Atribución, Facultad, Función y Actividad ATRIBUCIÓN A sabe saber, r, por por atribución se entien entiende, de, el facult facultami amient ento o concr concreto eto que el ente ente soberano o quien ejerce la función gubernativa realiza al Estado, y se clasican en cuatro categorías:
Atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden público Atribuciones de regulación , para regular las actividades económicas de los particulares Atribuciones de creación, para crear servicios públicos Atribuciones de intervención, para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país Es lo que !ace el Estado y lo que le est" permitido atender, es decir, son las tareas que el Estado decide reservarse, por medio del orden jurídico, las cuales est"n orientadas a la realización de sus nes# esto es, son los grandes rubros de la actividad del poder público, tendiente a alcanzar sus nes $or ejemplo, preservar el ambien ambiente, te, tutela tutelarr a los trabaj trabajado adore res, s, resol resolver ver con%ic con%ictos tos entre entre partic particula ulare res, s, prevenir y sancionar conductas delictuosas, regular la actividad económica, entre otros En lo que se conoce como las nuevas funciones que adquiere el Estado, &stas son atribuciones que muestran las relaciones que en determinado momento guarda el Estado con los particulares con la nalidad de atender las necesidades individuales y generales A!ora bien, por “atribución de acultades! , se entiende que es cuando la 'ey otorga derec!os y obligaciones a la autoridad administrativa para que &sta pueda llevar a cabo el logro de sus nes (ediante sus atribuciones el Estado ejecuta una serie de actos y !ec!os que le permiten realizar sus objetivos que pueden ser divers diversos, os, como como de seguri seguridad dad,, vigila vigilanci ncia, a, prest prestaci ación ón de ser servic vicios ios,, sal salubr ubrida idad, d, económicos, culturales, etc El Estado ejerce sus atribuciones individualizando su actuar actuar median mediante te los funcio funcionar narios ios públic públicos, os, siend siendo o ellos ellos los que concr concreta etan n las facultades otorgadas por la 'ey )iendo las atribuciones medios para alcanzar determinados nes, es natural que el número y e*tensión de aquellas varíen al cambiar &stos 'os criterios para jar unas y otras no constituyen cuestiones jurídicas, sino que corresponden al campo de las ciencias políticas +omo se puede apreciar el problema de cu"les son las atribuciones del Estado se encuentra íntimamente vinculado con el de las relaciones que en un momento dado guarden el Estado y los particulares, ya que las necesidades individuales y generales que e*isten en toda colectividad se satisfacen por la acción del Estado y por la de los particulares e manera que la ampliación de la esfera de la actividad de uno tiene que traducirse forzosamente en merma de la esfera de acción de los otros
'a doctrina !a distribuido las atribuciones del Estado respecto de los particulares en los tres grupos siguientes:
Atribuciones del Estado para reglamentar la actividad privada# Atribuciones que tienden al fomento, limitación y vigilancia de la misma actividad, y Atribuciones para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares o para combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva
FACU"TA# En cuanto al concepto “acultad!, entendemos el poder o derec!o para !acer alguna cosa Es la aptitud o legitimación que se concede a una persona física -funcionario o empleado público., para adecuar la atribución según la competencia del órgano por cuenta del cual e*terna su voluntad 'a facultad es, pues, la posibilidad legal que posee un servidor público de realizar los actos de competencia de un ente estatal previsto en un ordenamiento El t&rmino proviene del latín facultas/atis, que signica: capacidad, facilidad, poder# de facul y facile, que no es m"s que el poder o la !abilidad para realizar una cosa 0o obstante, que el t&rmino “acultad! se asocia a aquello que es optativo, potestativo# de a!í facultativo El concepto jurídico de potestad signica la aptitud de una persona para modicar la situación jurídica e*istente de uno mismo o de otros 'os romanos con el t&rmino facultas se referían a la capacidad de celebrar un contrato o de llevar a cabo un acto jurídico v"lido ic!o concepto jurídico indica que alguien est" investido jurídicamente por una norma de derec!o, para realizar un acto jurídico v"lido, para producir efectos jurídicos previstos -celebrar un contrato, otorgar un testamento, revocar un poder. El concepto de facultad jurídica presupone la posesión de una potestad o capacidad jurídica para modicar v"lidamente la situación jurídica El concepto facultad jurídica presupone la investidura o el facultamiento +uando alguien no est" facultado para celebrar un determinado acto jurídico, el acto es nulo +uando no se est" investido de la facultad correspondiente el acto realizado no produce los efectos jurídicos deseados, esta última circunstancia distingue radicalmente la facultad del derec!o subjetivo: cuando no tengo derec!o a entrar en determinado lugar y entro, mi acto no es nulo, es ilícito
