Sin duda alguna, la pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la historia. Seguramente por ello, es la que ha producido, y sigue haciéndolo en la actualidad, un mayor debate o discusión. Este carácter de conflictivo, es debido, también, a que dicha sanción, conlleva un modo de ver la sociedad y, en particular al individuo, en especial el sujeto delincuente. As, en el debate, se ven implicadas muchas disciplinas, etiquetadas bajo el nombre de !iencias sociales, que van des de la sociologa a la criminologa, pasando por la poltica, la filosofa y el derecho entre otras. "ambién es evidente, que la religión, a pesar de no ser una de estas disciplinas, también se ve implicada, puesto que la religión también da una visión del mundo y de las A#$%&E'"( EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE Estructuraremos este apartado enumerando las diferentes ideas. )*Razón de Justicia + or un lado, desde un punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo "estamento "estamento se profesan ideas tales como la ley del "ali alión, ón, como apunta Albert !amus+ -Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El "alión pertenece al orden de la naturalea y del instinto /...* Si el crimen pertenece a la naturalea humana, la ley no pretende imitar o repro re produc ducir ir ta tall na natu tural rale ea. a. Est Está á hec hecha ha pa para ra co corre rregi girl rla. a.-0 -0 por ot otro ro la lado do cab caben en confrontar confro ntar otras consid consideracio eraciones nes dogmát dogmáticas icas relig religiosas, iosas, como el amor al próji prójimo, mo, el pe perdó rdón, n, en entr tre e ot otras ras.. Si Sin n em emba bargo rgo,, di dich chas as co consi nsider derac acio ione ness do dogm gmát átic icas as religiosas, no son suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sera necesario acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales /criminologa, sociologa, psicologa, etc...*. En segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo filosófico1 jurdicas, no cabe fundamentar la pena justa. ues como apunta #o2in, al mal del delito se le suma el mal de la pena. 3ste es uno de los ejemplos crticos a las "eoras Absolutas. 4 también cabe destacar la crtica realiada por &ir uig, que apunta a que no es propia del estado moderno la aspiración por la reali realiación ación de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de 5ios, sino en el del pueblo. or 6ltimo, cabe recordar también la "eora del 7ntercambio de 8omans, en la que el autor, apunta+ - !uanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta satis sat isfa fact ctor orio io la last stim imar ar a qu quie ien n no noss la last stim ima-. a-. 9u 9uiá iás, s, ba bajo jo el su supu puest esto o de la realiación de justicia, se esconda el placer, como apunta 8omans. Ello es debido al intercambio de castigos. :* Utili Utilidad dad Socia Sociall + 'o está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales infractores. rueba de ello, es que si fuera as, en primer lugar, ya no e2istiran delitos. 4 en segundo lugar, se parte de que el delito es un acto racional, en el que el delincuente eval6a los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial. ;* "ambién cabe destacar la argumentación de que, en contra de obtener una prevenci prev ención, ón, se genera una espiral de violencia . El hecho de asesinar a una persona, por parte del Estado, puede conllevar que ese acto se copie y provoque as, la violencia que quera quer a disminuir.
