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Referencias Legislativas
El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: naturaleza y contenido; la organización institucional de la comunidad autónoma; el Parlamento de las Islas Baleares Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificada por Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuya última modificación se ha producido por la Ley 6/2002 de 21 de junio Reglamento del Parlamento de las Illes Balears aprobado por Acuerdo de 4 de junio de 1986, cuya última modificación se ha producido por la Acuerdo de modificación del artículo 21 del Reglamento
Objetivos
Conocer la estructura y contenido del Estatuto de Autonomía de las islas Baleares Saber cuales son los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos de las Islas baleares Estudiar cuales son las competenc competencias ias de la Comunidad Autónoma
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1. EL ESTATUTO DE AUTONOM ÍA DE LAS ISLAS BALEARE BALEARES: S: NATURALEZA Y CONTENIDO Mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, se modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, dándose una nueva redacción a su Preámbulo, a determinados artículos, a determinadas Disposiciones Adicionales y Transitorias, a las denominaciones de todos sus artículos, de algunos de sus Capítulos y Títulos y de todas sus Disposiciones Adicionales y Transitorias; incorporando, asimismo, determinados artículos, Capítulos, Títulos y Disposiciones Adicionales y Transitorias y renumerando todos los Títulos, Capítulos, artículos y Disposiciones Adicionales y Transitorias. La Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears entró en vigor el 2 de marzo de 2007.
1.1 Estructura El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears consta de una Exposición de Motivos, un Preámbulo; 139 artículos numerados y agrupados en Títulos y Capítulos; seis Disposiciones
Adicionales, once Disposiciones Transitorias y una Disposición Final. Su estructura es la siguiente:
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS ILLES BALEARS TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes Balears TÍTULO III. De las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears TÍTULO IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears CAPÍTULO I. Del Parlamento CAPÍTULO II. Del Presidente CAPÍTULO III. Del Gobierno de las Illes Balears CAPÍTULO IV. De los Consejos Insulares CAPÍTULO V. V. De los municipios y demás entidades locales de las Illes Balears CAPÍTULO VI. Órganos de consulta y asesoramiento CAPÍTULO VII. VII. De la Administración Pública de la Comunidad Comunidad Autónoma de las Illes Balears CAPÍTULO VIII. Del control de los poderes de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO IX. Del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma TÍTULO V. Medios de comunicación social TÍTULO VI. El Poder Judicial en las Illes Balears
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TÍTULO VII. Relaciones Institucionales CAPÍTULO I. La acción exterior CAPÍTULO II. Relaciones con la Unión Europea CAPÍTULO III. Relaciones con el Estado CAPÍTULO IV. Relaciones con las comunidades autónomas TÍTULO VIII. Financiación y Hacienda CAPÍTULO I. Principios generales CAPÍTULO II. Recursos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears CAPÍTULO III. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears CAPÍTULO IV. De la financiación y las haciendas de los Consejos Insulares TÍTULO IX. De la reforma del Estatuto Disposiciones Adicionales (6) Disposiciones Transitorias (11) Disposición Final
1.2 Contenido básico y principios generales A. Disposiciones generales a. Illes Balears La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del Estatuto. La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.
b. El territorio El territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el formado por el de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera y por el de las otras islas menores adyacentes.
c. Insularidad El Estatuto ampara la insularidad del territorio de la Comunidad Autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizan la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse
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desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las Comunidades Autónomas.
d. La lengua propia Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.
La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.
Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
e. Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears El Gobierno ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears. A estos efectos, el Gobierno de las Illes Balears y el Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración.
f. Los símbolos de las Illes Balears La bandera de las Illes Balears, integrada por símbolos distintivos legitimados históricamente, estará constituida por cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte superior izquierda de fondo morado y con un castillo blanco de cinco torres en medio. Cada isla podrá tener su bandera, su día de celebración y sus símbolos distintivos propios, por acuerdo del Consejo Insular respectivo. El día de las Illes Balears es el 1 de marzo.
g. Capital de las Illes Balears La capital de las Illes Balears es la ciudad de Palma, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia del Gobierno y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la Ley.
h. La organización territorial La Comunidad Autónoma articula su organización territorial en islas y en Municipios. Las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los Municipios, los Ayuntamientos. Esta organización será regulada, en el marco de la legislación básica del Estado, por Ley del Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con el Estatuto y con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, descentraliza ción, desconcentración, delegación y coordinación entre los organismos administrativos y de autonomía en sus ámbitos respectivos.
