ASPECTO TRIBUTARIO Generalidades Un restaurante que básicamente es un establecimiento comercial, en el mayor de los casos público, donde se paga por la comida y bebida, para ser consumidas en el mismo local o por delivery. SEGÚN EL INCISO A) DEL ART. 28 DE LA LIR Son rentas de tercera categoría: Las derivadas del comercio, la industria o minerí minería; a; de la explo explotac tacin in agrop agropecu ecuari aria, a, !orest !orestal, al, pesqu pesquera era o de otros otros recurs recursos os naturales; de la prestacin de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como como
tran transp spor orte tes, s,
comu comuni nica caci cion ones es,,
sana sanato tori rios os,,
"ote "otele les, s,
dep depsi sito tos, s,
gara gara#e #es, s,
reparaciones, reparaciones, construcciones, construcciones, bancos, !inancieras, seguros, !ian$as y capitali$acin; capitali$acin; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio "abitual de compra o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes. 1. LOS REGÍME REGÍMENES NES TRIBUT TRIBUTA ARIOS Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o #urídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia %acional de &duanas y de &dministracin 'ributaria ( SU%&', que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales. nacionales. La SU%&' tiene establecido tres regímenes donde todo pro!esional independiente o negocio deben estar contemplados. 1.1.
Nuevo Ré Réi!en "n "ni#o Si Si!$li%i#ado & RUS
)s el prime primerr r*gime r*gimen n donde donde se encuen encuentra tran n las perso personas nas o negoc negocio ioss de menor menor movimiento econmico establecido establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat. '(uiénes $ueden a#oerse a es)e réi!en* +ueden acogerse a este *gimen: +ersonas %aturales y Sucesiones -ndivisas que contemplen lo siguiente: •
Los -ngresos rutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 012,222
•
)l valor de los activos !i#os no sean mayor a S/ 32,222
4eben reali$ar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
•
Ti$o de Co!$ro+an)es a e!i)ir, 5.
oletas de 6enta.
7.
'ic8ets
0.
9áquinas re registradoras si sin de derec"o al al cr cr*dito !i!iscal. Tri+u)os a Paar,
Ca)eor-a
Inresos as)a S/.
Co!$ras as)a S/.
Cuo)a $or Paar
5
,222
,222
72
7
,222
,222
2
0
50,222
50,222
722
<
72,222
72,222
<22
02,222
02,222
122
=uente: SU%&' '(uié ién n es
se
en#uen #uen))ran ran
en
la
#a)eor-a es$e s$e#ia iall
d el
nuevo
RUS* US*
La >ategoría )special del %U)6? US está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 12,222 y siempre que
se
trate
de:
+ersonas que se dediquen únicamente a la venta de !rutas, "ortali$as, legumbres, tub*rculos, raíces, semillas y demás bienes especi!icados en el &p*ndice - de la Ley del
-@6
e
-S>,
reali$ada
en
los
mercados
de
abastos.
+ersonas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus
productos
en
su
estado
natural.
La #uo)a !ensual a$li#a+le a los #on)ri+u0en)es u+i#ados en la Ca)eor-a Es$e#ial
es
de
S/.
2.223
es
de#ir3
4ue
no
$aa.
'Cu5ndo )l
se
cambio
de+e del
#a!+iar r*gimen
de
Réi!en
puede
ser
6salir
del
voluntario
Nuevo u
RUS7*
obligatorio:
8olun)ario: 8olun)ario : Se puede dar en cualquier mes del aAo. )l contribuyente se podrá inco incorp rpor orar ar al ) ) o al B@B@-9) 9)% % @)%) @)%)& &L L 4)L 4)L -9+U -9+U)S )S'? '? & L& )%' )%'& &. O+lia)orio, Se O+lia)orio, Se produce si durante el aAo, el contribuyente incumple con algunos de los
requisitos
establecidos
para
el
%U)6?
US.
)n este caso el contribuyente ingresará al B@-9)% @)%)&L 4)L -9+U)S'? & L& )%'&. 1.9 .9..
R:G R:GIMEN ES ESPECIAL IAL ;EL IM IMP PUESTO A LA RENTA & RE RER
)l ) es un r*gimen tributario dirigido a personas naturales y #urídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera
categoría
provenientes
de:
a. A#)ividades de #o!er#io 0/o indus)ria3 indus)ria3 como como la venta de bienes que se
a.
adquieren, produ$can o manu!acturen , así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. +. A# A#)iv )ivid idad ades es de se servi rvi#i #io3 o3 es deci decirr, cual cualqu quie ierr acti activi vida dad d no seAa seAala lada da
b.
anteriormente o que slo se lleve a cabo con mano de obra. Su
tasa
es
de
5.C
de
'(uiénes $ueden a#oerse al RER* •
+ersonas %aturales.
