NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
INDICE INTRODUCCION……………………………………………….. 2 CAPITULO I: ARBITRAJE POPULAR ARBITRAJE……………………………………………………… ARBITRAJE………………………………………………………..4 ..4 MARCO LEGAL………………………………………… LEGAL………………………………………….. ..……… ………5 5 ARBITRAJE POPULAR……………………………… POPULAR………………………………... ...……… ……….. 6 CONFLICTOS A ARBITRAR………………………… ARBITRAR………………………….. ..… ….…….8 …….8 CAPITULO II: CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR “ARBITRA PERU” CONCEPTO……………………………………………….…….10 CONCEPTO………………………………………………. …….10 SERVICIOS QUE BRINDA EL CENTRO "ARBITRA PERÚ"…………………………………………………… PERÚ"…………………………………………………….. ..……. …….11 11 ÁRBITROS……………………………………………………… ÁRBITROS………………………………………………………11 11 VENTAJAS DEL ARBITRAJE POPULAR EN EL CENTRO ARBITRA PERU………………………………………………… PERU…………………………………………………12 12 CAPITULO III: EL PROCESO ARBITRAL Y OTROS CONCEPTO……………………………………………………..14 CONCEPTO……………………………………………………..14 CÓMPUTO DE LOS PLAZOS…………………………………14 PLAZOS…………………………………14 DEL CONVENIO ARBITRAL……………………………. ARBITRAL…………………………….…….15 …….15 PROCESO ARBITRAL………………………………….. ARBITRAL…………………………………..…….. ……..16 16 TRIBUNAL ARBITRAL………………………………….. ARBITRAL…………………………………..…….. ……..19 19 TRANSACCIÓN Y LAUDO ARBITRAL……………… LAUDO ARBITRAL………………... ...……. ……. 22 22 COSTOS ARBITRALES………………………………. ARBITRALES……………………………….……….24 ……….24 . CONCLUSIONES ……………………………………………… 25 BIBLIOGRAFIA / WEBGRAFIA …………………………….. 26 ANEXOS……………………………………………… .………..27 1
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INTRODUCCION La justicia en el Perú se desarrolla en un ambiente de sobrecarga y morosidad procesal, situación que muchas veces sirve de telón de fondo a la corrupción: 2.500 millones de causas, 5 millones de litigantes y 2.000 millones de nuevos soles que el presupuesto nacional destina al sistema de justicia, así lo evidencia. Se trata de un servicio público caracterizado por una gran demanda y la limitación de recursos. Es por ello que la JUSTICIA ARBITRAL, es un tanto un mecanismo de poco conocimiento en el Perú, esta justicia alternativa que permite la solución de conflictos es muy usada en otros países, países, es el medio único que permite la solución de conflictos me manera rápida y segura. La legislación Arbitral en el Perú es una de las más avanzadas de Latinoamérica, por ello representantes de instituciones y empresas extranjeras prefieren regirse según la ley de Arbitraje peruana para solucionar conflictos generados en otros países, así lo señaló el Dr. Orlando Buendía Giribaldi, responsable de difusión e implementación de la Justicia Arbitral en el Perú del Ministerio de Justicia en el programa "Abogados a la orden" de Radio Nacional. Es así que en la presente monografía hablaremos sobre una clase de arbitraje que ayuda a las clases más necesitadas, que es EL ARBITRAJE POPULAR, que viene a ser una respuesta a esta situación, consistente en un cambio de enfoque sobre el servicio de administración de justicia, que propicia el abandono del monopolio estatal sobre la justicia y promueve la participación de los particulares en la solución de los conflictos legales, principalmente los de carácter económico. MINJUS presenta programa Arbitra Perú como alternativa rápida y económica que es el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, del Ministerio de Justicia, se relanza con bajos costos para que los ciudadanos y pequeños y medianos empresarios puedan acceder a una alternativa de justicia rápida y económica, contribuyendo a la descarga procesal en el Poder Judicial. 2
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El Centro “Arbitra Perú”, del Ministerio de Justicia, además, absuelve las consultas relacionadas con la designación de árbitros, el procedimiento arbitral, su tramitación, costos y otros relacionados de interés de los usuarios; asimismo, la tramitación de las controversias que sean sometidas bajo su ámbito, brindando orientación a las partes durante todo el desarrollo del proceso de arbitraje popular. Cabe señalar que a través del arbitraje los ciudadanos podrán ahorrar tiempo y dinero frente a lo que se gastaría en un proceso judicial; además se cuenta con árbitros profesionales calificados e imparciales, y, la ejecución del laudo será de manera inmediata.