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i. La condición política de los isleños A los efectos del Estatuto, tienen la condición política de ciudadanos de la Comunidad Autónoma los españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de las Illes Balears. Gozan de los derechos políticos definidos en el Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en las Illes Balears y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. Gozan también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado. Los extranjeros que, teniendo vecindad en cualquiera de los Municipios de las Illes Balears, adquieran la nacionalidad española quedan sujetos al Derecho Civil de las Illes Balears excepto en el caso en que manifiesten su voluntad en sentido contrario.
j. Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears Las normas, las disposiciones y el Derecho Civil de la Comunidad Autónoma tienen eficacia en su territorio, sin perjuicio de las normas para resolver los conflictos de Leyes y de las excepciones que puedan establecerse en cada materia.
k. Comunidades isleñas fuera del territorio Las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Una Ley del Parlamento de las Illes Balears regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento mencionado que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que, para facilitar la disposición anterior, celebre, en su caso, los pertinentes tratados internacionales.
l. Principios rectores de la actividad pública La Comunidad Autónoma fundamenta el derecho al autogobierno en los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos. El Estatuto reafirma, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, los derechos fundamentales que emanan de la Constitución, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los tratados y los acuerdos sobre la materia ratificados por el Estado. Las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye el Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico de manera que asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura. Las instituciones propias deben orientar la función del poder público en el sentido de consolidar y desarrollar las características de nacionalidad común de los pueblos de Mallorca, de Menorca, de
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Ibiza y de Formentera, así como las peculiaridades de cada isla como vínculo de solidaridad entre ellas.
B. Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos de las Illes Balears a. Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears Los ciudadanos de las Illes Balears, como ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución, en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos: en particular, en la Declaración de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.
b. Derechos en relación con las Administraciones Públicas Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley del Parlamento de las Illes Balears regulará el derecho a una buena administración y al acceso a los archivos y registros administrativos de las instituciones y Administraciones públicas de las Illes Balears.
Todos los ciudadanos tienen derecho a que las Administraciones Públicas de las Illes Balears traten sus asuntos asuntos de forma objetiva objetiva e imparcial y en un plazo razonable, a gozar de servicios públicos de calidad, así como a acceder a la función pública en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad.
Los ciudadanos de las Illes Balears tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.
c. Derechos de participación Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Los ciudadanos de las Illes Balears tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los términos que establecen la Constitución, el Estatuto y las Leyes. Este derecho comprende:
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a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos órganos representativos de la Comunidad Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos. b) El derecho a promover y presentar presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de las Illes Balears y a participar en la elaboración de Leyes, directamente o mediante entidades asociativas, en los términos que establezca la Ley. c) El derecho a promover promover la convocatoria de consultas populares por el Gobierno de las Illes Balears, Consejos Insulares o por los Ayuntamientos en los términos que establezca la Constitución española y las Leyes. d) El derecho de petición individual y colectiva en los términos que establezcan las Leyes Leyes del Estado.
d. Derechos sociales Los poderes públicos de las Illes Balears defenderán y promoverán los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears, que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunidad Autónoma.
e. No discrimi discriminación nación por razón de sexo Todas las mujeres y hombres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual.
f. Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, a la protección y la defensa de la creatividad artística, científica y técnica, tanto individual como colectiva. Los poderes públicos de las Illes Balears velarán por la protección y la defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo de las Illes Balears y el respeto a la diversidad cultural de la Comunidad Autónoma y a su patrimonio histórico.
g. Derechos en relación con las personas dependientes Las Administraciones Públicas de las Illes Balears, según la Carta de Derechos Sociales, garantizarán en todo caso a toda persona dependiente, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socio-profesional y su participación en la vida social de la comunidad. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears procurarán a las personas dependientes su integración mediante una política de igualdad de oportunidades, desarrollando medidas de acción positiva, y garantizarán la accesibilidad espacial de las instalaciones, los edificios y los servicios públicos.
h. Catástrofes Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.
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i. Pobreza e inserción social A fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears garantizan el derecho de los ciudadanos de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta mínima de inserción en los términos previstos en la Ley.
j. Derecho de acceso a una vivienda digna Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears. Por Ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas.
k. Medio ambiente Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro y sano. Las Administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, protegerán el medio ambiente e impulsarán un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.
l. Actividad turística y sector primario Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma reconocerán la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística deben llevarse a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, así como con el impulso de políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.
m. Salud Se garantiza el derecho a la prevención y a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.
n. Educación Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y acceder a ella en condiciones de igualdad. Se garantizará la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y en los demás niveles que se establezcan por Ley.
ñ. Derechos relativos a la ocupación y al trabajo En el ámbito de sus competencias, las Administraciones Públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de ocupación y a la ocupación estable y de calidad en la que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.
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o. Datos personales y ficheros Todas las personas tienen derecho al acceso, la protección, la corrección y la cancelación de sus datos personales que figuren en los ficheros de titularidad de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y de los entes u organismos de cualquier clase vinculados o dependientes de las mismas.
p. Nuevas tecnologías y sociedad de la información En el ámbito de sus competencias, los poderes públicos de las Illes Balears impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación.