•
Sociedades >onyugales.
•
Sucesiones -ndivisas.
•
+ersonas Durídicas.
los
ingresos
netos
mensuales.
Re4uisi)os $ara a#oerse al RER •
)l monto monto de sus ingresos ingresos netos netos no debe supera superarr los los S/. 7,2 7,222 22 en el transcurso de cada aAo.
•
)l valor de los activos !i#os a!ectados a la actividad con excepcin de los predios y ve"ículos, ve"ículos, no debe superar superar los S/. 571,222
•
Se deben deben desarr desarroll ollar ar las activ activid idade adess gener generad adora orass de rentas rentas de tercer tercera a categoría con personal a!ectado a la actividad que no supere las 52 personas por turno de traba#o.
•
)l monto acumulado de sus adquisiciones a!ectadas a la actividad, no debe superar los S/. 7,222 en el transcurso de cada aAo.
•
%o reali$ar ninguna de las actividades que están pro"ibidas en el ). Tri+u)os A%e#)os A%e#)os al RER I.G.8., 5
C
del
valor
de
venta,
con
deduccin
del
cr*dito
!iscal.
I!$ues)o a la Ren)a, 5.C Ren)a, 5.C de sus ingresos netos mensuales. )l pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio. Li+ros 0 Reis)ros Con)a+les •
egistro de >ompras.
•
egistro de 6entas.
Ti$o de Co!$ro+an)es 4ue $ueden e!i)ir •
=acturas
•
oletas de venta
•
'ic8ets emitidos por máquinas registradoras que dan derec"o al cr*dito !iscal.
•
=actura )lectrnica a trav*s de SU%&' 6irtual.
;e#lara#i
0
$ao
de
i!$ues)os
en
el
RER
+resentando la declaracin mediante: •
)l !ormulario virtual %o. 175 Simpli!icado -@6 ( enta 9ensual +4' 175.
•
9edi 9edian ante te el +4' +4' 175 175 a trav trav*s *s de -nte -ntern rnet et o en las las agen agenci cias as banc bancar aria iass autori$adas, utili$ando para dic"o e!ecto la >L&6) S?L Eclave de acceso a Sunat ?perac ?peracion iones es en LíneaF LíneaF y consid considera erando ndo su vencim vencimien iento to según según el >ronog >ronogram rama a de ?bligaciones 'ributararias aprobado por la Sunat.
1.=.
R:GIMEN GENERAL ;EL IMPUESTO A LA RENTA
4entro de las características principales de este r*gimen tenemos: •
)s r*gimen con un impuesto que grava las utilidades: di!erencia entre ingresos y gastos aceptados.
•
)s !uente generadora de renta: >apital y 'raba#o.
•
Se tiene que sustentar sus gastos.
•
Se debe reali$ar pagos a cuenta mensuales por el -mpuesto a la enta.
•
Se presenta 4eclaracin &nual.
'(uiénes $ueden a#oerse* •
+ersonas %aturales.
•
Sucesiones -ndivisas.
•
•
&sociaciones &sociaciones de Gec"o de +ro!esionales. +ro!esionales. +ersonas Durídicas.
•
Sociedades irregulares.
•
>ontratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
ACTI8I;A;ES COMPREN;I;AS •
>ualquier tipo de actividad econmica y/o explotacin comercial.
•
+restacin de servicios.
•
>ontratos de construccin.
•
%otarios.
•
&gentes mediadores mediadores de comercio, comercio, rematadores rematadores y martilleros.
COMPROBANTES ;E PAGO > OTROS ;OCUMENTOS (UE PUE;EN EMITIR •
=acturas
•
oletas de venta
•
'ic8ets
•
Liquidacin Liquidacin de compra
•
%otas de cr*dito
•
%otas de d*bito
•
@uías de remisin remitente
•
@uías de remisin transportista
TRIBUTOS A?ECTOS
I.G.8.,
5
C
del
valor
de
venta,
con
deduccin
del
cr*dito
!iscal.
I!$ues)o a la Ren)a, 7C Ren)a, 7C sobre la renta neta. LIBROS > REGISTROS CONTABLES CONTABLES as)a 1@2 UIT de inresos +ru)os anuales, •
egistro de >ompras
•
egistro de 6entas
•
Libro 4iario de =ormato Simpli!icado
Inresos +ru)os anuales !a0ores a 1@2 UIT, >ontabilidad >ompleta
9. IMPUESTO GENERAL ALAS 8ENTAS )l -@6 grava entre otras, la prestacin o utili$acin de servicios en el país. 4e acuerdo a la ley del -@6 de!ine a los servicios como: 'oda prestacin que una persona reali$a para otra y por el cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categoría. )n el caso de servicio de alo#amiento y expendio de comidas y bebidas, el recargo al consumo, determinado sobre el importe del servicio prestado, %? !orma parte de la base base impo imponi nibl ble e que que grav grava a el -@6 -@6, segú según n lo esta establ blec ece e la Huin Huinta ta 4isp 4ispos osic ici in n >omplementaria >omplementaria del 4ecreto Ley %I 7J; asimismo la &dministracin tributaria se "a pronunciado mediante el ?!icio %K 73(7220(72222, emitido el 57 de setiembre de 7220; en el cual seAala lo siguiente: 1. .
