Argumentación jurídica
La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suciente, y con conocimiento conocimiento idóneo idóneo sore el caso ojeto de la argumentación! La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz luz vinculante vinculante de los principios principios y y dem"s c"nones lógicos pertinentes, para otener secuencial y correctamente, conclusiones que, seg#n el caso, arme o nieguen la susunción del hecho en la hipótesis hipótesis jurídica jurídica o armen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o armen o nieguen la pertinencia o impertinencia, o la aplicailidad o
$uando la argumentación jurídica este referida al aspecto % f"ctico vinculado a la norma jurídica positivizada, (por ejemplo& a su fuente real o material) ella se orientara a demostrar o refutar la verdad o proailidad proailidad o o la falsedad o el error sore el caso! 'ntonces se necesitara como apoyo el empleo empleo de de de una o mas inferencias enunciativas para alcanzar a verdad concreta o la proailidad o falsedad de prolema! La argumentación jurídica consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos expuestos a persuadir al destinatario sore la validez de una tesis que tesis que por lo general no est" demostrada! 's una serie concatenada de inferencias! $on el empleo del concepto concepto,, la concatenación que dee existir inexcusalemente una conexión interna entre las inferencias de modo que, la argumentación jurídica sea siempre una unidad sistmica (coherente), una totalidad constituida por una conexión racional de sus componentes! La aplicación consciente de los principios principios de de la no contradicción formal y de coherencia tendr" como resultado la correcta concatenación de inferencias! 'xcepcionalmente, la argumentación jurídica puede concretarse mediante una sola inferencia, es decir en un solo argumento! La exigencia de la consistencia en la argumentación implica el deer de evitar contradicciones entre las inferencias que se concatenan y se orientan hacia una determinada conclusión! 'sta exigencia implica implica el deer de cada argumentante argumentante a tener en cuenta y respetar los principios de no contradicción formal y de identidad identidad durante durante la argumentación de cada tesis que sostiene! 'sta exigencia no impide la contraposición de argumentos como ocurre con el discurso discurso del del refutante! 'n la concatenación de argumentos o realidades dadas, se respetar" la exigencia de la consistencia y de la coherencia! *e dice que es fnalista porque toda argumentación esgrimida con rigor est" en razón directa de la representación antelada del resultado que persigue el
argumentante, como es la de demostrar la verdad o proailidad o falsedad, etc! y persuadir al destinatario, para que la tesis sea admitida por la fuerza de los argumentos del argumentante! $uando decimos que esta fundada en la razón sufciente, es porque, como arma Leiniz& +ada ocurre sin una razón suciente+, es decir nada ocurre sin que sea posile para un ser que conozca las cosas sucientemente el dar una razón de ello, mostrando porqu las cosas son así y no de otra manera! -azón en virtud del cual juzgamos que ning#n hecho puede considerarse verdadero o existente y ning#n juicio veraz si n hay razón suciente por el cual dea ser así y no del otro modo+./0! 1icho de otro modo, nada ocurre sin una razón de demostrar! $ada conclusión inferida dee indicar el fundamento del por qu es +así+ o no es +así+ el signicado que contiene! La argumentación es un comunicación razonada por eso, una argumentación sea jurídica o no, solo se concreta en una relación di"dica! 's de naturaleza transitiva! *e diferencia de la re2exión porque sta comienza, se desarrolla y concluye en la mente del mismo sujeto cognoscente! 'n la argumentación (sea jurídica o no) el conocimiento, la voluntad, el sentimiento se proyectan a otro u otros en el af"n de lograr que la tesis sea admitida! La tesis de la argumentación es la idea nuclear a defender, sostener o refutar! 's el punto de partida de la actividad cognitiva argumentativa! 'n alguna ocasión esa tesis quiz" tenga la calidad de una hipótesis en otros casos, la tesis tiene la calidad de una armación o negación categórica! 'l contenido de la tesis o ien es de índole netamente jurídica o ien de índole f"ctica pero regulada por la norma jurídica o que dee ser regulada! 3urídicamente, esa realidad f"ctica, esa realidad f"ctica est" prevista en la hipótesis jurídica o como elemento f"ctico de la consecuencia jurídica! La tesis dee ser formulada con claridad!
