud! La policía debe adoptar todas las medidas necesarias para in&ormar a la &amilia del in&ractor" o a la persona que el a&ectado indique! En determinados casos la policía podr/ entregar al in&ractor a las personas que lo solicitaren" para conducirlo a su domicilio" bajo su responsabilidad" antes de que en'a el pla'o sealado! +i se trata de menores de edad" estos no son denunciados al ju'gado de policía local" simplemente carabineros debe llearlo donde sus padres" seal/ndoles que a la *N e' que se encuentre al menor en ese estado" se eniaran los antecedentes al +E16BE! En ese caso" el sericio de menores tendr/ que dar cuenta al tribunal de &amilia para la aplicación de las medidas de protección! En resumen" es este tribunal el competente para conocer de las in&racciones de menores" no 8olicía Local ni los :ribunales 8enales" salo lo que determine la Corte de 6pelaciones! 6rtículo *5!> El marido" mujer" padre" hijo" guardador o empleador de una persona habituada a beber con exceso bebidas alcohólicas" podr/ hacer noti&icar judicialmente a los expendedores de estas bebidas para que no las suministre a dicho indiiduo por un término que no podr/ exceder de tres meses para cada noti&icación! La persona que da el aiso tendr/ derecho a cobrar al noti&icado" en caso de in&racción" los daos y perjuicios que haya su&rido en su persona" propiedad o medios de subsistencia" por causa de la embriague'!< Esta noti&icación la puede ordenar el jue' de policía local a petición de parte en la audiencia en que se seala las medidas de rehabilitación! 6rtículo **!> En todos los +ericios de +alud del país habr/ un programa de tratamiento y rehabilitación para personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo" los que incluir/n atención ambulatoria en todos los establecimientos de salud de niel primario" sean dependientes de los municipios o de los +ericios de +alud y atención especiali'ada ambulatoria o en régimen de internación! En estos programas podr/n participar complementaria y coordinadamente" Bunicipalidades" iglesias" instituciones pAblicas y personas jurídicas de derecho priado" las que también podr/n ejecutarlos" todo ello" bajo las normas" &iscali'ación y certi&icación del Binisterio de +alud! En los programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problemas y alcohólicos" deber/n establecerse actiidades especiales para los menores de dieciocho aos! El reglamento" expedido por intermedio del Binisterio de +alud" determinar/ las acciones de reeducación preentia" tratamiento médico o rehabilitación psicosocial" que ser/n aplicables en cada caso" así como los procedimientos" pla'os y entidades responsables de llearlas a cabo y su adecuada y oportuna comunicación al jue' que ordenó la medida!<
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Esta3)eci&ie+t%s '(e e,e+.e+ 3e3i.as a)c%:ó)icas
Estos deben tener la patente correspondiente al giro de su negocio de enta de bebidas alcohólicas! 1o todos los establecimientos pueden tener patente de bebidas alcohólicas! La ley establece especial prohibición a personas que por su cargo no pueden tener patente de alcohol" como los miembros del congreso nacional" los intendentes" los gobernadores" los alcaldes y los miembros de los tribunales de justicia! :ampoco los empleados o &uncionarios &iscales o municipales! :ampoco los que hallan sido condenados por crimen o simple delito" los dueos o administradores de negocios que hayan sido clausurados de&initiamente" los consejeros regionales o concejales municipales y los menores d #$ aos! 8atenteD documento emitido por la autoridad municipal" que autori'a a una persona a ejercer cierta actiidad" empleo u o&icio! La patente de alcoholes se rige por la ley de alcoholes y por la ley municipal! 6rtículo *K!> :odos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedar/n clasi&icados dentro de las siguientes categorías y tendr/n las características que se sealanD 6) ,E8T+@:9+ ,E FEF@,6+ 6LC9?TL@C6+" para ser consumidas &uera del local de enta o de sus dependencias! 3alor 8atenteD # :B! F) ?9:ELE+" 61EP9+ ,E ?9:ELE+" C6+6+ ,E 8E1+@T1 9 IE+@,E1C@6LE+D a) ?otel y anexo de hotel" en el que se preste sericio de hospedaje y alimentación! El expendio deber/ reali'arse en las dependencias destinadas para tales e&ectos! 3alor 8atenteD 5"% :B! b) Casas de pensión o residenciales" que proporcionen alojamiento y comida" principalmente por meses! El expendio se har/ exclusiamente a los alojados" en las horas de almuer'o o de comida y sólo en los comedores! 3alor 8atenteD 5"4 :B! C) IE+:6I61:E+ ,@I19+ 9 19C:I19+" con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados! 3alor 8atenteD #" :B! ,) C6F6IU+ 9 8EV6+ 9LCLTI@C6+D a) Cabarés" con espect/culos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas! 3alor 8atenteD *"- :B! b) 8eas &olclóricas" destinadas a di&undir el &olclore nacional" con enta de bebidas alcohólicas! 3alor 8atenteD * :B! E) C61:@16+" F6IE+" 8F+ J :6FEI16+" con expendio de bebidas alcohólicas y enta de comida r/pida! 3alor 8atenteD :B! ) E+:6FLEC@B@E1:9+ ,E EP8E1,@9 ,E CEI3EW6 9 +@,I6 ,E I:6+" que podr/n &uncionar en &orma aislada o junto a pastelerías" &uentes de soda u otros an/logos! 3alor 8atenteD 5"- :B! M) @1:6+ ,E IECIE9 9 +EI3@C@9+ 6L 6:9" que reAnan las condiciones de bar" restaurante y cabaré" pero con playa de estacionamiento de automóiles para sus clientes! 3alor 8atenteD *"- :B! ?!> B@1@BEIC6,9+ de comestibles y abarrotes en los LEJ 55**cuales podr/ &uncionar un /rea destinada al expendio de 6rt! 0K 1K # a)bebidas alcohólicas enasadas" para ser consumidas &uera ,!9! 5#!5%!55-del local de enta" sus dependencias y estacionamientos! El espacio destinado al /rea de bebidas alcohólicas no podr/ ocupar un espacio superior al #5O de los metros cuadrados destinados a la enta de comestibles y abarrotes!
