derechos de sucesiones clases de legatarios, requisitos para suceder, formas de legatarios una ayuda para estudiantes de derecho.
Libro acerca de sucesiones
derecho de sucesiones
Derecho de SucesionesDescripción completa
Definicion del derecho sucesorio y demas temasDescripción completa
DERECHO DE SUCESIONES, ORTIZ URBINA
Descripción: Libro acerca de sucesiones
DERECHO DE SUCESIONES, ORTIZ URBINA
Casos prácticos de derechos de sucesiones.Descripción completa
Descripción: concepto
Examen de Derecho Laboral
Descripción: todo sucesiones
derechoDescripción completa
temaDescripción completa
INEFICACIA E INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS 1.-¿Que es la revocació !el "es"a#e"o$ Es el derecho que tiene el testador de revocar en cualquier tiempo; sus disposiciones testamentarias.
%.-¿Qu& es la revocació !el "es"a#e"o oló'ra(o$ El testamento ológrafo queda revocado si el testador lo rompe; destruye o inutiliza de cualquier otra manera.
).-¿*or+ue se !a la ca!uci!a! !e la is"i"ució !el ,ere!ero$ 1.1.- Si el test testad ador or deja deja here herede dero ros s forz forzos osos os que que no tení tenía a cuan cuando do otor otorgó gó el testamento y que vivan; o que estn conce!idos al momento de su muerte" a condición de que nazcan vivos. #.- Si el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria" o cuando el heredero es el cónyuge y se declara la separación judicial por culpa propia o el divorcio. $.$.- Si el here herede dero ro pier pierde de la here herenc ncia ia por por decl declar arac ació ión n de indi indign gnid idad ad o por por desheredación" sin dejar descendientes que puedan representarlo.
.-¿A +ue se re(iere co la aulaili!a! !el "es"a#e"o /or vicios !e la volu"a!$ Es anula!le el testamento o!tenido por la violencia" la intimidación o el dolo. %am!in son anula!les las disposiciones testamentarias de!idas a error esencial de hecho o de derecho del testador" cuando el error aparece en el testamento y es el &nico motivo que ha determinado al testador a disponer
0.-¿Que e"e!e#os /or uli!a! /or (alsa #uer"e !el ,ere!ero$. 'uando un testamento ha sido otorgado e(presando como causa la muerte del heredero heredero instituido en uno anterior" anterior" valdr) ste y se tendr) por no otorgado otorgado aqul" si resulta falsa la noticia de la muerte.
*ATRIONIO FAILIAR 2 DEREC3O DE 3A4ITACION DEL CON256E 1¿Cu7les so las carac"er8s"icas !el /a"ri#oio (a#iliar$ *naliena!le *ndivisi!le *nem!arga!le %ransmisi!ilidad por herencia.
%¿Cu7l es la cosecuecia !e la cos"i"ució !e /a"ri#oio (a#iliar$ +a constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los !ienes del que lo constituye a los !eneficiarios. Estos adquieren sólo el derecho de disfrutar de dichos !ienes.
)¿Cu7l so los ee(iciarios !el /a"ri#oio (a#iliar$ ,ueden ser !eneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges" los hijos y otros descendientes menores o incapaces" los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.
¿E +u& cosis"e la !eclaració 9u!icial !e e:"ició !el /a"ri#oio (a#iliar$ +a e(tinción del patrimonio familiar de!e ser declarada por el juez y se inscri!e en los registros p&!licos.