EONERACIONES, 4e acuerdo al 'U? del -@6 las ventas tas o
importaciones importaciones contenidas en &p*ndices &p*ndices - y -- están exoneradas. +escados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de "arina y aceite de pescado. Lec"e cruda entera. >oc"inilla.
ulbos, cebollas, tub*rculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y ri$omas en reposo vegetativo. Los demás esque#es sin eri$ar e in#ertos. +apas !rescas o re!rigeradas. 'omates !rescos o re!rigerados. >ebollas, c"alotes, a#os, puerros y demás "ortali$as aliáceas, !rescos o re!rigerados. re!rigerados. >oles, coli!lores, coles ri$adas, colinabos y productos comestibles similares del g*nero brassica, !rescos o re!rigerados. Lec"ugas y ac"icorias Ecomprendidas la escarola y endiviaF, !rescas o re!rigeradas. ana"orias, nabos, remolac"as para ensalada, salsi!ies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, !rescos o re!rigerados. re!rigerados. +epinos y pepinillos, !rescos o re!rigerados. &rve#as o guisantes, guisantes, incluso desvainados, desvainados, !rescos !rescos o re!rigerados. re!rigerados. =ri#oles E!re#oles, porotos, alubiasF, incluso desvainados, !rescos o re!rigerados. Las demás legumbres, incluso desvainadas, !rescas o re!rigeradas. &lcac"o!as o alcauciles, alcauciles, !rescas o re!rigeradas. )spárragos !rescos o re!rigerados. re!rigerados. eren#enas, !rescas o re!rigeradas. &pio, excepto el apionabo, !resco !resco o re!rigerado. re!rigerado. Setas, !rescas o re!rigeradas. 'ru!as, !rescas o re!rigeradas. +imientos del g*nero M>apsicumM o del g*nero M+imientaM, !rescos o re!rigerados. )spinacas Eincluida la de %ueva elandaF y armuelles, !rescas o re!rigeradas. re!rigeradas. &ceitunas y las demás demás "ortali$as "ortali$as Eincluso silvestreF, silvestreF, !rescas o re!rigeradas. re!rigeradas. &rve#as o guisantes, guisantes, secas desvainadas, desvainadas, incluso incluso mondadas o partidas. partidas. @arban$os secos desvainados, incluso mondados o partidos. =ri#oles E!re#oles, porotos, alubias, #udíasF secos desvainados, aunque est*n mondados o partidos. Lente#as y lente#ones, secos desvainados, desvainados, incluso mondados o partidos. Gabas, "aba caballar y "aba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. aíces de mandioca EyucaF, de arruru$, de salep, aguaturmas, batatas EcamoteF y raíces y tub*rculos similares ricos en !*cula o en inulina, !rescos o secos, incluso tro$ados o en MpelletsM; m*dula de sagú. >ocos, nueces del rasil y nueces de 9araAn E>au#ilF. ananas o plátanos, !rescos o secos. 4átiles, "igos, piAas EananásF, palta EaguacateF, guayaba, mangos, y mangostanes, !rescos o secos. %aran#as !rescas o secas. 9andarinas, 9andarinas, clementinas, Nil8ings e "íbridos similares de agrios, !rescos o secos. Limones y lima agria, !rescos o secos. +omelos, toron#as y demás agrios, !rescos o secos. Uvas. 9elones, sandías y papayas, !rescos. 9an$anas, peras y membrillos, membrillos, !rescos. 1. @ .
PERSEPCIONES ;EL IG8
)n el caso caso de servic servicio io de alo#amie alo#amiento nto y expen expendio dio de comid comidas as y bebid bebidas, as, el supuesto de que preste servicios a una +ersona %atral o +ersona Duridica y le solicite una botella o un envase de polietileno. 1. .
;ETRACIONES ;EL IG8
4esde "ace un tiempo, el &nexo 0 del eglamento de 4etracciones del -mpuesto @enera @enerall a las 6enta 6entass seAala seAala que estos estos pagos pagos adelan adelantad tados os del del impue impuesto sto deben deben aplicarse a la generalidad de los servicios Econ algunas reglas especiales para cierta clase de serviciosF, pero al mismo tiempo excluye de la de!inicin de los Odemás serviciosP su#etos al sistema al Oexpendio de alimentos en establecimientos abiertos al públicoP. )sos establecimientos abiertos al público comprenden lo que conocemos como restaurantes, ca!eterías, sandNic"erías y demás locales parecidos.