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CUERPO DE LA MONOGRAFIA
CAPITULO I
ARBITRAJE POPULAR
1. CONCEPTO: 1.1.
ARBITRAJE:
EL ARBITRAJE ES UN MECANISMO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS El Arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que al igual que el proceso judicial es un método heterocompositivo por que quien resuelve el conflicto no son las partes sino que es un tercero al cual se le denomina arbitro o tribunal arbitral. Conforme al artículo 24 de la Ley General de Arbitraje los árbitros son designados en número impar y si son tres o más forman tribunal arbitral. Para tener un mayor conocimiento acerca del arbitraje pasaremos a definir que es el ARBITRAJE propiamente dicho, esta es una institución que surge cuando las partes de manera voluntaria y consensual deciden, acuerdan y someten su controversia para que sea conocida y resuelta por un tercero privado neutral e imparcial, denominado Tribunal Arbitral 1, quien expide un laudo que pone fin al conflicto y que tiene carácter vinculante. Institución jurídica que resuelve controversias jurídicas de derecho privado y sobre las cuales las partes tienen libre disponibilidad, emitiendo decisiones denominadas laudos, sea de derecho o de conciencia, que ponen fin al conflicto manera definitiva e inapelable.
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Decreto Legislativo 1071. Artículo 6 inciso 6 “ Cuando está ley se refiera a Tribunal Arbitral, significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros”
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Nuestra Constitución Política en el artículo 139° inciso 1 prevé como una excepción de la función jurisdiccional a la militar y arbitral. El Arbitraje constituye una forma privada de administrar justicia cuando nos encontremos frente a conflictos, que estén por surgir o que ya hayan surgido entre las partes, sobre materias determinados o determinables que contienen derechos disponibles y que las partes en principio, hayan suscrito un convenio arbitral sometiéndose a esta institución. Como lo señala el Dr. Roque Caivano 2, este medio de resolver conflictos cada vez está surgiendo debido a "Las malas condiciones en que se está prestando actualmente el servicio de justicia por los órganos del Poder Judicial así como por la real y efectiva insatisfacción de los intereses de las partes " Citando al Dr. Fernando de Trazegnis Granda 3 “señala que “En los últimos diez años, el arbitraje ha tenido un desarrollo extraordinario en el Perú”.
1.2.
MARCO LEGAL
Para hablar del ARBITRAJE POPULAR nos ceñiremos al siguiente marco legal que lo ampara: -
Constitución Política del Perú: Artículo 139, inciso 1.
-
Decreto Legislativo Nº 1071: Primera Disposición Final
-
Reglamento de Organización y Funciones del MINJUS aprobado por D.S. Nº 019-2001-JUS.: Artículo 82 B, incisos n), o) y p)
-
DECRETO LEGISLATIVO 1071
-
DECRETO SUPREMO 016-2008-JUS, Se crea el programa de arbitraje popular.
-
Estatuto y Reglamento del Centro de Arbitraje Popular
2
Roque Caivano J. , Negociación. Conciliación y Arbitraje: Mecanismos Alternativos para la resolución de conflictos. Edición Apenac. Lima, página 26 3 Fernando de Trazegnies Granda, Conflictuando el conflicto. Los conflictos de interés en el arbitraje en Lima Arbitratión Nro 1 – 2006 – pp 165 y 163
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1.3.