's inexcusale el deer de usar adecuadamente el lenguaje durante la argumentación! *olo y solamente e empleo correcto del lenguaje permitir" al argumentante expresar, transmitir el sentido autntico de lo que sostiene adem"s, la argumentación jurídica exige el empleo riguroso del lenguaje tcnico4jurídico pertinente a cada caso! 's necesaria la coherencia entre las premisas y la conclusión! La conclusión nal de toda argumentación dee tener una conexión inescindile con las premisas arg5idas! 'n casos de argumentación compleja la conclusión nal es la resultante de las conclusiones parciales (intermedias) inherentes a cada uno de los m#ltiples y relevantes aspectos del prolema!.60
La conclusión dee re2ejar con todo rigor y nitidez la calidad y cantidad del contenido de las premisas evitando, de ese modo, incurrir, por ejemplo, en la falacia, excepto el caso de una argumentación jurídica por inducción incompleta en la que la conclusión tendr" una extensión mayor que lo aordado en las premisas y, adem"s ella ser" de grado proale, supuesto que puede ocurrir eventualmente, por ejemplo, durante el deate jurídico para la formulación de una norma positiva! 7ara que la conclusión est exenta de invalidez, error, falsedad, es necesario que a argumentación haya tenido lugar sin paralogismos ni falacias! 'n principio, pueden distinguirse tres distintos campos de lo jurídico en que se efect#an argumentaciones! 'l primero de ellos es el de la producción o estalecimiento de normas jurídicas! 8quí, a su vez, podría diferenciarse entre las argumentaciones que se presentan en una fase pre legislativa y las que se producen en la fase propiamente legislativa! Las primeras se efect#an como consecuencia de la aparición de un prolema cuya solución % total o parcial4 se piensa que puede ser la adopción de una medida legislativa! 'jemplo de ello son las discusiones sore la despenalización o no del aorto, de la eutanasia o del tr"co de drogas, o sore la regulación del llamado tr"co de in2uencia! 9tro tipo de argumentaciones surgen cuando un prolema pasa a consideración del 7arlamento o de alg#n órgano de la 8dministración, lo que haya o no discutido previamente la opinión p#lica! :ientras que en la fase prelegislativa puede considerarse que los argumentos tiene, en general, un car"cter m"s político y moral que jurídico, en la fase legislativa los papeles se invierten, de manera que son las cuestiones de tipo tcnico % jurídico las que pasan a un primer plano! 'n todo caso, las teorías de la argumentación jurídica de que disponemos no se ocupan pr"cticamente de ninguno de estos contextos de argumentación! ;n segundo campo en que se efect#an argumentos jurídicos es el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos, ien sea esta un actividad que llevan a cao jueces en sentido estricto, órganos administrativos en el mas amplio sentido de la expresión o simples particulares! 8quí a su vez, caria distinguir entre argumentacioinalmente, el tercer "mito en que tienen lugar los argumentos jurídicos es el de la dogm"tica jurídica! La dogm"tica es, desde luego, una actividad compleja en la que cae distinguir esencialmente estas tres funciones&
?) suministrar criterios para la producción del 1erecho en las diversas instancias en que ello tienen lugar @) suministrar criterios para la aplicación del 1erecho /) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico! Las teorías usuales de la argumentación jurídica se ocupan tamin de las argumentaciones que desarrolla la dogm"tica en cumplimiento de la segunda de estas funciones! 1ichos procesos de argumentación no son muy distintos de los que efect#an los órganos aplicadores, puesto que de lo que se trata es de suministrar a esos órganos criterios % argumentos4 dirigidos a facilitarles % en sentido amplio4 la toma de una decisión jurídica consistente en aplicar una norma a un caso! La diferencia que, no ostante, existe entre amos procesos de argumentación podría sintetizarse así& :ientras que los órganos aplicadores tienen que resolver casos concretos, el dogm"tico del 1erecho se ocupa de casos astractos! 7or un lado, porque el practico necesita recurrir a criterios suministrados por la dogm"tica, al menos cuando se enfrenta con casos difíciles, al tiempo que la dogm"tica se apoya tamin en casos concretos! 7or otro lado, porque en ocasiones los triunales 4 o cierto tipo de triunales4 tiene que resolver casos astractos, esto es, sus decisiones pueden no consistir en condenar a A a pagar una cierta cantidad de dinero o en asolver a B de determinado delito, sino tamin en declarar que determinada leyes institucional, que un reglamento es ilegal o que cierta norma dee interpretarse en cierto sentido! 7or lo dem"s, algunos triunales, al decidir en caso concreto, crean jurisprudencia, lo que signica que la regla en que asan su decisión y que viene expresada en la ratio decidiendo del fallo tiene un car"cter general y astracto y vale, en consecuencia, para los casos futuros! $aracterísticas 1ecir cual es la norma o interpretación de la norma a usar! 8plicación de un caso concreto orientada a demostrar la verdadCrefutar, la verdadCfalsedad sore un caso! *e dee evitar contradicciones! *e concreta mediante una sola inferencia! 7uesto que toda la argumentación pretende la adhesión de los individuos, el auditorio, a que se dirige, para que exista argumentación se necesitan ciertas condiciones previas, como la existencia, de un lenguaje com#n o el concurso ideal del interlocutor, que tiene que mantenerse a lo largo de todo el proceso de la argumentación! 'n la argumentación se pueden distinguir tres elementos, el discurso, el orador y el auditorio pero este ultimo como se indica, juega un papel predominante y se dene como el conjunto de todos aquellos en quienes
el orador quiere in2uir con su argumentación! 7'-'L:8 pone de maniesto cómo la distinción cl"sica entre tres gneros oratorios& el delierativo (ante la asamlea), el judicial (ante los jueces) y el epidíctico (ante espectadores que no tienen que pronunciarse), se efect#a precisamente desde el punto de vista de la función que respectivamente juega el auditorio y concede, por cierto, una considerale importancia al gnero epidíctico (cuando el discurso parte de la adhesión previa del auditorio, como ocurre en los panegíricos, en los sermones religiosos o en los mítines políticos), pues el n de la argumentación no es solo conseguir la adhesión del auditorio, sino tamin acrecentarla! *in emargo, la clasicación m"s importante de tipos de argumentación que efect#a 7'-'L:8 se asa en la distinción entre la argumentación que tiene lugar ante el auditorio universal, la argumentación ante un unico oyente (el di"logo) y la delieración con uno mismo!.D0 *ore todo en los #ltimos aEos, se hs concedido una gran importancia al concepto perelmaniano de auditoria universal, que aunque dista de ser un concepto claro, al menos en el tratado parece caracterizarse por estas notas& ?) 