“Año “Año de la Prom Promoc oció ión n de la Indu Indust stri riaa Resp Respon onsa sabl blee y del del Comp Compro romi miso so Clim Climát átic ico” o”
F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C IA IA S P O L I T I C A S
ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA ACTIVIDAD MINERA, PETROLERA Y GASIFERA EN EL PERU
CURSO
:
DERECHO MINERO Y PETROLERO
DOCENTE
:
Mag. Gil Caviedes Ermitaño Gilverto
ALUMNOS
:
Wilfredo Quillahuaman Quispe Benjamín Covarrubias Rivera Henrry Luna Quico
SEMESTRE
:
VII
CUSC CUSCO O - 2014 2014
INDICE PRESENTACION------------------------------------------PRESENTACION------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4 ----------------4 INTRODUCCION -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5 --------5 I. SITUACION SITUACION ACTUAL ACTUAL DEL SECTOR SECTOR MINERO MINERO E HIDROC HIDROCARCBU ARCBUROS ROS EN EL PERU PERU Y SU SU IMPACTO IMPACTO EN EN LA ECONOMIA Y LA RECAUDACION TRIBUTARIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7 ----------------7 1.1.
EMPLEO Y GENERACION DE INGRESOS AL ESTADO-----------------------------------------ESTADO--------------------------------------------------7 --------7
1.2.
IMPUESTO A LA RENTA (IR) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7 --------7
II. LOS CONVENIOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURIDICA COMO MECANISMOS PARA ATENUAR EL RIESGO RIESGO TRIBUTARIO EN EL PERU. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8 --------------------8 III. EL MARCO TRIBUTARIO TRIBUTARIO Y DE PROMOCION PROMOCION A LA INVERSION INVERSION PRIVADA, PRIVADA, APLICABLE APLICABLE A LA ACTIVIDAD MINERA EN EL PERU. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9 ------------9 3.1. IV.
MARCO JURIDICO PARA LA INVERSION NACIONAL Y EXTRANJERA. -----------------------------9 -----------------------------9 MARCO TRIBUTARIO TRIBUTARIO APLICABLE APLICABLE A LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD MINERA MINERA E HIDROCARBU HIDROCARBUROS.------ROS.-------------------11 11
4.1.
EN LA ACTIVIDAD MINERA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11
a.
IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA – LEY 29789 ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 11
b.
GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA – LEY 29790 ------------------------------------------------------------------------------------------------ 11
c.
EL IMPUESTO A LA RENTA (IR) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12
d.
IMPUESTO IMPUESTO A LA RENTA DE SUJETOS SUJETOS NO DOMICILIA DOMICILIADOS. DOS. ---------------------------------------------------------------------14 -----14
e.
PERSONAS NATURALES -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14 14
f.
PARTICIPACI PARTICIPACION ON DE LOS TRABAJ TRABAJADORES ADORES EN LAS UTILI UTILIDADES DADES ------------------------------------------------------------14 -----14
g.
REGALIAS MINERAS -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14 14
h.
DERECHO DE VIGENCIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------15 15
i.
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)------------------------------------------(ITAN)---------------------------------------------- 15
j.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS FINANCIERAS (ITF) -------------------------------------------15 -------------------------------------------15
k.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)----------------------------------------(IGV)------------------------------------------------------------15 -------------------15
l.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)-----------------------------------(ISC)-----------------------------------------------------------16 -----------------------16
m.
IMPUESTO IMPUESTO PREDIAL-----PREDIAL-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------16 ----16
n.
IMPUESTO DE ALCABALA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 16
4.2.
EN LOS HIDROCARBUROS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 16
a.
EL REGIMEN REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS EMPRESAS DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERU. 16
b.
CONTRATOS DE SERVICIOS.---------------------SERVICIOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 17
V. ¿POR QUÉ QUÉ LAS EMPRESAS DEL SECTOR SECTOR DE MINERIA E HIDROCARBUROS DEBEN RECIBIR UN TRATAMIENTO TRIBUTARIO TRIBUTARIO DISTINTO AL DE OTROS SECTORES? -------------------------------------------17 -------------------------------------------17 5.1.
BUSCANDO BUSCANDO EL EQUILIBRI EQUILIBRIO O DENTRO DENTRO DE DE LA TRIBUTACI TRIBUTACION ON MINERA MINERA E HIDROC HIDROCARBURO ARBUROSS - 18
VI. MARCO INSTITUCI INSTITUCIONAL ONAL Y DISTRIBUCI DISTRIBUCIÓN ÓN DE LAS RENTAS RENTAS FISCALES FISCALES PROVENIEN PROVENIENTES TES DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINEROS E HIDROCARBUROS HIDROCARBUROS ------------------------------------------------------------------------------------------------ 19 6.1.
CANON MINERO, GASÍFERO Y PETROLERO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------20 20
6.1.1.
CRITERIOS DE DISTRIBUCION.------------DISTRIBUCION.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20
6.1.2.
UTILIZACION--------------------------------------UTILIZACION--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 22
6.1.3.
RECURSOS RECURSOS TRANSFERID TRANSFERIDOS OS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------22 -----22
6.2.
REGALÍAS REGALÍAS MINERAS MINERAS,, GASÍFERAS GASÍFERAS Y PETROLERA PETROLERAS--------S-----------------------------------------------------------------------------------23 ----23
6.2.1.
CRITERIOS DE DISTRIBUCION -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------24 ------------------24
6.2.2.
UTILIZACION.------------------------------------------------------UTILIZACION.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------24 24
6.2.3.
RECURSOS RECURSOS TRANSFERID TRANSFERIDOS.--OS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------25 -----25
VII. 7.1.
INICIATI INICIATIVA VA PARA PARA LA TRANSPEREN TRANSPERENCIA CIA DE LAS LAS INDUSTR INDUSTRIAS IAS EXTRACTIVAS EXTRACTIVAS – ITIE ITIE PERU------PERU------- 25 COMPROMISOS Y DESAFIOS DE LA INICIATIVA ITIE – PERÚ ------------------------------------------------------------------------ 26
CONCLUSIONES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 27 REFERENCIA BIBLIOGRAFICA---------------------BIBLIOGRAFICA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------29 -------------------29
PRESENTACION
El crecimiento de la economía mundial y el aumento de los precios internacionales de los productos básicos básicos o commodities commodities han dado lugar a un mayor dinamismo dinamismo en las actividades extractivas en los países ricos en este tipo de bienes. En Perú, la contribución de dichas actividades a los ingresos fiscales a través de impuestos y rentas de concesión se ha más que triplicado en la última década, generando con ello una mayor dependencia del fisco respecto de las mismas.
Este documento describe la regulación que rige el desarrollo de las industrias extractivas en Perú, el rol de las instituciones que intervienen en la asignación de los recursos generados, los mecanismos de distribución de los mismos a los otros niveles de gobierno, y las distorsiones en la equidad creadas por dicha distribución. Asimismo se mide la sensibilidad de los recursos fiscales generados ante cambio cambioss en el entorno entorno internacional, internacional, mediant mediante e el cálculo de elasticid elasticidades ades precio.