ARBITRAJE POPULAR
Si bien el arbitraje, desde hace mucho tiempo, es parte de la vida republicana y jurídica en el país (incluso las dos últimas Constituciones Políticas lo mencionan), no ha logrado arraigarse en la práctica y en las decisiones de las mayorías; pues aún ellas recelan de esta forma de gestión de controversias. Precisamente, para acercar el arbitraje a la población emergente es que mediante
EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1071, LEY DE ARBITRAJE, SE CREA EL ARBITRAJE POPULAR, con el fin de solucionar conflictos de los emprendedores, empresarios, profesionales y público en general, necesitados de un arbitraje eficaz, rápido, confiable y, sobre todo, accesible a su bolsillo, y cuyos conflictos son de baja cuantía, es decir, no sobrepasan, a la fecha, los 76,000 nuevos soles. Así, en 2008, el Estado constituyó EL CENTRO DE ARBITRAJE ARBITRA
PERÚ, PERTENECIENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (MINJUS). Una institución arbitral que atiende conflictos como los tiene cualquier ciudadano: incumplimiento de contrato, indemnizaciones, pagos de deudas, cobro de alquileres, devengados, desalojos, etcétera. Los gastos administrativos, así como los honorarios del árbitro interviniente, son austeros, no obstante que intervienen profesionales de reconocida trayectoria en la función arbitral. El tema es aún más sugerente. El Estado se ha convertido en el promotor del arbitraje popular y difunde su uso a todos los sectores de la sociedad, desarrolla acciones para fomentar la creación de instituciones dedicadas a este tipo de arbitraje y de programas de capacitación. La institucionalización del arbitraje popular es lenta, pero prometedora. El año pasado 2013, se iniciaron 67 arbitrajes, a la fecha van iniciados 63. Pero más que los pocos o muchos números se desea, y eso es lo valioso, acercar el arbitraje a la población, democratizando su acceso, descentralizando el servicio e invitando a instituciones, públicas y privadas, que se sumen a difundir y ejercer la justicia arbitral. 6
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No sólo estar al tanto de las ventajas que ello reporta (una justicia menos formalista, no sujeta a muchos de los precisos rituales que deben cumplir en los litigios judiciales, con procedimientos más flexibles, rápidos y con una sustancial economía de recursos), sino tomar conciencia (y estar dispuesto a aceptar) algunas de sus características innatas (principalmente, la irrevisabilidad natural de las decisiones arbitrales)”. Con la cultura arbitral se pretende que todos los sectores del país, que todos los ciudadanos cambien su mentalidad litigiosa – adversarial creyendo que el Poder Judicial es la única entidad que les va a resolver sus controversias, por lo que resulta de suma urgencia que todo el país conozca del desarrollo y uso de éste otro mecanismo heterocompositivo popular donde los ciudadanos puedan someter de manera voluntaria y consensual sus controversias de derechos disponibles y, de esa forma estar al tanto que sus conflictos sí pueden ser resueltos por terceros privados neutrales e imparciales (tribunal arbitral) emitiendo un Laudo final y definitivo que pone fin al conflicto y que es inapelable. Continuando con el Arbitraje Popular, es así que en cumplimiento con la nueva Ley de Arbitraje, MEDIANTE DECRETO SUPREMO NRO. 016-2008-JUS SE
CREÓ EL PROGRAMA DE ARBITRAJE POPULAR para fortalecer el derecho de acceso a la justicia de todos los ciudadanos para la solución de sus controversias a costos adecuados, instituyéndose el Ministerio de Justicia como la entidad encargada de la creación y promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo y uso del arbitraje a favor de todos los sectores del país y, MEDIANTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 0639-2008-JUS DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 SE CONSTITUYÓ EL CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR DENOMINADO “ ARBITRA PERÚ” en el Ministerio de Justicia, el
mismo que se rige por su Estatuto, Reglamento y Tabla de Aranceles respectivo. El Arbitraje Popular se convierte así en una alternativa de acceso a la justicia para todas las personas, cuando así las partes lo acuerden y decidan someterse a él, sólo para aquellos conflictos de derechos disponibles cuyo monto sea menor a 20 UIT. 7
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Así las cosas, el 04 de diciembre de ese mismo año, LA MINISTRA DE JUSTICIA
INAUGURÓ EL CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR “ARBITRA PERÚ” para posteriormente convocar a profesionales con vocación de ejercer privadamente funciones jurisdiccionales, proceso que fue muy selectivo y riguroso, pues, los profesionales comprometidos con el derecho arbitral y con vocación de resolver conflictos jurídicos que contengan derechos disponibles fueron sometidos a una evaluación curricular, entrevista personal sobre conocimientos de derecho en general, de derecho arbitral y casuística arbitral; sin embargo, hasta la fecha sólo somos 33 los árbitros adscritos a dicho Centro de Arbitraje Popular 4. Ejercer la función de Tribunal Arbitral sea en el Centro Arbitra Perú como en otras Instituciones Arbitrales significa desempeñar la misma función; se analiza el caso, se instala el proceso arbitral, se fijan las reglas, se llevan a cabo las audiencias pertinentes, se admiten pruebas y, se decide, se emite el laudo respectivo; con la única diferencia de que se trata de casos de escaso monto y por ende se percibe honorarios menores conforme a lo establecido en la tabla de aranceles del Minjus colgado en la página del Ministerio de Justicia. Ejercer la función de Tribunal Arbitral sea ad hoc o institucional conlleva implícitamente esa vocación de tener la posibilidad de poder resolver, decidir un caso de manera exclusiva y excluyente e inapelable y, se logra aliviar a tantos litigantes de sus conflictos. Concluyo, con la esperanza que el Arbitraje Popular cumpla la misión y función para la que fue creada. Que se desarrolle y promueva su uso, que amantes de la profesión o del ejercicio arbitral se animen a solicitar pertenecer a la nómina de árbitros de este centro que tanto bien haría al país como al Poder Judicial y, que el nuevo Ministro de Justicia incentive mucho más el uso de este mecanismo
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Visitar página web del Minjus – www.minjus,gob.pe Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”
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1.4.