's un concepto límite en el sentido de que la argumentación ante el auditorio universal es la norma de la argumentación ojetiva! @) 1irigirse al auditorio universal es lo que caracteriza a la argumentación losóca! /) 'l del auditorio universal no es un concepto empírico& el acuerdo del auditorio universal +no es una cuestión de hecho, sino de derecho+! 6) 'l auditorio universal es ideal en el sentido de que est" formado por todos los seres de razón, pero por otro lado es una construcción del orador, es decir, no es una entidad ojetiva! =) 'llo signica no solo que diversos oradores construyen diversos auditorios universales, sino tamin que el auditorio universal de un mismo orador camia! ;na de las funciones que cumple este concepto en la ora de 7'-'L:8 es la de permitir distinguir (aunque se trate de una distinción imprecisa, como tamin lo es la distinción entre los diverso auditorios) entre persuadir y convencer! ;na argumentación persuasiva, para 7'-'L:8, es aquella que solo vale para un auditorio particular, mientras que una argumentación convincente es la que se pretende v"lida para todo ser de razón! 'n n, la argumentación, a diferencia de la demostración, est" estrechamente ligada a la acción o un proceso con la que se pretende otener un resultado& lograr la adhesión del auditorio, pero solo por medio del lenguaje, es decir, prescindiendo del uso de la violencia física o psicológica! 7or otro lado, su proximidad con la practica hace que en la argumentación no quepa halar propiamente de ojetividad, sino tan solo imparcialidad&F ser imparcial no es ser ojetivo, es formar parte del mismo grupo que aquellos a los que se juzga, sin haer tomado partido de antemano por ninguno de ellos! La noción de imparcialidad, por otro lado, parece estar en estrecho contacto con la regla de
justicia (ser imparcial implica que en circunstancias an"logas se reaccionaría igual) y con lo de auditorio universal (los criterios seguidos tendrían que ser validos para el mayor n#mero posile y en #ltima instancia, para el auditorio universal! 8l estudiar las premisas de que se parte en una argumentación, se pueden distinguir tres aspectos& el acuerdo, la elección y la presentación de las premisas! 7ara poder desarrollare una argumentación hay que partir, en efecto, de lo que se admite inicialmente, si ien el punto de partida mismo constituye ya un primer paso en su actualización persuasiva! Los ojetos de acuerdo pueden ser relativos a lo real (hechos verdades o presunciones), o ien relativos a lo preferile (valores, jerarquías y lugares de lo preferile)!.G0 9tros aspectos Hmportancia& permite suplir la falta de pruea respecto de la verdad o falsedad de una tesis! Imito es el "rea de lo posile o proale >inalidad& convencer al destinatario! Lograr la adhesión de un auditorio sore una tesis para que se materialice en la conducta de los individuos! 9jeto& generar puntos de vista en pro y en contra acerca de una tesis! 'structura =!? Jesis 's el ojeto de la argumentación, es la idea nuclear a sostener o a refutar! 's el prolema, un hecho que genera controversias y que va a generar diferentes puntos de vista! =!@ >undamentos *on dados por el razonamiento, estos deen ser expuestos con orden y claridad! =!/! $onclusión 's la armación de la tesis! 'n la especie, la argumentación desde el punto de vista jurídico, aplicado a la impartición de justicia, se trata de los -azonamientos y 3usticaciones del 3uzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular! Jiene su origen en la retórica que es la ciencia de poder argumentar, relacionada a la vez con la oratoria que es en sí el arte de halar con elocuencia y persuadir, por lo tanto para que un juzgador ase sus resoluciones, las cuales deen estar deidamente fundamentadas y motivadas, la motivación son los argumentos lógico4jurídicos aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente con los planteamientos de las partes en
los hechos de la demanda y contestación, así como la aplicación del derecho por parte del juzgador en la sentencia que al juicio en particular le recaiga! $omo antecedente tenemos que la manera de juzgar o impartir justicia en el transcurso del tiempo ha tenido diversas acepciones o modalidades, asada en las diversas etapas del derecho, siendo el primer antecedente el '*J819 8K*9L;JH*J8& el cual se origina con la creencia de que los reyes, los cuales por tener origen +divino+, designaan a los juzgadores de ese entonces, stos tamin creían tener cierta divinidad por el origen de su nomramiento, por lo que sus determinaciones resultaan inatacales pero sin fundamento legal alguno, quedando el sujeto a expensas de la decisión +divina+ sin demostrar su culpailidad o inocencia, por lo que ese sistema, lejos de ser justo o divino, era en muchas ocasiones aritrario e injusto, apartado de la realidad jurídica!.0 7osteriormente, en la etapa de la revolución francesa, inglesa y norteamericana, se crea el llamado '*J819 1' 1'-'$M9& con el que nace la era de la codicación, dando a luz al sistema conocido como el *H*J':8 N-8:8JH$8L, que no es otra cosa que aplicar el derecho en ase a lo que estipulan los códigos, es decir H-*' 8 L8 L'J-8 *H :8B9- HJ'-7-'J8$HO, por lo que tamin este sistema resultaa en diversas ocasiones injusto por no argumentar o interpretar el precepto legal con el delito o asunto en particular, ya que el mas parecido era el que se aplicaa! 'l criterio gramatical se trata de el L'N;83' ':7L'819 79- 'L 3;PN819- en sus resoluciones, aplicado en dos variantes rígidas que son desde el punto de vista *':8JH$9, mediante el cual el juzgador se limita #nicamente a 1'*'J-8Q8- lo que la norma expresa, y 8 $9J-8-H9, solo cuando en el particular así lo permite la norma! Jiempo despus, con la creación del Jriunal $onstitucional de 8ustria nace el '*J819 $9*JHJ;$H98L 1' 1'-'$M9, asado en el sistema de 3er"rquico, (constitución, leyes, jurisprudencia, etc), aplicando en esta etapa el criterio *H*J':IJH$9, desde el aspecto legal se reere a 'L $9J'AJ9 9-:8JHR9 9 $;'-79 1' L'B'* ' 'L S;' *' '$;'J-8 H*'-J9 'L ';$H819 (LLI:'*' ';$H819 8L 1'LHJ9 BC9 >HN;-8 3;-T1H$8 ' 78-JH$;L8-)! 'L $-HJ'-H9 *H*J':IJH$9, tiene adem"s mtodos o particularidades mediante el cual se desarrolla para llegar a su ojetivo, siendo stos& 8 *'1'* :8J'-H8L'*& que no es otra cosa que la localización física de la( norma, (L9$8LHP8$HO J979N-I>H$8 1' L8 9-:8)! 8 -;K-H$8& porque todos los ordenamientos legales se localizan en( capítulos, títulos, artículos, etc! *H*J':8JH$9 ' *'JH19 '*J-H$J9& que a raíz de su ordenamiento se( encuentran deidamente uicados los capítulos, títulos, artículos, etc, dentro del contexto legal!