INTRODUCCION
Una de las ramas más controversiales de la política fiscal es la política tributaria aplicable al sector de minería e hidrocarburos (SMH). Los gobiernos raramente piensan que las compañías del SMH pagan lo suficiente en impuestos; y las empresas, por el contrario, consideran que pagan más de lo necesario. El origen del conflicto radica en que una empresa capitalista, en cualquier parte del mundo, busca maximizar maximizar la la gananci ganancia, a, lo lo que que signifi significa ca que que también también procura minimizar minimizar lo que le le paga al gobierno. Otra parte del problema es que el SMH tiene dos características que lo distinguen de cualqui cualquier er otro sector. sector. Pri- mero, porque porque la empresa empresa explot explota a un recurso recurso no renovable. Poner en marcha una mina o un pozo petrolero significa que el stock de riqueza natural de la economía se reduce. Segundo, porque la empresa minera, petrolera o gasífera explota un recurso que no es de su propiedad, sino del Estado, en casi todo el mundo. El dueño debe recibir un pago por el derecho a explotar el recurso, adicional al pago de impuestos común a otros sectores. La tercera característica, usual en el SMH, pero no exclusiva, es que, por la existencia de factores de producción fijos, incluso en el largo plazo, en este sector hay renta o ganancia extraordinaria. Asimismo, en el SMH las inversiones son muy altas, los costos fijos son muy elevados, y tienen la característica de costos “hundidos”. Estas características explican que el tratamiento tributario a las empresas del SMH debe ser distinto, discriminatorio. La escala de las inversiones y el carácter de costo hundido de las mismas sustentan un tratamiento tributario favorable para estas act activida ividades. des. El carácter carácter no renovable renovable de los recursos recursos explot explotados, ados, la la propiedad estatal de estos recursos y la existencia de renta justifican el cobro de tributos por encima de lo que se exige al resto de actividades. El objetivo principal de este documento es ofrecer una propuesta sustentada de política tributaria aplicable para el SMH en el Perú. En la siguiente sección, se introduce la macroeconomía de la tributación minera. En la sección 3, se describe las razones por las que se considera que el SMH es especial. En la sección 4, se discute el concepto de renta o ganancia extraordinaria. En la sección, se vinculan los conceptos de renta o ganancia extraordinaria con el de tributación en el SMH. En la sección 6, se estudia el problema de la inconsistencia intertemporal y su relación con los contratos de estabilidad tributaria. En la sección 7, se aborda el tema de la inequidad y el rol que podría tener el SMH en ayudar a resolverlo. En la sección 8, se hace una
descripción del esquema tributario para el SMH y la naturaleza de los contratos de estabilidad tributaria en el Perú. Por último, en la sección 9, se presentan las principales conclusiones, y en el anexo se plantean las opciones de política que se derivan de ellas.
I.
SITU SITUAC ACIO ION N ACT ACTUA UAL L DEL DEL SECT SECTOR OR MIN MINER ERO O E HID HIDRO ROCA CARC RCBU BURO ROSS EN EL PERU Y SU IMPACTO IMPACTO EN LA ECONO ECONOMIA MIA Y LA RECAUDAC RECAUDACION ION TRIBUTARIA
Durante el periodo periodo 2000-2009, el PBI creció en promedio promedio 5.17%, impulsado impulsado sobre todo por el sector «otros «otros servicios», servicios», la construcción construcción y el comercio. comercio. El punto más alto de la tasa de crecimiento crecimiento se registró registró en el 2008, con casi 10%, la que luego se desac des acel eleró eró has hasta ta men menos os de 1%, de debi bido do a la cris crisis is fina financi ncier eraa In Inte tern rnaci aciona onal.l. En cuanto al PBI minero peruano, la tasa de crecimiento promedio en el mismo periodo ha sido de 5.42% (véase la figura 1.1), debido sobre todo al crecimiento en la producción de cobre: 10.6%, plata: 6.1%, hierro: 5.9%, y, por supuesto, el notorio aumento en los precios internacionales. Cabe destacar, sin embargo, que que durante el 2009 se presentó presentó un dec decrecimi recimiento ento del PBI minero minero con respect respecto o al del 200 2008, 8, de más de 1%, deb debido ido tam tambié biénn a la crisis crisis financi financiera era internacional. Los hidrocarburos, principalmente petróleo y gas natural, no tienen un peso importante en la economía nacional. Representan el 2.2% de la inversión extranjera directa y el 8.7 % de nuestras exportaciones. En el plano tributario 5 de cada 100 nuevos soles recaudados provienen del sector hidrocarburos: de esta recaudación el aporte relevante corresponde al impuesto a la renta el cual representa 5.9% del total recaudado por este impuesto.
1.1. 1.1.
EMPLE EMPLEO O Y GEN GENERA ERACIO CION N DE INGR INGRESO ESOSS AL AL ESTA ESTADO DO
Del tot total al de trabajador trabajadores es emplea empleados dos en el sector sector minero minero en el periodo periodo 2000 2000 - 2009, el 91.8% lo abarcan la mediana y la gran minería, el 7.73% el pequeño productor minero y el 0.47% restante la minería artesanal. El empleo en el sector sector está dominado dominado por las empresas empresas contratis contratistas tas y no por el trato directo entre empleador-trabajador, pues mientras solo el 41.3% de los trabajadores labora directamente para la empresa minera, el restante 58.7% lo hace pa para ra un con contra tratis tista ta dent dentro ro de la mina. mina. 1.2. 1.2.
IMPU IMPUES ESTO TO A LA RENT RENTA A (IR) (IR)
El crecimiento promedio del IR en el periodo 2000-2009 supera el 70% (71.6%), porcentaje que sería mucho mayor si se prescindiera de la disminución en la recaudación recaudación de los años 2008 y 2009, 2009, ocasionada ocasionada por la caída de la de demanda manda y los precios debido a la crisis antes señalada. En cuanto se refiere a los hidrocarburos en el Perú existen una serie de instituciones vinculadas (en mayor o menor grado) al manejo de las rentas
generadas a partir de la explotación petrolera. Las empresas que celebran contratos de explotación con PERUPETRO son los agentes que hacen posible en forma directa la generación de la renta, la cual es posteriormente recaudada en forma de Regalías y de Impuesto a la Renta por PERUPETRO y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). II. II.
LOS LOS CONV CONVEN ENIO IOSS DE EST ESTAB ABIL ILID IDAD AD JUR JURID IDIC ICA A COMO COMO MEC MECAN ANIS ISMO MOSS PARA PARA ATENUAR EL RIESGO TRIBUTARIO TR IBUTARIO EN EL PERU.
Los contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión minera que se suscriben con el Estado peruano al amparo del TUO de la Ley General de Minería (en adelante, los convenios de estabilidad), la posibilidad de que el titular de la actividad minera acceda a la estabilidad de su régimen tributario, de modo que durante el plazo de vigencia del convenio de estabilidad su proyecto solo se encuentre sujeto al régimen tributario que estuvo vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún impuesto que se cree con posterioridad. En esos casos, casos, la tasa tasa del IR se incrementa incrementa en un 22%, %, de conformidad conformidad con con el artículo 1 de la Ley que Regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al Amparo de Leyes Sectoriales (Ley 27343), publicada el 6 de setiembre de 2000. En términos generales, puede decirse que los convenios de estabilidad tienen como objetivo principal promover la inversión privada, garantizando a los inversionistas y a las empresas en que estos participan que, por un determinado peri pe riod odo, o, no se modi modifica ficará rá el régi régime menn impo imposi sititivo vo del del pro proye yect cto, o, el el que que de debe berá rá tributar conforme al régimen vigente al momento de la celebración del contrato. Así, lo que en definitiva hacen los convenios de estabilidad es otorgar ultractividad ultractividad al régimen régimen impositivo impositivo existente existente en el momento de ssuscribi uscribirse rse el convenio, en tanto este se encuentre vigente. De ese modo, las mismas reglas de determinación de los tributos seguirán siendo aplicadas aplicadas al sujet sujeto o cubierto cubierto por la garantía garantía contractual, contractual, sin que que le afecten las moddificatorias mo que se in introduzcan sobre la las materias y por lo los pl plazos previstos en dicho convenio, incluida la derogatoria de las normas legales, así se trate de disposiciones que resulten menos o más favorables. El que las empresas mineras (y, en general, los inversionistas) puedan conocer, evaluar y, de algún modo, prever el marco legal y regulatorio en materia tributaria al que estará sujeto un nuevo proyecto de inversión es crucial al momento de evaluar su viabilidad económica. Como señalamos, la razón obedece a que esa variable tiene un impacto directo sobre la rentabilidad del proyecto. Como es natural, antes de arriesgar su capital, los inversionistas hacen un estudio de fa fact ctib ibililid idad ad econ económi ómicoco-fifina nanc ncie iera ra del proy proyect ectoo que plan planea eann real realiz izar ar,,
mediante el cual, entre otras cosas, estiman a priori la rentabilidad que esperan conseguir si deciden llevarlo adelante. Solo si el resultado de esa evaluación es positivo harán la inversión. En ese ese sent sentid ido, o, la princ princip ipal al fifinal nalid idad ad de los conv conven enio ioss de estabi estabililidad dad es es otorgarles a los inversionistas la seguridad jurídica que necesitan para proyectar sus inversiones a mediano y largo plazo, lo cual, sin duda, contribuye a crear un clima favorable para la inversión privada. En función de ello, la garantía de estabilidad tributaria que ofrece nuestro ordenamiento jurídico evita el efecto negativo que una mayor presión tributaria o una con contitinu nuaa mod modifific icaci ación ón del régim régimen en trib tribut utar ario io cau causar saría ía en la est estru ruct ctur uraa de costos proyectada proyectada por los inversionis inversionistas tas y, final finalmente, mente, en su decisión decisión de inversión. III. III.
