ESTATUTO ORGÁNICO ASOCIACION CIVIL ARTERIAS URBANAS CAPITULO I DE SU CONSTITUCIÓN Artículo 1. (Constitución).- La ASOCIACION CIVIL ARTERIAS URBANAS, está stá consti nstittuida uida por por un núme úmero ilim ilimit itad ado o y abie abiert rto o de pers perso onas nas indi indivi vidu duale aless y co cole lect ctiv ivas, as, natu natural rales es y juríd jurídic icas, as, co comp mpro rome meti tida dass co con n conceptos y prácticas basadas en el consenso y la complementariedad en comunidad, en el marco de los principios y valores que constituyen el espíritu del presente Estatuto Orgánico. Artíc Artículo ulo 2. (Den (Denom omina inació ción n y natu natura ralez leza) a)..- Con el nombre de ASOCIACION CIVIL ARTERIAS URBANAS, en adelante La ASOCIACION CIVIL, se instituye en una comunidad de derecho privado sin fines de lucro, con auto autono nom mía fina financ ncie iera ra y de gest gestió ión, n, dedi dedica cada da al arte arte,, educ educac ació ión n e innovación social y tecnológica. Artículo Artículo 3. (Domicilio). (Domicilio).-- La Asociación tiene como domicilio legal y princ rincip ipal al la ciuda iudad d de Sant Santa a Cruz ruz de la Sie Sierra, rra, capit apital al del del Departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia. Podrá estab stable leccer fili filiar are es y/o rep represe resent ntac acio ione ness a niv nivel nac naciona ionall e internacional y relaciones con personas naturales o jurídicas afines a nivel global. Artículo 4. (Duración).- La Asociación tiene vocación de permanencia, no obstante, si en algún momento los fines de ARTERIAS URBANAS se estima estimaran ran cumplid cumplidos os o devini deviniera era la imposi imposibil bilida idad d de cumplim cumplimien iento, to, la Asamblea General Extraordinaria podrá acordar su extinción, conforme lo previsto en el presente Estatuto, y causas señaladas en el ordenamiento jurídico jurídico vigente. vigente. CAPITULO II DE SU FINALIDAD Y OBJETIVOS Artí Artícu culo lo 5. (Fin (Final alid idad ad). ).-Prom romover ver y apo aportar rtar al proc proce eso de transformación individual y social, mediante el arte y la tecnología que faciliten la generación de valores multiculturales de convivencia armónica entre los seres humanos y éstos con la naturaleza. Artículo 6. (Objetivos).- Para alcanzar alcanzar sus propósitos, propósitos, la Asociación Asociación establece los siguientes objetivos:
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a) Impu Impuls lsar ar ac acci cion ones es dest destin inad adas as a desa desarr rro ollar llar la crea creati tivi vida dad d e innovación a través del arte para un aprendizaje social acorde a los cambios y realidades del siglo XXI. b) Fom Fomentar ntar el uso de nue nuevas tec tecnolo nologí gías as de info inform rmac ació ión n y comuni comunicac cación ión que facili facilite te la promo promoció ción n y difusi difusión ón de nuevos nuevos valores y contenidos de vida que impacte positivamente en la generación de relaciones armoniosas y equilibradas entre las personas. c) Incenti Incentivar var a nivel nivel nacional nacional y global global,, práctic prácticas as creativa creativass para la investigación y la acción social, en el contexto de la organización cultural, artística y educativa, promoviendo la complementariedad de capacidades y saberes. d) Desarrollar herramientas visuales que expresen la multi ulticu cult ltur ural alid idad ad en toda todass sus sus manif anifes esta taci cion ones es,, cre creando ando ambientes locales y globales para la interacción y transformación de mentalidades y actitudes hacia una sociedad sostenible para futuras generaciones. e) Genera Generarr instrum instrument entos os de abogac abogacía ía e incide incidenci ncia a en promoció promoción n cultural mediante la utilización de tecnologías que valoren el arte en sus diversas expresiones. f)
Canalizar recursos financieros, tecnológicos y humanos para la aplicación de las actividades propuestas y el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
g)
Establecer convenios con organizaciones sociales nacionales e internaciona internacionales les e institucion instituciones es públicas públicas y privadas privadas a nivel global para coordinar prog rogram ramas y proyectos destinados al cumplimiento de la finalidad propuesta por la Asociación.
CAPITULO III DE SUS ATRIBUCIONES Artícu Artículo lo 7. (Atri (Atribuc bucion iones) es)..atribuciones:
La Asoc Asocia iaci ción ón tien tiene e las las sigu siguie ient ntes es
a) Susc Suscrib ribir, ir, ejec ejecut utar ar y real realiz izar ar todo todoss los los ac acto tos, s, co cont ntrat ratos os,, co conv nven enio ios, s, gestiones y otros, necesarios para alcanzar su finalidad y sus objetivos, sujetos a una reglamentación interna. b) Dirigirse Dirigirse a las autoridades autoridades nacionales, nacionales, departame departamentale ntales, s, comunales comunales y de otras instancias, en procura del cumplimiento de sus fines.