or 6ltimo, cabe destacar que, como afirman los partidarios de la pena de muerte, sea posible que en algunos pases en los que la pena de muerte ha sido abolida se haya producido un incremento en la criminalidad registrada. ero esta afirmación hay que matiarla, en el sentido de que es posible que una parte de esta criminalidad fuera anteriormente oculta / no registrada*, o bien, que este aumento sea debido a la consecución de delitos menos graves. or tanto, se puede afirmar que la función intimidatoria de la pena capital, está a6n por demostrar. <* En relación con la legítima defensa o la venganza de la víctima, se le suponen unas intenciones que no pueden ser demostradas. uede ser posible, que si la vctima pudiera e2presarse, no pidiera su vengana, sino el perdón+ -=es victimes auraient1elles toutes souhaiter qu>on les venge? (n peut le supposer @ voir le pape pardonner publiquement @ son agresseur qui attenta @ sa vie.* Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial + Si bien cada da más, los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a un inocente. ero además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error. B* Costes económicos + En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en si misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberan ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. El argumento de los costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces los mismos costes, etc...Además, diferentes estudios realiados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto. =as diferencias entre los diferentes estudios cabra analiarlas, pero además se debera computar, como hemos dicho los costes sociales. or ello, creemos que este tipo de argumentaciones no deberan ser tenidas en cuenta, aunque sin duda, en la sociedad en la que vivimos actualmente, tiene, para el sistema poltico y los ciudadanos un gran interés. C* iscriminación de la pena de muerte! =os "ribunales ejercen una selección entre los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico1raciales. As, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que e2iste entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por profesionales con mayor rigor, que los otros. Este factor es especialmente importante en EE.%%, en donde el coste de defensa es muy elevado y las clases bajas no pueden costearlo, lo que significa, con mucha probabilidad una sentencia condenatoria. or lo que se refiere al factor étnico, también en EE.%%, determinados sectores son más propicios a obtener este tipo de sentencias. As, los chicanos, negros, etc... Son los delincuentes sobre los que recae la pena de muerte. ara verlo más claramente veamos las cifras que publica el 5epartamento de Dusticia de EE.%%.+ "abla
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(tros J H Kuente+ 5epartamento de Dusticia de EE%% )GGH Estas cifras, nos muestran como en los 6ltimos aLos, la discriminación va en aumento. El n6mero de personas de raa negra bajo sentencia de pena de muerte se ha casi duplicado, al igual que en los casos de los asiáticos y de los indios americanos. Sin embargo, vemos que el n6mero de condenados sigue siendo, en mayor proporción las personas de raa blanca. Esto es debido, en primer lugar, porque a6n sigue habiendo una mayora de población blanca, y en segundo lugar, cabe confrontar estos datos con el aumento del n6mero de sentencias de pena de muerte que se ha dado en los 6ltimos die aLos. As, pasamos de )GB< en )GHC a ;;; en )GGC. !on estas cifras, está claro, que el aumento ha perjudicado a las étnias o raas que antes comentábamos. C* E2istencia de dictaduras y terrorismo+ En estos casos, el 5erecho se convierte en el instrumento directo del poder . !on ello, el 5erecho se convierte en un instrumento para mantener el poder y protegerlo, con lo que la autonoma del derecho es sustituida por la interpretación ideológica y poltica. ero además, dentro del derecho, en este tipo de regmenes polticos, la pena de muerte ocupa un lugar esencial para proteger el poder, puesto que sirve para erradicar a los adversarios polticos, e impedir as, una proliferación de la pluralidad poltica. A#$%&E'"(S #EA=7A5(S (# A&'7S"7A 7'"E#'A!7('A= E' !('"#A 5E =A E'A 5E &%E#"E A continuación se e2ponen, de acuerdo con las opiniones y e2periencias de Amnista 7nternacional, algunos de los principales argumentos contra el uso de la pena de muerte y algunas de las justificaciones que se esgrimen con más frecuencia en las ejecuciones cometidas por el Estado. Las ejecuciones llevan justicia a las víctimas de los delitos y a sus familiares