8 $9M8'-'JH8& se reere a que dos disposiciones incompatiles entre sí no( pueden orar dentro de un mismo ordenamiento legal pues son contradictorias! 9 -'1;18$H8& se excluye la atriución a un enunciado normativo de un( signicado que haya sido atriuido a otro enunciado normativo, no son repetitivos en un mismo ordenamiento legal! >inalmente, en la @U guerra mundial, derivado de los crímenes de guerra, surge el '*J819 *9$H8L 1' 1'-'$M9 regido ajo el $-HJ'-H9 1' HJ'-7-'J8$HO >;$H98L, asado 'n los nes de la norma, es decir, L8 R9L;J81 1'L L'NH*L819-, ' K8*' 8 L9* >H'* B R8L9-'* 1' L8 9-:8, camiando radicalmente a los criterios aplicados con anterioridad y que se encuentran deidamente descritos en los p"rrafos que anteceden!.V0 'ste criterio se asa en los siguientes principios& J'L'9L9NH$9& *e reere en sí a interpretar el enunciado de acuerdo a su( nalidad (>H8LH181 1' L8 9-:8)! MH*JO-H$9& *on los criterios aplicados por otros legisladores sore una( determinada norma, la cual dee ser actualizada al tiempo en que se aplica (-'>9-:8*)! 7*H$9LONH$9& no es otra cosa mas que la exposición de motivos del( legislador para proponer determinada norma o del juzgador en el que se encuentre en porque de su determinación (S;' 7'*O 'L L'NH*L819- 9 3;PN819-)! 7-8N:IJH$9& *i son favorales o desfavorales las condiciones derivadas de( un determinado tipo de interpretación! 7-H$H7H9*& Kasada en los principios $onstitucionales, principio general( del derecho, etc! -'1 8K*;-18& en ase a sta nos permite rechazar una interpretación de un (documento normativo de entre las teóricamente posiles por las consecuencias asurdas a las que nos conduce! 1' 8;J9-H181& >undamentada en la 3urisprudencia! '3':7L9& 'n general todas las autoridades est"n oligadas en trminos de los artículos ?6 y ?D de la $onstitución 7olítica de los 'stados ;nidos :exicanos, a justicar sus resoluciones, asolutamente todas, ninguna puede escapar de los principios de legalidad y seguridad jurídica, razón por la cual, si los jueces tiene que exponer argumentos tendentes a justicar o explicar por qu resolvieron en una u otra forma y de ese modo, convencer a otros! Los órganos encargados de resolver controversias judiciales, la #nica forma en que puede justicar su existencia, es impartiendo una justicia guernamental al resolver los casos concretos, asados en la aplicación de la ley, cuando ello es suciente para dictar una sentencia apegada a derecho, sin emargo, de tener que hacer uso de una diferente interpretación, los argumentos que se
materialicen en las sentencias, demandan un esfuerzo intelectual de mayor envergadura, porque el convencimiento del resultado de la decisión tomada no est" expresamente en la ley aplicale al caso, sino que, se encuentra en el descurimiento que el juez realice del contenido de origen, nalidad, entorno social, etc, de la ley! Jridimensionalidad de la argumentación jurídica judicial 1imensión *ocial 1imensión ormativa 1imensión 8xiológica Imito de la argumentación.?<0 La experiencia en el ejercicio de la ocupación jurídica así como la teoría de la argumentación jurídica conducen a identicar las "reas en las que se requiere del empleo de esta, en el ejercicio de la magistratura (como juez o scal) en la defensa, en el procedimiento judicial o administrativo o aritral, en la asesoría jurídica a personas jurídicas p#licas o privadas, en el ejercicio de la potestad de legislar, en la enseEanza del 1erecho, en la investigación jurídico4 social o socio jurídico, y en los estudios y exposiciones de los juristas, etc! 7resupuestos para la 8rgumentación 3urídica Hdónea 1ominio cognitivo del argumentante sore el ojeto de la argumentación jurídica! 's necesario conocer que es los que trata de demostrar o refutar! 'se nivel optimo de conocimiento del prolema s re2eja en el planteamiento y razonamiento estricto e inequívoco de la tesis que se deende o se refuta! 's tamin necesario que los interlocutores conozcan plenamente aquello que es ojeto de la argumentación! 'n el caso de los órganos colegiados deen estalecer una metodología adecuada que permita a cada integrante conocer y evaluar cada argumento de la decisión a adoptar! 7or eso, es censurale, por ejemplo, que alg#n magistrado rme resoluciones sin leerlas, o sea, sin saer de qu trata, tal actitud es una irresponsailidad que equivale a adicar de una de las exigencias porque y para que se ha de decidir, porque y para que d ha de decidir dicha omisión es una actitud negativa que implica infracción al deer jurídico de motivar la resolución, ya que suscrie argumentos y decisiones que no conoce y de esa manera tamin incurre en un grave atentado contra la seguridad jurídica! Hnfringe tamin la proidad! 7or tanto, genera un impacto social de zozora, de desconanza en los justiciales! 8plicación de la lógica $onocimiento y aplicando puntual de los principios de la lógica general (cl"sica o moderna) a si como las categorías y c"nones de la lógica jurídica, son inevitales para el rigor en la argumentación! :antener una atención especial para evitar o detectar paralogismos o falacias!