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c) Proponer Proponer a organizaciones organizaciones e institucio instituciones nes internacion internacionales ales bilaterale bilateraless y multilaterales vinculadas al arte, cultura y tecnología, para trabajar conjuntamente en la ejecución de acciones en las áreas definidas para los propósitos descritos, mediante la organización de Comunidades de Trabajo. Trabajo. d) Interponer Interponer los recursos recursos administr administrativos ativos y judiciale judicialess para la defensa de los derechos reconocidos por ley, en el marco de la comunidad del arte y la tecnología. modo gene general ral,, reali realiza zarr otro otross ac acto toss que se sean an nece necesa sario rioss para para e) De modo alcanzar sus objetivos, estando la Asociación plenamente capacitada para para adqu adquiri irirr bien bienes es mueb mueble less e inm inmuebl uebles es,, co cont ntrae raerr derec derecho hoss y obligaciones, así como realizar actos cualesquiera sean y que estén permitidos por la ley con toda clase de personas naturales y jurídicas, enti entida dade dess públ públic icas as,, priv privada adass o de cual cualqu quie ierr índo índole le,, del del país país o del del extranjero.
CAPITULO IV DE SUS MIEMBROS Artículo 8. (Calidad de los miembros). Los miembros que componen la Asociación están reunidos en las siguientes categorías: a) Miem Miembro bross Fundado Fundadores res b) Miem Miembro bross institu institucio cionale naless c) Miem Miembro bross indivi individua duales les d) Miem Miembro bross activos activos y pasiv pasivos os e) Miem Miembro bross honor honorífic íficos os Artículo 9. (Fundadores).- Miembros fundadores son todas aquellas pers person onas as reun reunid idas as bajo bajo un mism ismo prop propós ósit ito o y de cuya cuya inic inicia iati tiva va y esfuerzo, proponen y participan en la creación de la Asociación. Artíc rtícu ulo 10. (In Inst stit itu ucion ionale ales e ind individ ividua uale les) s)..Miembros institucionales son las organizaciones e instituciones públicas y privadas afiliad afiliadas as a la Asociac Asociación ión,, repres represent entado adoss por un delega delegado do titula titularr y/o un alterno. Miembros individuales son todas aquellas personas naturales que que deciden ser miembros de la Fundación, comprometidos con los principios y objetivos señalados en el presente Estatuto Orgánico. Artículo 11. (Activos y pasivos) Son miembros activos las personas natu natura rale less o jurí jurídi dica cass que que se adhi adhier eren en a los los prin princi cipi pios os,, obje objeti tivo voss y compromis compromisos os de Asociación Asociación Civil Civil ARTERIAS ARTERIAS URBANAS, URBANAS, y regularmente regularmente aportan y participan en las actividades planificadas, además de tener const co nstanc ancia ia en la asi asist sten enci cia a a reun reunio ione nes, s, asa asamb mble leas as y cual cualqu quie ierr otra otra
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activi actividad dad estable establecid cida a en el Re Reglam glament ento o Interno Interno.. Son pasivo pasivoss aquellas aquellas personas/instituciones que manifiestan su retiro eventual.
Artículo 12. (Honoríficos).- Son aquellas instituciones y/o personas que por méritos institucionales y/o personales, por donaciones y acciones que destac destacan, an, por los los aporte aportess co conce nceptu ptuale ales, s, técnic técnicos, os, tecnol tecnológi ógicos cos y financ financier ieros os para el cumplim cumplimien iento to de la finalid finalidad ad de la Asocia Asociació ción, n, son merecedores de esta distinción sin ser miembros titulares. Artículo 13. (Admisión).- Para la admisión de miembros, una vez consolidada la Asociación, se establece lo siguiente: a) Para Para la admisió admisión n de nuevos nuevos miembros miembros,, sea sean n en calidad calidad de titulare titularess u hono honorí rífi ficcos os,, se tom tomará ará en cuent uenta a los los crit crite erio rios defi defini nido doss en el Regl Re glam amen ento to Inter Interno no del del pres presen ente te Estat Estatuto uto y regi regirán rán los los mism mismos os derechos y obligaciones. b) La admisión de miembros a la Asociación comparte los principios de apertura, transparencia, oportunidad e inclusión; en este contexto, las Comunid Comunidade adess de Trabajo Trabajo se co consti nstituy tuyen en en esc escena enario rioss directo directoss de aprobación para la admisión de nuevos miembros. Es el Directorio el encargado de validar y dar a conocer conocer las propuestas. Artíc Artículo ulo 14. 14. (Exc (Exclu lusio sione nes s y proh prohib ibici icion ones es). ).-- La Asoc Asocia iaci ción ón no responde a ideologías de partidos políticos y bajo ninguna circunstancia podrá intervenir en ellos. Sus actividades se enmarcan estrictamente en la consecución de los objetivos que establece el presente Estatuto, con independencia de diferencias partidarias, ideológicas, sociales, religiosas, racia raciale les, s, de orige origen n o nacio nacional nalid idad ad de sus miem miembro bros, s, quie quiene ness es está tán n proh prohib ibid idos os expr expre esa sam mente ente de se serv rvir irse se de la as asoc ocia iaci ción ón para para es esas as acttivi ac ividades des u otras ras parti rticulare ares, bajo pena de las sanc anciones correspondientes. CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES Artículo 15. (Derechos).- Las y los miembros señalados en el Capítulo IV del presente Estatuto Orgánico tendrán los siguientes derechos: a) Miembros fundadores, institucionales e individuales titulares podrán intervenir en las asambleas con derecho a voz y voto y ser elegidos o elegir ele gir las instan instancia ciass de direcc dirección. ión. Miemb Miembros ros honoríf honorífico icoss sól sólo o tienen tienen derecho a voz.