1.3 Tipología de las competencias A. Competencias exclusivas La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en l as siguientes materias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución: - Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco del Estatuto. - Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los Municipios y topónimos. - Ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda. - Obras públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma que no sean de interés general del Estado. - Ferrocarriles, carreteras carreteras y caminos. El transporte realizado por estos medios, por cable y por tubería. Puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado, y puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos deportivos. - Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. - Centros de contrataci contratación ón y terminales de carga en materia de transportes. Delimitación Delimitaci ón de las zonas de servicios de los puertos y aeropuertos señalados en el apartado 5 de este mismo artículo. - Régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar el suministro. Participación de los usuarios. - Montes, aprovechamientos aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña. - Agricultura y ganadería. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan. El ejercicio de estas competencias se realizará de acuerdo con la ordenación general de la economía. - Turismo. Ordenación Ordenación y planificación del sector turístico. Promoción Promoción turística. Información turística. Oficinas de promoción turística en el exterior. Regulación y clasificación de las empresas y de los
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establecimientos turísticos. Regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo. - Deporte y ocio. Fomento, planificación y coordinación coordinación de las actividades deportivas deportivas y de ocio. Regulación y declaración de utilidad pública de las entidades deportivas. - Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. - Tercera edad. - Acción y bienestar social. Desarrollo comunitario comunitario e integración. Voluntariado social. CompleComplementos de la seguridad social no contributiva. Políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Políticas de atención a personas dependientes. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. - Protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral. - Políticas de género. - Artesanía. Fomento Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanales. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización. - Vigilancia y protección de sus edificios y de sus instalaciones. Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica. - Ferias y mercados no internacionales. - Fomento del desarrollo económico económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica. - Pesca y actividades recreativas en en aguas interiores, cría y recogida recogida de marisco, acuicultura. - Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos. - Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal. Conservatorios Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares. - Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. - Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional. - Conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio de las Illes Balears, incluida la determinación de su sistema de fuentes, excepto las reglas relativas a la aplicación y la eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, la ordenación de los registros y de los instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales, las normas para resolver los conflictos de Leyes y la determinación de las fuentes del derecho de competencia estatal. - Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, Autónoma, de acuerdo con lo que establece el Estatuto. - Casinos, juegos y apuestas, con con exclusión exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. deportivo-benéficas. - Cooperativas, pósitos y mutualidades de previsión social social complementarias complementarias o alternativas al sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de la legislación mercantil.
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- Espectáculos y actividades recreativas. - Estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma. Organización y gestión gestión de un sistema estadístico propio. - Fundaciones y asociaciones asociaciones que desarrollen desarrollen principalmente principalmente sus funciones funciones en las Illes Balears, respetando la reserva de Ley Orgánica. - Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. Seguridad de l as instalaciones, de los procesos y de los productos industriales. - Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, respetando lo establecido en el núm. 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. - Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización organización propia. - Publicidad, sin perjuicio de la legislación mercantil. - Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma. - Protección de menores. - Establecimientos de Bolsas de Valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías situados o que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación mercantil. - Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo cooperativo público y territorial, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución. - Comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Ordenación de la actividad comercial. Regulación de los calendarios y horarios comerciales con respeto al principio de unidad de mercado. Modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil. Condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio. Promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea y establecimiento y regulación de los órganos de defensa d efensa de la competencia de la Comunidad Autónoma. - Denominaciones de origen y demás indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma. - Investigación, innovación y desarrollo científico y técnico. Establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos. - Organización local, respetando lo previsto en en los artículos 140, 141 y 149.1.18.ª de la Constitución. - Protección del medio ambiente, ecología ecología y espacios naturales protegidos, sin sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente. - Defensa de los consumidores y de los usuarios, en el marco de las bases y la ordenación ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del
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artículo 149 de la Constitución. Regulación y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios. Regulación de los procedimientos de mediación. - Organización, funcionamiento y control control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud. Planificación de los recursos sanitarios. Coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público. Promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad. Ordenación farmacéutica, en el marco de lo que dispone el número 16, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución. - Integración social y económica del inmigrante. - Pesca marítima en las aguas de las Illes Balears. - Bienes de dominio público y patrimoniales de su titularidad.
B. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución En el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: - Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma. - Normas procesales procesales derivadas derivadas de las peculiaridades del del derecho sustantivo de las Illes Balears. - Estatuto de los los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma Autónoma y de la AdmiAdministración Local. - Salud y sanidad. Formación Formación sanitaria especializada. especializada. Sanidad vegetal y animal. - Contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma. - Ordenación y planificación de la actividad económica económica de las Illes Balears. - Medios de comunicación social. - Ordenación del sector pesquero. - Corporaciones de derecho público, representativas representativas de intereses económicos y profesionales. - Sistemas de consultas consultas populares en el el ámbito de las Illes Balears. - Protección civil. Emergencias. - Seguridad Social, Social, exceptuando exceptuando las normas que configuran configuran su régimen económico. - Régimen local. - La protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y los entes u organismos de cualquier clase vinculados o dependientes de éstas. - Régimen minero y energético. - Agencias de transportes. Alquiler de vehículos. - Actividades clasificadas.