8plicación de conocimientos de mayor grado de astracción 's muy importante para lograr eciencia cognitiva como resultado de la argumentación, la aplicación puntual, en caso necesario de conocimientos de 9ntología, 'pistemología, 1eontología 3urídica, axiología 3urídica, etc!, igualmente importante es la aplicación de la doctrina jurídica de la especialidad pertinente así como de las categorías de Jeoría Neneral del 1erecho! 'l mayor o menor dominio de las disciplinas precitadas depende de cada sujeto cognoscente responsale de efectuar la argumentación! 8plicación de cultura general *i la necesidad de lograra eciencia en la argumentación la requiere, el argumentante aplicara tamin sus conocimientos pertinentes de cultura general! :"s aun , este presupuesto cognitivo se hace inteligile si se tiene en cuenta que la ciencia jurídica es una ciencia humana y las normas jurídicas regulan el comportamiento, la conducta humana por lo tanto, es permanente la necesidad de resolver jurídicamente peticiones y con2ictos de variado contenido, tales como de índole económico, psíquica, social, religiosa, política, agraria, etc! 7or ello el argumentante tendr" necesidad de contar con el apoyo de la disciplina pertinente sea mediante el asesoramiento de expertos en la materia yGo la información en la iliografía especializada!.??0 Lógica jurídica y argumentación jurídica 8ntes de pasar a considerar esas teorías, conviene aclarar un #ltimo punto& $ómo se relaciona la argumentación jurídica (o la teoría de la argumentación jurídica) con la lógica jurídica! 7or un lado, puede decirse que la argumentación jurídica va m"s all" de la lógica jurídica, pues como se ha visto con anterioridad, los argumentos jurídicos se pueden estudiar tamin desde una perspectiva psicológica o sociológica, o ien desde una perspectiva no formal, que a veces se denomina lógica material o lógica informal, y otras veces tópica, retórica, dialctica, etctera! 7or otro lado, la lógica jurídica va m"s all" de la argumentación jurídica, en el sentido de que tiene un ojeto de estudio m"s amplio, 7ara aclarar esto se puede seguir utilizando una conocida distinción efectuada por Koio (?VD=) dentro de la lógica jurídica! .?@0 'n su opinión, la lógica jurídica estaría constituida por la lógica del 1erecho, que se centra en el an"lisis de la estructura lógica de las normas y del ordenamiento jurídico, y por la lógica de los juristas, que se ocupa del estudio de los diversos razonamientos o argumentaciones de los juristas teóricos o pr"cticos! aturalmente, estos dos campos de estudio no pueden separarse de manera tajante& 7or ejemplo, la construcción del silogismo jurídico no puede hacerse de espaldas al an"lisis lógico do las normas jurídicas, puesto que como hemos visto+ una de las premisas y la conclusión del mismo son normas y cuando discutimos la cuestión de si la lógica se aplica o no a las normas, surgió el prolema de las contradicciones entre normas, lo que es un prolema típico
de la lógica del 1erecho o +como hoy suele ser m"s ien denomina4 de la lógica deóntica o de las normas! 'l an"lisis lógico de los razonamientos 3urídicos la lógica de los juristas! 's un campo de estudio tradicional de la teoría del 1erecho! *in emargo, la autorización de la lógica formal moderna, esto es, de la lógica matem"tica o lógica simólica para estos propósitos es algo que ha tenido lugar "sicamente a partir de la segunda guerra mundial! La ora que suele considerarse como pionera es la 3uristishe LogiW de ;lrich Xlung, cuya primera edición data de ?V=?, si ien +como el autor explica en el prólogo+ *u concepción de la lógica jurídica estaa ya elaorada desde ?V/V! XL;N parte de una concepción de lógica general como +teoría de la consecuencia lógica+ (p! @), lo que le permite distinguir entre argumentos validos y no validos desde el punto de vista lógico4formal! La lógica jurídica seria una parte especial de esa lógica general, o sea, +la teoría de las reglas lógico4formales que llegan a emplearse en la aplicación del derecho+ (p! M)! B aquí! a su vez distingue entre la forma "sica del razonamiento jurídico+, que en su opinión, sería una aplicación al campo del 1erecho del silogismo tradicional modus arara y los argumentos especiales de la lógica jurídica 'n esta #ltima categoría incluye el razonamiento por analogía ( o a simili) razonamiento e contrario, los argumentos a fortiori (maiore ad minus ya minori lid maius), el argumentum ad asurdum y los argumentos interpretativos! 'stos #ltimos son los que sirven para estalecer las premisas de los razonamientos deductivos 4serían los medios para lo que hemos llamado justicación externa4 y no forman parte propiamente de la lógica jurídica& son +principios para la interpretación, no prolemas lógico4jurídicos+ (p! ?VG)! 'n un an"lisis de los razonamientos jurídicos, XL;N no tiene en cuenta, sin emargo, la lógica deóntica o lógica de las normas! 'sta #ltima disciplina se desarrolla tamin a partir de ?V=? (aEo en que aparece el ensayo de Neorge! M! Ron Yright 1eontic Logic) y lleva a conceir la lógica jurídica 4ien en cuanto lógica del 1erecho, o ien en cuanto lógica de los juristas4 no como una aplicación de la lógica formal general al campo del 1erecho, sino como una lógica especial, elaorada a partir de las modalidades deónticas de oligación, prohiición y permisión! 'stos operadores deónticos pueden, pues, utilizarse 4como lo hemos hecho anteriormente4 para dar cuenta de los razonamientos jurídicos o de algunos de ellos! Reamos, revemente, cómo se plantea esta tarea un autor como X8LH9Y*H que ha sido tamin uno de los fundadores de la lógica deóntica! X8LH9Y*XH (?VG/) considera como razonamientos jurídicos aquellos que vienen exigidos por la vida jurídica, y presenta de ellos una dole clasicación! 7or un lado, distingue entre razonamientos de coacción intelectual (lógicos), de persuasión (retóricas) y propiamente jurídicos (los que se asa n en presunciones, prescripciones, cciones, etc! estalecidas por la ley)! .?/0