FUNCIÓN $or “unción! se debe entender la forma en que se ejercen las atribuciones, es decir, la manera en que el Estado participa en las materias que tiene autorizadas En torno a esta actuación es que se mantiene vigente el concepto de división de poderes entendido como división de funciones 1tros t&rminos lo reeren como el cumplimiento de algo o de un deber 'as funciones son los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones, encaminadas &stas al logro de sus nes El poder estatal, que es uno sólo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le asigna una función -legislativa, administrativa y jurisdiccional., con modalidades y e*cepciones e tal modo que las funciones del Estado son el sistema o medio que
utiliza el poder público para cumplir con sus atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro de sus nes 'as funciones de estado se realizan, b"sicamente, a trav&s de actos de derec!o público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial# a estos órganos corresponde la función legislativa, administrativa y jurisdiccional, respectivamente A esas tres funciones cl"sicas, algunos autores agregan la función constituyente, función gubernamental y función municipal 2ntimamente relacionado con el concepto de atribuciones del Estado, encontramos el de las funciones del mismo, en la pr"ctica se usan indistintamente esos t&rminos, pero ellos !acen referencia a nociones diferentes, por lo que es preciso darles su signicación e*acta El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado# es lo que el Estado puede o debe !acer El concepto de función se reere a la forma de la actividad del Estado 'as funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones 'as funciones no se diversican entre sí por el !ec!o de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución Es f"cil apreciar la relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional, estudiando el papel que juega cada una de las últimas en la realización de las primeras 3/
4especto a las atribuciones que se reeren a la reglamentación de las atribuciones de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se !ace por normas generales de derec!o Aquí tambi&n es la unción legislativa un medio para desarrollar esas atribuciones# ella se encarga de organizar las empresas que el Estado !a de asumir, la competencia de los agentes públicos en esas empresas, y la situación de los particulares que se !an de relacionar con ellas
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'a unción administrativa es otro de los medios de los que el Estado se vale para realizar las mismas atribuciones, pues el funcionamiento de las empresas se verica por actos materiales y jurídicos de alcance individual
333/ $or último, como tambi&n pueden surgir con%ictos con motivo del ejercicio de estas actividades, en la que la unción $urisdiccional est" llamada igualmente a intervenir 'as funciones del Estado se dividen en dos categorías:
esde el punto de vista del órgano que las realiza, es decir, adoptando un criterio formal, subjetivo u org"nico, que prescinde de la naturaleza intrínseca de la actividad, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o judiciales, según que est&n atribuidas al $oder 'egislativo, al Ejecutivo o al 5udicial, y esde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, partiendo de un criterio objetivo, material, que prescinde del órgano al cual est"n atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales según tengan los caracteres que la teoría jurídica !a llegado a atribuir a cada uno de esos grupos
0ormalmente coinciden el car"cter formal y el car"cter material de las funciones, y así vemos cómo las funciones que materialmente tienen naturaleza legislativa, administrativa y judicial, corresponden respectivamente a los $oderes 'egislativo, Ejecutivo y 5udicial $ero e*cepcionalmente puede no e*istir esa coincidencia y encontrarse, como las funciones que materialmente son administrativas o judiciales atribuidas al $oder 'egislativo, de la misma manera que los otros dos $oderes tiene, entre sus funciones, algunas que por naturaleza no debieron corresponderles si se mantuviera la coincidencia del criterios subjetivo con el objetivo Esta circunstancia es precisamente la que impone la adopción de dos puntos de vista diferentes para apreciar las funciones del Estado, pues la ecacia de &stas se regula a la vez por el criterio formal, o sea por el car"cter del órgano que las realiza, y por el material, o sea por el contenido mismo de la función 'as funciones del Estado, consideradas con independencia del órgano que las realiza, se e*teriorizan por medio de actos de distinta naturaleza que producen consecuencias de !ec!o En efecto, el Estado al e*pedir leyes, dictar sentencias, dar órdenes administrativas, afecta el orden jurídico e*istente, por la realización de actos formales, pero, cuando construye carreteras, moviliza la fuerza pública, planica, transporta mercancías y correspondencia, imparte ense6anza o servicios de asistencia, est" realizando simples actos materiales $or lo mismo, para poder apreciar la naturaleza intrínseca de los diversos actos que el Estado realiza, es indispensable partir del