0¿E +u& cosis"e el Derec,o !e 3ai"ació orma creada para evitar que el !ien que fue casa conyugal" en donde se formó y desarrolló la familia" salga a la venta y por ende el cónyuge so!reviviente pierda la posi!ilidad de seguir viviendo en el inmue!le" esto es" se concede al cónyuge so!reviviente" ante la eventualidad de no poder adjudicarse la casa" la posi!ilidad de seguir viviendo en esta en forma vitalicia y gratuita
;S5STIT5CION 2 ACRECIIENTO< 1.- /'uantas modalidades de sustitución recoge la legislación civil nacional +a denominada 0sustitución directa0" tam!in llamada sustitución 0ordinaria0 o 0vulgar0 es la &nica modalidad de sustitución que recoge la legislación civil nacional" pues las otras variedades de sustitución" como son la fideicomisaria" la pupilar y la ejemplar" no han sido contempladas por el 'ódigo vigente. #.- /En qu consiste la sustitución ordinaria o vulgar 'onsiste en la designación de un sustituto para ocupar el lugar del heredero o legatario instituido que" por diversos motivos" no quiere o no puede reci!ir lo que en principio le esta!a asignado. $.- / qu sustitución
casos alude el artículo 234 del código civil para efectos de la
a5 ,remoriencia !5 6alta de aceptación o renuncia c5 ,rdida por indignidad 3.- /cu)l es el fundamento de la sustitución seg&n la norma del artículo 234 ,ermitir al testador estatuir un orden sucesorio su!sidiario" cuando por las razones que esta!lece la misma disposición no puede resultar eficaz el preferente. Esto es" que en caso no pueda tener efecto una institución sucesoria" e(ista otra 7u otras5 alternativa. 8.- /defina la noción del derecho de acrecer El acrecimiento es" en resumen" un aumento de la propia cuota" que se incrementa con lo que hu!iera correspondido a otro del mismo grado -salvo el derecho de representación- que hu!iese sido llamado conjunta o simult)neamente en lo mismo" y cuya vocación haya quedado vacante.
;*ARTICION< 1.- ¿!escria la (or#ali!a! !e la /ar"ició$ 'uando todos los herederos son capaces y est)n de acuerdo en la partición" se har) por escritura p&!lica trat)ndose de !ienes inscritos en registros p&!licos. En los dem)s casos" es suficiente documento privado con firmas notarialmente legalizadas.
%.- ¿Qui&es so los Ti"ulares !e la acció !e /ar"ició$ Si no e(iste rgimen de indivisión" la partición judicial de la herencia puede ser solicitada9 1. ,or cualquier heredero. #. ,or cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos.
).- ¿Causales !e /ar"ició 9u!icial$ +a partición judicial es o!ligatoria en los siguientes casos9 1. 'uando hay heredero incapaz" a solicitud de su representante. #. 'uando hay heredero declarado ausente" a solicitud de las personas a quienes se haya dado posesión temporal de sus !ienes.
.- ¿E +ue co#/re!e la sus/esió !e la /ar"ici/ació /or ,ere!ero cocei!o$ +a partición que comprende los derechos de un heredero conce!ido" ser) suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos.
0.- ¿Sus/esió !e la /ar"ició /or acuer!o o resolució 9u!icial$ ,uede tam!in diferirse o suspenderse la partición respecto de todos los !ienes o de parte de ellos" por acuerdo de todos los herederos o por resolución judicial y por un plazo no mayor de dos a:os" cuando la ejecución inmediata pueda ocasionar nota!le perjuicio al patrimonio hereditario" o si es preciso para asegurar el pago de deudas o legados.
3EREDEROS 2 LE6ATARIOS 1.- ¿C5=LES SON LAS DIFERENCIAS Q5E E>ISTE ENTRE 3EREDERO 2 LE6ATARIO$ 3EREDERO
Sucesor 7 %*%+< *=E>S+5
+a posición de heredero puede provenir de la ley" adem)s de la voluntad del causante
>eci!e el todo o una parte indeterminada del todo.
%iene la posesión hereditaria.
El heredero responde de las deudas del causante ilimitadamente e incluso con sus propios !ienes 7a no ser que acepte a !eneficio de inventario5.
LE6ATARIO
Sucesor 7 %*%+< ,>%*'+>5
Sólo puede provenir de la voluntad del causante esta!lecida en testamento.
>eci!e un cuerpo cierto perfectamente individualizado.
%iene la posesión material.
+egatario no responde de las deudas y cargas de la herencia" salvo en los casos especiales en que se le atri!uya alguna carga concreta 7prelegado5 o se distri!uya toda la herencia en legados.
