E X P O S IT IT O R : P E D R O G R A N D E Z C A S T R O
Las constituciones dicen muy poco sobre lo mucho y lo muy relevante que son al mismo tiempo, Una cosa es interpretar la constitución y otra cosa es realizar una interpretación constitucional. CASO PARA ENTENDER LA ARGUMENTACION COSNTITUCIONAL. Una compraventa realizada en el año 1911 celebrada por un señor “X”. La esposa de este señor (es una seño ra seño ra muy mayor) ha querido introducir ese documento privado de compraventa elevado a escritura pública de 1911 a los registros públicos. Dr. Pedro Grandes Castro. (2015). Argumentación Constitucional. 02/02/2016, de Centro de Capacitación y Estudios Parlamentarios Sitio web: https://www.youtube.com/watch?v=3DHhGqqj8IM
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Abogado por la Universidad Nacional Mayor de d e San Marcos. Master en Política Jurisdiccional (PUCP-2006). Master en Argumentación Jurídica (U. de Alicante, 2011). Ha concluido estudios de doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo-España, 2003-2005). Ha sido Becario del Gobierno Español para asistir al II Curso sobre Gobernabilidad y Desarrollo Institucional (Universidad de Alcalá de Henares, 2003). Es profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la UNMSM y de la PUCP. Ha sido asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional y Director Ejecutivo del Centro de Estudios Constitucionales. Ha sido Director General de la Academia de la Magistratura y Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE. Actualmente es Director de la editorial jurídica Palestra Editores.
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Apuntes realizador Por WILMAN ESPINAL REQUEJO
El registrador le ha dicho mire usted un régimen jurídico aplicable a un contrato de compraventa de 1911, es el código civil de 1852, artículos tal. Ud. La esposa no tenía la capacidad jurídica, todo lo hacía por Ud. Su esposo en consecuencia el titulo no ingresa al registro.
Primeramente aclarar que esta esquela de observación de los registradores es completamente nula desde una perspectiva constitucional, porque hay que argumentar desde unos principios y valores de una constitución actual respecto de actos del pasado, con una valoración constitucional del presente.
EN SENTIDO AMPLIO.- argumentar desde la constitución o argumentar constitucionalmente lo hacemos todos de alguna manera, cuando expresamos opiniones desde un punto de vista constitucional basándonos en los principios, los valores o en referencia a las instituciones plasmadas en la constitución. EN SENTIDO ESTRICTO.-Que sería una actividad racional, no cualquier actividad que realizan los órganos competentes de los poderes públicos. Las constituciones democráticas modernas se pueden decir que tienen estas cuatro características. 3
1. LA CONSTITUCIÓN TIENE MÁXIMO RANGO. 2.TIENE 2.TIENE MAXIMA FUERZA O EFICACIA JURIDICA. Se encargar de anular todo acto que se le anteponga 3. SU MAXIMA RELEVANCIA DE OBJETO. Gracias a la constitución que nos regula nuestro derechos fundamentales. 4.MAXIMO 4.MAXIMO GRADO DE INDETERMINACION. INDETERMINACION. Las constituciones son normas tan importantes y al mismo tiempo tan imprecisas. Según gustado Sadrevelski dice que la constitución son normas reacciónales esto significa que no S
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Apuntes realizador Por WILMAN ESPINAL REQUEJO
Los teóricos suelen decir el objeto de la interpretación no son normas porque las normas dicen los teóricos son el resultado de un proceso de interpretación. Entonces el objeto son grafías, textos, enunciados. Ósea las constituciones no contienen en estricto normas, lo que contienen son enunciados que deben someterse a un proceso de interpretación y luego de ese proceso recién aparecen las normas. Las constituciones no
contienen en estricto normas, las constituciones contienen enunciados, Entonces las normas son un resultado inevitable luego de un proceso de interpretación.
La argumentación constitucional es la asignación de significados a los textos o a las cláusulas de una constitución, hay que diferenciarlo de lo que podríamos llamar los influjos o las consecuencias de asumir determinada interpretaciones de las clausulas constitucionales y que se proyectan al resto del ordenamiento jurídico. Ejemplo. Una cosa es establecer la interpretación constitucionalmente de lo que significa la igualdad con la proscripción de discriminación art. 2.2. De la constitución. Y otra cosa muy diferente interpretar constitucionalmente consti tucionalmente el h a obtenido art. 2001 del código civil. (Decía si una persona ha una sentencia de pensión de alimentos y no lo ha ejecutado en dos años la deuda prescribe) bueno el tribunal
constitucional lo ha interpretado constitucionalmente ese artículo y ha dicho que es contrario a la convención de los derechos del niño que el Perú ha suscrito. Porque en la convención de los derechos del niño es estado se ha comprometido a dar especial garantía a la deuda S
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Apuntes realizador Por WILMAN ESPINAL REQUEJO
constitucional llevaría a vaciar de contenido a ese pacto internacional. Una cosa es interpretar las cláusulas de la constitución y ponerle contenido contenido a la igualdad, al debido proceso, a la vida. Y otra cosa es los influjos de interpretación constitucional en el resto del ordenamiento jurídico de interpretación de normas del código civil o reglamentos.
Es decir argumentar es ponerle contenido a las cláusulas de constitución de cara a casos concretos. Lo interesante es como se va construyendo esos artículos a la luz de los casos, por esos que los mejores intérpretes de la constitución son los jueces porque producen interpretación constitucional a la luz de casos concretos. PRIMER NIVEL. Consiste en adjudicar significados otorgar contenidos a los enunciados, disposiciones de la constitución y las normas del bloque normativo. SEGUNDO NIVEL. Una interpretación constitucional del sistema infra constitucional.
Tiene que ver de como concebimos concebimos las normas de la constitución y aquí el aporte más importante en los últimos años es la distinción entre una regla y un principio funcionan de manera diferente y obviamente si vamos interpretación una constitución necesitamos conocer esa distinción de enunciados normativos. S