EQUIPO 3:
BIENES FUNGIBLES
Karen Abril Bustamante Castro
César Saúl Hernández L!ez Luis Fernando Crdoba Hernandez Aldair Carrizo "l#era Floribet Sán$%ez
Introducción En este trabajo se estudiarán los bienes fungibles, y sus características. Además, hablaremos de los no fungibles y los que conforman cada una de éstas. Veamos que en el transcurso del proyecto señalaremos algunos otros tipos de bienes para obtener buena compresin del tema y de éstos. !as in"estigaciones se hicieron con base al #digo #i"il y a partir de dicha informacin se busc en otras fuentes. $ambién en el presente trabajo se comprenderá los tipos de bienes, así como su aplicacin en la "ida diaria, es decir, saber diferenciar los bienes fungibles de los infungibles. %e hará un énfasis en los tipos de bienes, así como un estudio a base del #digo #i"il sobre la importancia y aplicacin de estos en la "ida cotidiana, como ya se hi&o mencin.
Objetivo 'ablar sobre el concepto de bienes, hacer mencin de los fungibles y saber diferenciarlos de los no fungibles. Además estudiar e informarse a qué se refieren y cmo se "en en la "ida cotidiana.
Bienes !a palabra bien tiene su origen en el latín bonum, que significa bienestar. %e llama bienes a las cosas que apro"echan los hombres, es decir, que les sir"en. Actualmente se da esta denominacin a todo lo que es susceptible de apropiacin y que reporta un beneficio a alguien. !a ley entiende por bien todo aquello que puede ser objeto de apropiacin. El #digo #i"il en su parte relati"a establece que pueden ser objetos de apropiacin todas las cosas que no estén e(cluidas del comercio.
Clasificación de los bienes !os bienes se clasifican en dos clases fundamentales) * !as relati"as a las cosas o bienes corporales + !as relati"as a los bienes en general, abarcando tanto cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos. !os bienes corporales se clasifican a su "e& en)
Fungibles y no fungibles !os bienes fungibles pueden ser rempla&ados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. !os no fungibles son aquellos que no pueden sustituirse por otros de la misma especie, calidad y cantidad. En la doctrina no es necesario que los bienes fungibles sean muebles, es posible encontrar fungibles entre los inmuebles, cuando por su naturale&a tienen un mismo poder liberatorio. #osas consumibles por el primer uso y cosas no consumibles. #osas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasin en que son usadas. o permiten un uso reiterado o constante, solo pueden cumplir un primer uso- por ejemplo, los comestibles. #osas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado. ienes de dueño cierto y conocido y bienes abandonados o cuyo dueño se ignora, y bienes sin dueño. En nuestro cdigo "igente se establecen subdi"isiones seg/n que se trate de bienes muebles e inmuebles. !os muebles abandonados o perdidos, se llaman mostrencos, los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan "acantes. ienes en general Bienes inmuebles . En el derecho moderno los bienes son inmuebles no solo por
su naturale&a, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican- esto quiere decir que no se toma e(clusi"amente como criterio, la fije&a o imposibilidad
de translacin de la cosa de un lugar a otro, para deri"ar de ahí el carácter inmueble de un bien. . INMUEBLES POR NATURALEZA) son aquellos que por su naturale&a imposibilitan la translacin de un lugar a otro. INMUEBLES POR DESTINO) son muebles por naturale&a que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. En efecto, conser"an su naturale&a mueble- difieren, pues, de los inmuebles, por su naturale&a, en que su inmo"ili&acin es meramente jurídica y ficticia, y no material y real. INMUEBLES POR EL OBJETO AL CUAL SE APLICAN ) se refiere a los derechos reales constituidos sobre inmuebles. Bienes muebles . %e distinguen tres categorías en la clasificacin de los muebles,
seg/n la doctrina) MUEBLES POR SU NATURALEZA) son aquellos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, se mue"an por sí mismos o por efecto de una fuer&a e(terior. 01E!E% 234 5E$E406A#67 5E !A !E8) se consideran muebles por determinacin de la ley, las obligaciones y los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades e(igibles por accin personal. MUEBLES POR ANTICIPACIÓN ) son todos aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, que necesariamente habrán de adquirir en el futuro categoría de muebles, aunque en el presente sean inmuebles. ienes corporales e incorporales. Esta clasificacin "iene desde el derecho romano. !os romanos consideraron bienes incorporales tanto a los derechos reales como a los personales- pero la propiedad, la confundieron con la cosa, y solo se nota la diferencia al tener que e(presar la naturale&a de cada derecho indicando la distincin entre el derecho y la cosa. ienes
de
dominio
p/blico.