EL MAR MARCO CO TRI TRIBU BUTA TARI RIO O Y DE DE PROM PROMOC OCIO ION N A LA LA INVE INVERS RSIO ION N PRIV PRIVAD ADA, A, APLICABLE A LA ACTIVIDAD ACTI VIDAD MINERA EN EL PERU.
Las principales disposiciones tributarias que impactan en la rentabilidad o son aplicables a los proyectos mineros, así como las normas de promoción a la inversión privada en el Perú. 3.1. 3.1.
MARCO MARCO JURID JURIDIC ICO O PARA PARA LA INVE INVERS RSION ION NACI NACIONA ONAL L Y EXTRA EXTRANJE NJERA. RA.
La constitución Política del Perú contiene los principios generales esenciales para garantizar un marco jurídico favorable al desarrollo de la inversión privada, en general, y la inversión extranjera, en particular. Dichos principios son: •
• • •
• •
• •
•
La libre iniciativa privada, en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico. La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria. La definición de rol subsidiario del Estado en la actividad económica. La libre competencia competencia y la prohibición prohibición del estab establecimi lecimiento ento de monopoli monopolios, os, y el combate al abuso de la posición de dominio. La libertad de contratar. La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley. La igualdad en el trato para la inversión inversión nacional y extranjera. extranjera. La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales arbitrales nacionales o internacionales. La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
La inv inviolabi iolabilidad lidad de la propiedad propiedad y el establ establecimien ecimiento to de causales causales excepcionales excepcionales que facultan una expropiación, expropiación, previo previo pago justipreciado justipreciado;; el reconocimiento de que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios. Con la finalidad de captar los recursos recursos financieros financieros y tecnol tecnológicos ógicos requeridos requeridos para explotar los recursos naturales y su desarrollo, el Perú ha establecido un marco legal para la inversión privada, •
En nuestro país, la agencia de Promoción de la Inversión Privada (Pro inversión) es la institución encargada de proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a la inversión privada, y trami mitta y suscribe, en nombre del gobierno perua peruano no,, los los conv conveni enios os de esta estabi bililidad dad jurí jurídi dica ca esta establ bleci ecido doss po porr los los De Decr cret etos os Legislativos 662 y 757. Mediante los citados contratos, el Estado le reconoce al inversionista las siguientes garantías: Tratamiento de igualdad, por el cual la legislación peruana no le discrimina en su condición de nacional o extranjero. Estabilidad del régimen del IR, vigente al momento de suscripción del convenio. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías, en el caso de capitales extranjeros. Posibilidad de contratar en el exterior los seguros necesarios para proteger su inversión. Suscripción, con el Estado, de convenios de estabilidad jurídica para su inversión en el Perú. Asimismo, el estado reconoce a la empresa receptora de la inversión lo siguiente: Estabilidad Estabilidad de los regímenes de contrataci contratación ón laboral vigentes vigentes al moment momentoo de suscripción del convenio. Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio. Estabilidad del régimen del IR. Estos convenios de estabilidad jurídica pueden ser suscritos por los inversionistas y las empresas empresas receptoras receptoras de inversión inversión tanto en los casos casos de const constituci itución ón de nuevas empresas como en los casos de ampliación del capital social de empresas establecidas. Para poder acogerse a estos beneficios, los inversionistas participantes en el proceso de privatización y de concesiones, y las empresas involucradas en dicho proceso deberán cumplir con requisitos adicionales. •
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•
•
•
•
IV.
MAR MARCO TRI TRIBUT UTAR ARIIO AP APLICABL ABLE A LA LA ACT ACTIIVIDAD DAD MI MINER NERA E HIDROCARBUROS.
4.1. 4.1.
EN LA ACTI ACTIVI VIDA DAD D MINE MINERA RA::
a. IMPU IMPUES ESTO TO ESP ESPECI ECIAL AL A LA LA MIN MINER ERIA IA – LE LEY Y 297 29789 89
Son sujetos obligados al pago del Impuesto Especial a la Minería, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Titulo Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades. La obligación del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre y octubre-diciembre. El IEM se determinara trimestralmente, en el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el Impuesto será de cero por ciento (0%) en el marco de lo señalado en el articulo 8 de la presente Ley. La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera. El monto efectivamente pagado por concepto del impuesto será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue fue pagad pagado. o. b. GRAVA GRAVAME MEN N ESPE ESPECIA CIAL L A LA LA MINER MINERIA IA – LE LEY Y 2979 29790 0
Los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos Contratos de Garantías Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Inversión de conformidad conformidad con el TUO de la Ley General de Minería. La base de cálculo del Gravamen Especial a la Minería se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera. El Gravamen Especial a la Minería será calculado por los sujetos de la actividad minera aplacando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva conforme al Anexo II de la Ley N° 29790. Dicha tasa efectiva es establecida en función al margen operativo. La obligación del pago del Gravamen nace al cierre de cada trimestre, considerando considerando los trimestres trimestres calendarios calendarios siguientes: siguientes: enero-marzo, enero-marzo, abril-junio, juliojuliosetiembre y octubre-diciembre. El monto efectivamente pagado por concepto de
Gravamen es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se pague. c. EL IMPU IMPUES ESTO TO A LA RENTA RENTA (IR) (IR)
Las personas jurídicas en el Perú, se encuentran sujetas al IR por sus rentas de fuente mundial. Las empresas no domiciliadas, las sucursales establecidas en el país, así como los establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, solo se encuentran encuentran sujeto sujetoss a la imposición imposición por sus rentas de fuente peruana. peruana. El ejercicio fifiscal termi minna el el 31 31 de de di diciem embr bree. La Las de declarac racione ness jurad adas as del IR para las sociedades, sucursales y personas naturales deben presentarse alrededor del 31 de marzo del año siguiente siguiente del cierre de dicho ejercicio. La tasa del IR de las empresas es del 30% y se aplica sobre la renta neta, la cual se determina deduciendo los gastos incurridos en la generación de rentas o el mantenimiento de la fuente. Téngase en cuenta que los titulares de la actividad minera que suscriban contratos de estabilidad con el Estado al amparo del TUO estabilizarán «el impuesto a la renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al momento de la suscripción del contrato contrato correspondiente, siendo siendo aplicable la tasa vigente en dicha fecha más 2 (dos) puntos porcentuales», por lo que, en su caso, la tasa del IR será de 32% . Este es el principal impuesto directo que afecta la rentabilidad de los proyectos mineros en el Perú. •
•
Para el arrastre de pérdidas, puede elegirse entre dos sistemas: 1. Las pérdidas pérdidas ppueden ueden ser ser arrastradas arrastradas por por 4 años años consecutiv consecutivos, os, empezando a computarse el plazo desde el primer año siguiente al que se generó la pérdida; o 2. La Lass pérdi érdida dass pu pued edeen ser ser arra arrast stra rada dass inde indefi fini nida dame ment nte, e, pe pero ro con con el límite de deducción del 50% de las rentas netas de cada ejercicio siguiente. Disposiciones vinculadas al IR, contenidas en el TUO de la la Le Ley General de Minería.