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b)
c)
d) e)
f) g) h)
i) j)
Formular políticas de trabajo; planes, programas, proyectos, temáticas, metodología y técnicas para su análisis y aplicación en la Asociación. Presen Presentar tar proyec proyectos tos,, trabajo trabajoss de invest investiga igació ción, n, exposi exposicio ciones nes y otros otros relacionados, como también participar activamente y ser reconocidos públicamente en las actividades que se desarrollen. Recibir todo material impreso de orden público que edite la Asociación. Conoce Conocerr oportun oportunam ament ente e las activi actividade dadess cultura culturales les y soc sociale ialess y que patrocine la Asociación o, a las que fuera invitada. Tener Tener libre acce acceso so a los sistemas sistemas de información información y base de de datos datos Solicitar Solicitar la realizació realización n de asambleas asambleas extraordin extraordinarias. arias. Formar Formar parte parte de comunid comunidade adess multid multidisci iscipli plinari narias as de acuerd acuerdo o a los requerimientos de la Asociación. Goz Gozar de todo todo bene benefi ficcio que que ac acue uerd rde e el Estat statut uto o Orgá Orgáni nicco y los los Reglam Re glament entos os Internos Internos,, sie siemp mpre re que cuente cuente la calidad calidad de miemb miembro ro titular. Delegar Delegar poder a su derecho derecho a voto en caso de ausencia ausencia justificada justificada que debe deberá rá se serr pres presen enta tada da por por es escr crit ito o co con n al me meno noss tres tres (3) (3) días días de anticipación al acto eleccionario u otra decisión.
Artículo 16. (Obligaciones).- Son obligaciones de todas y todos los miembros, titulares y honoríficos: a) Cump Cumpli lirr co con n las las dispo disposic sicio ione ness del del prese present nte e Esta Estatu tuto to Orgán Orgánic ico o y los los Reglamentos Internos aprobados por consenso, según consta en Acta de Aprobación de Estatutos y Reglamentos. b) Concurri rrir a las sesiones, reu reunio niones nes o as asa ambleas que fue fueren ren convocados de manera ordinaria y/o extraordinaria c) Representar y cumplir con las comisiones que les sean conferidas por la Asamblea a los fines que convengan a la Asociación. d) Utilizar debidamente los servicios de la Asociación y otras facilidades que estuviesen a disposición. Artícu Artículo lo 17. (Pérd (Pérdida ida de la calida calidad d de miemb miembro) ro)..- Se pierde la calidad y categoría de miembro por los siguientes causales: a) Por renuncia renuncia cuando cuando un miembro miembro se retira de la Asocia Asociació ción n a la prese present ntac ació ión n de su reti retiro ro volu volunt ntari ario o efec efectu tuado ado por por es escr crit ito o al Directorio. Porr excl Po exclus usió ión n cuan cuando do la Asam Asambl blea ea Ordi Ordina nari ria a dete determ rmin ine e la b) excl exclus usió ión n de algu alguno no de sus sus miem iembros bros por por incu incum mplim plimie ient nto o reiterado de las obligaciones señaladas en el presente Estatuto,
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c) d)
Reglam ame entos Inte nterno rnos y res resoluci uciones de las instanc ancias competentes. Por el fallecimiento de la persona. Por cierre de actividades de la Asociación o la organización/institución miembro, en el caso de personas jurídicas.
Artículo 18. (Licencias).- Se podrá solicitar licencias en los siguientes casos: a) Lo Loss miem iembros bros del del Dire Direct ctor orio io podr podrán án so soli lici cita tarr lice licenc ncia iass a las las reun reunio ione ness en cas aso o de impe impedi dim mento nto motiv otivad ado o por por viaje iajes, s, enfermedad o cualquier otro motivo de fuerza mayor. b) La licencia licencia consecutiv consecutiva a de más de cinco reunione reunioness se considerará considerará el retiro eventual voluntario e ingresará a la calidad de miembro pasivo. c) No procede procede la licenci licencia a indefinid indefinida; a; en caso de ser solicitad solicitada a se la considerará como renuncia. CAPÍTULO VI ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ORGANISMOS DE DECISIÓN Artículo 19. (Órganos de decisión). La Asociación está estructurada por los siguientes niveles orgánicos: a) Asam Asambl blea ea Gene General ral b) Dire Direct ctor orio io c) Comunid Comunidade adess de de traba trabajo jo ASAMBLEA GENERAL Artículo 20. (Naturaleza).- La Asamblea General constituye la máxima instancia de decisión institucional; es el órgano deliberante y constituye la voluntad colectiva de la Fundación. Artículo 21 (Conformación).- La Asamblea General se conforma como sigue: a) Presi reside dent nte e b) Dire Direct ctor orio io c) Miem Miembro bross titula titulare ress d) Delegados Delegados de institu institucione cioness afiliadas. afiliadas. e) Miembros Miembros honorífi honoríficos cos en calidad calidad de invitados. invitados. Artículo 22. (Competencias).(Competencias).- Es de su competencia:
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a) Conv Convoc ocar ar a reun reunio ione ness ordin ordinari arias as y extr extrao aordi rdinar naria iass para para trat tratar ar y resolv res olver er actos actos indivi individua duales les e institu institucio cionale naless más import importante antess y tras trasce cend nden ente tes, s, de ac acue uerd rdo o a proc proced edim imie ient nto o se seña ñala lado do en el Reglamento Interno y/o a petición de una de las partes. b) A convocato convocatoria ria del Direc Directori torio, o, se rea realiz lizarán arán asamble asambleas as generale generaless ordinarias y extraordinarias, según lo establecido en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. c) Las dec decisio isione ness que que emane anen de la Asa sam mble blea so son n de ca cará ráct cte er obligatorio para todos sus miembros.