Estos
bienes
se
subdi"iden
en)
BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO) son aquellos que pertenecen a la 9ederacin, a los Estados o a los 0unicipios. BIENES PROPIOS DEL ESTADO) con respecto a los anteriores, se indica que son inalienables, pero en el momento en que se prohíbe la enajenacin se está reconociendo que el Estado es el titular de un derecho de propiedad de acuerdo al #digo #i"il y a la !ey de 6nmuebles 9ederales de *:;+. 8BIENES DE USO COMÚN ) los bienes de uso com/n y los destinados a un ser"icio p/blico, siguen un régimen jurídico semejante- son inalienables e imprescriptibles,
pero por lo que se refiere a los bienes de uso com/n, este carácter es permanente- en cambio los destinados a un ser"icio p/blico lo son mientras no se desafecten.
•
Cosas consumibles y no consumibles ) !as cosas consumibles se agotan
con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. !as no consumibles, pueden sufrir alg/n deterioro, pero se pueden seguir utili&ando, por ejemplo, una casa, un auto, la ropa etc. •
Cosas divisibles e indivisibles ) #omo su nombre lo indica las cosas
di"isibles permiten ser separadas en partes sin perder su esencia, y su "alor como ejemplo tenemos, el dinero o un terreno. !as indi"isibles, al separar las partes del todo se inutili&an, por ejemplo, un animal de granja.
•
Cosas registrables y no registrables ) Algunos bienes requieren o no la
inscripcin en un registro especial. 2or ejemplo son bienes registrables los inmuebles y los automotores. •
Cosas principales y accesorias) !as principales e(isten en forma
independiente de cualquier otra, las accesorias dependen para e(istir de la principal.
Importancia de la clasificación 5adas sus características especiales, e(isten regulaciones específicas para contratos cuyo objeto son bienes fungibles. $al es el caso del arrendamiento, el contrato de usufructo o el depsito. Esto no es así porque normalmente no se pude restituir un bien fungible después de su uso, dado que ya se ha consumido, y la obligacin pasa a ser la de restituir la misma cantidad y calidad de bienes equi"alentes. las cosas no fungibles son aquellas que no tienen poder liberatorio equi"alente porque poseen una filosofía, características propias y por consiguiente, no pueden ser cambiables por otras.
BIENES FUNIB!ES 2ara nosotros, en lo que encontramos sobre bienes, ilo de man&anas sea lo mismo que un >ilo de naranjas, pero sí que es equi"alente a otro >ilo de man&anas de la misma calidad. El bien fungible se encuentra por e(celencia en el dinero. %i alguien presta a otro ? @;; en tres billetes de ? *;;, no podrá e(igirle, sal"o que se los haya dado en depsito, que le entregue e(actamente los mismos billetes, pues todos tienen un "alor idéntico, aunque se los de"uel"a en seis billetes de ? ;. El artículo BC@ del #digo #i"il me(icano los considera dentro de los bienes muebles, definiéndolos como aquellos que pueden ser reempla&ados por otros de la misma especie, cantidad y calidad. Vol"emos a hacer énfasis en nuestro ejemplo del dinero como bien fungible.
El dinero como bien fungible El dinero es un bien mueble al ser"icio de las personas. %u importancia no estriba en su consideracin como cosa, sino en ser medio general de cambio y de pago, así como una unidad de medida del "alor atribuido a las cosas en el mercado. El dinero, como tal, es una cosa material, representada por papel moneda o por monedas fraccionadas, de naturale&a absolutamente fungible, y por lo tanto sustituible en las relaciones jurídicas. En casos e(cepcionales puede considerarse infungible, cuando por cualquier circunstancia, la numeracin y otros signos alcancen "alor de coleccionista Do como prueba en un juicio.