En el TUO ap apar arece ecenn las las titular titulares es mine mineros ros::
sigu siguie ient ntes es norma normass espec específ ífic icas as apl aplic icabl ables es
por
los los
Artículo 74: El valor de adquisición de las concesiones se amortizará a partir del ejercicio el que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en un plazo que el titular de actividad minera determinará en ese momento, sobre la base de la vida probable del depósito, calculada tomando en cuenta las
reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley. El plazo así establecido deberá ser puesto en conocimiento de la Administración Tributaria al presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se inicie la amortización, adjuntando el cálculo correspondiente. El valor de adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado, o los gastos de petitorio, según el caso. Igualmente, incluirá lo invertido en prospección y exploración hasta la fecha en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la producción mínima, salvo que se opte por deducir lo gastado en prospección y/o exploración exploración en el ejercicio ejercicio en que se incurra en dichos dichos gastos.
Artículo 75: Los gastos de exploración en que se incurra una vez que la concesión se encuentre en la etapa de producción mínima obligatoria, podrán deducirse íntegramente en el ejercicio o amortizarse a partir de ese ejercicio, a razón de un porcentaje anual de acuerdo con la vida probable de la mina establecido al cierre de dichos ejercicios, lo que se determinará sobre la base del volumen de las reservas probadas y probables y la producción mínima de ley. Los gastos de desarrollo y preparación que permitan la explotación del yacimiento por más de un ejercicio, ejercicio, podrán deducirse íntegramente en el ejercicio en que que se incurran, o amortizarse en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales. El contribuyente deberá optar en cada caso por uno de los sis sistema mass de de deduc uccción a qu que se ref efiieren los pár párrafos an antterior riorees, al ci cierr erre del del ejercicio en que se efectuaron los gastos, comunicando su elección a la Administración Tributaria al tiempo de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, indicando, en un caso, el plazo en que se realizará la amortización y el cálculo realizado. Por su parte, los titulares de la actividad minera que hayan suscrito contratos de esta estabi bililida dadd trib tribut utar aria ia al am ampa paro ro de dell artí artícu culo lo 82 de dell TUO TUO te tend ndrá ránn la fa facu cultltad ad de ampliar la tasa de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos indust industriales riales y demás activos activos fijos, fijos, hasta el límit límitee máximo del 20% anual como tasa global global,, a excepción excepción de las ed edific ificaciones aciones y construccio construcciones, nes, donde ese ese límite será del 5%.Asimismo, las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público serán deducibles de la renta imponible, siempre que hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente. Cabe señalar que para fines de la proyección del IR no se ha considerado la la aplic apl icaci ación ón de los los be bene nefifici cios os seña señala lados dos en los los dos párra párrafo foss prece precede dent ntes es (depreciación acelerada y deducción de inversiones en obras de infraestructura pública), en la medida en que son de aplicación opcional por parte del titular minero.
d. IMPUES IMPUESTO TO A LA RENTA RENTA DE SUJETO SUJETOSS NO DOMICIL DOMICILIADO IADOS. S.
Tratándose de rentas de fuente peruana obtenidas por sujetos no domiciliados, se aplicará sobre la renta neta una tasa de retención del IR, la cual depende del tipo de renta de que se trate. Varias de estas tasas tasas de retención rigen para los servicios y pagos que realice la empresa minera durante el plazo del proyecto. Asimismo, la tasa de 4.1% de retención sobre los dividendos rige para las personas naturales y personas jurídicas no domiciliadas, pero no para el accionista que sea persona jurídica domiciliada. No obstante, para los fines de nuestro trabajo hemos asumido que los dividendos serán distribuidos a personas jurídicas no domiciliadas, de tal modo que ellos estarán sujetos a retención. e. PERS PERSON ONAS AS NATU NATURA RALE LESS
Tratándose de personas naturales domiciliadas, el IR originado por las rentas del trabajo se determina aplicando una tasa progresiva acumulativa, de acuerdo con una tabla para cuyo cálculo se utiliza la denominada UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Para los salarios, los sueldos y cualquier otro tipo de remuneración derivada del trabajo dependiente o independiente, se establece un mínimo no imponible de 7 UIT (que para el el año 2010 equi equivale vale a 25,2 25,200 00 soles). soles). f. PARTICI PARTICIPACI PACION ON DE DE LOS TRABAJAD TRABAJADORES ORES EN LLAS AS UTIL UTILIDA IDADES DES
De conf conformidad ormidad con la legislación laboral peruana, los empleados de las empre emp resas sas min minera erass en el Perú Perú tiene tienenn de derec recho ho a reci recibi birr el 8% de los los be bene nefifici cios os anuales, antes de impuestos, de sus empleadores. El pago anual a cada empleado, en el marco del reparto de utilidades, no puede exceder de un monto equivalente equivalente a dieciocho veces su salario mensual. mensual. Cualquier Cualquier diferencia entre el monto total de las participaciones de los trabajadores calculado y el importe efectivamente pagado deberá ser entregada al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (Fondo Empleo), fondo público creado para fomentar el empleo y la formación de los empleados. Est Este beneficio laboral ral tamb mbiién ha sido con onssiderad adoo en el an anál áliisis del del proyecto, en la medida en que afecta la rentabilidad de este y es de cargo del empleador. g. REGA REGALI LIAS AS MINE MINERA RASS
Mediant Mediantee la Ley 28258, publi publicada cada en el diario diario oficial oficial El Peruano Peruano el 24 24 de junio de 2004, se aprobó la Ley de Regalías Regalías Mineras, son sujetos obligados obligados al pago de la
regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según los establecido en el Titulo Décimo Tercero del TUO de la Ley General Gene ral de Minería. Minería. El pago es mensual. El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés que establece el reglamento, el incumplimiento del pago de regalía minera genera la sanción que establezca el reglamento. h. DERE DERECH CHO O DE VIG VIGEN ENCI CIA A
En el Perú, como en otros países, países, el gobierno retiene retiene la propiedad de las tierras tierras y los recursos recursos mine mineral rales es del subs subsuel uelo; o; la propiedad propiedad de la superfic superficie ie de la tierra tierra,, sin embargo, está en manos de titulares individuales. El derecho a explorar, extraer, extraer, procesar y/o producir producir minerales minerales es concedido por el gobierno gobierno peruano en la fo forma de con oncces esiion ones es mi minneras ras y de be bene nefi ficcio. Las concesiones concesiones mineras tienen duración duración indefinida indefinida y están están sujet sujetas as al pago ddee un derecho de vigencia anual de 3 dólares por hectárea solicitada. Si no se alcanza la producción anual mínima antes de cumplido el sexto año desde que fuera solicit solicitada ada la la conces concesión ión,, deberá deberá abonar abonarse se una una multa multa anua anuall de 6 dóla dólares res por hectárea a partir del sétimo año, hasta el año en que dicha producción se consiga. Esta carga también ha sido considerada en el análisis del proyecto, en la medida en que afecta la rentabilidad de este y es de cargo del titular minero. i. IMPUES IMPUESTO TO TEMP TEMPORAL ORAL A LOS LOS ACTIVOS ACTIVOS NETOS (ITAN) (ITAN)
