UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FILIAL LIMA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CURSO: CICLO: DOCENTE: INTEGRANTES:
AUDITORIA GUBERNAMENTAL X CPC RUDY VILLANUEVA ROBLES CAHUANA LAVANDO LEONELA CORDOVA AYALA MIGUEL ANGEL PERALTA VARGAS KARINA PEREZ VASQUEZ KELLY
2012
NORMATIVA QUE REGULA LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Normas de auditoría gubernamental Manual de auditoría gubernamental Documentos técnicos
NORMATIVA QUE REGULA LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Normas de auditoría gubernamental Manual de auditoría gubernamental Documentos técnicos
NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL NORMAS GENERALES
NORMAS REFERIDAS A LA PLANIFICACIÓN NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profes. 1.20 Independencia 1.30 Cuidado y esmero profesional 1.40 Confidencialidad 1.50 Participación de profesionales y/o especial. 1.60 Control de calidad 2.10 Planificación general 2.20 Planificación especifica 2.30 Programas de auditoria 2.40 Archivo permanente
NORMAS REFERIDAS A LA EJECUCIÓN
3.10 Estudio y evaluación del control interno 3.20 Evaluación del cumplimiento de D. L. y R. 3.30 Supervisión del trabajo de auditoría 3.40 Evidencia suficiente, competente y relev. 3.50 Papeles de trabajo 3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría 3.70 Carta de representación
NORMAS REFERIDAS AL INFORME
4.10 Forma escrita 4.20 Oportunidad del informe 4.30 Presentación del informe 4.40 Contenido del inmforme 4.50 Informe especial 4.60 Seguimiento de recomendaciones de Inf. I nf.
FTT
NORMAS PARA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
1 ..- Estudio y evaluación del control interno. 2 ..- Evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias 3 ..- Supervisión del trabajo de auditoría 4 ..- Evidencia suficiente, competente y relevante. 5 ..- Papeles de trabajo 6 ..- Comunicación de hallazgos de auditoría 7 ..- Carta de representación
NAGU. 1.1 ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
El estudio y evaluación del control interno se efectúa con el objeto de cumplir con la norma de ejecución del trabajo Que requiere Que: Que: "El auditor debe efectuar un estudio y evaluación confianza que va a depositar en él y le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoria" auditoria".. La estructura del control interno es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto
Definición y elementos de la estructura del control interno
La estructura de control interno de una entidad consiste en las políticas y procedimientos establecidos para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos específicos de la entidad.. Dicha estructura consiste en los siguientes elementos entidad elementos:: a) El ambiente de control control.. b) La evaluación de riesgos riesgos.. e) Los sistemas de información y comunicación comunicación.. d) Los procedimientos de control control.. e) La vigilancia vigilancia..
Consideraciones generales Los factores específicos del ambiente de control, la evaluación de riesgos, los sistemas de información y comunicación, los procedimientos de control y la vigilancia deben considerar los siguientes aspectos: Tamaño de la entidad Características de la actividad económica en la que opera. Organización de la entidad. Naturaleza del sistema de contabilidad y de las técnicas de control establecidas. Problemas específicos del negocio. Requisitos legales aplicables.
NAGU 2.0 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
En la ejecución de la Auditoría Auditoría Gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la auditoría. auditoría. la evaluación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias es importante debido a que los organismos, programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales, ejecutores del Presupuesto Público,
Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes y aplicables para los fines de la auditoría, el auditor debe planificar su labor en forma tal que tenga una razonable seguridad de que los procesos y operaciones a evaluar estén libres de hechos observables derivados de incumplimientos de normas legales y reglamentarias y que le será posible identificar y evidenciar posibles abusos o actos indebidos que puedan influir significativamente en los resultados de la auditoría auditoría..
Para ello, el auditor, debe tener un entendimiento suficiente de los objetivos que persiguen las exigencias normativas que se aplican al área o procesos auditados, así así como los tipos potenciales de incumplimiento significativos que se asocian con el área o los procesos auditados auditados.. Para tal efecto el auditor deberá deberá:: Determinar la normativa que pueda tener un efecto directo y significativo en los estados financieros, información presupuestaria o área auditada. auditada. Elaborar procedimientos de auditoría que permitan verificar el cumplimiento de la normativa aplicable o de estipulaciones contractuales.. contractuales Evaluar los resultados de dichas pruebas
Es responsabilidad del auditor informar sobre los casos en que la entidad no está cumpliendo con las normas legales y reglamentarias, se encuentra en situación de riesgo jurídico, jurídico, no está ejerciendo respectivamente las facultades legales para alcanzar sus objetivos y metas, así así como también recomendar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de tales hechos hechos.. Si el auditor, como resultado de la aplicación de sus programa ilícito significativo lo reporta según la NAGU 4.50 50..(INFORME ESPECIAL LEGAL)
El auditor debe proceder con el debido cuidado profesional al buscar indicios de posibles irregularidades y actos ilícitos de manera que no interfieran con las investigaciones y/o procedimientos legales que puedan emprenderse en el futuro futuro.. La ejecución de una auditoría de conformidad con las normas de auditoría gubernamental, no será garantía para describirse todos los actos ilícitos. ilícitos. Aún el descubrimiento posterior de tales actos ocurridos durante el período objeto de auditoría, tampoco significará necesariamente, que el desempeño del auditor fue inadecuado, a condición de que la auditoría se haya efectuado de acuerdo con las presentes normas.