Fungibilidad" A la capacidad de un producto, bien, o ser"icio de ser sustituido se le conoce como fungibilidad e(isten muchos consumibles diarios los cuales podemos reempla&ar por otros productos de su misma gama clasificando su rempla&o por, capacidad, tamaño, duracin, año de lan&amiento entre otras. Esta capacidad de ser parcialmente o completamente reempla&ados se le denomina como un bien o ser"icio fungible, pero además de los productos que se pueden reempla&ar e(isten otros que no es posible tal característica. 1n ejemplo de un bien con la capacidad de ser sustituido son los teléfonos m"iles, esto debido a que e(isten una gran "ariedad de dispositi"os de telecomunicaciones modernos que ofre&can la capacidad de mantenernos en contacto con las personas que deseamos. 1n ejemplo de un bien no fungible es un anillo hecho a mano por mi tío hace *; años o una silla hecha a mano por el para su hijo. 3tros ejemplos prácticos de los bienes fungibles o no fungibles son)
Bienes no fungibles *. El cuadro original Flas 0eninasF de Velá&que&+. !os anteojos que portaba Gohn !ennon al ser asesinado@. El reloj de cadena que me regal mi abuelo. Bienes fungibles *. El disco de Alejandro 9ernánde& que me regal mi no"ia+. !a rosa que le dí el día que nos conocimos@. 1n agua que compro cuando tengo sed Cosas Fungb!"s) %on aquéllas cuyas características indi"iduales no son tomadas en cuenta desde el punto de "ista jurídico y en tal sentido son intercambiables, sustituibles o subrogables las unas por las otras. En consecuencia se comprenden que lo importante de las cosas fungibles son su peso, n/mero o medida Dtanta cantidad de >ilos de café de tal calidad, tantos billetes de ;; s., tantos metros de tela de tal tipo. Es por esta ra&n que %a"igny las denomin como cosas de cantidad. 3tros autores dando a conocer su punto de "ista sobre las cosas fungibles como iondi denominaron a la idea de la fungibilidad un término de cantidad, ni en las ideas de susceptibilidad o subrogabilidad, sino que la nocin jurídica profunda de cosas fungibles es la identidad econmicoHsocial entre las cosas consideradas, es decir que seg/n iondi como de las cosas fungibles solo es importante o interesa la cantidad y se admite que sean sustituidas entre sí es porque desde el punto de "ista econmicoHsocial tales cosas son idénticas entre
sí. 2ero también es de gran rele"ancia decir que determinar una cosa fungibles no es lo mismo que determinar una cosa equi"alente, ya que al decir que una determinada cosa es equi"alente nos referimos al "alor de las cosas y no a su naturale&a, es decir un apartamento y un carro pueden llegar a tener el mismo "alor econmico, sea, pueden ser equi"alentes pero de allí a ser fungibles están muy lejos. #omo e(plica Iorrondona, las cosas fungibles son ciertamente equi"alentes- pero las cosas equi"alentes no son necesariamente fungibles. En materia de obligaciones con una cosa fungible el deudor puede pagar con una cosa de la misma especie y calidad. !a doctrina seg/n el #.# nos da ejemplos de cosas fungibles- son bienes como el dinero , el arro&, el trigo, que pertenecen a una misma especie y tienen el mismo poder liberatorio en el cumplimiento de las obligaciones- por Ej. %i J presta una porcin de trigo a K y luego le restituye con otra porcin de la misma especie, calidad y cantidad.
Cosas Infungibles O No Fungibles ) %on aquellas cuyas características específicas o indi"iduales son jurídicamente rele"antes de modo que no pueden ser sustituidas ni subrogadas por otras. Estas cosas 6nfungibles son denominadas por %a"igny cosas /nicas y iondi con respecto a las cosas no fungibles e(plica que solo interesa su cantidad y se admite que sean sustituidas entre sí es porque desde el punto de "ista econmicoH social tales cosas son idénticas entre sí. Es decir que si en materia de derechos de crédito el objeto de una obligacin es una cosa no fungible el acreedor puede e(igir que se le pague precisamente con esa cosa. #ontratos como el comodato, obligan a de"ol"er la misma cosa recibida, ya que son contratos que solo pueden "ersar sobre cosas no fungibles y no trasmiten la propiedad de éstas. En otros contratos cuando una cosa no fungible o infungible dada en depsito o prenda la cosa seguirá siendo parte de la propiedad del depositante o constituyente de la prenda lo cual acarrea una serie de consecuencias , entre las cuales tenemos que como la cosa sigue siendo propiedad del depositante o del constituyente de la prenda, el depositario o acreedor prendario no puede usar la cosa- pero si esta perece por caso fortuito o fuer&a mayor no está obligado a de"ol"erla ni a pagar daños y perjuicios. %eg/n la doctrina al hablar de cosas no fungibles o infungibles las denomina como aquellos bienes que al momento de la restitucin no pueden ser cambiados o sustituidos por otros semejantes- por Ej. 1na casa, un autom"il.