Este impuesto equivale al 0.4% del valor total de activos que excedan un millón de nuevos soles, determinados al 31 de diciembre del ejercicio anterior. Las compañías en etapa pre operativa se encuentran excluidas de su aplicación. En la medida en que el ITAN constituye crédito contra el IR o puede pedirse en devolución si al término del ejercicio no ha sido sido aplicado íntegramente, no ha sido considerado en nuestro análisis de la rentabilidad del proyecto. j. IMPUES IMPUESTO TO A LAS TRANSACC TRANSACCIONE IONESS FINAN FINANCIER CIERAS AS (ITF (ITF))
Es el impuesto aplicable, desde el 1° de enero el 2010, sobre los cargos y abonos en las cuentas de instituci instituciones ones fina financieras ncieras ubicadas ubicadas en el Perú. Su tasa es del 0.05%. k. IMPUES IMPUESTO TO GENER GENERAL AL A LAS VENTAS VENTAS (IGV (IGV))
Este impuesto grava el consumo de bienes y servicios en el país, con una tasa del 19%. La Ley del IGV sigue el sistema de débito/crédito, en virtud del cual el IGV de las ventas es compensado contra el IGV pagado en las compras. El crédito fiscal de IGV, no aplicado aplicado en en un mes particular, particular, deberá ser ser aplicado aplicado en llos os meses siguientes hasta que se agote. Por ser un impuesto indirecto, el IGV no ha sido considerado para determinar la rentabilidad del proyecto. l. IMPU IMPUES ESTO TO SELE SELECT CTIV IVO O AL CON CONSU SUMO MO (IS (ISC) C)
Este impuesto selectivo se aplica al consumo de bienes específicos, como combustibles, cigarrillos, cervezas, licores y bebidas gasíferas, entre otros. Sus sistemas de aplicación son tres: a) específico, que involucra un monto fijo en nuev evos os soles por unida nidadd de med ediida da;; b) al valor, ba bassad adoo en un porc orcen enttaje sob obrre el precio de venta; venta; c) precio de venta, venta, basado en un porcentaje porcentaje so sobre bre el precio sugerido al público. m. IMPUES IMPUESTO TO PREDIAL PREDIAL
Es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para estos efectos, se consideran predios los terrenos, las edifific ed icac acio ione ness y las las inst instal alac acio ione ness fija fijass y pe perm rman anen ente tes. s. La tasa del impuesto impuesto es acumulativa acumulativa y progresiva, progresiva, variando entre entre el 0.2% y el 1%, dependiendo del valor del predio. Este impuesto impuesto ha sido considerad considerado o en el análisis análisis de rentabili rentabilidad dad del proyecto, proyecto, por ser de cargo del titular minero. n. IMPU IMPUES ESTO TO DE ALCAB ALCABAL ALA A
Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles a título oneroso o gratuito, gratuito, cualquiera cualquiera que sea su su forma o modalidad, modalidad, incluidas incluidas las ventas ventas con reserva de dominio. La base imponible será el valor del inmueble, determinado para efectos del impuesto predial. La tasa aplicable es de 3%, a cargo del comprador. Este impuesto impuesto no ha ssido ido considerado considerado en el análisis análisis de rentabilidad rentabilidad del proyecto, proyecto, dado que en este no se ha previsto previsto la enajenac enajenación ión o venta de inmueb inmuebles. les. 4.2. .2.
EN LOS HIDROC ROCARB ARBUROS ROS
a. EL REGIME REGIMEN N TRIBUTA TRIBUTARIO RIO DE LAS LAS EMPRESA EMPRESASS DEL SECTO SECTOR R HIDROCARBUROS EN EL PERU.
EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (IR), EL IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Y EL IMPUESTO GENERAL A LA VENTAS (IGV) son obligaciones para todas las empresas; adicionalmente las empresas del sector hidrocarburos distribuyen el 5% de su utilidad, antes de impuestos, impuest os, por concepto de participación participación de los trabajadores. trabajadores. Sin embargo, el pago más importante que realizan las empresas operadoras de los pozos petroleros y de los yacimientos gasíferos son las regalías. Dicho pago lo efectúa la empresa operadora al Estado por los hidrocarburos extraídos. b. CONTRA CONTRATOS TOS DE SERV SERVICI ICIOS. OS.
Existen también contratos de servicio, donde las empresas operadoras extraen el recurso y lo entregan al Estado, el cual les paga una retribución para luego comercializarl comercializarlo. o. En este caso lo que recauda el Estado, descontado descontado los costos costos de transporte y comercialización, se denomina regalía equivalente. En suma, la regalía y la equivalente, son un porcentaje del valor de los recursos extraídos. Las regalías, que son consideradas por las empresas como un gasto, tienen un impacto en el cálculo cálculo del impuesto impuesto a la renta que pagan. Las obligaciones para todas las empresas petroleras y gasíferas por igual es como se detalla a continuación: V.
Impuesto Impues to a la rent renta: a: 30% 30% de de la ut utililid idad ad bru bruta ta.. Impues Imp uesto to a la dist distri ribuc bució iónn de de di divi viden dendo dos: s: 4.1 4.1 % ddee llaa ut utililid idad ad net netaa distribuida. Impuest Imp uestoo genera generall a las ven ventas tas (IGV): (IGV): de las las vventa entas. s. Partici Participaci pación ón de los los trabaja trabajador dores: es: 5% de de la utilid utilidad ad antes antes de impue impuesto sto.. ¿POR ¿POR QUÉ QUÉ LLAS AS EMPR EMPRES ESAS AS DEL DEL SEC SECTO TOR R DE DE MIN MINER ERIA IA E HIDROCARBUROS DEBEN RECIBIR UN TRATAMIENTO TRIBUTARIO DISTINTO AL DE OTROS SECTORES?
Porque es un sector muy singular. El carácter no renovable de los recursos y la propiedad estatal de los mismos justifican, por sí solos, la aplicación de un impuesto (o una regalía) por encima de los que pagan los demás sectores, al margen de si existen o no ganancias extraordinarias en estas actividades, para
reponer el capital explotado y para pagar al Estado por el derecho de explotar su propiedad. Si bien la naturaleza particular del sector justifica un tratamiento tributario diferenciado, sucede que las normas tributarias a favor del SMH ya existen en el Perú; mas no las normas en favor del Estado. Por otro lado, la rentabilidad de las empresas ha subido considerablemente en los últimos años, debido a la elevación de los precios internacionales. Respecto a los temas sociales vinculados al desarrollo del SMH, se debe considerar que el Perú está derrotando a la pobreza pero no a la desigualdad; y que el Estado, a través de la Ley del Canon, agrava la inequidad social. 5.1. 5.1.
BUSCAN BUSCANDO DO EL EQUIL EQUILIBR IBRIO IO DENTR DENTRO O DE DE LA LA TRI TRIBUT BUTACI ACION ON MINER MINERA A E HIDROCARBUROS
La idea es encontrar un equilibrio por el cual el Estado obtenga ingresos que permitan satisfacer necesidades de la población y, por otro, que los montos pagados por las empresas empresas no le hagan a éstas perder competiti competitividad. vidad. Entre Entre ellas se encuentra la interrupción de la firma de nuevos convenios de estabilidad tributaria, hasta que no se modifique la prima o sobretasa que el Estado cobra (3.5% por encima del impuesto a la renta) por mantener la estabilidad tributaria de las empresas del SMH. También También se debe ccons onsider iderar ar que para para firmar firmar nuevos nuevos conve convenio nioss de estabil estabilida idadd tributarios se debe derogar las leyes correspondientes y remplazarlas por una norma que modifique las condiciones para suscribir dichos convenios. Estos cambios pueden considerar, como en Chile, una sobretasa o precio por firmar convenios de estabilidad de 7% por encima del impuesto a la renta. En el corto plazo, se debería promulgar una ley que imponga la nueva sobretasa en los contratos de estabilidad al amparo de la Ley General de Minería. Esta sobretasa debería extenderse también para la firma de convenios de estabilidad jurídica. Inexplicablemente, la ley actual no contempla ninguna sobretasa. sobretasa. La que que exist existía ía inicialmen inicialmente te (2% sobre sobre el IR) fue derogada derogada en 20 2001. 01. La tasa a aplicar debería permitir alcanzar un monto de ingresos para el Estado, incluyendo las regalías. Asimismo, el Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, conocido como Fondo de Aporte Voluntario o contribución voluntaria de las empresas mineras, no debe renovarse.