7or otro lado, separa los razonamientos normativos (cuando al menos una de las premisas y la conclusión son normas) de los no normativos (que sólo serían jurídicos por accidente)! Los razonamientos normativos, por su lado, pueden tener lugar en el plano de la elaoración, de la interpretación o de la aplicación del 1erecho, en concreto, en el plano de la interpretación del 1erecho se utilizan tanto argumentos extralógicos, que se asan en medios puramente jurídicos (por ejemplo, el argumento a auctoritate, generali sensu, ratione legis estricta etc!), y argumentos lógicos, que se asan en la lógica formal propiamente dicha (por ejemplo, argumentos a fortiori, a maiori, a pari a contrario)! Los argumentos estrictamente lógicos est"n regidos, sin emargo, tanto por reglas lógicas en sentido estricto (las de la lógica deóntica forman parte de la lógica formal deductiva) como por reglas extralogicas, esto es, por reglas jurídicas de interpretación del 1erecho 8dem"s, X8LH9Y*XH considera que el primer tipo de reglas est"n suordinadas a las segundas, lo que podría entenderse en el sentido de que la justicación interna depende de la justicación externa o es un momento lógicamente posterior al de sta! La -etórica y los 3ueces $on estos discursos mostramos que la retórica fue diseEada para persuadir a los magistrados y no para que ellos nos persuadan! 'n la antig5edad y parte de la edad media los jueces no peroraan ni argumentaan en sus sentencias, ian directo al grano! *olo en el renacimiento las tcnicas retóricas empiezan a in2uir en la redacción judicial para ser aorrecidas por el culto a la sencillez y precisión que dominó en el siglo ARHHH y AHA! 8 pesar de todas las huellas de la retórica no se pudieron orrar en la pr"ctica forense! 'ste periodo esta muy poco estudiado y recientemente ha llamado la atención sore el mismo! 'n camio, el papel del llamado silogismo judicial ha sido nulo en la antig5edad para las discusiones pr"cticas, porque no era considerado recomendale para argumentar! 7or ejemplo $icerón en el dialogo *ore la aturaleza de los dioses, a propósito de cómo argumentar sore las distintas doctrinas dice que +cuando se hallan reducidas a la reve forma silogística!!!est"n mas expuestas a la critica o censura! ;n río de r"pida corriente puede casi del todo o enteramente eludir la corrupción, mientras que un agua estancada se corrompe f"cilmente así tamin una 2uida corriente de elocuencia diluye f"cilmente las censuras de la crítica, mientras que un argumento razonado de manera escueta se deende a si mismo con dicultad! Z'ntonces que impedía el caos asoluto[ ZSu impedía que el juez no se avasallado por los oradores[! 7or un lado se tomaron medidas para limitar la asistencia de retóricos en los pleitos y el uso de ciertos argumentos! Los griegos, por ejemplo, prohiieron que los retóricos reemplacen o halen en los juicios por eso solo se dedicaan a componer los discursos! *e entrenaa a los jueces contra los efectos de los retóricos, así en el 1igesto se exige al 3uez que no se irrite o muestre compasión y muchos asuntos se prefería dejar aun jurado numeroso antes que aun solo sujeto que es mas impresionale!
7ero tamin existe otro factor& el juez estaa mejor enterado de lo que ocurría a su alrededor, las ciudades hasta el siglo AHA, eran en todo el mundo el hogar de una pequeEa polación urana, @ a =\ de la polación de cada país, frente a un V<\ de polación rural, a esto se sumaa la inmovilidad espacial, la gente no camiaa de localidad, ni solía viajar mas que unos cuantos Wilómetros! 'n estas circunstancias el juez promedio no dependía de las partes para adquirir la información que necesitaa para decidir! 7ero en el siglo AAH todo ha camiado, las grandes ciudades concentran el V<\ de la polación y conocer qu ocurrió en cada caso, ahora sí depende de lo que las partes digan, por ello se hace extraEar investigaciones que ayuden a un mejor control de la argumentación que emplean las partes en litigio, esto seria tan importante como analizar las sentencias, por ello esperamos que esta lectura permita iniciar un estudio de las formas de argumentar que usan los litigantes, peritos, inclusive en los propios documentos que a veces consideramos lires de argumentación, como son los contratos! 8rgumentaciones y >alacias ;n ojeto d especial inters en el estudio de las argumentaciones lo constituyen las falacias, esto es, aquellos argumentos que parecen uenos, pero que no lo son! 1e acuerdo con lo que antes hemos visto, las falacias podrían clasicarse en formales, materiales y pragm"ticas, seg#n infrinjan alguna de las reglas de la uena argumentación característica de alguna de esas concepciones! 7or ejemplo cometería una falacia de tipo formal el que argumentara de la siguiente forma& +esta permitido investigar con emriones no viales un ovulo no es un preemrion no viale, por lo tanto no esta permitido investigar con óvulos+! 'l error consiste en haer interpretado que en la primera premisa se estalece que algo es condición necesaria para otra cosa y no una simple condición suciente! ;n ejemplo de falacia material& +la prohiición que estalece la ley de investigar con preemriones viales alcanza a los preemriones sorantes de un tratamiento de fertilidad, si estos no presentan ning#n defecto de car"cter iológico y aunque se sepa que su destino es la destrucción! o podemos retorcer las palaras, no podemos hacer que no viales signique lo que no signica! Los preemriones que iológicamente tienen la capacidad de desarrollarse no pueden ser viales! o hay ninguna otra forma de entender esa palara! 