Fungible %e puede reempla&ar por otro porque tienen el mismo poder liberatorio para e(tinguir el pago, cantidad calidad y especie. !os bienes o cosas fungibles, son los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturale&a sin consumirlos y aquellos en reempla&o de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad. $écnicamente, se denominan cosas fungibles aquellas que pueden sustituirse por otras en caso de ser necesario, dado que son entre sí homogéneas o equi"alentes, contempladas en atencin a sus características o cualidades genéricas) por ejemplo, el dinero o un libro. Al acreedor le es indiferente si el deudor le de"uel"e los mismos billetes que le prest u otros distintos, con tal de que cumpla la prestacin. •
9ungibilidad 3bjeti"a
3bjeto de la obligacin por que tiene el mismo poder liberatorio. 3pera cuando las cosas, por su naturale&a, tienen las mismas características y el mismo "alor entre sí. Es decir que una cosa puede hacer las "eces de otra. •
9ungibilidad subjeti"a
Acreedor sujeto acti"o de la obligacin él es el que propone el pago. Esta fungibilidad llamada también con"encional, se da cuando siendo las cosas diferentes entre sí. •
9ungibilidad legal
#uyo poder liberatorio lo da la ley. 3pera cuando la ley, a pesar de que las cosas no sean equi"alentes, les da tal carácter. El art. CC@ del #.#. a pesar de establecer que la fungibilidad es solo posible para las cosas muebles, debemos entender que es posible darles ese carácter a los bienes inmuebles. D9ungible no es lo mismo que consumible
Código Civil de #eracru$ !ibro + •
#A26$1!3 66
5e los bienes muebles
Artículo B:L. !os bienes son muebles por su naturale&a o por disposicin de la !ey. Artículo B:. %on muebles por su naturale&a, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se mue"an por sí mismos, ya por efecto de una fuer&a e(terior. Artículo B:C. %on bienes muebles por determinacin de la !ey, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades e(igibles en "irtud de accin personal. Artículo B:B. 2or igual ra&n se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a estas pertene&can algunos bienes muebles. Artículo B:M %on igualmente bienes muebles, por determinacin de la ley, las rentas perpetuas y las "italicas que no gra"iten directamente, sobre bienes inmuebles. Artículo B::. !as embarcaciones de todo género son bienes muebles. Artículo M;;. !os materiales procedentes de la demolicin de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nue"o, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricacin. Artículo M;*. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la !ey como inmuebles. Artículo M;+. #uando en las disposiciones de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras
muebles o bienes muebles una significacin di"ersa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o con"enio. Artículo M;. !os bienes muebles son fungibles o no fungibles. 2ertenecen a la primera clase los que pueden ser reempla&ados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. !os no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
C!%SIFIC%CI&N 'E BIENES ienes ienes accesorios ienes afectables ienes apcrifos ienes apropiables ienes apropiados ienes cannicos ienes colecti"os ienes complementarios ienes compuestos ienes comunes ienes corpreos ienes culturales ienes de capital ienes de los Estados ienes de los municipios ienes de los particulares ienes de produccin ienes del comercio ienes del enemigo ienes deteriorables ienes di"isibles ienes eclesiásticos ienes econmicos ienes específicos ienes fideicomitidos ienes fuera del comercio ienes futuros ienes gananciales ienes genéricos ienes humanos ienes inafectables ienes incorpreos
ienes indi"iduales ienes indi"isibles ienes inembargables ienes inmuebles ienes jurídicos ienes mi(tos ienes muebles ienes nacionales ienes naturales ienes no econmicos ienes patrimoniales inembargables ienes presatisfactorios ienes principales ienes raíces ienes satisfactores ienes simples ienes sin dueño ienes sociales ienes supera"itarios ienes sustituti"os
Entre el derec(o civil de los bienes se encuentra" Adjudicacin de bienes) en el ámbito del derecho, la adjudicacin resulta ser un acto judicial com/n a partir del cual se atribuye un bien mueble o inmueble a una persona o empresa, tras la celebracin de una subasta, de una licitacin o bien de un reparto hereditario. En tanto, quien resulta acreedor del bien en cuestin pasará a ser su dueño y absoluto responsable, por lo cual tendrá pleno derecho para decidir qué hacer con él. •
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Admn. 5e bienes) !a administracin de los bienes muebles será controlada por las áreas de almacenes e in"entarios asignadas en las 5ependencias, 7rganos 5esconcentrados y 5elegaciones, mismas.