Artí Artícu culo lo 23. (Atr (Atrib ibuc ucio ione nes s de la Asam Asambl blea ea Ordi Ordina nari ria) a) Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Re Reali aliza zarr elec elecci cion ones es y eleg elegir ir me media diant nte e voto voto a los los miem miembro bross del del Directorio. b) Nombrar Nombrar a un presidente presidente en cada cada Asamblea. Asamblea. c) Co Conoc nocer er el informe informe anual anual de las activi actividad dades es desarrol desarrollada ladas, s, con las facultades de rechazar, aprobar u observar su contenido. d) Co Cons nsid ider erar ar mem emor oria ias, s, bala balanc nce e gene genera ral, l, inve invent ntar ario io,, cuad cuadro ro de gastos, recursos e información que presenten las comunidades de trabajo. e) Aprobar Aprobar y/o rechazar rechazar los estados financiero financieross y el informe económ económico ico correspondiente a la gestión. f) Aprobar Aprobar y/o rechazar rechazar el el presupues presupuesto to para la siguiente siguiente gestión. gestión. g) Auto utoriz rizar al Dire irectori torio o la adq adquisi uisicción ión de biene ieness muebl ueble es e inmuebles. h) Re Reso soluc lució ión n so sobr bre e la admi admisió sión n o excl exclus usió ión n de miem miembro bross por por las las causas previstas en el presente Estatuto. i) Trata Tratarr cual cualqu quie ierr otro otro as asun unto to inclui incluido do en la co conv nvoc ocato atoria ria que se sea a propu ropue esto sto por por algu alguno no de los los miem iembro bros y de conse onsen nso de la Asamblea. j) Enmendar, Enmendar, modific modificar ar o revisar revisar los los Estatutos Estatutos y sus Reglame Reglamentos ntos Artículo 24. (Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria).-. Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: a) Considerar puntos previstos en la convocatoria sobre asuntos que la asamblea ordinaria considere de urgente tratamiento. b) La modificación del Estatuto y/o sus Reglamentos c) La disolución de la fundación, su transformación o fusión. d) En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día.
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Artículo Artículo 25. (Convoca (Convocatoria toria).).- Se co conv nvoc ocará ará a Asam Asamble blea a Ordi Ordinar naria ia median me diante te citaci citación ón esc escrit rita a person personal; al; si la convoc convocator atoria ia se rea realiz liza a a un número mayor a cincuenta (50) asociados, se efectuará por un medio de comunicación masivo, indicando el carácter de la Asamblea, lugar, hora, fec fecha y la age agenda nda prop propue uest sta. a. En el prim rimer cas aso, o, ac aco ompaña pañará rá la convocatoria la documentación pertinente sobre información prevista en la agenda. agenda. Las Asamb Asamblea leass Ordinarias Ordinarias se convo convocará carán n con 20 días de anticipación. La Asamblea Extraordinaria con cinco días de anticipación, incluyendo una nota escrita que justifique la urgencia de la convocatoria. Artículo 26. (Quórum reglamentario).reglamentario).- La asistencia mínima requerida tanto para las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, será de la mitad más uno de sus miembros (51%) y las decisiones se adoptarán con el consenso de dos tercios de los miembros presentes. Artículo 27. (Resoluciones).- Las resoluciones se adoptarán según lo previ previsto sto en el Re Regl glam amen ento to Inter Interno no.. Lo Loss miem miembro bross del del Dire Direct ctor orio io se abstendrán de votar en los asuntos relacionados a su gestión. Para la reconsideración de resoluciones adoptadas en anteriores asambleas, la Asamblea debe contar con un número igual o mayor al de participantes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. DIRECTORIO Artículo 28. (Constitución).- El Direct Directorio orio co consti nstituy tuye e el órgano órgano de representación y control, encargado de alcanzar los objetivos generales y particulares de la Fundación y del fiel cumplimiento de las resoluciones adoptadas por las asambleas. Artículo 29. (Composición).- El Directorio ejercerá su mandato por un período de un año y estará conformado por: -
Coordinador Interinstitucional Coordinador General Coordinador de Finanzas y Proyectos Coordinador de las Comunidades de Trabajo Coordinador de Relaciones Exteriores.
Artículo 30. (Requisitos).- Para ser miembro titular del Directivo se requiere: a) Ser Ser as asoc ocia iado do co con n una una anti antigü güed edad ad mínim ínima a de dos dos años años y/o y/o se serr miembro fundador. b) No tener tener problemas problemas pendientes pendientes en el el Órgano Judicial Judicial..