'l error en este caso es una especie de esencialismo ling5ístico que pretende que hay un signicado verdadero de las palaras, que las palaras son el re2ejo de alg#n tipo de realidad preexistente! Lo cierto es que el signicado de las palaras es convencional y camia seg#n los contextos!.?60 o siempre es f"cil detectar la existencia de una falacia y muchas veces es discutile si un argumento es o no falaz! 'n general dependiendo del contexto! 8sí en los ejemplos anteriores a la primera falacia no le seria si la frase amigua +esta permitido investigar con preemriones no viale+ pudiera
entenderse por razones de contexto como +solo esta permitido investigar con preemriones no viales! 7or otro lado esta claro que hay casos en que esta en que esta justicado efectuar una interpretación restrictiva del signicado de un termino& por ejemplo si se trata de una norma penal que estalece que cierto tipo de acción es delito que dee castigarse con una determinada pena y otro tanto puede decirse de las +pendiente resaladizas+& así muchos ioticos consideran que se dee prohiir investigar con emriones, no porque al hacerla se infrinja un principio moral, sino por el temor e que si no se prohiiera eso, se podría llegar a realzar investigaciones realmente cuestionales desde el punto de vista moral! Jextos 8rgumentativos Los textos argumentativos han sido denidos con frecuencia como el proceso de apoyar o discrepar con una armación cuya validez es cuestionale o discutile! 'stos textos tienen como meta persuadir o convencer la audiencia a la cual se dirige acerca del valor de la tesis por la cual usca una aproación! $omo el propósito de todo texto argumentativo es ganar o rearmar la adherencia de una audiencia, se dee tener en cuenta a esta audiencia! 'stos textos pueden estar en forma de discusión, de una entrevista, un discurso, una carta, un liro de crítica literaria o un sermón entre otros! Los textos argumentativos varían dependiendo del tipo de audiencia a la cual se dirige! *i el texto se dirige a una audiencia no especializada se podr" destacar unos principios comunes, un sentido com#n, valores comunes y unos lugares igualmente comunes! La ase del acuerdo ser" m"s general! 7or otra parte, si el texto va dirigido a un grupo especializado tal como un grupo de lósofos o aogados la ase de acuerdo ser" m"s especíca! ?@!?! Jipos de Jextos argumentativos 'n cuanto al tipo de textos argumentativos, tendremos en cuenta los siguientes& Jextos sujetivos& 'ste tipo de textos dee de tener su enfoque en el deseo del autor, del halante o del codicador a la hora de comunicar sus ideas o simplemente provocar a su audiencia! Jextos ojetivos& $onsiderando este tipo de textos, podemos seEalar que su enfoque es armar soluciones cientícas e investigaciones a unos prolemas comunes! 7or lo tanto, en un entorno informal, un deate aierto ser" m"s sujetivo que una conferencia cientíca, deido al los elementos emocionales y físicos!
Jextos de comentario& 'ste tipo de texto es un texto argumentativo que dee dar m"s información sore un aspecto especíco, o incluso ofrecer un punto de vista diferente! 'stos textos se pueden encontrar en periódicos, discusiones, pie de p"ginas, sermones religiosos, etc! Jextos cientícos& $on respecto a este tipo de textos, podemos armar que tender"n a ser m"s ojetivos, ya que su argumento es apoyado por unos hechos o armaciones m"s veraces! 1entro de este tipo de textos podemos mencionar las cartas formales, conferencias y iliografías! 7odemos mencionar tamin otro tipo de textos argumentativos en donde pueden ser incluidos m"s discursos políticos especícos y escritos, cartas a periódicos, discusiones informales y textos pulicitarios!.?=0 ?@!@! 'structura de los Jextos 8rgumentativos ;n texto que usca persuadir o convencer a la audiencia no est" constituido por una acumulación de argumentos desordenados, por el contrario requiere una organización de argumentos seleccionados, presentados dentro de un orden! 7ara que un texto sea persuasivo los argumentos deer estar organizados de forma muy clara! *i estos argumentos no est"n organizados, perder"n efectividad porque un argumento no es ni fuerte ni dil en un sentido asoluto ni para cada audiencia! 'l alcance en el que el argumento es aceptado puede variar! 'l tema considerado en el texto argumentativo dee propiciar algo de inters en la audiencia! 'l escritor usa el principio de su texto no para escriir acerca del tema sino para ganar la simpatía del lector! 'l argumento puede modicar las opiniones o la disposición de una audiencia! 7or lo tanto un argumento que es dil porque no se adapta ien a la audiencia puede llegar a ser fuerte y efectivo cuando se ha modicado a la audiencia deido a un argumento previo! *imilarmente, un argumento que es inefectivo porque la audiencia no lo entiende puede llegar a ser relevante una vez que la audiencia est mejor informada! 7or lo tanto, la efectividad de los textos argumentativos puede determinar el orden en el cual los argumentos deerían ser presentados! La forma est" así supeditada al contenido, a la acción de la mente, al esfuerzo para persuadir o convencer! .?D0 Jeniendo en cuenta la descripción cl"sica de la estructura de los textos argumentativos, stos pueden ser divididos en las diferentes secciones que se seEalan a continuación&
?!