En el caso de las compañías sin contratos de estabilidad, debería crearse un impuesto específico para las empresas mineras y de hidrocarburos, similar al que existe en Chile, Chile, como un porcentaje porcentaje de la renta imponi imponible. ble. Otra medida es mantener el esquema actual de regalías y hacer cumplir el mandato del Tribunal Constitucional que implicaría que también paguen estas regalías las empresas con convenios de estabilidad tributaria. Con estas políticas, políticas, el SMH puede contribuir contribuir al desarrollo desarrollo económico económico del país, a disminuir las brechas de desigualdad y, al mismo tiempo, seguir siendo un sector atractivo para la inversión privada, en el largo plazo. De esta manera, el actual modelo de desarrollo, con una contribución mayor al Estado por parte del SMH, y con el apropiado uso de esos recursos, puede sobrevivir por muchas décadas. VI. VI.
MARCO MARCO INSTI INSTITUC TUCION IONAL AL Y DIS DISTRI TRIBUC BUCIÓN IÓN DE LAS LAS REN RENTAS TAS FISCA FISCALE LESS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINEROS E HIDROCARBUROS
Perú se caracteriza por la alta concentración geográfica de su población y de la actividad económica en Lima, ciudad que alberga al 30% de la población y el 50% del PIB del del país. El desarrollo territorial desigual condujo a que las zonas más alejadas de la capital, especialmente las áreas rurales, exhibieran los mayores niveles de pobreza. Sin embargo, es precisamente allí donde se encontraron los principales yacimientos mineros, petroleros y gasíferos, lo cual generó presiones políticas por parte de sus autoridades y pobladores para que se les asignara parte de los recursos derivados las actividades extractivas. Ello condujo hace más de una década a la descentralización de dichos recursos, dando forma a su actual distribución. Si bien bien el país país cuenta cuenta además además con con recurso recursoss pes pesquer queros, os, fore foresta stales les e hidroenergéticos, su contribución actual al fisco y a la economía es mínima. Por esta razón, razón, en esta esta parte veremos los mecanismos mecanismos de distribuc distribución ión de los recursos recursos generados solo por la actividad minera, petrolera y de gas natural. Al respecto, los gobiernos gobiernos Regionales Regionales reciben recursos por dichas dichas activida actividades des a través través de cuatro cuatro mecanismos: canon, regalías, derechos de vigencia de minas y el Focam (Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea). Otra porción de estos fondos se asigna al gobierno nacional sin uso definido. Sin embargo, la mayor parte destinad destinadaa a los gobiernos gobiernos Regionales Regionales no es de llibre ibre disponibi disponibilidad, lidad, sino de de destinación específica.
La contribución contribución de estos estos recursos recursos a las finanza finanzass de los gobie gobiernos rnos Regionales Regionales ganó importancia a partir del 2004. En 2007, estos llegaron a representar el 91,4% y el 59,0% de las transferencias recibidas por los gobiernos regionales10 y locales11 respectivamente. 6.1. 6.1.
CANO CANON N MIN MINER ERO, O, GAS GASÍF ÍFER ERO O Y PET PETRO ROLE LERO RO
El canon es la participación de los gobiernos regionales y locales en las rentas obtenidas por el Estado provenientes de la explotación de recursos naturales. Los recursos del canon minero están compuestos del 50% del impuesto a la renta pagado por las empresas mineras, mientras que los del canon gasífero se componen de un 50% del impuesto a la renta y un 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, más un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de gas proveniente de contratos. Los recursos del canon petrolero solo se originan en las regalías petroleras. Su cálculo depende de leyes particulares para cada departamento en cuya jurisdicción se realizan actividades de explotación. Así, para los departamentos de Loreto-Ucayali y PiruaTumbes, el canon pet petrolero rolero equivale equivale al 10% del valor de la exportación exportación total total de petróleo petróleo más una tasa adicional adicional (sobrecanon) (sobrecanon) de 2,5% 2,5% sobre la misma base. En cambio para el departamento de Huánuco solo se aplica la tasa inicial del 10%. 6.1.1. 6.1.1. CRITERI CRITERIOS OS DE DIST DISTRIBU RIBUCION CION..
Son beneficiarios del canon los gobiernos regionales y locales en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. Cuando dicha explotación implica a más de una circunscripción, la distribución se realiza con base en la producción de cada unidad productiva y su localización geográfica. La distribución del canon se realiza de tal forma que todos los municipios del departamento donde se encuentre el recurso natural se beneficien del mismo. Dicha asignación, tanto de los recursos por canon minero minero como por el gasífero, gasífero, depende de su ubicación ubicación geográfica respecto al recurso natural, y se establece de acuerdo a los porcentajes porcentajes que se registran registran en el cuadro siguiente. siguiente. Criterios de distribución del canon minero y gasífero 10% 25% 40% 25%
Municipalidades distritales donde se encuentra la concesión. Municip Muni cipali alidade dadess de las las prov provinc incias ias don donde de se se encue encuentr ntraa la con conces cesión. ión. Municip Muni cipali alidade dadess de los depar departam tament entos os donde donde se encue encuentr ntraa la conces concesión. ión. Gobierno Gobi ernoss regional regionales es donde donde se explo explota ta el recur recurso so natural natural.. De este, este, un un 20% se transfiere a las universidades nacionales de su jurisdicción.
Fuente MEF.
Además de los gobiernos subnacionales y universidades, los recursos del canon petrolero benefician también a institutos de investigación pedagógicos. Los porcentajes porcentajes de distribución distribución son diferentes diferentes según el departamento departamento y se desglosan en el cuadro siguiente.
Criterios Criterios de distribución distribución del canon petrolero petrolero Loreto Canon y Sobrecan on Gobierno Regional Gobiernos Locales Distrito Productor Provincia Productora Departamento Productor
Universidades Nacionales Inst. Inv., Sup., y Ped. Total
52 40
Ucayali Canon y Sobrecanon
Piura y Tumbes Canon y Sobrecano n 20 70
20 70 10 20 40
52 40
5
5
5
5
3 100
5 1 00
3 10 0
5 1 00
Huánuc o Canon
100
20 50
1 00
Fuente MEF.