CONFLICTOS A ARBITRAR
Puede usted someter a Arbitraje los conflictos referidos a: -
Incumplimiento de contratos.
-
Indemnizaciones.
-
Derechos de propiedad, posesión.
-
Responsabilidad contractual y extracontractual.
-
Pago de deudas.
-
Alquileres.
-
Contratos de Compra-Venta de inmuebles.
-
Desalojos.
-
Contrato de seguros.
-
Contratos financieros.
-
Conflictos laborales.
-
Conflictos comerciales, mercantiles.
-
Contratos con el Estado.
-
Otras materias de libre disposición de las partes, conforme a derecho.
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CAPITULO II
CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR
“ARBITRA PERU”
1. CONCEPTO: La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA) depende jerárquicamente de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Es el órgano encargado de ejecutar la función de conciliación extrajudicial, arbitraje popular y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos a nivel nacional, de acuerdo a sus competencias. EL Arbitra Perú es el primer centro de ARBITRAJE POPULAR a nivel de todo el Perú con sede LIMA, pionero como una acción proactiva del Estado para llegar a los más necesitados. Brinda el servicio de conciliación a través de los centros de conciliación gratuitos del Ministerio y ejerce funciones arbitrales a través del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”. Asimismo, autoriza, supervisa y sanciona a los centros de conciliación extrajudicial, centros de formación y capacitación en conciliación; conciliadores extrajudiciales, capacitadores en conciliación y árbitros. El Arbitraje Popular tiene la finalidad de solucionar los conflictos especialmente de los emprendedores, micro y pequeños empresarios, profesionales y público en general. El Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” ofrece todos los servicios necesarios para la adecuada administración y organización de arbitrajes. Entre ellos está la designación de árbitros cuando las partes lo soliciten, el trámite de los escritos y comunicaciones referidos a un proceso arbitral, la organización y asistencia a los árbitros durante las audiencias. 10
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Los procesos de arbitraje que las partes soliciten no deben ser superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir, 71,000 nuevos soles. 5 El arbitraje de derecho consiste en que los árbitros están obligados a resolver el conflicto basándose en el ordenamiento legal que las partes han determinado previamente; es decir, la decisión final deberá tener una justificación legal.
2. SERVICIOS QUE BRINDA EL CENTRO "ARBITRA PERÚ". Los servicios que brinda el Centro "Arbitra Perú", son: -
Absolver las consultas relacionadas con la designación de árbitros, procedimiento, tramitación, costos y otros de interés de los usuarios y que estén relacionados con sus funciones.
-
Tramitación de las controversias que sean sometidas bajo su ámbito, brindando orientación a las partes durante todo el desarrollo del proceso de arbitraje popular.
-
Notificación oportuna a las partes de todas las resoluciones expedidas por los árbitros.
-
Tramitación de la solicitud de suscripción de convenio arbitral, a fin de someter a arbitraje las diferencias surgidas entre las partes.
-
Asesoría permanente a todos los usuarios sobre temas de arbitraje y materias sometidas al arbitraje.
-
Charlas a empresarios y público en general sobre el arbitraje popular.
3. ÁRBITROS Son profesionales especializados en diversas materias arbitrales, quienes luego de una rigurosa selección, han pasado a conformar el Registro de Árbitros del Ministerio de Justicia.
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ESTATUTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA , ARTICULO 4
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Ambas partes para resolver sus controversias, podrán elegir de la lista de árbitros del Ministerio de Justicia al profesional especializado que se encargará de resolver sus conflictos.
Son funciones del árbitro: -
Desempeñar sus funciones con total independencia.
-
Ejercer la función con imparcialidad y discreción absoluta.
-
Dirigir el proceso de arbitraje.
-
Valorar las pruebas.
-
Cumplir estrictamente con los plazos establecidos para el proceso de arbitraje.
-
Emitir el laudo arbitral.
REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO DEL CENTRO "ARBITRA PERÚ" DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. -
Acreditar la condición de abogado u otra profesión, con la copia certificada del Título Profesional expedido por Universidad Nacional o Extranjera.