Hntroducción
@!
'xplicación del caso a tratar
/!
'squema del argumento
6!
7ruea
=!
-efutación
D!
$onclusión!
*in emargo, podemos encontrar otras variantes diferentes de las propuestas en la descripción cl"sica de la estructura de los textos argumentativos principalmente podemos seEalar las de :accoun y las de Ran 1ijW! *in emargo, antes de explicar las estructuras presentadas por estos dos autores vamos a considerar otros tipos de estructura de acuerdo a otros autores! *eg#n otros autores podemos encontrar dos tipos de estructuras argumentativas& 7or una parte, est" la estructura deductiva, en la que el codicador se mueve del contexto hacia el texto! La tesis se relata en una proposición general que a su vez est" relacionada con una proposición particular que sirve como ilustración o pruea! La conclusión es una síntesis de las dos proposiciones! 7or otra parte, est" la estructura inductiva, que es la opuesta de la deductiva! 'n esta estructura, la introducción es similar, utilizando una tesis o antítesis! 'n este caso, el codicador se mueve hacia unos hechos particulares dentro del mismo texto, y nalmente, utiliza stos para llegar a una conclusión que tiene una generalización o astracción como ase! 1espus de esto, vamos a explicar la estructura de los textos argumentativos de acuerdo a :accoun! :accoun encontró diferentes patrones para organizar los textos argumentativos! 'stos son los siguientes& ?! 'l patrón zig4zag, es decir, si el autor es el que propone una posición de un patrón estar" a favor, en contra, a favor, en contra, a favor! 7ero si el escritor es un oponente, la estructura ser" en contra, a favor, en contra, a favor, en contra! @! $onsiste en el prolema y la refutación de los argumentos de oposición seguidos de una solución! La solución sugiere la posición del autor! $omo el modelo del zig4zag, ste requiere una refutación del argumento de la oposición! 'l escritor dee mostrar que las soluciones alternativas son inaceptales! /! 'l tercer modelo es el argumento de un lado, en donde el punto de vista es presentado y por otra parte no se da una refutación! 6! 'l cuarto modelo es un acercamiento eclptico, donde el escritor dee rehusar algunos puntos de vista, aceptar otros o incluso cominar todos ellos!
=! 'ste modelo contiene un argumento de la oposición, seguido por un argumento del escritor! D! 'l sexto modelo es el patrón de +otra postura cuestionada+! 'ste modelo incluye las preguntas pero no una refutación directa del argumento de oposición! G! 'l sptimo y #ltimo modelo muestra dos puntos de vista expresados y mientras uno es favorecido, amos est"n dentro del mismo punto de vista general, teniendo en cuenta el argumento!.?G0 1e acuerdo con :accoun, en vez de seguir los elementos del argumento, el lector dee identicar& a)
el tipo de modelo
)
localizar la suposición del escritor
c)
localizar el argumento de la oposición
d)
anotar refutaciones directas
e)
reconocer indicadores
f)
leer el tono de sarcasmo o seriedad del escritor!
8 parte del punto de vista de :accoun podemos tamin considerar los textos argumentativos de acuerdo con Jeum van 1ijW! 'n su liro titulado +La $iencia del Jexto+, l estaleció un trmino de +superestructura+ denida como una estructura gloal que caracterizaa el tipo de texto! 7or lo tanto, una estructura argumentativa es una super4estructura sin tener en cuenta el contenido del argumento! 'n otras palaras, una super4 estructura es el tipo de forma de un texto cuyo tema es el contenido del texto! 8unque no hay una teoría general acerca de las super4estructuras podemos seEalar que una teoría sore super4estructuras particulares no existe, principalmente acerca de la narración y argumentación! $onsiderando los textos argumentativos, la estructura es astante conocida! Jrata de unas hipótesis y una conclusión! 'ste modelo puede ser encontrado en un lenguaje formal e informal de los textos argumentativos! .?0 Ramos a utilizar los siguientes ejemplos para claricar la estructura argumentativa& ?!
+yo estoy enfermo! 7or lo tanto no puedo salir+
@! +7edro ha sacado unas notas muy ajas! 7or consiguiente l ha suspendido el examen+! $onclusiones 'n la especie, todas las resoluciones deen traer inmersas los principios de legalidad y seguridad jurídica, con el n de que estas no sean violatorias de las
garantías individuales de los goernados, por tanto, la argumentación desde el punto de vista jurídico, juega un papel primordial en la impartición de justicia, ya que en ase a esta, que no son otra cosa mas que los -azonamientos y 3usticaciones del 3uzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular, deen ser acordes y congruentes con los hechos y el derecho aplicado en esta! $omo conclusión podemos armar que un texto argumentativo es un texto en el que se examina, critica o discute un prolema! 1e esta manera, su contenido dee o no dee ser teórico! 7uede tener varias formas, como por ejemplo un discurso, una carta, un liro de crítica literaria o un sermón, entre otros! $omo hemos visto en la estructura del texto argumentativo, ste es astante variale ya que depende del tipo de textos que estamos tratando, así como de los muchos factores que est"n relacionados con el contexto de la argumentación! Memos visto tamin las características estilísticas, estructurales y lxicas de este tipo de textos que depende sore todo de la sujetividad u ojetividad del acercamiento del codicador, así como del modo de presentación! 7or lo tanto amas características y la estructura de este texto dan como resultado los diferentes tipos de texto argumentativo! Kiliografía 8rgumentación jurídica4 ]illy ramirez chavarry y jorge herrero pons Lógica jurídica4 jorge herrero pons y >ernando caronel lazo Lógica 3urídica4 >lorencio :ixan mass