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Artículo Artículo 31. (Elección (Elección del Directorio Directorio).).- La Asamb Asamblea lea Gener General al ser será á responsable por el nombramiento de los representantes al Directorio. a) Design Designará ará un Coo Coordin rdinado adorr Interi Interinst nstitu itucio cional nal ele elegido gido por mayorí mayoría a absoluta, sin perjuicio de ulteriores designaciones. b) El Coordinador Coordinador de las Comunida Comunidades des de Trabajo, Trabajo, será nombrado nombrado por las mismas comunidades por consenso mayoritario. c) Desi Design gnar ará á un Co Coor ordi dina nado dorr gene genera rall que que cum cumplir plirá á las las func funcio ione ness expresamente requeridas por la Asamblea y las establecidas en el presente estatuto. d) El Coordinador de Finanzas y Proyectos podrá ser elegido de entre los miembros permanentes y se encargará del control y supervisión de las áreas administrativas de los proyectos de la Fundación. e) El Co Coord ordin inado adorr de Re Relac lacio ione ness Exte Exterio riore ress se enca encarg rgará ará del del buen buen funcionamiento en lo que respecta al trabajo y comunicación a nivel internacional. Artículo 32. (Duración del mandato).- La duración del mandato del Dire Direct ctor orio io eleg elegid ido o se será rá de un año, año, pudi pudien endo do se serr reel reeleg egid ido o para para un siguiente período, según lo estimen los miembros titulares por consenso. Artícu Artículo lo 33. 33. (Disp (Disposi osicio ciones nes admin administr istrat ativa ivas). s).-Loss cargo Lo argoss del del Directorio serán de confianza y honoríficos; en consecuencia, sus titulares desem desempeñ peñarán arán sus funcio funciones nes gratuit gratuitame amente nte sin deveng devengar ar retribu retribució ción n alguna por por su ejercicio. ejercicio. Sin embargo, embargo, tendrán tendrán derecho derecho a reembolso reembolso de gastos para la ejecución de las tareas y actividades encomendadas a nombre o en interés de la Fundación. Artículo 34. (Atribuciones).- El Directorio, en su condición de órgano ejec ejecut utiv ivo o y de apli aplica caci ción ón de las las reso resoluc lucio ione ness de las asa asam mbleas, bleas, co con n facul faculta tade dess admi admini nist strat rativ ivas as y de repr repres esen enta taci ción ón,, tien tiene e las sigu siguie ient ntes es atribuciones: a) Re Realiz alizar ar cuanta cuanta labor sea necesari necesaria a y planifica planificada da para cumplir cumplir los objetivos y finalidades de la Fundación. b) Prep Prepara arar, r, propo propone ner, r, proye proyect ctar, ar, plan planifi ifica car, r, evalu evaluar, ar, supe superv rvisa isarr y garan aranti tiza zarr el desa desarr rro ollo llo de plan plane es y proy proye ectos ctos,, afi afines nes a los los propó ropósi sito toss fund fundam ame ental ntale es de la Funda undacción, ión, para para la prop propia ia institución, terceras personas y/o entidades públicas, nacionales o extranjeras. c) Planificar Planificar y orientar orientar la ejecución ejecución de activid actividades ades en las Comunid Comunidades ades de Trabajo. d) Aproba Aprobarr y exponer exponer los programas programas y proyec proyectos tos presenta presentados dos por las Comunidades de Trabajo. e) Delegar Delegar comisione comisioness de representac representación ión de trabajo. trabajo.
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f) Aproba Aprobarr la prestaci prestación ón de servicio servicioss de consult consultorí oría a y asesoram asesoramien iento to técnico y tecnológico a personas y/o instituciones que la soliciten. g) Gestionar Gestionar financiam financiamiento iento interno interno y externo externo para los proyectos proyectos de la Fundación. h) Aproba Aprobarr en primera primera instanc instancia ia planes operati operativos vos y de presupue presupuesto sto para poner a consideración de la Asamblea General. i) Nombra Nombrarr y remove removerr personal personal en aquel aquellos los cargos cargos que deter determi mine ne el Reglamento Interno. j) Presentar Presentar a la Asamblea Asamblea Ordinaria Ordinaria el informe informe anual, los estados estados financieros y el informe económico correspondiente a la gestión transcurrida. k) Elab Elabor orar ar y pres presen enta tarr un info inform rme e so sobr bre e la co coor ordi dina naci ción ón co con n la Comunidad de Orientación y Aprendizaje. l) En gene genera ral, l, adop adopta tarr medid edidas as y ac acci cion ones es co cond nduc ucen ente tess al buen buen desenvolvimiento de la FUNDACIÓN y resolver asuntos que no estén dete determ rmin inad ados os en el pre prese sent nte e Esta Estatu tuto to y en los los Re Regl glam amen ento toss Internos, relacionados a controversias internas y con terceros. m) Invitar a los miembros miembros participantes en las comunidades de trabajo. n) En todas las asamble asambleas, as, los miem miembros bros del Directori Directorio o asis asisten ten con derecho a voz y voto.