CONC!USI&N 2ara finali&ar, podemos concluir que el tema de bienes fungibles es de interés general y forma parte del derecho, este tema en particular se liga a una base de definiciones establecidas en di"ersos documentos como el #digo #i"il de Veracru& o de otros estados de la rep/blica, pero lejos de manejarse como un tecnicismo del derecho, se debe considerar en el ámbito social muy seriamente porque podría in"olucrar áreas de aplicacin como por ejemplo la administracin en el ámbito de la produccin y reempla&o de productos, en el derecho estableciendo normas que lo constituyan y regulen, o en la economía como ciencia que se puede estudiar en el ámbito de los bienes y ser"icios. !le"ando este tema a un pequeño resumen, un bien fungible es aquel que puede ser reempla&ado parcialmente o completamente por otro de proporciones y detalles similares al anterior, un ejemplo claro de esto sería cualquier tipo de &apato, esto debido a que los cal&ados se diseñan, se crean, y se lan&an al mercado como productos similares con las mismas características, proporciones y géneros para el p/blico en general, por este moti"o se le considera fungible, porque en caso de ser roto o robado simplemente se puede reempla&ar por otro igual en perfectas condiciones. !a definicin de los bienes no fungibles se puede considerar como alg/n bien o ser"icio que no puede ser reempla&ado por otro con las mismas características que el anterior, esto sucede en casos especiales los cuales los productos fueron diseñados /nicamente en una edicin o por primera y /ltima "e&, los ejemplos de estos particulares e"entos de objetos /nicos son de carácter familiar en general, pero también pueden in"olucrar otros ámbitos. 1n ejemplo de estos tipos de bienes es por ejemplo alg/n collar de madera hecho a mano que me regal un familiar ya fallecido, además de conser"ar un "alor emocional, también se puede considerar como /nico en el mundo por que no puede haber otros con características similares. 4ecalcamos que este tipo de bienes surgen en su mayoría en la familia o son creados por ellos mismos, esto sería imposible para una las mega empresas puesto que buscan conseguir una produccin en masa para generar más ganancias. #omo /ltimo comentario podemos concluir que este subtema de los bienes es en particular interesante porque se adentra en los bienes particulares e(plicando por qué algunos productos que conser"amos son /nicos en el mundo, como por ejemplo regalos familiares hechos a mano, pero también menciona otros bienes que no poseen características /nicas y son fácilmente reempla&ables como nuestra ropa, nuestros celulares o nuestros &apatos los cuales e(isten miles de personas que también poseen una réplica igual a la nuestra. Estas "ariantes de los bienes tienen una importancia mayor en otras áreas como la administrati"a, econmica, derecho e incluso otras, pero con importancia un poco menor, es por esto, que consideramos que este tema es de suma importancia y debe der ser reconocido en todos los ámbitos que pueda in"olucrar.
Fuentes"
http)NNcgser"icios.df.gob.m(NprontuarioN"igenteN@+:.htm ienes fungibles O !a guía de 5erecho http)NNderecho.laguia+;;;.comNparteH generalNbienesHfungiblesPi(&&LQ%$29Rhh https)NNbienesusab.Sordpress.comN+;*LN;@N+LNclasificacionHdeHlosHbienesHyHsusH caracteristicasN http)NNSSS.definicionabc.comNderechoNadjudicacion.php