estudio de la teoría que se !a venido elaborando en la doctrina, de los actos jurídicos y de los actos materiales El acto jurídico se !a denido como un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de derec!o, es decir, crear o modicar el orden jurídico El acto $ur%dico se distingue del &ec&o $ur%dico y del acto material' El &ec&o $ur%dico est" constituido, bien por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derec!o, como el nacimiento, la muerte, etc, o bien por un !ec!o en el que la voluntad !umana interviene y en el que el orden jurídico entra en movimiento, pero con la diferencia respecto del acto jurídico de que ese efecto de derec!o no constituye el objeto de la voluntad Así, por ejemplo, en el delito !ay un !ec!o voluntario, pero la voluntad no persigue la creación de una situación jurídica, a pesar de lo cual &sta se origina al convertir a su autor en delincuente sujeto a la ley penal 'os !ec!os jurídicos son la concreción f"ctica que constituye solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales pree*istentes, independientemente de "nimo volitivo El acto material, por su parte, esta constituido por !ec!os naturales o voluntarios que no trascienden al orden jurídico En ellos no sólo falta como en los !ec!os jurídicos, la intención de engendrar, modicar o e*tinguir una situación de derec!o, sino que tampoco e*iste una norma jurídica general cuya aplicación se condicione por ellos Así el profesor de una escuela al dar su lección, el m&dico de la asistencia pública que cura un enfermo, no est"n ejecutando ni un acto ni un !ec!o jurídico: est"n realizando una manifestación de inteligencia o una !abilidad manual que no trasciende al orden jurídico# est"n, por eso mismo, realizando un acto material
e la misma manera que las otras funciones del Estado, la administrativa puede apreciarse desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material +on el criterio ormal, la función administrativa se dene como la actividad que el Estado realiza por medio del $oder Ejecutivo, es decir, en relación con la nalidad que el Estado persigue al realizarla, y desde el punto de vista material, es la concreción f"ctica de la función +abe se6alar que la única e*cepción al principio material de la legalidad ocurre en los casos en que la Administración se encuentra revestida con la llamada facultad discrecional $or ello consideramos oportuno precisar desde luego la naturaleza, campo de aplicación y límites de dic!a facultad 7ay poder discrecional para la Administración, cuando la ley o el reglamento, previendo para la Administración cierta competencia en ocasión de una relación de derec!o con un particular, dejan a la Administración $ública un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, en qu& momento debe obrar, cómo debe obrar y que contenido va a dar a su actuación El poder discrecional consiste pues, en la libre apreciación dejada a la Administración para decidir lo que es oportuno !acer o no !acer Esa facultad debe distinguirse del poder arbitrario, pues mientras &ste representa la voluntad personal del titular de un órgano administrativo que obra impulsado por sus pasiones, sus capric!os o sus preferencias, aquella, aunque constituye la esfera libre de la actuación de una autoridad, tiene un origen legítimo, como lo es la autorización legislativa y un límite que en el caso e*tremo en que no est& se6alado en la misma ley o implícito en el sistema que &sta adopta, e*iste siempre en el inter&s general que constituye la única nalidad que pueden perseguir las autoridades administrativas $or esta razón, mientras una orden arbitraria carece en todo caso de fundamento legal, la orden dictada en uso de la facultad discrecional podr" satisfacer los requisitos del artículo 89 constitucional de fundar y motivar la causa legal de un procedimiento 'a )uprema +orte de 5usticia !a sostenido que el ejercicio de la facultad discrecional est" subordinando a la regla del artículo 89 constitucional y sujeto al control judicial cuando el juicio subjetivo del autor del acto no es razonable sino arbitrario y capric!oso, y cuando es notoriamente injusto y contrario a la equidad )irven de sustento para lo e*puesto, la siguiente tesis jurisprudencial: En un régimen de derecho, la facultad potestativa o discrecional que coneren las leyes, está subordinada a la regla general establecida por el artículo 16 constitucional, en cuanto este precepto impone al Estado la ineludible obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en una molestia en la posesión y derechos de los particulares !uando una ley establece que la administración puede hacer o abstenerse de hacer un acto que benecie a un particular, guiándose para su decisión por las e"igencias del interés p#blico, esta facultad discrecional debe e$ercitarse en forma tal, que se respete el principio de igualdad de los individuos ante la ley %e manera que si las circunstancias de hecho y de derecho son las mismas en dos casos, la decisión debe ser idéntica para ambos& de otro modo no se trataría de una facultad legítima, sino de un poder arbitrario, incompatible con el régimen de la legalidad FACULTAD POTESTATIVA O DISCRECIONAL.