%.- ¿*ARA Q5E E>ISTA LA FI65RA DEL LE6ATARIO Q5E DE4E E>ISTIR$ ?e!e e(istir necesariamente un %ES%@E%< que esta!lezca el +EA?<" de manera que si no hay %ES%@E%<" sólo e(istir)n BE>E?E>
).- ¿C5ALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL 3EREDERO 2 LE6ATARIO$ 3EREDERO
Sucesor 7 %*%+< *=E>S+5
LE6ATARIO
Sucesor 7 %*%+< ,>%*'+>5
.- ¿A Q5IENES LLAAOS 3EREDEROS$ Se trata de la designación que el testador hace en su testamento de la persona o personas que por título universal han de sucederle en sus !ienes o derechos.
0.- ¿A Q5IENES LLAAOS LE6ATARIOS$ Es quien por testamento reci!e un legado. Es un S5CESOR a título particular" de uno o varios !ienes concretos" por voluntad de la persona o causante" que así lo estipulan en su TESTAENTO.
S5CESION INTESTADA 1.- cuales son las funciones de la sucesión intestada
El causante fallece sin dejar testamento" es nulo" o e(iste caducidad.
El testamento no contiene institución de heredero 7contiene asuntos de orden personal5
El heredero forzoso muere antes que el testador" renuncia" e(cluido" y no tiene descendientes.
El heredero voluntario o legatario muere antes que el testador.
El testador" que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos" no ha dispuesto de todos sus !ienes o legados" en cuyo caso la sucesión legal solo funciona so!re los !ienes que no dispuso.
3.- orden sucesorio ,rimer orden9 hijos y dem)s descendientes Segundo orden9 padres y dem)s ascendientes. %ercer orden9 cónyuge solo o en concurrencia 'uarto orden9 colaterales de segundo grado 7hermanos5 uinto orden9 colaterales de tercer grado 7tíos" so!rinos5 Se(to orden9 colaterales de cuarto grado 7primos hermanos" tíos a!uelos" so!rinos nietos 8.- cómo se comporta el cónyuge en la sucesión intestada con el descendiente El cónyuge se comporta como un hijo m)s
LOS AL4ACEAS 1.- ¿Cu7!o se o#ra los alaceas !a"ivos$ Son los nom!rados por el juez" a falta de nom!ramiento por el causante cuando los herederos no se ponen de acuerdo. 7rt. 2F# '.'.5 Si el testador no hu!iera designado al!acea o si el nom!rado no puede o no quiere desempe:ar el cargo" sus atri!uciones ser)n ejercidas por los herederos" y si no est)n de acuerdo" de!er)n pedir al juez el nom!ramiento de al!acea dativo.
%.- ¿Cu7"as clases !e alacea ,a?$ Tes"a#e"arios@ Son los designados por el causante en su testamento. 7rt. 22FG '.'.5
Le'ales@ falta de al!acea testamentario" sus funciones y atri!uciones ser)n ejercidas por los herederos con la condición de al!aceas legales o legítimos seg&n el rt. 2F#G '.'.
Da"ivos@ Son los nom!rados por el juez" a falta de nom!ramiento por el causante cuando los herederos no se ponen de acuerdo. 7rt. 2F# '.'.5
Si el testador no hu!iera designado al!acea o si el nom!rado no puede o no quiere desempe:ar el cargo" sus atri!uciones ser)n ejercidas por los herederos" y si no est)n de acuerdo" de!er)n pedir al juez el nom!ramiento de al!acea dativo.
*or la e:"esió !e sus (acul"a!es@ 5iversales@ Son los nom!rados para ejercer las facultades del cargo sin limitaciones.
*ar"iculares@ Son los que han sido encomendados sólo para cumplir determinadas funciones.
*or el #ero@ Si'ulares@ Es el caso del encargo dado a una sola persona.
*lurales@ Es el caso del encargo dado a varias personas" que pueden ser ejercidos simult)neamente o de manera sucesiva. 'uando hay varios al!aceas testamentarios nom!rados para que ejerzan el cargo conjuntamente" vale lo que todos hagan o lo que haga uno de ellos autorizado por los dem)s. En caso de desacuerdo vale lo que decide la mayoría.