-
Ejercicio profesional por un mínimo de cinco (5) años.
-
Acreditar haber recibido un curso de formación como árbitro ante cualquiera de las Cámaras de Comercio, Universidades, Colegios Profesionales o el Ministerio de Justicia o acreditar experiencia como Juez o árbitro.
-
Aprobar la entrevista personal.
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4. VENTAJAS DEL ARBITRAJE POPULAR EN EL CENTRO ARBITRA PERU: -
Rapidez en la obtención de la solución del conflicto.
-
Especialidad profesional de los árbitros.
-
Facultad de las partes de poder escoger a sus árbitros garantizando la imparcialidad del proceso.La designación de los árbitros depende de lo acordado por las partes. El Tribunal Arbitral puede estar constituido por un árbitro único o de un cuerpo colegiado, usualmente compuesto por 3 árbitros.
-
Libertad de las partes de poder fijar ellas mismas las reglas del arbitraje.
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CAPITULO III
EL PROCESO ARBITRAL Y OTROS
1. CONCEPTO: Según el REGLAMENTO ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR “ARBITRA PERU”, se establece una serie de aspectos.
ElLugar de los procesos arbitrales se desarrolla en la ciudad de Lima, en la sede del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”. El domicilio es aquel que las partes hubieran señalado en el Convenio Arbitral. A falta de éste, será el que se indique en el acto jurídico que contiene el convenio arbitral. Si no se puede establecer mediante los dos supuestos anteriores, se entenderá como domicilio, el domicilio real de las partes o el lugar de actividades principales, según sea el caso. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1071 y el Programa de Arbitraje Popular. El plazo a computarse aproximadamente en el ARBITRAJE POPULAR ES PROMEDIO A 5-7 MESES.
2. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Para efectos del cómputo de los plazos, se observarán las siguientes reglas: a) Los plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente de la recepción de la notificación o comunicación, cuando el plazo sea común; caso contrario, su cómputo se inicia desde el día siguiente de la última notificación. b) Si el último día del plazo fuera inhábil en el lugar de recepción de la notificación o comunicación, el plazo se extenderá hasta el primer día laborable siguiente. 14
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c) Los plazos establecidos en el presente Reglamento se computan por días hábiles, a no ser que expresamente, las partes hayan establecido que se computarán en días calendarios. d) Se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los días feriados así como los días no laborables declarados oficialmente; asimismo, se consideran días inhábiles los declarados en el lugar del domicilio del Centro y, en caso debidamente comprobado, en el lugar de domicilio de la parte que deba notificarse. Excepcionalmente, los árbitros podrán habilitar, previa notificación a las partes, días inhábiles para llevar a cabo determinadas actuaciones.
3. DEL CONVENIO ARBITRAL El Convenio Arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. De ese modo, las partes renuncian a acudir al Poder Judicial, evitando los trámites que conlleva un juicio. El Convenio podrá adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. De no haber acordado las partes someter a arbitraje sus controversias presentes o futuras, cualquiera de ellas podrá solicitar al Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” la suscripción de un Convenio Arbitral para lo cual dich o Centro de Arbitraje remitirá el convenio debidamente firmado por el solicitante a la otra parte en original. De aceptar la otra parte someterse a un procedimiento arbitral deberá firmar el convenio y remitirlo al Centro de Arbitraje “Arbitra Perú” en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles con lo cual quedará formalizado el Convenio Arbitral. La no remisión del convenio en el plazo establecido se entenderá como un rechazo el sometimiento al arbitraje. 15
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4. PROCESO ARBITRAL El proceso arbitral se desarrolla a cargo de un Tribunal Arbitral integrado por un número impar de árbitros. La conformación del Tribunal podrá ser por árbitro único o por un Tribunal conformado por un máximo de tres miembros. Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre el número de árbitros, o en caso de duda, el Tribunal Arbitral será conformado por un árbitro único.
El proceso arbitral se inicia con la solicitud escrita de una de las partes o ambas partes en conjunto dirigida al Coordinador Administrativo del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, con los requisitos, formalidades y recaudos a que se refiere este Reglamento. Las
partes
podrán
comparecer
en
forma
personal
o
a
través
de
representantedebidamente acreditado. Podrán ser asesoradas por personas de su elección. Toda la información referente a los representantes y asesores deberá ser proporcionada al Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”. También se deberá informar cualquier cambio de representante o asesor.
4.1.
Requisitos
La solicitud de arbitraje podrá ser interpuesta de manera individual o conjunta debiendo observarse, en ambos casos, los siguientes requisitos según corresponda:
A. La identificación y domicilio del demandante consignando: •
Nombre y el número de su documento de identidad.