La distribución dentro de cada porcentaje para cada municipio provincial y distrital, y para el gobierno regional, se determina de acuerdo con índices establecidos por la DGAES (Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales) del MEF (Ministerio de Economía y Finanzas) con base en criterios de población y NBI (necesidades básicas insatisfechas) definidos por el INEI (Instituto Nacional de Estadísticas). Los recursos del canon minero se transfieren a cuentas que cada gobierno local y regional mantiene en el Banco de la Nación, a los primeros por intermedio de la Secretaría de Descentralización de la PCM (Presidencia del Consejo de Ministros), y a los segundos a través de la DNTP (Dirección Nacional de Tesoro y Endeudamiento Endeudamiento Público) Público).. En el caso de los los cánones cánones petrolero petrolero y gasífero, estos se transfieren a través del Consejo Nacional de Descentralización de la PCM para los gobiernos locales y a través de la DNTP para los regionales. Por su parte, corresponde corresponde a Perupetro Perupetro --la Agencia Agencia Nacional Nacional de Hidrocarbur Hidrocarburos-os-distribuir directamente lo asignado a universidades e institutos pedagógicos y de investigación. En todos los casos, los índices de distribución se modifican periódicamente de acuerdo con información actualizada sobre NBI y población. El canon minero y su distribución se determinan anualmente en el mes de mayo del año siguiente, como se explica a continuación. En los primeros tres meses del año el MEM (Ministerio de Energía y Minas) y el Ministerio de la Producción
proporcionan información al MEF sobre los concesionarios que hayan realizado actividades el año anterior, sus registros de contribuyentes y la ubicación geográfica geográfica de sus concesiones. concesiones. Esta información información se envía envía a la Sunat (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), para que esta a su vez informe el monto de impuesto a la renta pagado por estos contribuyentes15. El canon se transfiere a los gobiernos subnacionales en doce cuotas mensuales a partir de junio, dos meses después del cierre del año fiscal para el pago de impuestos. De esta forma, una vez conocida la recaudación del impuesto a la renta de un año específico en abril del siguiente año, el MEF determina la distribución distribución del canon canon minero minero en mayo mayo según los los criterios criterios arriba arriba descritos, descritos, iniciando su transferencia en junio. La definición del canon gasífero está sujeta al mismo mecanismo que la del canon minero en su componente proveniente del impuesto a la renta. Perupetro realiza mensualmente mensual mente el el cálculo cálculo de los recursos recursos provenientes provenientes de las las regalías regalías en función del volumen volumen de producción de cada pozo en actividad. actividad. El monto determinado del canon se sustrae del monto de las regalías gasíferas recaudadas en las dos quincenas del mes en curso. En cuanto al canon gasífero, los recursos se determinan mensualmente con base en las ventas del mes anterior. 6.1.2 6.1.2.. UTILI UTILIZAC ZACIO ION N
Los recursos distribuidos por canon solo pueden financiar proyectos de inversión pública orientados a brindar servicios de acceso universal que generen beneficios a la comunidad comunidad y se enmarquen enmarquen en las competenci competencias as del respectiv respectivo o nivel de gobierno. Esta limitación se sustenta en la dependencia de dichos recursos de la actividad extractiva y consecuentemente de la coyuntura externa, por lo que no pueden cubrir gasto corriente. Esta restricción implica la prohibición de que los recursos del canon puedan cubrir gastos de mantenimiento de las inversiones realizadas, lo cual conduce a su deterioro. Sin embargo, a partir de 2006 la ley permite asignar hasta un 20% de los recursos al mantenimiento de infraestructura y a la elaboración de perfiles de los proyectos de inversión inversión pública. pública. 6.1.3. 6.1.3. RECURSOS RECURSOS TRANSFE TRANSFERIDO RIDOSS
En los últimos años, la coyuntura externa y la demanda cada vez mayor de materias primas primas ha resultado resultado en el aumento de los recursos fiscales fiscales,, y por tanto de las transferencias para los gobiernos subnacionales. Estas últimas se han mantenido al alza en el caso del canon gasífero desde el inicio de las operaciones
en Camisea, Camisea, y con con fluctuacio fluctuaciones nes relacionad relacionadas as con la crisis crisis internacional internacional de 20082009 en el caso del canon minero y petrolero petrolero.. A 2011, las transferencias transferencias por los los tres tipos de canon habían sido US$2.456 millones (1,4% del PIB), de los cuales US$1.819 millones correspondieron a los gobiernos locales y US$637 millones a los gobiernos regionales (33,4% y 22,1% de sus ingresos corrientes respectivamente). 6.2. 6.2.
REGAL REGALÍAS ÍAS MINER MINERAS AS,, GAS GASÍF ÍFER ERAS AS Y PETROL PETROLER ERAS AS
Las regalías son la contraprestación económica que los titulares de las concesiones concesiones pagan al Estado Estado por la explotació explotaciónn de los recursos recursos minerales minerales y de gas. La regalía minera minera se determina determina como un porcentaje del valor de los minerales minerales vendido vendidoss por cada empresa conforme conforme a la cotización cotización de los precios precios del mercado internacional internacional,, deducid deducido o los costos no asociados asociados al proceso productivo. productivo. Dicho Dicho porcentaje difiere según el nivel de las ventas acumuladas en el año en cuestión: 1% para ventas no mayores a US$60 millones, 2% sobre el exceso de ventas entre US$60 y US$120 millones, y 3% sobre el exceso de ventas mayores a US$120 millones18. El pago de regalías se efectúa a la Sunat, es de carácter mensual, y se calcula como la diferencia entre la regalía acumulada en el año hasta dicho mes y la regalía calculada acumulada hasta el mes anterior. Luego son transferidas en su totalidad a los gobiernos regionales y locales. Perupetro recauda quincenalmente las regalías gasíferas como porcentaje del valor del gas extraído, el cual se pacta en el contrato de concesión de cada empresa. De las regalías gasíferas, el 50% se asigna a los gobiernos gobierno s locales, que lo distribuyen en la forma de canon gasífero según los criterios anteriormente señalados. El otro 50% de las regalías gasíferas se reparte entre el Tesoro Público, el Focam, el FODE (Fondo de Desarrollo Estudiantil), y otras instituciones del gobierno central directamente relacionadas al control de la explotación de gas. Al igual que en el caso de las regalías gasíferas, Perupetro calcula y recauda quincenalmente las del petróleo, para luego transferirlas parcialmente a los gobiernos regionales en forma de canon petrolero. Estas regalías se determinan para cada contrato de concesión con base en cuatro metodologías alternativas, las cuales consideran ingresos y egresos acumulados, precios y volumen de producción. Una vez calculadas las regalías, Perupetro determina el canon y sobrecanon mensual, los cuales se sustraen de las regalías recaudadas en las dos quincenas del mes en curso. Sobre el saldo restante se determina la participación de Perupetro, el MEM, el Osinergmim (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería) y los gastos de fiscalización asociados. El remanente se entrega al Tesoro Público.
6.2.1. 6.2.1. CRITERI CRITERIOS OS DE DISTRIB DISTRIBUCI UCION ON
La regalía minera se distribuye en su totalidad a los gobiernos subnacionales y a las universidades nacionales de las regiones. Las transferencias se realizan con base en la ubicación de la concesión minera. Cuando esta comprende más de una circunscripción, la distribución se realiza proporcionalmente en función del área comprendida comprendida por la concesión concesión en cada cada una de de aquell aquellas. as. En esta distribución se considera la proporción en que cada una de las unidades de producción producción ddee una empresa minera minera contribuye contribuye al monto declara declarado do como bbase ase para el cálculo de las regalías y su ubicación geográfica. El día 15 de cada mes, la Sunat informa al MEF el monto de la regalía minera del mes anterior por unidad de producción, detallando su ubicación geográfica en el ámbito del distrito, provincia y región. A diferencia del canon, la regalía minera asigna una mayor proporción de sus recursos a las municipalidades distritales (20% en vez de 10%), y una menor proporción a los gobiernos regionales (15% en vez de 20%). En el cuadro 9 se describen en detalle los porcentajes.
Criterios de distribución de las regalías mineras 20% 20% 40% 15% 15 % 5%
Municipalidades distritales donde se encuentra la concesión. Municip Muni cipali alidade dadess de las las prov provinc incias ias don donde de se se encue encuentr ntraa la con conces cesión. ión. Municip Muni cipali alidade dadess de los depar departam tament entos os donde donde se encue encuentr ntraa la conces concesión. ión. Gobi Go biern ernos os regi region onal ales es dond dondee se expl explot otaa el re recur curso so natu natural ral.. Univer Uni versid sidades ades naci nacional onales es de de los los depart departamen amentos tos don donde de se se encue encuentr ntraa la la concesión.
Fuente MEF.
Al igual que con el canon, la distribución dentro de cada porcentaje para cada municipio municipio provincial provincial y distrit distrital, al, y para el el gobierno gobierno regional, regional, se determina determina de acuerdo con los índices establecidos por el MEF según criterios demográficos y de y NBI. 6.2.2 6.2.2.. UTILI UTILIZAC ZACIO ION. N.