).- ¿El alacea /ue!e ve!er los 4iees ,ere!i"arios$ El al!acea podr) efectuar la venta de !ienes siempre que se encuentre autorizado por el testador" los herederos o el Huez" en los casos que es indispensa!le para pagar deudas" cumplir los legados o facilitar la partición.
.- ¿Cu7les so los i#/e!i#e"os /ara ser alacea$ o pueden ser al!aceas aquellos que estn incursos en alguna causal de indignidad" por ello nos remitimos al artículo II2" el cual regula los supuestos de inaptitud para suceder. ?ado que el estado de indignidad no se presume" sino que de!e ser declarado por sentencia" es de aplicación tam!in el artículo IIJ. a5 +os autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa" cometidos contra la vida del causante" de sus ascendientes" descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. !5 +os que hu!ieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. c5 +os que hu!ieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la li!ertad.
d5 +os que hu!ieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para o!ligarle a hacerla" o para que revoque total o parcialmente el otorgado. e5 +os que destruyan" oculten" falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes" a sa!iendas" hagan uso de un testamento falsificado.
LE6ADOS
1 nK K" no atri!uye a la persona que lo reci!e la calidad deK K" y ser)n los herederos esta!lecidos en el testamento quienes est)nK.K. a entregar el !ien esta!lecido como legado a la persona que se ha designado comoKKK. a +egado" heredero" o!ligados" legatario ! 'ausante" legitima" o!ligados" herederos c +egatario" legitima" autorizados" legado d Beredero" causante" indignos" heredero >eps. # / que nos referimos con un legado de !ien gravado que si el testador lega un !ien que est) gravado" el !ien pasara al legatario" con los grav)menes que tuviere" la amortización e intereses ser)n de cargo del testador" hasta el día de su muerte. $ E(plique que es el legado de predio . Si el !ien legado es un predio los terrenos y la nuevas construcciones que el testador haya entregado despus del testamento no forma parte del legado" salvo las mejoras introducidos en el inmue!le. 3 @encione las clases de legados +egado de !ien gravado +egado de !ien mue!le indeterminado +egado de un !ien sujeto a usufructo" uso o ha!itación +egado de un !ien que pertenece al testador solo en parte +egado de crdito +egado de li!eración de deuda +egado caritativo +egado de predio +egado de dinero +egado de alimentos +egado remuneratorio • • • • • • • • • • •
8 @encione la 'aducidad de legado Si el legatario muere antes que el testador. Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa. Si el testador enajena el !ien legado o este perece sin culpa del heredero. • •
•
6R5*O DE LE6BTIA 2 LI4RE DIS*OSICION 1.- Quiees so los le'i"i#arios o "i"ulares !e la le'i"i#a$ +os legitimarios o mal llamados Lherederos forzososM se encuentran regulados en el artículo 2#3 del 'ódigo 'ivil" cuyo te(to se:ala LSon herederos forzosos los hijos y los dem)s descendientes" los padres y los dem)s ascendientes" y el cónyuge.M
%.- Que es la le'8"i#a$ la legítima es la parte intangi!le de los !ienes del testador de la que ste no puede disponer li!remente" porque est) reservada a ciertos herederos" quienes" en virtud del derecho imperativo que la ley les acuerda en la sucesión" son denominados forzosos" legitimarios o necesarios
).- Cuales so los /roce"a9es !e lire !is/osició$ +a porción legitimaria de los descendientes y cónyuge se encuentra regulada en el artículo 2#8 del 'ódigo 'ivil" cuyo te(to se:ala LEl que tiene hijos u otros descendientes" o cónyuge" puede disponer li!remente hasta del tercio de sus !ienes.M +a porción legitimaria de los ascendientes se encuentra regulada en el artículo 2#I del 'ódigo 'ivil" cuyo te(to se:ala LEl que tiene sólo padres u otros ascendientes" puede disponer li!remente hasta de la mitad de sus !ienesM. El artículo 2#2 del 'ódigo 'ivil regula el porcentaje de li!re disposición ante ausencia de descendientes y ascendientes" cuyo te(to se:ala LEl que no tiene cónyuge ni parientes de los indicados en los artículos 2#8 y 2#I" tiene la li!re disposición de la totalidad de sus !ienes.M
.- La le'8"i#a !e los ,i9os ? !esce!ie"es En lo concerniente a la naturaleza del vínculo no e(iste distinción entre hijo 7o descendiente5 matrimonial" adoptivo o e(tramatrimonial -de paternidad por reconocimiento voluntaria o por declaración judicial-. %odos ellos tienen los
mismos e iguales derechos" respetando" por cierto" los troncos de la representación sucesoria de manera que las estirpes legitimarías equivalentes guarden la misma proporción. Esto quiere decir que tam!in" por ejemplo" los hijos adoptivos de un hijo o de un nieto del causante" son legitimarios respecto de ste. +a norma e(cluye de la legitima a los hijos u otros descendientes del cónyuge que a su vez no lo sean del causante. Es el caso de los hijastros. Ellos tampoco suceden del causante a título de representación.