•
Copia del poder si se actúa a través de representante.
•
Tratándose de personas jurídicas se indicará la razón o denominación social, los datos de su inscripción en el registro de Personas Jurídicas, nombre del representante y número del 16
NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
documento de identidad, acompañando copia de los respectivos poderes inscritos en los Registros Públicos. •
Domicilio procesal del demandante dentro del radio urbano donde funciona el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”.
•
Adicionalmente podrá consignarse el número de teléfono, telex, telefacsímil, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación con el que se desee se realice las notificaciones.
B. La identificación y domicilio del demandado consignando: Los datos de identificación del demandado involucrado en la controversia y su domicilio a fin de poder notificarlo adecuadamente.
C. Convenio Arbitral o evidencia de compromiso: Copia del Convenio Arbitral o la evidencia del compromiso escrito de las partes de someter su controversia a arbitraje institucional administrado por el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”.
D. Pretensión: La determinación de lo que será materia de demanda, incluyendo un resumen de la controversia o conflicto, precisando las pretensiones y el monto involucrado, si es posible que sea cuantificable.
E. Designación del Árbitro: El nombre y domicilio del árbitro designado por el demandante, el que deberá formar parte de la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”. En caso de no designar al árbitro, deberá indicarse el procedimiento pactado para su designación o su sometimiento al árbitro que designe el Centro de Arbitraje Popular “Arbitraje Popular”.
F. Reglas: 17
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La indicación de cuáles serán las reglas aplicables al procedimiento arbitral o la indicación que estas serán determinadas por el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, con la aceptación expresa de someterse a éstas.
G. Medida Cautelar: Cuando se haya ejecutado una medida cautelar antes de la solicitud de arbitraje se deberá informar de este hecho en la solicitud.
H. Tasa: Constancia del pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia.
4.2.
Admisión a trámite de la solicitud de arbitraje
El Secretario Técnico verificará que la solicitud de arbitraje cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento en un plazo no mayor de tres (3) días y admitirá a trámite la solicitud notificando a la otra parte, para que en el plazo de cinco (5) días exponga lo conveniente. En caso la solicitud haya sido presentada conjuntamente por ambas partes, el Secretario Técnico luego de verificado los requisitos, en un plazo no mayor de tres (3) días, admitirá a trámite la solicitud procediendo a la designación de los árbitros conforme a lo establecido por las partes o por el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”.
4.3.
Apersonamiento de la contraparte
Dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la solicitud de arbitraje, el demandado deberá apersonarse al proceso presentando un escrito con los mismos requisitos establecidos para el solicitante, según corresponda. De no apersonarse el demandado, se continuará con el procedimiento.
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5. TRIBUNAL ARBITRAL 5.1.
Procedimiento de designación del Tribunal Arbitral
Si las partes no han determinado la forma de elección de los árbitros, ésta se regirá por las siguientes reglas: a) En caso de árbitro único, a falta de acuerdo de las partes en un plazo de cinco (5) días, éste será nombrado por el Coordinador Administrativo de manera aleatoria de la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, teniendo en cuenta su especialidad. b) Cuando se trate de tres (3) árbitros, en un plazo de cinco (5) días, cada parte se encargará de nombrar un árbitro de la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”; y los dos árbitros nombrados, en el plazo de cinco (5) días, procederán a la elección del tercer árbitro, siempre de la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje. c) Si las partes o los árbitros nombrados no cumplen con nombrar al árbitro que les corresponde o al Presidente del Tribunal Arbitral en cada caso; en el plazo señalado, éstos serán nombrados por el Coordinador Administrativo del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, conforme a lo señalado en el literal a) del presente artículo. d) Si las partes hubieran delegado el nombramiento de la totalidad de los árbitros al Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, éstos serán nombrados por el Coordinador Administrativo de la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje teniendo en cuenta su especialidad.
5.2.
Trámite del Proceso
El Tribunal Arbitral podrá dictar las reglas complementarias que no se encuentren establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, el Tribunal Arbitral es competente para conocer y resolver sobre el fondo de la controversia y sobre cualquier cuestión conexa y accesoria a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales e incluso acerca de su 19
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propia competencia, así como sobre las oposiciones relativas a la existencia, eficacia o validez del convenio arbitral y respecto de la ineficacia o invalidez del acto jurídico que contenga el convenio arbitral.
El Tribunal Arbitral procederá a su instalación con citación de las partes para cuyo efecto se elaborará un Acta de Instalación, bastando para ello la presencia de los árbitros y del Coordinador Administrativo o del Secretario Técnico, en su caso.