Artículo 35 (Sesiones). El Directorio Directorio sesionará con carácter carácter obligatorio obligatorio una vez por mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a solicitud de un integrante del Directorio o en razón de una necesidad de urgencia. COMUNIDADES DE TRABAJO Artículo 36. (Constitución). La FUNDACIÓN está conformada por todas aquellas personas naturales y jurídicas que se ajustan a los Estatutos y Reglamentos de la Fundación, las mimas que conforman Comunidades de Trabajo (CT) en las diversas diversas áreas según la finalidad finalidad y objetivos objetivos del presente Estatuto y otras acciones derivadas de los mismos. Artículo 37. (Naturaleza).- Las Comunidades de Trabajo son equipos multidisciplinarios de arte, tecnología y cultura organizados a nivel local, nacion nacional al e intern internacio acional, nal, creati creativos vos e innovad innovadore ores, s, involu involucrad crados os en los dife difere rent ntes es ca camp mpos os de inve investi stigac gació ión n y apli aplica caci ción ón de los los co conte nteni nido doss filosóficos de la FUNDACIÓN, basados en un nuevo concepto del quehacer social y cultural, promoviendo cambios hacia una sociedad armónica y complementaria. Artículo Artículo 38. (Composic (Composición).ión).- Las Comun Comunidad idades es de Trabajo Trabajo,, están están comp co mpue uesta stass por por muje mujere ress y homb hombre ress que que se organi organiza zan n en las las áre áreas as
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urbanas (barrios, distritos y otras zonas urbanas) a nivel nacional y en cual cualqu quie ierr otro otro país país del del mundo undo,, de maner anera a físi física ca y/o y/o virt virtua ual, l, para para desarro desarrollar llar accion acciones es espec específic íficas as que busque busquen n los objeti objetivos vos señalad señalados. os. Cada Comunidad de Trabajo, cualquiera sea el número de participantes, debe contar con la siguiente organización ejecutiva: a) Un coord coordinad inador or ejec ejecutiv utivo o b) Un responsa responsable ble de de Arte Arte y Cultura Cultura c) Un respo responsa nsable ble de de Tec Tecnol nologí ogías as
Artículo 39. (Elección).- Los miembros de la organización ejecutiva serán se rán eleg elegido idoss por por la Co Comu munid nidad ad de Traba Trabajo jo,, se segú gún n las las afini afinida dade dess y capac ca pacid idad ades es es espe pecí cífic ficas as para para el buen buen dese desemp mpeñ eño o de las ac acci cion ones es a implementarse. Artículo Artículo 40. (Atribuc (Atribuciones) iones)..- Las Co Comun munida idades des de Trabajo Trabajo tienen tienen las siguientes atribuciones: a) Ejecut Ejecutar ar proyec proyectos tos mediant mediante e el uso de metodol metodologí ogías as orienta orientadas das a fom fomentar ntar la part partic icip ipac ació ión n dire irecta de las las y los los ciud ciudad adan ano os, promoviendo movimientos creativos e innovadores en la población en general. b) Identificar Identificar programas programas y oportunidade oportunidadess vinculadas vinculadas a los propósitos propósitos y quehaceres de la Fundación. c) Ca Cada da Co Comu muni nidad dad de Traba Trabajo jo deci decidi dirá rá so sobre bre su propi propia a es estr truc uctu tura ra organizativa, pudiendo mantener o ampliar la composición señalada en el Artí Artícu culo lo 38 del del pres presen ente te Estat Estatut uto, o, sien siendo do perm perman anen ente te su coordinación con el Directorio de la Fundación. d) Los miem iembro bros co com mpone ponent nte es de las las Co Com munid unidad ade es de Trab Trabaj ajo o recibirán una remuneración fijada en los términos del proyecto, de acuerdo al presupuesto aprobado por la FUNDACIÓN. e) Asumir Asumir con responsabilida responsabilidad d las misiones misiones y comisiones comisiones que le asigne el Directorio. f) Elev Elevar ar ante ante el Dire Direct ctor orio io un info inform rme e anua anuall de las las ac acti tivi vida dade des, s, presupuestos y balances, 15 días antes de la Asamblea General Ordinaria, el mismo que deberá ser incluido en la memoria anual del Directorio de la Fundación. g) Vigi Vigila lar, r, cump cumpli lirr y hacer hacer cump cumpli lirr las disp dispos osic icio ione ness del del pres presen ente te Estatuto, como lo señalado en el Reglamento. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artícu Artículo lo 41. 41. (Órga (Órganos nos de apoyo apoyo).).- Con el propósito de facilitar la coordinación, la interacción y el aprendizaje permanente, en el marco de
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la apli aplica caci ción ón de es estr trat ateg egia iass que que perm permit itan an alca alcanz nzar ar los los obje objeti tivo voss señalados, se considera la organización de dos niveles de apoyo: a) Comunidad Comunidad de de Orientació Orientación n y Aprendiz Aprendizaje aje b) Co Comu muni nidad dad Glob Global al