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C. Competencias Competencias ejecutivas Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que se establezcan en las Leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: - Expropiación forzosa. - Ordenación del transporte de viajeros y mercancías que tengan su origen origen y su destino dentro dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que de ellas se reserve la Administración General del Estado. - Ferias internacionales. - Régimen económico económico de la Seguridad Social respetando los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social. - Gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión se fijarán mediante convenios. - Pesos y medidas. Contraste de metales. - Planes establecidos por el Estado para la implantación o la reestructuración de sectores económicos. - Productos farmacéuticos. - Propiedad industrial. - Propiedad intelectual. - Legislación laboral. Formación profesional continua. - Salvamento marítimo. - Crédito, banca y seguros. - Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que participará en las actividades que correspondan. - Puertos y aeropuertos con con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve reserve su gestión. La Comunidad Autónoma puede participar en la gestión de estos puertos y aeropuertos de conformidad con lo previsto en las Leyes del Estado. - Vertidos industriales y contaminados en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Illes Balears. - La gestión del dominio público marítimo-terrestre, respetando el régimen general del dominio público, especialmente en lo que se refiere a la concesión de autorizaciones; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral que no sean de interés general; la policía administrativa en la zona de dominio público marítimo-terrestre y las concesiones y los amarres. A estos efectos, se entiende por dominio público marítimo-terrestre el comprendido tanto por el ámbito terrestre como por las aguas interiores y el mar territorial. - La inmigración en los términos previstos en la Constitución y en la legislación del Estado. - Seguridad privada, cuando así lo establezca la legislación legislación del del Estado. - Defensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea. El Estatuto de Autonomía. La organización institucional. institucional. El Parlamento
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La institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la Universidad de las Illes Balears
D. Policía de las Illes Balears Corresponde a la Comunidad Autónoma el mando de la policía de las Illes Balears que llevará a cabo sus funciones bajo la directa dependencia de las instituciones de las Illes Balears. Las funciones de la policía de las Illes Balears se fijan en su Ley de creación de acuerdo con la legislación estatal. Es competencia de de las Illes Balears la creación y la organización organización de un cuerpo de policía policía propio en el marco de la legislación estatal.
E. Protección y fomento de la cultura La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears. En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.
F. Enseñanza de la lengua propia La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. Normalizarla será un objetivo de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. Las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, formada por todas las comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.
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G. Enseñanza De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: - En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos; régimen de becas y ayudas con fondos propios, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; servicios educativos y actividades extraescolares complementarias en relación con los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres y las madres de sus alumnos. - Corresponde Corresponde a la Comunidad Comunidad Autónoma Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo desarrollo legislativo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. - En materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre sobre la expedición y la homologación de los títulos académicos y profesionales estatales. - En materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
H. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.
I. Competencias inherentes al pleno ejercicio En el ámbito de las competencias que en el Estatuto se le atribuyen, corresponden a las Illes Balears, además de las facultades expresamente contempladas, todas aquellas que resulten inherentes a su pleno ejercicio.
TIPOS DE COMPETENCIAS -
Competencias exclusivas Competencias de desarrollo legislativo y ejecución Competencias ejecutivas Competencias en materia de enseñanza
2. LA ORGANI ORGANIZACIÓN ZACIÓN INSTITUCI INSTITUCIONAL ONAL DE LA COMUNI COMUNIDAD DAD AUTÓNOMA; AUTÓNOM A; EL PARLAMENTO PARLAMEN TO DE LAS ISLAS BALEARES El sistema institucional autonómico está integrado por el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada.
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La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dedica al Parlamento, como parte de su organización institucional, el Capítulo I del Título IV. La dinámica del Parlamento de las Illes Balears demostró la necesidad de mejorar algunos aspectos de su ordenamiento normativo, por ello se propuso la reforma del Reglamento llevada a cabo el 20 de marzo de 1991. Dicha Ley establece que una ley del Parlamento, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios, regulará el total de Diputados que deben integrarlo, el número de Diputados que debe corresponder elegir en cada una de las circunscripciones electorales y las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten. La Ley 8/1986, de 26 de octubre, establece cuatro circunscripciones electorales, una para cada una de las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, fijándose por cada circunscripción el número de diputados. Por otra parte, el artículo 45.6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que el Parlamento debe establecer su propio Reglamento que regulará los períodos de sesiones, el régimen y el lugar de las sesiones, la formación de Grupos Parlamentarios y su intervención en el proceso legislativo, las funciones de la Junta de Portavoces, y demás cuestiones necesarias o pertinentes para el buen funcionamiento del Parlamento. En este sentido, fue aprobado por mayoría absoluta de los componentes del Parlamento el Reglamento del mismo, el cual será objeto de estudio a lo largo del presente tema. El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen el Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento. El Parlamento es inviolable y sólo podrá ser disuelto en los supuestos previstos en el Estatuto. La sede del Parlamento de las Illes Balears radica en la ciudad de Palma.
2.1 Composición El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio.
El Parlamento está está integrado por 59 Diputados elegidos en las cuatro cuatro circunscripciones electorales. Las atribuciones de escaños en las distintas circunscripciones insulares es la siguiente: 33 en la isla de Mallorca, 13 en Menorca, 12 en la de Ibiza y 1 en la de Formentera.
A. Eleccion Elecciones es - La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años. - Elegibles: podrán ser elegidos elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residenresidentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
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- Electores: serán electores todos los ciudadanos españoles españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.