SUPUESTO
TASA
La cons constr truc ucci cin n de un loca locall dond donde e se para para una una sucu sucurs rsal al del del rest restau aura rant nte e se !irmara
para
ello
un
contrato
de
mante ntenimi nimie ento
de
C
construccin epara paraci cio ones
o
bienes muebles como son las cocinas o
JC
el mobiliario &rriendo de bienes bienes muebles muebles o inmuebles
57C
+ublicidad
57C
Fuente: SUNAT )so, por supuesto, comprende a la alimentacin que se sirve dentro del restaurante, sin ninguna duda. +ero, "a surgido un motivo de preocupacin acerca de los alcances de esta exclusin, a propsito de algunos casos recientes en que los auditores de SU%&' "an sostenido que esa exclusin no se aplica cuando el restaurante u otro establecimiento vende comida para llevar o cuando la traslada a pedido del cliente "asta su local o centro de traba#o. Si eso !uera cierto, en el caso que una empresa
compre comida para llevar a !in de entregarla a sus traba#adores que están reali$ando labores en su centro de traba#o o destacados en algún otro lugar, y esa compra !uera por más de S/. 322.Q, t endría que aplicar la detraccin. detraccin. R lo mismo si pidiera la comida por OdeliveryP con el mismo !in y por la misma suma. COMENTARIO
)so podría explicar por qu* algunos locales de comida por delivery no solo dan ese servicio, sino que tienen aunque sea un par de mesas en su local, de modo que se puedan considerar como establecimientos abiertos al público, lo cual los libra de la detraccin. 9. IMPUESTO IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES TRANSACCIONES ?INANCIERAS ?INANCIERAS 6IT?7 )l impuesto a las transacciones !inancieras E-'=F tiene ya algunos aAos en el sistema. +ero, cuánto se pagaT Según la Sunat Sunat,, la tasa de este impuesto es de 2,22C, vigente desde el 5 de abril del 7255. )s una tasa menor que la de 2,2C que estuvo vigente desde el 7252. Goy, por e#emplo, en el caso de una transaccin de S/.5.222, el -'= a pagar es el 2,22C de esa cantidad, es decir, S/.5.222 x 2,2222 Q S/. 2,2. COMENTARIO
'enga en cuenta que no siempre se paga el -'=, pues "ay algunas exoneraciones. +or e#emplo, los abonos o d*bitos de las cuentas de depsito de planillas. 'ambi*n están exoneradas las operaciones de las cuentas >'S y >'S y de los !ondos de pensiones. >abe >abe indica indicarr que que este este impue impuesto sto grava grava las operac operacion iones es en moneda moneda nacion nacional al o extran extran#er #era a por por cualq cualquie uierr ingres ingreso o o salida salida de diner dinero o en las las cuenta cuentass abiert abiertas as en empresas del sistema !inanciero, !inanciero , y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas seAaladas en el ap*ndice de la citada ley. =. IMPUESTO IMPUESTO TEMPORA TEMPORAL L A LOS ACTI8OS ACTI8OS NETOS NETOS 6ITAN 6ITAN77 )l -mpuesto 'emporal a los &ctivos %etos ( -'&%, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como mani!estacin de capacidad contributiva. contributiva. +uede utili$arse como cr*dito contra los pagos a cuenta y de regulari$acin del -mpuesto a la enta. =. 1 .
SUDETOS OBLIGA;OS
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 05 de diciembre de 725 supere un milln de %uevos Soles ES/. 5 222,222F que est*n comprendidos en el *gimen @eneral del -mpuesto a la enta,
siempre que "ayan iniciado operaciones antes del 5 de enero del aAo 7251. La obliga obl igaci cin n in inclu cluye ye a lo loss que se en encue cuentr ntran an en * *gim gimen en de &m &ma$o a$onía nía,, * *gim gimen en &grario, los establecido establecidoss en ona de =rontera, entre otros. )stán obligados tambi*n, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
=. 9 .
CALCULO ;EL ITAN
4e acuerdo con lo establecido por el artículo < de la Ley 7<7<, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general a#ustado según el 4ecreto Legislativo %I 3J3, cuando corresponda e!ectuar dic"o a#uste, cerrado al 05 de diciembre del e#ercicio anterior al que corresponda el pago, pag o, ded deduci ucidas das las dep deprec reciac iacio iones nes y amo amorti rti$ac $acion iones es ad admit mitida idass por la Ley del -mpuesto a la enta.
ALICUOTA
ACTI8OS NETOS
2C
Gasta S/. 5222,222
2.
+or el exceso de S/. 5222,222
Fuente: SUNAT