5.3. -
Presentación de escritos
Instalado el Tribunal Arbitral, éste otorgará cinco (5) días para que la parte solicitante presente la demanda; recibida la demanda correrá traslado a la otra parte para que en un plazo de cinco (5) días la conteste.
-
Todos los escritos deben estar firmados por la parte que los presenten o sus representantes. No se requerirá firma de abogado.
-
De todo escrito, documento, anexo, recaudo y demás información, debe presentarse un original y tantas copias como partes y árbitros hayan en el arbitraje.
5.4.
Excepciones y objeciones
Se podrán proponer excepciones y objeciones al momento de contestar la demanda; las que serán puestas en conocimiento de la otra parte para que en el lapso de tres (3) días las absuelva. Con la absolución o no de la otra parte el tribunal arbitral en el plazo de cinco (5) días, resolverá las excepciones u objeciones dando por finalizada toda discusión al respecto.
5.5.
Reglas generales aplicables a las audiencias
Para el desarrollo de las audiencias se observará lo siguiente: 20
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a) El Secretario Técnico notificará a las partes cuando menos con cinco (5) días de anticipación la fecha, hora y lugar de realización de las audiencias. b) Todas las audiencias se celebrarán en privado. c) El desarrollo de las audiencias constará en un acta que será suscrita por los árbitros, por las partes asistentes y por el Coordinador Administrativo o el d) Secretario Técnico en su caso. e) Contra las decisiones del Tribunal Arbitral distintas al laudo, cabe la reconsideración, que puede ser presentada a iniciativa de una de las partes o del Tribunal Arbitral, por razones debidamente motivadas, en un plazo de tres (3) días de notificada la decisión.
5.6.
Pruebas
El Tribunal Arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas así como para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de otras pruebas que estime conveniente.
5.7.
Peritos
El Tribunal Arbitral podrá nombrar por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas. Recibido el dictamen pericial, el Tribunal Arbitral lo pondrá en conocimiento de las partes para que un plazo de cinco (5) días expresen por escrito su opinión u observaciones acerca del dictamen. El costo del dictamen pericial será asumido por ambas partes cuando haya sido solicitado por el tribunal. En caso contrario, si fue solicitada por una de las partes ésta asumirá dicho costo.
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5.8.
Conclusiones
El Tribunal Arbitral, una vez concluida la etapa probatoria, citará a las partes a una audiencia a fin que presenten sus conclusiones oralmente. Las partes podrán presentar sus conclusiones por escrito en un plazo de cinco (5) días de concluida la audiencia.
6. TRANSACCIÓN Y LAUDO ARBITRAL Las partes pueden poner fin al arbitraje de común acuerdo, resolviendo la controversia de manera total o parcial, mediante concesiones recíprocas. Sobre las materias no acordadas en la transacción continuará el arbitraje. El Tribunal Arbitral funciona con la concurrencia de la mayoría de los árbitros. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si no hay mayoría, la decisión la toma el Presidente del Tribunal Arbitral. En caso de un Tribunal Arbitral integrado por Árbitro Único, la decisión le corresponde a éste.
6.1.
Plazo para dictar el laudo arbitral
Una vez presentadas las conclusiones o transcurrido el plazo para ello sin haberse cumplido con el trámite, el Tribunal Arbitral emitirá una resolución con citación para laudar y fijará el plazo correspondiente para expedir el laudo. El plazo no podrá exceder de treinta (30) días, prorrogables por una sola vez, por decisión del Tribunal Arbitral, hasta por quince (15) días adicionales.
6.2.
Forma del laudo
El laudo arbitral debe tener la siguiente formalidad: a. Debe constar por escrito. b. Lugar y fecha de expedición. c. Nombres de las partes y del (los) árbitro(s). 22
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d. La cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia a las alegaciones y conclusiones de las partes. e. Valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión, en caso de arbitraje de derecho. f. Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas, en caso de arbitraje de derecho. g. La decisión. Notificación del laudo Centro dentro del plazo para laudar y notificado a las partes dentro de los cinco (5) días de entregado por el Tribunal Arbitral. La Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo Dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar la rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo. Solicitud que será puesta en conocimiento de la otra parte por un plazo de cinco (5) días. Con la absolución o sin ella el tribunal arbitral resolverá la solicitud en un plazo de cinco (5) días. El Tribunal Arbitral podrá también por propia iniciativa proceder a la rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del laudo.
6.3.