Los recursos provenientes de las regalías mineras se utilizan exclusivamente en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que permitan articular la minería al desarrollo económico de cada región, para que así contribuyan al desarrollo sostenible de las áreas en cuestión. En el caso de las universidades nacionales los recursos se destinan exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica.
6.2.3. 6.2.3. RECURSOS RECURSOS TRANSFE TRANSFERIDO RIDOS. S.
Al igual que para el canon, la coyuntura externa se ha traducido en mayores transferencias de regalías para los gobiernos subnacionales. Estas han mantenido su tenden tendencia cia al aumento en el caso caso de las regalí regalías as gasíferas, gasíferas, y con con fluc fluctuacio tuaciones nes relacionadas con la crisis internacional del 2008-2009 en el caso de las regalías mineras y petroleras. A 2011, las transferencias por regalías mineras y gasíferas alcanzaban alcanzaban US$928 US$928 millones millones (0,5% del PIB), PIB), de los cuales cuales US$722 US$722 millones millones correspondieron a los gobiernos locales y US$206 millones a los gobiernos regionales (4,8% y 2,3% de sus ingresos corrientes respectivamente)20. Cabe señalar que las regalías de gas se transfieren a los gobiernos subnacionales en forma de canon, el cual se suma al canon gasífero determinado sobre la base del impuesto a la renta de las empresas con concesiones de gas. En el caso de la actividad actividad petrolera, petrolera, el 100% del canon se compone compone de recursos recursos provenientes provenientes de las regalías. VII. VII.
INICI INICIATI ATIVA VA PARA PARA LA TRANSP TRANSPER EREN ENCIA CIA DE LAS INDUS INDUSTRI TRIAS AS EXTRACTI EXTRACTIVAS VAS – ITIE PERU
La creciente importancia que tienen el sector extractivo en los ingresos del Estado Estado hace necesario contar con la máxima transparencia a lo largo de toda de valor de las industrias extractivas, desde la entrega de concesiones y contratos, la generación de la renta y su distribución a través del canon y regalías hasta el uso que los gobiernos regionales y municipales hacen de estos recursos. La iniciativa para la Transparencia de la Industrias Extractivas (ITIE) tiene por finalidad promover la transparencia de la renta de las industrias extractivas y se viene implementando en el Perú desde el 2005 mediante una Comisión Nacional integrada por representantes del Estado. De las empresas extractivas (mineras e hidrocarburos) y de la sociedad civil. La ITIE es parte de una coalición mundial impulsada por los países desarrollados, empresas extractivas, sociedad civil global y organismos interna internacional cionales, es, con la finalid finalidad ad de disminu disminuir ir la corrupción corrupción y el desvío de los ingresos por la explotación de recursos naturales en beneficio privado. Los países participantes de la ITIE deben realizar informes periódicos de conciliación de los pagos que hacen las empresas al Estado y los ingresos que éste registra por dichos pagos. De existir diferencias entre pagos e ingresos, estas deben ser debidamente explicativas y difundidas a la opinión pública de manera clara y comprensible.
A la fecha, 35 países implementan imp lementan esta iniciativa en los cinco continentes; conti nentes; de este e ste total 14 países han logrado la certificación de “ PAISES CONFORME” en materia de transparencia, entre los que se halla el Perú desde el 15 de febrero último, siendo el primer país en América Latina en lograr dicha certificación. Para mantener este estatus, el Perú tendrá que difundir en adelante estudios anuales de conciliación de pagos e ingresos, elaboraos de manera concertada garantizado garantizado la calidad calidad y el alcance alcance de los mi mismos. smos. En esta esta perspectiv perspectiva, a, es importante por ejemplo, ampliar el número de empresas que participan de esta iniciativa y que todas ellas acepten la publicación de información sobre el impuesto a la renta declarado, empresa por empresa. 7.1. 7.1. •
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COMP COMPRO ROMI MISO SOSS Y DES DESAF AFIO IOSS DE DE LA LA INIC INICIA IATI TIVA VA ITI ITIE E – PERÚ PERÚ
Incorporar enfoques renovados que permitan la mejora continua en los niveles de transparencia de los pagos e ingresos, de la distribución y uso del canon en los gobiernos subnacionales, del gasto social directo (fondos sociales y aporte voluntario) y de los contratos y concesiones. Descentralizar la iniciativa manteniendo el mismo esquema de trabajo en las regiones donde hay importante actividad extractiva. La idea es que Estado, empresas y sociedad civil elaboren y difundan informes sobre la distribución y uso de los recursos del canon que llegan a la región. El Perú esta en condiciones de ser un país líder en materia de transparencia de las industrias extractivas. En ese sentido debería consolidar y profundizar los avances actuales vinculándola con los compromisos compromisos del Perú Perú en la Alianza Alianza para un Gobierno Gobierno Abierto Abierto y con la lucha anticorrupción. Contar con políticas públicas que garanticen una mayor transparencia en: los pagos, los ingresos y el uso de los recursos del canon y regalías.
CONCLUSIONES
La riqueza riqueza natural de Perú Perú proviene proviene de de la existenc existencia ia de de yaci yacimientos mientos mineros, de gas natural, y en menor medida de petróleo. La inversión realizada en las últimas dos décadas en exploración y explotación de dichos recursos, junto con un entorno internacional favorable que aseguró la demanda externa y precios crecientes de exportación, condujo a un periodo de dinamismo económico que se reflejó en tasas de crecimiento económico sin precedentes en el país. Sin embargo, dicha bonanza no ha conducido a la creación de empleo o a la reinversión de las utilidades del sector en otros renglones económicos; esto por cuanto la actividad extractiva no es intensiva en mano de obra y son las empresas extranjeras las que realizan la mayor parte de las operaciones. La vía a través través de la cual las las ganancias ganancias del sector se han han transmitido transmitido a la economía son las rentas de concesión que estas actividades generan para el Estado en su calidad de propietario de los recursos naturales, y de los impuestos sobre las ganancias aplicados a las empresas explotadoras. De esta forma, los ingresos fiscales provenientes del sector minero y de hidrocarburos pasaron de representar el 1% del PIB en 2000 al 4% en 2011. No obstante la inversión realizada en los sectores extractivos, los volúmenes de producción y exportación han permanecido relativamente constantes, de donde se deduce que la mayor parte del incremento en los ingresos fiscales se origina en el aumento de los precios internacionales, lo cual genera vulnerabilidades para su sostenibilida sostenibilidad. d. No suced sucede e lo mismos en el caso caso del gas natural natural y sus líquidos líquidos derivados, cuya producción y reservas vienen en aumento, aunque ello se debe a que las operaciones en Camisea solo se iniciaron en la última década. En este escenario, un aumento de US$1 en el precio de la onza troy de oro, del barril de petróleo o del metro cúbico de gas natural generaría ingresos adicionales para el Estado por US$1, $US22 y $US13 millones, respectivamente, mientras que un aumento de US$0,1 en la libra de cobre generaría ingresos fiscales adicionales por US$5 millones. Dada la fuerte incidencia de un entorno internacional altamente volátil en los ingresos fiscales del Estado, será necesario que el gobierno no solamente busque fuentes alternativas de renta a través de una mayor fiscalización, sino que también utilice de la forma más productiva posible los recursos que las actividades extractivas vienen generando actualmente. Esto se hace incluso más apremiante si se tiene en cuenta que los gobiernos subnacionales, especialmente los locales, dependen en mayor medida de dichos recursos. Asimismo, el actual sistema de
distribución solo ha permitido que las regiones donde se encuentran las áreas de explotación se beneficien de las transferencias. Así, en 2011 el 27% del canon minero transferido se dirigió tan solo a tres provincias. Esta política ha terminado por excluir a las regiones más pobres del país, dentro de cuyos límites no existen recursos naturales para explotación. De ahí que su desarrollo sigua pendiente.
REFERENCIA REFERENCIA BIBLIOGRAFICA BIBLIOGRAFICA
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