B. Constitución de la Asamblea Conforme a los artículos 2 a 6 del Reglamento del Parlamento: - Celebradas elecciones al Parlamento y una vez vez proclamados proclamados oficialmente oficialmente sus resultados, resultados, el el Presidente Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma en funciones convocará, mediante Decreto, la Sesión Constitutiva, que tendrá lugar dentro del plazo máximo de 30 días después de la celebración de elecciones. elecciones. - El día y hora señalados en en el Decreto Decreto de convocatoria, convocatoria, los Diputados electos, en en la Sede del Parlamento, se constituyen en Asamblea. La sesión sesión constitutiva será presidida presidida por el Diputado electo de mayor edad, asistido en calidad de Secretarios por los dos de menor edad, siempre de entre los presentes. - El Presidente declarará abierta abierta la sesión, y uno de los los Secretarios Secretarios dará lectura al al Decreto de Convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. - Se procederá procederá por el Pleno a la elección de la Mesa del Parlamento. - Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, a cuyos efectos serán llamados por orden alfabético. Acabado el llamamiento, el Presidente declarará constituido el Parlamento y levantará la sesión. - La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente al Rey, al Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma en funciones, a los Presidentes del Congreso y del Senado y al Presidente del Gobierno de la Nación. La legislatura finaliza por expiración del mandato al cumplirse cuatro años de la fecha de las elecciones. Puede finalizar también, anticipadamente, si no tiene lugar la investidura del Presidente o de la Presidenta de las Illes Balears. Finalizará de manera anticipada por disolución acordada por el Presidente o la Presidenta del Gobierno de las Illes Balears.
C. Estatuto de los Diputados El Estatuto de Autonomía de las las Illes Balears señala que los Diputados del Parlamento Parlamento de las Illes Balears no estarán vinculados vinculados por mandato imperativo imperativo alguno y gozarán, aun después de haber haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos, salvo en caso de flagrante delito, en todo caso, corresponderá decidir su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal les será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El voto de los Diputados es personal e indelegable.
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a. Adquisición de la condición de Diputado El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: 1º Presentar en la Oficina Mayor la credencial expedida por el correspondiente órgano de la administración electoral. 2º Cumplimentar su declaración a efectos del examen de incompatibilidades, reflejando los datos relativos a profesión y cargos públicos que desempeñen. 3º Prestar en la primera sesión del Pleno a la que asista la promesa o juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
b. Pérdida de la condición de Diputado - Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación. - Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta ésta por decisión judicial firme. - Por extinción extinción del mandato, al transcurrirse su plazo o disolverse la Cámara. - Por renuncia ante la Mesa del Parlamento.
c. Derechos - Tienen tratamiento de Honorable Señor. - Tendrán derecho a asistir con voto a las sesiones del Pleno del Parlamento y a las de las Comisiones de que formen parte. Podrán asistir sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte. - Tendrán derecho derecho a formar parte, al menos de una Comisión. - Tendrán la facultad de recabar los datos, informes o documentos que obren en poder de los organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las administraciones del Estado y Comunidades Autónomas en materia relacionadas con las Illes Balears. - Derecho a recibir del Parlamento la información y documentación documentación necesarias para desarrollar sus tareas. - Derecho a las percepciones correspondientes por el ejercicio de su cargo. cargo.
d. Deberes - Deber de asistir asistir a las sesiones sesiones del Pleno Pleno del Parlamento Parlamento y de las las Comisiones Comisiones de las que formen parte. - Adecuar su conducta al reglamento, y a no divulgar las actuaciones actuaciones que tengan el carácter de secretas. - Están obligados a hacer declaración notarial de sus bienes patrimoniales y de aquellas actividades que puedan proporcionarles ingresos económicos. - Observar las normas sobre incompatibilidades establecidas.
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e. Suspensió Suspensión n El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: - Por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria. - Cuando, firme el auto sobre su procesamiento, el Pleno de la Cámara así lo acuerde acuerde por mayoría absoluta. - Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función pública.
2.2 Funciones El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad legislativa. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en la Constitución. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las leyes que necesitan, para ser aprobadas, una mayoría especial. Las leyes del Parlamento serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, quien ordenará su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación, así como también en el Boletín Oficial del Estado. Al efecto de la entrada en vigor de las mismas, regirá la fecha de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. La versión oficial castellana será la que la Presidencia de la Comunidad Autónoma enviará. Corresponde también al Parlamento: - Designar, en aplicación del criterio de representación proporcional, proporcional, al senador senador o a los Senadores que han de representar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Senado. Los designados cesarán en el cargo en los casos previstos en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, al acabar la legislatura del Parlamento de las Illes Balears en la que fueron designados, una vez que tomen posesión los nuevos Senadores. En el supuesto de disolución del Senado, el Parlamento de las Illes Balears entregará las credenciales de la designación de los mismos Senadores, que continuarán su mandato hasta que acabe la legislatura del Parlamento y sean designados los nuevos Senadores. El senador o los Senadores designados por el Parlamento de las Illes Il les Balears comparecerán ante la comisión parlamentaria pertinente a iniciativa propia o a requerimiento de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los Diputados para informar de su actividad en el Senado en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears. - Remitir proposiciones de ley a la Mesa Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar un máximo de tres Diputados encargados de defenderlas. - Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de un proyecto proyecto de ley. - Interponer el el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los casos previstos previstos en la legislación vigente. - Fijar las previsiones previsiones de orden político, social y económico que deban adoptarse para la elaboración de proyectos de planificación. - Aprobar y decidir transferencias o delegaciones delegaciones de competencias a favor de los Consejos Consejos Insulares y demás entes locales de la Comunidad Autónoma. - Examinar y aprobar las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que pueda corresponder a otros organismos del Estado o de la Comunidad Autónoma.