DONACIONES 1
+ue es la !oació ? cu7les so las /ar"es +ue i"erviee e ella$
,or la donación una parte llamada donante concede un !eneficio patrimonial a título de li!eralidad" respecto de un !ien cuya propiedad transmite a favor de la otra parte" llamada donatario" requirindose para su consumación la aceptación de este <imo. +as parten que intervienen son ?onante y ?onatario
%
cua!o la /ersoa "iee ,i9os /a!res o có?u'ue cua"o es la cuo"a !e lire !is/osició +ue /ue!e !is/oer /ara !oar o ,acer le'a!os$ 'uando tiene ascendientes cuenta con 1N$ de li!re disposición para que pueda disponer li!remente" cuando tiene ascendientes cuenta con el 84 O de li!re disposición para poder donar o hacer legados.
) Que so las sucesioes io(iciosas$ Son las donaciones que e(cedan la porción disponi!le" se:alando que ser)n suprimidas o reducidas.
Co#o se /ue!e revocar ua !oació e el 7#i"o sucesorio$ El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación.
0 E cua"o "ie#/o ca!uca la revocació$ +a facultad de revocar la donación caduca a los seis meses desde que so!revino alguna de las causas del artículo 1I$2.
ACCIN REIVINDICATORIA 1.- ue es acción reivindicatoria +a acció reivi!ica"oria es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. +a propiedad
como derecho est) amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o pertur!aciones de que pueda ser o!jeto. #.- ue es acción petitoria Es aquella acción que el heredero dirige contra otro heredero para concurrir con l" en este supuesto" el demandado podría tratarse de un coheredero; o para e(cluirlo" si tuviese mejor derecho" aquí se trataría de un heredero aparente. $.- cual es la naturaleza jurídica de la acción petitoria y reinvindicatoria ,etitoria Esencialmente es una acción real !asada en los derechos de propiedad y posesión de !ienes" los cuales constituyen su o!jeto. Es inherente a la condición de heredero y se tramita como proceso de conocimiento" siendo imprescripti!le. >eivindicatoria Se trata tam!in de una acción real que se fundamenta en los derechos de propiedad y posesión de los !ienes que constituyen su o!jeto. Es una acción inherente a la condición de heredero y al igual que la acción petitoria se tramita como proceso de conocimiento. Es una acción imprescripti!le. 3.- cual es la diferencia entre acción petitoria y reivindicatoria unque la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias son diferentes" am!as tiene una característica fundamental que es" que am!as acciones persiguen un o!jetivo igual el cual es la herencia. m!as son figuras jurídicas que !uscan que los !ienes heredados pasen a manos del heredero al que por ley le corresponde. +a acción de petición de herencia se dirige en contra de una persona que en calidad de heredero ocupa la herencia" esta acción !usca que se adjudique la herencia al que pro!are su derecho de herencia" mientras que en la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias se !usca" que cuando las cosas hereditarias reivindica!les hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos" sean reivindicadas a los herederos.