)ería sumamente difícil poder precisar, aun teóricamente, los casos en que es posible admitir el otorgamiento de la facultad discrecional y aquellos en que no deba admitirse )in embargo, no resulta aventurado se6alar algunos lineamientos
generales, bas"ndose para ello por una parte, en los principios de la legislación constitucional que obliga a dar seguridad y certidumbre a ciertos derec!os, y por la otra, en las consecuencias que impone la función misma de la facultad discrecional esde el primer punto de vista, la autoridad debe tener una competencia ligada por la 'ey y no un poder discrecional en todos aquellos casos referidos a las garantías individuales en que la +onstitución e*ige que dic!as garantías sólo pueden afectase por mandatos de la 'ey En dic!os casos si se otorgara una facultad discrecional, se produciría el resultado que la Administración sustituiría al $oder 'egislativo, viol"ndose así el principio de la reserva de la 'ey; según el cual es e*clusiva de la competencia del $oder que normalmente est" encargada de legislar, la regulación de ciertas materias por normas generales esde el segundo punto de vista, el relativo a la función que desempe6a la facultad discrecional, debemos decir que, dic!a función consiste en dar %e*ibilidad a la ley para adaptarla a circunstancias imprevistas o para permitir que la Administración !aga una apreciación t&cnica de los elementos que concurren en un caso determinado o pueda, por último, !acer equitativa la aplicación de la ley, el dominio de dic!a facultad debe e*tenderse a aquellos casos en los cuales e*ista la posibilidad de muy variadas ocurrencias# en que realmente concurran elementos cuya apreciación t&cnica no pueda ser regulada de antemano, por último, el principio de igualdad ante la ley quede mejor protegido por una estimación de cada caso individual 'as conclusiones de los dos puntos de vista indicados, deben combinarse en forma tal que en la ley se conserve un mínimo de competencia ligada que sea la salvaguarda de los derec!os de los particulares al lado de la competencia discrecional que sea estrictamente necesaria para evitar un sacricio de los intereses públicos esenciales
FUNCIÓN ()B"ICA
'a relación jurídico/laboral que e*iste entre el Estado y sus trabajadores, diere del servicio en sí que prestan los trabajadores, que responden a los conceptos de actividad pública, servicio administrativo o servicio público
'a íntima relación formal y conceptual e*istente entre 'os calicativos lógica o ilógicamente>, presentan numerosas y contradictorias e*plicaciones de sus respectivos signicados
e este modo, la
)e distingue pues, en la administración pública un elemento objetivo o sustantivo, formado por: a. el personal administrativo# b. el patrimonio administrativo# y c. el sistema normativo de la administración -complejo de normas &ticas, jurídicas, t&cnicas y profesionales., lo cual se podría llamar estructura servicial o funcional pública# y un elemento subjetivo o adjetivo: la acción o gestión administrativa, el servicio en el sentido de prestación, esto es, la función pública estricto sensu
'a actividad funcional de los servidores públicos tiene por causa jurídica: la
ACTI*I#A#
$or actividad del Estado se entiende al conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le conere El otorgamiento de dic!as atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los nes estatales