BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA 1.- DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA
La determinación determinación de oficio oficio puede llevarse llevarse a cabo sobre dos elementos: elementos: a) sobre sobre base base ciert cierta: a: o sea toma tomando ndo en consi consider derac ació ión n los los elem elemen ento toss que que permitan conocer en forma directa los hechos generados del tributo (por ejem ejempl plo: o: los los libr libros os de cont contabi abililida dad, d, docu docume ment ntac ació ión n y fact factura uraci ción ón de un negocio) y, b) sobre base presunta: o sea dejando de lado los elementos directos proporcionados por el contribuyente (si es que éste los proporciona) y tomando como base los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia existencia y cuanta cuanta de la obligación obligación (por ejemplo! ejemplo! el cruce de contabilida contabilidades des entre fabricante y distribuidor exclusivo)" #n este caso, se deja de lado la información contable del contribuyente cuan cuando do no es fehac ehacie ient nte, e, adol adolec ece e de seri serias as def deficie icienc nciias, as, pres presen ente te documentación adulterada, falsa o falsificada, etc" #n cuanto a la formas de determinación de oficio, el código establece lo siguiente:
•
Artícu Artículo lo 63º.-D 63º.-DETE ETERMI RMINA NACIO CION N DE LA OBLIGA OBLIGACIO CION N TRIBUT TRIBUTA ARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA
$urant $urante e el perodo perodo de prescri prescripci pción, ón, la %dmin %dminist istraci ración ón &ribu &ributar taria ia podr' podr' determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: " ase cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuanta de la misma"
*" ase presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligación" Lo anterior no implica que la administración tributaria puede elegir libremente entre determinar sobre base cierta o base presunta, reiterada jurisprudencia del &ribunal +iscal, ha establecido que la %dministración debe agotar la posibilidad de determinar sobre base cierta" %dicionalmente a efectos de aplicar las presunciones contenidas en el código tributario o en la L- la administración debe probar que el contribuyente ha incurrido en al menos una de las causales de determinación sobre base presunta" Artículo 6º.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA
La %dministración &ributaria podr' utili.ar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando: " #l deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del pla.o en que la %dministración se lo hubiere requerido" *" La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos! o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario" /" #l deudor tributario requerido en forma expresa por la %dministración &ributaria a presentar y0o exhibir sus libros, registros y0o documentos que sustenten la contabilidad, y0o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autori.ados, no lo haga dentro del pla.o se1alado por la %dministración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera ve."
%simismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y0o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autori.ados, no lo haga dentro del referido pla.o" 2" #l deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos" 3" 4e verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros" 5" 4e detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos reali.ados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley" 6" 4e verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la %dministración &ributaria" 7" #l deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por -esolución de 4uperintendencia de la 489%&, o llevando los mismos, no se encuentren legali.ados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales" $icha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y dem's antecedentes computari.ados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros" "; 9o se exhiba libros y0o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por -esolución de 4uperintendencia de la 489%& aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros" /" 4e verifique que el deudor tributario que explota juegos de m'quinas tragamonedas utili.a un n
usa
modalidades
de
juego,
modelos
de
m'quinas
tragamonedas o programas de juego no autori.ados o no registrados!
explota
m'quinas
tragamonedas
con
caractersticas
técnicas
no
autori.adas! utilice fichas o medios de juego no autori.ados! as como cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la %dministración &ributaria o que no cumple con la implementación del sistema computari.ado de interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y m'quinas tragamonedas" Las autori.aciones a las que se hace referencia en el presente numeral, son aquéllas otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y m'quinas tragamonedas" 2" #l deudor tributario omitió declarar y0o registrar a uno o m's trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta
de
quinta
categora"
3" Las normas tributarias lo estable.can de manera expresa" Las presunciones a que se refiere el artculo 53= sólo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el presente artculo" #n cuanto a las presunciones que pueden aplicarse el >ódigo incluye las siguientes: Artículo 6!º.- PRESUNCIONES
La %dministración &ributaria podr' practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones: " ?resunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y0o no se exhiba dicho registro y0o libro" *" ?resunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y0o no se exhiba dicho registro"