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- Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan el Estatuto, las leyes leyes del Estado y las del mismo Parlamento.
2.3 Organización El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que el Parlamento Parlamento tendrá un Presidente, una Mesa y una Diputación Diputación Permanente. El Reglamento regulará su composición y sus reglas de elección elección
A continuación, vamos a ir desarrollando los distintos órganos que componen el Parlamento de las Illes Balears.
A. La Mesa a. Concepto Es el órgano de gobierno y de gestión del Parlamento, rige la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a que asista. Se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes, por lo menos, tres de sus miembros.
b. Composició Composición n La Mesa está compuesta por el Presidente del Parlamento, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la Sesión Constitutiva del Parlamento. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.
c. Elección de sus miembros • Elección del Presidente Cada Diputado escribirá un sólo nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera dicha mayoría, se repetirá la votación y resultará elegido el que obtenga más votos.
• Elección de los Vicepresidentes y Secretarios Los dos Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidos los Secretarios.
d. Funciones Corresponden a la Mesa del Parlamento las siguientes funciones: - Adoptar cuantas decisiones y medidas requieren la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.
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- Elaborar el proyecto del del Presupuesto del Parlamento de las Islas Baleares, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento. - Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordar. - Calificar con arreglo al Reglamento los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. - Decidir la tramitación tramitación de todos todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. - Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces. - Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.
B. La Junta de Portavoces Los Portavoces de Los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la Presidencia del Presidente del Parlamento. Éste la convocará a iniciativa propia o a petición de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. En estos dos últimos casos, salvo expresa manifestación de urgencia por parte del solicitante, el Presidente deberá convocarla para su celebración en plazo no superior a ocho días desde que se formule la petición, introduciendo en el Orden del día el tema o temas propuestos. A sus reuniones deberán asistir, al menos, un Vicepresidente y uno de los Secretarios de la Cámara y el Oficial Mayor o Letrado que lo sustituya. Sus decisiones se adoptarán siempre en función del criterio del voto ponderado.
C. Los Grupos Parlamentarios Los Grupos Parlamentarios se constituirán a partir de las formaciones, grupos o coaliciones o partidos que hayan participado en las elecciones. Su constitución se hará dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara. Estarán formados, exceptuando el Grupo Mixto, por 4 Diputados. Los Diputados que no queden integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos establecidos para ello, pasarán a la condición de Diputados no adscritos. Los Diputados que adquieran la condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Parlamento, tendrán que incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los veinte días siguientes a esta adquisición. Para que pueda producirse, tendrá que constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario, en caso contrario quedarán incorporados al Grupo Mixto, si ya estuviera constituido, o como Diputados no adscritos. Cuando los componentes de un Grupo parlamentario diferente al Mixto, se reduzcan en el transcurso de la legislatura a un número inferior a tres, el Grupo quedará disuelto y los miembros de este pasarán al Grupo Mixto, si ya estuviera constituido y si no lo constituirán.
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D. Las Comisione Comisioness a. Composició Composición n Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios, en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara. Con las excepciones previstas en la Ley, eligen entre sus miembros una Mesa, formada por el Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Todos los Grupos Parlamentarios tienen derecho a contar, como mínimo, con un representante en cada Comisión. Los miembros del Gobierno Autónomo podrán asistir con voz a las Comisiones pero sólo podrán votar en aquellas de que formen parte.
b. Convocatoria Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el del Parlamento, por iniciativa propia, a petición de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los miembros de la Comisión. El presidente de la Comisión podrá convocar y presidir cualquier Comisión, pero solamente tendrá voto en aquellas de las que forme parte. Se entenderán válidamente constituidas, cualquiera sea el número de Diputados presentes, si entre ellos, están presentes el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión. No podrán reunirse al mismo tiempo que el Pleno de la Cámara.
c. Clases • Comisiones permanentes legislativas Son Comisiones permanentes legislativas las siguientes: - La Comisión de Asuntos Institucionales y Generales. - La Comisión de Hacienda y Presupuestos. - La Comisión de Ordenación Territorial. - La Comisión de Turismo. - La Comisión de Economía. - La Comisión de Asuntos Sociales. - La Comisión de Cultura, Educación y Deportes.
• Comisiones permanentes no legislativas Son también Comisiones permanentes aquellas que tengan que constituirse por disposición legal y las siguientes: 1ª Reglamento. 2ª Estatuto de los Diputados.
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3ª Peticiones. 4º Comisión de Control sobre la Radiotelevisión de las Illes Balears. Las Comisiones Permanentes tendrán que constituirse dentro de los diez días siguientes al de la sesión constitutiva del Parlamento. Podrán elaborar y aprobar Leyes por expresa delegación del Pleno, sin perjuicio de la facultad de éste para reclamar el debate y aprobación en cualquier momento del proceso legislativo.