Ejecución del laudo
Lo ordenado en el laudo será ejecutado por los árbitros, quienes tienen las facultades otorgadas por ley, por el convenio arbitral y por el presente reglamento. Si lo ordenado no se cumple por una de las partes, la otra parte podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente.
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7. COSTOS ARBITRALES
Los gastos administrativos que genere la suscripción de un convenio arbitral serán asumidos por la parte que desea acogerse al procedimiento arbitral el cual será abonado al momento de presentar la solicitud de suscripción de convenio. Que esta valorado con el monto de 50 soles. aprobado a través del TUPA
El costo administrativo que conlleve el procedimiento arbitral será asumido por la parte demandante. En caso la solicitud sea presentada en forma conjunta, dichos gastos serán asumidos por ambas partes. En ambos casos el pago del costo administrativo se efectuará al momento de presentar la solicitud.
Las partes deberán abonar el 50% del porcentaje que les corresponde pagar por concepto de honorarios profesionales al momento de la instalación del Tribunal Arbitral y la diferencia restante antes de expedirse el laudo.donde el monto mínimo a abonar es S/.150 por cada parte y el máximo S/.1400.
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CONCLUSIONES 1. Queda claro que el arbitraje es un contrato, y como tal se le deben aplicar los principios del derecho contractual. Uno de estos principios es el de la relatividad de los contratos, por el cual el contrato es ley entre las partes, por lo que los efectos de los mismos solo recaen sobre ellas y no se extiende hacia terceros. 2. Como hemos señalado que el arbitraje no es solo un sueño de ricos. Puede y debe ser una realidad para los pobres, pues nada hay que impida su difusión y aceptación popular como mecanismo de solución de conflictos. 3. De este modo con la nueva Ley del Arbitraje, Decreto Legislativo 1071 se ha pensado también en vías que puedan entender el arbitraje a todos los niveles sociales. Es así que se contempla la figura del ARBITRAJE POPULAR, y se encarga al Ministerio de Justicia la toma de acciones orientadas a cumplir con el desarrollo de programas de arbitraje, a fin de convertirlo en una alternativa para las pequeñas empresas, los consumidores y la ciudadanía en general. 4. Así con fecha 28 de noviembre del 2008, se publica en el Diario Oficial el Peruano, el Decreto Supremo 016-2008-JUS, a través del cual el Ministerio de Justicia crea el PROGRAMA DE ARBITRAJE POPULAR, este programa se sustenta en la necesidad de ofrecer masivamente a la sociedad un medio alternativo de solución de conflictos dentro de las materias de más demanda y toma en cuenta el desarrollo del arbitraje en nuestro ordenamiento jurídico. 5. El centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia se denomina CENTRO DE ARBITRAJE POPUL AR “ARBITRA PERU” 6. Por nuestra parte creemos que esta figura arbitral, bien encaminada podría ayudar a mejorar el accedo a la justicia de sectores de la población que podrían beneficiarse de las ventajas de este mecanismo. Se ha dado un primer caso en el objetivo de masificar los arbitrajes de bajo costo, a efectos de que sean una alternativa en TIEMPO
Y DINERO, mas
económica al sistema judicial ordinario. 25
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BIBLIOGRAFIA
GASPAR LERA, Silvia. El ámbito de aplicación del arbitraje. Editorial Aranzadi, Zaragoza, 1998. VIDAL RAMÍREZ, Fernando. Manual de derecho arbitral, Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2003. AVENDAÑO VALDEZ, Juan Luis. El Perú se ha convertido en una plaza amigable para resolver controversias generadas en otros países mediante el arbitraje, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional. En: Programa “Tus Derechos” del Tribunal Constitucional, Lima, 2011.
WEBGRAFIA
http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/articulos/EL_ARBITRAJE_ POPULAR.pdf http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-el-arbitraje-popular20928.aspx#.VIR-CZR5Nsg http://diariocorreo.pe/politica/crece-uso-de-arbitraje-18235/ http://jimmypisfilchafloque.blogspot.com/2012/06/la-consolidacion-delarbitraje-en-el.html
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ANEXOS ACTIVIDADES DEL CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR “ARBITRA PERU”
En el primer trimestre de 2014, lograron absolver 456 consultas de diversos temas de arbitraje. Mostrando un aumento de 49% respecto al primer trimestre del año anterior.
En el primer trimestre del año ingresaron 23 solicitudes, requiriendo el servicio de arbitraje para solucionar los conflictos suscitados en diversos contratos que han incluido la cláusula de solución de conflictos de Arbitra Perú.
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