NAGU. 3.30 Supervisión del trabajo de auditoría (*) El trabajo de auditoría debe ser apropiadamente supervisado para mejorar su calidad y cumplir los objetivos propuestos. (*) Norma de auditoría generalmente aceptada.
LA SUPERVISIÓN ; es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar la auditoría desde su inicio hasta la aprobación del informe por el nivel competente. En la auditoría gubernamental, la supervisión será ejercida por el auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con el proceso del examen.
Cuando ¿
se aplica la supervisión?
La supervisión se aplicará al planificar, ejecutar y elaborar el correspondiente informe de auditoría. Se debe dejar evidencia de la labor de supervisión que permita establecer la oportunidad y el aporte técnico al trabajo de auditoría. La cantidad de trabajos de auditoría a supervisar dependerá de los objetivos y alcance de la auditoría, complejidad del trabajo y condiciones externas, como la distancia de las entidades a examinar.
NAGU. 3.40 Evidencia suficiente, competente y relevante (*) El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de la auditoría. (*) Norma de auditoría generalmente aceptada. La evidencia deberá someterse a prueba para asegurarse que cumpla los requisitos básicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo.
CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA a. Suficiencia.Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del auditor. La evidencia será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de una o varias pruebas, el auditor podrá adquirir certeza razonable que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados. Para determinar si la evidencia es suficiente, se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrá emplear métodos estadísticos con ese propósito.
b. Competencia.Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, el auditor deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su informe. Los siguientes supuestos constituyen criterios útiles para juzgar si la evidencia es competente, si bien no deberán considerarse suficientes para determinar la competencia. La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la obtenida del propio organismo auditado. La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.
La evidencia que se obtiene físicamente mediante un examen, observación, cálculo o inspección es más confiable que la que se obtiene en forma indirecta. Los documentos originales son más confiables que sus copias. La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente merece mas crédito que aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse intimidados).
c. Relevancia.Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no deberá incluirse como evidencia. Cuando lo estimen conveniente, el auditor deberá obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido.
CLASIFICACIÓN DE LA EVIDENCIA a. Evidencia física.Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorándum (donde se resumen los resultados de la inspección o de la observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales. b. Evidencia documental. Consiste en información elaborada, como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño.
c. Evidencia testimonial.Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional. También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran solo un conocimiento parcial del área auditada. d. Evidencia analítica.Comprende cálculos, comparaciones, razonamientos y separación de la información en sus componentes.
CONFIABILIDAD DE LA EVIDENCIA PROVENIENTE DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS. Cuando la información procesada por medios electrónicos constituye una parte importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, el auditor deberá cerciorarse de la relevancia y de la confiabilidad de esa información. Para determinar la confiabilidad de la información, el auditor:
a) Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o b) Si no revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos. Cuando el auditor utilice datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditoría, bastará generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe.
PAPELES DE TRABAJO
Toda información que soporta el proceso de auditoría y el informe, estará documentada en los papeles de trabajo. Los papeles de trabajo son el principal soporte del auditor para sustentar su informe de auditoría, por tanto, debe conocer y dominar con profundidad las técnicas para la elaboración de: CEDULAS DE TRABAJO *Cedula Sumarias. *Cedula Analíticas o detalle. LAS MARCAS DE AUDITORIA; Utilizar adecuadamente las marcas y saber utilizar los índices respectivos para cada cuenta o grupo de cuentas.
NAGU 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS
Durante el proceso de la auditoria, el auditor encargado debe comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos, a fin de que en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentariamente, para su evaluación y consideración en el informe correspondiente. Se pondrá en conocimiento del titular el inicio de la comunicación de hallazgos De la entrega: La comunicación es por escrito, directa y reservada. Si la persona no esta se le dejara Notificación plazo 2 días hábiles.
Publicación en el peruano y otro :plazo 2 días hábiles. Puede ser recogido por representante acreditado. Vencido el plazo se dará por agotado el proceso de comunicación De la Respuesta. Señalar plazo final de recepción de las aclaraciones. no menor de 2 ni mayor de 5 hábiles Si no hay respuesta o es extemporánea se consignara en el informe Excepcionalmente se ampliara por única ves 3 días hábiles Exceptuarse en casos de absoluta certeza de presunción de delito ( informe especial)
NAGU 3.70
CARTA DE REPRESENTACIÓN
La carta de representación confirma las aseveraciones orales y escritas proporcionadas por la entidad examinada durante el curso de la auditoria y reduce la posibilidad de malos entendidos entre el auditor y el auditado. El auditor debe obtener una carta de representación del titular y/o del nivel gerencial competente de la entidad auditada .
Debe incluir: Responsabilidad en la preparación de los EEFF Disponibilidad de todos los registros y libros Declaraciones que no hay errores significativos en los EEFF. Eventos subsecuentes. Irregularidades o actos ilegales. Inventarios Otros pasivos Reclamaciones que sus asesores designen que serán defendibles.
MEMORANDUM
Un documento interno que incluye o se refiere a otros papeles de trabajo que comprenden los siguientes aspectos: · Confirmación de que los papeles de trabajo de auditoría se revisaron. · Conclusiones con respecto a si los estados financieros carecen de errores e irregularidades de importancia relativa. · Resumen de las diferencias de auditoría sin ajustar, si existiesen. · Conclusiones con respecto a si la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y apropiada para formular una opinión de auditoría. · Evaluación de la presentación de los estados financieros. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998)