• Comisiones no permanentes Son aquellas que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura. El Pleno del Parlamento, a propuesta del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de la Mesa, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. La creación de Comisiones no Permanentes distintas de las anteriores y su eventual carácter mixto o conjunto respecto de otras ya existentes podrá acordarse por la Mesa del Parlamento, a iniciativa propia, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, oída la Junta de Portavoces. En la actualidad son Comisiones no permanentes para la legislatura: - Comisión no permanente de salud - Comisión no permanente de derechos humanos
d. Competenc Competencias ias Las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con sus respectivas competencias, la Mesa del Parlamento. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que alguna Ley o el Reglamento impongan un plazo distinto, o la Mesa de la Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.
E. El Pleno El Pleno del Parlamento será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
Sólo tendrán acceso al Salón de Sesiones, además de los Diputados y los miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma, los funcionarios del Parlamento en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Parlamento.
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F. La Diputación Permanente a. Composició Composición n Estará presidida por el Presidente del Parlamento y formarán parte de la misma un mínimo de once miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica. La Diputación elegirá de entre sus miembros a dos Vicepresidentes y a dos Secretarios.
b. Convocatoria La Diputación Permanente será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los miembros de aquella.
c. Competenc Competencias ias Tendrá por función velar por el poder del Parlamento cuando éste no se halle reunido, haya sido disuelto o haya expirado su mandato. En estos dos últimos casos seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Parlamento, al que rendirá cuenta de su gestión.
2.4 Funcionamiento El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que el Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones. Las Comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar leyes por delegación expresa del Pleno, sin perjuicio de la facultad del mismo para reclamar su debate y aprobación en cualquier momento del proceso legislativo. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. A continuación, vamos a analizar los aspectos más relevantes de la regulación contenida en el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears.
ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO La Mesa Órgano de gobierno y de gestión del Parlamento Compuesta por el Presidente del Parlamento, dos Vicepresidentes y dos Secretarios La Junta de Portavoces Constituida por los Grupos Parlamentarios Los Grupos Parlamentarios Se constituirán a partir de las formaciones, grupos o coaliciones o partidos que hayan participado en las elecciones Las Comisiones Legislativas permanentes No permanentes
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El Pleno Convocado por su Presidente: - Por propia iniciativa - A solicitud de un Grupo Parlamentario - A solicitud solicitud de 1/5 de los miembros miembros de la Cámara La Diputación Permanente Presidida por el Presidente del Parlamento y formada por un mínimo de once miembros Su función es velar por el poder del Parlamento cuando éste no se halle reunido, haya sido disuelto o haya expirado su mandato
A. Sesione Sesioness Se reunirá durante ocho meses al año, en dos períodos de sesiones comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Se reunirá en sesión extraordinaria, a petición del Gobierno o por acuerdo de la Diputación Permanente o del Pleno, a propuesta de una quinta parte de los diputados. La sesión extraordinaria se clausurará al agotar el orden del día determinado por el cual se convocó. Las sesiones, como regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados: - Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión. - Por acuerdo acuerdo de la Mesa del Parlamento aceptado por la Junta de Portavoces. Portavoces. Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo las excepciones señaladas en el Reglamento del Parlamento, a diferencia de las sesiones de las Comisiones que como regla general no tendrán carácter público. De las sesiones del Pleno, de la Diputación permanente, de la Junta de Portavoces y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, incidencias producidas y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por uno de los Secretarios con el Visto Bueno del Presidente, dando traslado de éstas, exceptuando las de carácter secreto, a los Grupos Parlamentarios, y quedarán a disposición de los Diputados en la Oficialía Mayor del Parlamento.
B. Orden del día El Orden del Día del Pleno queda fijado por el Presidente, oída la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces. El Orden del día de las Comisiones será fijado por sus respectivas Mesas, de acuerdo con el Presidente de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Parlamento.
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El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá pedir que en una sesión secreta se incluya un asunto con carácter prioritario siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el Orden del Día. El Orden del Día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente o a petición de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
C. Votacione otacioness Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan el Estatuto de Autonomía, las Leyes o el Reglamento del Parlamento. La aprobación y reforma del Reglamento requerirá la mayoría absoluta de los componentes del Parlamento. El voto de los Diputados es personal e indelegable. La votación podrá ser: - Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia. - Ordinaria. - Pública por llamamiento. - Secreta.
D. Publicaciones del Parlamento Serán publicaciones oficiales del Parlamento de las Illes Balears: - El Diario de Sesiones del Parlamento: en el mismo se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, y de la Diputación Permanente, así como de las Comisiones con competencia legislativa plena. - El Boletín Oficial del Parlamento: se deberán publicar en dicho boletín los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto del Reglamento del Parlamento, sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitación parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia.
E. Orden dentro de las dependencias parlamentarias El Presidente velará por el mantenimiento del orden dentro de todas las dependencias del Parlamento. A este efecto puede tomar las medidas que considere pertinentes, incluida la de poner a disposición judicial a las personas responsables.