/" ?resunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la %dministración &ributaria por control directo" 2" ?resunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios" 3" ?resunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado" 5" ?resunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en #mpresas del 4istema +inanciero" 6" ?resunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utili.ados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios" 7" ?resunción de ventas o ingresos en caso de omisos" " ?resunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y0o cuentas bancarias" @" ?resunción de -enta 9eta y0o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios" " ?resunción de ingresos omitidos y0o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de m'quinas tragamonedas" *" ?resunción de remuneraciones por omisión de declarar y0o registrar a uno o m's trabajadores" /" Atras previstas por leyes especiales" La aplicación de las presunciones ser' considerada para efecto de los tributos que constituyen el 4istema &ributario 9acional y ser' susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la &abla de nfracciones &ributarias y 4anciones"
6!-A".- E#ECTOS EN LA APLICACI$N DE PRESUNCIONES% ,
el cual
dispone, entre otros efectos que el resultado de la aplicación de las presunciones tendr' efectos en los diversos impuestos"
B"""La
determinación de las ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de la tercera categora del mpuesto a la -enta a la que se refiere este inciso, se considerar'n ventas o ingresos omitidos para efectos del mpuesto Ceneral a las Dentas o mpuesto 4electivo al >onsumo, de acuerdo a lo siguiente" &.- LAS PRESUNCIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
#l >%?E&8LA F del &8A del mpuesto a la -enta, referido a: B $# L% %$G94&-%>H9 $#L G?8#4&A I 48 $#-G9%>H9 4A-# %4# ?-#489&% ( >aptulo sustituido por el artculo 3*= del $ecreto Legislativo 9= 23, publicado el */ de diciembre de *@@/) incluye en su cuerpo legal, y en sus normas reglamentarias la forma como se establecer' la determinación sobre base presunta frente a incrementos patrimoniales no sustentados y frente a situaciones, en los cuales por causas imputables a l contribuyente, la %dministración debe recurrir al procedimiento de determinación sobre base presunta, as la norma dispone lo siguiente:
•
Artículo '1".- 4in
perjuicio de las presunciones previstas en el >ódigo
&ributario, la 4uperintendencia 9acional de %dministración &ributaria ; 489%& podr' practicar la determinación de la obligación tributaria, en base a las siguientes presunciones: ) ?resunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado" *) ?resunción de ventas, ingresos o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y0o porcentajes" Las presunciones a que se refiere este artculo, ser'n de aplicación cuando ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artculo 52= del
>ódigo &ributario" &rat'ndose de la presunción prevista en el inciso ), también ser' de aplicación cuando la 4uperintendencia 9acional de %dministración &ributaria ; 489%& compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresos percibidos"
•
Artículo '&".- ?ara
los
incrementos
determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen patrimoniales,
la
4uperintendencia
9acional
de
%dministración &ributaria ; 489%& podr' requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos" #l incremento patrimonial se determinar' tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de rique.a, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscali.ado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que estable.ca el -eglamento" $ichos métodos deber'n considerar también la deducción de las rentas totales declaradas y otros ingresos y0o rentas percibidas comprobadas por la 4uperintendencia 9acional de %dministración &ributaria ; 489%&" Lo dispuesto en este artculo no ser' de aplicación a las personas jurdicas a quienes pueda determinarse la obligación tributaria en base a la presunción a que se refiere el artculo 6@= del >ódigo &ributario" Las normas reglamentarias del artculo citado establecen las reglas particulares que deben seguirse a efectos de la determinación del patrimonio no declarado"
•
Artículo '3".- ?ara
los efectos de la determinación sobre base presunta, la
4uperintendencia 9acional de %dministración &ributaria ; 489%& podr' determinar ventas, ingresos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y0o porcentajes" ?ara fijar el promedio, coeficiente y0o porcentaje, servir'n especialmente como elementos determinantes: el capital invertido en la explotación, el volumen de las transacciones y rentas de otros ejercicios gravables, el monto de las compra;ventas efectuadas, las existencias de mercaderas o productos, el monto de los depósitos bancarios, el rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares, los salarios, alquileres del negocio y otros gastos generales" ?ara tal efecto, se podr'n utili.ar, entre otros, los siguientes procedimientos: " ?resunción de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor tributario, el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares" #l margen de utilidad bruta es el porcentaje obtenido al dividir la utilidad bruta entre el costo de ventas, todo ello multiplicado por cien" #n caso el deudor tributario no hubiera declarado o registrado el costo de ventas, o existiera dudas respecto de su veracidad o exactitud, la 4uperintendencia 9acional de %dministración &ributaria ; 489%& obtendr' el costo de ventas considerando la información proporcionada por terceros" $e las ventas o ingresos presuntos se deducir' el costo de ventas respectivo, a fin de determinar la renta neta" *" ?resunción de renta neta equivalente a la renta neta promedio de los dos ejercicios inmediatos anteriores, que haya sido declarada o registrada
por el deudor tributario, comprobada por la 4uperintendencia 9acional de %dministración &ributaria ; 489%&" 4i el deudor tributario no tiene renta neta en alguno de dichos ejercicios, se podr' aplicar el procedimiento a que se refiere el inciso siguiente" /" ?resunción de renta neta equivalente al promedio de renta neta de empresas similares, correspondiente al ejercicio fiscali.ado o, en su defecto, al ejercicio inmediato anterior" 2" ?resunción de renta neta de cuarta categora equivalente al promedio de renta neta de personas naturales que se encuentren en condiciones similares al deudor tributario, del ejercicio fiscali.ado o, en su defecto, del ejercicio inmediato anterior" #n los casos que deba obtenerse el promedio de empresas similares o de personas que se encuentren en condiciones similares, se tomar' como muestra tres empresas o personas que relasificación ndustrial nternacional 8niforme ; >8"