COMUNIDAD DE ORIENTACIÓN Y APRENDIZAJE Artícu Artículo lo 42. 42. (Const (Constitu itució ción). n).-La Co Com munid unidad ad de Orie rientac ntació ión n y Aprendizaje es el órgano de apoyo constituido por personas naturales e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, con amplia trayectoria, experiencia y conocimientos en el campo del arte, la cultura e innovación tecnológica vinculada a actividades de la FUNDACIÓN. Artículo Artículo 43. (Funciones).- De ac acue uerdo rdo a su natu natural ralez eza, a, tend tendrá rá las siguientes funciones: a) Orie Orient ntar ar y ac acom ompañ pañar ar proce proceso soss aplic aplicado adoss de inve investi stiga gaci ción ón que apor aporte te en la defi definic nició ión n de los los line lineam amie ient ntos os es estra traté tégic gicos os de la FUNDACIÓN. b) Apoy poyar en la impl imple ementac ntació ión n de sist siste emas de se seg guim uimient iento o, evaluación y sistematización de experiencias que faciliten su ajuste y/o y/o modif odific icar ar ac acci cion ones es de maner anera a de alc alcanza anzarr co con n éxit éxito o los los objetivos previstos. Artícu Artículo lo 44. (Convo (Convocat catori oria). a).-La Co Com munid unidad ad de Orien rienta taci ción ón y Aprendizaje se reúne una vez al año, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno; no obstante, su actividad es permanente a través de la Re Red d Glob Global al Virt Virtua uall de ARTE ARTERI RIAS AS URBA URBANA NAS, S, cuya cuya co coor ordin dinac ació ión n es permanente. COMUNIDAD GLOBAL Artícu Artículo lo 45. 45. (Const (Constitu itució ción). n).-- La Co Comu muni nidad dad Glob Global al es el órgan órgano o encargado de la coordinación entre el Directorio de la FUNDACIÓN y las diversas Comunidades Comunidades de Trabajo en el ámbito ámbito internacional/global. Está conformada por las y los representantes de las Comunidades de Trabajo, nom nombrado radoss por por las mism sma as para para su int interac racción ión en el contexto internacional. Artíc Artículo ulo 46. 46. (Funciones).- La Co Com munid unidad ad Glob Global al co cont ntem empl pla a las las siguientes acciones a desarrollar: a) Co Coord ordin inac ació ión n y se segu guim imie ient nto o a trav través és de la Re Red d Glob Global al Virtu Virtual al de ARTE ARTER RIAS IAS URBA URBANA NAS, S, entre ntre las las Co Com munid unidad ades es de Trab Trabaj ajo o y el Directorio de la FUNDACIÓN.
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b) Apoy Apoyar ar la orga organi nizac zació ión n de las las Co Comu munid nidade adess de Traba Trabajo jo a nive nivell nacional y en cualquier país que así lo demande.
Artículo Artículo 47 (Represen (Representació tación).n).- El co coord ordin inado adorr ejec ejecut utiv ivo o de ca cada da Comu Co munid nidad ad de Trabaj Trabajo o se será rá el repre represe sent ntant ante e y resp respon onsab sable le ante ante la Comunidad Comunidad Global. Según estipula el Articulo Articulo xx del Reglament Reglamento o Interno. Interno. De parte del Directorio, el Coordinador de Comunidades de Trabajo es la persona responsable por el buen funcionamiento de la Comunidad Global. Artículo Artículo 48. (Convoca (Convocatoria toria).).- La Co Com munid unidad ad Glob Global al,, por por se serr una una instancia eminentemente virtual, se establecerá un manual interno para la coordinación y ejercicio de las facultades conferidas a las personas responsables. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN PATRIMONIAL Artículo 49. (Conformación de Patrimonio).- El patrimonio de la FUNDACIÓN ARTERIAS URBANAS, está compuesto por : a) Bienes Bienes muebles muebles e inmuebles, inmuebles, acciones acciones y derechos derechos y cualquier cualquier otro patrimonio que ha adquirido como FUNDACIÓN al momento de su constitución. Bienes es y dere derech chos os,, lega legado doss y dona donaci cion ones es que que en lo suce sucesi sivo vo b) Bien adquiera como FUNDACIÓN. c) Todos los bienes bienes y adquisicione adquisicioness patrimoniale patrimonialess deberán deberán figurar a nombre de la FUNDACIÓN y constar en su inventario y en el registro legal. Artícu Artículo lo 50. 50. (Defin (Definició ición n de Patrim Patrimonio onio).).- El patr patrim imo onio nio de la FUNDACIÓN puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes: a) Bienes Bienes inmueb inmuebles les y derecho derechoss reales reales sujetos sujetos a inscripc inscripción ión en el Regi Re gist stro ro de Propi ropied edad ad a nom nombre bre de la FUND FUNDAC ACIÓ IÓN, N, se segú gún n las las normas y reglamentos vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia y normas en cualquier otro país donde se encuentren los bienes. b) Valo alores res en dinero y ac accciones dep depositadas das a nombre bre de la FUNDACIÓN en establecimientos del sistema financiero regulado y no regulado. c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso so,, disf disfru rute te o cual cualqu quie ierr otro otro dere dereccho de que que se sea a titul itular ar la FUNDACIÓN.
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d) Bibl Biblio iote teca cas, s, arch archiv ivos os y otro otross ac acti tivo voss de cual cualqu quie ierr clas clase, e, que que figurarán en su inventario.