=os polticos y otras personas que defienden la pena de muerte recurren continuamente a las vctimas de los delitos y a sus familiares para justificar las ejecuciones. or ejemplo, en Estados %nidos, los fiscales hablan de poner -punto final- al sufrimiento de la familia de la vctima mediante la ejecución del
perpetrador. Sin embargo, tales argumentos son simplistas y no tienen en cuenta las complejidades del dolor emocional que e2perimentan quienes han sufrido la pérdida de un ser querido. Al oponerse a la pena de muerte, Amnista 7nternacional no desea en modo alguno minimiar o disculpar los delitos por los cuales fueron declarados culpables los condenados a muerte. =a organiación, que está profundamente comprometida con las vctimas de los abusos contra los derechos humanos, no pretende menospreciar el sufrimiento de las familias de las personas asesinadas, a las cuales está unida por el más sincero sentimiento de solidaridad. Sin duda, quienes han sufrido la pérdida de un ser querido por homicidio a menudo sienten una enorme furia hacia el perpetrador del delito, y esta emoción se manifiesta en e2presiones de deseo de vengana. "ambién es posible que los familiares de las vctimas anhelen la imposición del castigo más severo que e2ista como e2presión de su dolor y como muestra del amor por la persona que han perdido. #esulta crucial que las personas cercanas a la vctima de asesinato reciban el apoyo de las autoridades y que se adopten medidas para aliviar su sufrimiento. Sin embargo, la ejecución del asesino poco ayuda a mitigar a largo plao el dolor emocional de los familiares y sólo inflige un sufrimiento similar a la familia del ejecutado. En realidad, la pena de muerte es un intento fallido de reflejar el valor que la sociedad otorga a las vidas de las vctimas de asesinato y al sufrimiento de sus seres queridos. La pena de muerte como elemento disuasorio de la comisión de delitos: temor de que la abolición desemboque en un aumento de la criminalidad.
'os engaLaramos a nosotros mismos si creyésemos que la ejecución de ... un n6mero comparativamente reducido de personas cada aLo ... es la solución al ndice inaceptablemente elevado de delincuencia ... El mayor elemento disuasorio de la comisión de delitos es la probabilidad de que los delincuentes sean detenidos, condenados y castigados. 3sa es la carencia de nuestro sistema de justicia penal. 5eclaración realiada por el "ribunal !onstitucional de Sudáfrica cuando abolió la pena de muerte por inconstitucional en )GG. &uchos polticos de diferentes naciones y culturas han argumentado que la pena de muerte es una medida necesaria para controlar la delincuencia y valoran las ejecuciones por su presunto efecto disuasorio en la situación general de la actividad delictiva. ara que esta proposición sea cierta, tiene que ser verosmil que los delincuentes violentos analicen las consecuencias de ser detenidos y obligados a rendir cuentas de sus actos y decidan, por tanto, que el riesgo de ser ejecutados no es aceptable, mientras que una pena de prisión prolongada s lo es.
En realidad, Amnista 7nternacional sospecha que los criminales no piensan que serán capturados cuando cometen un delito. =a mejor forma de disuadir de la comisión de delitos violentos es garantiar una elevada probabilidad de captura y condena del perpetrador, no castigos más duros. Seg6n datos de distintas partes del mundo, la pena de muerte no frena por s sola la comisión de delitos. En Estados %nidos, !anadá y otros pases, los indicios no muestran que los delitos violentos aumenten en ausencia de la pena de muerte. or ejemplo, en Estados %nidos, la media de asesinatos en :JJ< en estados en los que e2iste la pena de muerte era de ,C) por )JJ.JJJ habitantes, mientras que, en estados libres de la pena capital, este porcentaje era tan sólo de <,J: por )JJ.JJJ habitantes. Además, en !anadá, en :JJ;, :C aLos después de la abolición de la pena de muerte, el ndice de asesinatos haba cado un << por ciento desde los niveles de )GC /antes de que se suprimiese la pena capital*. %n ejemplo reciente es el estado estadounidense de 'ueva 4orM, donde se reinstauró la pena de muerte en )GG. A finales de la década de )GGJ, la tasa de homicidios de este estado invirtió la tendencia al ala y comenó a descender. En junio de :JJ<, la má2ima instancia judicial del estado determinó que las leyes que permitan la pena de muerte contravenan la !onstitución del estado y revocó la pena capital. 