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EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS ISLAS BALEARES: NATURALEZA Y CONTENIDO Estructura El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears consta de una Exposición de Motivos, un Preámbulo; 139 artículos artículos numerados y agrupados agrupados en Títulos y Capítulos; seis Disposiciones Adicionales, once Disposiciones
Transitorias y una Disposición Final. Su estructura es la siguiente:
Contenido básico y principios generales Disposiciones generales Illes Balears El territorio Insularidad La lengua propia Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears Los símbolos de las Illes Balears Capital de las Illes Balears La organización territorial La condición política de los isleños Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears Comunidades isleñas fuera del territorio Principios rectores de la actividad pública Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos de las Illes Balears Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears Derechos en relación con las Administraciones Públicas Derechos de participación Derechos sociales No discriminación por razón de sexo Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad Derechos en relación con las personas dependientes Catástrofes Pobreza e inserción social Derecho de acceso a una vivienda digna Medio ambiente Actividad turística y sector primario Salud Educación
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Derechos relativos a la ocupación y al trabajo Datos personales y ficheros Nuevas tecnologías y sociedad de la información
Tipología de las competencias Competencias exclusivas Competencias de desarrollo legislativo y ejecución Competencias ejecutivas Policía de las Illes Balears Protección y fomento de la cultura Enseñanza de la lengua propia Enseñanza Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Competencias inherentes al pleno ejercicio
LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA; EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dedica al Parlamento, como parte de su organización institucional, institucional, el Capítulo I del Título IV. La dinámica del Parlamento de las Illes Balears demostró la necesidad de mejorar algunos aspectos de su ordenamiento normativo, por ello se propuso la reforma del Reglamento llevada a cabo el 20 de marzo de 1991.
Composición El Parlamento está integrado por 59 Diputados elegidos en las cuatro circunscripciones electorales. Las atribuciones de escaños en las distintas circunscripciones insulares es la siguiente: 33 en la isla de Mallorca, 13 en Menorca, 12 en la de Ibiza y 1 en la de Formentera. Elecciones La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años. Elegibles: podrán ser elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Electores: serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad edad que figuren en el el censo electoral de las Illes Balears. Constitución de la Asamblea Celebradas elecciones al Parlamento y una vez proclamados oficialmente sus resultados, el Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma en funciones convocará, mediante Decreto, la Sesión Constitutiva, que tendrá lugar dentro del plazo máximo de 30 días después de la celebración de elecciones.
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El día y hora señalados en el Decreto de convocatoria, los Diputados electos, en la Sede del Parlamento,, se constituyen en Asamblea. Parlamento Estatuto de los Diputados Adquisición de la condición de Diputado Pérdida de la condición de Diputado Derechos Deberes Suspensión
Funciones El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad legislativa. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en la Constitución. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las leyes que necesitan, para ser aprobadas, una mayoría especial.
Organización El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que el Parlamento tendrá un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento regulará su composición y sus reglas de elección La Mesa Concepto Composición Elección de sus miembros Elección del Presidente Elección de los Vicepresidentes y Secretarios Funciones La Junta de Portavoc Portavoces es Los Portavoces de Los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la Presidencia del Presidente del Parlamento. Éste la convocará a iniciativa propia o a petición de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. En estos dos últimos casos, salvo expresa manifestación de urgencia por parte del solicitante, el Presidente deberá convocarla para su celebración en plazo no superior a ocho días desde que se formule la petición, introduciendo en el Orden del día el tema o temas propuestos. Los Grupos Parlamentarios Los Grupos Parlamentarios se constituirán a partir de las formaciones, grupos o coaliciones o partidos que hayan participado en las elecciones. Su constitución se hará dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara. Las Comisiones Composición Convocatoria Clases
El Estatuto de Autonomía. La organización institucional. institucional. El Parlamento
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Comisiones permanentes legislativas Comisiones permanentes no legislativas Comisiones no permanentes Competencias El Pleno El Pleno del Parlamento será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un Grupo Parlamentario Parlamentario o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. La Diputación Permanente Composición Convocatoria Competencias
Funcionamiento El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que el Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones. Las Comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar leyes por delegación expresa del Pleno, sin perjuicio de la facultad del mismo para reclamar su debate y aprobación en cualquier momento del proceso legislativo. Quedan exceptuadas de dicha delegación delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Sesiones Se reunirá durante ocho meses al año, en dos períodos de sesiones comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Se reunirá en sesión extraordinaria, a petición del Gobierno o por acuerdo de la Diputación Permanente o del Pleno, a propuesta de una quinta parte de los diputados. La sesión extraordinaria se clausurará al agotar el orden del día determinado por el cual se convocó. Orden del día El Orden del Día del Pleno queda fijado por el Presidente, oída la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces. El Orden del día de las Comisiones será fijado por sus respectivas Mesas, de acuerdo con el Presidente de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Parlamento. Votaciones Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Publicaciones del Parlamento Orden dentro de las dependencias parlamentarias El Presidente velará por el mantenimiento del orden dentro de todas las dependencias del Parlamento. A este efecto puede tomar las medidas que considere pertinentes, incluida la de poner a disposición judicial a las personas responsables.
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