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Lo dispuesto en el inciso anterior se har/ exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente dentro de *5 días posteriores a la publicación de esta ley! 8ara e&ectos de esta ley" se entender/ por Binimercados aquellos establecimientos que tengan una super&icie menor a #55 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente! 3alor 8atenteD #!- :B! @) ?9:ELE+" ?9+:EIX6+" B9:ELE+ 9 IE+:6I61:E+ ,E :I@+B9D a) ?otel de turismo" en que se presta al turista sericio de hospedaje" sin perjuicio de otros sericios complementarios" y que comprende las patentes de hotel" restaurante" cantina y cabaré! 3alor 8atenteD - :B! b) ?ostería de turismo" en la que se presta al turista sericio de hospedaje y alimentación" con expendio de bebidas alcohólicas! 3alor 8atenteD * :B! c) Botel de turismo" en el que se proporciona sericio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí" dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas! 3alor 8atenteD :B! d) Iestaurante de turismo" que comprende las patentes de restaurante" cantina y cabaré! 3alor 8atenteD . :B! 7) F9,EM6+ EL6F9I6,9I6+ 9 ,@+:I@F@,9I6+ ,E 3@19+" L@C9IE+ 9 CEI3EW6 que expendan al por mayor! 3alor 8atenteD #"- :B! Las empresas productoras y exportadoras habituales LEJ 55**de ino" pisco o cere'a" estar/n &acultadas" con &ines 6rt! 0K 1K # b)promocionales y turísticos" para ender sus productos ,!9! 5#!5%!55-enasados al detalle siempre que dicha enta se e&ectAe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción" y para ser consumidos &uera del local de enta o de sus dependencias; estas empresas estar/n asimismo &acultadas para o&recer" en los re&eridos recintos" degustaciones de sus productos! 3alor 8atenteD * :B! Y) C6+6+ @B89I:6,9I6+ ,E 3@19+ 9 L@C9IE+" destinadas a la enta al por mayor de inos y licores importados! 3alor 8atenteD 5"- :B! L) 6ME1C@6+ ,E 3@V6+ 9 ,E @1,+:I@6+ ,E L@C9IE+ E+:6FLEC@,6+ EI6 ,E L6 C9B16" que endan" por intermedio de comisionistas o de corredores" inos o licores en representación y por cuenta de una o m/s ias o de una o m/s &/bricas de licores o de ambas" siempre que éstas se encuentren ubicadas &uera de la comuna donde el agente ejerce su actiidad! 3alor 8atenteD # :B! B) CXICL9+ 9 CLFE+ +9C@6LE+" deportios o LEJ 55**culturales con personalidad jurídica a quienes se les 6rt! 0K 1K # c)puede otorgar patente de bebidas alcohólicas" siempre ,!9! 5#!5%!55- que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la 9rdenan'a Bunicipal respectia! 3alor 8atenteD # :B! 1) ,E8T+@:9+ :IX+:@C9+D ,epósitos de enta de bebidas alcohólicas de &abricación nacional" para ser consumidos &uera del local" ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tr/&ico internacional! 3alor 8atenteD * :B!S! V) +6L91E+ ,E :E 9 C6E:EIX6+" en los que se permite también el expendio de cere'a" de sidra y de ino" siempre que engan enasados! 3alor 8atenteD 5"- :B! 9) +6L91E+ ,E F6@LE 9 ,@+C9:EC6+" establecimientos LEJ 55**con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas 6rt! 0K 1K # c)en el mismo recinto" con pista de baile y mAsica ,!9! 5#!5%!55-enasada o en io! 3alor 8atenteD :B! 8) +8EIBEIC6,9+" de comestibles y abarrotes en la LEJ 55** modalidad de autosericio" con una super&icie mínima de 6rt! 0K 1K # d) #55 metros cuadrados de sala de enta" m/s bodegas y ,!9! 5#!5%!55- estacionamientos" con a lo menos cajas pagadoras de salida" y en los cuales podr/ &uncionar un /rea destinada al expendio de
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