8asta el momento, los legisladores se han negado a reintroducirla. Si el riesgo de ejecución fuera un elemento disuasorio, sera esperable que la abolición de la pena de muerte /que recibió abundante publicidad* alentase a asesinos potenciales a cometer delitos, por lo que aumentaran los ndices de delincuencia. Sin embargo, ha ocurrido lo contrario. En los seis primeros meses de :JJ /un aLo después de que el tribunal revocase la pena de muerte*, la tasa de homicidios haba descendido en un ,; por ciento. El
riesgo
siempre
presente
de
ejecutar
a
una
persona
inocente
Siempre que se aplica la pena capital, e2iste un elevado riesgo de ejecutar a una persona que no es culpable del delito por el cual la han condenado a muerte. Además, la pena de muerte se ha usado arbitrariamente contra presos considerados opositores polticos, tal como ocurrió en !orea del Sur. Amnista 7nternacional ha documentado en todo el mundo casos de ejecuciones de personas que posiblemente fuesen inocentes.; 8asta la fecha, en Estados %nidos, ):; presos condenados han quedado en libertad desde )GC; tras salir a la lu pruebas de su inocencia. Asimismo, en !hina, 'ie Shubin, jornalero, fue ejecutado por asesinato y violación en )GG. 7nformes recibidos pusieron de manifiesto en aquel momento que 'ie Shubin haba confesado los delitos bajo tortura. En maro de :JJ, un detenido en relación con otro caso confesó voluntariamente, seg6n informes, los delitos imputados a 'ie Shubin, y al parecer describió la escena del crimen con precisión.
En otros pases, numerosas personas han sido condenadas a muerte por delitos que no han cometido. Dapón absolvió a cuatro presos anteriormente condenados a muerte cuando se determinó que haban sido injustamente acusados0 los cuatro hombres haban pasado aLos en espera de ejecución, en uno de los casos, ;< aLos. Algunos delitos son tan atroces que la sociedad debe mostrar su repulsa ejecutando al perpetrador.
'o puede usarse una ejecución para condenar un homicidio. =a ejecución de una persona por parte del Estado es el reflejo de la disposición de un delincuente a emplear la violencia fsica contra una vctima. Además, todos los sistemas de justicia penal son vulnerables a la discriminación y al error. 'ing6n sistema es capa 1y es inconcebible que llegue a serlo1 de decidir de manera justa, coherente e infalible quién debe vivir y quién debe morir. =a conveniencia seg6n las circunstancias, las decisiones discrecionales y la opinión p6blica preponderante pueden influir en los procedimientos, desde la detención inicial hasta la decisión de 6ltimo momento de otorgar clemencia. El rasgo principal de los derechos humanos es que son inalienables+ todo individuo ha de disfrutarlos con independencia de su condición, etnia, religión u origen. 'adie debe ser privado de ellos independientemente de los delitos cometidos. =os derechos humanos e2isten para proteger a todas las personas0 por eso son inherentes tanto a los peores como a los mejores de nuestros semejantes. Además, la e2periencia demuestra que la pena de muerte se impone a algunas personas, mientras que quiás otras que han cometido delitos similares o incluso peores se libren de tal castigo. =os presos ejecutados no son 6nica y necesariamente quienes han perpetrado los peores crmenes, sino aquéllos que carecan de recursos para contratar asistencia letrada competente que los defendiese, o que comparecieron ante fiscales o jueces más severos. =a comunidad internacional ha reconocido que no e2iste delito que mereca la pena de muerte. =a !orte enal 7nternacional, los tribunales internacionales creados para abordar las secuelas de las atrocidades cometidas en la e2tinta 4ugoslavia y en #uanda y el "ribunal Especial para Sierra =eona /todos ellos, tribunales establecidos para jugar delitos en los que se han cometido abusos graves contra los derechos humanos, incluidos los crmenes de lesa humanidad, el genocidio y los crmenes de guerra* e2cluyen la imposición de la pena capital. Esta decisión ilustra la fuera del movimiento global que se aleja del uso de la pena de muerte.