Artíc Artículo ulo 51. 51. (Fue (Fuent nte e de Ing Ingre reso sos) s)..- Para ara el desa desarr rrol ollo lo de sus sus activi actividade dades, s, la FUNDA FUNDACIÓ CIÓN N financ financiará iará program programas as y proyec proyectos tos co con n los recursos que genere el rendimiento de su actividad conforme a los planes operativos; con recursos de origen patrimonial y, en su caso, con otros fond fondos os prov proven enie ient ntes es de so sopo port rtes es inst instit ituc ucio iona nale les, s, subv subven enci cion ones es o donaciones que reciban de personas o entidades públicas como privadas. Artículo 52. (Control y Transparencia).- Los bienes y recursos serán administrados por el Directorio de la FUNDACIÓN, en coordinación directa con co n el Co Coord ordin inado adorr de Fina Finanz nzas as y Proy Proyec ecto tos, s, de ac acue uerdo rdo a sis siste tema mass diseñados para su manejo y control. Para fines de control y transparencia hacia las Comunidades de Trabajo, se instalará un sistema de rendición de cuentas en la Red Virtual Global. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo Artículo 54. (Proced (Procedimient imiento).o).- To Toda dass y todo todoss los los miem iembros bros so son n pasibles a sanciones según la gravedad de acciones que afecten a la FUNDACIÓN: a) Será objeto objeto de llamada llamada de atención atención todo todo miembro miembro que no acate acate las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento, o alteren las normas que vayan en contra de la FUNDACIÓN. b) Toda llamada llamada de atención atención se efectuará efectuará en forma forma escrita con con la firma de los los integ integran rante tess del del Dire Direct ctor orio io,, es espe peci cific fican ando do hora, hora, fech fecha a y motivo, previa autorización del Directorio. c) Serán Serán pasibles pasibles de expul expulsió sión n defini definitiv tiva a los miemb miembros ros que atente atenten n contra los principios de la FUNDACIÓN. La expulsión es asumida por conse nsenso nso en Asa sam mble blea Genera neral, l, en reun reunió ión n extra xtrao ordin rdinar aria ia convocada para tal efecto. CAPITULO X REFORMAS DE LOS ESTATUTOS Artículo 53. (Procedimiento).- El presente Estatuto Orgánico, al igual que la FUNDACIÓN, tienen carácter indefinido; sin embargo, podrá ser modificado por las siguientes causales: a) Por acuerdo de la Asamblea General, siempre que las modifi dificcac acio ione ness res resulte ulten n conve nvenie niente ntes a la FUND FUNDA ACIÓN CIÓN.. Su modificación se comunicará a entidades pertinentes del Estado, en
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el supuesto que requiera su autorización; en cuyo caso, el Directorio solicitará dicha autorización. b) Pa Para ra la adop adopci ción ón de ac acue uerd rdos os de modif modific icac ació ión n es esta tatu tuta tari ria, a, se será rá preciso un quórum favorable de al menos, dos terceras partes de los miembros de la asamblea.
CAPÍTULO XI DE LA EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 55. (Procedimiento).- La FUNDACIÓN se extinguirá por las siguientes razones: a) Por no cumpli cumplirr con los fines fines y objetiv objetivos os propuestos propuestos.. b) Po Porr deci decisió sión n de la Asam Asamble blea a Gene General ral,, prev previa ia eval evaluac uació ión n de los los miembros y Comunidades. c) Por orden orden judicial judicial emanada emanada de autorid autoridad ad compete competente. nte. d) Por otras otras causales causales estable establecidas cidas por por ley. ley. Artícu Artículo lo 56. (Dest (Destino ino de de los Bienes Bienes). En caso caso de de exti extinc nció ión n de la FUNDACIÓN, se definirá lo siguiente: a) La extin xtincción ión de la FUND FUNDA ACIÓN, IÓN, sa salv lvo o en el cas aso o que que ésta sta se produ roduzc zca a por por fusi fusió ón con otra, tra, dete determ rmin inar ará á la ape apertur rtura a del del proc proced edim imie iento nto de liqu liquid idac ació ión n me media diant nte e la co const nstit ituc ució ión n de una una comisión liquidadora. b) Los bienes bienes y derechos derechos resultante resultantess de la liquidación liquidación se destinarán destinarán a otra otra FUNDA FUNDACI CIÓN ÓN o entid entidad ad no lucr lucrati ativa va que que persi persiga gan n fines fines de interés general. c) Ta Tamb mbié ién n podrá podrán n dest destin inars arse e los los bien bienes es y dere derech chos os liqu liquida idado doss a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollan sus actividades en el país. d) El dest destin inat atar ario io o dest destin inat atar ario ioss de los los bien bienes es y dere derech chos os se será rán n libremente elegido por la Fundación. e) La extinción de la FUNDACIÓN y los cambios de titularidad de los bien bienes es a que que aquel aquella la de lugar lugar,, se insc inscrib ribirá irán n en los los oport oportuno unoss registros. Artículo 57. (Fusión de la Fundación).- La FUNDACIÓN sólo podrá fusionarse con otra u otras similares, si cuenta con el voto favorable de dos tercios de los miembros presente en Asamblea General convocada al efecto. Artículo 58. (Extinción de la Personalidad Jurídica).- La extinción de la perso persona nali lidad dad juríd jurídic ica a proc proces esará ará ante ante la autor autorida idad d que que co conc nced edió ió la misma y se publicarán por prensa por dos veces con intervalo de cinco días.
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